Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Porque una nueva Constitución
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POR QUE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Artículos que deben eliminarse de la Constitución de 1993
ARTÍCULO 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo de contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase (…).
ANÁLISIS.- los contratos mineros, los contratos petroleros, los contratos
gasíferos y otros NO PUEDEN SER MODIFICADOS por leyes u otra disposición.
Entonces el Estado recibirá de la gran minería el 26% de la renta (74% de utilidad
para los dueños), el Estado seguirá recibiendo 4,29% de regalías por nuestro
Gas Natural exportable y algo similar de las petroleras. Somos uno de los últimos
países que posee contratos del tiempo virreinal.
Ley 26221 fujimorista de 1993 tiene que ser eliminada --- Establece que el
licenciatario es el dueño del petróleo o del gas, previo pago de una regalía. Son
los dueños de la molécula y deciden su destino.
** Mediante esta ley el Estado no participa de las negociaciones y nos pagan por
nuestro gas, dos dólares por millón de BTU, mientras que a otros países le pagan
hasta catorce dólares por millón de BTU (7 veces más).
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ARTÍCULO 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, (…).
Por ley orgánica se fija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
PARTICULARES. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
ARTÍCULO 118° DE LA CONSTITUCIÓN 1979.- Los recursos naturales,
renovables y no renovables, (…).
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos
naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones
de su utilización por éste y su otorgamiento a los particulares.
ANÁLISIS.- según la Constitución de 1993 no existe ley para que el Estado
utilice los recursos naturales. Solo los particulares tienen ley para utilizar los
recursos naturales. En la Constitución de 1979 el Estado tenía ley para utilizar
los recursos naturales.
** Mediante el ARTÍCULO 66°, Alberto Fujimori y su cómplice Keiko Fujimori
vendieron las siguientes empresas en el sector de hidrocarburos:
Los pozos petroleros correspondiente a los lotes 8 y 8X regalado por US
$ 142 millones de dólares a la transnacional Pluspetrol (Argentina).
Los pozos petroleros correspondientes a los lotes X XI regalado por US $
220 millones de dólares a la transnacional Pérez Compac (Argentina),
entre otros pozos.
El transporte de crudo a Refinerías vendido a Chile por $ 25 millones de
dólares.
El 70 % de las acciones de la refinería La Pampilla vendida a Repsol de
España en US $ 180 millones de dólares, el otro 30 % de acciones lo
vendió el gobierno de Toledo.
Planta de gas LIPIGAS vendida a Chile en US $ 7,5 millones de dólares y
luego revendida a Repsol de España en US $ 58 millones de dólares.
Venta de 81 grifos de Petroperú en US $ 39 millones de dólares.
Planta petroquímica de fertilizantes vendida como chatarra a Colombia.
Planta de Lubricantes vendida a Mobil en US $ 19 millones de dólares.
Planta Refinería y Gas – Pucallpa concesionada a Mapple a US $ 3,2
millones de dólares.
04 plataformas de gas en el mar de Zorritos vendida en US $ 95 mil
dólares a BPZ Energy con reservas probadas.
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Tres plantas terminales de almacenamiento y venta que son:
o Terminal Centro (5) a US $ 3 millones de dólares.
o Terminal Norte (6) a US $ 3 millones de dólares.
o Terminal del Sur (7) a US $ 3 millones de dólares.
Fuente: Seguimos igual, la crisis, la sentencia; 2009; Capítulo V.
ARTÍCULO 41°.- (…). Cuando se presume enriquecimiento ilícito (…). La ley
establece la responsabilidad de funcionarios y servidores públicos, así como el
plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
patrimonio del Estado.
ANÁLISIS.- el artículo 41° abarca dos casos: (1°).- El plazo de inhabilitación en
la función pública. Para el caso de enriquecimiento ilícito no debería existir
periodo de inhabilitación por lo contrario debería existir inhabilitación de por vida
(2°).- Los casos de corrupción no deben prescribir, porque si no sucede lo que
nos pasó con un expresidente, que viajó al extranjero y después de prescribir su
delito, regresó y se convirtió nuevamente en presidente. Como siempre la
mayoría de la prensa que representa al poder corrupto, tuvo que ver en este
caso.
Etc………..
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Algunos artículos de la Constitución de 1979 que no fueron
incorporados en la Constitución de 1993 y que deben
incorporarse en una nueva Constitución
ARTÍCULO 119°.- El Estado (…) promueve la industrialización de los recursos
naturales para impulsar el desarrollo.
ARTÍCULO 48°.- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El
trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y
debidamente comprobado.
NOTA: El ARTÍCULO 48° es la principal razón de ser de toda norma laboral y se
la conoce como estabilidad laboral. Lamentablemente fue eliminada.
ARTÍCULO 42°.- (…). El Estado promueve las condiciones económicas y
sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la
República la oportunidad de una ocupación útil y que los proteja contra el
desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones…
ARTÍCULO 56°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar
en la GESTIÓN y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta.
NOTA.- el artículo 29° de la Constitución de 1993 menciona algo similar al
artículo 56° con excepción de GESTIÓN. Es decir los trabajadores no pueden
gestionar una empresa.
ARTÍCULO 113°.- El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de
promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos
de desarrollo.
ARTÍCULO 137°.- El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera
directa y la transferencia de tecnología foránea como complementarias de las
nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalización del país, la
participación del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia
con planes económicos y la política de integración.
ANÁLISIS: Hemos incluido el ARTÍCULO 137° porque la mayoría de inversión
extranjera se encamina a la producción de bienes y servicios tradicionales
(materia prima).
ARTÍCULO 158°.- El Estado, a través de los organismos del sector público
agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la
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política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con
otros sectores económicos. Con ese fin:
1. Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la
producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad
suficiente para el cumplimiento de dichos propósitos.
2. Estimula y ejecuta obras de irrigación, colonización y rehabilitación de
tierras de cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar
la superficie agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población
campesina.
3. Alienta el desarrollo de la agro industria y apoya las empresas de
transformación que constituyen los productos agrarios.
4. Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir
riesgos y daños por calamidades y desastres. La ley reglamenta su
organización y alcances.
5. Auspicia la participación de profesionales y técnicos agrarios en el
estudio, planteamiento y solución de los problemas rurales, así como en
la adjudicación de tierras.
6. Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor.
7. Orienta la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción
delas necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de
precios justos para el agricultor.
ARTÍCULO 162°.- El Estado promueve el desarrollo integral de las comunidades
Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas.
Etc………..
Santiago de Surco, 06 de abril del 2016.
Atentamente.- Jim Andrew Palomares Anselmo.