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Requisitos para la regularización de focos
  derivados del Decreto 278/2011




                      D. Iñigo Alcorta – Consultor
INDICE:

1.   INTRODUCCIÓN
2.   DECRETO 278/2011 SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE
     CONTAMINANTES DE LA EMPRESA
3.   ENTRADA EN VIGOR. APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES
4.   OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE APCAs
5.   PROCESO DE AUTORIZACIÓN (ACTIVIDADES A/B)
6.   PROCESO DE NOTIFICACIÓN (ACTIVIDADES C)
7.   REGIMEN DE MODIFICACIONES
8.   CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS
9.   CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN




El Departamento de Medio Ambiente, Planificación

          Territorial, Agricultura y Pesca

           mediante el Decreto 278/2011

desarrolla el marco normativo estatal aplicable a las

 actividades potencialmente contaminadoras de la

                atmósfera (APCAs).
2.DECRETO 278/2011



Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
   instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente
   contaminadoras de la atmósfera (APCA)

Conforme al marco normativo estatal:

          –   Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
              Protección del Medio Ambiente
          –   Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
              el catálogo APCA y se establecen las disposiciones básicas para
              su aplicación.

Objeto:
          –   regulación de APCAs
          –   prevención, vigilancia y reducción de la contaminación
              atmosférica en la CAPV
          –   simplificación administrativa (tramitación telemática)
3. ENTRADA EN VIGOR.
                                  APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES


En lo que a su aplicación a empresas existentes se refiere, la obligación principal
   derivada de la entrada en vigor:



“renovación de las autorizaciones de APCAs para adaptarlas al RD 100/2011”




Solicitud en :

    Servicio de Cambio Climático y Calidad del Aire
    Viceconsejería de Medio Ambiente
    Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
    Gobierno Vasco
3. ENTRADA EN VIGOR.
                            APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES


APCA                                                    Plazo adaptación


Certificado APCA anterior a entrada en vigor Ley 34/2007 30/01/2013


Certificado APCA en base a Ley 34/2007, iniciando       30/01/2014
regularización antes de entrada en vigor de RD 100/2011

Legalizadas antes de entrada en vigor RD 100/2011, no   30/01/2015
incluidas en catálogo APCA de la Ley 34/2007, pero si
incluidas en ámbito de aplicación del RD 100/2011

Instalaciones IPPC con Autorización Ambiental Integrada Adaptación AAI
(AAI) a la entrada en vigor de Decreto 278/2011         según Directiva
                                                        2010/75
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA


Comprobar si alguna actividad de su instalación se encuentra en el catálogo del
  RD 100/2011.

Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos)

Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del catálogo:
           –      Grupos A
           –      Grupo B
           –      Grupo C
           –      “-”

Solicitar la regulación de su instalación:
           –            Autorización
           –            Notificación
Nota: si se trata de una actividad dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC deberá realizar los
    trámites correspondientes establecidos en la misma.
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA

   Tener operativos elementos para el control y dispersión de las
    emisiones.

   Cumplir las exigencias y respetar los VLE

   Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la
    calidad del aire.

   Poner en conocimiento del Departamento y adoptar medidas
    preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño
    significativa.

   Adoptar sin demora medidas de evitación de nuevos daños cuando se
    haya causado una contaminación atmosférica.

   Cumplir  las     correspondientes     Instrucciones   Técnicas   del
    Departamento.
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA



   Mantener un registro actualizado (contenido según anexo III)

   Facilitar en todo momento la información, inspección y comprobación.

   Comunicar (instalaciones autorizadas) el inicio total o parcial de la
    actividad, así como el cese, clausura o transmisión de la titularidad de
    las actividades e instalaciones.

   Minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, tanto las
    canalizadas, como las difusas.

   Adoptar, en caso de tener focos canalizados, los procedimientos de
    dispersión más adecuados.
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
                                        (Actividades A/B)



5.1 Autorización, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite?

Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de
aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades
incluidas en el catálogo APCA y que cumplen alguna de las siguientes
condiciones:

• actividad perteneciente al grupo A o B del catálogo APCA

• desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún
  siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus
  potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de
  disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la
  pertenencia al grupo A o B de dicho tipo de actividades.
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
                                                (Actividades A/B)
5.2.    Etapas de la tramitación de la Autorización

1. Solicitar autorización APCA a Gobierno Vasco, cuando se solicite licencia de actividad al
Ayuntamiento, presentando:

Proyecto de Autorización que incluye “Declaración de Responsable” (Según Anexo I)

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-
3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/proyecto_autorizacion.doc


2. Gobierno Vasco emitirá la Autorización APCA con las medidas correctoras y condiciones a
cumplir en el plazo de 6 meses (transcurrido el plazo sin comunicación se puede iniciar la
actividad)

3. Comunicar el inicio actividad a Gobierno Vasco (plazo de 4 años para iniciar la actividad
desde la Autorización)

4. Enviar en el plazo de 6 meses a Gobierno Vasco la documentación que acredite el
cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones de la autorización (incluye Informe
inicial ECA)
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
                                                   (Actividades A/B)
5.3.       Plazo de la Autorización y modificaciones de oficio


La autorización APCA se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual
    se renovará automáticamente por períodos sucesivos.


Gobierno Vasco puede modificar la autorización APCA cuando concurran circunstancias
   sobrevenidas que así lo requieran por razones de interés público o porque se
   produzcan cambios normativos.
Además se podrán actualizar las condiciones establecidas en la autorización cuando:
•Cuando los avances en las MTD permitan una reducción   •Cuando la seguridad de funcionamiento haga
significativa de las emisiones                          necesario emplear otras técnicas
•Cuando sea necesario cumplir nuevas normas o           •Cuando se produzca una mejora en las
revisadas de calidad ambiental                          características del foco y así lo solicite la
                                                        persona titular
•Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y   •Cuando la contaminación producida por la
científico que, de haber existido anteriormente,        instalación sea de tal importancia que haga
hubieran justificado su denegación u otorgamiento en    necesario revisar los VLE vigentes o incluir
términos distintos                                      nuevos VLE.
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
                                              (Actividades C)
6.1.    Notificación, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite?


Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o
clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización APCA,
cumplan con:

• actividad perteneciente al grupo C del catálogo APCA

• desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún
  siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus
  potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de
  disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la
  pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividades.
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
                                               (Actividades C)
6.2.     Etapas de la tramitación de la Notificación

1. La persona titular de la instalación deberá elaborar:

Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”. (Anexo II)
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-
    3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/memoria_notificacion.doc

2. La instalación contactará con una ECA poniendo a su disposición la Memoria
   Técnica.

3. La ECA realizará el control externo de la(s) actividad(es) y remitirá a la
   instalación el Informe inicial de ECA.

4. La persona titular de la instalación deberá entregar conjuntamente a Gobierno
    Vasco:

•   Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”.
•   Informe inicial de ECA
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
                                                  (Actividades C)
Notas: Instalaciones con calderas y otros equipos de combustión:

- Artic 5.1 del RD 100/2011 → las instalaciones donde se desarrollen varias actividades de
    un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o consten de focos
    distintos, la suma de sus potencias se encuentren dentro de los umbrales considerados
    para la pertenencia al grupo C, éstas están sometidas a notificación.

- Por ello, la persona titular de la instalación deberá presentar la documentación indicada
    anteriormente, con las siguientes condiciones: en la memoria técnica de notificación
    especificará todas las calderas o equipos de combustión; el informe inicial de ECA se
    corresponderá a la caldera o equipo de combustión de mayor potencia de la
    instalación; y, en caso de calderas y equipos de combustión de igual de potencia,
    dicho Informe corresponderá a una de la calderas o equipos de combustión
    únicamente.

Contaminantes a medir por ECA:

Como mínimo, los indicados en el documento “Contaminantes a controlar en instalaciones
   sometidas a notificación”, en función de las características del foco. En caso de que
   las características del proceso/foco/materias utilizadas no se correspondan con los
   casos generales establecidos en dicha tabla, se consultará a ECA para su
   asesoramiento
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES


7.1. Modificación sustancial:
Cualquier modificación de una instalación APCA, debido al tamaño y producción de la
   instalación, su consumo de energía, la cuantía, la tipología de contaminación
   producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los
   objetivos de calidad del aire establecidos, puede tener repercusiones negativas
   significativas sobre la contaminación atmosférica. En todo caso se consideran las
   siguientes:


•   Aumento de las emisiones totales (vehiculadas y difusas) de la APCA:
     1) Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico
         total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de
         partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico
         total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
     2) Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento
         supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora
         de COT

•    En equipos de combustión cuando supone un incremento de la potencia de más de
    12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la
    potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no
    sustancial.
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES

7.2. Modificación no sustancial: aquellos que dan lugar a:

•   Eliminación de focos emisión o actividades APCA


•   Inclusión de nuevos focos de emisión o nuevas actividades


•   Cambio en catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más
    contaminante del catálogo APCA


•   Cambio de régimen de funcionamiento de algún foco de no sistemático a
    sistemático


•   Cambios en materias primas de un proceso que modifique los contaminantes objeto
    de control


•   Instalación o modificación de un sistema de depuración


•   Incremento de emisión másica total de cualquier contaminante no especificados en
    las modificaciones sustanciales
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES



7.3. Tramitación de modificaciones:


Modificaciones sustanciales


    – sometidas a la obtención de una nueva autorización de APCA o
      notificación
    – Las sometidas a autorización no podrán llevarse a cabo hasta que no se
      haya otorgado una nueva autorización
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES


7.3. Tramitación de modificaciones:


Modificaciones no sustanciales

Se comunicarán a Gobierno Vasco:
    – instalaciones sometidas a autorización; esta comunicación se realizará junto
      con la documentación señalada en el anexo I del Decreto (Gobierno Vasco
      emitirá en el plazo máximo de tres meses la modificación de la autorización)
           Las modificaciones no sustanciales descritas en los apartados b), c) y d) del artículo 20
           no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente
           modificación de la autorización de APCA. Transcurridos tres meses desde que la
           persona titular de la instalación haya realizado la solicitud de modificación de la
           autorización de APCA, sin que se haya realizado comunicación alguna por parte del
           departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente,
           podrá realizar la modificación comunicada.
    – instalaciones sometidas a notificación, esta comunicación se realizará junto con
      la documentación señalada en el anexo II del presente Decreto, y, en los casos
      b), c), d) y e) del artículo 20 se presentará conjuntamente el Informe ECA
      inicial.
8. CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS

Las referencias que la normativa de referencia realiza entorno a empresas EMAS:

RD 100/2011 (Artic 5.5):
“en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión
   ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las CCAA podrán
   establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento
   de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como
   la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o modificación sustancial
   y de sus sucesivas renovaciones”.


A nivel de la CAPV, Decreto 278/2011:

•    la implantación en la instalación del sistema EMAS es una de las variables
    consideradas a la hora de estudiar una posible modificación por parte de la
    Administración en la periodicidad de los controles (Artic 22.3)
•    “las instalaciones que dispongan sistemas de gestión ambiental certificado de
    conformidad con el Reglamento EMAS, dispondrán hasta el 30 de enero de 2015, de
    plazo para adaptarse al RD 100/2011” (disposición transitoria segunda).
9. CONCLUSIONES



Aspectos destacables:

 Conocer proceso de legalización aplicable (autorización / notificación)

 Conocer plazo para renovación de autorizaciones existentes

 En caso de modificación, determinar si es modificación sustancial o
  modificación no sustancial y realizar el trámite correspondiente

 Cumplir con los VLE y otras obligaciones

 Realizar y registrar los controles establecidos
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Requisitos para regularizar focos según Decreto 278/2011

  • 1. Requisitos para la regularización de focos derivados del Decreto 278/2011 D. Iñigo Alcorta – Consultor
  • 2. INDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. DECRETO 278/2011 SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DE LA EMPRESA 3. ENTRADA EN VIGOR. APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES 4. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE APCAs 5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN (ACTIVIDADES A/B) 6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN (ACTIVIDADES C) 7. REGIMEN DE MODIFICACIONES 8. CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS 9. CONCLUSIONES
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca mediante el Decreto 278/2011 desarrolla el marco normativo estatal aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCAs).
  • 4. 2.DECRETO 278/2011 Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) Conforme al marco normativo estatal: – Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección del Medio Ambiente – Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo APCA y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Objeto: – regulación de APCAs – prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica en la CAPV – simplificación administrativa (tramitación telemática)
  • 5. 3. ENTRADA EN VIGOR. APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES En lo que a su aplicación a empresas existentes se refiere, la obligación principal derivada de la entrada en vigor: “renovación de las autorizaciones de APCAs para adaptarlas al RD 100/2011” Solicitud en : Servicio de Cambio Climático y Calidad del Aire Viceconsejería de Medio Ambiente Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca Gobierno Vasco
  • 6. 3. ENTRADA EN VIGOR. APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES APCA Plazo adaptación Certificado APCA anterior a entrada en vigor Ley 34/2007 30/01/2013 Certificado APCA en base a Ley 34/2007, iniciando 30/01/2014 regularización antes de entrada en vigor de RD 100/2011 Legalizadas antes de entrada en vigor RD 100/2011, no 30/01/2015 incluidas en catálogo APCA de la Ley 34/2007, pero si incluidas en ámbito de aplicación del RD 100/2011 Instalaciones IPPC con Autorización Ambiental Integrada Adaptación AAI (AAI) a la entrada en vigor de Decreto 278/2011 según Directiva 2010/75
  • 7. 4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA Comprobar si alguna actividad de su instalación se encuentra en el catálogo del RD 100/2011. Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del catálogo: – Grupos A – Grupo B – Grupo C – “-” Solicitar la regulación de su instalación: – Autorización – Notificación Nota: si se trata de una actividad dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC deberá realizar los trámites correspondientes establecidos en la misma.
  • 8. 4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA  Tener operativos elementos para el control y dispersión de las emisiones.  Cumplir las exigencias y respetar los VLE  Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire.  Poner en conocimiento del Departamento y adoptar medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativa.  Adoptar sin demora medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica.  Cumplir las correspondientes Instrucciones Técnicas del Departamento.
  • 9. 4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA  Mantener un registro actualizado (contenido según anexo III)  Facilitar en todo momento la información, inspección y comprobación.  Comunicar (instalaciones autorizadas) el inicio total o parcial de la actividad, así como el cese, clausura o transmisión de la titularidad de las actividades e instalaciones.  Minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, tanto las canalizadas, como las difusas.  Adoptar, en caso de tener focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados.
  • 10. 5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN (Actividades A/B) 5.1 Autorización, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite? Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo APCA y que cumplen alguna de las siguientes condiciones: • actividad perteneciente al grupo A o B del catálogo APCA • desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la pertenencia al grupo A o B de dicho tipo de actividades.
  • 11. 5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN (Actividades A/B) 5.2. Etapas de la tramitación de la Autorización 1. Solicitar autorización APCA a Gobierno Vasco, cuando se solicite licencia de actividad al Ayuntamiento, presentando: Proyecto de Autorización que incluye “Declaración de Responsable” (Según Anexo I) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49- 3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/proyecto_autorizacion.doc 2. Gobierno Vasco emitirá la Autorización APCA con las medidas correctoras y condiciones a cumplir en el plazo de 6 meses (transcurrido el plazo sin comunicación se puede iniciar la actividad) 3. Comunicar el inicio actividad a Gobierno Vasco (plazo de 4 años para iniciar la actividad desde la Autorización) 4. Enviar en el plazo de 6 meses a Gobierno Vasco la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones de la autorización (incluye Informe inicial ECA)
  • 12. 5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN (Actividades A/B) 5.3. Plazo de la Autorización y modificaciones de oficio La autorización APCA se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos. Gobierno Vasco puede modificar la autorización APCA cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran por razones de interés público o porque se produzcan cambios normativos. Además se podrán actualizar las condiciones establecidas en la autorización cuando: •Cuando los avances en las MTD permitan una reducción •Cuando la seguridad de funcionamiento haga significativa de las emisiones necesario emplear otras técnicas •Cuando sea necesario cumplir nuevas normas o •Cuando se produzca una mejora en las revisadas de calidad ambiental características del foco y así lo solicite la persona titular •Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y •Cuando la contaminación producida por la científico que, de haber existido anteriormente, instalación sea de tal importancia que haga hubieran justificado su denegación u otorgamiento en necesario revisar los VLE vigentes o incluir términos distintos nuevos VLE.
  • 13. 6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN (Actividades C) 6.1. Notificación, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite? Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización APCA, cumplan con: • actividad perteneciente al grupo C del catálogo APCA • desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividades.
  • 14. 6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN (Actividades C) 6.2. Etapas de la tramitación de la Notificación 1. La persona titular de la instalación deberá elaborar: Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”. (Anexo II) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49- 3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/memoria_notificacion.doc 2. La instalación contactará con una ECA poniendo a su disposición la Memoria Técnica. 3. La ECA realizará el control externo de la(s) actividad(es) y remitirá a la instalación el Informe inicial de ECA. 4. La persona titular de la instalación deberá entregar conjuntamente a Gobierno Vasco: • Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”. • Informe inicial de ECA
  • 15. 6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN (Actividades C) Notas: Instalaciones con calderas y otros equipos de combustión: - Artic 5.1 del RD 100/2011 → las instalaciones donde se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias se encuentren dentro de los umbrales considerados para la pertenencia al grupo C, éstas están sometidas a notificación. - Por ello, la persona titular de la instalación deberá presentar la documentación indicada anteriormente, con las siguientes condiciones: en la memoria técnica de notificación especificará todas las calderas o equipos de combustión; el informe inicial de ECA se corresponderá a la caldera o equipo de combustión de mayor potencia de la instalación; y, en caso de calderas y equipos de combustión de igual de potencia, dicho Informe corresponderá a una de la calderas o equipos de combustión únicamente. Contaminantes a medir por ECA: Como mínimo, los indicados en el documento “Contaminantes a controlar en instalaciones sometidas a notificación”, en función de las características del foco. En caso de que las características del proceso/foco/materias utilizadas no se correspondan con los casos generales establecidos en dicha tabla, se consultará a ECA para su asesoramiento
  • 16. 7. REGIMEN DE MODIFICACIONES 7.1. Modificación sustancial: Cualquier modificación de una instalación APCA, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía, la tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, puede tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica. En todo caso se consideran las siguientes: • Aumento de las emisiones totales (vehiculadas y difusas) de la APCA: 1) Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo. 2) Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora de COT • En equipos de combustión cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.
  • 17. 7. REGIMEN DE MODIFICACIONES 7.2. Modificación no sustancial: aquellos que dan lugar a: • Eliminación de focos emisión o actividades APCA • Inclusión de nuevos focos de emisión o nuevas actividades • Cambio en catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más contaminante del catálogo APCA • Cambio de régimen de funcionamiento de algún foco de no sistemático a sistemático • Cambios en materias primas de un proceso que modifique los contaminantes objeto de control • Instalación o modificación de un sistema de depuración • Incremento de emisión másica total de cualquier contaminante no especificados en las modificaciones sustanciales
  • 18. 7. REGIMEN DE MODIFICACIONES 7.3. Tramitación de modificaciones: Modificaciones sustanciales – sometidas a la obtención de una nueva autorización de APCA o notificación – Las sometidas a autorización no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado una nueva autorización
  • 19. 7. REGIMEN DE MODIFICACIONES 7.3. Tramitación de modificaciones: Modificaciones no sustanciales Se comunicarán a Gobierno Vasco: – instalaciones sometidas a autorización; esta comunicación se realizará junto con la documentación señalada en el anexo I del Decreto (Gobierno Vasco emitirá en el plazo máximo de tres meses la modificación de la autorización) Las modificaciones no sustanciales descritas en los apartados b), c) y d) del artículo 20 no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Transcurridos tres meses desde que la persona titular de la instalación haya realizado la solicitud de modificación de la autorización de APCA, sin que se haya realizado comunicación alguna por parte del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, podrá realizar la modificación comunicada. – instalaciones sometidas a notificación, esta comunicación se realizará junto con la documentación señalada en el anexo II del presente Decreto, y, en los casos b), c), d) y e) del artículo 20 se presentará conjuntamente el Informe ECA inicial.
  • 20. 8. CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS Las referencias que la normativa de referencia realiza entorno a empresas EMAS: RD 100/2011 (Artic 5.5): “en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las CCAA podrán establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o modificación sustancial y de sus sucesivas renovaciones”. A nivel de la CAPV, Decreto 278/2011: • la implantación en la instalación del sistema EMAS es una de las variables consideradas a la hora de estudiar una posible modificación por parte de la Administración en la periodicidad de los controles (Artic 22.3) • “las instalaciones que dispongan sistemas de gestión ambiental certificado de conformidad con el Reglamento EMAS, dispondrán hasta el 30 de enero de 2015, de plazo para adaptarse al RD 100/2011” (disposición transitoria segunda).
  • 21. 9. CONCLUSIONES Aspectos destacables:  Conocer proceso de legalización aplicable (autorización / notificación)  Conocer plazo para renovación de autorizaciones existentes  En caso de modificación, determinar si es modificación sustancial o modificación no sustancial y realizar el trámite correspondiente  Cumplir con los VLE y otras obligaciones  Realizar y registrar los controles establecidos
  • 22. Eskerrik asko zuen arretagatik! ¡Muchas gracias por vuestra atención!