El senador nacional del PRO presentó un proyecto de ley que busca atraer inversores para que desde Argentina emprendan viajes para hacer minería en otros planetas y asteroides.
1. “2019 Año de la Exportación”
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO
CON EL ORIGINAL IMPRESO
2. “2019 Año de la Exportación”
(S-1644/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°. – La presente ley tiene por objeto regular la exploración
y explotación de yacimientos minerales ubicados en el espacio
ultraterrestre.
ARTICULO 2°. – Toda persona humana o jurídica domiciliada en la
República Argentina puede solicitar a la Autoridad de Aplicación
permisos para explorar y explotar con fines comerciales minerales
ubicados en el espacio ultraterrestre.
El permiso dará derecho a extraer, transportar, usar, vender o realizar
cualquier acto jurídico respecto de recursos minerales obtenidos en el
espacio ultraterrestre o proveniente de asteroides ubicados en el
mismo, de conformidad con la presente ley.
El traslado y utilización de los minerales obtenidos de conformidad con
el régimen de la presente ley se regirá por la regulación impositiva
previsto para las zonas francas.
ARTICULO 3°. – El interesado deberá acreditar contar con la
suficiente experiencia que le permita realizar los trabajos de
exploración y explotación propuestos.
Junto con su solicitud presentará la información relevante para su
evaluación como permisionario e indicará los procesos,
procedimientos y mecanismos que se propone realizar, los que
deberán ser adecuados a la naturaleza, escala y complejidad de los
riesgos del modelo de negocio propuesto.
ARTICULO 4°. – Al otorgarse el permiso solicitado, se suscribirá un
contrato; el mismo deberá contener las condiciones de seguridad que
el permisionario deberá cumplir tanto en tierra como en el espacio
respecto de personas y cosas.
ARTICULO 5°. – El otorgamiento de los permisos implicará para el
permisionario la obligación permanente de notificar a la Autoridad de
Aplicación, por escrito y en forma completa e inmediata, cualquier
cambio relacionado con la información que hubiere proporcionado en
oportunidad de la presentación de la solicitud de los mismos.
ARTICULO 6°. – Los permisionarios tendrán el derecho exclusivo a la
explotación de los yacimientos encontrados en el marco de sus
correspondientes permisos y contratos.
3. “2019 Año de la Exportación”
ARTICULO 7°. – Junto con la presentación del permiso de
exploración, se deberá abonar una tasa de tramitación.
La reglamentación establecerá la forma de cálculo de tal tasa de
tramitación estableciendo una escala en función de la complejidad y
del volumen de la tramitación.
ARTICULO 8°. – El otorgamiento de permisos de exploración y
explotación se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y no
podrán afectar otros derechos solicitados o concedidos anteriormente.
ARTICULO 9°. – El permisionario será el único responsable de los
daños que se causaren al Estado Nacional o a terceros por los
trabajos de exploración y explotación.
Junto con su solicitud de permiso de exploración y explotación deberá
presentar una póliza de seguro o una fianza bancaria por los montos
que establezca la reglamentación, que cubra en forma total los daños
y perjuicios que eventualmente generare al Estado Nacional o a
terceros o que se produjeren por incumplimiento de las condiciones de
los permisos de exploración y explotación.
Tales garantías deberán mantenerse vigentes durante todo el plazo de
vigencia del permiso de exploración y explotación.
ARTICULO 10°. – Se entenderá que se produjo un descubrimiento
cuando, mediante una exploración autorizada, se encontrare un
yacimiento no denunciado o registrado con anterioridad. El
descubridor deberá informar a la Autoridad el descubrimiento
efectuado y acompañar muestra del mineral correspondiente.
ARTICULO 11°. – Los permisos concedidos sólo podrán ser
revocados por la Autoridad de Aplicación por culpa del permisionario
en los siguientes casos:
a) Cuando no se efectuaren las inversiones comprometidas en la
solicitud de permisos de exploración y explotación;
b) Cuando el permisionario no diere inicio a los trabajos de exploración
y explotación dentro del plazo que el mismo hubiere propuesto y que
se indicare en su concesión;
c) Cuando el permisionario desistiese de los permisos concedidos.
d) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario
previstas en su contrato.
e) Por falsedad o inexactitud de la información proporcionada a la
Autoridad de Aplicación.
4. “2019 Año de la Exportación”
En ninguno de tales supuestos el permisionario podrá reclamar al
Estado Nacional el pago de indemnizaciones.
ARTICULO 12°. – Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir
acuerdos sobre cooperación en la exploración y explotación minera
en el espacio con entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
ARTICULO 13°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico Pinedo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Valiosos metales pesados y minerales como el platino, el níquel o el
cobalto, son cada vez más escasos en la Tierra, pero al mismo tiempo
siguen y seguirán siendo indispensables para el desarrollo de la
tecnología actual y futura.
Este dato de la realidad hace que varios países, entre ellos los
Estados Unidos de América, Alemania, Luxemburgo y Rusia,
contemplen el dictado de normas legales que reconozcan el derecho a
la apropiación de los recursos minerales espaciales y desarrollen
simultáneamente las tecnologías necesarias para ser empleadas o
adaptadas para su uso en la minería espacial.
La minería espacial, consiste en la posibilidad de explotar materias
primas de asteroides y planetas; los minerales y demás compuestos
(hidrocarburos incluidos) podrán ser extraídos „in-situ‟ o mediante
diversos procedimientos capturar asteroides y traerlos hasta la órbita
cercana a la Tierra para su posterior procesamiento.
Los Estados Unidos de América dictó la Commercial Space Launch
Competitiveness Act (HR. 2262) conocida como la Ley Espacial
(Space Act) con el objetivo de facilitar el desarrollo de la industria
espacial y permitir a los ciudadanos norteamericanos ser propietarios
de los recursos minerales que extraigan del espacio ultraterrestre,
permitiéndoles la posesión y la titularidad de su propiedad, así como
su uso y comercialización tanto en la tierra y en el espacio1
.
El ducado de Luxemburgo, por su parte, aprobó una norma por la
cual se reconoce a empresas radicadas en el país o en la Unión
Europea, el derecho a la apropiación de los recursos espaciales que
hayan sido extraídos de acuerdo al derecho internacional a cuyo fin las
1
https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/2262/tex
5. “2019 Año de la Exportación”
empresas que deseen realizar minería espacial deberán formular la
correspondiente solicitud de permiso2
.
En el caso de Rusia, la viceprimer ministra rusa, Tatyana Golikova
manifestó que “En enero ofrecimos a Luxemburgo un acuerdo marco
sobre cooperación en el uso de la exploración minera en el espacio.
Esperamos una respuesta de Luxemburgo”3
.
En Alemania, la Federación de Industrias Alemanas (BDI, en sus
siglas en alemán) en un documento emitido en Agosto de 2018,
exhortó a que se fije el rumbo para la minería espacial solicitando se
dicte una ley de minería espacial que posibilite la inversión privada y la
innovación, ya que, según esa Entidad, con un solo asteroide con un
diámetro de un kilómetro es suficiente para satisfacer las necesidades
de la población mundial con materias primas metálicas durante
décadas4
.
Creemos que adoptar una ley que contemple otorgar a personas
radicadas en el país permisos para la exploración y explotación de
minerales en el espacio, es una herramienta hábil para promover la
radicación de nuevas empresas en el país, no solo por las
posibilidades económicas que implica sino también porque ello
supondrá avances tecnológicos que tendrán claras repercusiones en
otros sectores económicos y sociales5
.
Nuestra propuesta se adecua al marco legal vigente en la materia en
nuestro país.
En efecto, la ley 17.989 aprobó el "Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes” del año 1967, que ha sido firmado y ratificado por EEUU ,
Alemania y Luxemburgo, entre otros más de 100 países.
El mismo establece que “…El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional
por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra
2
http://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2017/07/20/a674/jo
3
http://www.elinversorenergetico.com/rusia-quiere-unirse-a-luxemburgo-en-la-mineria-espacial/
4
https://www.deutschland.de/es/topic/economia/mineria-espacial-alemania-desea-extraer-
materias-primas-en-el-espacio-exterior
5
A título de ejemplo, vale consignar a la Asteroid Mining Corporation, compañía británica, al igual que las
estadounidenses Aten Engineering y TransAstra Corporation como nuevas compañías que, en plena
campaña de búsqueda de inversores simultáneamente construyen sus instalaciones para que sus ingenieros
vayan desarrollando su propia tecnología.
6. “2019 Año de la Exportación”
manera”, prohibición esta que aplica sólo a los Estados miembros,
pero no a los particulares que pongan su capital en actividades de
riesgo intensivo.
En efecto, no existe norma que a ellos les impida, en el caso de
encontrarse legalmente autorizados, a explotar los recursos minerales
del espacio, en la medida que se respeten los principios del derecho
internacional y se haga un uso pacífico de los recursos extraídos.
Es por lo expuesto, en la inteligencia que iniciativas como la que
propongo serán generadores de nuevas inversiones y oportunidades
de trabajo en la Argentina, solicito la aprobación del presente proyecto.
Federico Pinedo