4. MARCO NORMATIVO
27446.
1. Ley N°
Nacional de Evaluación
Ley del Sistema
de Impacto
Ambiental, del 20 de abril de 2001 crea
el SEIA como herramienta transectorial
de la gestión ambiental y de carácter
preventivo.
2. Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, del 15 de octubre de 2005,
establece que el SEIA es administrado
por la Autoridad Ambiental Nacional.
(D. Leg. N° 1013 confirma autoridad en
el MINAM.)
3. Decreto Legislativo N° 1078, que
modifica la Ley N° 27446 – Ley del
SEIA del 28 de junio de 2008
5. Reglamento
de la Ley N°
27446, Ley
del Sistema
Nacional de
Evaluación
de Impacto
Ambiental –
SEIA
Objeto de la Ley
identificación,
efectividad
supervisión,
anticipada de
control y
los impactos
Lograr la
prevención,
corrección
ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio
del proyectos de inversión, así como de
políticas, planes y programas públicos a
través del establecimiento del Sistema
impacto
Nacional de Evaluación del
Ambiental – SEIA
6.
7. Proyectos de inversión publica, privada
o de capital mixto
Construcciones y actividades extractivas,
productivas, comerciales, de servicio, entre
otros) que sean susceptibles de causar
impactos ambientales significativos de
carácter negativo
Políticas, Planes y Programas
Propuestos por las autoridades de los tres
niveles de Gobierno (nacional, regional y
local) que pudieran originar implicancias
ambientales significativas
ÁMBITO DE LA LEY
8. Competente que implica
Es el titulo habitante extendido por la
la
Autoridad
aprobación
ambiental
del instrumento de gestión
(DIA, EIA, EIA) así como la
determinación de la viabilidad ambiental de un
proyecto de inversión en su integridad, no
pudiéndose otorgar la misma de forma parcial,
fraccionada, provisional o condicionada.
A partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de la presente Ley, no podrá
iniciarse la ejecución de proyectos
incluidos en el artículo anterior y ninguna
autoridad nacional
QUE ES LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
9. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL
CATEGORIA I
Declaración de
Impacto
Ambiental
(DIA)
CATEGORIA II
Estudio de
Impacto
Ambiental
Semidetallado
(EIA-sd)
CA
TEGORIA
III
Estudio de
Impacto
Ambiental
Detallado
(EIA-d)
Se otorga la Certificación Ambiental o se
desaprueba la solicitud
Se asigna la categoría (II o III) al proyecto y se
aprueba los términos de referencia
10. La Resolución que clasifica el proyecto y aprueba sus TDR
indicará las autoridades que emitirán opinión técnica del estudio
ambiental.
Las Autoridades competentes podrá solicitar la opinión técnica
de otras autoridades durante el proceso de evaluación de la
solicitud de clasificación.
Para los proyectos que se localicen al interior de un área
protegida o zona de amortiguamiento la Autoridad Competente
debe solicitar opinión técnica sobre los TDR al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.
Asimismo; para aquellos proyectos relacionados con el recurso
hídrico, se debe solicitar opinión técnica a la Autoridad Nacional
delAgua – ANA.
11. Criterio 1. La protección de la salud de las personas
Criterio 2. La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del
suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos,
líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas.
Criterio 3. La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas,
el suelo, la flora y la fauna.
Criterio 4. La protección de las áreas naturales protegidas.
Criterio 5. La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su
importancia para la vida natural.
estilos de vida de las
arqueológico, histórico,
Criterio 6. La protección de los sistemas y
comunidades.
Criterio 7. La protección de los espacios urbanos.
Criterio 8. La protección del patrimonio
arquitectónicos y monumentos nacionales.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
12. Presentación de la solicitud
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
Clasificación de la acción
Evaluación del instrumento de gestión
ambiental
Resolución y Seguimiento y
control
13. PROCEDIMIENT
O
• Una evaluación preliminar con la siguiente información:
• Las características de la acción que se proyecta ejecutar.
• Los antecedentes de los aspectos ambientales que
conforman el área de influencia de la misma.
• Los posibles impactos ambientales que pudieran
producirse.
• Las medidas de prevención, mitigación o correcciones
previstas.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACION
AMBIENTAL
La certificación ambiental que presente el proponente o titular de
toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se
refiere el Articulo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones,
documentos y demás requerimientos que establezca el
Reglamento de la presente Ley, deberá contener:
14. PROCEDIMIENT
O
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACION
AMBIENTAL
• Una propuesta de clasificación de conformidad con las
categorías establecidas en el Articulo 4° de la presente Ley.
• Una propuesta de términos de referencia para el estudio
ambiental correspondiente, si fuera el caso.
La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el
proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.
17. PROCEDIMIENT
O
CLASIFICACION DE LAACCION PROPUESTA
De conformidad con los criterios de protección ambiental
establecidos en el Articulo N°5 de la presente Ley, la autoridad
competente deberá ratificar o modificar la propuesta de
clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un
plazo no menos de 45 días calendarios.
Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la
resolución de la autoridad competente deberá:
• Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la
resolución de la autoridad competente:
• Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el
caso de la categoría I.
• Para las restantes categorías, aprobar los términos de
referencia propuestos para la elaboración del estudio de
impacto ambiental correspondiente.
18. PROCEDIMIENT
O
MECANISMOS DE CLASIFICACION PARA
ACTIVIDADES COMUNIES
La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para
la clasificación y definición de los términos de referencia de los
estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el
sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo
dispuesto en los Artículos 7°Y8° de la presente Ley, procediendo
el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto
ambiental de acuerdo con los términos de referencia
correspondientes.
20. 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los
términos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto
ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental,
deberán contener:
a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;
b) La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales
negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración
del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o
actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de
gestión ambiental conexos;
c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo,
según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y
el plan de abandono o cierre;
d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;
e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control;
f) La valorización económica del impacto ambiental;
g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión;
h) Otros que determine la autoridad competente.
Artículo 10.- Contenido de los Instrumentos de Gestión
Ambiental
22. PROCEDIMIENT
O
REVISION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental
a la autoridad competente para su revisión, Asimismo la
los casos establecidos mediante
la opinión de otros organismos
autoridad competente, en
decreto supremo, solicitara
públicos e institucionales.
Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados,
correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la
autoridad competente podrá establecer un mecanismo de
revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o
locales involucradas.
Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto
ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículos 4°
de la presente Ley serán establecidos en su reglamento.
23.
24.
25. ARTÍCULO 12.- RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de
gestión ambiental, se elaborará un informe técnico legal
que sustente la evaluación que haga la autoridad
indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así
como las obligaciones adicionales surgidas de dicha
evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con
base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la
Resolución motivada, correspondiente.
12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión
ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando
así autorizada la ejecución de la acción o proyecto
propuesto.
12.3 Para caso de una evaluación ambiental estratégica, el
MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a
consideración del proponente para que éste, de ser el
caso, realice los ajustes correspondientes de manera
previa a su adopción definitiva.”
26. Estudio de Impacto Ambiental
Entendido como el o los
documento(s) que
sustenta(n) el análisis ambiental
preventivo y que entrega(n) los
elementos de juicio para tomar
decisiones informadas en relación
a las implicancias ambientales de
las actividades humanas.