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Evaluación Ambiental de Plan de Abandono(PA)
y Plan de Abandono Parcial
Dirección General de Asuntos Ambientales
de Hidrocarburos
Evento de Difusión Normativa
DREM-HUANCAVELICA
Febrero-2023
DEFINICIÓN DE PLAN DE ABANDONO
El artículo 4 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, establece las siguientes
definición:
Plan de Abandono.- Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su
Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de
éste, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento
que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su
nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción
de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.
Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida
parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se
deberán tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono.
ESTUDIOS AMBIENTALES E IGAS
COMPLEMENTARIOS
Artículo 13.- De los Estudios Ambientales
Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos son los siguientes:
a. Declaración de Impacto Ambiental(DIA) Categoría I.
b. Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado(EIA-sd) Categoría II.
c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III.
d. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
El artículo 14.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario son los
siguientes:
a) Plan de Abandono
b) Plan de Abandono Parcial
c) Plan de Rehabilitación
d) Informe Técnico Sustentatorio
Artículo 98.- Abandono de Actividad
98.1 (…)
Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente requieren la presentación
obligatoria del Plan de Abandono y la obtención de la aprobación correspondiente, son las
siguientes:
a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del contrato del Lote.
b) Cuando el/la Titular decida concluir la Actividad de Hidrocarburos o devolver el Lote o se
resuelva el contrato de hidrocarburos. En estos casos Perupetro S.A. establece el plazo y
términos para la presentación del respectivo Plan de Abandono.
c) Cuando decida realizar suelta de áreas en donde haya ejecutado actividad efectiva de
hidrocarburos.
d) Cuando la Autoridad competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga, en el
marco de sus competencias.
e) Cuando el/la Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos haya
dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis(6) meses,
contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya
quedado firme en sede administrativa.
DEL ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD DE
HIDROCARBUROS,ÁREA Y/O INSTALACIÓN.
Artículo 98.- Abandono de Actividad
98.3 En el supuesto que un Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
no haya cumplido con presentar el Plan de Abandono de la totalidad de sus instalaciones,
ante la Autoridad Ambiental Competente, un tercero se encuentra legitimado para presentar
dicho plan, en los siguientes casos:
(i) cuando haya adquirido el predio donde se ha desarrollado las Actividades de
Comercialización de Hidrocarburos,
(i) cuando por norma expresa se haya habilitado la presentación del Plan de Abandono y,
(iii) cuando ello sea requerido para acciones de recuperación de espacios públicos a cargo
de autoridades locales; ello sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción a que
hubiera lugar.
Este tercero se encuentra exonerado de presentar la Garantía de Seriedad de
Cumplimiento(Carta Fianza) de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, a que
hace referencia el articulo 100 del RPAAH.
DEL ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD DE
HIDROCARBUROS,ÁREA Y/O INSTALACIÓN.
Etapas de la Evaluación del PA/PAP
Presentación de PA/PAP
19-A-1
Evaluación de
admisibilidad de PA/PAP
Art. 19-A.4
Evaluación de PA/PAP
Art. 19-A.3
Art. 101
R.D. de aprobación del
PA/PAP
Evaluación de Admisibilidad PA/PAP
Artículo 19-A: De la presentación de los instrumentos de Gestión Ambiental
Complementario(RPAAH)
19-A.2 La evaluación de los requisitos de admisibilidad es realizada por la Autoridad Ambiental
Competente conforme al procedimiento establecido en el presente artículo.
19-A.3 El plazo de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios es de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud.
19-A.4 Recibido el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, la Autoridad Ambiental
Competente, procede a revisar si éste cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y
con los Términos de Referencia aprobados, según fuera el caso.
19-A.5 Cuando la unidad de recepción realiza observaciones por incumplimiento de requisitos que no
puedan ser salvadas de oficio, le otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles al Titular para
subsanarlas; y en caso transcurra el plazo sin que ocurra la subsanación , la entidad considera como no
presentada la solicitud.
19-A.6 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del
procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de
su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del Titular para continuar con el
procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados
desde su presentación por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debe emplazar al Titular, a fin de
que en un plazo de cinco (5) días hábiles, realice la subsanación correspondiente, caso contrario la
Autoridad Ambiental Competente declara como no presentada la solicitud, en cuyo caso, el/la Titular de la
Actividad de Hidrocarburos puede presentar una nueva solicitud.”
8
Presentación del
Levantamiento de
Observaciones
de Admisibilidad
Emisión del
Auto Directoral-
Admisibilidad
1
3
2
4
Subsanación de
Observaciones
Plazo: 5 días
hábiles
5
Emisión de la
Resolución Directoral
de no admitido
Emisión de un Oficio de
cumplimiento de
requisitos
Proceso de evaluación de admisibilidad de
PAP/PA
Revisión de Requisitos
- Unidad de recepción o mesa
de partes: en el momento.
- Autoridad competente:
Plazo de 7 días hábiles .
Presentación
ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE
VERIFICACIÓN.
Cuadro N° 1 - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Requisito Verificación Análisis de admisibilidad
- Autorización expresa para la notificación electrónica
de los documentos en el marco del presente
procedimiento administrativo.
- Correo electrónico para efectos de notificación.
Cuadro N° 2 - Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado
mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias(Procedimiento 82)
Requisito Verificación Análisis de admisibilidad
- Solicitud de acuerdo a formato.
- Dos ejemplares impresos y digitalizados del Plan
de Abandono Parcial.
- Pago por derecho de tramitación
ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE
VERIFICACIÓN.
Cuadro N° 3 - Artículo 19-A1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el Decreto
Supremo N° 005-2021-EM - Requisitos para la presentación de los Instrumentos de Gestión
Ambiental Complementarios
Requisito Verificación Análisis de admisibilidad
Solicitud de acuerdo al formato
Copia de recibo de pago realizado a otra entidad
distinta al Autoridad Ambiental Competente.
Un ejemplar impreso y/o en medio electrónico editable y no
editables del Instrumento de Gestión Ambiental
Complementario.
ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE
VERIFICACIÓN.
Cuadro N° 4 – Artículos 99° y 101° del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el
Decreto Supremo N° 005-2021-EM.
Requisito Verificación Análisis de admisibilidad
Datos de la Consultora registrada ante el SENACE o de los profesionales
especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto de
modificación, ampliación o una mejora tecnológica
a) En caso que el PAP haya sido elaborado por una consultora
ambiental.
b) En caso que el PAP haya sido elaborada por profesionales
especialistas:
Contenido del PAP
Cuadro N° 5 - Términos de Referencia para elaboración del Plan de
Abandono y Plan de Abandono Parcial, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 231-2021-MINEM/DM (Anexo N° 1)
Datos Generales
Ejemplos
ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP
Evaluación del PA/PAP
Términos de Referencia
para la Elaboración del
Plan de Abandono y Plan
de Abandono Parcial.
Resolución Ministerial
N° 231-2021-
MINEM/DM
Reglamento de
Participación
Ciudadana para
la Realización de
Hidrocarburos.
D.S.N°002-2019-
EM.
Reglamento para
la Protección
Ambiental en las
Actividades de
Hidrocarburos
D.S. N° 039-
2014-EM
CRONOLOGÍA DE LOS TDRS
El artículo 99 del RPAAH establece el
contenido del Plan de Abandono, no
obstante, sólo contempla aspectos
generales.
No se contaba con Términos de
Referencia para elaborar Planes de
Abandono y Planes de Abandono Parcial.
Decreto Supremo N° 039-2014-
EM, que aprueba el RPAAH
Decreto Supremo N° 023-2018-
EM, que aprueba la modificación
del RPAAH
2014
2018
La Tercera Disposición Complementaria
Final y la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo Nº 023-2018-EM, establecen que
el Ministerio de Energía y Minas, mediante
Resolución Ministerial, contando con la
opinión previa favorable del Ministerio del
Ambiente, deberá aprobar los Términos de
Referencia de Planes de Abandono para
las Actividades de Hidrocarburos.
2021
Mediante Resolución Ministerial
N° 231-2021-MINEM/DM se
aprobó los Términos de
Referencia para la elaboración
del Plan de Abandono y Plan de
Abandono Parcial
(17/07/2021)
Mediante Resolución
Ministerial N° 307-2018-
MEM/DM se prepublicó
los Términos de
Referencia de Planes de
Abandono para las
Actividades de
Hidrocarburos
(22/08/2018)
Mediante Resolución
Ministerial N° 346-2018-
MEM/DM se prepublicó
los Términos de
Referencia de Planes de
Abandono para las
Actividades de
Hidrocarburos sin
Certificación Ambiental
(13/09/2018)
Estructura General de los TDr para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial
Los Tdrs se encuentra estructurado en forma general de la siguiente manera:
I. Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial
II. Ámbito de Aplicación
III. Autoridad Ambiental Competente
IV. Mecanismos de Participación Ciudadana durante la Evaluación del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial.
V. Consideraciones Según el Tipos de Abandono
V.1 Consideraciones generales
V.2. Abandono de componentes o Actividades de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental Aprobado.
A) Solicitud de alguna instalación y/o infraestructura no sea incluida en el PA/PAP
B) Presentación en el PA, listado de componentes aprobados e instalados en lotes.
C) Respecto de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento
V.3. Plan de Abandono para proyectos sin Certificación Ambiental
V.4. Plan de Abandono para Pasivos Ambientales de Sub sector Hidrocarburos
VI. Opiniones Técnicas
VII. Exigibilidad del Plan de Abandono
VIII. Estructura del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial.
• Anexo 1. Contenido del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial Para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
• Anexo 2. Contenido del Plan de Abandono o Plan de oParcial, para Actividades de Exploración, Explotación Refinación, procesamiento,
Almacenamiento, Transporte o distribución de Hidrocarburos
Anexo A: Metodología de V. CONESA FDEZ-VÍCTORA(2010)
Anexo B: Ficha Técnica de Componente o Instalación a Abandonar(Evaluación de Campo)
Anexo C. Estructura de Presupuesto Referencial
Evaluación del PAP/PAP
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I. Elaboración del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial
Precisa que puede ser elaborado por:
a) Profesionales independientes: debe ser elaborado y suscrito por un equipo interdisciplinario de por lo menos tres
(03) profesionales habilitados, que cuenten con capacitación y experiencia en aspectos ambientales.
b) Consultora ambiental inscrita en el SENACE: debe ser suscrito por su representante legal y como mínimo por tres
(3) profesionales que se encuentren detallados en la Resolución de inscripción para el Subsector Energía,
específicamente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobada por el SENACE.
Los profesionales responsables de la elaboración deben consignar sus nombres completos, indicando su profesión y/o
especialización, así como su número de colegiatura y firma respectiva.
II. Ámbito de aplicación
Establece que es aplicable para los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos o los que hagan sus veces, que pretendan
ejecutar Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial.
III. Autoridad Ambiental Competente
Precisa que son las siguientes:
• Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
• Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización.
Evaluación del PA/PAP
El artículo 57 del RPCAH establece que para la aprobación de los IGAC distinto al ITS no se requiere la presentación del Plan de Participación
Ciudadana, no obstante señala , el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a
través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin que brinden sus comentarios .
El artículo 58 del RPCAH establece que la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y el Informe que lo
sustenta son publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que se de conocimiento de la población.
El Titular
presenta el
proyecto de
abandono
El Titular Presentar las
copias del proyecto de
abandono admitido a
trámite en los lugares
comprendidos en el Área de
influencia y solicitar el
formato de publicación a la
Autoridad Ambiental
Competente
Publicar en el Diario Oficial
EL Peruano y en un diario
de mayor circulación de la
localidad y localidades
El público interesado tiene
un plazo de 10 días
calendario para alcanzar
sus observaciones,
propuestas y sugerencias .
Adicionalmente, antes de la
presentación y durante la evaluación
del PA/PAP, pueden implementar
cualquiera de los mecanismos de
Participación Ciudadana indicados en
el artículo 29 del RPCAH con
excepción de la Audiencia Pública y el
Taller Participativo.
Luego de admitido a
trámite, la Autoridad
Ambiental Competente
lo publica en su Portal
Institucional y, al día
siguiente, remite una
comunicación al Titular,
señalando los lugares
en donde debe
entregar copia del Plan,
a fin de que la
población interesada
brinde sus
comentarios..
La Autoridad Ambiental
Competente verifica su
cumplimiento y remite al Titular el
formato de aviso de publicación
respectivo, con el cual se difunde
la puesta a disposición al público.
La DGAAH revisa y evalúa
los documentos(comentarios
y/o observaciones)
presentados por la
población y los incorpora en
el informe de evaluación en
caso corresponda
Publicación de la
R.D. e Informe de
sustento en el portal
institucional a fin de
que sea de
conocimiento de la
población en general.
IV. Mecanismos de Participación Ciudadana durante la Evaluación del Plan de Abandono y Plan de
Abandono Parcial.
Evaluación del PA/PAP
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.1. Consideraciones generales
Precisa que el Titular debe tomar en consideración lo siguiente:
• Toda la información presentada debe estar en idioma español. En caso sea necesario realizar una traducción, ésta debe
ser realizada por un traductor colegiado miembro del Colegio de Traductores del Perú.
• Todos los estudios técnicos específicos, fichas técnicas, formatos de campo que se realicen deben estar firmados por el
profesional de la especialidad responsable de su elaboración.
• Antes de la elaboración y ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, se debe obtener los permisos,
autorizaciones u otras licencias aprobadas por las autoridades correspondientes, cuando corresponda.
• Con relación a los planos y/o mapas se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) deben estar georreferenciados en el
sistema Datum WGS 84, (ii) suscritos por el profesional responsable de su elaboración, y (iii) estar vinculados de forma
directa con la base de información en el sistema informático respectivo.
V.2. Abandono de componentes o Actividad de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión
Ambiental aprobado
El/la Titular debe presentar el PA/PAP correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente, cuando total o
parcialmente, se dé terminado una Actividad de Hidrocarburos y/o abandonen instalaciones, área o lote previo a su retiro
definitivo, conforme a lo establecido en los articulo 98 y 102 de RPAAH.
Precisa que el Titular debe tomar en consideración lo siguiente:
• Para efectos de la donación de alguna instalación y/o infraestructura a la comunidad o los gobiernos locales, regionales o
nacional o un propietario en caso de predios de propiedad privada, se solicite que alguna instalación y/o infra no sea
incluido en el PAP/PA para fines de uso o interés público, el Titular debe considerar lo establecido en el numeral 99.2
del artículo 99 del RPAAH.
• Los Titulares de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, deben presentar en el Plan de Abandono,
un listado de los componentes aprobados e instalados en el Lote y un plano y/o mapa de ubicación en donde se
visualicen, resaltando y/o marcando los que serán abandonados.
Evaluación del PA/PAP
99.2 del artículo 99 del RPAAH
- Solicitan conjuntamente con el/la Titular que dichas
Instalaciones no representen un peligroso para la salud humana o
el ambiente.
-Dicha solicitud debe contener la descripción del uso alternativo y
económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar,
debe considerar los criterios como uso futuro, antigüedad,, estado
actual , distancia de la instalación o infraestructura a la población
, entre otros.
-Debe ser presentada conjuntamente por escrito ante la Autoridad
Ambiental Competente, adjuntando documentación sustentatorio
emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante.
-El beneficiario debe presentar una declaración jurada donde
asuma, ante la autoridad competente , la responsabilidad
relacionada al mantenimiento y cierre de las instalaciones , así
como el cumplimiento de la normativa que regula la actividad a
desarrollar a futuro, liberando al Titular de la obligación.
Evaluación del PA/PAP
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.2. Abandono de componentes o Actividad de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión
Ambiental aprobado
Respecto a la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, precisa lo siguiente:
La Garantía de Seriedad de cumplimiento debe ser emitida a favor de la Autoridad Ambiental Competente
• Cuando el Plan de Abandono sea presentado por primera vez: Conjuntamente con la solicitud de aprobación del
Plan de Abandono, el Titular debe presentar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar, en su
debida oportunidad la Garantía de Seriedad de Cumplimiento. Comprende al 75% del monto total de las inversiones
estimadas en el presupuesto del Plan de Abandono a ser aprobado, para el cálculo se debe considerar al menos tres (3)
cotizaciones de las actividades correspondientes a cada etapa del Plan de Abandono.
• Cuando el Plan de Abandono sea presentado por segunda vez: Comprende al 100% del monto total de las
inversiones estimadas en el presupuesto del Plan de Abandono, y debe ser presentada conjuntamente con el Plan, para
el cálculo de dicho monto, se debe considerar al menos tres (3) cotizaciones de las actividades correspondientes a cada
etapa del Plan de Abandono, incluyendo la elaboración del Instrumento. En caso se desapruebe o se declare
inadmisible nuevamente, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 100-A del RPAAH.
Cuando el tiempo de ejecución del Plan de Abandono sea mayor a un (01) año, el Titular debe actualizar el monto de la
Garantía de Seriedad de Cumplimiento anualmente, considerando la tasa de inflación anual del último año, para ello debe
aplicar la siguiente fórmula:
Monto de la Garantía Año n = Monto de la Garantía Año n-1 x (1 + Inflación n-1)
Evaluación del PA/PAP
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental
Precisa los supuestos de aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
023-2018-EM, tales como el abandono de la actividad de hidrocarburos y/o componentes que no cuenten con un
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
Es preciso señalar que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, dispuso
que la misma es aplicable dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la aprobación de la Resolución
Ministerial N° 231-2021-MINEM/DM, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2021. Por lo que actualmente no se esta
admitiendo o se está desaprobando PA/PAP de componentes que no cuenten con un IGA que los aprobó.
V.4. Plan de Abandono para Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (PASH)
Especifica que cuando se pretenda realizar el abandono de instalaciones, incluyendo restos o depósitos de residuos de las
Actividades de Hidrocarburos, identificados como pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, corresponde considerar
en la elaboración del Plan de Abandono, la estructura establecida en el Anexo Nº 1 o Anexo N° 2 del presente Término de
Referencia, de acuerdo a la actividad que originó el pasivo ambiental.
Asimismo, cuando se pretenda realizar el abandono de suelos contaminados o áreas afectadas por pozos mal abandonados,
calificados como pasivos ambientales, corresponde considerar en la elaboración del Plan de Abandono, la estructura
establecida para el Estudio de Caracterización y Plan Dirigido a la Remediación conforme lo establecido en los Criterios para
la Gestión de Sitios Contaminados; de acuerdo a la normativa sobre la materia.
Evaluación del PA/PAP
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación
Evaluación del PA/PAP
Escenario Instrumento de Gestión Ambiental
Cuando el/la Titular decida concluir su Actividad de
Hidrocarburos que no cuenta con un Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado.
Puede presentar un Plan de Abandono dentro del plazo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 023-2018-
EM.
Cuando el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos
decida abandonar todos los componentes que no
cuenten con un IGA aprobado y pretenda continuar
con la Actividad de Hidrocarburos.
Puede presentar un Plan de Abandono Parcial dentro del plazo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S.
N° 023-2018-EM.
Cuando el/la Titular decida abandonar componentes
que cuenten con un IGA aprobado y otros que no
cuenten con un IGA aprobado y pretenda continuar
con la Actividad de Hidrocarburos.
Puede presentar un solo Plan de Abandono Parcial dentro del plazo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S.
N° 023-2018-EM.
Cuando el/la Titular decida concluir su Actividad de
Hidrocarburos que cuenta con un IGA aprobado pero
que presenta componentes que no cuenten con IGA
aprobado.
Debe presentar un Plan de Abandono.
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación
Evaluación del PA/PAP
Escenario Instrumento de Gestión Ambiental
Cuando el/la Titular haya ejecutado parcialmente o
totalmente el retiro de componentes que cuenten o
no con un IGA aprobado y pretenda realizar las
acciones de desmantelamiento, descontaminación,
remediación, rehabilitación y/o reforestación que
quedan pendiente.
Se excluye la aplicación de este supuesto, para los
siguientes casos:
-No aplica para componentes y/o actividades que son
parte de Planes de Abandono o PAP aprobado y/o en
trámite.
- En el caso de componentes construidos que no
cuenten con un IGA aprobado y se pretenda realizar
modificaciones y/o ampliaciones en dicha área,
primero se debe aprobar y ejecutar el PA, siendo ello
requisito para presentar el instrumento preventivo
correspondiente.
Puede presentar un Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial,
respecto de las actividades que quedan pendientes de realizar, dentro del
plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del D.S. N° 023-2018-EM.
V. Consideraciones según el tipo de abandono
V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación
Evaluación del PA/PAP
Escenario Instrumento de Gestión Ambiental
Cuando se inició la construcción de un Establecimiento
donde se pretendía realizar la Actividad de
Comercialización de HI. sin la previa aprobación de la
DIA y se pretenda abandonar las instalaciones
implementadas.
Plan de Abandono para instalaciones de la Actividad de Hidrocarburos
que no cuenten con un IGA aprobado.
Cuando la Autoridad Competente en materia de
Fiscalización Ambiental , en el marco de sus
competencias y funciones, solicita el abandono de
componentes o de la Actividad de Hidrocarburos que
no cuenta con un IGA aprobado.
Plan de Abandono Parcial para componentes que no cuenten con IGA
aprobado.
Plan de Abandono de la Actividad de Hidrocarburos que no cuente con un
IGA aprobado.
VI. Opiniones técnicas
Precisa que para la evaluación de la solicitud de Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial dentro de los plazos
establecidos, en caso que la zona a abandonar y remediar se localice al interior de un Área Natural, su Zona de
Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión
técnica favorable del SERNANP. De igual forma, cuando las actividades del abandono se encuentren relacionadas con el
recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica de la ANA.
Asimismo, precisa que en caso corresponda y de acuerdo a las normas especiales de la materia, la Autoridad Ambiental
Competente debe solicitar la opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y al Ministerio de
Cultura – MINCU, u otras autoridades, tales como, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Instituto del Mar del
Perú, el Ministerio de Producción, entre otras.
VII. Exigibilidad del Plan de Abandono
Especifica que una vez aprobado el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, el cronograma de ejecución es exigible y
aplicable desde el día siguiente de notificada la Resolución Directoral de aprobación de dicho instrumento.
Por consiguiente, el Titular debe considerar en su cronograma de ejecución de actividades el tiempo requerido para la
obtención de permisos y/o autorizaciones adicionales que se requieran para la ejecución del Plan; así como las actividades
preparatorias y previas a la ejecución del abandono.(numeral 99.7 del Articulo 99 del RPAAH, articulo 1 del D.S. N° 005-
2021-EM publicado el 09 de marzo 2021)
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
Se establecen los siguientes supuestos de aplicación:
a) Abandono de componentes que hayan sido aprobados en un Instrumento de Gestión Ambiental.
b) Abandono de componentes que no hayan sido aprobados en un Instrumento de Gestión Ambiental.
I. DATOS GENERALES:
Solicita que se presente la siguiente información:
• Nombre del Establecimiento donde se realiza la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos
• Nombre del proyecto de Abandono
• Datos del Titular del proyecto de Abandono
• Datos del Representante Legal
• Datos de los profesionales especialistas o consultora ambiental que elaboró el proyecto de Abandono
II. CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
Solicita que se presente la siguiente información:
• Antecedentes: Indicar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados que se encuentren relacionados con el proyecto
de abandono.
• Registro de Hidrocarburos, cuando corresponda.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
II. CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
• Descripción de la situación aprobada y actual:
Se solicita que se presente un inventario de los componentes y edificaciones que fueron evaluados en su(s) IGAs aprobado,
que fueron instalados, señalando la Resolución Directoral que lo aprobó su ejecución o modificación. En caso se haya
instalado componentes que no hayan sido evaluados e sus IGA, haya instalado en una ubicación y/o con características y/o
especificaciones técnicas distintas a las aprobadas , debe declararlos. En caso pretenda abandonarlos, debe señalr que se
encuentra en el supuesto b). La Información debe ser presentada conforme al a siguiente detalles.
III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
Se solicita la siguiente información:
• Objetivo: Describir los objetivos generales y específicos del proyecto de abandono.
• Uso futuro del área: Proponer el uso futuro del área en función a los objetivos del proyecto de abandono, de acuerdo a
la normatividad sectorial aplicable en materia de gestión de sitios contaminados y los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para suelos.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
• Monto estimado de la inversión (Presupuesto):
Plan de Abandono Parcial: Se solicita señalar el monto estimado de la inversión del PAP
Plan de Abandono: Se solicita señalar el monto estimado de inversión del Plan de Abandono, detallando el costo
de su elaboración, de la ejecución de sus actividades y del cumplimiento de sus medidas de manejo
ambiental, incluyendo en caso corresponda, los costos relacionados a acciones para subsanar los incumplimientos
detectados que cuenten con pronunciamiento firme en sede administrativa y las medidas administrativas desde su
imposición relacionados a afectación de componentes ambientales, gestión de residuos sólidos y obligaciones contenidas
en Instrumentos de Gestión Ambiental referidos a remediación ambiental, en concordancia con lo establecido en el literal
C. “Respecto de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento” del ítem V.2. “Para abandono de componentes o actividades
que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado” y el Anexo C. “Estructura de presupuesto referencial” del
presente Término de Referencia.
• Ubicación: Se solicita señalar el lugar donde se desarrollará el proyecto de abandono: distrito, provincia y departamento.
Asimismo presentar las coordenadas UTM, Datum WGS-84 de los vértices de la poligonal del área que ocupa el
establecimiento, precisando la zona(17,18 o 19).
Asimismo, indicar si se ubica en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento y/o Área de Conservación
Regional, incluir un mapa o plano con la superposición del proyecto, entre otros.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
• Área de Influencia: Se precisa que el área de influencia de un proyecto se puede definir como el área donde se
manifiestan los impactos ambientales del mismo, el cual considera todos los factores ambientales en su conjunto, sobre
los cuales el proyecto de inversión podría generar algún impacto ambiental.
De otro lado, se solicita que el Titular describa los criterios ambientales (físicos, biológicos) y sociales utilizados para la
delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
Área de Influencia Directa(AID): Está conformado por las área en las que se emplaza el PA/PAP y, las áreas que
podrían experimentar impactos ambientales directos en su medio físico, biótico y social, generados durante las actividades
de abandono. Se pide al titular que debe establecer su AID, describiendo los criterios ambientales(fisicos, biológicos) y
sociales utilizados para su delimitación.
Área de influencia Indirecta(AII)
Está conformada por el área circundante al área de influencia directa, donde se podrían manifestar los impactos
ambientales indirectos, en base a criterios cualitativos y cuantitativos debidamente justificados. Se pide al titular que debe
establecer su AID, describiendo los criterios ambientales(fisicos, biológicos) y sociales utilizados para su delimitación.
IV. COMPONENTES A ABANDONAR:
• Abandono de componentes que hayan sido evaluados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
para la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos
Se solicita que se presente un cuadro con la siguiente información: (i) listado de los componentes que se pretenden
abandonar, (ii) Resolución Directoral que aprobó su ejecución, (iii) ubicación en el sistema de coordenadas UTM, Datum
WGS-84, zona (17, 18 o 19), (iv) comparación de las características y/o especificaciones técnicas aprobadas e instaladas y
(v) motivo por el cual solicita su abandono.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
IV. COMPONENTES A ABANDONAR:
• Abandono de componentes que no hayan sido evaluados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
• Además de lo indicado en los puntos anteriores, solicita que se elabore una matriz que contenga lo
siguiente:
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
Señala que se debe considerar una descripción de las condiciones ambientales actuales y originales del ecosistema
del área de influencia del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, a fin de identificar los cambios que hayan ocurrido
en cada componente ambiental, a consecuencia de la ejecución del proyecto, según corresponda, y proponer medidas para
su remediación, reforestación, revegetación y/u otras similares que correspondan.
Para realizar la referida descripción, el Titular debe utilizar información primaria y/o secundaria actualizada.
• Información primaria: puede utilizar la información de su Instrumento de Gestión Ambiental inicial aprobado y obtenida
de sus reportes de monitoreo periódicos realizados. Cuando el Titular realice el levantamiento de información de campo,
debe seguir los procedimientos establecidos en las Guías o Protocolos de muestreo o monitoreo vigentes aplicables.
• Información secundaria: debe señalar su fuente bibliográfica (año, autor, edición, número de página, en caso que sea
un sitio web, presentar el enlace electrónico de la misma, año de publicación y fecha de consulta), la misma que debe ser
confiable (fuente oficial, instituciones académicas, otras) y verificable.
Además, precisa lo siguiente que para el caso de abandono de PASH o de componentes sin IGA aprobado:
• Actividades de Comercialización: solo corresponde presentar la descripción de las condiciones ambientales actuales.
• Actividades distintas a las de Comercialización: corresponde presentar la descripción de las condiciones ambientales
actuales y originales. En caso que no se cuente con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado inicial, el Titular debe
presentar una descripción de la información de ecosistemas similares sin intervención, con la finalidad de conocer las
condiciones originales.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
Características del medio físico:
• Calidad Ambiental: solicita que se presente un cuadro comparativo y un análisis interpretativo de los resultados actuales
y originales de las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto de abandono. Asimismo, se debe presentar
un mapa de muestreo por cada componente ambiental (calidad de aire, ruido ambiental, suelo, sedimentos, agua
superficial y/o subterránea), con los puntos considerados en el cuadro comparativo.
• Gestión de Sitios Contaminados: solicita que se presente información sobre la existencia o no de afectación de la
calidad ambiental del componente suelo en el área de influencia directa del proyecto de abandono, considerando lo
dispuesto en la normativa ambiental vigente. Adicionalmente, cuando se pretenda concluir la Actividad de Hidrocarburos
se debe presentar un listado de los sitios contaminados generados por la actividad y su caracterización.
Asimismo, que se debe describir los reportes y resultados de siniestros o emergencias ambientales suscitados durante la
operación de la Actividad de Hidrocarburos en el área del proyecto de abandono.
• De igual manera, solicita que se presente la descripción de otros aspectos del medio físico que sean relevantes de acuerdo
a las características del proyecto de abandono, como aspectos fisiográficos y/o geomorfológicos (relieve, pendientes,
zonas inestables, drenajes naturales, barreras naturales o antrópicas como divisorias de aguas pluviales, carreteras, etc.),
hidrogeológicos (profundidad y fluctuación de la napa freática, dirección de flujo, entre otros), hidrológicos (proximidad
(distancia) de los componentes a abandonar respecto a las fuentes o cursos de agua naturales o antrópicos, patrón de
drenaje, etc), topográficos, climáticos.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL:
Características del medio biológico:
Solicita que se describa las características del medio biológico:
• Flora silvestre.
• Fauna silvestre.
De otro lado, precisa que este requisito no aplica para los Establecimientos que se encuentran ubicados en zonas urbanas,
con excepción de las zonas urbanas situadas en Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas
frágiles y/o áreas biológicamente sensibles.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
VI. DEMANDA DE RECURSOS E INSUMOS A EMPLEAR PARA EL ABANDONO
Solicita la siguiente información:
• Presentar un listado con la cantidad estimada de insumos y recursos a requerirse para el proyecto de abandono,
comprometiéndose a obtener los mismos de entidades autorizadas, según corresponda.
• En caso que se requiera material de relleno, señalar el tipo de material que utilizará, el volumen que requerirá y su
procedencia.
• En caso de involucrar recursos hídricos, precisar la cantidad y la ubicación(coordenadas UTM,Datum WGS 84 y zona (17,18
o 19) de la fuente de abastecimiento de agua y/o punto de captación y los puntos de vertimientos, de existir.
• Asimismo, presentar la copia de los premisos y/o autorizaciones para vertimiento o captación en cuerpos naturales de
agua.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
VII. ACTIVIDADES DE ABANDONO
• Solicita que se describa secuencialmente las distintas actividades que involucra el proyecto de abandono, considerando los
componentes y/o edificaciones señalados en el ítem IV. “Componentes a abandonar”.
• Asimismo, solicita que mediante un diagrama de Gantt se presente el cronograma de ejecución, considerando las
actividades descritas:
• Tramite de permisos Y/o autorizaciones ante otras autoridades
• Contratación de servicios para la ejecución de las actividades de abandono
• Trabajos preliminares(transporte de equipos,maquinarias,materiales, entre otros)
• Demolición y movimiento de tierras.
• Desinstalaciones eléctricas y sanitarias.
• Desgasificación y drenado de los tanques y/o tuberías
• Lavado de tanques y tuberías.
• Desinstalaciones mecánicas.
• Obras civiles
• Monitoreos ambientales
• Reacondicionamiento, remediación y/o reforestación del área.
• Otras actividades que resulten aplicables
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
VII. ACTIVIDADES DE ABANDONO
Cuando , como parte de las actividades de abandono Parcial, se pretenda dejar en el sitio tanques con sus respectivas
tuberías y/o accesorios, los mismos que deben encontrarse contemplados en su IGA aprobado, debe sustentar que dicha
acción es la mejor alternativa ambiental y social; considerando los siguientes criterios:
- Acreditar que la napa freática no se encuentra menor a cinco(5) metros,
- En caso que los tanques se encuentren ubicados sobre acuíferos porosos no consolidados, acreditar que la napa freática
no se encuentra menor a quince (15) metros.
- El tanque no presentó algunas deficiencia que pueda haber ocasionado la afectación del componente suelo y/o suelo
agua subterránea. Para ello, debe tomar muestras de suelo a tres niveles en cada cara del tanque y agua subterranea en
caso corresponda.
- En caso el tanque se encuentre instalado en un porta tanque, debe tomarse las muestras del suelo colindante al tanque.
- Considerar la antigüedad y estado del tanque, condierando la pruebas de hermeticidad, entre otras)
- Otros aspectos a considerar.
- Presentar medidas de manejo ambiental que aseguren que posteriormente no se generará un riesgo para la salud de las
personas y/o el ambiente.
- Comprometerse que, en el PA retirará dichos componentes
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
VIII./IX. CARACTERIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Estableció que la evaluación de impactos ambientales debe realizarse de acuerdo a la metodología de V. CONESA FDEZ-
VÍTORA, utilizando la versión más actualizada de la misma, donde se describa el método de evaluación utilizado, indicando
los criterios para su valoración.
Precisa que para la evaluación de impacto ambiental, se debe considerar en lo que corresponda, la Guía para la identificación
y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA,
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.
De otro lado, solicita que se identifique las actividades que podrían generar impactos ambientales para las actividades de
abandono; así como, los componentes y factores ambientales que se podrían verse afectados por el desarrollo del proyecto;
así como, los aspectos e impactos ambientales (se colocó ejemplos de cada ítem solicitado).
Además, se solicita que el Titular presente la evaluación de impactos ambientales y su respectiva descripción.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Establece las siguientes consideraciones generales mínimas:
- Objetivos, impactos a controlar, acciones a desarrollar, lugares de aplicación, indicadores de desempeño y monitoreo,
cronograma y presupuesto estimado de cada plan y programa.
• Medidas de manejo Ambiental
Las medidas a implementarse deben ser presentadas de acuerdo a la jerarquización de las mismas:
Para la formulación de las medidas de manejo ambiental, se debe considerar lo siguiente:
• La responsabilidad de la ejecución de las medidas de manejo ambiental corresponde al Titular y no a los contratistas.
• Las medidas ambientales deben contener obligaciones específicas, concretas, de fácil probanza y seguimiento. Deben
expresar claramente cómo se va a ejecutar la medida, la frecuencia de su ejecución y los medios para verificar su
cumplimiento.
• No debe utilizarse términos que no evidencien acciones concretas, como por ejemplo: “frecuentemente”, “de ser el caso”,
“para evitar en la medida de lo posible”, “mantenimiento periódico”, “debidamente”, “buenas condiciones” “se
recomienda”, entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental.
Primera opción: prevenir y evitar
Segunda opción: reducirlos, corregirlos o mitigarlos
Tercera opción: restaurar y/o rehabilitar
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Medidas de Manejo Ambiental
- Solicita que se presente una medida de manejo ambiental por cada impacto ambiental identificado en cada actividad del
proyecto de abandono.
- Adicionalmente, debe presentar las medidas de manejo ambiental para el escenario de suspensión de actividades de
abandono, por caso fortuito o fuerza mayor.
- Debe presentar, justificar y describir las acciones o técnicas de remediación y/o descontaminación que sean necesarias
para eliminar o reducir los contaminantes hasta que los valores de los parámetros se encuentren debajo de los ECA-Suelo.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
Solicita que se presente la siguiente información:
• Los tipos de residuos sólidos que se podrían generar en las actividades de abandono; así como, estimar el volumen a generar y
su disposición final(señalando la frecuencia).
• El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, el mismo debe contener la siguiente información:
 Estrategias y acciones orientadas prioritariamente a la prevención y/o minimización y/o valorización de los residuos sólidos.
 El manejo ambiental de los residuos sólidos a generarse en las actividades del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial
(tomando en cuenta la descripción de las operaciones de segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,
acondicionamiento, valorización y disposición final, de corresponder), considerando lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral
de Residuos Sólidos y su Reglamento, y, precisando (i) la ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 y zona (17, 18 o
19) del área de almacenamiento temporal y (ii) las características de la misma (tales como señalización, impermeabilización,
si cuenta con techo, frecuencia de permanencia en el área, entre otros). Asimismo, debe presentar un plano en donde se
plasme la ubicación de la zona de almacenamiento temporal.
 La segregación de residuos sólidos generados en las diferentes actividades de abandono, se realiza en la fuente, de manera
obligatoria, y se debe utilizar el código de colores de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019.
De otro lado, establece que se puede utilizar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos aprobado en su Instrumento de
Gestión Ambiental, siempre que cumpla con lo señalado anteriormente.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Programa de Monitoreo de Calidad Ambiental
Establece que se podrá utilizar el programa de monitoreo ambiental establecido en su(s) Instrumento(s) de Gestión
Ambiental aprobado(s), siempre y cuando (i) el monitoreo se realice durante la ejecución de las actividades de abandono y
(ii) sea representativo para el control y seguimiento de los componentes ambientales a ser impactados, considerando los
criterios de representatividad de la ubicación de los puntos de monitoreo y que los parámetros a analizar se encuentren
relacionados con las características de las emisiones y/o efluentes que podrían generarse por las actividades de abandono.
En caso que éste no sea representativo, se deberá presentar la siguiente información, para el control y seguimiento de los
componentes ambientales que correspondan:
• Sustento técnico de la selección del número de puntos de monitoreo ambiental, su respectiva ubicación y selección de
parámetros a monitorear, considerando la normativa ambiental vigente.
• Sustento de la frecuencia en la que se llevará a cabo el monitoreo, en función de la ejecución de las actividades de mayor
impacto ambiental.
• Localización de las estaciones de monitoreo (indicar la ubicación en coordenadas UTM Datum, WGS-84 y zona (17, 18 y
19))
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Se debe realizar el seguimiento y control de los factores ambientales a ser afectados. En caso corresponda, el/la Titular debe
considerar lo siguiente:
- Calidad de aire, debe realizar cuando las actividades de abandono generen material particulado, que alteren la calidad del
aire en un periodo igual o mayor de cinco(5) días, considerando los parámetros PM10 y PM2.5.
- Nivel de ruido ambiental(debe realizarse cuando las actividades de abandono generen un incremento del nivel sonoro).
- Calidad de agua, cuando se genere efluentes que sean vertidos cuerpos naturales, cuando sean grifos flotantes a
abandonar, entre otros supuestos)
- Calidad de suelo, de acuerdo a la normativa sobre la materia
- Otros, de acuerdo a las características del PA/PAP.
- Monitoreo post abandono en caso corresponda.
Planes de manejo ambiental cuando se ubique en ANP, ZA o ACR
Establece que cuando el proyecto de abandono se ubique en ANP, ZA o ACR, se debe presentar un Plan de Revegetación y
en caso corresponda un Plan de Manejo de la Biodiversidad.
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
XI./XIII. PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
Solicita que se describa las acciones que se ejecutarán ante una eventual contingencia que se pudiera generar durante el
desarrollo de las actividades de abandono; y los procedimientos y medidas de respuesta que ejecutará ante la posibilidad
derrames de insumos químicos, residuos, hidrocarburos, u otros productos que se pretendan utilizar; explosiones, incendios
y manejo inadecuado de residuos sólidos que pudieran afectar a las personas y a la funcionalidad del ecosistema.
Asimismo establece el contenido del Plan de Contingencia Ambiental.
- Indicar y describir la metodología que se ve a emplear para la identificación y evaluación de los riesgos ambientales a
generarse durante las actividades para la ejecución del PA/PAP.
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados de PA/PAP
- Objetivo, alcance, cobertura geográfica, infraestructura y características físicas de la zona.
- Describir las acciones que se ejecutaran ante una eventual contingencia durante el desarrollo de las actividades de
abandono
- Describirlos procedimientos, recursos, equipamiento y materiales
- Medidas de respuestas que ejecutará ante la posibilidad de derrame de hidrocarburos, explosiones, incendios y manejo
inadecuado de residuos solidos.
- Definir los mecanismos de notificación a autoridades y población, durante y después de la emergencia y/o siniestro
- Organización y funcionamiento para el eventual Plan de Contingencia.
- Presentar un cronograma de entrenamiento, capacitación y simulacro bajo diversos escenario al personal responsable-PC.
XII./XIV. ANEXOS
Evaluación del PA/PAP
ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
XII./XIV. ANEXOS
Solicita la siguiente información:
• Curriculum vitae de los profesionales que elaboraron el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, adjuntando
documentación que acredite sus experiencia o Resolución que acredite que la consultora ambiental se encuentra inscrita
en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios ambientales del SENACE.
• Mapas y/o planos de ubicación, área de influencia y programa de monitoreo, cuando corresponda, del Plan de Abandono o
Plan de Abandono Parcial.
• Reseña fotográfica fechada y a color de los componentes a abandonar y fotografías panorámicas.
• Cuadro resumen de las obligaciones del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, considerando los planes,
programas y las actividades del post abandono, en caso corresponda.
Evaluación del PA/PAP
Gracias por su atención
Direccion General de Asuntos
Ambientales de Hidrocarburos

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  • 1. Evaluación Ambiental de Plan de Abandono(PA) y Plan de Abandono Parcial Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Evento de Difusión Normativa DREM-HUANCAVELICA Febrero-2023
  • 2. DEFINICIÓN DE PLAN DE ABANDONO El artículo 4 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, establece las siguientes definición: Plan de Abandono.- Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad. Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se deberán tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono.
  • 3. ESTUDIOS AMBIENTALES E IGAS COMPLEMENTARIOS Artículo 13.- De los Estudios Ambientales Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos son los siguientes: a. Declaración de Impacto Ambiental(DIA) Categoría I. b. Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado(EIA-sd) Categoría II. c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III. d. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). El artículo 14.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario son los siguientes: a) Plan de Abandono b) Plan de Abandono Parcial c) Plan de Rehabilitación d) Informe Técnico Sustentatorio
  • 4. Artículo 98.- Abandono de Actividad 98.1 (…) Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente requieren la presentación obligatoria del Plan de Abandono y la obtención de la aprobación correspondiente, son las siguientes: a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del contrato del Lote. b) Cuando el/la Titular decida concluir la Actividad de Hidrocarburos o devolver el Lote o se resuelva el contrato de hidrocarburos. En estos casos Perupetro S.A. establece el plazo y términos para la presentación del respectivo Plan de Abandono. c) Cuando decida realizar suelta de áreas en donde haya ejecutado actividad efectiva de hidrocarburos. d) Cuando la Autoridad competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga, en el marco de sus competencias. e) Cuando el/la Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis(6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado firme en sede administrativa. DEL ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS,ÁREA Y/O INSTALACIÓN.
  • 5. Artículo 98.- Abandono de Actividad 98.3 En el supuesto que un Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos no haya cumplido con presentar el Plan de Abandono de la totalidad de sus instalaciones, ante la Autoridad Ambiental Competente, un tercero se encuentra legitimado para presentar dicho plan, en los siguientes casos: (i) cuando haya adquirido el predio donde se ha desarrollado las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, (i) cuando por norma expresa se haya habilitado la presentación del Plan de Abandono y, (iii) cuando ello sea requerido para acciones de recuperación de espacios públicos a cargo de autoridades locales; ello sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción a que hubiera lugar. Este tercero se encuentra exonerado de presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento(Carta Fianza) de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, a que hace referencia el articulo 100 del RPAAH. DEL ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS,ÁREA Y/O INSTALACIÓN.
  • 6. Etapas de la Evaluación del PA/PAP Presentación de PA/PAP 19-A-1 Evaluación de admisibilidad de PA/PAP Art. 19-A.4 Evaluación de PA/PAP Art. 19-A.3 Art. 101 R.D. de aprobación del PA/PAP
  • 7. Evaluación de Admisibilidad PA/PAP Artículo 19-A: De la presentación de los instrumentos de Gestión Ambiental Complementario(RPAAH) 19-A.2 La evaluación de los requisitos de admisibilidad es realizada por la Autoridad Ambiental Competente conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. 19-A.3 El plazo de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud. 19-A.4 Recibido el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, la Autoridad Ambiental Competente, procede a revisar si éste cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con los Términos de Referencia aprobados, según fuera el caso. 19-A.5 Cuando la unidad de recepción realiza observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, le otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles al Titular para subsanarlas; y en caso transcurra el plazo sin que ocurra la subsanación , la entidad considera como no presentada la solicitud. 19-A.6 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del Titular para continuar con el procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde su presentación por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debe emplazar al Titular, a fin de que en un plazo de cinco (5) días hábiles, realice la subsanación correspondiente, caso contrario la Autoridad Ambiental Competente declara como no presentada la solicitud, en cuyo caso, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede presentar una nueva solicitud.”
  • 8. 8 Presentación del Levantamiento de Observaciones de Admisibilidad Emisión del Auto Directoral- Admisibilidad 1 3 2 4 Subsanación de Observaciones Plazo: 5 días hábiles 5 Emisión de la Resolución Directoral de no admitido Emisión de un Oficio de cumplimiento de requisitos Proceso de evaluación de admisibilidad de PAP/PA Revisión de Requisitos - Unidad de recepción o mesa de partes: en el momento. - Autoridad competente: Plazo de 7 días hábiles . Presentación
  • 9. ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE VERIFICACIÓN. Cuadro N° 1 - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Requisito Verificación Análisis de admisibilidad - Autorización expresa para la notificación electrónica de los documentos en el marco del presente procedimiento administrativo. - Correo electrónico para efectos de notificación. Cuadro N° 2 - Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias(Procedimiento 82) Requisito Verificación Análisis de admisibilidad - Solicitud de acuerdo a formato. - Dos ejemplares impresos y digitalizados del Plan de Abandono Parcial. - Pago por derecho de tramitación
  • 10. ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE VERIFICACIÓN. Cuadro N° 3 - Artículo 19-A1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-EM - Requisitos para la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Requisito Verificación Análisis de admisibilidad Solicitud de acuerdo al formato Copia de recibo de pago realizado a otra entidad distinta al Autoridad Ambiental Competente. Un ejemplar impreso y/o en medio electrónico editable y no editables del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.
  • 11. ADMISIBILIDAD DEL PA/PAP:CHECK LIST DE VERIFICACIÓN. Cuadro N° 4 – Artículos 99° y 101° del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-EM. Requisito Verificación Análisis de admisibilidad Datos de la Consultora registrada ante el SENACE o de los profesionales especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto de modificación, ampliación o una mejora tecnológica a) En caso que el PAP haya sido elaborado por una consultora ambiental. b) En caso que el PAP haya sido elaborada por profesionales especialistas: Contenido del PAP Cuadro N° 5 - Términos de Referencia para elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM/DM (Anexo N° 1) Datos Generales
  • 13. Evaluación del PA/PAP Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial. Resolución Ministerial N° 231-2021- MINEM/DM Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Hidrocarburos. D.S.N°002-2019- EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos D.S. N° 039- 2014-EM
  • 14. CRONOLOGÍA DE LOS TDRS El artículo 99 del RPAAH establece el contenido del Plan de Abandono, no obstante, sólo contempla aspectos generales. No se contaba con Términos de Referencia para elaborar Planes de Abandono y Planes de Abandono Parcial. Decreto Supremo N° 039-2014- EM, que aprueba el RPAAH Decreto Supremo N° 023-2018- EM, que aprueba la modificación del RPAAH 2014 2018 La Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los Términos de Referencia de Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos. 2021 Mediante Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM/DM se aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial (17/07/2021) Mediante Resolución Ministerial N° 307-2018- MEM/DM se prepublicó los Términos de Referencia de Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos (22/08/2018) Mediante Resolución Ministerial N° 346-2018- MEM/DM se prepublicó los Términos de Referencia de Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental (13/09/2018)
  • 15. Estructura General de los TDr para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial Los Tdrs se encuentra estructurado en forma general de la siguiente manera: I. Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial II. Ámbito de Aplicación III. Autoridad Ambiental Competente IV. Mecanismos de Participación Ciudadana durante la Evaluación del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial. V. Consideraciones Según el Tipos de Abandono V.1 Consideraciones generales V.2. Abandono de componentes o Actividades de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental Aprobado. A) Solicitud de alguna instalación y/o infraestructura no sea incluida en el PA/PAP B) Presentación en el PA, listado de componentes aprobados e instalados en lotes. C) Respecto de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento V.3. Plan de Abandono para proyectos sin Certificación Ambiental V.4. Plan de Abandono para Pasivos Ambientales de Sub sector Hidrocarburos VI. Opiniones Técnicas VII. Exigibilidad del Plan de Abandono VIII. Estructura del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial. • Anexo 1. Contenido del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial Para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. • Anexo 2. Contenido del Plan de Abandono o Plan de oParcial, para Actividades de Exploración, Explotación Refinación, procesamiento, Almacenamiento, Transporte o distribución de Hidrocarburos Anexo A: Metodología de V. CONESA FDEZ-VÍCTORA(2010) Anexo B: Ficha Técnica de Componente o Instalación a Abandonar(Evaluación de Campo) Anexo C. Estructura de Presupuesto Referencial Evaluación del PAP/PAP
  • 16. 16 I. Elaboración del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial Precisa que puede ser elaborado por: a) Profesionales independientes: debe ser elaborado y suscrito por un equipo interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales habilitados, que cuenten con capacitación y experiencia en aspectos ambientales. b) Consultora ambiental inscrita en el SENACE: debe ser suscrito por su representante legal y como mínimo por tres (3) profesionales que se encuentren detallados en la Resolución de inscripción para el Subsector Energía, específicamente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobada por el SENACE. Los profesionales responsables de la elaboración deben consignar sus nombres completos, indicando su profesión y/o especialización, así como su número de colegiatura y firma respectiva. II. Ámbito de aplicación Establece que es aplicable para los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos o los que hagan sus veces, que pretendan ejecutar Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial. III. Autoridad Ambiental Competente Precisa que son las siguientes: • Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. • Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. Evaluación del PA/PAP
  • 17. El artículo 57 del RPCAH establece que para la aprobación de los IGAC distinto al ITS no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana, no obstante señala , el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin que brinden sus comentarios . El artículo 58 del RPCAH establece que la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y el Informe que lo sustenta son publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que se de conocimiento de la población. El Titular presenta el proyecto de abandono El Titular Presentar las copias del proyecto de abandono admitido a trámite en los lugares comprendidos en el Área de influencia y solicitar el formato de publicación a la Autoridad Ambiental Competente Publicar en el Diario Oficial EL Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad y localidades El público interesado tiene un plazo de 10 días calendario para alcanzar sus observaciones, propuestas y sugerencias . Adicionalmente, antes de la presentación y durante la evaluación del PA/PAP, pueden implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del RPCAH con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. Luego de admitido a trámite, la Autoridad Ambiental Competente lo publica en su Portal Institucional y, al día siguiente, remite una comunicación al Titular, señalando los lugares en donde debe entregar copia del Plan, a fin de que la población interesada brinde sus comentarios.. La Autoridad Ambiental Competente verifica su cumplimiento y remite al Titular el formato de aviso de publicación respectivo, con el cual se difunde la puesta a disposición al público. La DGAAH revisa y evalúa los documentos(comentarios y/o observaciones) presentados por la población y los incorpora en el informe de evaluación en caso corresponda Publicación de la R.D. e Informe de sustento en el portal institucional a fin de que sea de conocimiento de la población en general. IV. Mecanismos de Participación Ciudadana durante la Evaluación del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial. Evaluación del PA/PAP
  • 18. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.1. Consideraciones generales Precisa que el Titular debe tomar en consideración lo siguiente: • Toda la información presentada debe estar en idioma español. En caso sea necesario realizar una traducción, ésta debe ser realizada por un traductor colegiado miembro del Colegio de Traductores del Perú. • Todos los estudios técnicos específicos, fichas técnicas, formatos de campo que se realicen deben estar firmados por el profesional de la especialidad responsable de su elaboración. • Antes de la elaboración y ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, se debe obtener los permisos, autorizaciones u otras licencias aprobadas por las autoridades correspondientes, cuando corresponda. • Con relación a los planos y/o mapas se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) deben estar georreferenciados en el sistema Datum WGS 84, (ii) suscritos por el profesional responsable de su elaboración, y (iii) estar vinculados de forma directa con la base de información en el sistema informático respectivo. V.2. Abandono de componentes o Actividad de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado El/la Titular debe presentar el PA/PAP correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente, cuando total o parcialmente, se dé terminado una Actividad de Hidrocarburos y/o abandonen instalaciones, área o lote previo a su retiro definitivo, conforme a lo establecido en los articulo 98 y 102 de RPAAH. Precisa que el Titular debe tomar en consideración lo siguiente: • Para efectos de la donación de alguna instalación y/o infraestructura a la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional o un propietario en caso de predios de propiedad privada, se solicite que alguna instalación y/o infra no sea incluido en el PAP/PA para fines de uso o interés público, el Titular debe considerar lo establecido en el numeral 99.2 del artículo 99 del RPAAH. • Los Titulares de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, deben presentar en el Plan de Abandono, un listado de los componentes aprobados e instalados en el Lote y un plano y/o mapa de ubicación en donde se visualicen, resaltando y/o marcando los que serán abandonados. Evaluación del PA/PAP
  • 19. 99.2 del artículo 99 del RPAAH - Solicitan conjuntamente con el/la Titular que dichas Instalaciones no representen un peligroso para la salud humana o el ambiente. -Dicha solicitud debe contener la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar, debe considerar los criterios como uso futuro, antigüedad,, estado actual , distancia de la instalación o infraestructura a la población , entre otros. -Debe ser presentada conjuntamente por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando documentación sustentatorio emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante. -El beneficiario debe presentar una declaración jurada donde asuma, ante la autoridad competente , la responsabilidad relacionada al mantenimiento y cierre de las instalaciones , así como el cumplimiento de la normativa que regula la actividad a desarrollar a futuro, liberando al Titular de la obligación. Evaluación del PA/PAP
  • 20. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.2. Abandono de componentes o Actividad de Hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado Respecto a la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, precisa lo siguiente: La Garantía de Seriedad de cumplimiento debe ser emitida a favor de la Autoridad Ambiental Competente • Cuando el Plan de Abandono sea presentado por primera vez: Conjuntamente con la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, el Titular debe presentar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad la Garantía de Seriedad de Cumplimiento. Comprende al 75% del monto total de las inversiones estimadas en el presupuesto del Plan de Abandono a ser aprobado, para el cálculo se debe considerar al menos tres (3) cotizaciones de las actividades correspondientes a cada etapa del Plan de Abandono. • Cuando el Plan de Abandono sea presentado por segunda vez: Comprende al 100% del monto total de las inversiones estimadas en el presupuesto del Plan de Abandono, y debe ser presentada conjuntamente con el Plan, para el cálculo de dicho monto, se debe considerar al menos tres (3) cotizaciones de las actividades correspondientes a cada etapa del Plan de Abandono, incluyendo la elaboración del Instrumento. En caso se desapruebe o se declare inadmisible nuevamente, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 100-A del RPAAH. Cuando el tiempo de ejecución del Plan de Abandono sea mayor a un (01) año, el Titular debe actualizar el monto de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento anualmente, considerando la tasa de inflación anual del último año, para ello debe aplicar la siguiente fórmula: Monto de la Garantía Año n = Monto de la Garantía Año n-1 x (1 + Inflación n-1) Evaluación del PA/PAP
  • 21. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental Precisa los supuestos de aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, tales como el abandono de la actividad de hidrocarburos y/o componentes que no cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Es preciso señalar que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, dispuso que la misma es aplicable dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la aprobación de la Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM/DM, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2021. Por lo que actualmente no se esta admitiendo o se está desaprobando PA/PAP de componentes que no cuenten con un IGA que los aprobó. V.4. Plan de Abandono para Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (PASH) Especifica que cuando se pretenda realizar el abandono de instalaciones, incluyendo restos o depósitos de residuos de las Actividades de Hidrocarburos, identificados como pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, corresponde considerar en la elaboración del Plan de Abandono, la estructura establecida en el Anexo Nº 1 o Anexo N° 2 del presente Término de Referencia, de acuerdo a la actividad que originó el pasivo ambiental. Asimismo, cuando se pretenda realizar el abandono de suelos contaminados o áreas afectadas por pozos mal abandonados, calificados como pasivos ambientales, corresponde considerar en la elaboración del Plan de Abandono, la estructura establecida para el Estudio de Caracterización y Plan Dirigido a la Remediación conforme lo establecido en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados; de acuerdo a la normativa sobre la materia. Evaluación del PA/PAP
  • 22. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación Evaluación del PA/PAP Escenario Instrumento de Gestión Ambiental Cuando el/la Titular decida concluir su Actividad de Hidrocarburos que no cuenta con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Puede presentar un Plan de Abandono dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 023-2018- EM. Cuando el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos decida abandonar todos los componentes que no cuenten con un IGA aprobado y pretenda continuar con la Actividad de Hidrocarburos. Puede presentar un Plan de Abandono Parcial dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 023-2018-EM. Cuando el/la Titular decida abandonar componentes que cuenten con un IGA aprobado y otros que no cuenten con un IGA aprobado y pretenda continuar con la Actividad de Hidrocarburos. Puede presentar un solo Plan de Abandono Parcial dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 023-2018-EM. Cuando el/la Titular decida concluir su Actividad de Hidrocarburos que cuenta con un IGA aprobado pero que presenta componentes que no cuenten con IGA aprobado. Debe presentar un Plan de Abandono.
  • 23. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación Evaluación del PA/PAP Escenario Instrumento de Gestión Ambiental Cuando el/la Titular haya ejecutado parcialmente o totalmente el retiro de componentes que cuenten o no con un IGA aprobado y pretenda realizar las acciones de desmantelamiento, descontaminación, remediación, rehabilitación y/o reforestación que quedan pendiente. Se excluye la aplicación de este supuesto, para los siguientes casos: -No aplica para componentes y/o actividades que son parte de Planes de Abandono o PAP aprobado y/o en trámite. - En el caso de componentes construidos que no cuenten con un IGA aprobado y se pretenda realizar modificaciones y/o ampliaciones en dicha área, primero se debe aprobar y ejecutar el PA, siendo ello requisito para presentar el instrumento preventivo correspondiente. Puede presentar un Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, respecto de las actividades que quedan pendientes de realizar, dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 023-2018-EM.
  • 24. V. Consideraciones según el tipo de abandono V.3. Plan de Abandono para proyectos sin certificación ambiental : Escenarios de aplicación Evaluación del PA/PAP Escenario Instrumento de Gestión Ambiental Cuando se inició la construcción de un Establecimiento donde se pretendía realizar la Actividad de Comercialización de HI. sin la previa aprobación de la DIA y se pretenda abandonar las instalaciones implementadas. Plan de Abandono para instalaciones de la Actividad de Hidrocarburos que no cuenten con un IGA aprobado. Cuando la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental , en el marco de sus competencias y funciones, solicita el abandono de componentes o de la Actividad de Hidrocarburos que no cuenta con un IGA aprobado. Plan de Abandono Parcial para componentes que no cuenten con IGA aprobado. Plan de Abandono de la Actividad de Hidrocarburos que no cuente con un IGA aprobado.
  • 25. VI. Opiniones técnicas Precisa que para la evaluación de la solicitud de Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial dentro de los plazos establecidos, en caso que la zona a abandonar y remediar se localice al interior de un Área Natural, su Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica favorable del SERNANP. De igual forma, cuando las actividades del abandono se encuentren relacionadas con el recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica de la ANA. Asimismo, precisa que en caso corresponda y de acuerdo a las normas especiales de la materia, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y al Ministerio de Cultura – MINCU, u otras autoridades, tales como, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Instituto del Mar del Perú, el Ministerio de Producción, entre otras. VII. Exigibilidad del Plan de Abandono Especifica que una vez aprobado el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, el cronograma de ejecución es exigible y aplicable desde el día siguiente de notificada la Resolución Directoral de aprobación de dicho instrumento. Por consiguiente, el Titular debe considerar en su cronograma de ejecución de actividades el tiempo requerido para la obtención de permisos y/o autorizaciones adicionales que se requieran para la ejecución del Plan; así como las actividades preparatorias y previas a la ejecución del abandono.(numeral 99.7 del Articulo 99 del RPAAH, articulo 1 del D.S. N° 005- 2021-EM publicado el 09 de marzo 2021) Evaluación del PA/PAP
  • 26. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Se establecen los siguientes supuestos de aplicación: a) Abandono de componentes que hayan sido aprobados en un Instrumento de Gestión Ambiental. b) Abandono de componentes que no hayan sido aprobados en un Instrumento de Gestión Ambiental. I. DATOS GENERALES: Solicita que se presente la siguiente información: • Nombre del Establecimiento donde se realiza la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos • Nombre del proyecto de Abandono • Datos del Titular del proyecto de Abandono • Datos del Representante Legal • Datos de los profesionales especialistas o consultora ambiental que elaboró el proyecto de Abandono II. CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: Solicita que se presente la siguiente información: • Antecedentes: Indicar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados que se encuentren relacionados con el proyecto de abandono. • Registro de Hidrocarburos, cuando corresponda. Evaluación del PA/PAP
  • 27. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos II. CARACTERISTICAS DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: • Descripción de la situación aprobada y actual: Se solicita que se presente un inventario de los componentes y edificaciones que fueron evaluados en su(s) IGAs aprobado, que fueron instalados, señalando la Resolución Directoral que lo aprobó su ejecución o modificación. En caso se haya instalado componentes que no hayan sido evaluados e sus IGA, haya instalado en una ubicación y/o con características y/o especificaciones técnicas distintas a las aprobadas , debe declararlos. En caso pretenda abandonarlos, debe señalr que se encuentra en el supuesto b). La Información debe ser presentada conforme al a siguiente detalles. III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: Se solicita la siguiente información: • Objetivo: Describir los objetivos generales y específicos del proyecto de abandono. • Uso futuro del área: Proponer el uso futuro del área en función a los objetivos del proyecto de abandono, de acuerdo a la normatividad sectorial aplicable en materia de gestión de sitios contaminados y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelos. Evaluación del PA/PAP
  • 28. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: • Monto estimado de la inversión (Presupuesto): Plan de Abandono Parcial: Se solicita señalar el monto estimado de la inversión del PAP Plan de Abandono: Se solicita señalar el monto estimado de inversión del Plan de Abandono, detallando el costo de su elaboración, de la ejecución de sus actividades y del cumplimiento de sus medidas de manejo ambiental, incluyendo en caso corresponda, los costos relacionados a acciones para subsanar los incumplimientos detectados que cuenten con pronunciamiento firme en sede administrativa y las medidas administrativas desde su imposición relacionados a afectación de componentes ambientales, gestión de residuos sólidos y obligaciones contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental referidos a remediación ambiental, en concordancia con lo establecido en el literal C. “Respecto de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento” del ítem V.2. “Para abandono de componentes o actividades que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado” y el Anexo C. “Estructura de presupuesto referencial” del presente Término de Referencia. • Ubicación: Se solicita señalar el lugar donde se desarrollará el proyecto de abandono: distrito, provincia y departamento. Asimismo presentar las coordenadas UTM, Datum WGS-84 de los vértices de la poligonal del área que ocupa el establecimiento, precisando la zona(17,18 o 19). Asimismo, indicar si se ubica en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, incluir un mapa o plano con la superposición del proyecto, entre otros. Evaluación del PA/PAP
  • 29. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos III. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: • Área de Influencia: Se precisa que el área de influencia de un proyecto se puede definir como el área donde se manifiestan los impactos ambientales del mismo, el cual considera todos los factores ambientales en su conjunto, sobre los cuales el proyecto de inversión podría generar algún impacto ambiental. De otro lado, se solicita que el Titular describa los criterios ambientales (físicos, biológicos) y sociales utilizados para la delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto. Área de Influencia Directa(AID): Está conformado por las área en las que se emplaza el PA/PAP y, las áreas que podrían experimentar impactos ambientales directos en su medio físico, biótico y social, generados durante las actividades de abandono. Se pide al titular que debe establecer su AID, describiendo los criterios ambientales(fisicos, biológicos) y sociales utilizados para su delimitación. Área de influencia Indirecta(AII) Está conformada por el área circundante al área de influencia directa, donde se podrían manifestar los impactos ambientales indirectos, en base a criterios cualitativos y cuantitativos debidamente justificados. Se pide al titular que debe establecer su AID, describiendo los criterios ambientales(fisicos, biológicos) y sociales utilizados para su delimitación. IV. COMPONENTES A ABANDONAR: • Abandono de componentes que hayan sido evaluados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado para la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos Se solicita que se presente un cuadro con la siguiente información: (i) listado de los componentes que se pretenden abandonar, (ii) Resolución Directoral que aprobó su ejecución, (iii) ubicación en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS-84, zona (17, 18 o 19), (iv) comparación de las características y/o especificaciones técnicas aprobadas e instaladas y (v) motivo por el cual solicita su abandono. Evaluación del PA/PAP
  • 30. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos IV. COMPONENTES A ABANDONAR: • Abandono de componentes que no hayan sido evaluados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado • Además de lo indicado en los puntos anteriores, solicita que se elabore una matriz que contenga lo siguiente: Evaluación del PA/PAP
  • 31. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: Señala que se debe considerar una descripción de las condiciones ambientales actuales y originales del ecosistema del área de influencia del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, a fin de identificar los cambios que hayan ocurrido en cada componente ambiental, a consecuencia de la ejecución del proyecto, según corresponda, y proponer medidas para su remediación, reforestación, revegetación y/u otras similares que correspondan. Para realizar la referida descripción, el Titular debe utilizar información primaria y/o secundaria actualizada. • Información primaria: puede utilizar la información de su Instrumento de Gestión Ambiental inicial aprobado y obtenida de sus reportes de monitoreo periódicos realizados. Cuando el Titular realice el levantamiento de información de campo, debe seguir los procedimientos establecidos en las Guías o Protocolos de muestreo o monitoreo vigentes aplicables. • Información secundaria: debe señalar su fuente bibliográfica (año, autor, edición, número de página, en caso que sea un sitio web, presentar el enlace electrónico de la misma, año de publicación y fecha de consulta), la misma que debe ser confiable (fuente oficial, instituciones académicas, otras) y verificable. Además, precisa lo siguiente que para el caso de abandono de PASH o de componentes sin IGA aprobado: • Actividades de Comercialización: solo corresponde presentar la descripción de las condiciones ambientales actuales. • Actividades distintas a las de Comercialización: corresponde presentar la descripción de las condiciones ambientales actuales y originales. En caso que no se cuente con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado inicial, el Titular debe presentar una descripción de la información de ecosistemas similares sin intervención, con la finalidad de conocer las condiciones originales. Evaluación del PA/PAP
  • 32. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: Características del medio físico: • Calidad Ambiental: solicita que se presente un cuadro comparativo y un análisis interpretativo de los resultados actuales y originales de las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto de abandono. Asimismo, se debe presentar un mapa de muestreo por cada componente ambiental (calidad de aire, ruido ambiental, suelo, sedimentos, agua superficial y/o subterránea), con los puntos considerados en el cuadro comparativo. • Gestión de Sitios Contaminados: solicita que se presente información sobre la existencia o no de afectación de la calidad ambiental del componente suelo en el área de influencia directa del proyecto de abandono, considerando lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. Adicionalmente, cuando se pretenda concluir la Actividad de Hidrocarburos se debe presentar un listado de los sitios contaminados generados por la actividad y su caracterización. Asimismo, que se debe describir los reportes y resultados de siniestros o emergencias ambientales suscitados durante la operación de la Actividad de Hidrocarburos en el área del proyecto de abandono. • De igual manera, solicita que se presente la descripción de otros aspectos del medio físico que sean relevantes de acuerdo a las características del proyecto de abandono, como aspectos fisiográficos y/o geomorfológicos (relieve, pendientes, zonas inestables, drenajes naturales, barreras naturales o antrópicas como divisorias de aguas pluviales, carreteras, etc.), hidrogeológicos (profundidad y fluctuación de la napa freática, dirección de flujo, entre otros), hidrológicos (proximidad (distancia) de los componentes a abandonar respecto a las fuentes o cursos de agua naturales o antrópicos, patrón de drenaje, etc), topográficos, climáticos. Evaluación del PA/PAP
  • 33. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos V. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ÁREA DEL PLAN DE ABANDONO O PLAN DE ABANDONO PARCIAL: Características del medio biológico: Solicita que se describa las características del medio biológico: • Flora silvestre. • Fauna silvestre. De otro lado, precisa que este requisito no aplica para los Establecimientos que se encuentran ubicados en zonas urbanas, con excepción de las zonas urbanas situadas en Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles y/o áreas biológicamente sensibles. Evaluación del PA/PAP
  • 34. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos VI. DEMANDA DE RECURSOS E INSUMOS A EMPLEAR PARA EL ABANDONO Solicita la siguiente información: • Presentar un listado con la cantidad estimada de insumos y recursos a requerirse para el proyecto de abandono, comprometiéndose a obtener los mismos de entidades autorizadas, según corresponda. • En caso que se requiera material de relleno, señalar el tipo de material que utilizará, el volumen que requerirá y su procedencia. • En caso de involucrar recursos hídricos, precisar la cantidad y la ubicación(coordenadas UTM,Datum WGS 84 y zona (17,18 o 19) de la fuente de abastecimiento de agua y/o punto de captación y los puntos de vertimientos, de existir. • Asimismo, presentar la copia de los premisos y/o autorizaciones para vertimiento o captación en cuerpos naturales de agua. Evaluación del PA/PAP
  • 35. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos VII. ACTIVIDADES DE ABANDONO • Solicita que se describa secuencialmente las distintas actividades que involucra el proyecto de abandono, considerando los componentes y/o edificaciones señalados en el ítem IV. “Componentes a abandonar”. • Asimismo, solicita que mediante un diagrama de Gantt se presente el cronograma de ejecución, considerando las actividades descritas: • Tramite de permisos Y/o autorizaciones ante otras autoridades • Contratación de servicios para la ejecución de las actividades de abandono • Trabajos preliminares(transporte de equipos,maquinarias,materiales, entre otros) • Demolición y movimiento de tierras. • Desinstalaciones eléctricas y sanitarias. • Desgasificación y drenado de los tanques y/o tuberías • Lavado de tanques y tuberías. • Desinstalaciones mecánicas. • Obras civiles • Monitoreos ambientales • Reacondicionamiento, remediación y/o reforestación del área. • Otras actividades que resulten aplicables Evaluación del PA/PAP
  • 36. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. VII. ACTIVIDADES DE ABANDONO Cuando , como parte de las actividades de abandono Parcial, se pretenda dejar en el sitio tanques con sus respectivas tuberías y/o accesorios, los mismos que deben encontrarse contemplados en su IGA aprobado, debe sustentar que dicha acción es la mejor alternativa ambiental y social; considerando los siguientes criterios: - Acreditar que la napa freática no se encuentra menor a cinco(5) metros, - En caso que los tanques se encuentren ubicados sobre acuíferos porosos no consolidados, acreditar que la napa freática no se encuentra menor a quince (15) metros. - El tanque no presentó algunas deficiencia que pueda haber ocasionado la afectación del componente suelo y/o suelo agua subterránea. Para ello, debe tomar muestras de suelo a tres niveles en cada cara del tanque y agua subterranea en caso corresponda. - En caso el tanque se encuentre instalado en un porta tanque, debe tomarse las muestras del suelo colindante al tanque. - Considerar la antigüedad y estado del tanque, condierando la pruebas de hermeticidad, entre otras) - Otros aspectos a considerar. - Presentar medidas de manejo ambiental que aseguren que posteriormente no se generará un riesgo para la salud de las personas y/o el ambiente. - Comprometerse que, en el PA retirará dichos componentes Evaluación del PA/PAP
  • 37. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. VIII./IX. CARACTERIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Estableció que la evaluación de impactos ambientales debe realizarse de acuerdo a la metodología de V. CONESA FDEZ- VÍTORA, utilizando la versión más actualizada de la misma, donde se describa el método de evaluación utilizado, indicando los criterios para su valoración. Precisa que para la evaluación de impacto ambiental, se debe considerar en lo que corresponda, la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM. De otro lado, solicita que se identifique las actividades que podrían generar impactos ambientales para las actividades de abandono; así como, los componentes y factores ambientales que se podrían verse afectados por el desarrollo del proyecto; así como, los aspectos e impactos ambientales (se colocó ejemplos de cada ítem solicitado). Además, se solicita que el Titular presente la evaluación de impactos ambientales y su respectiva descripción. Evaluación del PA/PAP
  • 38. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Establece las siguientes consideraciones generales mínimas: - Objetivos, impactos a controlar, acciones a desarrollar, lugares de aplicación, indicadores de desempeño y monitoreo, cronograma y presupuesto estimado de cada plan y programa. • Medidas de manejo Ambiental Las medidas a implementarse deben ser presentadas de acuerdo a la jerarquización de las mismas: Para la formulación de las medidas de manejo ambiental, se debe considerar lo siguiente: • La responsabilidad de la ejecución de las medidas de manejo ambiental corresponde al Titular y no a los contratistas. • Las medidas ambientales deben contener obligaciones específicas, concretas, de fácil probanza y seguimiento. Deben expresar claramente cómo se va a ejecutar la medida, la frecuencia de su ejecución y los medios para verificar su cumplimiento. • No debe utilizarse términos que no evidencien acciones concretas, como por ejemplo: “frecuentemente”, “de ser el caso”, “para evitar en la medida de lo posible”, “mantenimiento periódico”, “debidamente”, “buenas condiciones” “se recomienda”, entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental. Primera opción: prevenir y evitar Segunda opción: reducirlos, corregirlos o mitigarlos Tercera opción: restaurar y/o rehabilitar Evaluación del PA/PAP
  • 39. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Medidas de Manejo Ambiental - Solicita que se presente una medida de manejo ambiental por cada impacto ambiental identificado en cada actividad del proyecto de abandono. - Adicionalmente, debe presentar las medidas de manejo ambiental para el escenario de suspensión de actividades de abandono, por caso fortuito o fuerza mayor. - Debe presentar, justificar y describir las acciones o técnicas de remediación y/o descontaminación que sean necesarias para eliminar o reducir los contaminantes hasta que los valores de los parámetros se encuentren debajo de los ECA-Suelo. Evaluación del PA/PAP
  • 40. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos Solicita que se presente la siguiente información: • Los tipos de residuos sólidos que se podrían generar en las actividades de abandono; así como, estimar el volumen a generar y su disposición final(señalando la frecuencia). • El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, el mismo debe contener la siguiente información:  Estrategias y acciones orientadas prioritariamente a la prevención y/o minimización y/o valorización de los residuos sólidos.  El manejo ambiental de los residuos sólidos a generarse en las actividades del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial (tomando en cuenta la descripción de las operaciones de segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, acondicionamiento, valorización y disposición final, de corresponder), considerando lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, y, precisando (i) la ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 y zona (17, 18 o 19) del área de almacenamiento temporal y (ii) las características de la misma (tales como señalización, impermeabilización, si cuenta con techo, frecuencia de permanencia en el área, entre otros). Asimismo, debe presentar un plano en donde se plasme la ubicación de la zona de almacenamiento temporal.  La segregación de residuos sólidos generados en las diferentes actividades de abandono, se realiza en la fuente, de manera obligatoria, y se debe utilizar el código de colores de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019. De otro lado, establece que se puede utilizar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos aprobado en su Instrumento de Gestión Ambiental, siempre que cumpla con lo señalado anteriormente. Evaluación del PA/PAP
  • 41. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Programa de Monitoreo de Calidad Ambiental Establece que se podrá utilizar el programa de monitoreo ambiental establecido en su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s), siempre y cuando (i) el monitoreo se realice durante la ejecución de las actividades de abandono y (ii) sea representativo para el control y seguimiento de los componentes ambientales a ser impactados, considerando los criterios de representatividad de la ubicación de los puntos de monitoreo y que los parámetros a analizar se encuentren relacionados con las características de las emisiones y/o efluentes que podrían generarse por las actividades de abandono. En caso que éste no sea representativo, se deberá presentar la siguiente información, para el control y seguimiento de los componentes ambientales que correspondan: • Sustento técnico de la selección del número de puntos de monitoreo ambiental, su respectiva ubicación y selección de parámetros a monitorear, considerando la normativa ambiental vigente. • Sustento de la frecuencia en la que se llevará a cabo el monitoreo, en función de la ejecución de las actividades de mayor impacto ambiental. • Localización de las estaciones de monitoreo (indicar la ubicación en coordenadas UTM Datum, WGS-84 y zona (17, 18 y 19)) Evaluación del PA/PAP
  • 42. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. IX./X. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Se debe realizar el seguimiento y control de los factores ambientales a ser afectados. En caso corresponda, el/la Titular debe considerar lo siguiente: - Calidad de aire, debe realizar cuando las actividades de abandono generen material particulado, que alteren la calidad del aire en un periodo igual o mayor de cinco(5) días, considerando los parámetros PM10 y PM2.5. - Nivel de ruido ambiental(debe realizarse cuando las actividades de abandono generen un incremento del nivel sonoro). - Calidad de agua, cuando se genere efluentes que sean vertidos cuerpos naturales, cuando sean grifos flotantes a abandonar, entre otros supuestos) - Calidad de suelo, de acuerdo a la normativa sobre la materia - Otros, de acuerdo a las características del PA/PAP. - Monitoreo post abandono en caso corresponda. Planes de manejo ambiental cuando se ubique en ANP, ZA o ACR Establece que cuando el proyecto de abandono se ubique en ANP, ZA o ACR, se debe presentar un Plan de Revegetación y en caso corresponda un Plan de Manejo de la Biodiversidad. Evaluación del PA/PAP
  • 43. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. XI./XIII. PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL Solicita que se describa las acciones que se ejecutarán ante una eventual contingencia que se pudiera generar durante el desarrollo de las actividades de abandono; y los procedimientos y medidas de respuesta que ejecutará ante la posibilidad derrames de insumos químicos, residuos, hidrocarburos, u otros productos que se pretendan utilizar; explosiones, incendios y manejo inadecuado de residuos sólidos que pudieran afectar a las personas y a la funcionalidad del ecosistema. Asimismo establece el contenido del Plan de Contingencia Ambiental. - Indicar y describir la metodología que se ve a emplear para la identificación y evaluación de los riesgos ambientales a generarse durante las actividades para la ejecución del PA/PAP. - Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados de PA/PAP - Objetivo, alcance, cobertura geográfica, infraestructura y características físicas de la zona. - Describir las acciones que se ejecutaran ante una eventual contingencia durante el desarrollo de las actividades de abandono - Describirlos procedimientos, recursos, equipamiento y materiales - Medidas de respuestas que ejecutará ante la posibilidad de derrame de hidrocarburos, explosiones, incendios y manejo inadecuado de residuos solidos. - Definir los mecanismos de notificación a autoridades y población, durante y después de la emergencia y/o siniestro - Organización y funcionamiento para el eventual Plan de Contingencia. - Presentar un cronograma de entrenamiento, capacitación y simulacro bajo diversos escenario al personal responsable-PC. XII./XIV. ANEXOS Evaluación del PA/PAP
  • 44. ANEXO Nº 1: Aplicable para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. XII./XIV. ANEXOS Solicita la siguiente información: • Curriculum vitae de los profesionales que elaboraron el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, adjuntando documentación que acredite sus experiencia o Resolución que acredite que la consultora ambiental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios ambientales del SENACE. • Mapas y/o planos de ubicación, área de influencia y programa de monitoreo, cuando corresponda, del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial. • Reseña fotográfica fechada y a color de los componentes a abandonar y fotografías panorámicas. • Cuadro resumen de las obligaciones del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial, considerando los planes, programas y las actividades del post abandono, en caso corresponda. Evaluación del PA/PAP
  • 45. Gracias por su atención Direccion General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos