La sentencia analizada declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Hugo Betancourt Zerpa contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala condena al Estado a pagar 30 millones de bolívares como indemnización moral y asigna una pensión vitalicia de 30 unidades tributarias mensuales al demandante. La Sala determina que hubo un funcionamiento anormal del servicio de seguridad que no pudo evitar el atentado, estableciendo así la responsabilidad parcial del Estado.
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Analisis jurisprudencial de sentencia
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
INTEGRANTE:
RAFAEL PIÑA. C.I.V-23.492.923
DERECHO ADMINISTRATIVO II
SAIA-A
PROF: LUIS PALACIOS
BARQUISIMETO, JUNIO 2016
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
de fecha 04/10/2001 (Caso: Hugo Betancourt Zerpa)
Breve reseña de los hechos pre constitutivos de responsabilidad
En fecha 9 de febrero de 2000, los apoderados de la parte demandante
presentaron escrito de informes en el cual señalaron que la falta de cualidad
del sujeto pasivo, alegada por la República, debe ser desechada pues del
Oficio Nro. 00101, de fecha 6 de abril de 1999, emanado de la Dirección
General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se evidencian
las siguientes circunstancias:
1.-“Que la obligación de prestar seguridad al Presidente de la Corte, a su
familia y residencia, viene dada por la responsabilidad e importancia del cargo
que ocupa”.
2.- “Que la seguridad que debe prestarse es integral, esta obligación no sólo se
limita a la sede del Máximo Tribunal, sino que se extiende a su familia y
residencia para hacerla más eficaz y evitar así que por vía de consecuencia,
éstos resulten perjudicados.”
Agregaron que debe tomarse en cuenta el hecho de que funcionarios de la
DISIP se encontraban en la puerta del Máximo Tribunal “revisando a los
visitantes que ingresaban a diario” en el momento en que ocurrieron los
hechos. Señalaron, además, que cabe preguntarse “Por qué, inmediatamente a
la explosión del sobre bomba, es que la DISIP extrema las medidas de
vigilancia en la sede del Tribunal poniendo (...) un aparato detector de
explosivos en la correspondencia que allí ingresaba”.
Indicaron que entre su representado y el Ministerio de Relaciones Interiores
“hay una perfecta correspondencia lógica al evidenciarse la cualidad activa del
primero, por ser titular de un interés jurídico propio, como es el derecho al
resarcimiento por el daño sufrido a causa de la negligencia manifiesta del
segundo, quien por su parte, posee cualidad pasiva por ser en contra suya que
se afirma la existencia de ese interés.”
3. Sostuvieron que la República pretende desconocer la competencia asignada al
Ministerio de Relaciones Interiores por los ordinales 12 y 13 del artículo 24 de
la Ley Orgánica de Administración Central.
Manifestaron en cuanto al fondo del asunto que, en el presente caso, están
dados los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del Estado,
pues existió el funcionamiento anormal del servicio por la negligencia con que
actuaron los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP).
El tipo de responsabilidad impuesta a la Administración
En cuanto al fondo del asunto, indicó que en materia de responsabilidad de la
Administración, debe necesariamente existir un nexo causal entre el hecho que
se imputa a la Administración y el daño producido, para así poder obtener el
resarcimiento del daño.
Agregó que dicho nexo causal se rompe cuando se presentan cualquiera de los
siguientes elementos: a) fuerza mayor; b) hecho de la víctima; o, c)
intervención de un tercero. En este sentido, señaló que “...cabe preguntarse,
(...) si los daños y perjuicios sufridos por los particulares como consecuencia
de atentados terroristas deben calificarse como fuerza mayor, como anormal
funcionamiento de los servicios públicos (de seguridad, en este caso, que no
han sabido evitarlo) o como una situación de riesgo objetivo por las
circunstancias.” Sostuvo que para condenar al Estado por “culpa aquiliana”, se
requiere probar la existencia del hecho, el daño o perjuicio sufrido por el actor
y la relación de causalidad entre ambos, es decir, que el daño ilegítimo es
consecuencia directa de la actividad culpable de la Administración, lo cual
esta comprendido en la expresión “funcionamiento anormal”.
Que en el presente caso “...el lamentable percance no tuvo por causa el
funcionamiento de servicio público de la D.I.S.I.P., sino el desafortunado
atentado.”, por lo que no existe relación de causalidad y en consecuencia, no
hay responsabilidad.
4. Opinión sobre la decisión de la Sala y la práctica procesal de la representación
demandante (Parcialmente con Lugar)
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los
apoderados judiciales del ciudadano HUGO EUNICES BETANCOURT
ZERPA, y en consecuencia, se condena a la República Bolivariana de
Venezuela a pagar por indemnización de daño moral al mencionado
ciudadano, la suma de treinta millones de bolívares con cero céntimos (Bs.
30.000.000.00), así como la asignación de una pensión vitalicia estimada por
esta Sala en la cantidad correspondiente a treinta unidades tributarias
mensuales (30 U.T.).
Comentarios adicionales en relación a los criterios expuestos por la Sala y su
vinculación con la doctrina
Es una decisión acertada en relación a los criterios expuestos por la Sala y su
vinculación con la doctrina.