Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Quito, 24 de septiembre de 2013
Oficio No. 034-RAT-AN-2013
Señor
Carlos Viteri Gualinga
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE
DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
En su Despacho.-
De mi consideración:
En atención a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, presento mis observaciones y sugerencias al informe para primer
debate sobre la solicitud del Presidente de la República para la declaratoria de
interés nacional de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 del Parque
Nacional Yasuní, remitido por usted a la Presidencia de la Asamblea Nacional,
mediante oficio No. CEPBRN-PC-2013-118, de 18 de septiembre de 2013.
Atentamente,
Ramiro Aguilar Torres
ASAMBLEISTA NACIONAL
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2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE, SOBRE
LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL
PARA LA EXPLOTACIÓN PETROLERA DE LOS BLOQUES 31 Y 43
DEL PARQUE NACIONAL YASUNÍ.
I
FALTA DE MOTIVACIÓN
El artículo 75 de la Constitución de la República, consagra el derecho de toda
persona a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses. El
literal l) del artículo 76, de la Constitución de la República, impone la
obligación de motivar todos los actos de los poderes públicos: “l) Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones
o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados”.
Es universalmente reconocido por el Derecho y la Jurisprudencia comparadas
que: "Vulnera la tutela judicial efectiva por falta de motivación el razonamiento del único
fundamento jurídico (…) (que) se limita a utilizar frases estereotipadas (…) así como en torno
a genéricos y abstractos conceptos acuñados en el acervo técnico - jurídico (…) La Audiencia se
ha limitado a utilizar cláusulas de estilo, vacías de contenido preciso, tan abstractas y genéricas
que pueden ser extrapoladas a cualquier otro caso (…)"1
En virtud de lo dicho, es posible determinar que el razonamiento y la
justificación constituyen la única garantía que puede tener el pueblo ecuatoriano,
frente a la arbitrariedad y ausencia de legalidad de una declaración realizada por
uno de sus poderes públicos (LEGISLATIVO).
El documento presentado por la Comisión de Especializada Permanente de
Biodiversidad y Recursos Naturales, no singulariza el razonamiento que
justifique la aprobación de la declaratoria de interés nacional de la
explotación de los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní, sino que
1
Tomás Gui Mori, JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ÍNTEGRA 1981 - 2001, Editorial BOSCH
S.A., Barcelona, 2002, Págs. 891 y 892.
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utiliza frases genéricas que bien podrían aplicarse a cualquier país en
circunstancias análogas2
. En el informe constan frases de carácter general,
lugares comunes, frases estereotipadas, usadas una y otra vez por éste y otros
gobiernos que han querido extraer recursos petroleros de la Amazonía; y que en
todo caso no constituyen un análisis específico sobre los hechos respecto de los
cuales debía pronunciarse la Comisión; y que son, como ya advertimos antes del
primer debate, los siguientes:
a) La presencia de pueblos en aislamiento voluntario (Tagaeri y Taromenane),
en la zona que se pretende explotar y la gravísima violación a sus derechos
individuales y colectivos que podría devenir en una irresponsable
autorización de la Asamblea Nacional para la explotación de los bloques
31 y 43 del Parque Nacional Yasuní;
b) La ausencia de razones en el informe que justifiquen la excepcionalidad de
las circunstancias por las que atraviesa el país y que sirvan de base para el
pedido de autorización presentado por el Presidente de la República; y,
c) La fundamentación detallada y específica de los proyectos de inversión que
debería tener planificado el Gobierno para: “usar el extractivismo para salir del
extractivismo”. El Presidente de la República debió hacer constar en su
petición el listado de los proyectos de desarrollo; su lugar de construcción;
costo; número de ecuatorianos que podrían ser empleados; ingresos
tributarios posibles; tiempo útil de las obras y en general explicar con
seriedad y transparencia al país en qué quiere su Gobierno usar los
recursos económicos que a corto, mediano y largo plazo se pudieran
obtener de la explotación de los Bloques 31 y 43, ubicados en el Parque
Nacional Yasuní.
2
Justificación del Interés Nacional, expresada en el Informe de la Comisión.GeneralidadPág.La
realización del Buen Vivir.8Expansión del mercado interno, junto a políticas de protección de la producción
nacional.9Inversión e inyección de los nuevos recursos del aparato productivo.9Equidad
interterritorial.9Generación de bienes con mayor valor agregado.9Cambio de la matriz de producción y
consumo energético.9Financiación de proyectos hidroeléctricos y alternativos. 9Industria de procesamiento
y petroquímica para reducir costos de subsidios de combustibles.9Posibilidad de industrialización y
refinamiento del petróleo.9Consolidación de la garantía del derecho constitucional a la soberanía
alimentaria.10Transformaciones en el acceso a la tierra, comercialización segura de los
productos.10Incremento de la producción.10
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Es imperativo que la Asamblea Nacional motive su resolución de forma fiel a la
Constitución y la Ley, explicando en detalle las razones que fundamentarían la
eventual decisión de autorizar la explotación de los bloques 31 y 43 del Parque
Nacional Yasuní, que no pueden ser meras expresiones políticas, pues esto
contraviene expresamente el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la
República.
El informe de la Comisión de Biodiversidad no explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Para muestra de lo dicho, a continuación,
cito algunos de los pasajes del informe de la Comisión:
Discurso Político expresado en el Informe de la Comisión
Pág.
(…) el propósito del Régimen de Desarrollo es el de garantizar la
realización del Buen Vivir.
8
Los ingresos extraordinarios que representaría la explotación de petróleo
en esta zona, significarían un salto cualitativo en la superación de la
dependencia financiera, que a través de la deuda externa, provocó la
sumisión de las políticas nacionales a los designios de los organismos
multilaterales durante la larga noche neoliberal, (…)
9
La conquista de la soberanía nacional a través de los ingresos
extraordinarios, deberá cumplir además el mandato constitucional de la
soberanía energética, mediante el cambio de la matriz de producción y
consumo energético.
9
Por primera vez en la historia republicana se abren las oportunidades
para superar la paradoja de nuestro subdesarrollo asociado a la simple
explotación de crudo para importar derivados.
9
Para construir la utopía del Buen Vivir a través del salto hacia una
economía post extractivista y en correspondencia con el Plan Nacional
de Desarrollo 2013-2017, los nuevos recursos estatales deberán servir
para alcanzar el objetivo y mandato constitucional de la democratización
de la estructura de propiedad (...)
10
(…) los recursos sean repartidos con equidad y produzcan con ello el
crecimiento sostenido de la demanda agregada y del mercado nacional.
10
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(…) estos recursos extraordinarios no servirán para producir un
recambio de élites, sino para distribuir y redistribuir mejor la riqueza,
(…)
10
(…) superación de otros problemas como la inseguridad social,
originada en la falta de oportunidades, el trabajo infantil, etc.
10
(…) “revolución agraria” (…) 10
Los nuevos ingresos estatales contribuirán a su vez a profundizar el
mandato constitucional de Montecristi, de superar la desigualdad y el
desequilibrio territorial originado en siglos de colonialismo interno y
exclusión, a través del impulso de la descentralización y autonomía de
los gobiernos autónomos locales, (…)
10
La explotación (…) puede implicar los recursos que permitan la
construcción de un Pacto Territorial para lograr superar problemas
básicos de la población (…)
11
(…) eliminando los factores perversos del mercado y la inequidad social
(…)
11
Frente a la doble moral del capitalismo transnacional esta declaratoria de
interés nacional, conlleva a la ratificación del carácter ecológico de
nuestra revolución y preservar el sentido de la iniciativa Yasuní-ITT en
el marco de nuestros lineamientos constitucionales (…)
11
Los nuevos ingresos públicos producto de la explotación petrolera
mejorarán las capacidades estatales y condiciones para impulsar el
Estado Plurinacional e Intercultural (…)
11
El cerco internacional tendido en contra de países que, como el
Ecuador, impulsan proyectos nacionales y democráticos, contrarios al
interés del capital transnacional, genera entre otros efectos el aislamiento
de los circuitos de financiación e inversión extranjera y un cerco político
internacional.
12
Por ello, las posibilidades y energías que son necesarias para alcanzar la
utopía del Buen Vivir y la transformación nacional hacia un modelo post
extractivista, únicamente podrán estar basadas en las fuerzas y
capacidades de los ecuatorianos y ecuatorianas y de sus aliados dentro de
la región.
12
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Para vigilar que los propósitos y objetivos constitucionales puedan
realizarse a través de los años, es necesario producir un salto estratégico
en la construcción de una ciudadanía activa y movilizada, que pueda
convertirse en el sujeto histórico del proceso de cambio y
transformación constitucional que vive el país.
12
II
CONTRADICCIONES ENTRE LOS DIFERENTES INFORMES
2.1. Sobre la ausencia de Pueblos Indígenas en aislamiento en los bloques
31 y 43 del Parque Nacional Yasuní.-
El inciso 4.2.1., LA LEGALIDAD DE LA DECISIÓN, del informe de la
Comisión de Biodiversidad, señala en su argumento segundo lo siguiente:
“En definitiva, desde el derecho internacional de los derechos humanos, la explotación
de recursos naturales no renovables en territorio de propiedad de comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas es legítima, en la medida que dicha explotación satisfaga el
cumplimiento de las garantías referidas por la Corte Interamericana. El cumplimiento
de estas tres garantías se verifica en el análisis del criterio de proporcionalidad, dentro de
esta argumentación”.
En el informe de la Comisión de Biodiversidad, en su conclusión No. 13, expresa
lo siguiente: “La Asamblea Nacional afirma los principios de aplicación de los derechos
vigentes a la actual Constitución y por ende el ejecutivo, en caso de avistamientos de pueblos en
aislamiento voluntario suspenderá las actividades. Se establecerán los protocolos, medidas y
Códigos de Conducta que precautelen la vida y cultura de estos pueblos”. Esta sola
conclusión evidencia lo que ya dijimos en nuestras observaciones para primer
debate. Ningún asambleísta con la sola lectura de los documentos presentados
por el Ejecutivo, podría afirmar sin lugar a la menor duda, que los territorios que
se verían afectados con la explotación de los Bloques 31 y 43, no están habitados
o transitados por pueblos indígenas.
La conclusión No. 16 del informe de la Comisión de Biodiversidad, aunque
parezca absurdo, llega, extrañamente, a realizar la siguiente afirmación: “La
Función Ejecutiva informará en forma semestral sobre el cumplimiento de esta resolución
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especial en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección a los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario. La Asamblea Nacional, a través de las Comisiones que
participaron en la elaboración de los informes de sustento de esta resolución especial, dará
seguimiento a su cumplimiento efectivo”.
2.2. Sobre la condición sine qua non para cumplir con los objetivos del
buen vivir.-
El inciso 4.2.2., del informe de la Comisión de Especializada Permanente de
Biodiversidad y Recursos Naturales, determina LA NECESIDAD DE LA
DECISIÓN, y hace énfasis en que con la decisión de explotar los bloques 31 y
43, se produciría un incremento extraordinario en la inversión social,
constituyéndose en un elemento clave para la redistribución equitativa de los
recursos, en particular de los habitantes de la región amazónica y que sería el
promotor del desarrollo sustentable.
Es necesario recalcar algunas inconsistencias manifiestas en los argumentos que
justifican la necesidad de la decisión, según el informe de la Comisión de
Biodiversidad:
El inciso segundo de la página 20 del informe señala:
“La explotación responsable y planificada de los recursos naturales no renovables en los
bloques 31 y 43 puede contribuir en gran medida a la erradicación de la pobreza, a la
promoción del desarrollo sustentable y a la redistribución de los recursos y de la riqueza,
como es deber primordial del Estado de conformidad con el artículo 3 numeral 5 de la
Constitución”.
La Comisión de Biodiversidad, determina como condición sine qua non para
acelerar la continuación del proceso experimentado por el país durante el
gobierno del Presidente Correa, en materia de inversión social, la generación de
los recursos adicionales que generaría la explotación de los bloques 31 y 43 del
Parque Nacional Yasuní.
De la misma forma, se hace referencia al documento presentado por el Ministerio
Coordinador de la Política Económica, titulado “Impacto macroeconómico de la
explotación petrolera en el 0.1% del parque Yasuní”, en el que se destaca “que la
explotación del petróleo “es esencial para disponer de los recursos que permitirán impulsar
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proyectos de carácter social así como el cambio de la matriz productiva del Ecuador” y que solo
la explotación del bloque 43 a valor de 70 dólares por barril produciría “ingresos adicionales
que equivalen al total de recursos que se requieren para: cerrar el déficit habitacional en el
Ecuador, más entregar agua potable, alcantarillado, manejo de residuos sólidos al 95% de la
población, más construir todas las escuelas que necesita el país, más todas las mega-obras
viables en superautopistas” el proceso experimentado durante el gobierno de la revolución
ciudadana en materia de inversión social”.
Ahora bien, la conclusión sexta del informe de la Comisión Permanente
Especializada de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, en
relación a la solicitud de declaratoria de interés nacional de los bloques 31 y 43
del Parque Nacional Yasuní, determina:
“El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 contempla inversiones públicas de
alrededor de 70 millones de dólares para los siguientes cuatro años, mismas que buscan
continuar con políticas económicas que consisten en sacar a la mayor gente posible de la
pobreza, y generar más y mejores oportunidades para todos los ecuatorianos. La
aprobación o no de la explotación del Parque Nacional Yasuní no
condiciona la ejecución del Plan Nacional del Vivir, pero es
fundamental recalcar que los ingresos adicionales acelerarían el
cumplimiento de sus metas y objetivos”. (Lo resaltado me pertenece).
La Comisión de Biodiversidad debió analizar y debatir las contradicciones entre
el informe de la Comisión de Desarrollo Económico -que cabe señalar tuvo
sustento en criterios de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo- y, el
informe del Ministerio Coordinador de la Política Económica, ambos
componentes de la Función Ejecutiva, y no tomar de forma antojadiza y
selectiva, la conclusión que determinaba como condición sin la cual no sería
posible continuar, de forma acelerada, el impulso de proyectos de carácter social,
así como el cambio de la matriz productiva del país.
III
CONCLUSIONES:
El informe para primer debate de la solicitud de declaratoria de interés nacional
de la explotación de los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní, presentado
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por la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos
Naturales, no fue debidamente motivado, al no determinar con precisión lo
siguiente:
1. La presencia de pueblos en aislamiento voluntario (Tagaeri y Taromenane),
en la zona que se pretende explotar y la gravísima violación a sus derechos
individuales y colectivos que podría devenir de una irresponsable
autorización de la Asamblea Nacional para la explotación de los bloques
31 y 43 del Parque Nacional Yasuní;
2. La ausencia de razones en el informe que justifiquen la excepcionalidad de
las circunstancias por las que atraviesa el país y que sirvan de base para el
pedido de autorización presentado por el Presidente de la República; y,
3. La fundamentación detallada y específica de los proyectos de inversión que
debería tener planificado el Gobierno para: “usar el extractivismo para salir
del extractivismo”. El Presidente de la República debió hacer constar en
su petición el listado de los proyectos de desarrollo; su lugar de
construcción; costo; número de ecuatorianos que podrían ser empleados;
ingresos tributarios posibles; tiempo útil de las obras y en general explicar
con seriedad y transparencia al país en qué quiere su Gobierno usar los
recursos económicos que a corto, mediano y largo plazo se pudieran
obtener de la explotación de los Bloques 31 y 43, ubicados en el Parque
Nacional Yasuní.
Por todo lo dicho la Comisión de Biodiversidad tiene la obligación y la
responsabilidad frente al Pleno de la Asamblea Nacional y al país, de cumplir con
el mandato constitucional de motivar su informe, específicamente en lo detallado
en los numerales 1, 2 y 3 de las conclusiones de este documento de
observaciones.
Adicionalmente, el informe de la Comisión de Biodiversidad debería definir
conceptualmente el alcance del término medida legislativa al que se refiere el
numeral 17 del artículo 57 de la Constitución de la República. Norma que
textualmente expresa lo siguiente: “Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos,
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convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida
legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Esta definición
conceptual es fundamental, y para su análisis, la Comisión de Biodiversidad
debería revisar como insumo para la elaboración de su informe para segundo
debate, las actas de la Asamblea Constituyente de Montecristi (2008),
correspondientes al debate que tuvieron los constituyentes respecto del alcance
del término medida legislativa, que consta en el numeral 17 del artículo 57 de la
Constitución de la República.
En mi criterio, el concepto medida legislativa comprende toda decisión de
carácter general expedida por el pleno de la Asamblea Nacional, ya se trate esta
de la aprobación de un proyecto de ley o de la expedición de una resolución,
como sería el caso de aquella que declararía de interés nacional la explotación de
los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní.
Ramiro Aguilar Torres
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