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IV . LA HISTORIA DEL DERECHO, COMO CIENCIA JURIDICA
En una revisión del problema general de la Historia de la ley, la primera cuestión debe
plantearse y resolverse ese es su lugar en el cuadro general de las ciencias; es decir
determinar la ciencia de la Historia del Derecho. Hasta ahora, la historia legal ha sido
considerada como una rama especializada de la historia, desde una clara separación
entre pasado y presente, un objeto que en todos los aspectos de la ciencia histórica y
de otra ciencia. Pero es demasiado simple para mí se considera. Solo en un momento
extraordinario optimista sobre el progreso de la ciencia histórica, tal vez recogido para
él como su propio contenido según Bernheim todo lo pasado y considerar la historia de
la ley, arte, filosofía, etc.
como disciplinas especializadas de la ciencia histórica y depende de ella. este criterio
Puede simplemente resistir el borde que separa el contenido de uno de estos restos -la
transición del pasado al presente. Él está en constante movimiento. Por otro lado, no
el pasado siempre es diferente del presente se aplica una regla de la misma manera a
veces durante siglos y sin razón tantas razones por las que una situación simple en el
tiempo cambiar la naturaleza científica del mismo evento. Nuestro Nuestras ideas y
conocimientos actuales son sólo en muy pequeña medida son nuestra creación; casi en
su totalidad tenemos recibido de generaciones anteriores, a veces miles del año.
El pasado está presente en nosotros, lo cual no podemos Eliminar. Por supuesto, no se
puede negar el interés y la necesidad. conocer el proceso general de desarrollo cultural
en el pasado y como un aspecto de él, de la Ley, como hacen los historiadores. eso es
hablar de un Historia General incluyendo el ámbito jurídico e incluso Historia de la ley
se enmarca en lo general. pero tampoco puede ignorar el interés y la necesidad de
saber realidades culturales presentes, el tema de muchas ciencias tiene realidades
pasadas. La naturaleza de las cosas y no es si son viejos o nuevos, eso hay que
determinarlo con su estudio por una u otra ciencia. La historia no puede aspirar, como
pretende el positivismo, para ocupar el lugar La madre teología son todas las ciencias
que sirven como introducción y antecedentes para ellos; mi campo es muchos más
limitado El conocimiento histórico es sólo uno de los medios del conocimiento, que
puede y debe ser utilizado por todas las ciencias, sin convertirse en Historia Simple.
Por lo tanto, el estudio de la historia del derecho debe abordarse desde la ciencia bajo
la ley; sólo en eso puede alcanzar su pleno desarrollo. Anteriormente, hemos visto al
ampliar el contenido de Historia Con el campo cultural se formaron las instituciones
jurídicas temas predilectos de las investigaciones de los historiadores, y cómo
centrándonos en la Historia del Derecho desde Historia, hubo cierta confusión entre el
esquema de la historia v de la Ley.
De esta confusión surgieron otras historias especialmente, la mayoría de las veces ni
siquiera pueden encontrar una mera referencia en la historia general. sería inútil en la
mayoría de los casos busque esto para cualquier exposición basta de hablar de
desarrollo, y no más de ciencia exacta o naturaleza, pero los fenómenos culturales,
como lenguaje, música, etc.
A lo sumo, habrá señales sobre las manifestaciones puramente externas de nosotros;
nunca, en los aspectos internos de cada uno. Los Filosofía, historia de la teología,
filosofía, Literatura, Bellas Artes, Música, Química, Matemáticas, etc. Han sido
estudiados por filósofos, teólogos, filósofo, músico, químico, etc. En este sentido, la
Historia del Derecho no solo instruye al jurista proporcionándole datos; sino que le
forma, permitiéndole comprender por qué el Derecho actual es como es y hasta qué
punto podría ser de otra forma. Que este Derecho actual sea considerado aquí
históricamente, en nada se opone a que por otro lado se estudie con criterio
dogmático.
Como una biografía, debe empezar por el comienzo, cuando todavía la figura central
de la misma no es el personaje que justifica el que aquella se escriba. Tan disparatado
como presentar a San Agustín en su juventud como santo y Padre de la Iglesia o a
Colon como el descubridor del Nuevo Mundo, es estudiar el Derecho de la antigüedad
como si fuese el actual. La persistencia de los principios y preceptos jurídicos se opone
a todo intento de concebir la Historia del Derecho como una sucesión de sistemas,
entendiendo por tales las estructuras en que se agrupan y tiene sentido responder. La
unidad de espíritu es, sin duda, todos los principios por leyes con derechos expresos o
bien. El sistema se crea de esta manera. un vacío legal que no es cierto Historia
derechos derivados en todos los casos.
El legado no se da sistema, porque la Ley no crece al mismo nivel en su totalidad, no en
partes. Además, cómo y por instrucciones que parece haber encontrado unidad y
estabilidad, se ve la ausencia de un sistema coherente y específico. la diferencia
derecho público y privado debido a ellos las cosas, en Roma y hoy, son diferente
prohibición planificada del sistema. Viviendo juntos es la misma ley secreta, tanto en la
constitución romana como en la republicana e imperiales; España, desde el siglo VIII,
tiene un gobierno Edad Media, monarquía absoluta o constitucional; Codex Jizril, tiene
varias organizaciones políticas Francia; y muchas otras historias muestran su ausencia
un sistema que abarca todos los aspectos de la ley.

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  • 2. desarrollo, y no más de ciencia exacta o naturaleza, pero los fenómenos culturales, como lenguaje, música, etc. A lo sumo, habrá señales sobre las manifestaciones puramente externas de nosotros; nunca, en los aspectos internos de cada uno. Los Filosofía, historia de la teología, filosofía, Literatura, Bellas Artes, Música, Química, Matemáticas, etc. Han sido estudiados por filósofos, teólogos, filósofo, músico, químico, etc. En este sentido, la Historia del Derecho no solo instruye al jurista proporcionándole datos; sino que le forma, permitiéndole comprender por qué el Derecho actual es como es y hasta qué punto podría ser de otra forma. Que este Derecho actual sea considerado aquí históricamente, en nada se opone a que por otro lado se estudie con criterio dogmático. Como una biografía, debe empezar por el comienzo, cuando todavía la figura central de la misma no es el personaje que justifica el que aquella se escriba. Tan disparatado como presentar a San Agustín en su juventud como santo y Padre de la Iglesia o a Colon como el descubridor del Nuevo Mundo, es estudiar el Derecho de la antigüedad como si fuese el actual. La persistencia de los principios y preceptos jurídicos se opone a todo intento de concebir la Historia del Derecho como una sucesión de sistemas, entendiendo por tales las estructuras en que se agrupan y tiene sentido responder. La unidad de espíritu es, sin duda, todos los principios por leyes con derechos expresos o bien. El sistema se crea de esta manera. un vacío legal que no es cierto Historia derechos derivados en todos los casos. El legado no se da sistema, porque la Ley no crece al mismo nivel en su totalidad, no en partes. Además, cómo y por instrucciones que parece haber encontrado unidad y estabilidad, se ve la ausencia de un sistema coherente y específico. la diferencia derecho público y privado debido a ellos las cosas, en Roma y hoy, son diferente prohibición planificada del sistema. Viviendo juntos es la misma ley secreta, tanto en la constitución romana como en la republicana e imperiales; España, desde el siglo VIII, tiene un gobierno Edad Media, monarquía absoluta o constitucional; Codex Jizril, tiene varias organizaciones políticas Francia; y muchas otras historias muestran su ausencia un sistema que abarca todos los aspectos de la ley.