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5.4 TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL PROCESO
Aunque los términos “tercero” y “tercerista” parecen ser los mismos, existen
diferencias sustanciales entre ellos, las cuales trataremos de explicar a
continuación.
La palabra “tercero”, hablando jurídicamente es entendida como “la persona
que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que además no se
encuentra representada legal o convencionalmente en el mismo”.
Será tercero todo aquel que no se encuentre formando parte directa del juicio,
es decir, no será ni actor, ni demandado, sino que podrá ser un testigo, un
perito u otra figura., Aun cuando no tiene interés en el juicio, el tercero he
llamado a intervenir en el mismo por alguna circunstancia especial: de alguna
forma tiene conocimiento de los hechos controvertidos o, bien, pueden emitir
una opinión al respecto de ellos.
También tendrá la calidad de tercero aquel sujeto de quien en ocasiones l a ley
nos exige su llamamiento, debido a que pueda perjudicarle la sentencia que se
llegue a dictar.
Por otra parte, se denomina “tercerista” a un sujeto que también comparece
en su calidad de tercero a juicio, y quien, aunque ha sido llamado, decide
intervenir compareciendo frente a las partes para discutir un derecho propio,
o bien, para adherirse o coadyuvar con alguna de ellas.