1. Terminación de Los
Contratos
AUTOR: ANDRÉS J. RIVERO Q.
PROF. MAROLYN MONTILLA
DERECHO CIVIL Y OBLIGACIONES
SAIA A – LAPSO 2017/B
Junio 10 de 2018
2. ¿Cuándo se terminan los Contratos?
Los contratos se extinguen cuando dejan de cumplir los fines y efectos jurídicos para
los que fueron celebrados.
¿ CUÁLES SON LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS
CONTRATOS?
existen varias formas de terminar los contratos
- DISOLUCIÓN
- RESOLUCIÓN
- RESCISIÓN
- REVOCACIÓN
- NULIDAD
Es voluntaria y requiere consentimiento de las
partes.
Incumplimiento de una de las partes
Característica principal : el incumplimiento
Es el fin a otro acto jurídico plenamente valido
Puede ser Absoluta o Relativa
3. La Disolución
Es la forma voluntaria de terminar un contrato y requiere del
consentimiento de las partes contratantes ejemplo: la
redacción de un documento de disolución de una sociedad
mercantil.
La Resolución
Esta forma de terminación se da por el incumplimiento de
una de las partes contratantes, es exclusivo de los contratos
bilaterales.
Ejemplo: La posibilidad de resolución en un contrato de
compra venta, en caso de incumplimiento del comprador.
4. La Rescisión
Acto jurídico unilateral por el cual se le pone fin a otro acto
jurídico bilateral plenamente valido, por incumplimiento
culpable de este, imputable a una de las partes. Por ejemplo
cuando el arrendatario no está cumpliendo con el pago de la
renta procede pedir la rescisión del contrato.
Característica Principal de la Rescisión: el incumplimiento
BASE JURÍDICA
- Art. 1504 ,Código Civil
5. La Revocación
Acto jurídico unilateral o bilateral, en el cual se le pone fin a otro acto
jurídico, plenamente valido, por razones de conveniencia y oportunidad
catalogadas subjetivamente por una sola parte, o bien, apreciadas en
forma objetiva por ambas, según sea el caso. Es decir les conviene
ponerle fin al contrato.
De los Actos jurídicos que son revocables, tenemos el Testamento, pues
este se otorga de acuerdo a las relaciones afectivas que tenemos con las
personas, por ejemplo el testador decide declarar como herederos a su
esposa y a sus hijos, pero si estas relaciones posteriormente se ven
afectadas, el testador en cualquier momento podrá otorgar otro
testamento y automáticamente quedara revocado el anterior.
En el caso de un Poder o Mandato también puede suceder lo mismo, es
decir, el Poder se otorga a una persona en atención a la confianza, si esta
se pierde se puede revocar el Poder otorgado. Igualmente revocar los
nombramientos en los cargos de confianza en una empresa.
6. La Nulidad
Es una sanción que la ley impone a quien realiza
un acto jurídico, sin cumplir con alguno o algunos de
los requisitos de validez, y consiste en privar a este de
los efectos que se hubieran producidos.
Hay que recordar que los requisitos de validez son 4
1.- Capacidad
2.- Voluntad libre de vicios
3.- Objeto, motivo o fin licito
4.- Forma
7. Requisitos de Validez
1. Capacidad:
El acto jurídico debe ser celebrado por personas capaces.
2. Voluntad libre de vicios:
Sus voluntades deben estar libres de vicios, los vicios de la voluntad
son 4:
error, dolo, mala fe y violencia.
3. Objeto, motivo o fin licito :
El tercer requisito de validez es el Objeto, motivo o fin lícito, es decir
ese hacer, no hacer o dar a que se comprometen debe ser lícito.
4. Forma:
el acto jurídico debe cumplir con la forma que la ley establece.
8. Consecuencia de no cumplimiento de los
requisitos de validez
Si no se cumple con alguno o algunos de estos requisitos entonces
procede pedir la nulidad del acto jurídico, que tiene por finalidad volver
las cosas al estado que tenían antes de la celebración del acto, en el caso
en que se pueda, porque no siempre se pueden destruir los efectos de un
acto jurídico que se declara nulo.
Un ejemplo sería cuando se decreta la nulidad del matrimonio, en el caso
de bigamia, lógicamente se va a anular el segundo matrimonio, pero si
hubo hijos en este, esos efectos jurídicos se van a conservar, es decir esos
hijos tanto del segundo como del primer matrimonio si los hay tendrán los
mismos derechos, estarán en igualdad de circunstancias, no se puede
negar la existencia de los hijos del segundo matrimonio.
9. TEORIA DE LAS NULIDADES
La doctrina ha distinguido dos tipos de Nulidades:
La Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa.
Nulidad Absoluta:
Este tipo de nulidad existe cuando el acto jurídico es ilícito, vaya contra el
orden publico o las buenas costumbres.
Ejemplo: La compra venta de un inmueble realizada por un interdicto
declarado judicialmente
Nulidad Relativa:
Se da cuando falta capacidad, Formalidad o hay vicios del
Consentimiento.
Ejemplo: La compra venta de un inmueble realizada por un
demente no declarado interdicto al momento de la realización del
negocio.
10. La Confirmación
Es un acto unilateral de voluntad mediante el cual una
persona, que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un
contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho
derecho.
Características
1. Constituye un acto unilateral de voluntad; por lo tanto no requiere la
aceptación de la otra parte contratante.
2. Implica la renuncia del derecho a intentar la acción o de oponer
la excepción de nulidad relativa y esa renuncia es irrevocable.
3. No es un acto solemne, por lo tanto puede ser expresa o tácita; sin
embargo, el legislador en el art. 1.351 CC, exige unos requisitos de fondo
para que la confirmación surta plenos efectos jurídicos.