2. 1.4 AUTOCOMPOSICION, FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS
La autocomposición es aquella figura a través de la cual los particulares, de forma
conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus
diferencias a través de los acuerdos.
Es posible hablar de autocomposición unilateral y bilateral, cuando se hace
referencia a una o ambas voluntades, respectivamente.
3. Cuando se hace mención de una forma unilateral de autocomposición es pertinente
mencionar la renuncia, acto en el que el actor o demandante a quien asiste el derecho,
decide, de forma unilateral, no actuar contra su deudor, es decir, opta por no demandar en
juicio, o bien, una vez habiéndole demandado, resuelve desistirse de la acción intentada.
En el caso del demandado, la autocomposición unilateral se manifiesta en el allanamiento a
las pretensiones del actor, lo cual implica una aceptación de todo lo que le ha sido
reclamado por parte del actor.