Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Disposiciones Comunes en el
Proceso Contencioso
Administrativo
08/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Contenido
08/07/2021
Derecho Administrativo III
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Disposiciones Comunes en el proceso contencioso
administrativo: Actividad Procesal. 1.- Las demandas.
2.- Lapsos de caducidad. 3.- La excepción de
Ilegalidad. 4.- Requisitos. 5.- Supuestos de
Inadmisibilidad. 6.- Admisibilidad.- 7.- Citación /
Notificación. 8.- Auto para mejor proveer. 9.-
Resolución de Incidencias. 10.- Perención.
3. 1. Las demandas
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Iniciativa procesal
Artículo 30 Lojca. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán a
instancia de parte, o de oficio, cuando la ley lo autorice.
Comentario.
El inicio de los trámites procesales corresponde a las partes, en principio. Las partes
pueden formular pretensiones frente a los tribunales de la JCA. No obstante, la SPA del
TSJ ha dicho en sentencia Nº 06140, del 9 de noviembre de 2005 que “(…) en el proceso
contencioso-administrativo no participa, rigurosamente, del citado principio dispositivo
que rige en materia civil. En efecto (..) se presentan diferencias en cuanto a los poderes del
juez (…) iguales consideraciones son valederas en cuanto a las pruebas que pueden ser
aportadas en juicio (…) pese a que no hayan sido promovidas o evacuadas por las partes,
puede hacer traer a los autos los elementos probatorios que estime conducentes (…) Por
tales motivos, suele indicarse que el proceso contencioso administrativo escapa en mucho
del ámbito rector del principio dispositivo y se acerca más al principio inquisitivo”.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
4. 1. Las demandas
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Trámite procesal de la demanda
Artículo 31 Lojca.
Comentario.
Se ha establecido un procedimiento para las demandas que se tramitaran conforme lo
previsto en la Ley y la aplicación supletoria de las normas de procedimiento de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (Art. 31).
Procedimiento de la Jurisdicción Administrativa
Supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la LOTSJ y del
CPC.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el
Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización
de la justicia
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
5. 2. Lapsos de caducidad
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Caducidad
Artículo 32 Lojca.
Comentario.
Las acciones de nulidad caducarán según las reglas siguientes:
1.- En los casos de Actos Administrativos de efectos particulares, en el término de 180 días continuos,
contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el
correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días continuos, contados a partir de la fecha
de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse
siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de 180 días continuos, contados
a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el poder público podrán
intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
6. 2. Lapsos de caducidad
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Caducidad
Artículo 32 Lojca.
Comentario.
Caducidad. Es entendida como una acción o hecho objetivo de orden público, que se establece por la
ley, para ejercer en un tiempo oportuno el ejercicio de un derecho, no siendo susceptible de
interrupción o suspensión, no pudiendo prorrogarse por ningún motivo amenos que la misma ley
indique casos excepcionales.
Lo otro es que la notificación debe haberse producido de forma correcta ( Art. 72 LOPA) de lo
contrario no produce efectos en contra del administrado.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
7. 3. Excepción de ilegalidad
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En sentencia Nº 01037de la SPA de fecha 21 de octubre 2010 destaca.
“(…) la figura de la excepción de ilegalidad no constituye una acción autónoma,
sino que la misma procede cuando un acto administrativo de efectos particulares
ha quedado definitivamente firme en sede administrativa y luego se pretende su
ejecución por vía judicial; es decir, es una oposición que se interpone en un
proceso ya incoado, como una defensa frente a la ejecución judicial de
actuaciones administrativas firmes. (…) esta excepción sólo puede ser opuesta
por vía incidental dentro del marco de recursos contencioso-administrativo de
nulidad de actos de efectos particulares (…)”
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
8. 4. Requisitos de la demanda
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Requisitos de la demanda
Artículo 33 de la Lojca.
Comentarios
Prevé el que se señale el correo electrónico (ver art. 38 Lojca) para brindar
celeridad al juicio.
Ver 340 CPC
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
9. 4. Requisitos de la demanda
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Presentación de la demanda ante otro tribunal
Artículo 34 de la Lojca.
Comentarios
Establece una alternativa para aquellos justiciables que por razones de
imposibilidad material, distancia geográfica o cualquier otra circunstancia, no
puedan presentar su demanda ante el órgano de la JCA en atención al marco
competencial, y se pueda presentar ante un tribunal de municipio y éste remite
las actuaciones recogidas al órgano jurisdiccional correspondiente que el actor
debió identificar en el escrito de demanda.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
10. 5. Supuestos de Inadmisibilidad.
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Inadmisibilidad de la demanda
Artículo 35 de la Lojca.
Comentarios
Las causales de inadmisibilidad de la demanda son reglas que permiten al juez
in limine rechazar la pretensión jurídica manifestada por la parte actora en el
libelo de demanda, por estimar que la misma no es idónea para que el proceso
continúe, por lo cual debe declararse su extinción.
A los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a garantizar el
principio pro actione, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la
inadmisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones
procesales.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
11. 6. Admisión de la demanda
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Admisión de la demanda
Artículo 36 de la Lojca.
Comentarios
Tiene por finalidad enjuiciar la idoneidad de la pretensión judicial propuesta
para poder dar continuación al proceso hasta su culminación en la sentencia
definitiva.
Prevé la norma que en el supuesto de que la actora haya incurrido en algún error,
oscuridad, vaguedad u omisión de alguno de los requisitos exigidos por los
artículos 33 y 35, el juez deberá otorgarle 3 días de despacho para que subsane el
error, teniendo el deber de indicarle a la parte los errores u omisiones en que se
incurrió. Una vez subsanados los errores, el órgano jurisdiccional decidirá sobre
la admisibilidad en un lapso de tres días siguientes.
El auto sobre la inadmisibilidad de la demanda es apelable en dos efectos en un
lapso de tres días de despacho contados desde la declaratoria de inadmisibilidad.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
12. 7. Citación
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Citación
Artículo 37 de la Lojca.
Comentarios
Se establece el trámite común a todas las citaciones al demandado en los juicios
contenciosos administrativos.
La citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio.
Citaciones y notificaciones por medios electrónicos.
Artículo 38 de la Lojca.
Citaciones adaptadas a la nueva realidad por el avance de la tecnología
informática.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
13. 8. Auto para mejor proveer
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Auto para mejor proveer
Artículo 39 de la Lojca.
Comentarios
Es una herramienta especial para que el juez pueda completar su ilustración y
conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia,
permitiéndosele despejar cualquier duda o insufiencia que le impida formarse
una clara convicción de los hechos de la causa.
En concordancia con el principio inquisitivo, la Lojca faculta al órgano
jurisdiccional para que ejerza la iniciativa probatoria y para que asuma las
facultades intructoras en la búsqueda de la verdad material y el descubrimiento
de la mejor solución posible en las controversias ante él planteadas.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
14. 9. Resolución de Incidencias
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Resolución de incidencias
Artículo 40 de la Lojca.
Comentarios
La Lojca prevé la posibilidad de que las partes puedan solicitarle a los jueces que
dicten una providencia que resuelva una incidencia sobre un aspecto del
procedimiento que afecte su normal desenvolvimiento o sobre el esclarecimiento
de algún hecho.
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
15. 10.Perención
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Perención
Artículo 41 de la Lojca.
Comentarios
Se origina como una sanción ante la inobservancia por las partes en la debida
diligencia de nsus actuaciones procesales en el curso de la causa, es decir, por su
desinterés evidenciado ante la omisión de las correspondientes actuaciones para
la prosecución del juicio hasta su finalización
(Tribunal Supremo de Justicia et al., 2013)
16. Referencias Doctrinarias
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la
jurisdicción contencioso administrativa. Alianza Editorial.
Tribunal Supremo de Justicia, Romero T., B., & Ramos González, E. (Eds.).
(2013). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
comentada (ed.). Fundación Gaceta Forense.
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¡¡¡¡¡Feliz y bendecido
día!!!!!
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