2. RECURSO DE CASACION
El recurso de casación es un medio de impugnación limitado a
los motivos establecidos por el legislador, que busca la
rectificación de la decisión desfavorable en contraste con
principios y preceptos jurídicos vulnerados.
La doctrina clásicamente, ha adjudicado como fines esenciales
a la casación, la defensa del derecho objetivo, buscándose con
ello el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los
ciudadanos ante la Ley, la supremacía del órgano legislativo; la
unificación de la jurisprudencia, que persigue a su vez, la
confluencia del interés privado con el interés social o publico
3. Fernando de la Rúa define el recurso de casación
como una institución establecida con el fin de
garantizar la corrección sustancial y la legalidad
formal del juicio previo exigido por la Constitución,
para asegurar el respeto a los derechos individuales y
a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad
de la defensa en juicio, así como el mantenimiento
del orden jurídico penal por una más uniforme
aplicación de la ley sustantiva
4. FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACION
La doctrina afirma que la Corte de Casación tiene por finalidad
asegurar la uniforme interpretación y aplicación de la ley. En ese
orden de ideas hace notar Calamandrei: El tribunal de Casación fue,
de conformidad con las concepciones que de él tuvieron en las
discusiones habidas ante la Asamblea los hombres más
representativos de la Revolución, no un órgano judicial, sino un
órgano de control puesto al lado del Poder Legislativo para vigilar la
actividad de los órganos judiciales y reprimir las injerencias con que
los jueces trataron de sustraerse a la observancia de la ley.
5. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Desde el punto de vista de la impugnabilidad objetiva las
condiciones o requisitos a los cuales está sujeto el recurso de
casación para su admisibilidad, comprende única y
exclusivamente las resoluciones señaladas en la ley. Por tanto,
quedan excluidas aquellas resoluciones no comprendidas en la
legislación de marra.
En ese sentido, el Código Procesal Penal en el Título V artículo
425 consagra las decisiones recurribles en casación “las
sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen
fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la
pena”.
6. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA
Por regla general, el recurso procede en interés de las partes
envueltas en el proceso “el interés es la medida del recurso”,
conforme al principio de taxatividad, la prerrogativa esta
expresamente acordada por la ley.
Conforme al principio de la personalidad del agravio, el
perjuicio debe vincularse directamente a la parte, de manera
que el agravio generador del recurso debe afectar
directamente al recurrente, el que no podrá invocar el causado
a otro sujeto procesal.
7. PROCEDIMIENTO
Procedimiento para interponer recurso de casación. De
conformidad con el articulo 427 del Código Procesal Penal.
El recurso de casación se interpone conforme las reglas para el
recurso de apelación, es decir en el término de diez días a partir
de su notificación; salvo en lo relativo al plazo para decidir que
se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos. El
plazo para recurrir en casación es perentorio, siendo el punto de
partida del cómputo del mismo la notificación de la sentencia
recurrida.
8. FORMATO DEL RECURSO DE
CASACION
Introductorio: en este aspecto debe establecer el tribunal
donde se dirige el recurso, nombre de la persona
legitimada que lo interpone.
Especificación de las pretensiones en el recurso de
casación. Motivos con sus pretensiones, así como los
agravios que ha causado la decisión impugnada.