1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
DERECHO AGRARIO
RAFAEL PIÑA. V-23492923
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
SAIA-B
PROF.: EMILY RAMIREZ
MAYO, 2016
2. DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario está
formado por los postulados de
justicia que constituyen el
orden normativo e institucional
de una sociedad. Se trata del
conjunto de normas que
permiten resolver los
conflictos sociales. Lo agrario,
por otra parte, está vinculado a
la agricultura (los trabajos
relacionados con el tratamiento
del suelo, la plantación de
vegetales y la transformación
del medio ambiente para la
satisfacción de las necesidades
del ser humano).
3. DERECHO AGRARIO
El derecho agrario,
por lo tanto, es el
conjunto de las
normas, los
reglamentos, las leyes
y las disposiciones
que regulan la
propiedad y
organización
territorial rústica y las
explotaciones
agrícolas.
4. DERECHO AGRARIO
Dentro de este Derecho existe una
parte dedicada especialmente a la
forma en la que en el Estado se
regulará la distribución de las aguas y
tierras del mismo, donde se
establecen los bienes de tipo comunal
o privado.
A partir del siglo XVIII tuvo lugar en
el mundo una ola indiscriminada de
desarrollo lo cual contribuyó
fuertemente con el progreso de la
Humanidad desde dicha época hasta
ahora hemos pasado por numerosos
cambios, uno bastante fundamental
es la forma en la que los gobiernos
regulan sus propiedades y hacen regir
la justicia.
5. DERECHO AGRARIO
Los estatutos donde se ponen en
palabra los Derechos Agrarios
son imprescindibles cuando un
Estado no cumple los tratados
que ha firmado con la
comunidad que se encarga de
explotar el territorio rústico,
porque es entonces cuando las
entidades que representan las
necesidades y derechos del
sector agrario pueden existir a
los gobiernos un cambio en su
accionar o presionarlo, mediante
una denuncia al incumplimiento
de lo pautado en el código
legislativo, para proporcionar
una seguridad y estabilidad al
sector campesino
6. DERECHO AGRARIO
Las atribuciones de los órganos administrativos
agrarios se resumen en los principales entes
agrarios:
LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO
Se creó para reglamentar y cubrir diferentes
necesidades y aspectos no incluidos en leyes
anteriores.
La aprobación de la Constitución por la Asamblea
Nacional Constituyente, especialmente del
artículo 305, por ello era necesario legislar sobre
ello y fue cuando se creó la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior
Reforma Agraria, no disponía tampoco en su
contenido.
Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria
fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las
nuevas exigencias en cuanto a materia agraria
contempladas en la Constitución Nacional
Bolivariana de Venezuela.
7. DERECHO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL
DE TIERRAS (INTI)
Artículo 116 (LTDA): Se
crea el Instituto Nacional de
Tierras, como instituto
autónomo adscrito al
Ministerio del ramo, con
personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e
independiente de la
República, el cual gozará de
las prerrogativas y
privilegios que le otorga la
ley a esta.
8. DERECHO AGRARIO
CORPORACIÓN VENEZOLANA
AGRARIA (CVG)
Esta institución nace bajo la necesidad de crear
un organismo cuya función se oriente a luchar
por la búsqueda de la soberanía alimentaria y
evitar la dependencia por la importación de
alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del
2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, se crea la Corporación
Venezolana Agraria (CVA), como un instituto
autónomo que, a partir de las políticas,
estrategias y directrices emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, tiene como finalidad
impulsar el aparato productivo agrario,
coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del
sector agropecuario en el país.
9. DERECHO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER) nace por mandato de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de
noviembre del año 2001, mediante el uso
de Ley habilitante y tiene por objeto;
contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en: Infraestructura,
Capacitación y Extensión. Es un instituto
autónomo, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República. Su actual
sede nacional se encuentra en la ciudad de
Guanare, estado Portuguesa, y funciona de
manera descentralizada en 23 oficinas
regionales y estadales cada una, dándole
fiel cumplimiento a sus responsabilidad
10. DERECHO AGRARIO
OFICINAS REGIONALES DE
TIERRA (ORT)
Las Oficinas Regionales de Tierras
(ORT), Son las que recibirán las
solicitudes realizadas y
conformaran los expedientes
respectivos de acuerdo con lo
establecido en las normas para la
elaboración de expedientes de
adjudicación, los cuales serán
remitidos a la Gerencia de Registro
Agrario, quienes tendrán un control
de los expedientes enviados por
Estado y fecha de ingreso, los
expedientes serán evaluados por la
Comisión mixta de las Gerencias
Técnica, Consultoría Jurídica y
Registro Agrario, posteriormente
serán enviados a la Consultoría
Jurídica.