1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES
PÚBLICOS EN MATERIA AMBIENTAL Y EL CONTROL
AMBIENTAL
RAFAEL PIÑA
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
SAIA-B
PROF.: EMILY RAMIREZ
JUNIO, 2016
2. El Control Ambiental es el conjunto de actividades realizadas
por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus
órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente.(Ley Orgánica del Ambiente,
Artículo 3). La evaluación de impacto ambiental está destinada a
predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales
de una propuesta en sus distintas fases verificando el
cumplimiento de las disposiciones ambientales. Proponer las
correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a
que hubiere lugar y verificar si las predicciones de los impactos
ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar
los daños.
3. Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones,
permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de
manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la
realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y
cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio,
sus efectos sean tolerables , generen beneficios socio-económicos y se
cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del
cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas
por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a
satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por
empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros
de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a
posibles siniestros ambientales.
4. Y el control posterior a través de sus órganos competentes,
ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de
las normas y condiciones establecidas en el instrumento del
control previo y prevenir ilícitos ambientales. Los mecanismos
de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental,
auditoria ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental.
Las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se
verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas
ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental.