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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTECIÓN MARACAIBO
ESCUELA: 46
ING DE MANTENIMIENTO MECÁNICO
Autor:
Pocaterra Luis C.I 29.526.886
Maracaibo; Julio de 2020
La Ley de Aire Limpio (CAA, por sus siglas en inglés) exige que las obras en construcción y otras
instalaciones tomen medidas para controlar el polvo (material particulado) proveniente de
actividades industriales y de construcción.
Normativas legal del
recurso aire.
El polvo y otras partículas aerotransportadas son una amenaza grave para la salud humana.
Los ancianos, niños y personas asmáticas son especialmente sensibles a los efectos del polvo.
Los inspectores de la EPA hacen pruebas para determinar si hay emisiones orgánicas volátiles
procedentes de instalaciones industriales cercanas. El inspector recolecta la muestra en un
recipiente SUMMA.
La EPA inspecciona las fuentes estacionarias de contaminación del aire, tales como centrales
eléctricas y fábricas, para evaluar el cumplimiento de los requisitos aplicables bajo la Ley de Aire
Limpio.
La EPA trabaja junto a la Aduana de los EE. UU. en la inspección de importaciones de vehículos
recreativos, tales como scooters y motocicletas, de China y otros países.
La CAA prohíbe la importación o venta en los EE. UU. de cualquier vehículo o motor que no
tenga una certificación de la EPA que acredite que cumple los estándares de emisión aplicables.
Ley sobre sustancias ,materiales y desechos peligrosos.
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos,
así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el
ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos
en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de
origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de
investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias
y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y
disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción
de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al
ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de esta Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo,
en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica
que regula la materia.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos
contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que
podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos
químicos contaminantes orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y
los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada
de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que
rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo
condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de
tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos
destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables.
3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino
inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de
causar enfermedades en todo ser vivo.
Ley de tierras y desarrollo agrario.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización
como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de
la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de
uso agrícola.
Artículo 3. Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento
económico establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá
planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las
regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para
todas las regiones.
Artículo 4. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán
teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema
colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales
y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo
mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para
el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
Ley de tierras y desarrollo agrario.
Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación,
distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y
cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas,
organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.
Artículo 6. Los gobiernos regionales deberán establecer en sus jurisdicciones centros de acopio,
almacenamiento y mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre
oferte y demanda.
Artículo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de
tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del
ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la votación de uso agrícola de la
tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional,
en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.
Artículo 8. Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del
establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la
estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes
inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La unidad de
producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable;
podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción,
transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas.
Ley de tierras y desarrollo agrario.
Artículo 9. El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las
instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando
instituciones estatales si fuere necesario.
Artículo 10. A fin de estimular el desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de
esta Ley, los municipios coordinarán con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y tierras y los entes ejecutores de la Ley, programas de incentivos a la
producción y aseguramiento de la distribución e intercambio de productos agrícolas.
Artículo 11. Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) pueden ser
objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa
aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse
hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para
constituir prenda agraria.
Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el
trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos
y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola
y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.
Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas
venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención
de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las
ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre
y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
Normas sanitarias de calidad de agua potable.
Artículo 1.- El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los
valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo
para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los
sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados.
Artículo 3.-El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos,
físicos, químicos y radiactivos que establecen las presentes Normas.
Artículo 4.-Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los
requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento
deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso.
Artículo 5.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo
momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución
de 0,3 y 0,5 mg/LAceptable en estas Normas, el ente
Artículo 6.- Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente responsable
del sistema de abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la Autoridad
Sanitaria Competente y tomar las medidas correctivas.
Artículo 7 .-El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe asegurar que
ésta no contenga microorganismos transmisores o causantes de enfermedades, ni bacterias
coliformes termorresistentes (coliformes fecales), siguiendo como criterio de Evaluación de
Calidad Microbiológica la detección del grupo coliforme realizada sobre muestras representativas
captadas, preservadas y analizadas según lo establecido en las presentes Normas.
Normas sanitarias de calidad de agua potable.
Artículo 8.-Los resultados de los análisis bacteriológicos del agua potable deben cumplir los
siguientes requisitos:
A. Ninguna muestra de 100mL., deberá indicar la presencia de organismos coliformes
termorresistentes (coliformes fecales).
B. El 95% de las muestras de 100mL., analizadas en la red de distribución no deberá indicar la
presencia de organismos coliformes totales durante cualquier período de 12 meses
consecutivos.
C. En ningún caso deberá detectarse organismos coliformes totales en dos muestras
consecutivas de 100 mL, provenientes del mismo sitio.
Artículo 9.-El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus, Bacterias, Hongos,
Protozoarios, ni Helmintos.
Artículo 10.-El agua potable no debe contener organismos heterotrofos aerobios en densidad
mayor a 100 ufc/mL, .
Artículo 11.- La cantidad total de plancton presente en el agua potable, en ningún caso debe
exceder de 300 unidades estándar de área por Ml (USA/mL).
Artículo 12.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable proveniente de
fuentes ubicadas en zonas endémicas de enfermedades de origen hídrico definidas por el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, debe establecer programas de vigilancia sanitaria
permanente y aplicar los correctivos específicos adecuados, a juicio de la Autoridad Sanitaria
Competente.
Aspectos para la conservación de la calidad de la atmosfera.
Un conocimiento científico y técnico correcto y exhaustivo de la problemática de la
contaminación atmosférica desde todos los puntos de vista: sustancias contaminantes, focos
emisores, procesos y técnicas industriales y efectos de los contaminantes.
Un análisis correcto de las variables económicas que permita un desarrollo adecuado de los
factores implicados en los procesos de contaminación atmosférica: industrias , zonas urbanas,
parque automovilístico, etc,.
Un conocimiento meteorológico exhaustivo, en especial de la capa fronteriza, entre 0 y 100
metros aproximadamente.
Una tarea de sensibilización ciudadana y educación ambiental dirigida a todos los estamentos
sociales: escolares, adultos, técnicos, administradores, empresarios, etc.,mediante todos los
medios de comunicación al abasto.
Una legislación adecuada que regule la problemática ambiental.
Una estructura administrativa que coordine todos los aspectos implicados en la gestión del
medio ambiente.
Fomentar el ahorro de energía mediante los sistemas de regulación de la temperatura de los
edificios, el aislamiento térmico y el rendimiento de las calefacciones.
Ahorrar energía de cualquier tipo. Aunque la energía eléctrica no implica directamente un
proceso de combustión, su producción sí que la precisa en el caso de las centrales térmicas.
Sustituir las fuentes de energía más contaminantes por otras de menos contaminantes.
Aspectos para la conservación de la calidad de la atmosfera.
Regular adecuadamente el tránsito de automóviles y fomentar el uso y adecuación de los
transportes públicos.
Adecuar los automóviles para reducir los efectos contaminantes; instalar catalizadores en los
tubos de escape, utilizar gasolina sin plomo y mantener los coches en un perfecto estado
mecánico.

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Legislacion ambienta

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTECIÓN MARACAIBO ESCUELA: 46 ING DE MANTENIMIENTO MECÁNICO Autor: Pocaterra Luis C.I 29.526.886 Maracaibo; Julio de 2020
  • 2. La Ley de Aire Limpio (CAA, por sus siglas en inglés) exige que las obras en construcción y otras instalaciones tomen medidas para controlar el polvo (material particulado) proveniente de actividades industriales y de construcción. Normativas legal del recurso aire. El polvo y otras partículas aerotransportadas son una amenaza grave para la salud humana. Los ancianos, niños y personas asmáticas son especialmente sensibles a los efectos del polvo. Los inspectores de la EPA hacen pruebas para determinar si hay emisiones orgánicas volátiles procedentes de instalaciones industriales cercanas. El inspector recolecta la muestra en un recipiente SUMMA. La EPA inspecciona las fuentes estacionarias de contaminación del aire, tales como centrales eléctricas y fábricas, para evaluar el cumplimiento de los requisitos aplicables bajo la Ley de Aire Limpio. La EPA trabaja junto a la Aduana de los EE. UU. en la inspección de importaciones de vehículos recreativos, tales como scooters y motocicletas, de China y otros países. La CAA prohíbe la importación o venta en los EE. UU. de cualquier vehículo o motor que no tenga una certificación de la EPA que acredite que cumple los estándares de emisión aplicables.
  • 3. Ley sobre sustancias ,materiales y desechos peligrosos. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos. Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente. Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de esta Ley. Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
  • 4. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia. Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia. Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados 2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo.
  • 5. Ley de tierras y desarrollo agrario. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Artículo 3. Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Artículo 4. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
  • 6. Ley de tierras y desarrollo agrario. Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva. Artículo 6. Los gobiernos regionales deberán establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre oferte y demanda. Artículo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la votación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social. Artículo 8. Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas.
  • 7. Ley de tierras y desarrollo agrario. Artículo 9. El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario. Artículo 10. A fin de estimular el desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley, los municipios coordinarán con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y los entes ejecutores de la Ley, programas de incentivos a la producción y aseguramiento de la distribución e intercambio de productos agrícolas. Artículo 11. Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria. Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal. Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
  • 8. Normas sanitarias de calidad de agua potable. Artículo 1.- El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados. Artículo 3.-El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radiactivos que establecen las presentes Normas. Artículo 4.-Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso. Artículo 5.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 0,5 mg/LAceptable en estas Normas, el ente Artículo 6.- Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la Autoridad Sanitaria Competente y tomar las medidas correctivas. Artículo 7 .-El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe asegurar que ésta no contenga microorganismos transmisores o causantes de enfermedades, ni bacterias coliformes termorresistentes (coliformes fecales), siguiendo como criterio de Evaluación de Calidad Microbiológica la detección del grupo coliforme realizada sobre muestras representativas captadas, preservadas y analizadas según lo establecido en las presentes Normas.
  • 9. Normas sanitarias de calidad de agua potable. Artículo 8.-Los resultados de los análisis bacteriológicos del agua potable deben cumplir los siguientes requisitos: A. Ninguna muestra de 100mL., deberá indicar la presencia de organismos coliformes termorresistentes (coliformes fecales). B. El 95% de las muestras de 100mL., analizadas en la red de distribución no deberá indicar la presencia de organismos coliformes totales durante cualquier período de 12 meses consecutivos. C. En ningún caso deberá detectarse organismos coliformes totales en dos muestras consecutivas de 100 mL, provenientes del mismo sitio. Artículo 9.-El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus, Bacterias, Hongos, Protozoarios, ni Helmintos. Artículo 10.-El agua potable no debe contener organismos heterotrofos aerobios en densidad mayor a 100 ufc/mL, . Artículo 11.- La cantidad total de plancton presente en el agua potable, en ningún caso debe exceder de 300 unidades estándar de área por Ml (USA/mL). Artículo 12.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable proveniente de fuentes ubicadas en zonas endémicas de enfermedades de origen hídrico definidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, debe establecer programas de vigilancia sanitaria permanente y aplicar los correctivos específicos adecuados, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.
  • 10. Aspectos para la conservación de la calidad de la atmosfera. Un conocimiento científico y técnico correcto y exhaustivo de la problemática de la contaminación atmosférica desde todos los puntos de vista: sustancias contaminantes, focos emisores, procesos y técnicas industriales y efectos de los contaminantes. Un análisis correcto de las variables económicas que permita un desarrollo adecuado de los factores implicados en los procesos de contaminación atmosférica: industrias , zonas urbanas, parque automovilístico, etc,. Un conocimiento meteorológico exhaustivo, en especial de la capa fronteriza, entre 0 y 100 metros aproximadamente. Una tarea de sensibilización ciudadana y educación ambiental dirigida a todos los estamentos sociales: escolares, adultos, técnicos, administradores, empresarios, etc.,mediante todos los medios de comunicación al abasto. Una legislación adecuada que regule la problemática ambiental. Una estructura administrativa que coordine todos los aspectos implicados en la gestión del medio ambiente. Fomentar el ahorro de energía mediante los sistemas de regulación de la temperatura de los edificios, el aislamiento térmico y el rendimiento de las calefacciones. Ahorrar energía de cualquier tipo. Aunque la energía eléctrica no implica directamente un proceso de combustión, su producción sí que la precisa en el caso de las centrales térmicas. Sustituir las fuentes de energía más contaminantes por otras de menos contaminantes.
  • 11. Aspectos para la conservación de la calidad de la atmosfera. Regular adecuadamente el tránsito de automóviles y fomentar el uso y adecuación de los transportes públicos. Adecuar los automóviles para reducir los efectos contaminantes; instalar catalizadores en los tubos de escape, utilizar gasolina sin plomo y mantener los coches en un perfecto estado mecánico.