Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Reglamento CIDEAC agosto19
1. CIDEA CALDAS
REGLAMENTO INTERNO
Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del
Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental –
CIDEA- Caldas, en el marco de la Constitución Política de
Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 99 de 1993, la Política
Nacional de Educación Ambiental y Decreto 1743 de 1994,
que en sus artículos 11 y 12 da orientación para que se
implemente la participación territorial intersectorial en torno
a la dimensión ambiental.
El CIDEA Caldas, en uso de sus atribuciones legales y
apoyado en la Política Nacional de Educación Ambiental,
acuerda el reglamento de operación para el departamento de
Caldas.
CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y LAS
FUNCIONES
DEL CIDEA CALDAS
Artículo 1. El CIDEA está concebido como la estrategia
fundamental de descentralización y autonomía de la
educación ambiental en el país y el departamento; a través
del mismo se busca aunar esfuerzos conceptuales,
metodológicos, financieros y de proyección, con el fin de
definir planes de educación ambiental que propendan por la
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contextualizacion de los lineamientos de la política nacional
y por la adecuación de sus grandes propósitos a las
necesidades ambientales de los diferentes municipios del
departamento con miras a participar en la construcción de
una cultura para el manejo sostenible del ambiente.
Artículo 2. El CIDEA Caldas es un ente de carácter oficial y
autónomo que en su quehacer vincula las instituciones que
de una u otra manera se tienen que ver con la educación
ambiental del departamento de Caldas y que se relaciona
estrechamente con los Ministerios de Educación Nacional y
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El CIDEA se considera como un ente orientador,
organizador y rector en la planificación de la Educación
Ambiental del Departamento.
Artículo 3. Las funciones del CIDEA Caldas son:
- Asesorar acciones intersectoriales e interinstitucionales en
el campo de la educación ambiental, a nivel del
departamento de Caldas.
- Participar activamente en la inclusión de la educación
ambiental en los planes de desarrollo del departamento de
Caldas y de sus municipios, en los planes de gestión
ambiental regional (en el marco de los planes de
ordenamiento territorial) y en los planes de desarrollo de
cada una de las instituciones que hacen parte del Comité.
- Diseñar, asesorar, orientar, acompañar y evaluar los
Planes de Educación Ambiental del departamento de
Caldas y de sus municipios.
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- Impulsar y motivar la inclusión de la Educación
Ambiental en los Planes Educativos Departamentales y
Municipales, en los Proyectos Educativos Institucionales
de cada establecimiento educativo y en las demás
instancias competentes en asuntos ambientales y de
Educación Ambiental de la región.
- Apoyar e impulsar la organización municipal para la
creación de los Comités Municipales de Educación
Ambiental en el departamento de Caldas, procurando su
estructura intersectorial e interinstitucional.
- Participar en la capacitación específica de los integrantes
de los Comités Municipales de Educación Ambiental.
- Asesorar y acompañar los procesos de capacitación y
formación para los docentes en Educación Ambiental.
- Impulsar, asesorar y apoyar los Proyectos Ambientales
Escolares, los Proyectos Ambientales Universitarios y los
Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental del
departamento de Caldas en sus propuestas de
capacitación-formación, investigación, trabajos
interdisciplinarios, de proyección comunitaria y
comunicación-información.
- Fomentar y apoyar eventos de educación ambiental en el
departamento de Caldas y en sus municipios.
- Propiciar la generación de alianzas estratégicas con otros
CIDEA del país.
- Reconocer, construir y reconstruir, desde el punto de vista
teórico, los diferentes aspectos ambientales relacionados
con la educación ambiental.
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- Generar un sistema de información sobre la educación
ambiental del departamento de Caldas.
- Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices
que sobre educación ambiental se emanen del MEN y
MVDT.
CAPÍTULO II. DEL ORGANIGRAMA DEL CIDEA
CALDAS
Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. El organigrama del CIDEA Caldas es el
siguiente:
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Ministerio de Ministerio de
Educación Ambiente, Vivienda y
Nacional Desarrollo Territorial
Grupo de CIDEA Caldas
Instituciones
expertos y Instituciones
ejecutoras
asesores constitutivas
Unidad Secretaría
de técnica
Unidad de documentación y secretaría técnica a igual nivel
pero de línea continua.
Artículo 5. Con base en lo dispuesto en el artículo XX del
Decreto 1743 de 1994 y a las características propias del
departamento de Caldas, las instituciones constitutivas del
CIDEA CALDAS son:
- Corporación Autónoma Regional de Caldas.
- Secretaría de Educación Departamental de Caldas.
- Secretaría de Educación de Manizales.
- Universidad de Caldas.
- Universidad Nacional de Colombia sede Manizales.
- Universidad de Manizales.
- Universidad Católica de Manizales.
- Universidad Autónoma de Manizales.
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- SENA.
- Secretaría de Agricultura Departamental.
- Planeación Departamental.
Parágrafo 1. Cada una de las instituciones consideradas
inicialmente como constitutivas del CIDEA Caldas podrán
retirarse del CIDEA Caldas mediante solicitud escrita y
justificada.
Parágrafo 2. Cualquier otra institución de orden público o
privado que considere debe formar parte del CIDEA Caldas
podrá solicitar su adscripción mediante documento escrito
con la debida justificación.
Artículo 6. Con el propósito de orientar y adelantar
proyectos conjuntos para el apropiado desarrollo de las
actividades del Comité se crearan a interior del CIDEA
grupos de trabajo que permitan avanzar en las tareas
planteadas.
Parágrafo 1. Los representantes de las instituciones
constitutivas del CIDEA deberán pertenecer al menos a un
grupo de trabajo.
Parágrafo 2. Los grupos de trabajo presentarán
semanalmente sus informes de actividades en las reuniones
ordinarias del CIDEA.
Artículo 7. Se consideran instituciones ejecutoras aquellas
que desarrollan actividades, programas, planes o proyectos
de educación ambiental; entre ellas ONGs, organizaciones de
base y empresas.
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Parágrafo 1. Las instituciones ejecutoras interesadas en
formar parte del CIDEA deberán presentar ante el Comité su
proyecto de trabajo por escrito, el cual será estudiado por
parte de los integrantes del Comité. A más tardar quince días
después de recibido el proyecto, la secretaría técnica del
CIDEA informará por escrito a la institución ejecutora
interesada si su proyecto es aprobado o no y si se acepta su
participación en el CIDEA.
Parágrafo 2. Las instituciones ejecutoras harán parte del
CIDEA Caldas durante el lapso de tiempo correspondiente al
desarrollo del proyecto por ellas presentado.
Artículo 8. El grupo de expertos y asesores estará
constituido por personas de reconocida trayectoria en
educación ambiental que no sean representantes de las
instituciones constitutivas del CIDEA Caldas. También
podrán formar parte de este grupo las personas que, habiendo
sido representantes ante el CIDEA al menos durante dos
meses, hayan perdido su calidad de representantes por
decisión de la institución y cuyo desempeño al interior del
CIDEA haya sido considerado como adecuado.
Artículo 9. La secretaría técnica del CIDEA Caldas se rotará
entre las instituciones constitutivas del mismo cada seis
meses.
Artículo 10. La secretaría técnica del CIDEA Caldas tendrá
las siguientes funciones:
- Citar y mantener informados a los miembros del CIDEA
sobre avances y/o proyectos por desarrollar.
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- Rendir informes (socialización) permanentes sobre los
contactos realizados con otras instituciones,
Departamentos o con los Ministerios de Educación
Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
- Mantener al día las actas de las reuniones del CIDEA.
- Velar por el cumplimiento del plan de acción del CIDEA.
- Velar por la ejecución de las acciones planteadas y el
cumplimiento de las responsabilidades asumidas por
cada institución en el CIDEA.
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CIDEA.
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CIDEA.
- Llevar registro de informes y actividades desarrolladas
por el CIDEA.
Artículo 11. La Unidad de Documentación reposará en la
sede de CORPOCALDAS (Proyecto de Educación y
Participación Ciudadana para la Protección Ambiental –
Subdirección de Recursos Naturales) hasta que el Comité
decida otra ubicación.
Artículo 12. Uno de los representantes de la institución
donde se encuentre la Unidad de Documentación será el
responsable de mantener actualizado el inventario de libros,
revistas, documentos u otros elementos del CIDEA, y de
llevar un control del préstamo de los mismos a los
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integrantes del CIDEA. Así mismo, será el responsable de
dar a conocer y archivar la correspondencia del Comité.
Artículo 13. El CIDEA Caldas realizará sus reuniones
ordinarias los martes de 8 a 10 de la mañana en la sede de
CORPOCALDAS.
CAPÍTULO III. DE LOS REPRESENTES DE LAS
INSTITUCIONES CONSTITUTIVAS Y DE SU
DESIGNACIÓN
Artículo 14. Cada una de las instituciones constitutivas del
CIDEA Caldas estará representada en el Comité por dos
delegados (principal y suplente).
Parágrafo. Para propiciar la continuidad de la representación,
la institución podrá solicitar su delegación en más
representantes. Esta solicitud será estudiada por el CIDEA y
su aprobación o no será notificada a la respectiva institución
a más tardar quince días después de recibida la misma.
Artículo 15. La delegación de los representantes de las
instituciones deberá hacerse de manera oficial y escrita por
parte del representante legal de la misma.
Artículo 16. Los representantes de las instituciones, tanto
principales como suplentes, deberán tener conocimientos
demostrables sobre educación ambiental o, al menos, haber
desarrollado trabajos institucionales relacionados con la
misma.
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Parágrafo 1. El informe de la designación de representantes
institucionales que envía el representante legal de la
institución al CIDEA Caldas deberá acompañarse de hojas
de vida de los representantes.
Parágrafo 2. EL CIDEA se reserva el derecho de solicitar
cambio de representante de las instituciones por no
cumplimiento de los requisitos mencionados.
Artículo 17. La designación de los representantes
institucionales tendrá una vigencia de dos años, con
posibilidad de reelección.
Parágrafo. Terminado el período de representación, el
CIDEA informará por escrito al representante legal de la
institución sobre el desempeño de sus representantes y, de
acuerdo al caso, sugerirá de manera argumentada la
continuidad o no del representante institucional.
CAPÍTULO IV. DE LAS EXCLUSIONES
Artículo 18. El CIDEA Caldas podrá excluir a sus
integrantes en los siguientes casos:
− Realización de actos que causen perjuicio moral o material
al CIDEA.
− Inasistencia injustificada a 2 reuniones consecutivas del
CIDEA o del grupo de trabajo o a 5 reuniones durante un
semestre.
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− Incumplimiento de las tareas definidas en el CIDEA.
Parágrafo. La asistencia del suplente evita la cuantificación
de inasistencia del representante principal.
Artículo 19. Dado el caso de una exclusión, la secretaría
técnica del CIDEA Caldas informará la decisión por escrito
al representante legal de la institución respectiva, con la
finalidad de que se nombre otro representante.
CAPÍTULO V. DE LA TOMA DE DECISIONES
Artículo 20. Para la toma de decisiones, se necesita la
presencia de la mitad más uno de las instituciones
constitutivas del CIDEA.
Artículo 21. Se procurará tomar las decisiones con base en
consensos. Ante la imposibilidad de un consenso, se decidirá
por votación de la mayoría (la mitad más uno de las
institución es asistentes).
Artículo 22. Las instituciones ejecutoras, los expertos o los
asesores que estén asistiendo a las reuniones del CIDEA
tendrán voz pero no tendrán voto al momento de tomar
decisiones.