1. Universidad Fermín Toro. Barquisimeto Junio 2016. Año MMXVI
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
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EDICIÓN
Nº 1
2. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Rafael Piña.
Derecho Administrativo II
Saia-A
Prof.: Luis Palacios
Barquisimeto Junio 2016. Edición Nº 1. Año
MMXVI 2
4. 4
El Contrato Público es un acuerdo
entre dos partes. En un documento
se explican las condiciones,
cláusulas y datos que ambas partes
han acordado previamente.
En el caso de la compra de un bien,
también aparece el precio.
Finalmente el documento es firmado
por las personas afectadas y así
manifiestan su consentimiento.
El concepto de contrato es amplio y
de hecho existen varias
modalidades: unilateral, oneroso,
bilateral...
Cada modalidad se refiere a la
responsabilidad de una o de las dos
partes. En la actividad diaria hay
una amplia variedad de contratos: de
hipoteca, compra-venta, matrimonio
y un largo etcétera.
6. 6
La LCP incorporó el principio de
simplificación de trámites a los
principios de economía,
planificación, transparencia,
honestidad, eficiencia, igualdad,
competencia y publicidad, así
como la promoción de la
participación popular a través de
cualquier forma asociativa de
producción.
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Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán
respetando los principios de economía, planificación,
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad,
competencia, publicidad y deberán promover la
participación popular a través de cualquier forma
asociativa de producción”
Economía: es una de las tres E, junto con la Eficacia y la
Eficiencia a las cuales se les da mayor énfasis en el control
de gestión y de resultados, para una mejor función de
control.
Planificación: es la base de todo proceso de gestión,
basada en la fijación de objetivos, procesos y medios que
se emplearan para lograrlo. Tiene especial relevancia en el
proceso de contrataciones públicas.
Transparencia: es reconocer como un bien del dominio
público toda la información proveniente de los entes u
órganos responsables de los procesos de contrataciones.
Honestidad: debe ser el norte de la moral del funcionario
público.
Eficiencia: es lograr el objetivo, mediante el uso racional
de los recursos.
Igualdad: es la participación de todos sin discriminación ni
ventajas, en los diferentes procesos.
Competencia: es la participación libre bajo las mismas
condiciones.
Publicidad: es el derecho a la libre información.
Como se observa en estos principios se busca la libre
participación y competencia de todos los interesados,
garantizados a través de la planificación, la honestidad, la
igualdad y la eficiencia.
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http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/05/29/catalunya/1464546171_83284
6.html
Colau limitará la adjudicación directa de
contratos públicos
El 70% de la contratación municipal de 2015
fue sin concurrencia
“El 80% de la contratación pública recae en
sólo 60 empresas”, indicó el concejal, que
calificó la situación de muy preocupante
porque favorece a las grandes empresas,
formadas fundamentalmente por
sociedades anónimas.
Pisarello explicó que el Gobierno municipal
quiere que la contratación pública esté abierta a
la libre concurrencia para que puedan acceder
pequeñas y medianas empresas, y no los
proveedores “de siempre”.
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