El documento describe las nuevas regulaciones ambientales en el sector de hidrocarburos en Perú y los paquetes reactivadores implementados por el gobierno. Explica el marco legal ambiental, los instrumentos de certificación ambiental, y los procesos y plazos de certificación. También detalla los trámites previos requeridos, los impactos en los cronogramas de proyectos, y las acciones del gobierno entre 2012-2015 para simplificar procedimientos y promover la inversión privada.
Reglamentaciones ambientales en el sector hidrocarburos
1. MSc. Cesar Delgado Canaval
Gerente Asuntos Ambientales
SEMANA DEL CAPITULO DE INGENIERIA DE PETROLEO Y PETROQUIMICA
Diciembre 2014
Las Nuevas Reglamentaciones Ambientales
en el Sector Hidrocarburos y los
Paquetes Reactivadores.
2. Marco Legal Ambiental
o Constitución Política del Perú de 1993.
o Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente del 2005.
o Ley N° 27446 – Ley del Sistema de Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA) del 2001.
o DL Nº 1078 – Modificatoria de la Ley del Sistema de
Evaluación del Impacto Ambiental en el 2008
o DS Nº 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley del Sistema
de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
3. Categorías de Instrumento Ambiental
Según la Ley N° 27446 del SEIA y su reglamento, toda acción
respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá
ser clasificada por la autoridad competente.
• Declaración de Impacto Ambiental
• Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales
negativos de carácter significativos
Categoría I
DIA
• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
• Proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales
negativos moderados
Categoría II
EIA-sd
• Estudio de Impacto Ambiental Detallado
• Proyectos cuya envergadura y/o localización ejecución puede
originar impactos ambientales negativos significativos
Categoría III
EIA-d
4. Proceso y Duración de la Certificación
Clasificación del Instrumento
de Certificación Ambiental
Evaluación del Instrumento
Ambiental
Certificación Ambiental
30 días a partir de la
presentación de la solicitud
de Clasificación. Este
proceso consta de:
1. Presentación EVAP
2. Evalúa, autoriza o deniega.
3. Emite Certificación
Ambiental para Categoría I
(DIA)
4. Asigna Categoría II (EIA-sd)
o Categoría III (EIA-d) cuando
corresponda y aprueba TdR
EIA-sd
40 días para evaluación
30 días para subsanación
de observaciones
EIA-d
70 días para evaluación
30 días para subsanación
de observaciones
EIA-sd
20 días para expedición
de resolución
aprobatoria
EIA-d
20 días para expedición
de resolución
aprobatoria
DIA: 30 días hábiles / EIA-sd: 120 días hábiles / EIA-d: 150 días hábiles
5. Tramites previos … al inicio del EIA
Nombre de permiso y/o autorización Meses
1° Investigación Científica (colecta) ante la DGFFS-MINAG. 3
2° Investigación Hidrobiológica ante Pesquería PRODUCE. 3
3° Ejecución PPC: 1er Taller Participativo 2
o Para cualquier EIA, antes del inicio de este, deben obtenerse
los siguientes permisos y/o autorizaciones
5
o Estos tramites previos suelen demorar un promedio de 110
días hábiles (5 meses).
6. Nombre de permiso y/o autorización Meses
1º Compatibilidad con los objetivos de conservación del parque 6
2° Aprobación del PPC y los TdR. 2
3° Investigación Científica ante la DGFFS con opinión del SERNANP 7
4° Investigación Hidrobiológica ante Pesquería PRODUCE. 2
5º Evaluación de RR.NN. y Medio ambiente ante el SERNANP 5
7° Ejecución PPC: 1er Taller Participativo 2
Tramites previos … al inicio del EIA
o En caso el proyecto se ubique dentro de un Área Natural
Protegida (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento deben
obtenerse los siguientes permisos y/o autorizaciones
12
o Estos tramites pueden demorar en promedio 260 días hábiles
(12 meses)
7. Plazos e Hitos Reales del EIA-d
Permisos Previos
- Evaluación Preliminar
- PPC, TdR
- Permisos de Colecta
- Compatibilidad ANP
Elaboración EIA-d
- 2 ciclos hidrológicos.
- Sustentación Línea Base
- Segundo Taller Participativo
Proceso de Evaluación
- Opiniones Técnicas Sectoriales
- Observaciones Sectoriales
- Aprobación Resumen Ejecutivo
- Tercer Taller Participativo.
- Audiencia Pública
- Observaciones de la población
MINEM / MINAGRI / MINAM MINEM MINEM / MINAGRI / MINAM
3 años aprox.
5 –12 meses
(190 días hábiles)
8 –12 meses
7 –12 meses
(210 días hábiles)
30 días hábiles 120 días hábiles
8. Impacto en los Cronogramas
Diseño e
Ingeniería
Construcción Operación Abandono
Obtención de la Certificación Ambiental: 2-3 años
o El reglamento del SEIA dice claramente que ninguna autoridad
podrá evaluar ambientalmente un proyecto que no se
encuentre, por lo menos, a nivel de factibilidad y que la
Certificación Ambiental (aprobación del EIA) es requisito
indispensable para el inicio de la construcción.
9. Acciones del Actual Gobierno
• D.S. 001-2012-MC. Reglamento de ley de Consulta Previa
• LEY Nº 29968. Creación del SENACE2012
• D.S. 054-2013-PCM. Primer paquete reactivador
• D.S. 060-2013-PCM. Segundo paquete reactivador2013
• LEY Nº 30230. Tercer paquete reactivador
• D.S. 039-2014-EM. Reglamento Ambiental Hidrocarburos
• Proyecto LEY Nº 3941 Cuarto paquete reactivador
2014
10. 2012: Ley y reglamento de consulta previa
o DS 001-2012-MC; Reglamento de la Ley 29785 reconociendo
el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
• Las entidades estatales deberán identificar las medidas
administrativas o legislativas susceptibles a consulta previa.
• El responsable de la consulta es el estado, a través de la institución
responsable de la medida a consultarse, con el apoyo técnico del
Ministerio de Cultura.
• Los pueblos indígenas u originarios pueden presentar una petición de
consulta previa, en caso de rechazo pueden agotar la vía
administrativa y luego judicializarla.
11. 2012: Creación del SENACE
o Ley Nº 29968; Creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para la Inversiones Sostenibles (SENACE)
Permisos Previos
- Evaluación Preliminar
- PPC, TdR
- Permisos de Colecta
- Compatibilidad ANP
Elaboración EIA-d
- 2 ciclos hidrológicos.
- Sustentación Línea Base
- Segundo Taller Participativo
Proceso de Evaluación
- Opiniones Técnicas Sectoriales
- Observaciones Sectoriales
- Aprobación Resumen Ejecutivo
- Tercer Taller Participativo.
- Audiencia Pública
- Observaciones de la población
MINEM / MINAGRI / MINAM MINEM MINEM / MINAGRI / MINAM
SENACE
12. o DS 054-2013-PCM; Aprueban disposiciones especiales para
ejecución de procedimientos administrativos.
• Simplifica y reduce los plazos del procedimientos para la emisión del
CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico.
• Simplificación administrativa para obtención de derecho de uso de
agua (superficial y subterránea) y permiso de vertimientos para el
Fondo Mi Riego (UEFMR) y para el Plan Nacional de Saneamiento
Rural (PNSR).
• Crea el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) a fin de modificar
componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de
inversión con certificación ambiental aprobada.
2013: Primer paquete reactivador
13. 2013: Segundo paquete reactivador
o DS 060-2013-PCM; Aprueban disposiciones especiales para
ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas
para impulsar proyectos de inversión publica y privada
• Aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con
características comunes
• MINEM convoca al administrado a los 5 días de presentado el EIA
para que realice una exposición de dichos estudio a las entidades
publicas intervinientes en su evaluación.
• Recorta los plazos para que otras entidades opinen y envíen sus
observaciones.
14. 2014: Tercer paquete Reactivador
o LEY 30203; Establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización
de la inversión en el país.
• Multas administrativas son para el tesoro publico y no para financiar a
la institución que las impone.
• Se privilegia por tres (3) años el enfoque preventivo a la aplicación de
multas. En caso de aplicarse multas no podrán ser superiores al 50%
del monto máximo establecido.
• Se sancionara a los funcionarios de las instituciones que no emitan
opiniones vinculantes o no vinculantes en los plazos establecidos.
• Todos los ECAs y LMPs emitidos por el MINAM deben ser
refrendados por los sectores vinculados.
15. 2014: Reglamento Ambiental Hidrocarburos
o DS 039-2014-EM; Aprueban Reglamento para la Protección
Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos.
• Reglamento comprensivo y actualizado que incluye las figuras
establecidas por las leyes y normas sectoriales dictadas desde el
1994 a la fecha (Ley y reglamento del SEIA, Paquetes reactivadores previos,
Normativa sectorial de seguridad en down y up stream).
• Formaliza el requerimiento de planes de abandono exigiendo una
fondo de garantía equivalente al 75% del monto de inversión para el
abandono.
• Formaliza el requerimiento de Estudio de Riesgos y Plan de
Contingencia, como parte del Estudio Ambiental, con opinión técnica
previa del OSINERGMIN
16. 2014: Reglamento Ambiental Hidrocarburos
o DS 039-2014-EM; Aprueban Reglamento para la Protección
Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos.
• En los anexos presenta una clasificación anticipada de la categoria
de Estudio Ambiental a realizarse.
• Se formaliza que el instrumento ambiental aplicable para la
exploración sísmica 2D y 3D es el DIA/EVAP (Categoría I) en casos
que no se comprometan 1) ANP, 2) ecosistemas frágiles y, 3) apertura
de accesos en zonas no disturbadas (desbosque?).
• Se formaliza que los funcionarios estatales responsables de la
evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (detallado
ó semi-detallado) deberán realizar las coordinaciones pertinentes para
el acompañamiento durante el levantamiento de información de
campo para la línea base.
17. 2015: Cuarto Paquete Reactivador
o Proyecto de LEY Nº 3941; Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo
Sostenible en Zonas de Mayor Exclusión Social.
• Uso compartido de la Línea Base siempre y cuando no exceda 5 años
de antigüedad y exista coincidencia de áreas de estudio. La autoridad
puede pedir su complementación o actualización.
• Simplificación administrativa para la expropiación de bienes
inmuebles, aplicación de servidumbres.
• Se declara de interés nacional la protección de derecho de vía
otorgado al concesionario. Asimismo, queda prohibido el
otorgamiento de cualquier titulo de propiedad, autorizaciones de
ocupación y/o construcción distintos al del concesionario.
18. 2015: Cuarto Paquete Reactivador
o Proyecto de LEY Nº 3941; Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo
Sostenible en Zonas de Mayor Exclusión Social.
• En el marco del EIA-d (SENACE) se crea al Certificación Ambiental
Integrada con los siguientes títulos habilitantes:
1. Estudio de Aprovechamiento Hídrico
2. Autorización de Ejecución de obras de Aprovechamiento Hídrico
3. Autorización de ocupar, utilizar o desviar cauces, riberas o fajas marginales
4. Autorización de Uso de Agua en sus Distintas Modalidades
5. Opinión Técnica Vinculante para canteras en cauces de Ríos
6. Autorización de Vertimientos de Aguas Residuales Industriales, Municipales y Domesticas Tratadas
7. Autorización de Reúso de Aguas Residuales Industriales, Municipales y Domesticas Tratadas
8. Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal
9. Autorización para tanque séptico ante DIGESA
10. Derecho de uso de Área Acuática a cargo de DICAPI
11. Estudio de Riesgo y Plan de Contingencia a cargo del OSINERGMIN
19. Comentarios Finales 1
o Desde la promulgación de la Ley General del Ambiente (2005)
se ha venido tejiendo una red de tramites y permisos que
vuelven el proceso de certificación ambiental altamente
complejo.
o El gobierno anterior dejo un sistema de evaluación ambiental
que excedía en un año aproximadamente los plazos legales de
las normas.
o La ley de Consulta Previa y de creación del SENACE (2012)
aumentan la incertidumbre en los inversionistas, lo que aunado
a la baja en los precios de los “commodities” han desacelerado
la inversión privada.
20. Comentarios Finales 2
o Desde el 2013 se observa una reacción del gobierno, liderada
por el MEF, a fin de revertir el proceso de enfriamiento de las
inversiones. Los paquetes tiene un componente de
simplificación administrativa y reducción de plazos.
• Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
• Acompañamiento MINEM a las labores de campo
• Presentación del administrado al MINEM y opinadores.
• OEFA no percibe monto de la sanción.
o El proyecto de Ley Nº 3941 (cuarto paquete reactivador) arroja
un poco de luz sobre la implementación del SENACE, al
proponer la Certificación Ambiental Integrada.
21. Comentarios Finales 3
o El nuevo Reglamento de Protección Ambiental de las
actividades en hidrocarburos recoge todas las normas
sectoriales dictadas desde el 1994 a la fecha. Asimismo
compatibiliza los requerimientos técnicos ambientales y de
plazos de evaluación con lo estipulado en la ley del SEIA.
o Por ultimo se puede decir que el reglamento recoge el espíritu
de los paquetes de reactivación económica del presente
gobierno.
o El verdadero impacto de estas normas esta por evaluarse en
los años por venir.