La nulidad es una sanción que priva de efectos legales a un acto jurídico cuando no se siguieron los procedimientos establecidos por la ley. La nulidad procesal ocurre cuando un acto jurídico es inválido. La nulidad puede declararse en casos como notificaciones realizadas de forma distinta a la ley o juicios basados en circunstancias o pruebas falsas. La diferencia entre la nulidad y otros medios de impugnación es que éstos buscan que se revoque o modifique una determinación judicial que ca
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DIFERENCIA CON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
La “nulidad” es una sanción consistente en la privación legal de un acto jurídico
de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las
formas prescritas para ello.
Estamos en presencia de la “nulidad procesal” cuando un acto jurídico está
afectado de algún grado de ineficacia y, por tanto, no puede ser válido.
La nulidad, como tal, puede ser planteada en situaciones diversas; por
ejemplo, en los casos en los que se practica de forma distinta a la prevista por
la ley una notificación, es decir, si una notificación fue ordenada de forma
personal y es realizada por medio del Boletín Judicial Incluso si el existe
domicilio señalado para tal fin, la notificación misma puede ser anulada.
También puede operar la nulidad en los casos de los juicios que se
encuentran concluidos, generalmente porque la ley los ha considerado, es decir,
que se dictó una sentencia favorable con base en circunstancias y pruebas
falsas. La parte afectada puede intentar la acción de nulidad de juicio
concluido. La consecuencia será regresar las cosas al estado en el que se
encontraban hasta antes de promover el juicio que se pretende anular.
Lo anterior deriva de la ley sustantiva civil en la que se menciona que los actos
ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán
nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
La diferencia entre este juicio y los demás medios de impugnación radica en que,
los medios de impugnación contemplados en la ley procesal (que son la queja, la
revocación y la apelación) constituyen elementos con los que cuentan los
litigantes para inconformarse con cierta determinación judicial que causa un
perjuicio grave de no ser reparado.
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Se trata de actos judiciales derivados de una controversia que se ha
instaurado válidamente entre dos partes (el actor y el demandado). En ella, una
de las partes busca que la autoridad respectiva revoque o modifique la
determinación tomada en un auto o sentencia.
En el caso de la nulidad, el objetivo que se persigue es que quede sin efectos
o se invalide lo actuado en un expediente determinado, o en una actuación
específica, ya sea por la falta de observancia de la ley o bien, porque una de las
partes se valió de actuaciones fraudulentas para favorecerse con un resultado
emitido en una sentencia.