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Bachiller: 
Almeida Hilcen C.I.21.027.940 
Octubre de 2014
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato 
bilateral, de pedir la terminación del mismo y en 
consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte 
no cumple a su vez con la suya. 
BASE LEGAL: Artículo 1167 cc 
En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su 
obligación, la otra puede a su elección reclamar 
judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del 
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simultáneas. En otras palabras, 
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de forma previa respecto a mi 
obligación.
 Puede estipularse que la 
resolución se produzca de pleno 
derecho ante el incumplimiento 
de una de las partes. Será 
necesario que la parte inocente, 
que tiene la alternativa de exigir 
el cumplimiento o la resolución, 
notifique a la otra parte que ha 
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resolver el contrato por su propia 
voluntad. 
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 Las partes pueden limitarse 
a determinar causas 
específicas de 
incumplimiento (falta de 
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cierto término, 
incumplimiento defectuoso 
determinado por un tercero 
designado por las partes, 
retraso en la ejecución de 
una obra). 
Resolución de Pleno 
Derecho:
1. Debe tratarse de un Contrato Bilateral; 
2. La parte accionante en resolutoria, “Cúmpleme tú, para 
hacerlo yo”; 
3. Debe acreditarse el impago de la parte accionada; 
4. El plexo jurídico exige que la resolución contractual se 
acuerde haciendo uso de la jurisdicción, esto es, 
mediante demanda judicial; la resolución es siempre 
judicial: “Sin la sentencia que la acuerde, no hay 
Resolución
5. La acción resolutoria aplica ante el incumplimiento 
parcial, y aún, en el retardo o mora; último supuesto 
éste, donde no es requisito poner en mora al deudor 
incumpliente ya que se entiende que la misma demanda 
de resolución, señala la prueba de la morosidad y por 
tanto, de la interpelación 
6. El juez no puede declararla o concederla de oficio;
Están legitimados para el ejercicio de ésta acción: 
 las partes, y sus causahabientes universales o a título 
universal; gozan de la debida capacidad procesal. 
 También disponen de legitimación, el cesionario de un 
crédito y, el acreedor de una de las partes, mediante la 
acción oblicua o subrogatoria.
 ENTRE LAS PARTES 
 ENTRE TERCEROS 
 COSA JUZGADO
Es la facultad que tiene una de las partes de un contrato 
bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su 
contraparte le exige el cumplimiento de la misma sin haber 
cumplido con su propia obligación. 
 Ninguna de las partes a cumplido 
 Y una de ellas exige el cumplimiento. 
La excepción Non Adimpleti Contractus no es una figura 
extrajudicial, es una defensa en el proceso judicial.
LA ACCION RESOLUTORIA LA EXCEPCION DE CONTRATO NO 
CUMPLIDO 
Tiene como objeto fundamental 
obtener la terminación de un 
contrato bilateral 
Mientras que la excepción non 
adimpleti contractus sólo persigue 
obtener la suspensión del contrato 
bilateral. 
La terminación del contrato 
obtenida mediante el ejercicio de la 
acción resolutoria es retroactiva, en 
el sentido de que el contrato se 
considera como si nunca hubiera 
existido; las partes vuelven a la 
situación precontractual, como si 
jamás hubiesen contratado. 
La excepción non adimpleti 
contractus no tiene efecto 
retroactivo, suspende sólo el 
contrato a partir del momento en 
que se opone.
LA ACCION RESOLUTORIA LA EXCEPCION DE CONTRATO NO 
CUMPLIDO 
La acción resolutoria es una acción. 
Es un medio o poder jurídico de 
acudir ante los órganos 
jurisdiccionales a fin de impugnar 
un contrato solicitando su 
terminación, es un medio de ataque 
para tener la terminación de un 
contrato. 
La excepción non adimpleti 
contractus es un medio de defensa 
que opone la parte de un contrato 
bilateral, para ser liberada del 
cumplimiento de sus obligaciones, 
cuando es demandada para tal cum-plimiento 
por la otra parte que a su 
vez no ha cumplido con sus propias 
obligaciones.
 Codigo Civil Venezolano. Gaceta N°2.990 Extraordinaria 
del 26 de Julio de 1982.

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Hilcen almeida

  • 1. Bachiller: Almeida Hilcen C.I.21.027.940 Octubre de 2014
  • 2. Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya. BASE LEGAL: Artículo 1167 cc En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello
  • 3. LEGISLACION ROMANA DERECHO MODERNO las obligaciones de cada parte contratante, resultaban independientes. las obligaciones son de vínculos “correlativos”, ello significa que, cada prestación tiene su correspondencia o congruencia, respecto a la obligación de la otra parte. Aunque uno de los contratantes no haya satisfecho su obligación, ello no era un obstáculo para que ésta reclamara el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte Las obligaciones de las partes son correlativas, recíprocas y simultáneas. En otras palabras, no puedo demandarte para que me cumplas, si yo no lo he hecho de forma previa respecto a mi obligación.
  • 4.  Puede estipularse que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. Será necesario que la parte inocente, que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. Resolución Convencional:  Las partes pueden limitarse a determinar causas específicas de incumplimiento (falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra). Resolución de Pleno Derecho:
  • 5. 1. Debe tratarse de un Contrato Bilateral; 2. La parte accionante en resolutoria, “Cúmpleme tú, para hacerlo yo”; 3. Debe acreditarse el impago de la parte accionada; 4. El plexo jurídico exige que la resolución contractual se acuerde haciendo uso de la jurisdicción, esto es, mediante demanda judicial; la resolución es siempre judicial: “Sin la sentencia que la acuerde, no hay Resolución
  • 6. 5. La acción resolutoria aplica ante el incumplimiento parcial, y aún, en el retardo o mora; último supuesto éste, donde no es requisito poner en mora al deudor incumpliente ya que se entiende que la misma demanda de resolución, señala la prueba de la morosidad y por tanto, de la interpelación 6. El juez no puede declararla o concederla de oficio;
  • 7. Están legitimados para el ejercicio de ésta acción:  las partes, y sus causahabientes universales o a título universal; gozan de la debida capacidad procesal.  También disponen de legitimación, el cesionario de un crédito y, el acreedor de una de las partes, mediante la acción oblicua o subrogatoria.
  • 8.  ENTRE LAS PARTES  ENTRE TERCEROS  COSA JUZGADO
  • 9. Es la facultad que tiene una de las partes de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento de la misma sin haber cumplido con su propia obligación.  Ninguna de las partes a cumplido  Y una de ellas exige el cumplimiento. La excepción Non Adimpleti Contractus no es una figura extrajudicial, es una defensa en el proceso judicial.
  • 10. LA ACCION RESOLUTORIA LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO Tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral Mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral. La terminación del contrato obtenida mediante el ejercicio de la acción resolutoria es retroactiva, en el sentido de que el contrato se considera como si nunca hubiera existido; las partes vuelven a la situación precontractual, como si jamás hubiesen contratado. La excepción non adimpleti contractus no tiene efecto retroactivo, suspende sólo el contrato a partir del momento en que se opone.
  • 11. LA ACCION RESOLUTORIA LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO La acción resolutoria es una acción. Es un medio o poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación, es un medio de ataque para tener la terminación de un contrato. La excepción non adimpleti contractus es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral, para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones, cuando es demandada para tal cum-plimiento por la otra parte que a su vez no ha cumplido con sus propias obligaciones.
  • 12.  Codigo Civil Venezolano. Gaceta N°2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.