SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 52
Descargar para leer sin conexión
PROPUESTA CONCEPTUAL PARA EL
ABORDAJE DE CONFLICTOS DE USO
Y TENENCIA DE LA TIERRA A
TRAVÉS DE LOS MASC
OCTUBRE 31, 2016
This publication was produced for review by the United States Agency for International
Development. It was prepared by Julián A. Trujillo Marín under contract with Management
Systems International.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 1
PROPUESTA CONCEPTUAL Y DE
ROLES INSTITUCIONALES
USO E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN TIPOLOGIAS DE USO Y
TENENCIA DE LA TIERRA
Management Systems International
Corporate Offices
200 12th Street, South
Arlington, VA 22202 USA
Tel: + 1 703 979 7100
Programa Colombia Transforma
DISCLAIMER
The author’s views expressed in this publication do not necessarily reflect the views of the United States Agency
for International Development or the United States Government.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 2
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 3
PUNTO DE PARTIDA.................................................................................................................. 5
Premisas de la Propuesta..................................................................................................... 7
Brechas Identificadas.......................................................................................................... 8
DESARROLLO CONCEPTUAL............................................................................................... 10
Desarrollo Jurídico de los MASC..................................................................................... 10
¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos?................................ 11
La Mediación.................................................................................................................... 13
Premisas de la Mediación .................................................................................... 13
Niveles de intervención de la mediación ............................................................. 14
La Conciliación................................................................................................................. 14
Aspectos fundamentales de la Conciliación en Derecho ..................................... 16
Aspectos fundamentales de la Conciliación en Equidad ..................................... 17
La Amigable Composición ............................................................................................... 22
Características de la Amigable Composición: ..................................................... 23
Ámbitos y Escenarios de Competencia de los MASC...................................................... 23
Asuntos transigibles, desistibles y conciliables ................................................... 24
Consideraciones en relación con las partes y la naturaleza del conflicto ............ 24
Consideraciones en relación con las formalidades y solemnidades.................... 25
ANALISIS DE ESCENARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ABORDAJE DE TIPOLOGÍAS DE USO Y TENENCIA DE LA TIERRA ......................... 31
Aportes al proceso de formalización de la propiedad sobre la tierra a través de
barrido predial y catastro multipropósito.......................................................................... 31
Prohibición en casos de restitución de tierras................................................................... 34
Desarrollo de cultura dialogal y cultura de paz................................................................. 39
Resolución de conflictos, consideraciones de oferta ........................................................ 41
LINEAS DE ACCIÓN Y ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA.......................................... 43
Descripción técnica de las actividades.............................................................................. 43
Presupuesto detallado de las actividades ............................................................................ 1
REFERENCIAS............................................................................................................................. 1
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 3
INTRODUCCIÓN
La garantía del derecho a la justicia es fundamental en el Estado social de derecho. Para lograrlo de manera
efectiva, además del enfoque territorial en justicia, se requiere un énfasis en lo rural. Para el Ministerio de
Justicia, la definición del derecho de acceso a la administración de justicia comprende una noción mucho
más amplia a simplemente disponer de una oferta de servicios de justicia en el territorio nacional. Esta
implica que el Estado tiene la obligación de eliminar las barreras geográficas, económicas y sociales para
garantizar que los pobladores puedan contar con las vías judiciales e institucionales para reestablecer sus
derechos, y también debe adecuar y flexibilizar la oferta de servicios de justicia a las necesidades y
particularidades de las personas que habitan en el campo, promoviendo una justicia efectiva, oportuna, seria
y sencilla.
Así, la satisfacción del derecho al acceso a la justicia, implica que no sólo se debe disponer de juzgados en
todo el territorio nacional, sino que también se requiere una oferta de servicios de justicia no formal y
administrativa que complemente la justicia formal y que otorgue los mecanismos indispensables para que
los pobladores rurales satisfagan sus necesidades de justicia. Por esta razón, el Ministerio para el
Posconflicto, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, han venido preparando un conjunto de actividades,
estructurados en varias estrategias y programas que tienen como objetivo, generar un alistamiento para la
implementación de los acuerdos de paz, y la consolidación del Estado en escenario de posconflicto.
Una de estas iniciativas, formulada en los últimos meses de 2015 por la Dirección para el Posconflicto, es
la “Estrategia de Generación de Condiciones para la Paz” o EGCP, y contiene elementos indispensables
para la estabilización, donde se priorizaron proyectos con actividades específicas, dentro de los cuales hay
algunos en justicia. En el área de acceso a la justicia la estrategia prevé, promover el incremento de acceso
a la justicia formal y alternativa en comunidades del rural disperso, en municipios afectados por el conflicto
armado y la criminalidad, principalmente a través del mejoramiento de los servicios de las casas de justicia
y convivencia ciudadana, de la movilidad de las mismas y de otros servicios de justicia idóneos para el
territorio, así como en el fortalecimiento de la capacidad de las juntas de acción comunal (JAC) como
espacios de resolución de conflictos.
Adicionalmente, existen algunos lineamientos orientadores que pueden extraerse del texto de los acuerdos
de La Habana que fueron improbados el pasado 2 de octubre de 2016. Especialmente porque el contenido
del acuerdo en el punto 1 “Reforma Rural Integral”, hace una directa alusión a las causas estructurantes del
conflicto colombiano, y de acuerdo a los lineamientos de Gobierno, todas las acciones de alistamiento,
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 4
deben estar enfocada en hacer más fácil la preparación de los territorios en su tránsito hacia una Colombia
en paz.
Es así como, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho se ha considerado que la aplicación de los
mecanismos alternativos para resolución de conflictos y de programas que facilitan el acceso a la justicia
en la coyuntura actual son pertinentes y, por ende para su puesta en marcha requieren una articulación
institucional que involucra a varias entidades con responsabilidades puntuales en su diseño e
implementación, pero sobre todo requiere un liderazgo de la cartera ministerial de justicia a través de su
Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien debe propender por i) generar una
propuesta conceptual y operativa para la institucionalización de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos, a través de la revisión de roles institucionales y de la construcción de un plan operativo y de ruta
por conflictos en las zonas rurales y rurales dispersas, y, ii) desplegar los compromisos para la
implementación de la Estrategia mencionada.
Surge en este sentido, la necesidad de brindar un apoyo que permita el fortalecimiento del acceso a la
justicia, a partir del fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho,
especialmente de su Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. En conversaciones
sostenidas entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Programa Colombia Transforma de
USAID/OTI, se tomó la decisión por parte de este último, de proporcionar los recursos para que el
Ministerio de Justicia y del Derecho contara con un consultor que apoyara la articulación entre la entidad y
los proyectos de justicia de la Estrategia de generación de confianza para la paz (posconflicto) en los que
participa la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, así como, la elaboración de los
productos señalados en los hitos de la matriz de La Habana.
Se está en consecuencia, ante un escenario de fortalecimiento institucional, donde se prevé que los
productos y resultados alcanzados por el consultor sean apropiados por la Dirección de Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo un esquema de gestión
del conocimiento que transforme actuales paradigmas y coadyuve a una mejor comprensión de las
potencialidades que tienen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el marco de la
ruralidad para gestionar la conflictividad de aproximadamente un 60% de la población del País.
En el marco de lo anterior, se extiende el presente producto, en espera que, como resultado de su análisis y
estudio, se puedan implementar sus acciones bajo el liderazgo institucional del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 5
PUNTO DE PARTIDA
El proceso de paz, y más concretamente la mesa de negociaciones que se adelanta en La Habana, entre el
Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, derivó en un completo acuerdo que aborda diferentes puntos
no solo para dar fin al conflicto armado, desde el punto de vista del diseño institucional de unos mínimos
en materia la justicia transicional, sino que prevé el desarrollo de una serie de medidas en torno a las
necesarias transformaciones que requiere el país para derrotar inequidades, y dar un paso hacia el cierre de
brechas entre la Colombia rural y la Colombia urbana.
Bajo ese entendido, los temas de uso, tenencia, y acceso a la propiedad de la tierra vienen siendo abordados,
al menos en lo que se refiere a justicia, con dos propósitos fundamentales, por un lado está el propósito de
crear una jurisdicción agraria que brinde la oportunidad de resolver tipologías de conflicto que se
desprenden del uso y tenencia de la tierra, y por otro está la posibilidad de hacer los arreglos pertinentes, a
fin de promover mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación para
coadyuvar el desescalamiento de conflictos, e implementar una cultura dialogal que facilitara la transición
en los territorios.
Por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia
y del Derecho ha venido trabajando en la estructuración de la presente propuesta conceptual y de roles
institucionales sobre el uso e institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, para que a través de estos se resuelvan conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra.
La propuesta se estructura a partir del desarrollo conceptual que el Ministerio de Justicia y del Derecho ha
hecho sobre la visión de transformación del campo, y del documento de política pública de acceso a la
justicia alternativa, que coordina la Dirección de MASC. Así mismo, la propuesta retoma las tipologías
identificadas por la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional, como parte del análisis realizado para la
estructuración de la jurisdicción agraria. Con estos parámetros, podría afirmarse que existen dos factores
que pueden ilustrar perfectamente algunos de los problemas del sector rural en Colombia, por un lado: i) el
problema en torno a la distribución de la tierra, que no es otro que las limitaciones al derecho de propiedad
sobre la tierra; y, ii) los patrones culturales existentes en cada zona del país, que hace que cada región sea
única, especialmente en las tipologías de conflictos que podrían identificarse y las prácticas para la
resolución de sus conflictos.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 6
Para establecer unos límites conceptuales, y el escenario sobre el cual se moverá la presente propuesta, se
hace alusión a un documento interno del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde el Despacho del
Viceministerio de Promoción de la Justicia hace una aproximación al acceso a la justicia en lo rural, en los
siguientes términos:
“El Ministerio de Justicia y del Derecho considera que la justicia rural se debe entender como la
garantía efectiva del derecho al acceso a la justicia de todas aquellas personas que habitan en la
ruralidad colombiana, para la determinación de sus derechos y obligaciones en todas las materias
propias de esta ruralidad. Así, esta es una apuesta por la construcción y flexibilización de una oferta
de justicia que efectivamente responda a las necesidades de la población, tenga presencia en la zona
rural del territorio nacional y, de esta forma, contribuya al cierre de brechas entre la población rural
y urbana en materia de acceso a la justicia, para balancear las desigualdades que ha enfrentado
históricamente la población que habita en el campo colombiano.
Es así como, esta noción parte del reconocimiento de que la presencia adecuada de las instituciones
estatales en general y las de aparato de justicia en particular son elementos cruciales para (i) reducir
el origen de los conflictos en lo rural, y (ii) desviar la persistencia de los mismos a través del uso
de canales oficiales no violentos. De esta forma, el modelo de justicia rural al que le apuesta el
Gobierno Nacional es uno orientado a generar paz, equidad y desarrollo en el campo colombiano,
tras reconocer el papel que ha jugado y sigue jugando la presencia de ciertas instituciones jurídicas
y la ausencia de oferta de justicia en las zonas rurales del territorio nacional, así como la importancia
de los mecanismos de prevención y de autocomposición de resolución de conflictos.
Como lo han reiterado en diferentes ocasiones académicos nacionales, internacionales e
instituciones estatales, el control y concentración de la tierra constituye un elemento central en la
historia rural de Colombia. Entre otros factores, la ausencia del Estado, ha contribuido a una alta
concentración de la tierra y constituye un elemento crítico de la realidad agraria y rural y es, de esta
forma, generador de violencia.
Esta ausencia del Estado se hace evidente, en por lo menos dos dimensiones o aspectos diferentes:
por un lado, ausencia respecto de la determinación legítima de la tenencia de la tierra en lo rural y,
por el otro, en la resolución de los conflictos de diversas índoles que aquejan a los campesinos y
que, por falta de poder, suelen resolverse en su contra.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 7
Sobre el primer tema, de acuerdo con lo señalado por Francisco Gutiérrez y otros académicos en
diversos estudios, la capacidad del Estado de “mirar” la tierra es muy baja. Las agencias destinadas
a ‘observar’ la tierra y controlar el territorio (catastro, impuestos, etc.) han tenido un desarrollo
precario. Así mismo, la especificación de los derechos de propiedad ha estado asociada
rutinariamente a la política competitiva. Por ejemplo, el principal agente en la determinación formal
de dichos derechos, el notario, en algunas ocasiones es considerado un tenedor privado de la fe
pública lo que ha dado lugar a arbitrariedad e inequidad.
Es por esto que la noción de justicia rural es una que no se limita a la presencia del Estado para la
resolución de conflictos sobre la tierra, sino le apuesta a la existencia de un aparato de justicia
robusto que sirva como
 garante de los derechos fundamentales de quienes habitan en la ruralidad
y como articulador de todas las controversias que allí surgen.” (Minjusticia, 2015)
Con estos postulados, se empiezan a identificar nuevos escenarios de actuación para los mecanismos
alternativos de solución de conflictos, al igual que oportunidades para generar condiciones para la
participación ciudadana en la gestión de los conflictos presentes en la ruralidad, esto último, a tono con lo
expresado en el acuerdo de Reforma Rural Integral de La Habana. Una realidad que prima es que, la
coyuntura actual debe generar una actualización en los instrumentos de política pública para todo el sistema
de justicia, de tal suerte que se reflejen los compromisos institucionales que se desprendan del eventual
escenario de post-acuerdo. Aquí es pertinente valorar las necesidades sentidas de la población en materia
de justicia, que debe generar la aprehensión por parte del sistema de justicia de un enfoque sistémico,
territorial y énfasis rural, que le permita responder a las deudas históricas en materia de garantía y protección
de derechos; prestación y cobertura adecuada de servicios de justicia, y generación de confianza en el
aparato estatal.
Premisas de la Propuesta
La propuesta conceptual para el abordaje de conflictos de uso y tenencia de la tierra a través de los MASC,
está estructurada a través del reconocimiento de las siguientes premisas
1. Necesidad de brindar mecanismos ágiles para promover la participación de la comunidad en la
gestión pacífica de conflictos.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 8
Lo anterior ha de cobrar aún más vigencia en escenarios de posconflicto, por la transición que debe darse
entre la salida del Actor Armado, y la consolidación de la oferta de servicios de justicia del Estado.
2. Existencia de tipologías de conflicto en contextos rurales, por lo general asociadas al uso y tenencia
de la tierra, y con un potencial para generar estragos a nivel de las dinámicas comunitarias.
En este sentido, la propuesta plantea una estrategia para consolidar oferta de servicio de justicia alternativa,
representada en la Conciliación tanto en derecho como en equidad, y en la amigable composición. La
gestión de estos operadores estará encaminada tanto a facilitar el acceso a la tierra y la formalización de la
propiedad, con las salvedades propias que impone la ley, en los procesos que se llevan tanto en sede judicial
en el marco de la restitución de tierras; como en aportar en la resolución de conflictos comunitarios que se
desprenden del uso y goce de la tierra.
3. Implantación de una conducta dialogal y reconstrucción del tejido social a través de prácticas
restaurativas. Así las cosas, el ejercicio de los MASC será de gran ayuda para generar procesos de
construcción identitaria y de generación de capacidades en las comunidades.
La apuesta es que a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se dé un fortalecimiento
a nivel comunitario y un pensamiento orientado a la solución pacífica de conflictos que ayude a generar
garantías de no repetición de actos violentos.
Brechas Identificadas
La Propuesta operativa también entra a plantear cambios en la gestión institucional, aprovechando
principalmente la coyuntura de alistamiento que viene proponiendo la Oficina del Alto Comisionado para
la Paz y el Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto. De esta manera, un recurso que
propone y desarrolla la propuesta es el análisis de brechas institucionales, a partir de los siguientes criterios:
Criterio Brecha
A. Coordinación Vertical
 Escasa oferta de servicios de justicia alternativa
 Incumplimiento del rol de la entidad territorial frente a la sostenibilidad de
figuras como la conciliación en equidad
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 9
 Falta de información frente a las necesidades jurídicas insatisfechas, o frente
a los factores que inciden en el surgimiento de determinadas tipologías de
conflicto
B. Coordinación Horizontal
 Rigidez institucional frente al rol que podrían cumplir ciertas entidades y
funcionarios en materia de resolución de conflictos asociados a los derechos
sobre la tierra
 Ausencia de marco normativo que permita asignar nuevas funciones a las
entidades presentes en territorio, principalmente aquellas que tienen
funciones frente a la formalización de la propiedad rural, y que por ende
podrían realizar la conciliación en sede administrativa
 Marco normativo poco garantista o incoherente con los conflictos que
afectan los derechos sobre la tierra
 Desconocimiento de los MASC y sus posibilidades en la gestión de
conflictos asociados al uso y tenencia de la tierra
C. Fuentes de Financiación
 Recursos limitados o insuficientes en el sector administrativo de justicia y
del derecho para liderar el desarrollo de nuevos procesos de reactivación o
implementación de la conciliación en equidad
 Escasa o nula articulación con el sector privado, para canalizar iniciativas de
responsabilidad social empresarial.
D. Planeación, seguimiento y
evaluación
 Deficientes mecanismos institucionales internos para la transmisión de
lineamientos en la materia
 Programas a corto plazo, sin seguimiento o sin medición
E. Social y Comunitario
 Resistencia por patrones culturales asociados a paradigmas
comportamentales, como resultado de la gestión de conflictos por parte de
los grupos armados ilegales al margen de la ley
 Necesidad de generar mecanismos de participación de la sociedad civil
organizada, bien sea para realizar veeduría y control social, y especialmente
para promover la participación comunitaria en la gestión de los conflictos
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 10
DESARROLLO CONCEPTUAL
En el presente acápite se extenderá el desarrollo conceptual de los mecanismos alternativos de solución de
conflicto, con énfasis en la conciliación y la amigable composición, en particular por sus potencialidades
para el abordaje de tipologías de conflicto asociadas al uso y tenencia de la tierra.
Desarrollo Jurídico de los MASC
La Constitución Política de Colombia estableció un sistema de administración de justicia que contempla
mecanismos para tratar los conflictos de carácter formal y no formal, en un marco participativo y pluralista
que incluyó actores públicos y privados para desarrollar modelos de justicia basados en criterios de derecho
y equidad.
La expedición de la ley 446 de 1998, tuvo como propósito principal la superación de los problemas de
congestión. Esta norma sustituye la normatividad transitoria que venía siendo aplicada, confiere funciones
conciliatorias a las Superintendencias, abriendo el espectro de desarrollo a través de autoridades
administrativas, ordena al Gobierno Nacional categorizar a los Centros de Conciliación para atender causas
de competencia de lo Contencioso Administrativo e instaura el requisito de procedibilidad.
El Congreso de la República expidió la ley 640 de 2001, en la cual desarrolla de manera específica la figura
de la Conciliación. Si bien el propósito inicial de esta norma es fomentar la descongestión de los despachos
judiciales, es indiscutible que el propósito del legislador era aportar al desarrollo de una cultura de
autocomposición y al compromiso institucional frente al tema. En tal sentido, la norma crea nuevas
modalidades de operadores de justicia y da origen al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la
Justicia.
La Ley 1285 de 2009, que reforma la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, incluye en su artículo
tercero (3º) a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como parte del sistema y establece
responsabilidades de seguimiento y evaluación a entidades del orden estatal. Esto, permite que la Política
Pública este dirigida a generar estrategias de reconocimiento, coordinación, promoción, fortalecimiento y
acompañamiento entre las diferentes formas de justicia que operan en la actualidad, dando prioridad a
aquellas que presentan mayores necesidades de tratamiento pacífico de los conflictos, y estableciendo toda
una estructura de apoyo a la adopción de formas de justicia alternativa en las comunidades más apartadas.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 11
De esta forma, el Ministerio de Justicia y del Derecho por intermedio de la Dirección de Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos, ha posibilitado el acceso y el acercamiento del Ciudadano a la
justicia, a través de la autorización de creación de Centros de Conciliación, del fortalecimiento y
capacitación de los funcionarios públicos facultados por la ley para conciliar, y de la gestión para
implementar la conciliación en equidad, de acuerdo con las fases del marco de implementación de la
conciliación en equidad - MICE.
¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos?
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos representan posibilidades para la solución y
transformación del conflicto, y fungen como una alternativa a la justicia formal y formal administrativa.
Cualquier persona tiene el potencial de hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
ya que estos adquieren diversas formas, pudiendo ser autocompositivos o heterocompositvos, dependiendo
de la intervención de un tercero o no.
Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la solución
que le darán a su propio conflicto. Mientras que los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los
que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos. Al respecto, la
Corte Constitucional en sentencia C-1195 de 2001, ha hecho las siguientes precisiones:
“…denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias
partes confrontadas las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad,
ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de
soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la
negociación, la mediación y la amigable composición.
El segundo grupo, denominado de heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los
cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de
resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo
se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. ” (Negrilla fuera de texto)
El siguiente esquema, puede ilustrar de una mejor manera, como se aplica cada mecanismo:
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 12
Sobre los anteriores mecanismos alternativos de solución de conflictos, y para efectos de la presente
propuesta, se ampliará solo lo relacionado con la Mediación, la Conciliación y la Amigable Composición,
por considerarlos los más oportunos para el abordaje de las tipologías relacionadas con el uso y tenencia de
la tierra.
•Tipo: Autocompositivo
•Concepto: Dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su
controversia sin la intervención de un tercero.
•Quien gestiona: Las partes
Arreglo Directo
•Tipo: Heterocompositivo
•Concepto: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero
imparcial toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido
otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
•Quien gestiona: Amigable componedor
Amigable Composición
•Tipo: Heterocompositivo
•Concepto: Es un MASC a través del cual un tercero ajeno al problema interviene
entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver
sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas
para los participantes en la controversia. El tercero neutral elegido no tiene ninguna
calidad especial según la ley y sus propuestas no son de obligatoria acogida,
reduciendo su función a buscar una solución aceptable para las partes.
•Quien gestiona: Mediador, las partes
Mediación
•Tipo: Heterocompositivo
•Concepto: Las partes involucradas en un conflicto conceden su solución a un tribunal
arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar
justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
•Quien gestiona: Arbitro o arbitros
Arbitraje
•Tipo: Heterocompositivo
•Concepto: Dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado. El acuerdo se plasma en
un acta de conciliación con plenos efectos jurídicos.
•Quien gestiona: Conciliador, las partes
Conciliación
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 13
La Mediación
La Mediación como forma de intervención en conflictos ha estado en toda estructura social desde los
orígenes de la misma humanidad, cultural e históricamente se ha mantenido ligada a las diferentes
manifestaciones de proyección en todas las organizaciones sociales. La mediación representa el mecanismo
alternativo de solución de conflictos de corte auto compositivo por excelencia, ya que el tercero imparcial
solo facilita las herramientas de dialogo, y son las partes quienes, con base en el respeto y la confianza
mutua, construyen los acuerdos.
La mediación se considera como la base de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos,
a los que la ley ha dotado de efectos jurídicos para que nutran el amplio abanico de servicios de
administración de justicia. De acuerdo con Maria Cristina Cavalli y Liliana Quinteros, en su texto
Introducción a la Gestión no Adversaria de conflictos (2010), la mediación “es una negociación
cooperativa, asistida por un tercero neutral. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la
disputa.”
Premisas de la Mediación
1. Toda Mediación implica un modo de construcción social, involucra la búsqueda de salidas ante un
conflicto determinado, y supone el emprendimiento de habilidades y estrategias comunicativas para
que las comunidades puedan superar o aceptar sus diferencias a partir de acuerdos voluntarios.
2. El mediador es un tercero imparcial no involucrado en el conflicto que conoce. Su función primordial
es ayudar a las partes en la búsqueda de alternativas de arreglo. Son las partes quienes poseen el poder
de decisión final.
3. La construcción de los acuerdos como resultado de la Mediación se contempla de una manera flexible
en relación a sus contenidos, formas, procedimientos y alcances, por lo tanto sus referentes subyacen
de manera sistémica en la realidad social y las expresiones de diversidad y pluralidad.
4. La Mediación se desarrolla de manera informal, directamente entre las partes afectadas,
voluntariamente, sin costo económico alguno y de libre cumplimiento
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 14
5. No existe regulación jurídica sobre la Mediación en Colombia, no obstante no es contraria ni sustitutiva
de la justicia ordinaria, ni de los métodos alternativos de solución de conflictos que aplican los
operadores de Justicia alternativa.
Niveles de intervención de la mediación
La Conciliación
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan
por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador. A través del uso de la Conciliación se pueden llegar a acuerdos en los cuales se estipulan
obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto (MinJusticia, 2015).
Legalmente se habla de dos clases de conciliación: judicial y extrajudicial. La judicial es cuando se realiza
en el curso de un litigio (proceso judicial) y la extrajudicial puede ser de dos clases: en derecho y en equidad.
PREVENCIÓN
•El Mediador despliega sus
habilidades comunicativas y
persuasivas para que las
comunidades reflexionen e
interioricen la importancia de
transformar comportamientos
y pautas de convivencia
RESOLUCIÓN
•Se realizan y aplican todos
los elementos de intervención
en términos de estrategias,
habilidades, procedimientos y
construcción de acuerdos.
Así, el Mediador guía y acoge
las necesidades, intereses y
facultades que le endilguen
las partes
CONTENCIÓN
•el Mediador hace frente a
situaciones donde hay
confrontación o disputa entre
las partes, para establecer
límites para el desarrollo del
conflicto, visualizando otros
escenarios de resolución y
evitando así afectaciones o
confrontaciones entre las
partes
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 15
En derecho se llama así cuando se realiza ante un conciliador en derecho (abogado conciliador o funcionario
público facultado por la ley para conciliar), y en Centros de Conciliación. En equidad cuando el tercero
habilitado por las partes, es un conciliador en equidad formado, avalado y nombrado de acuerdo a lo
señalado por la ley 23 de 1991.
La conciliación ha estado presente desde los orígenes de nuestro ordenamiento jurídico, y disposiciones
alusivas se encuentran desde el propio Código Civil, que estableció la figura de la Transacción (artículo
2469), considerada como el primer Método Alternativo de Solución de Conflictos en la historia jurídica del
país. Así mismo, en el derogado Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), en su Capítulo IV
–artículo 101- se menciona la Conciliación como una etapa del proceso ordinario y abreviado, con la
convocatoria a la correspondiente audiencia una vez esté trabada la Litis. Posteriormente, en el Decreto
2282 de 1989 (artículo 51) se modificó el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, instituyendo la
Audiencia de Conciliación como obligatoria para este tipo de procesos.
La Ley 23 de 1991, o Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, establece por primera vez una
legislación completa, regulando la figura de la Conciliación en diversos campos del Derecho (tránsito,
laboral, familia, contencioso administrativa) y regula de manera amplia el funcionamiento de los Centros
de Conciliación. Esta misma Ley crea la Conciliación en Equidad (Capítulo VII, artículos 82 y siguientes),
mediante la cual, un líder comunitario puede resolver sus conflictos entre los miembros de su comunidad
como una dignidad ad honorem.
Si el énfasis de la Ley 23 de 1991 fue el de Descongestión, la siguiente ley importante en la configuración
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, fue la Ley 446 de 1998, cuyo énfasis fue el del
Acceso a la Justicia. En esta Ley 446, se le dieron más herramientas para aumentar la cobertura de la
Conciliación, con reglas más específicas para los Centros de Conciliación y estableciendo el principio de
la informalidad para la Conciliación en Equidad.
Con la Ley 640 de 2001, se insistió en el Requisito de Procedibilidad para que la Conciliación extrajudicial
sea un requisito obligatorio antes de presentar la demanda en un gran número de procesos. De las Sentencias
posteriores de la Corte Constitucional, solamente quedó en pie el Requisito de Procedibilidad en materia
civil y Contenciosa Administrativa. Producciones normativas más recientes se ocupan de la conciliación
extrajudicial en derecho, como es el caso del Código General del Proceso que en su artículo 620 modifica
el parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 640 de 2001 y 621 modifica el artículo 38 ídem. Importante
mencionar que esta ley (L.640 de 2001) se encuentra en proceso de revisión y reforma actualmente.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 16
Aspectos fundamentales de la Conciliación en Derecho
La Ley 446 de 1998 define la conciliación como: “Definición. La conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”.
Según la definición anterior, en Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se
refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún interés por la decisión que tomen
las partes, y que sea calificado se refiere a que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado
la capacitación en conciliación y estar registrado en un centro de conciliación, o en el caso de los servidores
públicos, contar con la facultad expresa, asignada por la ley, para conciliar en alguna materia específica.
La Conciliación Extrajudicial en Derecho como mecanismo alternativo de resolución de conflictos puede
atender cualquier tipo de casos, sin límite de cuantía, siempre y cuando estos asuntos sean transigibles,
desistibles, negociables, y en ese sentido, las partes inmersas en la controversia tengan plena disposición
de los derechos o el derecho en litigio.
Los conciliadores en derecho proveen sus servicios a través de Centros de Conciliación, que son espacios
adecuados para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las
funciones de los Conciliadores. La normativa vigente ha determinado la existencia de tres tipos de Centros
de Conciliación:
i) Centros de Conciliación públicos, estos Centros se encuentran promovidos y apoyados por
una entidad pública o territorial, y su objetivo es la prestación de servicios de justicia en
clara aplicación del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia;
ii) Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de Lucro, estos son de naturaleza privada,
y son creados por una colectividad que pertenece a un sector o ramo especifico, con el
ánimo de generar una herramienta para la solución de sus respectivos conflictos;
iii) Centros de Conciliación de Consultorios Jurídico de Facultad de Derecho, que
independientemente de su naturaleza pública o privada, responden a un mandato legal
señalado por el decreto 196 de 1971, la ley 583 del 2000, y la ley 640 de 2001, que fija la
obligación de los centros de educación superior de crear, con sus estudiantes de los últimos
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 17
cuatro semestres del programa de derecho, consultorios jurídicos donde se preste el servicio
de asesoría, referenciación, representación jurídica. Adicionalmente se prestarán servicios
de conciliación extrajudicial en derecho, a través de los Centros de Conciliación adscritos
a ellos.
El siguiente gráfico presenta los diferentes tipos de conciliadores en Colombia, y los elementos o requisitos
que configuran su existencia:
EN DERECHO EN EQUIDAD SERVIDOR PUBLICO
 Ser abogado titulado
 Cursar y aprobar el
diplomado de MASC,
que fija la Resolución
0221
 Inscribirse en un Centro
de Conciliación, salvo
cuando se trate de
conciliadores de centros
de conciliación de
consultorios jurídicos de
las facultades de
derecho.
 Proceso de postulación
comunitaria
 Aplicación de Pruebas
psicotécnicas
 Proceso de Formación
 Evaluación y selección
 Nombramiento por máxima
autoridad judicial del
territorio.
 Ser nombrado y Posesionarse
en los cargos habilitados por la
ley para conciliar de
conformidad con su propia
normativa, principal o residual.
 De acuerdo a la Ley 640 de
2001: Personeros, notarios,
fiscales locales, agentes del
ministerio público, inspectores
de trabajo, Delegados de la
defensoría del pueblo,
comisarios de familia,
defensores de familia, jueces
civiles o promiscuos
municipales
Aspectos fundamentales de la Conciliación en Equidad
La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de carácter auto-
compositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero
llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos
jurídicos. Este tipo de conciliación es producto de una Política Pública de justicia eficaz y cercana al
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 18
ciudadano y se convierte en una constante posibilidad de transformar la sociedad a través de la resolución
pacífica de conflictos.
La Conciliación en Equidad se considera como una figura que nace a partir de dos realidades: una jurídica
y otra cultural:
• La realidad jurídica tiene que ver con la necesidad planteada por la crisis del sistema
judicial desde los años ochenta evidenciada con el problema de la congestión de los
despachos judiciales. Por esta razón la Constitución Política en su artículo 116 abre la
posibilidad para que los particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función
de administrar justicia en condición de conciliadores habilitados por las partes, pudiendo
actuar en derecho o en equidad; en este sentido la Ley 23 de 1991, que da origen a la
Conciliación en Equidad como figura jurídica, es denominada como la “Ley de
Descongestión de Despachos Judiciales”. Posteriormente, se examina cómo se ha superado
la visión de la Conciliación en Equidad como una figura propia de la Descongestión de
Despachos Judiciales a partir de la Ley 446 de 1998 o “Ley de Acceso a la Justicia”.
Actualmente los horizontes del acceso a la justicia y la construcción de escenarios de
convivencia social, dados por la Conciliación en Equidad parten de sus propias
posibilidades de legitimación social dadas no sólo desde la comunidad, sino como
estrategia del Estado por aumentar el radio de influencia del Estado Social de Derecho,
caracterizada por el desarrollo normativo de la figura.
• En otros ámbitos, el origen cultural de la figura marca una constante en el fortalecimiento
de nuevos procesos, desde los usos y costumbres comunitarias. Por esta vía el Estado
faculta a la comunidad para que ésta a través de sus líderes asuma una nueva forma de
regular sus conflictos comunitarios en equidad, con efectos de “cosa juzgada” y “mérito
ejecutivo”. Así mismo, los aspectos de orden legal han de permitir apreciar una nueva
realidad entre el ciudadano y el Estado, con lo cual se ubica al Conciliador en Equidad
como un actor comunitario con responsabilidad en torno a la facultad de administrar
justicia. De otra parte el legislador ve en esta figura una opción para acudir a las realidades
sociales y de conflicto que se vive en las comunidades, reconociendo que desde el saber
comunitario se desarrollan nuevas formas de resolución de las controversias.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 19
El proceso de implementación de la Conciliación en Equidad, se realiza a través de la aplicación del Marco
de Implementación de la Conciliación – MICE, y está concebido a partir de una etapa preparatoria y cuatro
fases, que constituyen ruta crítica. A continuación se presenta el esquema de desarrollo de estas fases:
Fase 1: Diagnóstico de conflictividad.
El momento 1 es un ejercicio riguroso de investigación aplicada, asociado a la identificación de los
conflictos en nuestras comunidades, la determinación de oferta institucional y la demanda de las
necesidades jurídicas insatisfechas, así como a la identificación de las prácticas y mecanismos comunitarios
de la solución de conflictos presentes en los contextos en donde se implementará la Conciliación en
Equidad; esto con el fin de focalizar las acciones, las percepciones y sentires frente a la puesta en marcha
del MICE.
Fase 2: Sensibilización, articulación y postulación.
Consiste en tres procesos diferenciados, el primero de ellos, el de la sensibilización caracterizada por la
transmisión de un mensaje que contiene la “buena nueva” la llegada de la Conciliación en Equidad al
municipio, compartiendo las ventajas y experiencias ya logradas en el país en la contribución del aumento
de los niveles de acceso a la justicia. La segunda, de articulación, corresponde al contacto, coordinación de
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 20
acciones y cooperación conjunta para la apropiación y apoyo de la comunidad y de las instituciones locales
en el desarrollo de la Conciliación en Equidad.
Fase 3: Formación, evaluación y nombramiento.
Consiste en adoptar un conjunto de lineamientos y estrategias pedagógicas y temáticas para el diseño y
realización de propuestas de formación de conciliadores y conciliadoras en equidad, con lo que responderán
a los principios, conceptos, procedimientos y competencias propias la Figura, en coherencia con los
resultados del diagnóstico de la conflictividad, las estructuras organizativas y la política pública de Acceso
a la Justicia. Por lo tanto, será necesario ajustar y realizar propuestas pedagógicas orientadas a la
construcción de conocimiento bajo un esquema de formación participativa que permita el desarrollo de
destrezas y habilidades para el ejercicio de la Conciliación en Equidad y favorezca la reflexión sobre el
papel de las instituciones, organizaciones y la sociedad civil en general, en relación con la aparición de los
conflictos y sus formas de expresión.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 21
Fase 4: Operación de la Conciliación en Equidad:
Consiste en poner en operación la figura de la Conciliación en Equidad, posterior a un ejercicio de
formación y de práctica simulada para un óptimo desempeño de los Conciliadores en Equidad; será labor
fundamental de la Organización Ejecutora Local el acompañamiento en dicha práctica y la operación de los
PACEs (Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad).
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 22
La fase IV del MICE es la más importante dentro de todo el proceso de implementación, puesto que el
desarrollo de las actividades que lo componen tienen el objetivo de generar las condiciones necesarias para
la sostenibilidad de la figura, de esta manera, su ejecución debe integrar la Conciliación en Equidad al
Sistema de Justicia Local del municipio, al tiempo que debe propender por el fortalecimiento de las
competencias y aptitudes del Conciliador en Equidad por medio de un acompañamiento decidido, que le
proporcione asesoría y le ayude a adquirir la confianza necesaria para ejercer su función de manera
permanente.
La Amigable Composición
La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual, dos o
más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien
desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero denominado amigable componedor la facultad
de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. El
amigable componedor podrá ser singular o plural. La amigable composición podrá acordarse mediante
cláusula contractual o contrato independiente1
.
1
Artículo 59 de la Ley 1563 de 2012
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 23
El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance
o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o
no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las
partes, entre otras determinaciones.
La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción. Salvo
convención en contrario, la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad, sin
perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si así lo estima conveniente.
Características de la Amigable Composición2
:
 Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
 Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar
el trámite.
 Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
 No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier
persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario
de las partes. No administra justicia.
 Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por este y las partes, que
tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes
podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Ámbitos y Escenarios de Competencia de los MASC
Por regla general, mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la conciliación, el arbitraje
y la amigable composición cuentan con un marco de actuación bastante amplio, pues más allá de aplicarse
un criterio orgánico para enlistar los asuntos y tipologías que les corresponde a sus operadores, como sucede
por ejemplo con los Jueces de la República, la ley, la jurisprudencia y la doctrina han considerado requisitos
aplicables a los asuntos y tipologías en todas las áreas del derecho, que lejos de restringir ámbitos de
competencia, han abierto una ventana de oportunidades para encontrar soluciones alternativas a la sentencia
2
Amigable Composición. Disponible en: http://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-
Composici%C3%B3n
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 24
en sede judicial. Estos requisitos, de acuerdo con la Guía para Aplicar la Justicia en Equidad del Ministerio
de Justicia y del Derecho (2015), consisten en que el asunto sea transigible, desistible y conciliable.
Asuntos transigibles, desistibles y conciliables
Un asunto es transigible es aquel que se puede solucionar con dinero o bienes o disponiendo de derechos.
Se habla entonces de la capacidad de disponer de los derechos o bienes en litigio; por ejemplo: el caso de
una persona que quiere pagar los arriendos que adeuda y hace un acuerdo de pago, condonando ciertos
cánones, o intereses; o, cuando una persona decide pagar una deuda a través de la entrega de un bien de su
propiedad.
Un asunto es desistible cuando para solucionarlo la Ley permite que se retire una acción legal que ya se
había emprendido por el mismo asunto; o cuando, para solucionarlo una de las partes en conflicto decide
no iniciar acción legal o renuncia a algún derecho que la ley le permite. Ejemplos de esta característica
pueden ser: la posibilidad de elegir si se interpone una demanda en contra de quien adeuda un dinero; y, el
retiro de una querella en asuntos penales.
Un asunto es conciliable cuando las partes en conflicto obtienen una solución directa a través de la
conciliación, por la disposición de sus bienes y sus derechos. La mayoría de asuntos conciliables están
indicados en la Ley, la cual indica específicamente en qué asuntos termina una acción legal a través de una
conciliación que se hace fuera o dentro del mismo proceso.
Surge entonces la pregunta sobre cómo identificar cuáles asuntos y tipologías entran dentro de las categorías
anteriores, y para ello es importante revisar dos aspectos, el primero en relación con las partes y el conflicto,
y el segundo, en relación con las disposiciones normativas frente a los trámites y procedimientos que deben
seguirse en determinados asuntos y tipologías de conflicto.
Consideraciones en relación con las partes y la naturaleza del conflicto
Quienes estén tratando de solucionar el conflicto deben tener autoridad legal para hacerlo, ya sea por sí
mismos o con la autorización de otro (representación), a esto se le conoce como la Capacidad Legal y
alude a la facultad para poder decidir la solución al problema. (Son absolutamente incapaces: los dementes,
los impúberes y los sordomudos que no pueden hacerse entender “por ningún medio”).
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 25
Así mismo, quienes estén tratando de solucionar un conflicto deben poder disponer del bien o derecho en
discusión, sea como propietarios o titulares. Ejemplos: el dueño de un carro puede decidir si lo vende caro
o barato; un acreedor puede decidir si condona o cobra la deuda.
En este caso, es la Ley la que determina qué derechos no se pueden discutir y por tanto prohíbe renunciar
a ellos. Ejemplos: el derecho que un menor tiene a los alimentos; el derecho que tiene el trabajador a recibir
su salario. En estos casos, no se puede discutir el derecho sino el monto o valor.
Por último y en relación con el objeto, debe entenderse como los problemas o asuntos que se presentan
entre las personas que acuden a los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o a la
Justicia Ordinaria, en este caso, la regla es que este objeto o asunto no debe ser contrario a la Ley, el orden
público, ni a las buenas costumbres.
Consideraciones en relación con las formalidades y solemnidades
Por regla general, los conciliadores y amigables componedores no tienen restricciones específicas para
atender asuntos que estén sujetos a solemnidades. Sin embargo, si existen algunas situaciones en las que
acuerdos consignados en actas de conciliación, por poner un ejemplo, se quedan a medio camino para poder
dar plena solución a un conflicto. Lo anterior como consecuencia a algunas formalidades y solemnidades
que la ley señala para la solución de ciertos asuntos.
Las solemnidades constituyen una serie de requisitos formales que deben cumplirse para lograr el resultado
deseado en una negociación. Es la manera de perfeccionar un contrato para que produzca los efectos de ley.
Por ejemplo: en el evento de comprar o vender una casa, la solemnidad de otorgar la escritura pública ante
un notario, es una de las más significativas. Por otro lado, hay formalidades, que son pasos o requisitos de
forma que deben cumplirse para que un asunto no produzca efectos legales. Por ejemplo: cuando se otorga
un poder especial a un abogado, debe hacerse por escrito y, además, debe hacerse diligencia de presentación
personal ante el notario o ante autoridad judicial.
Entre las solemnidades y formalidades a tener en cuenta, por ser asuntos de común ocurrencia,
especialmente en la ruralidad, podemos observar los siguientes:
1. Contrato de Matrimonio: cuando una persona se casa con otra, debe observar unos rituales,
ceremonia, registro del acta de matrimonio, protocolización en una notaría (Art. 113 Código Civil).
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 26
2. Matrimonio Civil: cuando las personas se casan ante notario, deben hacer una escritura pública
(Art. 1 Decreto 2668 de 1998).
3. Disolución de la Unión Marital de Hecho: La sociedad marital de hecho, que es declarada por un
juez, cuando dos personas se unen para convivir, se puede disolver y liquidar por mutuo acuerdo
de las personas, siempre que se haga una escritura pública. (Art. 3 Ley 979 de 2005).
4. Contrato de Afectación a vivienda Familiar: cuando los esposos o uno de ellos, que son dueños de
un inmueble (casa, edificio, terreno) quieren dejarla para su uso y el de su familia y no pueden
venderla sino con la firma de los dos esposos. Debe hacerse una escritura pública. (Art. 2 Ley 258
de 1996)
5. Patrimonio de Familia: cuando se compra una casa a una entidad estatal o a una entidad dedicada
a planes de vivienda de interés social, se constituirá el patrimonio de familia, que busca cuidar las
casas de embargos o ventas. Esto debe hacerse por escritura pública. (Art. 1 Ley 91 de 1936)
6. Inventario Solemne de Bienes: cuando una persona que tenga hijo o hijos menores de una anterior
unión desee volver a casarse, deberá adelantar un proceso para designar curador especial de los
menores para que este elabore un inventario solemne de los bienes que figuren en cabeza de ellos
y asumir su administración, hasta que cumplan la mayoría de edad; este inventario debe hacerse
mediante escritura pública.
7. Contrato de Compraventa de Inmueble: cuando se compra o se vende una casa, debe hacerse una
escritura pública. (Art. 1857 Código Civil)
8. Contrato de Hipoteca: cuando se pide un préstamo y se garantiza el pago con el inmueble, se
constituye una hipoteca y debe hacerse una escritura pública. (Art. 2434 Código civil)
9. Contrato de Fiducia: cuando una persona le pasa a otra, bienes para que los administre y les saque
provecho o utilidad. Debe celebrarse por escritura pública (Art. 1228 Código de Comercio)
10. Inventario de Guardador: el guardador deberá realizar un inventario de bienes de su pupilo, los
cuales va a administrar y ese inventario debe hacerse ante Notario. (Art. 86 Ley 1306 de 2009)
11. Fideicomiso: cuando se quiere pasar una cosa a otra persona, siempre que se cumpla alguna
condición, se puede constituir un fideicomiso para que este bien se administre, hasta que se entregue
una vez se cumpla la condición. Debe constituirse por escritura pública. (Art. 796 Código Civil)
12. Testamento Abierto: cuando la persona que deja los bienes, informa públicamente a los herederos,
testigos y notario, a quien se deja (Art. 1064 Código Civil)
13. Testamento Cerrado: cuando una persona determina a quien deja sus bienes en caso de que se
muera. Este testamento requiere escritura pública (Art. 1080 Código Civil)
14. Testamento Otorgado en el Extranjero: cuando se otorga el testamento en el exterior y se toman en
cuenta las formalidades y solemnidades de cada país. (Art. 1084 Código Civil)
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 27
15. Donación de Inmuebles: cuando se quiere regalar una casa a otra persona, se debe hacer una
escritura pública (Art. 1457 Código Civil)
16. Donaciones a Título Universal: cuando se quieren regalar todos los bienes propios a otra persona
debe hacerse por escritura pública. (Art. 1464 Código Civil)
17. Capitulaciones Matrimoniales: cuando las personas, antes de casarse, determinan qué bienes no
entrarán a la sociedad conyugal. (Art. 1772 Código Civil)
18. Liquidación de Sociedad Conyugal: cuando las personas que han disuelto su sociedad conyugal,
con o sin divorcio, proceden a liquidarla y a distribuir los bienes que pertenecían a dicha sociedad,
deben hacerlo mediante escritura pública. (Art. 7 Ley 28 de 1932, Art. 1 decreto 902 de 1998)
19. Venta de Derechos Herenciales: cuando una persona vende los derechos que posee en una sucesión,
esta venta debe hacerse por escritura pública (Art. 1857 Código Civil)
20. Otorgamiento de Poder General: cuando una persona requiera que otra la represente en todos sus
asuntos, debe otorgar un poder por escritura pública. (Art. 836 Código de Comercio)
21. Usufructo sobre Bienes Inmuebles (Art. 826 Código Civil)
22. Renovación de Garantías en caso de Novación (Art. 1703 Código Civil)
23. Contrato de Anticresis (Art. 2460 Código Civil)
Como puede observarse, la normativa es clara en señalar solemnidades tales como, la escritura pública y el
registro en la oficina de instrumentos públicos, para el ejercicio de derechos reales. Estas disposiciones
emanan del Código Civil y del Estatuto Registral y Notarial; sin embargo, vale la pena aclarar que estas
disposiciones han sido objeto de variación a lo largo de los años, y el contexto actual permite no solo que
la conciliación verse sobre el ejercicio de derechos reales, sino que solo en esos casos, las actas de
conciliación sean elevadas a escritura pública, para brindar mayor seguridad jurídica y cumplir con las
solemnidades previstas en la ley. Al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene infinidad de
conceptos jurídicos en su línea institucional, por lo que se presentan algunos apartes a continuación:
La Ley 1395 del 12 de julio de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión
judicial, en su artículo 51, prescribe:
“Artículo 51. Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el
siguiente:
Parágrafo 4°. En ningún caso, las actas de conciliación requerirán ser elevadas a escritura
pública”.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 28
El Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en
su artículo 90, estipula:
“ARTICULO 90. ACTAS DE CONCILIACIÓN. Las actas de conciliación no requieren ser
elevadas a escritura pública. Cuando las partes en el Acta de la Conciliación extrajudicial a que
se refiere la Ley 640 de 2001, acuerdan transferir, disponer gravar, limitar, afectar o desafectar
derechos de propiedad o reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se hará
mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras. Lo mismo
sucederá, si el bien es mueble y la ley requiere para los efectos antes mencionados, el otorgamiento
de escritura pública. El Notario velará porque se presenten los documentos fiscales que señala la
ley y demás requisitos legales”.
El nuevo Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012) que entró en vigencia a partir del pasado 1 de
octubre de 2012, en el parágrafo 1º del artículo 4, establece:
“Actos, títulos y documentos sujetos a registro
Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial,
administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro
derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la
cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;
c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la
ley.
Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o
desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública
debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura
Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 29
la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y
registrales”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
De conformidad con las disposiciones legales transcritas, las actas de conciliación en las que se acuerde
enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles deben elevarse a escritura pública;
sin embargo, persiste una discusión sobre la necesaria modificación de disposiciones legales en torno a la
forma como debe hacerse el registro de las actas. Sobre esto existen las siguientes consideraciones
ilustrativas:
 La primera consideración, alude a la validez jurídica de las actas de conciliación, que solo se logra con
el registro en el Sistema de Información de la Conciliación, Arbitraje y la Amigable Composición –
SICAAC. Para esto, se propone revisar lo concerniente al registro de las actas de conciliación, aspecto
regulado por la ley 640 de 2001 (actualmente en proceso de reforma), la ley 446 de 1998 y reglamentado
a través del Decreto 1829 de 2013 cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto Único
del Sector de Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015).
El argumento aquí es que, si bien es cierto las disposiciones jurídicas actuales buscan generar seguridad
jurídica para las partes en una conciliación, también es cierto que prevalece el interés por reconocerles
a los centros de conciliación unas responsabilidades y roles en el soporte administrativo del ejercicio
de la conciliación, del cual se deriva un ingreso económico para las entidades promotoras. Esto, sin
embargo, en momentos de coyuntura como el que vivimos actualmente, debe contar con un punto
medio, o un régimen especial y transicional en el cual se les permita a los conciliadores, con las
autorizaciones del caso, registrar las actas de conciliación que realicen por fuera del centro. Por
ejemplo, podría darse un escenario ideal donde una nómina de conciliadores acompañe ejercicios
promovidos por la institucionalidad en donde se clarifique, sanee o simplemente se lleven a cabo actos
entre tenedores y poseedores para delimitar los derechos sobre determinado predio, y no pueda
aprovecharse las bondades de la conciliación por la inflexibilidad del registro de las actas, pero además
por la condición creada por el mismo decreto, que condiciona el ejercicio de la conciliación a la
existencia de una estructura física con unos estándares mínimos para su funcionamiento, de acuerdo
con la Norma Técnica Colombiana NTC 5906.
 Existe otra situación que resulta preocupante, y es la falta de lineamientos por parte de la
Superintendencia de Notariado y Registro – SNR (Perteneciente al Sector Administrativo de Justicia y
del Derecho), para llevar a cabo el que se los Registradores de Instrumentos Públicos surtan el registro
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 30
de las actas de conciliación que versan sobre derechos reales, sin que estas se eleven a escritura pública,
lo que constituiría la principal victoria temprana que podría lograrse.
En este punto es importante anotar que la ley ha brindado y negado esta posibilidad en diversos momentos,
siendo el más reciente hito, el advenimiento del estatuto registral que contraviene los logros del decreto 19
“Antitrámites”, al volver a negar la posibilidad de registrar las actas de manera directa.
Para efectos del presente ejercicio, una posición que se ha tomado y que bien podría ser presentada como
una recomendación, es que el régimen actual en materia de registro de actas y prestación de servicios solo
en sede física del Centro, generan una barrera de acceso a la justicia, ya que dificulta la solución de
conflictos que versen sobre derechos reales a través de la conciliación, so pretexto de la generación de
rentas provenientes del cobro de los derechos notariales. La recomendación por supuesto es, valorar las
necesidades tangibles de la ruralidad, y las posibilidades de los MASC para la solución de conflictos de
diversa índole, y como resultado, modificar la normativa para generar flexibilidad en las solemnidades
actuales.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 31
ANALISIS DE ESCENARIOS PARA LA APLICACIÓN DE
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EN EL ABORDAJE DETIPOLOGÍAS DE USO
YTENENCIA DE LATIERRA
Aportes al proceso de formalización de la propiedad sobre la tierra a través de
barrido predial y catastro multipropósito
De los propósitos que se ha impuesto el gobierno actual, quizá el que tiene mayor potencial para hacer
transformaciones en el campo colombiano es el barrido predial y la actualización catastral. No solo estamos
ante una necesidad sentida y una obligación a cargo del Estado en su conjunto, rezagada por más de 30 años
en algunas regiones del país, sino que estamos ante una ventana de oportunidades que se abre para fortalecer
la gobernabilidad territorial y brindar oportunidades de acceso a la tierra en igualdad de condiciones a los
miles de campesinos que derivan su sustento de las actividades económicas de la explotación agropecuaria.
Colombia es un Estado con enormes inequidades, que además tras años de violencia y conflicto armado, ha
dejado un numero de importante de victimas de desplazamiento y despojo. En ese sentido iniciativas como
esta, sumada a la política de restitución de tierras deben propender por reivindicar el rol del campesino
como articulador de la economía primaria, y eje fundamental para el logro de objetivos tan destacados como
el de garantizar la seguridad alimentaria3
, y la planeación adecuada de los usos y vocaciones de la tierra.
De esta forma se busca que, a través de una efectiva planificación del campo, se le den usos adecuados a la
tierra, especialmente aquella donde se están llevando planes alternativos.
Bajo este entendido, son diversas las actividades que el Estado colombiano lleva a cabo actualmente, se
destacan, por ejemplo;
1. Gestión jurídica a través de la Agencia Nacional de Tierras para el proceso de formalización,
clarificación y adjudicación de tierras baldías que pueden ser objeto de cultivo de alimentos.
2. Apoyo a las entidades territoriales para la construcción de esquemas/planes de ordenamiento territorial,
que den solución a problemas identificados con la vocación y uso de la tierra.
3
Por seguridad alimentaria, debe entenderse el propósito fundamental de un Estado de generar las condiciones necesarias para que todos sus
habitantes suplan sus necesidades alimenticias
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 32
3. Diagnósticos integrales que identifiquen necesidades de infraestructura en las zonas que cuenten con
predios destinados a la producción alimentaria, tales como distritos de riego y vías terciarias para
transportar productos a centrales de abasto.
Existe así mismo, un interés por parte de todo el conglomerado institucional en sus diversos niveles de
gobierno, para que iniciativas como el catastro multipropósito se lleve a cabo, especialmente porque
contamos con más de 890 entidades territoriales con rezagos considerables en materia de presupuestal, que
por consiguiente, son incapaces de gestionar y abordar sus propios asuntos por si solas, es necesario recordar
que sectores, tales como, saneamiento básico, agua potable, salud y educación están financiados casi en
exclusiva por transferencias de la nación.
La actualización catastral, permitiría inventariar todos los predios del país, definir su situación jurídica y la
de sus tenedores, poseedores y nudos propietarios, y avanzar en la correcta estimación de su valor (al menos
a nivel catastral), para apoyar la generación de rentas municipales lo que, en un futuro cercano, permitiría
acortar la brecha existente entre la nación y el territorio.
Desde el ámbito de la justicia, son muchos los aportes que pueden hacerse para coadyuvar todos estos
propósitos, la razón fundamental está en que el reconocimiento, protección y definición de derechos reales
es una tarea, o de los operadores de justicia, o de aquellos titulares del derecho de dominio, que en virtud a
su derecho de libre disposición, pueden celebrar negocios jurídicos, donde su consentimiento libre de vicios,
constituye un habilitador para figuras del universo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
tales como la conciliación.
El Ministerio de Justicia y del Derecho viene trabajando desde hace unos años, en la generación de
elementos para consolidar modelos de justicia que permitan gestionar y resolver el universo amplio de
conflictividades presentes en el territorio nacional, esto por supuesto, parte del reconocimiento realidades
tan tangibles como que la Colombia rural adolece de oportunidades para materializar el acceso a la justicia,
lo que ha venido sugiriendo la estructuración de un auténtico esquema de justicia rural, donde no solo se
brinde solución a tipologías agrarias (acceso, uso, y tenencia de la tierra), sino que permita gestionar toda
la conflictividad que se dé en contextos no urbanos.
La siguiente es la visión de largo plazo que el Ministerio de Justicia y del Derecho ha trazado en su
documento de justicia rural:
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 33
Aunque el anterior esquema presenta como supuestos estructurantes al acuerdo logrado en La Habana, es
muestra fiel de los avances en materia de alistamiento para el posconflicto, sobre los cuales se ha trabajado
para responder a los retos de la “Reforma Rural Integral”. Así, se plantea pensar como opción el integrar
toda la respuesta institucional en una sola estrategia denominada Esquema de Justicia Agraria, que cuenta
con la siguiente estructura:
A nivel de recomendaciones, y como resultado del proceso de validación que se ha venido adelantando con
actores relevantes frente a estos temas, se propone que, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 34
sus direcciones técnicas, continúe en la maduración de acuerdos con la Agencia Nacional de Tierras, para
lograr, entre otros:
1. La concesión de expresas facultades para conciliar en conflictos que se desprenden del ejercicio de
derechos sobre la tierra, a funcionarios de las Unidades de Gestión Territorial de la Agencia
Nacional de Tierras, a través del proceso de reforma al Estatuto de la Conciliación que se desarrolla
actualmente y que, de acuerdo a la agenda legislativa de la entidad, sería presentada como parte del
paquete de iniciativas legislativas a ser debatidas y aprobadas con el mecanismo de “Fast Track”.
2. En la misma vía de lo anterior, se propone otorgar expresas facultades para conciliar a los
inspectores de policía, para que estos coadyuven desde la conciliación, en el tratamiento de
tipologías de perturbación de la posesión, y con un fuerte énfasis en conflictos por linderos, para
de esta forma descongestionar el gran volumen de expedientes que tiene la Agencia Nacional de
Tierras por cuenta de esta tipología de conflicto.
3. Para que todo lo anterior pueda desarrollarse sin que derive en riegos a la seguridad jurídica, urge
que se establezca de manera conjunta, el diseño de un esquema de formación específico y
especializado dirigido a operadores de justicia, para generar competencias y habilidades en materia
de resolución de conflictos y conciliación en tipologías que se desprenden del ejercicio de derechos
sobre la tierra.
Prohibición en casos de restitución de tierras
Una preocupación que subyace al establecer una propuesta para el abordaje de conflictos sobre la tierra, es
cómo generar puentes de comunicación la actual política de restitución de tierras despojadas. El asunto es
bastante complejo principalmente porque, aunque ambas se desarrollan sus fines y objetivos en protección
a los derechos sobre la tierra, la restitución de tierras responde a una problemática definida y trabaja desde
en pro del restablecimiento de derechos a la población víctima del conflicto armado.
Esta característica hace incompatible la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
además que la misma ley 1448 de 2011 señala una prohibición expresa, en particular por la especial
condición que tienen las víctimas del conflicto, como sujetos de especial protección, lo que genera una
asimetría incompatible con el presupuesto de igualdad entre las partes que rige la aplicación de los MASC.
Para entender mejor esta situación, se extienden apartes de concepto emitido por el Ministerio de Justicia y
del Derecho en marzo de 2016, en trámite de demanda de inconstitucionalidad, promovida por el ciudadano
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 35
Maximiliano Londoño Arango; norma demandada: artículos 94 parcial de la Ley 1448 de 2011; expediente
No. D-11196, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
“En ese sentido, a continuación resaltamos los siguientes aspectos que sustentan la señalada
constitucionalidad: Por un lado, (i) la Ley parte de la protección y satisfacción prioritaria de los derechos
de las víctimas del conflicto armado, y (ii) es esta protección especial (como sujetos en situación de
vulnerabilidad y debilidad manifiesta) la que justifica los límites establecidos a los espacios de concertación
entre las víctimas y otros actores interesados en la tierra, como la conciliación. Por el otro, (iii) la restitución
de las tierras a las víctimas de despojo, no solo constituye una garantía de su derecho a la reparación, sino
de su derecho a la justicia, por lo que los argumentos sobre el acceso a la justicia de los demandantes deben
entenderse también a la luz de una noción amplia de justicia y de la forma en la que este derecho de las
víctimas del conflicto armado debe protegerse.
I. La Política de Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, se funda en la protección prioritaria de las
víctimas del conflicto armado.
La restitución de tierras a las víctimas de despojo y abandono forzado es un derecho fundamental. Así ha
sido establecido a nivel nacional e internacional. La Corte Constitucional en la última decisión adoptada en
relación con la política de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 (análisis de algunos artículos del
Plan Nacional de Desarrollo que tenían impacto en la política) así lo reiteró:
“El ordenamiento jurídico colombiano reconoció el derecho a la restitución como un componente
fundamental de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, y especialmente, de
aquéllas que soportaron las consecuencias del conflicto armado interno al haber sido despojadas de sus
predios. En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho
fundamental de las víctimas a la restitución, de acuerdo con los parámetros establecidos por los instrumentos
internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro” (Corte Constitucional, C-035
de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz).
Es así como, los principios y presunciones sobre los cuáles se diseñó la política de restitución de tierras,
establecidos en el Capítulo II (arts. 4 a 34) y los artículos 73 y 77 de la Ley 1448 de 2011, se han concentrado
en la satisfacción y favorabilidad de las víctimas del conflicto armado. En particular, resaltamos:
*Principio de Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente
ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado,
que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron
despojados. En virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas
que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial. Cualquier modificación de estas
presunciones puede presentarse como un retroceso en la materia y como una vulneración a los derechos de
las víctimas (Art. 73.8).
*Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de
restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y
contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho
real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto
en el artículo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares
o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas
por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera
que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado
por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios
mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta
de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. (Art. 77.1)
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 36
Sobre los principios de protección y primacía de los derechos de las víctimas se ha manifestado en diferentes
ocasiones la Corte Constitucional, en especial resaltamos:
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos de las víctimas, tanto en asuntos de
constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categórica, pacífica, reiterada,
clara y expresa los derechos de las víctimas de delitos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no
repetición, especialmente frente a graves violaciones de derechos humanos, como el caso de las víctimas de
desplazamiento forzado. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos de
las víctimas implican la exigencia de conocer la verdad de lo ocurrido y a que se esclarezcan delitos que
afectan de manera masiva y sistemática los derechos humanos de la población en el marco del conflicto
interno, el derecho a que se investigue y sancione a los responsables de estos delitos, y el derecho a ser
reparado de manera integral. Estos derechos han sido reconocidos por la Corte como derechos
constitucionales de orden superior.” (Corte Constitucional, C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas).
II.Los límites establecidos a los espacios de concertación entre las víctimas y otros actores interesados en
la tierra.
Con base en estos principios de primacía de los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional ha
catalogado en reiteradas ocasiones a las víctimas del conflicto armado, y en particular aquellas de
desplazamiento y despojo, como sujetos de especial protección constitucional4
. Ha señalado, por ejemplo:
“En sus pronunciamientos la Corte ha puesto de presente la situación de vulnerabilidad y debilidad
manifiesta que padecen los desplazados, ya que al tener que huir de su residencia hacia otros lugares,
dejando sus pertenencias y actividades económicas habituales, tales personas se ven expuestas a un
desconocimiento grave, sistemático y masivo de derechos fundamentales.
“…. En síntesis, la jurisprudencia de esta Corporación ha insistido en el reconocimiento del estatus de las
víctimas de desplazamiento forzado como sujetos de especial protección constitucional, en razón de su
condición de víctimas de ese grave, continuo, masivo y sistemático delito y de la grave vulneración de los
derechos humanos que ocasiona, y teniendo en cuenta que las dimensiones del daño antijurídico causado
por el desplazamiento ocasiona una grave situación de indefensión, de extrema vulnerabilidad y de debilidad
manifiesta.” (Corte Constitucional, T-702 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Esta característica particular de las víctimas se encuentra estrechamente relacionada con la primacía del
derecho fundamental a la restitución. Este derecho se encuentra definido ampliamente por los instrumentos
internacionales, incorporados y desarrollados por la jurisprudencia constitucional:
En lo que toca de manera específica con el derecho a la restitución, este derecho ha sido regulado en los
artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y
63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el
patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la
Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios
Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad
con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento
constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo
derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, la jurisprudencia constitucional ha
reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral
de las víctimas del conflicto armado.
4
Ver: Sentencia C- 936 de 2010, Sentencia C-802 de 2002, Sentencia C-609 de 2012, entre muchas otras.
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 37
De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el
derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación
integral se pueden concluir las siguientes reglas:
(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas
al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas
o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva.
(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos
en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria
optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de
ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.
(v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación
anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición
en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de
los bienes.
(vi) En caso de que no se posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan
en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para
efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.
(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del
respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia
retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e
independiente.” (Corte Constitucional, C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas).
Estos altos estándares y deberes del Estado en el marco de la garantía del derecho a la restitución justifican
las limitaciones establecidas en la Ley a los espacios de concertación entre las víctimas y otros actores con
intereses en la tierra objeto de despojo o abandono forzado. Un ejemplo de esta limitación es el artículo 94,
objeto de juicio constitucional. Uno de los principales argumentos que justifica esas limitaciones legales es:
la condición de desigualdad entre la que se encuentran las víctimas de despojo y abandono forzada con
otros actores con intereses en la tierra.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre esta situación de inequidad; en
particular en lo relacionado con el art. 99 de la Ley 1448 de 20115
, señaló:
“…la Corte encuentra que existe un fundamento constitucional para las preocupaciones de los demandantes,
en cuanto a que la figura de los contratos de uso de los predios restituidos, puede llegar a hacer nugatoria
la restitución efectiva de la tierra a las víctimas del conflicto, en razón de la evidente desigualdad que existe
entre las dos partes del contrato de uso: de un lado las víctimas en situación de vulnerabilidad y debilidad
5
ARTÍCULO 99. CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO. Cuando existan proyectos agroindustriales productivos
en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del
proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el
opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido
o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso. NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional por el cargo analizado, mediante Sentencia C-715 de 2012, NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
por los cargos analizados, mediante Sentencia C-820 de 2012. Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado
entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo
explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las
vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución. El Magistrado velará por la protección de los derechos de las partes
y que estos obtengan una retribución económica adecuada. NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional por el cargo
analizado, mediante Sentencia C-715 de 2012
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 38
manifiesta, y de otro lado, los dueños de los proyectos agroindustriales; y en razón a que en muchos casos
se trata de predios que hacen parte de territorios colectivos de comunidades indígenas, afrodescendientes o
minorías étnicas; evidencia la Sala que lo que en realidad manifiestan los demandantes son hipótesis
respecto de los riesgos de la aplicación de la norma que puede dar lugar a la vulneración del derecho
fundamental a la restitución de las víctimas.” (C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas).
Estos pronunciamientos permiten comprender la inadmisibilidad de elementos como la conciliación en el
proceso de restitución de tierras. Este mecanismo de resolución de conflictos parte del supuesto de que las
partes a conciliar se encuentran en igualdad de condiciones. Sin embargo, como ha sido reiteradamente
señalado por la Corte Constitucional: las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas de
desplazamiento y despojo, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta y vulnerabilidad. Esta
situación obliga al Estado a protegerlas y evitar factores de riesgo, como la admisibilidad de la conciliación
en la que no se encuentra en igualdad de condiciones con otros actores con intereses en la tierra.
III.Derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado
Finalmente, como señalamos antes, la restitución de las tierras a las víctimas de desplazamiento y despojo,
no solo es un componente de la reparación sino del acceso a la justicia. Por esta razón, consideramos de
utilidad partir de la definición constitucional del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado,
ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional:
“Este derecho implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de
un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su
reparación. En este sentido, los Principios de Joinet señalan que “no existe reconciliación justa y durable
sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia”. Ahora bien, también se establece en
los Principios que “(e)l derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar
las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción. Si la
iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento
deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar
ella misma la iniciativa.”6
En relación concreta con el derecho al acceso a la justicia el documento “Principios y Directrices Básicos
sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos
Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener
Reparaciones” aprobado mediante la Resolución 60/147 la Asamblea General de la Naciones Unidas,
señala que la víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de
una violación grave del Derecho Internacional Humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial
efectivo, para lo cual los Estados deberán:
“a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos
disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las
violaciones graves del derecho internacional humanitario;
b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su
intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia,
así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o
de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;
c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;
d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan
ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de
6
Sentencia C 370 de 2006. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy
Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández
Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 39
derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario”. (Corte Constitucional,
C- 579 de 2013 (análisis del Marco Jurídico para la Paz), M.P. Jorge I. Pretelt).
Admitir la conciliación en los casos de restitución de tierras, sin control judicial alguno, podría constituir
una violación no solo al derecho fundamental a la restitución, sino al derecho a la justicia de las víctimas,
en tanto: no estaríamos minimizando los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, ni
protegiéndolas de actos de intimidación que pueden afectar sus intereses.”
Con el anterior extracto queda claro que, el transito que debe hacer el universo de conflictividades de la
restitución de tierras, al término de la ley 1448 de 2011, será hacia la nueva jurisdicción agraria, para
garantizar que estos sigan siendo objeto de decisión por un operador de justicia formal, y no por parte de
los operadores de justicia alternativa que aplican los MASC.
Desarrollo de cultura dialogal y cultura de paz.
La conciliación como práctica de gestión de conflictos encuentra resistencia en diferentes ámbitos sociales,
geográficos y étnicos por el predominio de una cultura adversial y porque el mecanismo conciliatorio se
percibe como una forma de administración de justicia tradicional que no reconoce las prácticas locales de
resolución de conflictos y las particularidades culturales, lo que conduce a que la conciliación no sea usada
y reconocida de manera generalizada.
Si bien existen los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, los cuales son autorizados por el Ministerio de
Justicia y del Derecho, que cuentan con la capacidad logística y el personal idóneo para atender conflictos
de diverso tipo, sorprende la baja demanda que la mayoría de ellos tiene de sus servicios. En efecto, son
muy pocos los Centros de Conciliación del país que logran condiciones de auto sostenibilidad, y en algunos
casos se ha llegado a la extrema situación de revocar la resolución de creación a petición de estos, como
consecuencia del muy bajo número de solicitudes que tramita.
Esto esboza sin lugar a dudas que la ciudadanía no ha logrado interiorizar la Conciliación en Derecho como
una alternativa rápida, económica, segura y creíble de resolver conflictos y prefiere la opción de recurrir
ante la jurisdicción ordinaria sin medir de forma alguna los costos de transacción que ello implica y la
rigidez de los estrados judiciales.
Queda evidenciado también que la comunidad no ha hecho propia la participación en la solución de las
diferencias a través del diálogo y ha favorecido las decisiones interpuestas por terceros, a la
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra
MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
Carmen Gil
 
(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010
Carla Niño Alvarado
 
Estructura Organizativa TPNA Lopna
Estructura  Organizativa  TPNA  LopnaEstructura  Organizativa  TPNA  Lopna
Estructura Organizativa TPNA Lopna
tobby_dic
 
Amparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimoAmparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimo
Erbol Digital
 

La actualidad más candente (20)

Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderesProcedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
Consejo familia
Consejo familiaConsejo familia
Consejo familia
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
 
(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010(3) procedimiento breve lojca 2010
(3) procedimiento breve lojca 2010
 
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambasDivorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
 
Sitio del suceso
Sitio del sucesoSitio del suceso
Sitio del suceso
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimación
 
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en VenezuelaEvolución del Derecho Agrario en Venezuela
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
 
Tribunales agrarios
Tribunales agrariosTribunales agrarios
Tribunales agrarios
 
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubvUc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
 
Presentación Defensa del Proyecto Comunitario Socio Jurídico 4to trayecto de ...
Presentación Defensa del Proyecto Comunitario Socio Jurídico 4to trayecto de ...Presentación Defensa del Proyecto Comunitario Socio Jurídico 4to trayecto de ...
Presentación Defensa del Proyecto Comunitario Socio Jurídico 4to trayecto de ...
 
Estructura Organizativa TPNA Lopna
Estructura  Organizativa  TPNA  LopnaEstructura  Organizativa  TPNA  Lopna
Estructura Organizativa TPNA Lopna
 
desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela
desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela
desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela
 
Demanda contra la República y el Estado Venezolano.
Demanda contra la República y el Estado Venezolano.Demanda contra la República y el Estado Venezolano.
Demanda contra la República y el Estado Venezolano.
 
Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2
Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2
Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2
 
Amparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimoAmparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimo
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Jurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativoJurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativo
 
Procedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierrasProcedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierras
 

Similar a MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra

T026800002792
T026800002792 T026800002792
T026800002792
grazi87
 
Informe Final Desarrollo de capacidades locales
Informe Final Desarrollo de capacidades localesInforme Final Desarrollo de capacidades locales
Informe Final Desarrollo de capacidades locales
Maria Tobon
 
Conpes rendición de cuentas
Conpes rendición de cuentasConpes rendición de cuentas
Conpes rendición de cuentas
casadelvocal
 
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
web1mhd
 

Similar a MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra (20)

T026800002792
T026800002792 T026800002792
T026800002792
 
Implementación del programa Conciliación en Equidad en Antioquia. Sistematiza...
Implementación del programa Conciliación en Equidad en Antioquia. Sistematiza...Implementación del programa Conciliación en Equidad en Antioquia. Sistematiza...
Implementación del programa Conciliación en Equidad en Antioquia. Sistematiza...
 
Revista de ingenieria
Revista de ingenieriaRevista de ingenieria
Revista de ingenieria
 
Revista de ingenieria
Revista de ingenieriaRevista de ingenieria
Revista de ingenieria
 
Esquema conceptual de los cambios de las adquisiciones públicas en el context...
Esquema conceptual de los cambios de las adquisiciones públicas en el context...Esquema conceptual de los cambios de las adquisiciones públicas en el context...
Esquema conceptual de los cambios de las adquisiciones públicas en el context...
 
Propuesta técnica para encarar el diálogo rumbo al Pacto Fiscal en Bolivia
Propuesta técnica para encarar el diálogo rumbo al Pacto Fiscal en BoliviaPropuesta técnica para encarar el diálogo rumbo al Pacto Fiscal en Bolivia
Propuesta técnica para encarar el diálogo rumbo al Pacto Fiscal en Bolivia
 
Legado y retos del acuerdo de Cancún
Legado y retos del acuerdo de CancúnLegado y retos del acuerdo de Cancún
Legado y retos del acuerdo de Cancún
 
Lineamientos para la inserción del enfoque de paz en los planes de desarrollo...
Lineamientos para la inserción del enfoque de paz en los planes de desarrollo...Lineamientos para la inserción del enfoque de paz en los planes de desarrollo...
Lineamientos para la inserción del enfoque de paz en los planes de desarrollo...
 
PROPUESTA DE UNA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES RESPONSA...
PROPUESTA DE UNA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES RESPONSA...PROPUESTA DE UNA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES RESPONSA...
PROPUESTA DE UNA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES RESPONSA...
 
Informe Final Desarrollo de capacidades locales
Informe Final Desarrollo de capacidades localesInforme Final Desarrollo de capacidades locales
Informe Final Desarrollo de capacidades locales
 
Desarrolla Tesis de grado: Planes de Desarrollo Comunal frente a la globaliza...
Desarrolla Tesis de grado: Planes de Desarrollo Comunal frente a la globaliza...Desarrolla Tesis de grado: Planes de Desarrollo Comunal frente a la globaliza...
Desarrolla Tesis de grado: Planes de Desarrollo Comunal frente a la globaliza...
 
El ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturaleza
El ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturalezaEl ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturaleza
El ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturaleza
 
PRIMER INFORME CONJUNTO DE LA MESA DE CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE L...
PRIMER INFORME CONJUNTO DE LA MESA  DE CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO  DE L...PRIMER INFORME CONJUNTO DE LA MESA  DE CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO  DE L...
PRIMER INFORME CONJUNTO DE LA MESA DE CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE L...
 
Conpes rendición de cuentas
Conpes rendición de cuentasConpes rendición de cuentas
Conpes rendición de cuentas
 
INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ENCUENTRO NACIONAL...
INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ENCUENTRO NACIONAL...INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ENCUENTRO NACIONAL...
INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ENCUENTRO NACIONAL...
 
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
¿Cómo lograr la Consolidación Fiscal? Recomendaciones para una Hoja de Ruta
 
Guía de consulta sobre conciliación extrajudicial
Guía de consulta sobre conciliación extrajudicialGuía de consulta sobre conciliación extrajudicial
Guía de consulta sobre conciliación extrajudicial
 
Absolucion de dudas conciliacion 2016
Absolucion de dudas conciliacion 2016Absolucion de dudas conciliacion 2016
Absolucion de dudas conciliacion 2016
 
Contratacion administrativa
Contratacion administrativaContratacion administrativa
Contratacion administrativa
 
Propuesta de metolología para el dialogo del Pacto fiscal planteada por el Go...
Propuesta de metolología para el dialogo del Pacto fiscal planteada por el Go...Propuesta de metolología para el dialogo del Pacto fiscal planteada por el Go...
Propuesta de metolología para el dialogo del Pacto fiscal planteada por el Go...
 

Más de Julian Trujillo Marin

Más de Julian Trujillo Marin (12)

Politica pública sistemas locales de justicia
Politica pública sistemas locales de justiciaPolitica pública sistemas locales de justicia
Politica pública sistemas locales de justicia
 
Casas de Justicia Móvil
Casas de Justicia MóvilCasas de Justicia Móvil
Casas de Justicia Móvil
 
Sistema local de coordinación de justicia para zonas de consolidación
Sistema local de coordinación de justicia para zonas de consolidaciónSistema local de coordinación de justicia para zonas de consolidación
Sistema local de coordinación de justicia para zonas de consolidación
 
Modelo de reglamento interno para centros de arbitraje 2da versión
Modelo de reglamento interno para centros de arbitraje 2da versiónModelo de reglamento interno para centros de arbitraje 2da versión
Modelo de reglamento interno para centros de arbitraje 2da versión
 
Manual de procedimientos Programa Nacional de Casas de Justicia
Manual de procedimientos Programa Nacional de Casas de JusticiaManual de procedimientos Programa Nacional de Casas de Justicia
Manual de procedimientos Programa Nacional de Casas de Justicia
 
Manual Recursos Extraordinario de Casación Penal
Manual Recursos Extraordinario de Casación PenalManual Recursos Extraordinario de Casación Penal
Manual Recursos Extraordinario de Casación Penal
 
Valoración y Evaluación del Impacto del Programa Nacional de Casas de Justicia
Valoración y Evaluación del Impacto del Programa Nacional de Casas de JusticiaValoración y Evaluación del Impacto del Programa Nacional de Casas de Justicia
Valoración y Evaluación del Impacto del Programa Nacional de Casas de Justicia
 
Guia para Entes Territoriales - Planes de Desarrollo
Guia para Entes Territoriales - Planes de DesarrolloGuia para Entes Territoriales - Planes de Desarrollo
Guia para Entes Territoriales - Planes de Desarrollo
 
Guía para Entes Territoriales - MGA
Guía para Entes Territoriales - MGAGuía para Entes Territoriales - MGA
Guía para Entes Territoriales - MGA
 
Guía para Entes Territoriales - Compos
Guía para Entes Territoriales - ComposGuía para Entes Territoriales - Compos
Guía para Entes Territoriales - Compos
 
Evaluación Conciliación en Equidad Santa Fe de Antioquia
Evaluación Conciliación en Equidad Santa Fe de AntioquiaEvaluación Conciliación en Equidad Santa Fe de Antioquia
Evaluación Conciliación en Equidad Santa Fe de Antioquia
 
Valoración Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Valoración Mecanismos Alternativos de Solución de ConflictosValoración Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Valoración Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
 

Último

PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
RuthSorayaCorinaTorr2
 

Último (20)

REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
EL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE P
EL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE PEL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE P
EL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE P
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 

MASC en la solución de conflictos de uso y tenencia de la tierra

  • 1. PROPUESTA CONCEPTUAL PARA EL ABORDAJE DE CONFLICTOS DE USO Y TENENCIA DE LA TIERRA A TRAVÉS DE LOS MASC OCTUBRE 31, 2016 This publication was produced for review by the United States Agency for International Development. It was prepared by Julián A. Trujillo Marín under contract with Management Systems International.
  • 2. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 1 PROPUESTA CONCEPTUAL Y DE ROLES INSTITUCIONALES USO E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN TIPOLOGIAS DE USO Y TENENCIA DE LA TIERRA Management Systems International Corporate Offices 200 12th Street, South Arlington, VA 22202 USA Tel: + 1 703 979 7100 Programa Colombia Transforma DISCLAIMER The author’s views expressed in this publication do not necessarily reflect the views of the United States Agency for International Development or the United States Government.
  • 3. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 3 PUNTO DE PARTIDA.................................................................................................................. 5 Premisas de la Propuesta..................................................................................................... 7 Brechas Identificadas.......................................................................................................... 8 DESARROLLO CONCEPTUAL............................................................................................... 10 Desarrollo Jurídico de los MASC..................................................................................... 10 ¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos?................................ 11 La Mediación.................................................................................................................... 13 Premisas de la Mediación .................................................................................... 13 Niveles de intervención de la mediación ............................................................. 14 La Conciliación................................................................................................................. 14 Aspectos fundamentales de la Conciliación en Derecho ..................................... 16 Aspectos fundamentales de la Conciliación en Equidad ..................................... 17 La Amigable Composición ............................................................................................... 22 Características de la Amigable Composición: ..................................................... 23 Ámbitos y Escenarios de Competencia de los MASC...................................................... 23 Asuntos transigibles, desistibles y conciliables ................................................... 24 Consideraciones en relación con las partes y la naturaleza del conflicto ............ 24 Consideraciones en relación con las formalidades y solemnidades.................... 25 ANALISIS DE ESCENARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ABORDAJE DE TIPOLOGÍAS DE USO Y TENENCIA DE LA TIERRA ......................... 31 Aportes al proceso de formalización de la propiedad sobre la tierra a través de barrido predial y catastro multipropósito.......................................................................... 31 Prohibición en casos de restitución de tierras................................................................... 34 Desarrollo de cultura dialogal y cultura de paz................................................................. 39 Resolución de conflictos, consideraciones de oferta ........................................................ 41 LINEAS DE ACCIÓN Y ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA.......................................... 43 Descripción técnica de las actividades.............................................................................. 43 Presupuesto detallado de las actividades ............................................................................ 1 REFERENCIAS............................................................................................................................. 1
  • 4. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 3 INTRODUCCIÓN La garantía del derecho a la justicia es fundamental en el Estado social de derecho. Para lograrlo de manera efectiva, además del enfoque territorial en justicia, se requiere un énfasis en lo rural. Para el Ministerio de Justicia, la definición del derecho de acceso a la administración de justicia comprende una noción mucho más amplia a simplemente disponer de una oferta de servicios de justicia en el territorio nacional. Esta implica que el Estado tiene la obligación de eliminar las barreras geográficas, económicas y sociales para garantizar que los pobladores puedan contar con las vías judiciales e institucionales para reestablecer sus derechos, y también debe adecuar y flexibilizar la oferta de servicios de justicia a las necesidades y particularidades de las personas que habitan en el campo, promoviendo una justicia efectiva, oportuna, seria y sencilla. Así, la satisfacción del derecho al acceso a la justicia, implica que no sólo se debe disponer de juzgados en todo el territorio nacional, sino que también se requiere una oferta de servicios de justicia no formal y administrativa que complemente la justicia formal y que otorgue los mecanismos indispensables para que los pobladores rurales satisfagan sus necesidades de justicia. Por esta razón, el Ministerio para el Posconflicto, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, han venido preparando un conjunto de actividades, estructurados en varias estrategias y programas que tienen como objetivo, generar un alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz, y la consolidación del Estado en escenario de posconflicto. Una de estas iniciativas, formulada en los últimos meses de 2015 por la Dirección para el Posconflicto, es la “Estrategia de Generación de Condiciones para la Paz” o EGCP, y contiene elementos indispensables para la estabilización, donde se priorizaron proyectos con actividades específicas, dentro de los cuales hay algunos en justicia. En el área de acceso a la justicia la estrategia prevé, promover el incremento de acceso a la justicia formal y alternativa en comunidades del rural disperso, en municipios afectados por el conflicto armado y la criminalidad, principalmente a través del mejoramiento de los servicios de las casas de justicia y convivencia ciudadana, de la movilidad de las mismas y de otros servicios de justicia idóneos para el territorio, así como en el fortalecimiento de la capacidad de las juntas de acción comunal (JAC) como espacios de resolución de conflictos. Adicionalmente, existen algunos lineamientos orientadores que pueden extraerse del texto de los acuerdos de La Habana que fueron improbados el pasado 2 de octubre de 2016. Especialmente porque el contenido del acuerdo en el punto 1 “Reforma Rural Integral”, hace una directa alusión a las causas estructurantes del conflicto colombiano, y de acuerdo a los lineamientos de Gobierno, todas las acciones de alistamiento,
  • 5. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 4 deben estar enfocada en hacer más fácil la preparación de los territorios en su tránsito hacia una Colombia en paz. Es así como, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho se ha considerado que la aplicación de los mecanismos alternativos para resolución de conflictos y de programas que facilitan el acceso a la justicia en la coyuntura actual son pertinentes y, por ende para su puesta en marcha requieren una articulación institucional que involucra a varias entidades con responsabilidades puntuales en su diseño e implementación, pero sobre todo requiere un liderazgo de la cartera ministerial de justicia a través de su Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien debe propender por i) generar una propuesta conceptual y operativa para la institucionalización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de la revisión de roles institucionales y de la construcción de un plan operativo y de ruta por conflictos en las zonas rurales y rurales dispersas, y, ii) desplegar los compromisos para la implementación de la Estrategia mencionada. Surge en este sentido, la necesidad de brindar un apoyo que permita el fortalecimiento del acceso a la justicia, a partir del fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho, especialmente de su Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. En conversaciones sostenidas entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Programa Colombia Transforma de USAID/OTI, se tomó la decisión por parte de este último, de proporcionar los recursos para que el Ministerio de Justicia y del Derecho contara con un consultor que apoyara la articulación entre la entidad y los proyectos de justicia de la Estrategia de generación de confianza para la paz (posconflicto) en los que participa la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, así como, la elaboración de los productos señalados en los hitos de la matriz de La Habana. Se está en consecuencia, ante un escenario de fortalecimiento institucional, donde se prevé que los productos y resultados alcanzados por el consultor sean apropiados por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo un esquema de gestión del conocimiento que transforme actuales paradigmas y coadyuve a una mejor comprensión de las potencialidades que tienen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el marco de la ruralidad para gestionar la conflictividad de aproximadamente un 60% de la población del País. En el marco de lo anterior, se extiende el presente producto, en espera que, como resultado de su análisis y estudio, se puedan implementar sus acciones bajo el liderazgo institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • 6. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 5 PUNTO DE PARTIDA El proceso de paz, y más concretamente la mesa de negociaciones que se adelanta en La Habana, entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, derivó en un completo acuerdo que aborda diferentes puntos no solo para dar fin al conflicto armado, desde el punto de vista del diseño institucional de unos mínimos en materia la justicia transicional, sino que prevé el desarrollo de una serie de medidas en torno a las necesarias transformaciones que requiere el país para derrotar inequidades, y dar un paso hacia el cierre de brechas entre la Colombia rural y la Colombia urbana. Bajo ese entendido, los temas de uso, tenencia, y acceso a la propiedad de la tierra vienen siendo abordados, al menos en lo que se refiere a justicia, con dos propósitos fundamentales, por un lado está el propósito de crear una jurisdicción agraria que brinde la oportunidad de resolver tipologías de conflicto que se desprenden del uso y tenencia de la tierra, y por otro está la posibilidad de hacer los arreglos pertinentes, a fin de promover mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación para coadyuvar el desescalamiento de conflictos, e implementar una cultura dialogal que facilitara la transición en los territorios. Por consiguiente, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho ha venido trabajando en la estructuración de la presente propuesta conceptual y de roles institucionales sobre el uso e institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para que a través de estos se resuelvan conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra. La propuesta se estructura a partir del desarrollo conceptual que el Ministerio de Justicia y del Derecho ha hecho sobre la visión de transformación del campo, y del documento de política pública de acceso a la justicia alternativa, que coordina la Dirección de MASC. Así mismo, la propuesta retoma las tipologías identificadas por la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional, como parte del análisis realizado para la estructuración de la jurisdicción agraria. Con estos parámetros, podría afirmarse que existen dos factores que pueden ilustrar perfectamente algunos de los problemas del sector rural en Colombia, por un lado: i) el problema en torno a la distribución de la tierra, que no es otro que las limitaciones al derecho de propiedad sobre la tierra; y, ii) los patrones culturales existentes en cada zona del país, que hace que cada región sea única, especialmente en las tipologías de conflictos que podrían identificarse y las prácticas para la resolución de sus conflictos.
  • 7. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 6 Para establecer unos límites conceptuales, y el escenario sobre el cual se moverá la presente propuesta, se hace alusión a un documento interno del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde el Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia hace una aproximación al acceso a la justicia en lo rural, en los siguientes términos: “El Ministerio de Justicia y del Derecho considera que la justicia rural se debe entender como la garantía efectiva del derecho al acceso a la justicia de todas aquellas personas que habitan en la ruralidad colombiana, para la determinación de sus derechos y obligaciones en todas las materias propias de esta ruralidad. Así, esta es una apuesta por la construcción y flexibilización de una oferta de justicia que efectivamente responda a las necesidades de la población, tenga presencia en la zona rural del territorio nacional y, de esta forma, contribuya al cierre de brechas entre la población rural y urbana en materia de acceso a la justicia, para balancear las desigualdades que ha enfrentado históricamente la población que habita en el campo colombiano. Es así como, esta noción parte del reconocimiento de que la presencia adecuada de las instituciones estatales en general y las de aparato de justicia en particular son elementos cruciales para (i) reducir el origen de los conflictos en lo rural, y (ii) desviar la persistencia de los mismos a través del uso de canales oficiales no violentos. De esta forma, el modelo de justicia rural al que le apuesta el Gobierno Nacional es uno orientado a generar paz, equidad y desarrollo en el campo colombiano, tras reconocer el papel que ha jugado y sigue jugando la presencia de ciertas instituciones jurídicas y la ausencia de oferta de justicia en las zonas rurales del territorio nacional, así como la importancia de los mecanismos de prevención y de autocomposición de resolución de conflictos. Como lo han reiterado en diferentes ocasiones académicos nacionales, internacionales e instituciones estatales, el control y concentración de la tierra constituye un elemento central en la historia rural de Colombia. Entre otros factores, la ausencia del Estado, ha contribuido a una alta concentración de la tierra y constituye un elemento crítico de la realidad agraria y rural y es, de esta forma, generador de violencia. Esta ausencia del Estado se hace evidente, en por lo menos dos dimensiones o aspectos diferentes: por un lado, ausencia respecto de la determinación legítima de la tenencia de la tierra en lo rural y, por el otro, en la resolución de los conflictos de diversas índoles que aquejan a los campesinos y que, por falta de poder, suelen resolverse en su contra.
  • 8. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 7 Sobre el primer tema, de acuerdo con lo señalado por Francisco Gutiérrez y otros académicos en diversos estudios, la capacidad del Estado de “mirar” la tierra es muy baja. Las agencias destinadas a ‘observar’ la tierra y controlar el territorio (catastro, impuestos, etc.) han tenido un desarrollo precario. Así mismo, la especificación de los derechos de propiedad ha estado asociada rutinariamente a la política competitiva. Por ejemplo, el principal agente en la determinación formal de dichos derechos, el notario, en algunas ocasiones es considerado un tenedor privado de la fe pública lo que ha dado lugar a arbitrariedad e inequidad. Es por esto que la noción de justicia rural es una que no se limita a la presencia del Estado para la resolución de conflictos sobre la tierra, sino le apuesta a la existencia de un aparato de justicia robusto que sirva como
 garante de los derechos fundamentales de quienes habitan en la ruralidad y como articulador de todas las controversias que allí surgen.” (Minjusticia, 2015) Con estos postulados, se empiezan a identificar nuevos escenarios de actuación para los mecanismos alternativos de solución de conflictos, al igual que oportunidades para generar condiciones para la participación ciudadana en la gestión de los conflictos presentes en la ruralidad, esto último, a tono con lo expresado en el acuerdo de Reforma Rural Integral de La Habana. Una realidad que prima es que, la coyuntura actual debe generar una actualización en los instrumentos de política pública para todo el sistema de justicia, de tal suerte que se reflejen los compromisos institucionales que se desprendan del eventual escenario de post-acuerdo. Aquí es pertinente valorar las necesidades sentidas de la población en materia de justicia, que debe generar la aprehensión por parte del sistema de justicia de un enfoque sistémico, territorial y énfasis rural, que le permita responder a las deudas históricas en materia de garantía y protección de derechos; prestación y cobertura adecuada de servicios de justicia, y generación de confianza en el aparato estatal. Premisas de la Propuesta La propuesta conceptual para el abordaje de conflictos de uso y tenencia de la tierra a través de los MASC, está estructurada a través del reconocimiento de las siguientes premisas 1. Necesidad de brindar mecanismos ágiles para promover la participación de la comunidad en la gestión pacífica de conflictos.
  • 9. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 8 Lo anterior ha de cobrar aún más vigencia en escenarios de posconflicto, por la transición que debe darse entre la salida del Actor Armado, y la consolidación de la oferta de servicios de justicia del Estado. 2. Existencia de tipologías de conflicto en contextos rurales, por lo general asociadas al uso y tenencia de la tierra, y con un potencial para generar estragos a nivel de las dinámicas comunitarias. En este sentido, la propuesta plantea una estrategia para consolidar oferta de servicio de justicia alternativa, representada en la Conciliación tanto en derecho como en equidad, y en la amigable composición. La gestión de estos operadores estará encaminada tanto a facilitar el acceso a la tierra y la formalización de la propiedad, con las salvedades propias que impone la ley, en los procesos que se llevan tanto en sede judicial en el marco de la restitución de tierras; como en aportar en la resolución de conflictos comunitarios que se desprenden del uso y goce de la tierra. 3. Implantación de una conducta dialogal y reconstrucción del tejido social a través de prácticas restaurativas. Así las cosas, el ejercicio de los MASC será de gran ayuda para generar procesos de construcción identitaria y de generación de capacidades en las comunidades. La apuesta es que a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se dé un fortalecimiento a nivel comunitario y un pensamiento orientado a la solución pacífica de conflictos que ayude a generar garantías de no repetición de actos violentos. Brechas Identificadas La Propuesta operativa también entra a plantear cambios en la gestión institucional, aprovechando principalmente la coyuntura de alistamiento que viene proponiendo la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto. De esta manera, un recurso que propone y desarrolla la propuesta es el análisis de brechas institucionales, a partir de los siguientes criterios: Criterio Brecha A. Coordinación Vertical  Escasa oferta de servicios de justicia alternativa  Incumplimiento del rol de la entidad territorial frente a la sostenibilidad de figuras como la conciliación en equidad
  • 10. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 9  Falta de información frente a las necesidades jurídicas insatisfechas, o frente a los factores que inciden en el surgimiento de determinadas tipologías de conflicto B. Coordinación Horizontal  Rigidez institucional frente al rol que podrían cumplir ciertas entidades y funcionarios en materia de resolución de conflictos asociados a los derechos sobre la tierra  Ausencia de marco normativo que permita asignar nuevas funciones a las entidades presentes en territorio, principalmente aquellas que tienen funciones frente a la formalización de la propiedad rural, y que por ende podrían realizar la conciliación en sede administrativa  Marco normativo poco garantista o incoherente con los conflictos que afectan los derechos sobre la tierra  Desconocimiento de los MASC y sus posibilidades en la gestión de conflictos asociados al uso y tenencia de la tierra C. Fuentes de Financiación  Recursos limitados o insuficientes en el sector administrativo de justicia y del derecho para liderar el desarrollo de nuevos procesos de reactivación o implementación de la conciliación en equidad  Escasa o nula articulación con el sector privado, para canalizar iniciativas de responsabilidad social empresarial. D. Planeación, seguimiento y evaluación  Deficientes mecanismos institucionales internos para la transmisión de lineamientos en la materia  Programas a corto plazo, sin seguimiento o sin medición E. Social y Comunitario  Resistencia por patrones culturales asociados a paradigmas comportamentales, como resultado de la gestión de conflictos por parte de los grupos armados ilegales al margen de la ley  Necesidad de generar mecanismos de participación de la sociedad civil organizada, bien sea para realizar veeduría y control social, y especialmente para promover la participación comunitaria en la gestión de los conflictos
  • 11. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 10 DESARROLLO CONCEPTUAL En el presente acápite se extenderá el desarrollo conceptual de los mecanismos alternativos de solución de conflicto, con énfasis en la conciliación y la amigable composición, en particular por sus potencialidades para el abordaje de tipologías de conflicto asociadas al uso y tenencia de la tierra. Desarrollo Jurídico de los MASC La Constitución Política de Colombia estableció un sistema de administración de justicia que contempla mecanismos para tratar los conflictos de carácter formal y no formal, en un marco participativo y pluralista que incluyó actores públicos y privados para desarrollar modelos de justicia basados en criterios de derecho y equidad. La expedición de la ley 446 de 1998, tuvo como propósito principal la superación de los problemas de congestión. Esta norma sustituye la normatividad transitoria que venía siendo aplicada, confiere funciones conciliatorias a las Superintendencias, abriendo el espectro de desarrollo a través de autoridades administrativas, ordena al Gobierno Nacional categorizar a los Centros de Conciliación para atender causas de competencia de lo Contencioso Administrativo e instaura el requisito de procedibilidad. El Congreso de la República expidió la ley 640 de 2001, en la cual desarrolla de manera específica la figura de la Conciliación. Si bien el propósito inicial de esta norma es fomentar la descongestión de los despachos judiciales, es indiscutible que el propósito del legislador era aportar al desarrollo de una cultura de autocomposición y al compromiso institucional frente al tema. En tal sentido, la norma crea nuevas modalidades de operadores de justicia y da origen al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. La Ley 1285 de 2009, que reforma la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, incluye en su artículo tercero (3º) a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como parte del sistema y establece responsabilidades de seguimiento y evaluación a entidades del orden estatal. Esto, permite que la Política Pública este dirigida a generar estrategias de reconocimiento, coordinación, promoción, fortalecimiento y acompañamiento entre las diferentes formas de justicia que operan en la actualidad, dando prioridad a aquellas que presentan mayores necesidades de tratamiento pacífico de los conflictos, y estableciendo toda una estructura de apoyo a la adopción de formas de justicia alternativa en las comunidades más apartadas.
  • 12. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 11 De esta forma, el Ministerio de Justicia y del Derecho por intermedio de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, ha posibilitado el acceso y el acercamiento del Ciudadano a la justicia, a través de la autorización de creación de Centros de Conciliación, del fortalecimiento y capacitación de los funcionarios públicos facultados por la ley para conciliar, y de la gestión para implementar la conciliación en equidad, de acuerdo con las fases del marco de implementación de la conciliación en equidad - MICE. ¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos? Los mecanismos alternativos de solución de conflictos representan posibilidades para la solución y transformación del conflicto, y fungen como una alternativa a la justicia formal y formal administrativa. Cualquier persona tiene el potencial de hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, ya que estos adquieren diversas formas, pudiendo ser autocompositivos o heterocompositvos, dependiendo de la intervención de un tercero o no. Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la solución que le darán a su propio conflicto. Mientras que los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-1195 de 2001, ha hecho las siguientes precisiones: “…denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición. El segundo grupo, denominado de heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. ” (Negrilla fuera de texto) El siguiente esquema, puede ilustrar de una mejor manera, como se aplica cada mecanismo:
  • 13. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 12 Sobre los anteriores mecanismos alternativos de solución de conflictos, y para efectos de la presente propuesta, se ampliará solo lo relacionado con la Mediación, la Conciliación y la Amigable Composición, por considerarlos los más oportunos para el abordaje de las tipologías relacionadas con el uso y tenencia de la tierra. •Tipo: Autocompositivo •Concepto: Dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia sin la intervención de un tercero. •Quien gestiona: Las partes Arreglo Directo •Tipo: Heterocompositivo •Concepto: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto. •Quien gestiona: Amigable componedor Amigable Composición •Tipo: Heterocompositivo •Concepto: Es un MASC a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para los participantes en la controversia. El tercero neutral elegido no tiene ninguna calidad especial según la ley y sus propuestas no son de obligatoria acogida, reduciendo su función a buscar una solución aceptable para las partes. •Quien gestiona: Mediador, las partes Mediación •Tipo: Heterocompositivo •Concepto: Las partes involucradas en un conflicto conceden su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. •Quien gestiona: Arbitro o arbitros Arbitraje •Tipo: Heterocompositivo •Concepto: Dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado. El acuerdo se plasma en un acta de conciliación con plenos efectos jurídicos. •Quien gestiona: Conciliador, las partes Conciliación
  • 14. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 13 La Mediación La Mediación como forma de intervención en conflictos ha estado en toda estructura social desde los orígenes de la misma humanidad, cultural e históricamente se ha mantenido ligada a las diferentes manifestaciones de proyección en todas las organizaciones sociales. La mediación representa el mecanismo alternativo de solución de conflictos de corte auto compositivo por excelencia, ya que el tercero imparcial solo facilita las herramientas de dialogo, y son las partes quienes, con base en el respeto y la confianza mutua, construyen los acuerdos. La mediación se considera como la base de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, a los que la ley ha dotado de efectos jurídicos para que nutran el amplio abanico de servicios de administración de justicia. De acuerdo con Maria Cristina Cavalli y Liliana Quinteros, en su texto Introducción a la Gestión no Adversaria de conflictos (2010), la mediación “es una negociación cooperativa, asistida por un tercero neutral. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la disputa.” Premisas de la Mediación 1. Toda Mediación implica un modo de construcción social, involucra la búsqueda de salidas ante un conflicto determinado, y supone el emprendimiento de habilidades y estrategias comunicativas para que las comunidades puedan superar o aceptar sus diferencias a partir de acuerdos voluntarios. 2. El mediador es un tercero imparcial no involucrado en el conflicto que conoce. Su función primordial es ayudar a las partes en la búsqueda de alternativas de arreglo. Son las partes quienes poseen el poder de decisión final. 3. La construcción de los acuerdos como resultado de la Mediación se contempla de una manera flexible en relación a sus contenidos, formas, procedimientos y alcances, por lo tanto sus referentes subyacen de manera sistémica en la realidad social y las expresiones de diversidad y pluralidad. 4. La Mediación se desarrolla de manera informal, directamente entre las partes afectadas, voluntariamente, sin costo económico alguno y de libre cumplimiento
  • 15. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 14 5. No existe regulación jurídica sobre la Mediación en Colombia, no obstante no es contraria ni sustitutiva de la justicia ordinaria, ni de los métodos alternativos de solución de conflictos que aplican los operadores de Justicia alternativa. Niveles de intervención de la mediación La Conciliación La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. A través del uso de la Conciliación se pueden llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto (MinJusticia, 2015). Legalmente se habla de dos clases de conciliación: judicial y extrajudicial. La judicial es cuando se realiza en el curso de un litigio (proceso judicial) y la extrajudicial puede ser de dos clases: en derecho y en equidad. PREVENCIÓN •El Mediador despliega sus habilidades comunicativas y persuasivas para que las comunidades reflexionen e interioricen la importancia de transformar comportamientos y pautas de convivencia RESOLUCIÓN •Se realizan y aplican todos los elementos de intervención en términos de estrategias, habilidades, procedimientos y construcción de acuerdos. Así, el Mediador guía y acoge las necesidades, intereses y facultades que le endilguen las partes CONTENCIÓN •el Mediador hace frente a situaciones donde hay confrontación o disputa entre las partes, para establecer límites para el desarrollo del conflicto, visualizando otros escenarios de resolución y evitando así afectaciones o confrontaciones entre las partes
  • 16. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 15 En derecho se llama así cuando se realiza ante un conciliador en derecho (abogado conciliador o funcionario público facultado por la ley para conciliar), y en Centros de Conciliación. En equidad cuando el tercero habilitado por las partes, es un conciliador en equidad formado, avalado y nombrado de acuerdo a lo señalado por la ley 23 de 1991. La conciliación ha estado presente desde los orígenes de nuestro ordenamiento jurídico, y disposiciones alusivas se encuentran desde el propio Código Civil, que estableció la figura de la Transacción (artículo 2469), considerada como el primer Método Alternativo de Solución de Conflictos en la historia jurídica del país. Así mismo, en el derogado Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), en su Capítulo IV –artículo 101- se menciona la Conciliación como una etapa del proceso ordinario y abreviado, con la convocatoria a la correspondiente audiencia una vez esté trabada la Litis. Posteriormente, en el Decreto 2282 de 1989 (artículo 51) se modificó el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, instituyendo la Audiencia de Conciliación como obligatoria para este tipo de procesos. La Ley 23 de 1991, o Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, establece por primera vez una legislación completa, regulando la figura de la Conciliación en diversos campos del Derecho (tránsito, laboral, familia, contencioso administrativa) y regula de manera amplia el funcionamiento de los Centros de Conciliación. Esta misma Ley crea la Conciliación en Equidad (Capítulo VII, artículos 82 y siguientes), mediante la cual, un líder comunitario puede resolver sus conflictos entre los miembros de su comunidad como una dignidad ad honorem. Si el énfasis de la Ley 23 de 1991 fue el de Descongestión, la siguiente ley importante en la configuración de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, fue la Ley 446 de 1998, cuyo énfasis fue el del Acceso a la Justicia. En esta Ley 446, se le dieron más herramientas para aumentar la cobertura de la Conciliación, con reglas más específicas para los Centros de Conciliación y estableciendo el principio de la informalidad para la Conciliación en Equidad. Con la Ley 640 de 2001, se insistió en el Requisito de Procedibilidad para que la Conciliación extrajudicial sea un requisito obligatorio antes de presentar la demanda en un gran número de procesos. De las Sentencias posteriores de la Corte Constitucional, solamente quedó en pie el Requisito de Procedibilidad en materia civil y Contenciosa Administrativa. Producciones normativas más recientes se ocupan de la conciliación extrajudicial en derecho, como es el caso del Código General del Proceso que en su artículo 620 modifica el parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 640 de 2001 y 621 modifica el artículo 38 ídem. Importante mencionar que esta ley (L.640 de 2001) se encuentra en proceso de revisión y reforma actualmente.
  • 17. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 16 Aspectos fundamentales de la Conciliación en Derecho La Ley 446 de 1998 define la conciliación como: “Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”. Según la definición anterior, en Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún interés por la decisión que tomen las partes, y que sea calificado se refiere a que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado la capacitación en conciliación y estar registrado en un centro de conciliación, o en el caso de los servidores públicos, contar con la facultad expresa, asignada por la ley, para conciliar en alguna materia específica. La Conciliación Extrajudicial en Derecho como mecanismo alternativo de resolución de conflictos puede atender cualquier tipo de casos, sin límite de cuantía, siempre y cuando estos asuntos sean transigibles, desistibles, negociables, y en ese sentido, las partes inmersas en la controversia tengan plena disposición de los derechos o el derecho en litigio. Los conciliadores en derecho proveen sus servicios a través de Centros de Conciliación, que son espacios adecuados para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los Conciliadores. La normativa vigente ha determinado la existencia de tres tipos de Centros de Conciliación: i) Centros de Conciliación públicos, estos Centros se encuentran promovidos y apoyados por una entidad pública o territorial, y su objetivo es la prestación de servicios de justicia en clara aplicación del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia; ii) Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de Lucro, estos son de naturaleza privada, y son creados por una colectividad que pertenece a un sector o ramo especifico, con el ánimo de generar una herramienta para la solución de sus respectivos conflictos; iii) Centros de Conciliación de Consultorios Jurídico de Facultad de Derecho, que independientemente de su naturaleza pública o privada, responden a un mandato legal señalado por el decreto 196 de 1971, la ley 583 del 2000, y la ley 640 de 2001, que fija la obligación de los centros de educación superior de crear, con sus estudiantes de los últimos
  • 18. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 17 cuatro semestres del programa de derecho, consultorios jurídicos donde se preste el servicio de asesoría, referenciación, representación jurídica. Adicionalmente se prestarán servicios de conciliación extrajudicial en derecho, a través de los Centros de Conciliación adscritos a ellos. El siguiente gráfico presenta los diferentes tipos de conciliadores en Colombia, y los elementos o requisitos que configuran su existencia: EN DERECHO EN EQUIDAD SERVIDOR PUBLICO  Ser abogado titulado  Cursar y aprobar el diplomado de MASC, que fija la Resolución 0221  Inscribirse en un Centro de Conciliación, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho.  Proceso de postulación comunitaria  Aplicación de Pruebas psicotécnicas  Proceso de Formación  Evaluación y selección  Nombramiento por máxima autoridad judicial del territorio.  Ser nombrado y Posesionarse en los cargos habilitados por la ley para conciliar de conformidad con su propia normativa, principal o residual.  De acuerdo a la Ley 640 de 2001: Personeros, notarios, fiscales locales, agentes del ministerio público, inspectores de trabajo, Delegados de la defensoría del pueblo, comisarios de familia, defensores de familia, jueces civiles o promiscuos municipales Aspectos fundamentales de la Conciliación en Equidad La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de carácter auto- compositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. Este tipo de conciliación es producto de una Política Pública de justicia eficaz y cercana al
  • 19. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 18 ciudadano y se convierte en una constante posibilidad de transformar la sociedad a través de la resolución pacífica de conflictos. La Conciliación en Equidad se considera como una figura que nace a partir de dos realidades: una jurídica y otra cultural: • La realidad jurídica tiene que ver con la necesidad planteada por la crisis del sistema judicial desde los años ochenta evidenciada con el problema de la congestión de los despachos judiciales. Por esta razón la Constitución Política en su artículo 116 abre la posibilidad para que los particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en condición de conciliadores habilitados por las partes, pudiendo actuar en derecho o en equidad; en este sentido la Ley 23 de 1991, que da origen a la Conciliación en Equidad como figura jurídica, es denominada como la “Ley de Descongestión de Despachos Judiciales”. Posteriormente, se examina cómo se ha superado la visión de la Conciliación en Equidad como una figura propia de la Descongestión de Despachos Judiciales a partir de la Ley 446 de 1998 o “Ley de Acceso a la Justicia”. Actualmente los horizontes del acceso a la justicia y la construcción de escenarios de convivencia social, dados por la Conciliación en Equidad parten de sus propias posibilidades de legitimación social dadas no sólo desde la comunidad, sino como estrategia del Estado por aumentar el radio de influencia del Estado Social de Derecho, caracterizada por el desarrollo normativo de la figura. • En otros ámbitos, el origen cultural de la figura marca una constante en el fortalecimiento de nuevos procesos, desde los usos y costumbres comunitarias. Por esta vía el Estado faculta a la comunidad para que ésta a través de sus líderes asuma una nueva forma de regular sus conflictos comunitarios en equidad, con efectos de “cosa juzgada” y “mérito ejecutivo”. Así mismo, los aspectos de orden legal han de permitir apreciar una nueva realidad entre el ciudadano y el Estado, con lo cual se ubica al Conciliador en Equidad como un actor comunitario con responsabilidad en torno a la facultad de administrar justicia. De otra parte el legislador ve en esta figura una opción para acudir a las realidades sociales y de conflicto que se vive en las comunidades, reconociendo que desde el saber comunitario se desarrollan nuevas formas de resolución de las controversias.
  • 20. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 19 El proceso de implementación de la Conciliación en Equidad, se realiza a través de la aplicación del Marco de Implementación de la Conciliación – MICE, y está concebido a partir de una etapa preparatoria y cuatro fases, que constituyen ruta crítica. A continuación se presenta el esquema de desarrollo de estas fases: Fase 1: Diagnóstico de conflictividad. El momento 1 es un ejercicio riguroso de investigación aplicada, asociado a la identificación de los conflictos en nuestras comunidades, la determinación de oferta institucional y la demanda de las necesidades jurídicas insatisfechas, así como a la identificación de las prácticas y mecanismos comunitarios de la solución de conflictos presentes en los contextos en donde se implementará la Conciliación en Equidad; esto con el fin de focalizar las acciones, las percepciones y sentires frente a la puesta en marcha del MICE. Fase 2: Sensibilización, articulación y postulación. Consiste en tres procesos diferenciados, el primero de ellos, el de la sensibilización caracterizada por la transmisión de un mensaje que contiene la “buena nueva” la llegada de la Conciliación en Equidad al municipio, compartiendo las ventajas y experiencias ya logradas en el país en la contribución del aumento de los niveles de acceso a la justicia. La segunda, de articulación, corresponde al contacto, coordinación de
  • 21. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 20 acciones y cooperación conjunta para la apropiación y apoyo de la comunidad y de las instituciones locales en el desarrollo de la Conciliación en Equidad. Fase 3: Formación, evaluación y nombramiento. Consiste en adoptar un conjunto de lineamientos y estrategias pedagógicas y temáticas para el diseño y realización de propuestas de formación de conciliadores y conciliadoras en equidad, con lo que responderán a los principios, conceptos, procedimientos y competencias propias la Figura, en coherencia con los resultados del diagnóstico de la conflictividad, las estructuras organizativas y la política pública de Acceso a la Justicia. Por lo tanto, será necesario ajustar y realizar propuestas pedagógicas orientadas a la construcción de conocimiento bajo un esquema de formación participativa que permita el desarrollo de destrezas y habilidades para el ejercicio de la Conciliación en Equidad y favorezca la reflexión sobre el papel de las instituciones, organizaciones y la sociedad civil en general, en relación con la aparición de los conflictos y sus formas de expresión.
  • 22. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 21 Fase 4: Operación de la Conciliación en Equidad: Consiste en poner en operación la figura de la Conciliación en Equidad, posterior a un ejercicio de formación y de práctica simulada para un óptimo desempeño de los Conciliadores en Equidad; será labor fundamental de la Organización Ejecutora Local el acompañamiento en dicha práctica y la operación de los PACEs (Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad).
  • 23. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 22 La fase IV del MICE es la más importante dentro de todo el proceso de implementación, puesto que el desarrollo de las actividades que lo componen tienen el objetivo de generar las condiciones necesarias para la sostenibilidad de la figura, de esta manera, su ejecución debe integrar la Conciliación en Equidad al Sistema de Justicia Local del municipio, al tiempo que debe propender por el fortalecimiento de las competencias y aptitudes del Conciliador en Equidad por medio de un acompañamiento decidido, que le proporcione asesoría y le ayude a adquirir la confianza necesaria para ejercer su función de manera permanente. La Amigable Composición La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero denominado amigable componedor la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. El amigable componedor podrá ser singular o plural. La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente1 . 1 Artículo 59 de la Ley 1563 de 2012
  • 24. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 23 El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción. Salvo convención en contrario, la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si así lo estima conveniente. Características de la Amigable Composición2 :  Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.  Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.  Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.  No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.  Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por este y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo. Ámbitos y Escenarios de Competencia de los MASC Por regla general, mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición cuentan con un marco de actuación bastante amplio, pues más allá de aplicarse un criterio orgánico para enlistar los asuntos y tipologías que les corresponde a sus operadores, como sucede por ejemplo con los Jueces de la República, la ley, la jurisprudencia y la doctrina han considerado requisitos aplicables a los asuntos y tipologías en todas las áreas del derecho, que lejos de restringir ámbitos de competencia, han abierto una ventana de oportunidades para encontrar soluciones alternativas a la sentencia 2 Amigable Composición. Disponible en: http://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable- Composici%C3%B3n
  • 25. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 24 en sede judicial. Estos requisitos, de acuerdo con la Guía para Aplicar la Justicia en Equidad del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015), consisten en que el asunto sea transigible, desistible y conciliable. Asuntos transigibles, desistibles y conciliables Un asunto es transigible es aquel que se puede solucionar con dinero o bienes o disponiendo de derechos. Se habla entonces de la capacidad de disponer de los derechos o bienes en litigio; por ejemplo: el caso de una persona que quiere pagar los arriendos que adeuda y hace un acuerdo de pago, condonando ciertos cánones, o intereses; o, cuando una persona decide pagar una deuda a través de la entrega de un bien de su propiedad. Un asunto es desistible cuando para solucionarlo la Ley permite que se retire una acción legal que ya se había emprendido por el mismo asunto; o cuando, para solucionarlo una de las partes en conflicto decide no iniciar acción legal o renuncia a algún derecho que la ley le permite. Ejemplos de esta característica pueden ser: la posibilidad de elegir si se interpone una demanda en contra de quien adeuda un dinero; y, el retiro de una querella en asuntos penales. Un asunto es conciliable cuando las partes en conflicto obtienen una solución directa a través de la conciliación, por la disposición de sus bienes y sus derechos. La mayoría de asuntos conciliables están indicados en la Ley, la cual indica específicamente en qué asuntos termina una acción legal a través de una conciliación que se hace fuera o dentro del mismo proceso. Surge entonces la pregunta sobre cómo identificar cuáles asuntos y tipologías entran dentro de las categorías anteriores, y para ello es importante revisar dos aspectos, el primero en relación con las partes y el conflicto, y el segundo, en relación con las disposiciones normativas frente a los trámites y procedimientos que deben seguirse en determinados asuntos y tipologías de conflicto. Consideraciones en relación con las partes y la naturaleza del conflicto Quienes estén tratando de solucionar el conflicto deben tener autoridad legal para hacerlo, ya sea por sí mismos o con la autorización de otro (representación), a esto se le conoce como la Capacidad Legal y alude a la facultad para poder decidir la solución al problema. (Son absolutamente incapaces: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden hacerse entender “por ningún medio”).
  • 26. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 25 Así mismo, quienes estén tratando de solucionar un conflicto deben poder disponer del bien o derecho en discusión, sea como propietarios o titulares. Ejemplos: el dueño de un carro puede decidir si lo vende caro o barato; un acreedor puede decidir si condona o cobra la deuda. En este caso, es la Ley la que determina qué derechos no se pueden discutir y por tanto prohíbe renunciar a ellos. Ejemplos: el derecho que un menor tiene a los alimentos; el derecho que tiene el trabajador a recibir su salario. En estos casos, no se puede discutir el derecho sino el monto o valor. Por último y en relación con el objeto, debe entenderse como los problemas o asuntos que se presentan entre las personas que acuden a los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o a la Justicia Ordinaria, en este caso, la regla es que este objeto o asunto no debe ser contrario a la Ley, el orden público, ni a las buenas costumbres. Consideraciones en relación con las formalidades y solemnidades Por regla general, los conciliadores y amigables componedores no tienen restricciones específicas para atender asuntos que estén sujetos a solemnidades. Sin embargo, si existen algunas situaciones en las que acuerdos consignados en actas de conciliación, por poner un ejemplo, se quedan a medio camino para poder dar plena solución a un conflicto. Lo anterior como consecuencia a algunas formalidades y solemnidades que la ley señala para la solución de ciertos asuntos. Las solemnidades constituyen una serie de requisitos formales que deben cumplirse para lograr el resultado deseado en una negociación. Es la manera de perfeccionar un contrato para que produzca los efectos de ley. Por ejemplo: en el evento de comprar o vender una casa, la solemnidad de otorgar la escritura pública ante un notario, es una de las más significativas. Por otro lado, hay formalidades, que son pasos o requisitos de forma que deben cumplirse para que un asunto no produzca efectos legales. Por ejemplo: cuando se otorga un poder especial a un abogado, debe hacerse por escrito y, además, debe hacerse diligencia de presentación personal ante el notario o ante autoridad judicial. Entre las solemnidades y formalidades a tener en cuenta, por ser asuntos de común ocurrencia, especialmente en la ruralidad, podemos observar los siguientes: 1. Contrato de Matrimonio: cuando una persona se casa con otra, debe observar unos rituales, ceremonia, registro del acta de matrimonio, protocolización en una notaría (Art. 113 Código Civil).
  • 27. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 26 2. Matrimonio Civil: cuando las personas se casan ante notario, deben hacer una escritura pública (Art. 1 Decreto 2668 de 1998). 3. Disolución de la Unión Marital de Hecho: La sociedad marital de hecho, que es declarada por un juez, cuando dos personas se unen para convivir, se puede disolver y liquidar por mutuo acuerdo de las personas, siempre que se haga una escritura pública. (Art. 3 Ley 979 de 2005). 4. Contrato de Afectación a vivienda Familiar: cuando los esposos o uno de ellos, que son dueños de un inmueble (casa, edificio, terreno) quieren dejarla para su uso y el de su familia y no pueden venderla sino con la firma de los dos esposos. Debe hacerse una escritura pública. (Art. 2 Ley 258 de 1996) 5. Patrimonio de Familia: cuando se compra una casa a una entidad estatal o a una entidad dedicada a planes de vivienda de interés social, se constituirá el patrimonio de familia, que busca cuidar las casas de embargos o ventas. Esto debe hacerse por escritura pública. (Art. 1 Ley 91 de 1936) 6. Inventario Solemne de Bienes: cuando una persona que tenga hijo o hijos menores de una anterior unión desee volver a casarse, deberá adelantar un proceso para designar curador especial de los menores para que este elabore un inventario solemne de los bienes que figuren en cabeza de ellos y asumir su administración, hasta que cumplan la mayoría de edad; este inventario debe hacerse mediante escritura pública. 7. Contrato de Compraventa de Inmueble: cuando se compra o se vende una casa, debe hacerse una escritura pública. (Art. 1857 Código Civil) 8. Contrato de Hipoteca: cuando se pide un préstamo y se garantiza el pago con el inmueble, se constituye una hipoteca y debe hacerse una escritura pública. (Art. 2434 Código civil) 9. Contrato de Fiducia: cuando una persona le pasa a otra, bienes para que los administre y les saque provecho o utilidad. Debe celebrarse por escritura pública (Art. 1228 Código de Comercio) 10. Inventario de Guardador: el guardador deberá realizar un inventario de bienes de su pupilo, los cuales va a administrar y ese inventario debe hacerse ante Notario. (Art. 86 Ley 1306 de 2009) 11. Fideicomiso: cuando se quiere pasar una cosa a otra persona, siempre que se cumpla alguna condición, se puede constituir un fideicomiso para que este bien se administre, hasta que se entregue una vez se cumpla la condición. Debe constituirse por escritura pública. (Art. 796 Código Civil) 12. Testamento Abierto: cuando la persona que deja los bienes, informa públicamente a los herederos, testigos y notario, a quien se deja (Art. 1064 Código Civil) 13. Testamento Cerrado: cuando una persona determina a quien deja sus bienes en caso de que se muera. Este testamento requiere escritura pública (Art. 1080 Código Civil) 14. Testamento Otorgado en el Extranjero: cuando se otorga el testamento en el exterior y se toman en cuenta las formalidades y solemnidades de cada país. (Art. 1084 Código Civil)
  • 28. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 27 15. Donación de Inmuebles: cuando se quiere regalar una casa a otra persona, se debe hacer una escritura pública (Art. 1457 Código Civil) 16. Donaciones a Título Universal: cuando se quieren regalar todos los bienes propios a otra persona debe hacerse por escritura pública. (Art. 1464 Código Civil) 17. Capitulaciones Matrimoniales: cuando las personas, antes de casarse, determinan qué bienes no entrarán a la sociedad conyugal. (Art. 1772 Código Civil) 18. Liquidación de Sociedad Conyugal: cuando las personas que han disuelto su sociedad conyugal, con o sin divorcio, proceden a liquidarla y a distribuir los bienes que pertenecían a dicha sociedad, deben hacerlo mediante escritura pública. (Art. 7 Ley 28 de 1932, Art. 1 decreto 902 de 1998) 19. Venta de Derechos Herenciales: cuando una persona vende los derechos que posee en una sucesión, esta venta debe hacerse por escritura pública (Art. 1857 Código Civil) 20. Otorgamiento de Poder General: cuando una persona requiera que otra la represente en todos sus asuntos, debe otorgar un poder por escritura pública. (Art. 836 Código de Comercio) 21. Usufructo sobre Bienes Inmuebles (Art. 826 Código Civil) 22. Renovación de Garantías en caso de Novación (Art. 1703 Código Civil) 23. Contrato de Anticresis (Art. 2460 Código Civil) Como puede observarse, la normativa es clara en señalar solemnidades tales como, la escritura pública y el registro en la oficina de instrumentos públicos, para el ejercicio de derechos reales. Estas disposiciones emanan del Código Civil y del Estatuto Registral y Notarial; sin embargo, vale la pena aclarar que estas disposiciones han sido objeto de variación a lo largo de los años, y el contexto actual permite no solo que la conciliación verse sobre el ejercicio de derechos reales, sino que solo en esos casos, las actas de conciliación sean elevadas a escritura pública, para brindar mayor seguridad jurídica y cumplir con las solemnidades previstas en la ley. Al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene infinidad de conceptos jurídicos en su línea institucional, por lo que se presentan algunos apartes a continuación: La Ley 1395 del 12 de julio de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, en su artículo 51, prescribe: “Artículo 51. Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: Parágrafo 4°. En ningún caso, las actas de conciliación requerirán ser elevadas a escritura pública”.
  • 29. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 28 El Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en su artículo 90, estipula: “ARTICULO 90. ACTAS DE CONCILIACIÓN. Las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública. Cuando las partes en el Acta de la Conciliación extrajudicial a que se refiere la Ley 640 de 2001, acuerdan transferir, disponer gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedad o reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se hará mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras. Lo mismo sucederá, si el bien es mueble y la ley requiere para los efectos antes mencionados, el otorgamiento de escritura pública. El Notario velará porque se presenten los documentos fiscales que señala la ley y demás requisitos legales”. El nuevo Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012) que entró en vigencia a partir del pasado 1 de octubre de 2012, en el parágrafo 1º del artículo 4, establece: “Actos, títulos y documentos sujetos a registro Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará
  • 30. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 29 la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales”. (Resaltado y subrayas fuera de texto). De conformidad con las disposiciones legales transcritas, las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles deben elevarse a escritura pública; sin embargo, persiste una discusión sobre la necesaria modificación de disposiciones legales en torno a la forma como debe hacerse el registro de las actas. Sobre esto existen las siguientes consideraciones ilustrativas:  La primera consideración, alude a la validez jurídica de las actas de conciliación, que solo se logra con el registro en el Sistema de Información de la Conciliación, Arbitraje y la Amigable Composición – SICAAC. Para esto, se propone revisar lo concerniente al registro de las actas de conciliación, aspecto regulado por la ley 640 de 2001 (actualmente en proceso de reforma), la ley 446 de 1998 y reglamentado a través del Decreto 1829 de 2013 cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto Único del Sector de Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015). El argumento aquí es que, si bien es cierto las disposiciones jurídicas actuales buscan generar seguridad jurídica para las partes en una conciliación, también es cierto que prevalece el interés por reconocerles a los centros de conciliación unas responsabilidades y roles en el soporte administrativo del ejercicio de la conciliación, del cual se deriva un ingreso económico para las entidades promotoras. Esto, sin embargo, en momentos de coyuntura como el que vivimos actualmente, debe contar con un punto medio, o un régimen especial y transicional en el cual se les permita a los conciliadores, con las autorizaciones del caso, registrar las actas de conciliación que realicen por fuera del centro. Por ejemplo, podría darse un escenario ideal donde una nómina de conciliadores acompañe ejercicios promovidos por la institucionalidad en donde se clarifique, sanee o simplemente se lleven a cabo actos entre tenedores y poseedores para delimitar los derechos sobre determinado predio, y no pueda aprovecharse las bondades de la conciliación por la inflexibilidad del registro de las actas, pero además por la condición creada por el mismo decreto, que condiciona el ejercicio de la conciliación a la existencia de una estructura física con unos estándares mínimos para su funcionamiento, de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 5906.  Existe otra situación que resulta preocupante, y es la falta de lineamientos por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR (Perteneciente al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho), para llevar a cabo el que se los Registradores de Instrumentos Públicos surtan el registro
  • 31. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 30 de las actas de conciliación que versan sobre derechos reales, sin que estas se eleven a escritura pública, lo que constituiría la principal victoria temprana que podría lograrse. En este punto es importante anotar que la ley ha brindado y negado esta posibilidad en diversos momentos, siendo el más reciente hito, el advenimiento del estatuto registral que contraviene los logros del decreto 19 “Antitrámites”, al volver a negar la posibilidad de registrar las actas de manera directa. Para efectos del presente ejercicio, una posición que se ha tomado y que bien podría ser presentada como una recomendación, es que el régimen actual en materia de registro de actas y prestación de servicios solo en sede física del Centro, generan una barrera de acceso a la justicia, ya que dificulta la solución de conflictos que versen sobre derechos reales a través de la conciliación, so pretexto de la generación de rentas provenientes del cobro de los derechos notariales. La recomendación por supuesto es, valorar las necesidades tangibles de la ruralidad, y las posibilidades de los MASC para la solución de conflictos de diversa índole, y como resultado, modificar la normativa para generar flexibilidad en las solemnidades actuales.
  • 32. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 31 ANALISIS DE ESCENARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ABORDAJE DETIPOLOGÍAS DE USO YTENENCIA DE LATIERRA Aportes al proceso de formalización de la propiedad sobre la tierra a través de barrido predial y catastro multipropósito De los propósitos que se ha impuesto el gobierno actual, quizá el que tiene mayor potencial para hacer transformaciones en el campo colombiano es el barrido predial y la actualización catastral. No solo estamos ante una necesidad sentida y una obligación a cargo del Estado en su conjunto, rezagada por más de 30 años en algunas regiones del país, sino que estamos ante una ventana de oportunidades que se abre para fortalecer la gobernabilidad territorial y brindar oportunidades de acceso a la tierra en igualdad de condiciones a los miles de campesinos que derivan su sustento de las actividades económicas de la explotación agropecuaria. Colombia es un Estado con enormes inequidades, que además tras años de violencia y conflicto armado, ha dejado un numero de importante de victimas de desplazamiento y despojo. En ese sentido iniciativas como esta, sumada a la política de restitución de tierras deben propender por reivindicar el rol del campesino como articulador de la economía primaria, y eje fundamental para el logro de objetivos tan destacados como el de garantizar la seguridad alimentaria3 , y la planeación adecuada de los usos y vocaciones de la tierra. De esta forma se busca que, a través de una efectiva planificación del campo, se le den usos adecuados a la tierra, especialmente aquella donde se están llevando planes alternativos. Bajo este entendido, son diversas las actividades que el Estado colombiano lleva a cabo actualmente, se destacan, por ejemplo; 1. Gestión jurídica a través de la Agencia Nacional de Tierras para el proceso de formalización, clarificación y adjudicación de tierras baldías que pueden ser objeto de cultivo de alimentos. 2. Apoyo a las entidades territoriales para la construcción de esquemas/planes de ordenamiento territorial, que den solución a problemas identificados con la vocación y uso de la tierra. 3 Por seguridad alimentaria, debe entenderse el propósito fundamental de un Estado de generar las condiciones necesarias para que todos sus habitantes suplan sus necesidades alimenticias
  • 33. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 32 3. Diagnósticos integrales que identifiquen necesidades de infraestructura en las zonas que cuenten con predios destinados a la producción alimentaria, tales como distritos de riego y vías terciarias para transportar productos a centrales de abasto. Existe así mismo, un interés por parte de todo el conglomerado institucional en sus diversos niveles de gobierno, para que iniciativas como el catastro multipropósito se lleve a cabo, especialmente porque contamos con más de 890 entidades territoriales con rezagos considerables en materia de presupuestal, que por consiguiente, son incapaces de gestionar y abordar sus propios asuntos por si solas, es necesario recordar que sectores, tales como, saneamiento básico, agua potable, salud y educación están financiados casi en exclusiva por transferencias de la nación. La actualización catastral, permitiría inventariar todos los predios del país, definir su situación jurídica y la de sus tenedores, poseedores y nudos propietarios, y avanzar en la correcta estimación de su valor (al menos a nivel catastral), para apoyar la generación de rentas municipales lo que, en un futuro cercano, permitiría acortar la brecha existente entre la nación y el territorio. Desde el ámbito de la justicia, son muchos los aportes que pueden hacerse para coadyuvar todos estos propósitos, la razón fundamental está en que el reconocimiento, protección y definición de derechos reales es una tarea, o de los operadores de justicia, o de aquellos titulares del derecho de dominio, que en virtud a su derecho de libre disposición, pueden celebrar negocios jurídicos, donde su consentimiento libre de vicios, constituye un habilitador para figuras del universo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación. El Ministerio de Justicia y del Derecho viene trabajando desde hace unos años, en la generación de elementos para consolidar modelos de justicia que permitan gestionar y resolver el universo amplio de conflictividades presentes en el territorio nacional, esto por supuesto, parte del reconocimiento realidades tan tangibles como que la Colombia rural adolece de oportunidades para materializar el acceso a la justicia, lo que ha venido sugiriendo la estructuración de un auténtico esquema de justicia rural, donde no solo se brinde solución a tipologías agrarias (acceso, uso, y tenencia de la tierra), sino que permita gestionar toda la conflictividad que se dé en contextos no urbanos. La siguiente es la visión de largo plazo que el Ministerio de Justicia y del Derecho ha trazado en su documento de justicia rural:
  • 34. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 33 Aunque el anterior esquema presenta como supuestos estructurantes al acuerdo logrado en La Habana, es muestra fiel de los avances en materia de alistamiento para el posconflicto, sobre los cuales se ha trabajado para responder a los retos de la “Reforma Rural Integral”. Así, se plantea pensar como opción el integrar toda la respuesta institucional en una sola estrategia denominada Esquema de Justicia Agraria, que cuenta con la siguiente estructura: A nivel de recomendaciones, y como resultado del proceso de validación que se ha venido adelantando con actores relevantes frente a estos temas, se propone que, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de
  • 35. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 34 sus direcciones técnicas, continúe en la maduración de acuerdos con la Agencia Nacional de Tierras, para lograr, entre otros: 1. La concesión de expresas facultades para conciliar en conflictos que se desprenden del ejercicio de derechos sobre la tierra, a funcionarios de las Unidades de Gestión Territorial de la Agencia Nacional de Tierras, a través del proceso de reforma al Estatuto de la Conciliación que se desarrolla actualmente y que, de acuerdo a la agenda legislativa de la entidad, sería presentada como parte del paquete de iniciativas legislativas a ser debatidas y aprobadas con el mecanismo de “Fast Track”. 2. En la misma vía de lo anterior, se propone otorgar expresas facultades para conciliar a los inspectores de policía, para que estos coadyuven desde la conciliación, en el tratamiento de tipologías de perturbación de la posesión, y con un fuerte énfasis en conflictos por linderos, para de esta forma descongestionar el gran volumen de expedientes que tiene la Agencia Nacional de Tierras por cuenta de esta tipología de conflicto. 3. Para que todo lo anterior pueda desarrollarse sin que derive en riegos a la seguridad jurídica, urge que se establezca de manera conjunta, el diseño de un esquema de formación específico y especializado dirigido a operadores de justicia, para generar competencias y habilidades en materia de resolución de conflictos y conciliación en tipologías que se desprenden del ejercicio de derechos sobre la tierra. Prohibición en casos de restitución de tierras Una preocupación que subyace al establecer una propuesta para el abordaje de conflictos sobre la tierra, es cómo generar puentes de comunicación la actual política de restitución de tierras despojadas. El asunto es bastante complejo principalmente porque, aunque ambas se desarrollan sus fines y objetivos en protección a los derechos sobre la tierra, la restitución de tierras responde a una problemática definida y trabaja desde en pro del restablecimiento de derechos a la población víctima del conflicto armado. Esta característica hace incompatible la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, además que la misma ley 1448 de 2011 señala una prohibición expresa, en particular por la especial condición que tienen las víctimas del conflicto, como sujetos de especial protección, lo que genera una asimetría incompatible con el presupuesto de igualdad entre las partes que rige la aplicación de los MASC. Para entender mejor esta situación, se extienden apartes de concepto emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho en marzo de 2016, en trámite de demanda de inconstitucionalidad, promovida por el ciudadano
  • 36. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 35 Maximiliano Londoño Arango; norma demandada: artículos 94 parcial de la Ley 1448 de 2011; expediente No. D-11196, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. “En ese sentido, a continuación resaltamos los siguientes aspectos que sustentan la señalada constitucionalidad: Por un lado, (i) la Ley parte de la protección y satisfacción prioritaria de los derechos de las víctimas del conflicto armado, y (ii) es esta protección especial (como sujetos en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta) la que justifica los límites establecidos a los espacios de concertación entre las víctimas y otros actores interesados en la tierra, como la conciliación. Por el otro, (iii) la restitución de las tierras a las víctimas de despojo, no solo constituye una garantía de su derecho a la reparación, sino de su derecho a la justicia, por lo que los argumentos sobre el acceso a la justicia de los demandantes deben entenderse también a la luz de una noción amplia de justicia y de la forma en la que este derecho de las víctimas del conflicto armado debe protegerse. I. La Política de Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, se funda en la protección prioritaria de las víctimas del conflicto armado. La restitución de tierras a las víctimas de despojo y abandono forzado es un derecho fundamental. Así ha sido establecido a nivel nacional e internacional. La Corte Constitucional en la última decisión adoptada en relación con la política de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 (análisis de algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo que tenían impacto en la política) así lo reiteró: “El ordenamiento jurídico colombiano reconoció el derecho a la restitución como un componente fundamental de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, y especialmente, de aquéllas que soportaron las consecuencias del conflicto armado interno al haber sido despojadas de sus predios. En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho fundamental de las víctimas a la restitución, de acuerdo con los parámetros establecidos por los instrumentos internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro” (Corte Constitucional, C-035 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz). Es así como, los principios y presunciones sobre los cuáles se diseñó la política de restitución de tierras, establecidos en el Capítulo II (arts. 4 a 34) y los artículos 73 y 77 de la Ley 1448 de 2011, se han concentrado en la satisfacción y favorabilidad de las víctimas del conflicto armado. En particular, resaltamos: *Principio de Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados. En virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial. Cualquier modificación de estas presunciones puede presentarse como un retroceso en la materia y como una vulneración a los derechos de las víctimas (Art. 73.8). *Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. (Art. 77.1)
  • 37. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 36 Sobre los principios de protección y primacía de los derechos de las víctimas se ha manifestado en diferentes ocasiones la Corte Constitucional, en especial resaltamos: “La jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos de las víctimas, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categórica, pacífica, reiterada, clara y expresa los derechos de las víctimas de delitos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición, especialmente frente a graves violaciones de derechos humanos, como el caso de las víctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos de las víctimas implican la exigencia de conocer la verdad de lo ocurrido y a que se esclarezcan delitos que afectan de manera masiva y sistemática los derechos humanos de la población en el marco del conflicto interno, el derecho a que se investigue y sancione a los responsables de estos delitos, y el derecho a ser reparado de manera integral. Estos derechos han sido reconocidos por la Corte como derechos constitucionales de orden superior.” (Corte Constitucional, C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas). II.Los límites establecidos a los espacios de concertación entre las víctimas y otros actores interesados en la tierra. Con base en estos principios de primacía de los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional ha catalogado en reiteradas ocasiones a las víctimas del conflicto armado, y en particular aquellas de desplazamiento y despojo, como sujetos de especial protección constitucional4 . Ha señalado, por ejemplo: “En sus pronunciamientos la Corte ha puesto de presente la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que padecen los desplazados, ya que al tener que huir de su residencia hacia otros lugares, dejando sus pertenencias y actividades económicas habituales, tales personas se ven expuestas a un desconocimiento grave, sistemático y masivo de derechos fundamentales. “…. En síntesis, la jurisprudencia de esta Corporación ha insistido en el reconocimiento del estatus de las víctimas de desplazamiento forzado como sujetos de especial protección constitucional, en razón de su condición de víctimas de ese grave, continuo, masivo y sistemático delito y de la grave vulneración de los derechos humanos que ocasiona, y teniendo en cuenta que las dimensiones del daño antijurídico causado por el desplazamiento ocasiona una grave situación de indefensión, de extrema vulnerabilidad y de debilidad manifiesta.” (Corte Constitucional, T-702 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Esta característica particular de las víctimas se encuentra estrechamente relacionada con la primacía del derecho fundamental a la restitución. Este derecho se encuentra definido ampliamente por los instrumentos internacionales, incorporados y desarrollados por la jurisprudencia constitucional: En lo que toca de manera específica con el derecho a la restitución, este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. 4 Ver: Sentencia C- 936 de 2010, Sentencia C-802 de 2002, Sentencia C-609 de 2012, entre muchas otras.
  • 38. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 37 De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de que no se posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Corte Constitucional, C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas). Estos altos estándares y deberes del Estado en el marco de la garantía del derecho a la restitución justifican las limitaciones establecidas en la Ley a los espacios de concertación entre las víctimas y otros actores con intereses en la tierra objeto de despojo o abandono forzado. Un ejemplo de esta limitación es el artículo 94, objeto de juicio constitucional. Uno de los principales argumentos que justifica esas limitaciones legales es: la condición de desigualdad entre la que se encuentran las víctimas de despojo y abandono forzada con otros actores con intereses en la tierra. La Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre esta situación de inequidad; en particular en lo relacionado con el art. 99 de la Ley 1448 de 20115 , señaló: “…la Corte encuentra que existe un fundamento constitucional para las preocupaciones de los demandantes, en cuanto a que la figura de los contratos de uso de los predios restituidos, puede llegar a hacer nugatoria la restitución efectiva de la tierra a las víctimas del conflicto, en razón de la evidente desigualdad que existe entre las dos partes del contrato de uso: de un lado las víctimas en situación de vulnerabilidad y debilidad 5 ARTÍCULO 99. CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO. Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso. NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional por el cargo analizado, mediante Sentencia C-715 de 2012, NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional por los cargos analizados, mediante Sentencia C-820 de 2012. Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución. El Magistrado velará por la protección de los derechos de las partes y que estos obtengan una retribución económica adecuada. NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional por el cargo analizado, mediante Sentencia C-715 de 2012
  • 39. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 38 manifiesta, y de otro lado, los dueños de los proyectos agroindustriales; y en razón a que en muchos casos se trata de predios que hacen parte de territorios colectivos de comunidades indígenas, afrodescendientes o minorías étnicas; evidencia la Sala que lo que en realidad manifiestan los demandantes son hipótesis respecto de los riesgos de la aplicación de la norma que puede dar lugar a la vulneración del derecho fundamental a la restitución de las víctimas.” (C-715 de 2012, M.P. Luis E. Vargas). Estos pronunciamientos permiten comprender la inadmisibilidad de elementos como la conciliación en el proceso de restitución de tierras. Este mecanismo de resolución de conflictos parte del supuesto de que las partes a conciliar se encuentran en igualdad de condiciones. Sin embargo, como ha sido reiteradamente señalado por la Corte Constitucional: las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas de desplazamiento y despojo, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta y vulnerabilidad. Esta situación obliga al Estado a protegerlas y evitar factores de riesgo, como la admisibilidad de la conciliación en la que no se encuentra en igualdad de condiciones con otros actores con intereses en la tierra. III.Derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado Finalmente, como señalamos antes, la restitución de las tierras a las víctimas de desplazamiento y despojo, no solo es un componente de la reparación sino del acceso a la justicia. Por esta razón, consideramos de utilidad partir de la definición constitucional del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional: “Este derecho implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación. En este sentido, los Principios de Joinet señalan que “no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia”. Ahora bien, también se establece en los Principios que “(e)l derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la iniciativa.”6 En relación concreta con el derecho al acceso a la justicia el documento “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones” aprobado mediante la Resolución 60/147 la Asamblea General de la Naciones Unidas, señala que la víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del Derecho Internacional Humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, para lo cual los Estados deberán: “a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario; b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas; c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia; d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de 6 Sentencia C 370 de 2006. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández
  • 40. Propuesta Conceptual para el Abordaje de Conflictos de Uso y Tenencia de la Tierra a través de los MASC 39 derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario”. (Corte Constitucional, C- 579 de 2013 (análisis del Marco Jurídico para la Paz), M.P. Jorge I. Pretelt). Admitir la conciliación en los casos de restitución de tierras, sin control judicial alguno, podría constituir una violación no solo al derecho fundamental a la restitución, sino al derecho a la justicia de las víctimas, en tanto: no estaríamos minimizando los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, ni protegiéndolas de actos de intimidación que pueden afectar sus intereses.” Con el anterior extracto queda claro que, el transito que debe hacer el universo de conflictividades de la restitución de tierras, al término de la ley 1448 de 2011, será hacia la nueva jurisdicción agraria, para garantizar que estos sigan siendo objeto de decisión por un operador de justicia formal, y no por parte de los operadores de justicia alternativa que aplican los MASC. Desarrollo de cultura dialogal y cultura de paz. La conciliación como práctica de gestión de conflictos encuentra resistencia en diferentes ámbitos sociales, geográficos y étnicos por el predominio de una cultura adversial y porque el mecanismo conciliatorio se percibe como una forma de administración de justicia tradicional que no reconoce las prácticas locales de resolución de conflictos y las particularidades culturales, lo que conduce a que la conciliación no sea usada y reconocida de manera generalizada. Si bien existen los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, los cuales son autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que cuentan con la capacidad logística y el personal idóneo para atender conflictos de diverso tipo, sorprende la baja demanda que la mayoría de ellos tiene de sus servicios. En efecto, son muy pocos los Centros de Conciliación del país que logran condiciones de auto sostenibilidad, y en algunos casos se ha llegado a la extrema situación de revocar la resolución de creación a petición de estos, como consecuencia del muy bajo número de solicitudes que tramita. Esto esboza sin lugar a dudas que la ciudadanía no ha logrado interiorizar la Conciliación en Derecho como una alternativa rápida, económica, segura y creíble de resolver conflictos y prefiere la opción de recurrir ante la jurisdicción ordinaria sin medir de forma alguna los costos de transacción que ello implica y la rigidez de los estrados judiciales. Queda evidenciado también que la comunidad no ha hecho propia la participación en la solución de las diferencias a través del diálogo y ha favorecido las decisiones interpuestas por terceros, a la