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Professor Otto Coronel content
1. P R O F . O T T O C O R O N E L
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Materia: Filosofía del Derecho
UNIDAD I. Análisis Epistemológico.
2. P R O F . O T T O C O R O N E L
OBJETIVO DE LA UNIDAD.
Analizar Epistemológico
Tema 1. Aproximación Propedéutica.
2.- La Filosofía.
3.- El Derecho.
4.- La Filosofía del derecho.
3. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
La filosofía del Derecho es una reflexión de orden filosófico sobre
el derecho y las ciencias jurídicas.
El método en el que consiste la Filosofía es la critica extra
sistemática, es decir, la critica de los principios empleados en la ciencia
y en la vida diaria, a objeto de determinar si son o no razonables.
Esta nos enseña mediante una análisis coherente de nuestra
creencias teoréticas y practicas, lo que debe ser rechazado, por ser
incompatible con la razón.
Es así que podemos definir la filosofía como la disciplina que
estudia los momentos generales de la experiencia jurídica, mediante un
doble proceso de descripción de dicha experiencia y de reflexión
teorética sobre el saber jurídico, a fin de determinar la adecuada
aplicabilidad de los preceptos sociales a las relaciones humanas
externas.
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4. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
La filosofía del Derecho, en cuanto teoría general del desarrollo
de la ciencia jurídica, no solo se propone elaborar el nuevo modelo
prospectivo de la jurisprudencia, sino que aspira a una fundamentación
certifica del orden normativo, donde la ley sea el reconocimiento
confeccionado por el estado de la ciencia (tanto natural como del
hombre) , de sus logos y de sus resultados.
En síntesis, la filosofía del Derecho es una teoría general del
desarrollo de la ciencia jurídica, cuya tarea decisiva en el mundo de hoy
es la de echar las bases de una ciencia de derecho, que por su
orientación al futuro y por la adecuada acentuación de sus
especialidades de investigación, sea una ciencia del derecho no
restrictiva.
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5. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Filosofía es la palabra que Pitágoras creó en un acto de modestia
seis siglos antes de cristo, cuando el tirano Leonte de Fliunte le
pregunto acerca de cual era su profesión.
Sus contemporáneos predicaban de si mismos con
arrogancia su ciencia (sofía) y se decían sabios (sofói).
Pitágoras en cambio contesto al tirano Leonte que no era sabio ni
poseía la sabiduría, pero que sentia amor por ella y la buscaba.
Etimológicamente «Filosofía» quiere decir amor a la sabiduría y
Pitágoras la utilizó con este sentido, porque consideraba que el término
sabiduría era excesivamente pretensioso, por lo tanto, no se
correspondía con humildad del hombre que cumple la tarea de indagar
en problemas de tan honda magnitud.
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6. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Tales de Mileto se preocupaba, cerca del siglo VI a.c. , por descubrir las causas
primeras de los seres materiales.
La filosofía es un conocimiento reflexivo acerca de las cosas humanas y n
o humanas, es una actitud ante la vida que se emprende y avanza sin supuestos, porque ella va
a las raíces mismas de los problemas.
La filosofía es un problema para ella misma.
Se dice que la Filosofía es la madre de todas las ciencias, porque todas fueron saliendo
de su seno para desarrollarse en forma autónoma.
La filosofía sigue ocupándose de ellas al hacer temáticos los supuestos con los que
trabaja, cuestionando sus fundamentos.
Esta es la razón por la cual, algunos afirman que la Filosofía puede ser considerada
como una epistemología, es decir, como una teoría general del desarrollo de la ciencia.
En este sentido afirma Piaget, los sistemas más grandes de la historia de la filosofía,
nacieron todos de una reflexión sobre las ciencias, o de proyectos que hacían posibles nuevas
ciencias.
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7. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Conceptos de Derecho:
1.- Derecho en sentido objetivo o Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas de
conducta de cierta clase:
Ejem: Normas jurídicas de carácter general.
2.- Derecho en sentido subjetivo o Derecho Subjetivo: es una facultad que tiene un
sujeto.
Ejem: el derecho de propiedad sobre una cosa o bien.
3.- La ciencia que estudia el conjunto de normas que hemos denominado Derecho
Objetivo.
4.- Cuando se utiliza como sinónimo de Justicia.
5.- Cuando se emplea la palabra como sinónimo de tasa, contribución o impuesto.
Ejem: Derecho de Registro, derecho aduaneros.
Nos centraremos a la parte que se refiere al Derecho Objetivo.
8. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
Los antecedentes mas remotos de la filosofía del derecho podemos
encontrarlos en Sócrates, Platón y, sobre todo, Aristóteles cuando aborda el
problema de la justicia.
Para la época los problemas jurídicos se presentaban como problemas
morales, por mucho tiempo se denominaba Teoría del Derecho Natral o
simplemente, Derecho Natural.
La filosofía del Derecho surge como disciplina autónoma en el siglo XVII,
cuando empieza a independizarse de la influencia teológica las investigaciones
sobre el ser y sobre la cualidades del fenómeno jurídico.
Se dice que fue Hugo Grocio (1583-1645), el insigne fundador de esta
disciplina, al lograr separar estas investigaciones de toda influencia teológica.
9. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
Grocio, diferencio entre la moral y el derecho, afirmando que el derecho
resulta del instinto de sociabilidad, el cual es inherentes a la naturaleza del hombre.
Tuvo además el merito de haber sistematizado el Derecho de Gentes,
sentando las bases para los ulteriores desarrollos del derecho internacional.
En 1797, se empleo por primera vez la actual denominación, al dar
Gustavo Hugo (1768-1834), a una de sus obras el titulo de Manual de Derecho
Natural, Como una Filosofía del derecho Positivo.
En el siglo XIX, el florecimiento de los estudios filosóficos jurídicos se ven
eclipsados por el auge del positivismo.
Durante la época surgieron en Europa, diversas corrientes empiristas,
tales como la llamada Enciclopedia Jurídica en Italia, la Escuela Analítica de
Jurisprudencia en Inglaterra y la Teoría General del Derecho en Alemania. Que
pretendieron reemplazar a la Filosofía del Derecho, constituyéndose en una ciencia
general de lo jurídico, como el estudio más general que cabía hacerse del
fenómeno jurídico.
10. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, con el opacamiento del
positivismo, resurge en Alemania una autentica Filosofía del derecho, sobre todo
por la obra de Rodolfo Stammler (1856-1938), considerado una figura cumbre y el
restaurador de la Filosofía del Derecho.
Como fiel seguidor de Kant llego a desarrollar dentro de la Escuela de
Marburgo, un verdadero sistema jurídico - filosófico llamado criticismo logicista.
Stammler fue maestro de Hans Kelsen, considerado como hito en el
pensamiento jurídico del siglo XX y creador de la Teoría Pura del Derecho.
Su obra constituyó sin duda alguna un aporte muy importante no sólo a la
filosofía del Derecho, sino también a la Filosofía Política actual.
11. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Responsabilidad de la Filosofía del Derecho.
Años atrás a la filosofía del derecho se le asignaba fundamentalmente una
función histórica y académica, se orienta fundamentalmente analizar el devenir del
pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico y se concreta va casi en ser
una no psicología de terror error para determinar los aciertos y errores de los IU
filósofos que nos precedieron y en hacer temático sus planteamientos acercas
acerca del derecho y de las ciencias del derecho.
En la actualidad, la filosofía del derecho ya no es contemplativa. Y aparte
corregir. Punto. El mundo de hoy plan le plantea retos muy serios el filósofo del
derecho. La filosofía del derecho actual se ve obligada a hacer una filosofía
pragmática, una filosofía que reflexiona críticamente la búsqueda de soluciones
pragmáticas a los problemas prácticos, Qué agobio en el hombre de hoy,
problemas que ponen en peligro la existencia misma del hombre sobre el planeta.
12. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
Los problemas del mundo actual no son los mismos que preocupaban los
filósofos griegos de la antigüedad.
Ni a los del medioevo, en consecuencia, la filosofía de derecho tiene que
enterar prospectiva y pragmáticamente los nuevos retos que le imponen el
convulsionado mundo de la era espacial cibernética la era de la digital ida y de la
ingeniería genética como los ácidos nucleicos el ADN y ARM.
13. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
La filosofía del derecho actual se propone reconstruir la filosofía del
derecho, para reorientarla hacia el futuro, es decir, proyectada a una revisión y
corrección progresivas de los supuestos en los que ella descansa. Desde este
punto de vista, la principal misión de la filosofía del derecho es metodológica puesto
que la filosofía es inicialmente, y ese método consiste en la reflexión crítica acerca
del derecho y de los principios de empleados por las ciencias que lo estudia.
Por esta razón, a la filosofía del derecho se le concibe hoy, desde la
perspectiva de vida; como una epistemología o cienciología, porque abarca tanto la
investigación sobre la estructura del conocimiento científico, como el análisis del
desarrollo de la Ciencia y de los métodos mediante los cuales obtiene nuevo
conocimiento
14. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
Su tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la organización,
planificación y dirección de las ciencias, con la idea de garantizar el Progreso
científico coherente, y el mismo tiempo, darle una fundamentación científica al
orden normativo, para que las normas sean el conocimiento paréntesis por parte de
los órganos del estado de los resultados alcanzados por la ciencia, tanto naturales
como sociales.
En este orden de ideas, la filosofía del derecho expresa su acción lógica a
actuar metodológicamente o, mejor, epistemológicamente, reflexionando sobre la
técnica de los juristas, analizando su método de trabajo, determinando el valor de
los instrumentos de investigación y perfeccionando los modos de regulación y de
planificación de la instituciones sociales.
Le epistemología actual has debido rebasar el horizonte de la lógica
interna del desarrollo de las ciencias y analizar la empresa científica en su contexto
social, político y con único, ya que la fundamentación científica de las normas no
puedes unir el enfoque axiológico, es decir, no puede desvincularse del orden social
valorativo vigente en la sociedad para la cual se legisla.
15. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Historia de la Filosofía del Derecho.
La filosofía del derecho actual, tiene también la tarea de poner de Marín
fiestón la ideología que su yace en la ciencia del derecho, tanto a nivel de la
legislación como de la jurisprudencia y, reclamar para eso funciones la consulta de
los especialistas, en el sentido de que la valoración sea practicada no se funden
sólo en opiniones, si no hay un conocimiento científico de la realidad que se
pretende regular.
La función correctora si cumplida por la filosofía jurídica, " debe permitir
proyectar el proceso de formación e interpretación del derecho hacia el futuro, de
acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo de las instituciones, inspirada en
el estudio científico de sus tendencias y en particular, de los jugadores en ascenso
en el seno de la comunidad jurídica correspondiente. Y aparte Bernard 1993.
Por otra parte, la filosofía derecho se orienta cada vez más hacia una
filosofía de la praxis, O como dice Lenin hacia una filosofía pragmática, y es, en ese
sentido, que delgado considera el filósofo del derecho actual le compite cumplir los
siguientes objetivos.
16. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Responsabilidad actual de la filosofía del derecho
Uno, manejo audazmente argumentativo de lo normativo.
Dos, educación para la discusión racional sobre la clase de problemas
ejemplares.
Tres, formulación de propuestas constructiva sobre el tratamiento y
solución de problemas público.
Cuatro, discusión racional acerca de los valores y normas.
Cinco, promoción de una competencia de coordinación interdisciplinaria
que permita una reflexión cooperativa y poli lógica de los problemas sociales, y
naturalmente, de los científicos universitarios de relevancia pública.
17. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Objetivos de la filosofía del derecho.
Uno promover una teoría que investigue las cuestiones básicas
concernientes a la ciencia del derecho y a la técnica jurídica y que se ocupe de las
circunstancias personales, socioeconómicas históricas de la investigación.
Dos determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el derecho
sobre una base interdisciplinaria.
Tres comprender la fundamentación axiológica del derecho positivo y su
evolución histórico social.
Cuatro comprender la condicionalidad material de las instituciones
jurídicas y políticas.
18. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
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Cinco de escribir comprensivamente de la experiencia jurídica y afinar la
sensibilidad para captar los valores sociales que la condicionan.
Seis comprenden la peculiaridad de la discusión razonable o retórica del
jurista sobre los problemas jurídicamente relevantes .
Siete tomar conciencia de la necesidad de valorar progresivamente los
problemas sociales y asumir frente a ellos una posición comprometida
irresponsable. Delgado
19. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON LA CIENCIA DEL DERECHO
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La noción de silencio del derecho evolucionando aunque no a la par de la
noción de ciencia en general. Su carácter dogmático le asigna un papel
conservador y poco innovador, por ello, el camino que se han seguido para
perfilarla no ha sido rectilíneo ni constante.
Ha sido necesario un esfuerzo sostenido, orientado hacia una visión clara
y precisa de la ciencia del derecho, a fin de enfrentar las críticas y desconfianza es
que a lo largo de la historia han estado presente en contra de disciplina jurídica.
A pesar del grado de desarrollo tenido por las hice del derecho, nos
encontramos con una falta de madurez que se refleja en el surgimiento día a día,
de nuevas ramas del derecho, necesarias para la regulación de aspectos del
quehacer humano surgido como consecuencia de la volición social, científica y
tecnológica; y, que a nivel de la completes y la coherencia del orden jurídico,
muestran la presencia de lagunas y de antinomias.
Basta recordar los avances de la física nuclear y de la manipulación
genética, para darse cuenta de cuanto a la zaga están los ordenamientos jurídicos.
20. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON LA CIENCIA DEL DERECHO
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A veces se refleja también en la ausencia de un lenguaje propio de
seguros. En léxico jurídico viven en gran parte de prestado a otras disciplinas. Se
dan casos en que al implantar en el campo del derecho términos definidos en otras
ciencias y hasta propios de lenguaje común, pierden sus perfiles peculiares y
surgen lo que La doctrina llama contradicciones técnicos legales por
incongruencias de ciertos términos.
Lo que más pesa de situación es el letargo e inercia de los juristas que se
conforman en estudiar, interpretar y sistematizar ordenamientos jurídicos que no
satisfacen las necesidades de una organización social mínimamente aceptable,
convencidos de que una afirmación de centurias las has dicho ingresar en la verdad
definitiva de principios que no requieren ni admiten revisión alguna.
21. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON LA CIENCIA DEL DERECHO
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A pesar de todas estas fallas mencionadas, no cabe duda que a la ciencia
del derecho no se le discute hoy su estatuto científico y precisamente, por ser la
ciencia un concepto histórico, ella se va reelaborando con la misma dinámica con la
que evoluciona y se desarrolla su objeto de estudio, esto es, el derecho.
Decimos que la ciencia es un concepto histórico en el sentido de que
siendo ella una relación humana, no puede afirmar La absolutidad de sus
conclusiones, se opone a todo sentido último de la verdad, por lo que siempre
habrá nuevas cuestiones que analizar, ordenar y sistematizar.
22. CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO.
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La ciencia del derecho es conocida también con el nombre de dogmática
jurídica. García Maynez la define como la disciplina aquí " tiene por objeto la
exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en Vigo
en una época y un lugar determinados, y en el estudio de los problemas relativos a
su interpretación y aplicación.
De esta definición puede inferirse que la ciencia del derecho es un
esfuerzo por organizar y sistematizar con criterio unitario, los distintos tipos de
normas jurídicas que forman el derecho positivo. Cada norma jurídica forma parte
de una rama del derecho, Derecho civil, derecho penal, etc., y su conjunto
constituye el objeto de estudio de la ciencia del derecho.
Kelsen, ubica a la ciencia del derecho dentro del campo de las ciencias
sociales normativas, junto con la ética. Esta si estudian las conductas humanas, no
como se desarrollan efectivamente en el orden causal de la naturaleza, sino en
relación con las normas que prescriben como deben desarrollarse.
23. CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO.
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En este sentido debe entenderse, que las hice del derecho es normativa,
porque se refiere a normas, pero no es normadora porque no produce normas, sólo
las describe, de una manera comprensiva.
Sin embargo la sisa de derecho puede llegar a ser el fundamento de
norma jurídica. Nos referimos al papel que le incumbe a la doctrina como fuente del
derecho. La opinión autorizada de juristas con notado, constituye un fuerte motivo
que influye en los legisladores y en los jueces en la tarea de crear el derecho.
24. CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO.
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Desde este punto de vista las hice del derecho es normadora. Fuera de
estos casos, sobre todo en los países el derecho legislado, el papel de las ciencias
del derecho, fundamentalmente normativo.
A esto se refiere Kelsen cuándo aclara " que una ciencia sea calificada de
normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni
dictar normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente
describir las normas y las relaciones sociales que ella se estabilice. El sabio que las
estudia no es una autoridad social; solamente busca comprender los hechos y no
dirigir la sociedad".
25. LA METODOLOGÍA JURÍDICA O EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA.
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La metodología "es, en rigor, lógica aplicada. Es, además, lógica material
en el sentido de que no se ocupa de los pensamientos en su generalidad, si no en
cuanto se refiere a una determinada esfera de objetos. se puede decir entonces,
que la metodología jurídica es el empleo de las leyes de la lógica en este campo
específico del saber.
La metodología jurídica se encarga de analizar el estilo del pensar propio
del jurista, tanto cuando conoce el derecho para interpretarlo y sistematizarlo, como
cuanto lo creía y aplica. Como puede apreciarse, la metodología jurídica abarca dos
dimensiones que tienen que ver con el fenómeno jurídico y el que hemos llamado
simplemente derecho.
De allí que algunos iusfilósofos, conciban una dimensión metodológica de
tipo teórica que se ha denominado metodología de la ciencia del derecho; y una
dimensión metodológica práctica, que se ha denominado: metodología del derecho
a esta distinción se refiere Delgado cuando afirma " Como metodología de la
Ciencia, la metodología es una parte de la silla del derecho. Como técnica de
creación y aplicación del derecho la metodología es un arte o técnica social
específica.
26. METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
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A la metodología de la ciencia del derecho, se le ha llamado también
lógica jurídica, denominación que ha despertado mucha polémica, incluso rechazo,
en cuanto a la posibilidad de pensar el mundo jurídico con las reglas de la lógica
formal, es decir, desde la perspectiva puramente sintáctica. Y, por lo que se
prefieren referirse a esta metodología con una teoría de la argumentación jurídica,
que dé cuenta de la forma en que razona El científico del derecho, cuando abordas
su objeto de estudio que son las normas jurídicas generales e individualizadas
cuyo conjunto forman un determinado derecho positivo.
La metodología de la ciencia del derecho, como la dimensión teorética de
la metodología jurídica, tiene por objeto, el análisis y diseño de los métodos
empleados por el curita para aprender científicamente su gente.
27. METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
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Es el análisis de los conceptos y de las categorías de los cuál es el jurista
aborda el fenómeno jurídico, en fin, en la descripción de lo que el jurista así cuando
conocen ordenamiento jurídico.
28. METODOLOGÍA DEL DERECHO.
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La metodología del derecho, como la dimensión práctica técnica de la
mitología jurídica, se encarga de diseñar las técnicas mediante las cuales los
órganos del Estado crea mi aplicación derecho.
Como el derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y
aplicación, la técnica se adecuarán al tipo de norma que se vaya a crear o aplicar.
Kelsen.
La metodología del derecho propiamente un arte mediante el cual se convierte en
normas los contenidos que suministra la política jurídica.
Ha sido llamada también técnica jurídica, porque " el arte de la creación y aplicación
del derecho apunta a la arquitectura interna del edificio de la idea jurídica, con el
objeto de proveer una técnica de conformación del proceso de vida social y de
solución de conflictos.
En este sentido, la técnica jurídica, aunque no puede ignorar el aporte de la lógica
formal, debe desarrollarse en estrecho contacto con argumentaciones jurídicas
típica. La técnica jurídica es, pues, un ars inviniendi. Delgado.
29. ONTOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DEL DERECHO.
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Ontología jurídica o teoría del derecho tiene como objeto la descripción del
derecho en sus momentos generales, es decir, se propone averiguar aquello que
hay de constante en todos los ordenamientos jurídicos y permite que un conjunto
de normas pueda llamarse derecho.
La teoría del derecho se encargará de diseñar, descubrir y describir los
conceptos jurídicos fundamentales, Comunes a todos los ordenamientos jurídicos
positivos.
En razón de su naturaleza abstracta, esos conceptos son utilizables en
cualquier terreno del derecho; su significación lógica y sistemática permanece la
misma, independientemente del contenido concreto al que es un aplicado.
El nivel de atracción de los conceptos jurídicos fundamentales permite que
ellos puedan ser aplicados a cualquier ordenamiento jurídico positivo. Pero una vez
concretizados en un determinado derecho positivo, quiere un contenido específico
que describe, por así decirlo la realidad cultural vinculada por las normas.
30. ONTOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DEL DERECHO.
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Tal descripción de una realidad cultural como lo es el derecho, exige la
comprensión de las normas que lo integran, pero sin perder de vista el hecho de
que las normas son datos que la teoría no produce.
Bobbio considera que el problema fundamental de la teoría del derecho es
determinar la noción de derecho, y si por derecho se entiende un conjunto de
normas que habitualmente se le llama " Orden jurídico ", entonces, desde este
punto de vista, la teoría Del derecho se identifica con la teoría del orden jurídico.
Una teoría del orden jurídico en el sentido señalado, se dividíria en seis
partes principales, a saber:
1.- Composición, noción de norma y diferentes tipos de normas;
2.- Formación, teoría de las fuentes del derecho;.
3.- Unidad, validez y norma fundamental;.
4.- Completidad, lagunas y su integración;.
5.- Coherencia, antinomias y su eliminación y.
6.- Relaciones entre órdenes jurídicos diferente, relaciones espaciales, temporales,
materiales.
31. ONTOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DEL DERECHO.
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Esta temática de la teoría del derecho es desarrollada casi siempre en las
obras de introducción al estudio del derecho, por considerar que el análisis de estos
conceptos jurídicos fundamentales previo al examen de las distintas ramas del
derecho positivo.
La teoría del derecho " sintetiza el máximo de relaciones jurídicas
conocido es un cuadro racional donde encuentran una interpretación coordenada; y
permite prever por deducción El cálculo de relaciones jurídicas aún desconocida.
En este sentido, la teoría del derecho es un modelo que aborda el análisis del
sistema jurídico como complejo de relaciones sociales independientes.
32. AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DE LOS VALORES JURÍDICOS.
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La Axiología jurídica afina la sensibilidad del jurista para captar los valores
que condicionan la experiencia jurídica y poder así determinar si el ordenamiento
jurídico cumple uno la función para la cual fue creado.
Al atraer la tensión del jurista sobre los valores que realizo pretende
realizar el derecho, lo ponen contacto con la fuente cultural de donde el orden
jurídico nace. Y lo hace más sensible a la comprensión de las diferentes ideologías
que condicionan el sistema jurídico que debe interpretar y sistematizar.
Cuando se habla de axiología se hace referencia los valores. Los valores
son cualidades que pueden predicarse de los objetos culturales.
Otros, consideran partiendo de un relacionismo axiológico, consideran que los
valores constituyen una relación de esto con los ojitos y el sujeto.
Por último, hay quienes consideran a los valores como entidades
autónomas que existen independientemente de lo quito y del sujeto.
33. AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DE LOS VALORES JURÍDICOS.
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La cirugía jurídica se le conoce también con el nombre de teoría de la
justicia. Ellos se explica en razón de que, secularmente, la justicia sido considerada
el valor jurídico por excelencia. Pero cuando se habla de teoría de la justicia, debe
entenderse el análisis de una justicia positiva que describa la concepción del
mundo y de la vida que sirve de atmósfera cultural complejo de relaciones sociales
independientes.
La teoría de los valores jurídicos descubre y describe los valores jurídicos
y la posición que cada uno cupo en la escala de valores socialmente admitidos.
Pero la teoría de los valores no los crea, su tarea no es creadora de valores, es,
más bien, descriptiva de los valores socialmente vigentes en una sociedad.
34. AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DE LOS VALORES JURÍDICOS.
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En cuanto a la historia de la filosofía del derecho, como tema que suele
agregársele a la temática de la filosofía del derecho se justifica y hasta es
necesario, porque el análisis de lo esencial en el derecho y la consideración
valorativa del mismo a la luz de la crítica cultural de los valores, son esfuerzos
realizados en un momento histórico determinado, y, en ese momento dado, son
parte de la filosofía del derecho y no dejan de serlo porque haya sido superado por
nuevas concepciones que pretenden arrugarse la explicación del mundo y de la
vida que sirve de base a la regulación de las relaciones humanas intersubjetiva.