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CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA
NOMBRE: MELIZA ROCIO ALFONSO RODRIGUEZ
FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTADAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES
PROGRAMA DERECHO
TUNJA
2016
MELIZA ROCIO ALFONSO RODRIGUEZ
INFORME INVESTIGATIVO DEL CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS
PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA
PROFESOR DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ
FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES
PROGRAMA DERECHO
TUNJA
2016
CONTENIDO
PAG
Introducción 4
Capítulo I (POSICION A DEFENDER) 5
Capitulo II (HECHOS) 6
Capitulo III (ARGUMENTOS) 12
Capitulo IV (ANALISIS LEGAL DEL CASO) 15
Capítulo V (ACCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRA PARTE) 17
Capítulo VI (PRUEBAS) 18
Capitulo VII (CONCLUSIONES) 21
INTRODUCCIÓN
El caso que vamos a tratar aunque es complejo buscamos dar la mejor solución al
conflicto, brindado los argumentos pertinentes de porque el estado es el que tiene
o le damos la razón teniendo en cuenta la jurisprudencia que tratados ellos
firmaron. Y si el estado cometió alguna violación y fue responsable de esos actos,
por esto el estado indemnizo a las víctimas, y también porque el estado no es del
todo responsable.
Teniendo en cuenta que los estados a representar dentro del desarrollo del caso,
son los estados de madruga y santa clara.
De lo referente al estado vemos como los estados hacen parte de una serie de
convenios suscritos con diferentes organizaciones internacionales, ya que estos
convenios los hace vinculantes frente a cualquier actuación del estado.
Aplicaron todo lo visto en clase para que el caso nos lleve a un buen término en
este caso el mío, será absolver de toda acusación a los estados vinculados con
todas las actuaciones judiciales interpuestas por las víctimas de los casos que van
desarrollando dentro del mismo.
CAPITULO I
POSICION A DEFENDER: Estado.
Estamos a favor del estado ya que hay una serie de actuaciones y procedimientos
judiciales que son carentes de argumentos y pruebas, lo que nos hace parte
defensora de los estados aquí vinculados, además de esto vemos como se ha
hecho lo posible por salva guardar los intereses de las víctimas, llegando al punto
de que como estado se ha dado una indemnización por la muerte de lucia camana
ya que hubo una falla en la protección hacia los presentes en la plaza pública.
Además de esto hay unas acciones judiciales que caducaron por que las victimas
las interpusieron fuera de términos, además en el fondo del caso se ve
evidenciado como las victimas intentan y disponen de una serie de acciones
civiles las cuales son nulas para el presente caso no tienen procedencia, a lo cual
las acciones a seguir son mera mente distintas.
CAPITULO II
HECHOS:
El 12 de diciembre de 1994 el presidente de la confederación Madrúguense de
trabajadores mineros, Edmundo cámara, su esposa teresa Osorio y dos de sus
hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la
ciudad de San Blas, capital del estado del mismo nombre, al norte de Madruga. La
hija menor de la pareja, paso a vivir en Santa Clara con estatus de refugiado hasta
1998, cuando decidió regresar a su país de origen. Ella actuó como una de las
voceras del llamado movimiento nacional contra la impunidad.
El pueblo de Orífuna condena la forma como lis gobiernos de madruga y de santa
Clara, así como la empresa Silverfield S.A planean llevar a cabo el proyecto
wirikuya, sin nunca haberles consultado, tal proyecto es tan solo un capítulo
adicional en la historia de opresión, racismo y violencia contra el pueblo
afromadrugueño.
El 10 de diciembre de 2002, alrededor de dos millones de personas participaron
de la marcha nacional contra la impunidad en madruga. Mientras realizaba un
discurso en la plaza mayor de san blas, Lucía Camana fue asesinada por un
desconocido que la acribillo con varios disparos de arma de fuego y se dio a la
fuga. El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los de
los asesinados del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes.
En julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban depósitos
bancarios de la filial de Miningcorp en Madruga a empresas de propiedad de dos
cabecillas del grupo miliciano Los Olivos. Dicha noticia causó un gran revuelo
político en Santa Clara, debido a que el entonces Presidente de la Cámara Alta,
Eliot Klein, había sido el director financiero de Miningcorp en la época de los
referidos depósitos (1990-1998). Ante la presión de la opinión pública, Eliot Klein
renunció al mandato de congresista y pasó a trabajar en una firma de consultoría,
la cual ha suscrito innumerables contractos con Miningcorp desde entonces.
En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de
sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo
Camana y familia. Dicha resolución señaló como únicos responsables del crimen a
dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre
grupos milicianos que disputan el control de rutas de tráfico de drogas en el norte
del país. Seis meses después de la referida resolución, el Poder Judicial de
Madruga ordenó el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio de
la Fiscalía Suprema.
En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio
Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron
acciones administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex directores.
Las instancias competentes para entablar tales acciones sostuvieron que un
procedimiento administrativo o judicial en la jurisdicción de Santa Clara
comprometería el normal desarrollo de las investigaciones en la República de
Madruga, donde los presuntos delitos habrían tenido lugar y que, por lo tanto,
constituye el foro más conveniente para ventilar posibles controversias judiciales.
Organizaciones de derechos humanos de Madruga han criticado la ausencia de
investigaciones sobre posibles vínculos entre Miningcorp y grupos milicianos
ilegales. Asimismo, han identificado errores en el cómputo del plazo de
prescripción por el delito de lavado de activos, lo que consideran implicar una
colusión entre la empresa y la Fiscalía. Tales organizaciones han hecho hincapié
en que solamente en la década de 1990 la acción de las milicias ya había cobrado
la vida de quinientos líderes sociales, sindicalistas y defensores del territorio en el
norte de Madruga, sin que ningún miliciano ni dirigente de las empresas mineras
hayan sido condenados.
En febrero de 2006, la organización WikiLeaks publicó dos cables de la Embajada
de Santa Clara en Madruga, en que se relata la suspensión disciplinaria de David
Nelson, Coronel del Ejército de Santa Clara adscrito a la Embajada del citado país
como Agregado Militar Adjunto entre 2000 y 2006. Los cables indicaban que la
suspensión disciplinaria se debía a que el señor Nelson había sostenido al menos
tres reuniones con miembros de la milicia ilegal Los Olivos en el escritorio de la
empresa Miningcorp en la ciudad de San Blas. En un acta firmada por David
Nelson y trascrito en uno de los cables, el militar negó haber colaborado con
cualquier tipo de actividad ilícita, pero reconoció la desviación de sus funciones.
En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció
públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto
denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80
kilómetros de la frontera con Madruga. Aunque la explotación y exploración tendría
lugar exclusivamente en territorio de Santa Clara, cada una de las etapas del
proyecto presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río Doce, cuyo
caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de Madruga.
En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó un proceso de
consulta previa, libre e informada, consistente en dos reuniones semanales con
las autoridades Pichicha. Tanto el EISA como el informe técnico de la
Subsecretaría de Interculturalidad fueron traducidos al idioma Pichicha y el
primero de los tres años del proceso de consulta consistió en la explicación
pormenorizada del alcance del proyecto y su potencial impacto ambiental y social.
Dicha explicación fue realizada por un grupo multidisciplinario conformado por
profesionales de ingeniería, geología, antropología, física, derecho, entre otros,
quienes permanecieron por un año en el territorio Pichicha y realizaron más de
100 reuniones integralmente traducidas al idioma de las comunidades.
En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la
realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo una
serie de condiciones, entre las cuales destacan la conversión de la explotación en
cielo abierto a una explotación exclusivamente subterránea.
Finalmente, el Pueblo Pichicha condicionó su consentimiento a la prohibición
expresa del ingreso de funcionarios de la empresa minera que resultara vencedora
de la licitación en las adyacencias del riachuelo de Mandí, el cual es utilizado
como lugar de cultos por parte de sacerdotes Pichicha. Cada una de las
condiciones exigidas por la Asamblea del Pueblo Pichicha fue acogida por las
autoridades competentes de Santa Clara y en febrero de 2011 la empresa
Silverfield S.A. obtuvo la licencia para iniciar la exploración del proyecto Wirikuya.
El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada debido a la
ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y rocas excavadas durante
los trabajos de prospección emprendidos por Silverfield. Aunque el accidente no
llegó a provocar la contaminación de la cuenca del Río Doce, imposibilitó la
utilización de la laguna Pampulla para el abastecimiento del Pueblo Pichicha y de
miles de campesinos que viven en la zona abastecida por la laguna.
A raíz del referido incidente, la Secretaría Federal de Abastecimiento Hídrico de
Santa Clara (SEFAH) ordenó la descontaminación inmediata de la laguna de
Pampulla y, paralelamente, autorizó la captación provisional de agua en los
riachuelos ubicados en la zona, incluyendo el riachuelo de Mandí. El 15 de junio
de 2011 el señor Ricardo Manuín, abogado y líder del Pueblo Pichicha, interpuso
un recurso administrativo a la Presidencia de la SEFAH, alegando la intangibilidad
del riachuelo de Mandí. En respuesta, la SEFAH manifestó que la situación de
emergencia que se había producido ameritaba la restricción excepcional y
temporaria de los derechos de propiedad del Pueblo Pichicha sobre el riachuelo
de Mandí. En su decisión, la SEFAH señaló que la captación provisional de agua a
través de otras fuentes tomaría al menos 5 días adicionales e implicaría la
construcción de sistemas de tubería y alcantarillado excesivamente costosos, que
perderían la utilidad luego de la descontaminación de la laguna de Pampulla.
El 30 de julio de 2011 el señor Ricardo Manuín interpuso una acción constitucional
de amparo a nombre de la Asamblea del Pueblo Pichicha, alegando la vulneración
de varios derechos fundamentales, a raíz de la invasión, desde el 15 de junio de
2011, de zonas consideradas sagradas para su pueblo. El 10 de agosto de 2011 el
Primer Juzgado Civil Federal de Toronga otorgó una medida cautelar ordenando la
inmediata evacuación de personal de la defensa civil de las zonas sagradas del
territorio del Pueblo Pichicha. El 15 de agosto de 2011 las obras de
descontaminación de la laguna de Pampulla fueron concluidas, por lo que el 20 de
agosto la medida cautelar fue levantada y la acción de amparo fue archivada, por
sustracción de su objeto.
En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de varias
Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión con autoridades de
Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto minero Wirikuya. En dicha
ocasión, la delegación de Santa Clara presentó una serie de estudios técnicos
certificando que no había posibilidad de afectación directa al territorio de ningún
pueblo indígena ni tribal en el territorio de Madruga. Tales estudios fueron
posteriormente traducidos al idioma Orífuna por Silverfield S.A. y publicados en la
página web de la empresa, junto con el anuncio del interés de utilizar el Puerto de
San Blas, ubicado en el estuario del Río Doce, para la exportación del mineral
extraído en Wirikuya.
En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron un
acta manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del Puerto de
San Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la Presidenta de la
Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral, interpuso una acción
constitucional de amparo ante los tribunales de Madruga. Dicha acción solicitó la
realización de un proceso de consulta previa por parte del gobierno de Madruga,
ante cualquier tipo de negociación que pudiese realizar con el gobierno de Santa
Clara y la empresa Silverfield, que afectara el territorio Orífuna. Paralelamente, la
Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga interpuso una acción
de nulidad ante los tribunales de Santa Clara, con el fin de dejar sin efecto la
licencia de exploración del proyecto Wirikuya, debido a que ni dicha licencia ni el
Estudio de Impacto Socio-Ambiental habían sido previamente consultados con el
Pueblo Orífuna.
En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga presentó una
petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la obligación de
consultar previamente a las autoridades políticas del Pueblo Orífuna afectados por
decisiones administrativas y acuerdos bilaterales con el gobierno de Madruga.
CAPITULO III
ARGUMENTOS.
Según lo antes visto en la lectura dada al caso es importante revisar muy bien
afondo las actuaciones impetradas por parte de las víctimas, ya que estas en su
afán de demostrar la responsabilidad del estado en los hechos atenientes a sus
familiares, ya que en varios apartes del presente caso.
La acción constitucional de amparo mencionada en los hechos del caso fue
declarada improcedente por el Tribunal Supremo de Justicia de Madruga, al
estimarse que la Señora Catalina Coral carecía de legitimidad activa para
representar los intereses de los ejidos Orífunas.
Además de esto vemos como no se está haciendo el debido uso de las acciones
judiciales que allí se presentan, puesto que Según la legislación del Estado de
Santa Clara, la acción idónea para plantear pretensiones indemnizatorias contra la
Administración Pública es el Proceso Contencioso Administrativo. Con relación a
la pretensión indemnizatoria ejercida contra particulares, la acción idónea es el
Proceso Ordinario Civil.
Los Juzgados y Salas Civiles Federales de Santa Clara declararon las referidas
acciones improcedentes, subrayando que los tribunales en materia civil y penal del
país poseen jurisdicción extraterritorial solamente para conocer actos constitutivos
de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tales fallos señalaron que
la jurisdicción extraterritorial en materia civil fue ampliada por medio de la Ley de
Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de Personas, de 1998, cuando
al menos uno de los imputados por los referidos delitos sea nacional o una
empresa constituida en Santa Clara.
la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara emitió sentencia en última instancia,
declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones penales, con base en los
mismos fundamentos expuestos por las Salas y Juzgados inferiores, se desprende
que la responsabilidad penal de los querellados Eliot Klein y David Nelson por el
homicidio ocurrido el 12 de diciembre de 1994 ha sido descartada por las
autoridades judiciales del vecino país, las cuales sindicaron culpabilidad
exclusivamente a dos personas que fallecieron antes de la conclusión del juicio.
Para la fecha en que el Ministerio Público de Santa Clara decidió no presentar
cargos en contra de Eliot Klein, las investigaciones penales en la República de
Madruga se encontraban en etapa preliminar ante la Fiscalía.
Las investigaciones fueron rápidamente sobreseídas por considerarse prescrita la
pretensión punitiva del Estado con relación al delito de lavado de activos. La
resolución de sobreseimiento fue emitida por la Fiscalía de Madruga dos meses
después de la decisión del Ministerio Público de Santa Clara de no presentar
cargos contra el señor Eliot Klein.
La legislación de Santa Clara no contempla expresamente el ejercicio de acciones
judiciales contra sus nacionales o personas jurídicas registradas en su territorio
frente a conductas acaecidas en la jurisdicción de otros países. Sin embargo,
desde 1998 la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de
Personas habilita el inicio de acciones civiles o penales en perjuicio de nacionales
o personas jurídicas de Santa Clara, por la comisión de una de las referidas
conductas ilícitas en otros países.
De acuerdo con la legislación penal de Santa Clara, el Ministerio Público está
obligado a presentar denuncia penal siempre que uno de sus funcionarios tenga
conocimiento de una notitia criminis de un delito perseguible de oficio, sostenida
en suficientes evidencias sobre la materialidad y autoría del delito por parte de la
persona sindicada.
El Tratado Bilateral de Extradición entre Santa Clara y la República de Madruga
consagra expresamente el principio del ne bis in ídem, prohibiendo así la apertura
de investigaciones penales contra personas que ya se encuentran investigadas
por los mismos hechos y delitos en otra jurisdicción.
Además de esto tenemos que sobre la admisibilidad y competencia ante la CIDH,
el Estado de Santa Clara sostuvo que los órganos del SIDH no poseen
competencia territorial para conocer denuncias en su contra por hechos cometidos
en el territorio de terceros países.
CAPITULO IV
ANALISIS LEGAL DEL CASO
SISTEMA INTERAMERICANO DERECHOS HUMANOS
Estos países como lo son Santa clara y Madruga firmaron todos los tratados de
derechos humanos pero no hizo el debido cumplimiento pero los tratados que
firmaron fueron entre ellos:
 El Comité de Derechos Humanos
 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
 Convención americana de derechos humanos
La Carta de la OEA y en febrero de 1980 depositó el instrumento de ratificación de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el instrumento de
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH). Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y
tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado la
mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la Declaración
de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ratificado el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo. Santa Clara no ha realizado
reservas ni ha denunciado ningún instrumento internacional de derechos
humanos.
LEYES SOBRE MEDIO AMBIENTE ACOOJIDAS POR EL ESTADO DE SANTA
CLARA.
En 1929 el gobierno revolucionario aprobó la Ley de Nacionalización de los
Recursos Naturales, por medio de la cual fueron nacionalizadas todas las
inversiones privadas en extracción de petróleo, gas y minería.
PROBLEMA JURIDICO.
¿Existe entre Santa Clara y Madruga algún tratado que haya facultado a
ambos estados para el conocimiento de delitos fuera de su competencia
territorial?
Si ya que estos dos estados, tanto Santa Clara como la República de Madruga
han ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención
Interamericana Contra el Terrorismo. El Tratado Bilateral de Extradición entre
Santa Clara y la República de Madruga consagra expresamente el principio del ne
bis in ídem, prohibiendo así la apertura de investigaciones penales contra
personas que ya se encuentran investigadas por los mismos hechos y delitos en
otra jurisdicción.
Por otro lado miramos el control de convención de viena y nos fijamos como los
estados aceptaron los tratados y se acogieron a ellos
CAPITULO V
ACCCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRA PARTE.
La Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las
investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia.
La apertura del proceso penal.
En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos
contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente sobreseída debido a
la prescripción de la acción penal.
Madruga inició una inspección administrativa contra Miningcorp.
Acción de habeas data.
Querella penal.
Demanda indemnizatoria.
PRETENCIONES:
Que se declare la nulidad de todas las acciones interpuestas por parte de las
supuestas víctimas contra el estado.
Que las víctimas se acojan a todas las decisiones judiciales que sean dadas por el
órgano judicial.
CAPITULO VI.
PRUEBAS.
El 12 de diciembre de 1994 el presidente de la Confederación Madruguense de
Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos de sus
hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la
ciudad de San Blas, capital del estado de mismo nombre, al norte de Madruga.
En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de
sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo
Camana y familia. Dicha resolución señaló como únicos responsables del crimen a
dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre
grupos milicianos que disputan el control de rutas de tráfico de drogas en el norte
del país.
Seis meses después de la referida resolución, el Poder Judicial de Madruga
ordenó el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio de la Fiscalía
Suprema.
Se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos contra dos
cabecillas de Los Olivos.
La Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección
administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas semanas
después.
El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los del
asesinato del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes.
En enero de 2004, los abuelos de Lucía Camana obtuvieron una decisión
favorable en una acción de habeas data, logrando tener acceso al expediente de
las investigaciones por el asesinato.
Los Juzgados y Salas Civiles Federales de Santa Clara declararon las referidas
acciones improcedentes, subrayando que los tribunales en materia civil y penal del
país poseen jurisdicción extraterritorial solamente para conocer actos constitutivos
de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El 3 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara emitió
sentencia en última instancia, declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones
penales, con base en los mismos fundamentos expuestos por las Salas y
Juzgados inferiores.
Con relación a las acción civil, la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara revocó
la decisión de improcedencia y ordenó al Tercer Juzgado Civil Federal de Toronga
dar trámite a la demanda indemnizatoria.
En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció
públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto
denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80
kilómetros de la frontera con Madruga.
En enero de 2008 la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Clara emitió un
Estudio de Impacto Social y Ambiental (EISA).
En abril del mismo año, la Subsecretaría de Interculturalidad emitió un informe
técnico, señalando a las comunidades cuyo territorio pudiese ser afectado por el
proyecto.
En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la
realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo una
serie de condiciones.
CAPITULO VII.
CONCLUSIONES.
Las acciones interpuestas por la contraparte no procedieron primero porque no
eran las acciones pertinentes para la solución del conflicto, porque las victimas
utilizaron acciones civiles en una demanda contra el estado, lo cual está
totalmente fuera de la jurisdicción civil, las acciones que se debieron presentar son
las acciones referentes a lo contencioso administrativo.
Por otro lado las victimas dejaron vencer los términos para interponer las acciones
penales, lo cual fue bien castigado por parte del órgano judicial, tumbando a si
cualquier tipo de compulsación o de demanda contra los estados.
Según el asesinato de la familia camana (esposos y dos hijos), el estado se libró
de toda responsabilidad ya que los asesinos de esta familia fueron dos individuos
pertenecientes a una banda criminal, estos individuos perecieron la vida dentro del
transcurso del proceso, por esto se libró al estado por toda responsabilidad alguna
con ese asesinato.
Con lo referente al asesinato de lucia camana En enero de 2004, los abuelos de
Lucía Camana obtuvieron una decisión favorable en una acción de habeas data,
logrando tener acceso al expediente de las investigaciones por el asesinato. En
dicha ocasión, encontraron en uno de los folios un oficio del Cónsul de Santa
Clara en la ciudad de San Blas, dirigido a la Fiscalía General de Madruga. Dicho
oficio destacaba que la Constitución de Santa Clara prohíbe la extradición de
nacionales, en una clara alusión a la imposibilidad de entregar eventuales
ciudadanos de Santa Clara investigados por el asesinato de Lucía Camana.
En cuanto al homicidio cometido el 10 de diciembre de 2002, del mencionado
oficio diplomático se desprende que existe una investigación penal en curso ante
las autoridades competentes de la República de Madruga. Si los querellantes
consideran que las investigaciones penales concluidas y en curso en la República
de Madruga conculcaron sus garantías judiciales, están facultados a acudir a las
instancias supranacionales de derechos humanos, tales como la Comisión y la
Corte Interamericana. Excede nuestra jurisdicción actuar como una instancia
supranacional de alzada o paralela a las instancias judiciales competentes de
nuestro vecino país.
Los querellantes aceptaron una propuesta de transacción indemnizatoria de US$
150 mil hecha por Miningcorp, por lo que la acción civil fue archivada de forma
definitiva en fallo notificado el 15 de octubre de 2010. Paralelamente, Miningcorp
realizó una transacción civil con la Fiscalía de Santa Clara con relación a
presuntas infracciones en perjuicio del sistema financiero del citado país, por lo
que la empresa pagó la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara.
El estado hace disposición de los recursos hídricos del país, además de esto se
hace una reunión con los pueblos en los cuales se desarrollaran los trabajos de
explotación, dejando en claro los alcances de esta, después de una serie de
reuniones los pueblos aceptan que las empresas hagan sus trabajos en los
lugares ya reseñados, pero la comunidad indígena hace una serie de peticiones
para luego aceptar dicha explotación la cual es convenida por los presentes.
BIBLIOGRAFIA
http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2016/05/caso-derecho-
internacional-de-los.html
http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2016/05/convencion-de-viena-
sobre-el-derecho-de.html
Tratados de derechos humanos.
Tratados sobre medio ambiente.
Apuntes de clase.

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  • 1. CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA NOMBRE: MELIZA ROCIO ALFONSO RODRIGUEZ FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS FACULTADAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES PROGRAMA DERECHO TUNJA 2016
  • 2. MELIZA ROCIO ALFONSO RODRIGUEZ INFORME INVESTIGATIVO DEL CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA PROFESOR DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES PROGRAMA DERECHO TUNJA 2016
  • 3. CONTENIDO PAG Introducción 4 Capítulo I (POSICION A DEFENDER) 5 Capitulo II (HECHOS) 6 Capitulo III (ARGUMENTOS) 12 Capitulo IV (ANALISIS LEGAL DEL CASO) 15 Capítulo V (ACCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRA PARTE) 17 Capítulo VI (PRUEBAS) 18 Capitulo VII (CONCLUSIONES) 21
  • 4. INTRODUCCIÓN El caso que vamos a tratar aunque es complejo buscamos dar la mejor solución al conflicto, brindado los argumentos pertinentes de porque el estado es el que tiene o le damos la razón teniendo en cuenta la jurisprudencia que tratados ellos firmaron. Y si el estado cometió alguna violación y fue responsable de esos actos, por esto el estado indemnizo a las víctimas, y también porque el estado no es del todo responsable. Teniendo en cuenta que los estados a representar dentro del desarrollo del caso, son los estados de madruga y santa clara. De lo referente al estado vemos como los estados hacen parte de una serie de convenios suscritos con diferentes organizaciones internacionales, ya que estos convenios los hace vinculantes frente a cualquier actuación del estado. Aplicaron todo lo visto en clase para que el caso nos lleve a un buen término en este caso el mío, será absolver de toda acusación a los estados vinculados con todas las actuaciones judiciales interpuestas por las víctimas de los casos que van desarrollando dentro del mismo.
  • 5. CAPITULO I POSICION A DEFENDER: Estado. Estamos a favor del estado ya que hay una serie de actuaciones y procedimientos judiciales que son carentes de argumentos y pruebas, lo que nos hace parte defensora de los estados aquí vinculados, además de esto vemos como se ha hecho lo posible por salva guardar los intereses de las víctimas, llegando al punto de que como estado se ha dado una indemnización por la muerte de lucia camana ya que hubo una falla en la protección hacia los presentes en la plaza pública. Además de esto hay unas acciones judiciales que caducaron por que las victimas las interpusieron fuera de términos, además en el fondo del caso se ve evidenciado como las victimas intentan y disponen de una serie de acciones civiles las cuales son nulas para el presente caso no tienen procedencia, a lo cual las acciones a seguir son mera mente distintas.
  • 6. CAPITULO II HECHOS: El 12 de diciembre de 1994 el presidente de la confederación Madrúguense de trabajadores mineros, Edmundo cámara, su esposa teresa Osorio y dos de sus hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la ciudad de San Blas, capital del estado del mismo nombre, al norte de Madruga. La hija menor de la pareja, paso a vivir en Santa Clara con estatus de refugiado hasta 1998, cuando decidió regresar a su país de origen. Ella actuó como una de las voceras del llamado movimiento nacional contra la impunidad. El pueblo de Orífuna condena la forma como lis gobiernos de madruga y de santa Clara, así como la empresa Silverfield S.A planean llevar a cabo el proyecto wirikuya, sin nunca haberles consultado, tal proyecto es tan solo un capítulo adicional en la historia de opresión, racismo y violencia contra el pueblo afromadrugueño. El 10 de diciembre de 2002, alrededor de dos millones de personas participaron de la marcha nacional contra la impunidad en madruga. Mientras realizaba un discurso en la plaza mayor de san blas, Lucía Camana fue asesinada por un desconocido que la acribillo con varios disparos de arma de fuego y se dio a la fuga. El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los de los asesinados del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes. En julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban depósitos bancarios de la filial de Miningcorp en Madruga a empresas de propiedad de dos cabecillas del grupo miliciano Los Olivos. Dicha noticia causó un gran revuelo político en Santa Clara, debido a que el entonces Presidente de la Cámara Alta, Eliot Klein, había sido el director financiero de Miningcorp en la época de los referidos depósitos (1990-1998). Ante la presión de la opinión pública, Eliot Klein renunció al mandato de congresista y pasó a trabajar en una firma de consultoría, la cual ha suscrito innumerables contractos con Miningcorp desde entonces.
  • 7. En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia. Dicha resolución señaló como únicos responsables del crimen a dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre grupos milicianos que disputan el control de rutas de tráfico de drogas en el norte del país. Seis meses después de la referida resolución, el Poder Judicial de Madruga ordenó el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio de la Fiscalía Suprema. En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron acciones administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex directores. Las instancias competentes para entablar tales acciones sostuvieron que un procedimiento administrativo o judicial en la jurisdicción de Santa Clara comprometería el normal desarrollo de las investigaciones en la República de Madruga, donde los presuntos delitos habrían tenido lugar y que, por lo tanto, constituye el foro más conveniente para ventilar posibles controversias judiciales. Organizaciones de derechos humanos de Madruga han criticado la ausencia de investigaciones sobre posibles vínculos entre Miningcorp y grupos milicianos ilegales. Asimismo, han identificado errores en el cómputo del plazo de prescripción por el delito de lavado de activos, lo que consideran implicar una colusión entre la empresa y la Fiscalía. Tales organizaciones han hecho hincapié en que solamente en la década de 1990 la acción de las milicias ya había cobrado la vida de quinientos líderes sociales, sindicalistas y defensores del territorio en el norte de Madruga, sin que ningún miliciano ni dirigente de las empresas mineras hayan sido condenados. En febrero de 2006, la organización WikiLeaks publicó dos cables de la Embajada de Santa Clara en Madruga, en que se relata la suspensión disciplinaria de David
  • 8. Nelson, Coronel del Ejército de Santa Clara adscrito a la Embajada del citado país como Agregado Militar Adjunto entre 2000 y 2006. Los cables indicaban que la suspensión disciplinaria se debía a que el señor Nelson había sostenido al menos tres reuniones con miembros de la milicia ilegal Los Olivos en el escritorio de la empresa Miningcorp en la ciudad de San Blas. En un acta firmada por David Nelson y trascrito en uno de los cables, el militar negó haber colaborado con cualquier tipo de actividad ilícita, pero reconoció la desviación de sus funciones. En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80 kilómetros de la frontera con Madruga. Aunque la explotación y exploración tendría lugar exclusivamente en territorio de Santa Clara, cada una de las etapas del proyecto presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río Doce, cuyo caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de Madruga. En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó un proceso de consulta previa, libre e informada, consistente en dos reuniones semanales con las autoridades Pichicha. Tanto el EISA como el informe técnico de la Subsecretaría de Interculturalidad fueron traducidos al idioma Pichicha y el primero de los tres años del proceso de consulta consistió en la explicación pormenorizada del alcance del proyecto y su potencial impacto ambiental y social. Dicha explicación fue realizada por un grupo multidisciplinario conformado por profesionales de ingeniería, geología, antropología, física, derecho, entre otros, quienes permanecieron por un año en el territorio Pichicha y realizaron más de 100 reuniones integralmente traducidas al idioma de las comunidades. En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo una
  • 9. serie de condiciones, entre las cuales destacan la conversión de la explotación en cielo abierto a una explotación exclusivamente subterránea. Finalmente, el Pueblo Pichicha condicionó su consentimiento a la prohibición expresa del ingreso de funcionarios de la empresa minera que resultara vencedora de la licitación en las adyacencias del riachuelo de Mandí, el cual es utilizado como lugar de cultos por parte de sacerdotes Pichicha. Cada una de las condiciones exigidas por la Asamblea del Pueblo Pichicha fue acogida por las autoridades competentes de Santa Clara y en febrero de 2011 la empresa Silverfield S.A. obtuvo la licencia para iniciar la exploración del proyecto Wirikuya. El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada debido a la ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y rocas excavadas durante los trabajos de prospección emprendidos por Silverfield. Aunque el accidente no llegó a provocar la contaminación de la cuenca del Río Doce, imposibilitó la utilización de la laguna Pampulla para el abastecimiento del Pueblo Pichicha y de miles de campesinos que viven en la zona abastecida por la laguna. A raíz del referido incidente, la Secretaría Federal de Abastecimiento Hídrico de Santa Clara (SEFAH) ordenó la descontaminación inmediata de la laguna de Pampulla y, paralelamente, autorizó la captación provisional de agua en los riachuelos ubicados en la zona, incluyendo el riachuelo de Mandí. El 15 de junio de 2011 el señor Ricardo Manuín, abogado y líder del Pueblo Pichicha, interpuso un recurso administrativo a la Presidencia de la SEFAH, alegando la intangibilidad del riachuelo de Mandí. En respuesta, la SEFAH manifestó que la situación de emergencia que se había producido ameritaba la restricción excepcional y temporaria de los derechos de propiedad del Pueblo Pichicha sobre el riachuelo de Mandí. En su decisión, la SEFAH señaló que la captación provisional de agua a
  • 10. través de otras fuentes tomaría al menos 5 días adicionales e implicaría la construcción de sistemas de tubería y alcantarillado excesivamente costosos, que perderían la utilidad luego de la descontaminación de la laguna de Pampulla. El 30 de julio de 2011 el señor Ricardo Manuín interpuso una acción constitucional de amparo a nombre de la Asamblea del Pueblo Pichicha, alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, a raíz de la invasión, desde el 15 de junio de 2011, de zonas consideradas sagradas para su pueblo. El 10 de agosto de 2011 el Primer Juzgado Civil Federal de Toronga otorgó una medida cautelar ordenando la inmediata evacuación de personal de la defensa civil de las zonas sagradas del territorio del Pueblo Pichicha. El 15 de agosto de 2011 las obras de descontaminación de la laguna de Pampulla fueron concluidas, por lo que el 20 de agosto la medida cautelar fue levantada y la acción de amparo fue archivada, por sustracción de su objeto. En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de varias Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión con autoridades de Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto minero Wirikuya. En dicha ocasión, la delegación de Santa Clara presentó una serie de estudios técnicos certificando que no había posibilidad de afectación directa al territorio de ningún pueblo indígena ni tribal en el territorio de Madruga. Tales estudios fueron posteriormente traducidos al idioma Orífuna por Silverfield S.A. y publicados en la página web de la empresa, junto con el anuncio del interés de utilizar el Puerto de San Blas, ubicado en el estuario del Río Doce, para la exportación del mineral extraído en Wirikuya.
  • 11. En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron un acta manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del Puerto de San Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la Presidenta de la Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral, interpuso una acción constitucional de amparo ante los tribunales de Madruga. Dicha acción solicitó la realización de un proceso de consulta previa por parte del gobierno de Madruga, ante cualquier tipo de negociación que pudiese realizar con el gobierno de Santa Clara y la empresa Silverfield, que afectara el territorio Orífuna. Paralelamente, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga interpuso una acción de nulidad ante los tribunales de Santa Clara, con el fin de dejar sin efecto la licencia de exploración del proyecto Wirikuya, debido a que ni dicha licencia ni el Estudio de Impacto Socio-Ambiental habían sido previamente consultados con el Pueblo Orífuna. En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga presentó una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la obligación de consultar previamente a las autoridades políticas del Pueblo Orífuna afectados por decisiones administrativas y acuerdos bilaterales con el gobierno de Madruga.
  • 12. CAPITULO III ARGUMENTOS. Según lo antes visto en la lectura dada al caso es importante revisar muy bien afondo las actuaciones impetradas por parte de las víctimas, ya que estas en su afán de demostrar la responsabilidad del estado en los hechos atenientes a sus familiares, ya que en varios apartes del presente caso. La acción constitucional de amparo mencionada en los hechos del caso fue declarada improcedente por el Tribunal Supremo de Justicia de Madruga, al estimarse que la Señora Catalina Coral carecía de legitimidad activa para representar los intereses de los ejidos Orífunas. Además de esto vemos como no se está haciendo el debido uso de las acciones judiciales que allí se presentan, puesto que Según la legislación del Estado de Santa Clara, la acción idónea para plantear pretensiones indemnizatorias contra la Administración Pública es el Proceso Contencioso Administrativo. Con relación a la pretensión indemnizatoria ejercida contra particulares, la acción idónea es el Proceso Ordinario Civil. Los Juzgados y Salas Civiles Federales de Santa Clara declararon las referidas acciones improcedentes, subrayando que los tribunales en materia civil y penal del país poseen jurisdicción extraterritorial solamente para conocer actos constitutivos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tales fallos señalaron que la jurisdicción extraterritorial en materia civil fue ampliada por medio de la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de Personas, de 1998, cuando al menos uno de los imputados por los referidos delitos sea nacional o una empresa constituida en Santa Clara. la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara emitió sentencia en última instancia, declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones penales, con base en los mismos fundamentos expuestos por las Salas y Juzgados inferiores, se desprende
  • 13. que la responsabilidad penal de los querellados Eliot Klein y David Nelson por el homicidio ocurrido el 12 de diciembre de 1994 ha sido descartada por las autoridades judiciales del vecino país, las cuales sindicaron culpabilidad exclusivamente a dos personas que fallecieron antes de la conclusión del juicio. Para la fecha en que el Ministerio Público de Santa Clara decidió no presentar cargos en contra de Eliot Klein, las investigaciones penales en la República de Madruga se encontraban en etapa preliminar ante la Fiscalía. Las investigaciones fueron rápidamente sobreseídas por considerarse prescrita la pretensión punitiva del Estado con relación al delito de lavado de activos. La resolución de sobreseimiento fue emitida por la Fiscalía de Madruga dos meses después de la decisión del Ministerio Público de Santa Clara de no presentar cargos contra el señor Eliot Klein. La legislación de Santa Clara no contempla expresamente el ejercicio de acciones judiciales contra sus nacionales o personas jurídicas registradas en su territorio frente a conductas acaecidas en la jurisdicción de otros países. Sin embargo, desde 1998 la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de Personas habilita el inicio de acciones civiles o penales en perjuicio de nacionales o personas jurídicas de Santa Clara, por la comisión de una de las referidas conductas ilícitas en otros países. De acuerdo con la legislación penal de Santa Clara, el Ministerio Público está obligado a presentar denuncia penal siempre que uno de sus funcionarios tenga conocimiento de una notitia criminis de un delito perseguible de oficio, sostenida en suficientes evidencias sobre la materialidad y autoría del delito por parte de la persona sindicada. El Tratado Bilateral de Extradición entre Santa Clara y la República de Madruga consagra expresamente el principio del ne bis in ídem, prohibiendo así la apertura de investigaciones penales contra personas que ya se encuentran investigadas por los mismos hechos y delitos en otra jurisdicción.
  • 14. Además de esto tenemos que sobre la admisibilidad y competencia ante la CIDH, el Estado de Santa Clara sostuvo que los órganos del SIDH no poseen competencia territorial para conocer denuncias en su contra por hechos cometidos en el territorio de terceros países.
  • 15. CAPITULO IV ANALISIS LEGAL DEL CASO SISTEMA INTERAMERICANO DERECHOS HUMANOS Estos países como lo son Santa clara y Madruga firmaron todos los tratados de derechos humanos pero no hizo el debido cumplimiento pero los tratados que firmaron fueron entre ellos:  El Comité de Derechos Humanos  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Convención americana de derechos humanos La Carta de la OEA y en febrero de 1980 depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado la mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Santa Clara no ha realizado reservas ni ha denunciado ningún instrumento internacional de derechos humanos.
  • 16. LEYES SOBRE MEDIO AMBIENTE ACOOJIDAS POR EL ESTADO DE SANTA CLARA. En 1929 el gobierno revolucionario aprobó la Ley de Nacionalización de los Recursos Naturales, por medio de la cual fueron nacionalizadas todas las inversiones privadas en extracción de petróleo, gas y minería. PROBLEMA JURIDICO. ¿Existe entre Santa Clara y Madruga algún tratado que haya facultado a ambos estados para el conocimiento de delitos fuera de su competencia territorial? Si ya que estos dos estados, tanto Santa Clara como la República de Madruga han ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra el Terrorismo. El Tratado Bilateral de Extradición entre Santa Clara y la República de Madruga consagra expresamente el principio del ne bis in ídem, prohibiendo así la apertura de investigaciones penales contra personas que ya se encuentran investigadas por los mismos hechos y delitos en otra jurisdicción. Por otro lado miramos el control de convención de viena y nos fijamos como los estados aceptaron los tratados y se acogieron a ellos
  • 17. CAPITULO V ACCCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRA PARTE. La Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia. La apertura del proceso penal. En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente sobreseída debido a la prescripción de la acción penal. Madruga inició una inspección administrativa contra Miningcorp. Acción de habeas data. Querella penal. Demanda indemnizatoria. PRETENCIONES: Que se declare la nulidad de todas las acciones interpuestas por parte de las supuestas víctimas contra el estado. Que las víctimas se acojan a todas las decisiones judiciales que sean dadas por el órgano judicial.
  • 18. CAPITULO VI. PRUEBAS. El 12 de diciembre de 1994 el presidente de la Confederación Madruguense de Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos de sus hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la ciudad de San Blas, capital del estado de mismo nombre, al norte de Madruga. En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia. Dicha resolución señaló como únicos responsables del crimen a dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre grupos milicianos que disputan el control de rutas de tráfico de drogas en el norte del país. Seis meses después de la referida resolución, el Poder Judicial de Madruga ordenó el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio de la Fiscalía Suprema. Se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos contra dos cabecillas de Los Olivos. La Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas semanas después.
  • 19. El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los del asesinato del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes. En enero de 2004, los abuelos de Lucía Camana obtuvieron una decisión favorable en una acción de habeas data, logrando tener acceso al expediente de las investigaciones por el asesinato. Los Juzgados y Salas Civiles Federales de Santa Clara declararon las referidas acciones improcedentes, subrayando que los tribunales en materia civil y penal del país poseen jurisdicción extraterritorial solamente para conocer actos constitutivos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. El 3 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara emitió sentencia en última instancia, declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones penales, con base en los mismos fundamentos expuestos por las Salas y Juzgados inferiores. Con relación a las acción civil, la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara revocó la decisión de improcedencia y ordenó al Tercer Juzgado Civil Federal de Toronga dar trámite a la demanda indemnizatoria. En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80 kilómetros de la frontera con Madruga.
  • 20. En enero de 2008 la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Clara emitió un Estudio de Impacto Social y Ambiental (EISA). En abril del mismo año, la Subsecretaría de Interculturalidad emitió un informe técnico, señalando a las comunidades cuyo territorio pudiese ser afectado por el proyecto. En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo una serie de condiciones.
  • 21. CAPITULO VII. CONCLUSIONES. Las acciones interpuestas por la contraparte no procedieron primero porque no eran las acciones pertinentes para la solución del conflicto, porque las victimas utilizaron acciones civiles en una demanda contra el estado, lo cual está totalmente fuera de la jurisdicción civil, las acciones que se debieron presentar son las acciones referentes a lo contencioso administrativo. Por otro lado las victimas dejaron vencer los términos para interponer las acciones penales, lo cual fue bien castigado por parte del órgano judicial, tumbando a si cualquier tipo de compulsación o de demanda contra los estados. Según el asesinato de la familia camana (esposos y dos hijos), el estado se libró de toda responsabilidad ya que los asesinos de esta familia fueron dos individuos pertenecientes a una banda criminal, estos individuos perecieron la vida dentro del transcurso del proceso, por esto se libró al estado por toda responsabilidad alguna con ese asesinato. Con lo referente al asesinato de lucia camana En enero de 2004, los abuelos de Lucía Camana obtuvieron una decisión favorable en una acción de habeas data, logrando tener acceso al expediente de las investigaciones por el asesinato. En dicha ocasión, encontraron en uno de los folios un oficio del Cónsul de Santa Clara en la ciudad de San Blas, dirigido a la Fiscalía General de Madruga. Dicho oficio destacaba que la Constitución de Santa Clara prohíbe la extradición de nacionales, en una clara alusión a la imposibilidad de entregar eventuales ciudadanos de Santa Clara investigados por el asesinato de Lucía Camana. En cuanto al homicidio cometido el 10 de diciembre de 2002, del mencionado oficio diplomático se desprende que existe una investigación penal en curso ante
  • 22. las autoridades competentes de la República de Madruga. Si los querellantes consideran que las investigaciones penales concluidas y en curso en la República de Madruga conculcaron sus garantías judiciales, están facultados a acudir a las instancias supranacionales de derechos humanos, tales como la Comisión y la Corte Interamericana. Excede nuestra jurisdicción actuar como una instancia supranacional de alzada o paralela a las instancias judiciales competentes de nuestro vecino país. Los querellantes aceptaron una propuesta de transacción indemnizatoria de US$ 150 mil hecha por Miningcorp, por lo que la acción civil fue archivada de forma definitiva en fallo notificado el 15 de octubre de 2010. Paralelamente, Miningcorp realizó una transacción civil con la Fiscalía de Santa Clara con relación a presuntas infracciones en perjuicio del sistema financiero del citado país, por lo que la empresa pagó la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara. El estado hace disposición de los recursos hídricos del país, además de esto se hace una reunión con los pueblos en los cuales se desarrollaran los trabajos de explotación, dejando en claro los alcances de esta, después de una serie de reuniones los pueblos aceptan que las empresas hagan sus trabajos en los lugares ya reseñados, pero la comunidad indígena hace una serie de peticiones para luego aceptar dicha explotación la cual es convenida por los presentes.