2. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas Jurídicas
Escuela de Derecho
DEMANDA
Alumnos:
Bonilla Abdel
Herrera Ana
Vergara Howard
Ramos Isneydys
Torres Susana
Urbina Angélica
Albanese Marco
Araure, Marzo del 2015
3. Demanda
La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición,
súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.
En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante
formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se
ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez: “La Unión Europea presentó
una demanda contra Microsoft por actividades monopólicas”, “El actor
amenazó con iniciar una demanda a aquellos que publiquen fotos de su hijo”.
El demandante (aquel que presenta la demanda) debe atenerse a
distintos tipos de responsabilidad. La responsabilidad procesal exige el pago
de los costos del juicio (el demandante debe hacerse cargo si su demanda
es rechazada por falta de fundamento), mientras que la responsabilidad civil
se concreta con el pago de una indemnización al demandado (cuando la
demanda es infundada o incluye una imputación injuriosa). Por último, la
responsabilidad penal implica una sanción penal y aparece cuando el
demandado comete un delito durante el proceso judicial (como la
presentación de documentos falsos).
Solicitud de la Demanda
Es el recurso mediante el cual el Perito solicita a la autoridad, le
proporcione más información acerca de un hecho en estudio, misma que
puede consistir en documentos o, en que se lleve a cabo una o más
diligencias.
Se entiende por admisión, la decisión de una organización, que acepta
un estado
Los actos de admisión son los que dan acceso a un particular a los
beneficios de un servicio. Estos actos de admisión tienen lugar cuando se
trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a
personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de
otros servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas
exigencias legales.
Una vez presentada la demanda, el tribunal debe decidir sobre su
admisión a trámite. Entre las causas de inadmisibilidad de la demanda, cabe
4. distinguir, a efectos expositivos, causas de inadmisión por motivos de fondo y
causas de inadmisión por motivos procesales.
Inadmisión por Motivos de Fondo.
La doctrina considera que todos aquellos casos en los que la
demanda solicite una tutela que en ningún caso podría ser concedida, el
tribunal debería inadmitirla a trámite.
Es lo que parte de la doctrina ha denominado falta de accionabilidad.
Un ejemplo sería la inadmisión de demanda que solicita el cumplimiento de
la promesa de matrimonio. Más allá de estos casos extremos, el tribunal no
puede en ningún caso inadmitir una demanda por razones de fondo
.
Inadmisión Por Motivos Procesales.
Un tribunal antes de admitir la demanda debe examinar y controlar los
siguientes extremos:
a) Capacidad para ser parte y capacidad procesal del demandante.
b) Jurisdicción, competencia objetiva y territorial, cuando esta sea
improrrogable.
c) Postulación y defensa técnica cuando sean preceptivas.
d) La falta de aportación de las copias de la demanda y de los
documentos, si dicha falta no fuese subsanada.
e) Finalmente, cuando falten requisitos adicionales establecidos por
las leyes para la admisibilidad.
Examinados todos estos extremos, el tribunal debe dictar un auto por
el que admita o inadmitida a trámite la demanda. Si inadmite, cabrá recurso
de apelación. Si se admite, ordenará que se dé traslado de ella al
demandado. En juicio ordinario, se emplazará al demandado para que
conteste en el plazo de 20 días. Si se trata de juicio verbal, se citará a las
partes para la celebración de las v istas, con indicación de día y hora,
debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin
que puedan exceder de 20.
5. Pereción de la Demanda
La Pereción, es un procedimiento Civil Extinción del vínculo de
instancia pronunciada a solicitud del adversario, cuando el demandante ha
dejado pasar un plazo de dos años sin proseguir el procedimiento. La
perención no impide renovar la demanda, si no se ha cumplido ya la
prescripción.
Perención que atañe a los fallos pronunciados en contumacia o
reputados contradictorios, en materia civil, cuando no han sido denunciados
en los seis meses a partir de su pronunciamiento.
Inhibición
Se podrá designar a aquel o a aquello que sufre el efecto de alguna
restricción, prohibición o impedimento, ya sea para actuar o para
desempeñarse libremente y tal cual es.
En un uso general implica prohibición, estorbo o impedimento, en
tanto, a instancias del derecho, la palabra inhibir puede suponer dos
situaciones, por un lado, la decisión que un juez o tribunal no continúe en el
tratamiento e investigación de una causa judicial porque la misma no puede
ser considerada de su competencia.
En Derecho, la inhibición general de bienes, aparece como un recurso
del que puede valerse quien pretende tener derecho como acreedor de otra
persona, hecho valer en juicio, para asegurar el cobro de su crédito, y
cuando el deudor o presunto deudor no tenga bienes a embargar, o éstos no
fueran suficientes. Debe hacerse a pedido de parte, por orden judicial, y a
partir de su anotación, el inhibido no podrá disponer libremente de sus
bienes, para venderlos o gravarlos. La inhibición general de bienes queda sin
efecto si se presentan bienes para embargar, o se dieran otras garantías
suficientes.
Recusación
Consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no
se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los
superiores del juez impedido, quienes conocerán de dicho trámite.
Procedimiento de equidad Artículo 41. Agotada la fase conciliatoria sin
que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a
6. decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de
esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos
que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se
seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo.
En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las
partes interesadas estar asistidas por Abogados.
Pruebas
La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de
las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín
probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos.
Jurídicamente, sin embargo, la prueba admite distintas acepciones; igual se
hace referencia a ella como la propia convicción o al conducto o
procedimiento para obtenerla.
Sentencias
La sentencia es. la culminación del proceso, la resolución con que
concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las
obligaciones de las partes contendientes.
En el juicio constitucional hay tres tipos de sentencia que ponen fin a
dicho juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la
Justicia Federal por él solicitada y las que se la conceden.
Incumplimiento de la Sentencia
Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o
parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a
causas extrañas no imputable al deudor.
Según las causas que lo originen:
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
Incumplimiento involuntario. Es la inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del
7. nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la
doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.
Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la
inejecución de la obligación motivado a causas imputables al
deudor.
Obligaciones patrimoniales
Las obligaciones patrimoniales son las derivadas del los bienes o
propiedades de las personas, por lo tanto son aquellas que segun la ley
respectiva tienen las personas respecto de las cosas.
Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales porque
recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan
derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptibles de
apreciación económica.
Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los
dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito. El derecho real
lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo
sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a
abstenerse de perturbar a éste en e goce de su facultad que tiene una
persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación
o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y
acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera
únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si del
lado activo, se denomina derecho o de crédito.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona
deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a
realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo
de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.
Elementos de la obligación
Tres son los elementos de una obligación: los sujetos o personas que
intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el
vínculo, es decir, la liga jurídica que establece entre deudor y acreedor.
8. Sujetos: En toda obligación al acreedor es el sujeto activo, titular del derecho,
en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es
el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama
también obligado.
Objeto: El objeto es la materia misma de la obligación. Este, según
dijimos, pude ser una cosa o un hecho.
Obligaciones no Patrimoniales
No existen obligaciones sin contenido patrimonial. Y no confundas
"obligaciones" con "deberes".
La ausencia de objeto se traduce en la inexistencia de la obligación,
es indispensable que el objeto este determinado o sea determinable. El
objeto de la obligación debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. Debe
todo ser legítimo, lícito, posible.
Principios:
Oralidad
Constituye la segunda parte del proceso criminal que queda abierta en
cuanto se ha concluido el sumario y no se ha dictado auto de sobreseimiento
que lo impida. El esquema básico del juicio oral, también llamado juicio
plenario en contraste con el juicio sumario que le precedió, se integra con la
calificación del delito, la celebración del juicio oral propiamente dicho o vista
de la causa criminal y la sentencia.
Mientras el sumario es la etapa del proceso penal que se desarrolla y
materializa esencialmente por escrito, el juicio oral se manifiesta
predominantemente de forma oral. No obstante, lo esencial de la vista es
recogido en acta y queda por escrito. Por otra parte, mientras en el sumario
predomina el método inquisitivo propio de la labor investigadora que
corresponde al juez instructor, en el juicio oral predomina el método
contradictorio propio de la controversia que debe tener lugar entre la
acusación y la defensa ante el tribunal colegiado constituido por la Audiencia
Provincial.
9. Concentración
Se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o
cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones,
acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice
entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes
económicos.
La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo
objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre
concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o
sustancialmente relacionados.
Igualdad
La igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad
intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas,
objetos o situaciones, y siempre es resultado de un juicio que recae sobre
una pluralidad de "términos de comparación", los cuales, así como las
características que los distinguen, dependen de la determinación por el
sujeto que efectúa dicha comparación, según el punto de vista del escrutinio
de igualdad. Así, la determinación del punto desde el cual se establece
cuándo una diferencia es relevante será libre más no arbitraria, y sólo a partir
de ella tendrá sentido cualquier juicio de igualdad.
Gratuidad
Procedimiento Civil Desde 1978 se ha instaurado ante las
jurisdicciones civiles y administrativas (no ante las jurisdicciones penales) la
gratuidad de la justicia.
En adelante, pues, ante esas jurisdicciones los litigantes no tienen ya
que soportar una parte considerable de los antiguos gastos de justicia; esas
costas están ahora a cargo del Estado. Se han suprimido, en particular, los
timbres de los documentos, el registro de estos y de los fallos, los derechos
de archivo (menos en el tribunal de comercio), y los gastos postales de los
secretariados.
Pero, a despecho de esta reforma, el recurrir a la justicia no es
enteramente gratuito, sino que continúa siendo costoso. En efecto, el litigante
tiene que pagar, como antes, los costos de los actos y de las notificaciones
10. realizadas por auxiliares de la justicia (escribanos y procuradores de justicia),
los honorarios de los abogados, los gastos pendientes ante el Consejo de
Estado y la Corte de Casación, más los costos de investigación y tasación
periciales.
Simplicidad de Formas
La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas
cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a
través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y
acertada posible para evitar retardos indebidos.
Equidad
Establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a
impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de
mujeres y hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el
seno familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la
mujer.
Conciliación
Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las
partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de
un tercero.
Obligaciones del Juez de Paz
De las Competencias y Atribuciones de los Jueces de Paz
El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el
lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de
tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por
hechos acaecidos en ella.
11. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de
conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados
le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las
que emanen de esta Ley.
Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de
equidad:
1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven
de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado
a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de
Conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de
aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales,
siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales
ordinarios.
2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de
conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en
comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad
de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le
sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento
corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales,
deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la
convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades
administrativas.
4.- De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación
de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción
de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al
control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-
administrativa.
5.- De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado
para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.
Son atribuciones del Juez de Paz:
1.- Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de
sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el
caso.
12. 2.- Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo
como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la
elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará
como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que
esta Ley exige a los Jueces de Paz.
3.- Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que
recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas
de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa
competente.
4.- Cooperar con los organismos competentes en la protección y
preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de
acuerdo a la normativa legal correspondiente.
5.- Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos
encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de
los bienes de consumo en el ámbito local.
6.- Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u
Ordenanza.
En comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de
Conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de
aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales,
siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales
ordinarios.
2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de
conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en
comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad
de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le
sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento
corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales,
deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la
convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades
administrativas.
4.- De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación
de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción
13. de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al
control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-
administrativa.
5.- De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado
para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.
Son atribuciones del Juez de Paz:
1.- Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de
sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el
caso.
2.- Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo
como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la
elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará
como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que
esta Ley exige a los Jueces de Paz.
3.- Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que
recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas
de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa
competente.
4.- Cooperar con los organismos competentes en la protección y
preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de
acuerdo a la normativa legal correspondiente.
5.- Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos
encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de
los bienes de consumo en el ámbito local.
6.- Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u
Ordenanza.
Antes de Asumir el Cargo
Adiestramiento, Seguimiento y Mejoramiento
El Municipio, con el apoyo del Consejo de la Judicatura, las
universidades públicas y privadas, organizaciones especializadas y las
comunidades, deberá organizar Programas Especiales de Adiestramiento de
14. Jueces de Paz, con una duración mínima de sesenta (60) horas académicas,
así como cursos de seguimiento y mejoramiento, los cuales podrán ser
cumplidos por todas aquellas personas interesadas.
El Municipio deberá promover la realización de seminarios, foros,
talleres y charlas para informar y educar a las comunidades sobre la justicia
de paz. Para la realización de dichos eventos, podrá solicitar el apoyo de
organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades.
Después de asumir el cargo
El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya
sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá
despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio
cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios
básicos y mantenimiento.
Condiciones de Elegibilidad
Para ser Juez de Paz se requiere:
1.- Ser venezolano.
2.- Mayor de treinta (30) años.
3.- Saber leer y escribir.
4.- De profesión u oficio conocido.
5.- Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de
residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6.- No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia
definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o
disciplinaria.
7.- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8.- No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con
capacidad para postular para el momento de la postulación.
9.- No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la
postulación.
15. 10.- Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de
Paz.
El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral,
trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito
familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo
y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.
Proceso de Elección
El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales
contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas
Parroquiales y las comunidades organizadas.
El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas
Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.
Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo
al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios
consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo
Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI)
y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el
desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a
atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos
Municipales.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones
nacionales, estadales o municipales.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección
de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los
fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.
Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines
culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos,
artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas,
las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
16. 3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos
en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual
realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas
elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica
del Sufragio, el cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los
Municipios conjuntamente con sus comunidades.
Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente
dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado
público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso.
Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohíbe la
realización de campañas electorales pagadas o cedidas con fines de
desplegar afiches, pancartas, calcomanías, anuncios de radio, televisión o de
prensa alusivos a alguna candidatura o grupo electoral.
Esta prohibición no impide la participación de los candidatos en
programas de opinión radiales o televisivos, entrevistas de prensa o
reuniones con los vecinos.
Impugnación de las Condiciones de Elegibilidad
El mandato del Juez de Paz podrá ser controlado y revocado por los
vecinos de la respectiva circunscripción intramunicipal, utilizando el
Referendo Revocatorio con iniciativa popular del veinticinco por ciento (25%)
de su población electoral. Convocado el Referendo, el Juez de Paz quedará
suspendido en el ejercicio del cargo, debiendo asumir el suplente o Conjuez
a quien corresponda cubrir las faltas temporales del mismo.
Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por
parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular,
es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las
causales siguientes:
1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su
cargo.
17. 2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos
humanos.
3.- Observar conductas contrarias a la Ley.
Aproximación conceptual del arbitraje comercial
Así, el Arbitraje Comercial al igual que los tribunales ordinarios,
constituyen alternativas para solventar los señalados vacíos, y el primero es
supuestamente menos costoso
Desde el punto de vista de la doctrina
Las partes celebran el contrato para que el objetode la transacción se
complete
Consideramos que esta parte de la doctrina es la que coincide con la
tesis según la cual es la autonomía de las
Partes la que se impone cuando hayan de decidirse las controversias
Desde el punto de vista de la ley
Mediante el arbitraje, las partes intervinientes manifiestan
voluntariamente su aceptación al proceso arbitral para la solución de sus
diferencias en forma definitiva. La Ley General de Arbitraje, confiere al laudo
arbitral la calidad de sentencia judicial firme, es decir, cosa juzgada.
Es decir, el arbitraje, como sistema de solución de conflictos, nos
ofrece ventajas genéricas tanto para la solución de diferendos nacionales
como internacionales: privacidad, inmediación, celeridad y economía. Y,
aunque algunas de estas ventajas puedan ser discutidas, lo importante es
que bien regulado y administrado, el arbitraje otorga una alternativa a la vía
judicial que los justiciables pueden encontrar más expedita.
De otro lado, al enfocar el tema desde el punto de vista de la
administración de justicia, la principal ventaja del arbitraje radica en ofrecer
una alternativa -y no un simple complemento- frente a la jurisdicción estática,
la cual sirve además para descongestionar la carga de tareas que pesa
sobre los tribunales de justicia.
18. Importancia del arbitraje comercial
Es la solución de una controversia dentro de un marco convencional y
eminentemente privado, su correcto desarrollo proporciona a los sujetos una
decisión que previamente se han obligado a aceptar. No obstante la
complejidad de la institución aconseja diferenciar los efectos que producen
algunos de los elementos que la forman: 1) Como contrato que se encuentra
sujeto al régimen general de los contratos, desplegado sus efectos
obligatorios conforme a la ley pertinente; 2) Obliga a los sujetos partes a
cumplir con sus disposiciones.
Características del arbitraje comercial
Las características del arbitraje son: la existencia de un conflicto
intersubjetivo de intereses y el ejercicio de una función jurisdiccional
delegada a los árbitros por la ley que faculta a las partes para investirlos de
la suficiente autoridad, por vía del convenio arbitral para resolverlo.
La existencia del conflicto intersubjetivo de intereses es, pues,
imprescindible para que opere el arbitraje, debiendo las pretensiones que lo
generan derivar de derechos oponibles con facultades de libre disposición.
Ahora bien, la facultad de los árbitros para resolver el conflicto de
intereses deriva de la voluntad de las partes del conflicto, que son las que
deciden resolverlo mediante arbitraje. Es una facultad delegada por cuanto el
convenio arbitral mismo es una delegación del Derecho Objetivo a las partes
para que, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, autorregulen sus
propios intereses y busquen la fórmula adecuada a la solución de su
conflicto.
Pero el arbitraje puede derivar también de un mandato legal, en cuyo
caso se trata de una delegación por el propio Estado que dispone que sean
árbitros los que resuelvan la controversia, la que queda sustraída del
conocimiento del Poder Judicial para ser solucionada por la jurisdicción
arbitral. Tal es el caso del arbitraje dispuesto por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.