MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Resolución del del caso edmundo camana y otros, pueblos pichicha y orífuna contra santa clara
1. RESOLUCIÓN DEL CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS PICHICHA
Y ORÍFUNA CONTRA SANTA CLARA
ELABORADO POR:
DAVID EDUARDO SAMACÁ ROBERTO
OMAR GUTIERREZ PINZÓN
DERECHO DE LOS TRATADOS Y POSICIONAMIENTO HEMISFERICO
DOCENTE:
DIEGO MAURICIO HIGUERA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES
DERECHO GRUPO 1 –JORNADA DIURNA
2016
2. 1- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
CONTEXTO: Santa Clara es un Estado independiente de América que hace frontera con la
Confederación de Bristol al norte y la República de Madruga al sur. El 62% de su población
es blanca, el 23% es hispana y el 7% de origen africana, el 5 % de la población está
conformada por pueblos originarios y 3% descendientes de inmigrantes asiáticos.
Actualmente, Santa Clara cuenta con una población de 95 millones de habitantes. Su régimen
de gobierno es la Monarquía Parlamentarista Federal. Su período colonial remonta al siglo
XVII, cuando inmigrantes ingleses establecieron 9 colonias en la costa atlántica, entonces
conocidas como Nueva Britania. A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, Nueva Britania
se convirtió en el principal polo exportador de carbón, hierro y otros minerales demandados
por las fábricas inglesas. En 1805 los presidentes de los cabildos de las colonias de Nueva
Britania rechazaron una propuesta del gobierno revolucionario francés de apoyar
militarmente un movimiento independista contra el Reino Unido. En 1831 fue adoptada la
primera Constitución y las nueve colonias de Nueva Britania pasaron a denominarse
Monarquía Constitucional de Santa Clara. Tras su independencia, Santa Clara atravesó un
acelerado proceso de industrialización, convirtiéndose en una potencia económica. A
comienzos del siglo XIX, sus empresas extractivas se expandieron hacia otros países del
continente, África y Asia. Desde hace varias décadas, los gobiernos de Santa Clara han
promovido medidas dirigidas a fomentar la expansión de sus empresas mineras hacia otros
países, entre las cuales se encuentran Miningcorp S.A. y Silverfield S.A. En 1932 el
Parlamento de Santa Clara aprobó la Ley de Seguridad Hemisférica que, entre otras
disposiciones, autorizó la venta de armamentos y el entrenamiento militar a “movimientos
de resistencia democrática” en países extranjeros, previo a la autorización del Comité de
Relaciones Exteriores de la Cámara Alta. Pocos días después de la aprobación de la ley, el
Secretario de Defensa de Santa Clara participó de una sesión ante la referida Comisión
Parlamentaria, con el fin de explicar la situación de seguridad en Madruga. En 1992, la
República de Madruga, Santa Clara y la Confederación de Bristol firmaron el Tratado de
Libre Comercio y Desarrollo de Norteamérica (TLCD).
NORMAS INTERNACIONALES: En 1962 Santa Clara se adhirió a la Carta de la OEA y
en 1980 depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Santa Clara ha ratificado todos los
protocolos y tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado la mayoría
de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la Declaración de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, y ratificado el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
La República de Madruga ha firmado y ratificado todos los instrumentos de derechos
humanos del SIDH, y en 1999 reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH.
Madruga posee un total de 45 sentencias contenciosas y 25 resoluciones de medidas
provisionales emitidas por la Corte IDH.
3. CASO CONCRETO: E1 12 de diciembre de 1994 el presidente de la Confederación de
Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos de sus hijos fueron
asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la ciudad de San Blas, al norte
de Madruga. La hija menor de la pareja, la señora Lucía Camana Osorio, pasó a vivir en
Santa Clara con estatus de refugiado hasta 1998, cuando decidió regresar a su país de origen.
De vuelta a Madruga, Lucía actuó como una de las principales voceras del llamado
Movimiento Nacional contra la Impunidad. En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de
Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato
del señor Edmundo Camana y familia. Seis meses después de la referida resolución, el Poder
Judicial de Madruga ordenó el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio
de la Fiscalía Suprema. En julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que
comprobaban depósitos bancarios de la filial de Miningcorp en Madruga a empresas de
propiedad de dos cabecillas del grupo miliciano Los Olivos. Dicha noticia causó un gran
revuelo político en Santa Clara, debido a que el entonces Presidente de la Cámara Alta, Eliot
Klein, había sido el director financiero de Miningcorp en la época de los referidos depósitos
(1990-1998). En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio
Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron acciones
administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex directores. Organizaciones de
derechos humanos de Madruga han criticado la ausencia de investigaciones sobre posibles
vínculos entre Miningcorp y grupos milicianos ilegales. Tales organizaciones han hecho
hincapié en que solamente en la década de 1990 la acción de las milicias ya había cobrado la
vida de quinientos líderes sociales, sindicalistas y defensores del territorio en el norte de
Madruga.
El 10 de diciembre de 2002 alrededor de dos millones de personas participaron de la Marcha
Nacional contra la Impunidad en Madruga. Mientras realizaba un discurso en la Plaza Mayor
de San Blas, Lucía Camana fue asesinada por un desconocido que la acribilló con varios
disparos de arma de fuego y se dio a la fuga. El arma utilizada y el modo de actuación fueron
bastante parecidos a los del asesinato del resto de la familia Camana Osorio. En enero de
2004, los abuelos de Lucía Camana lograron tener acceso al expediente de las investigaciones
por el asesinato. Encontraron en uno de los folios un oficio del Cónsul de Santa Clara en la
ciudad de San Blas, dirigido a la Fiscalía General de Madruga. Dicho oficio destacaba que la
Constitución de Santa Clara prohíbe la extradición de nacionales, en una clara alusión a la
imposibilidad de entregar eventuales ciudadanos de Santa Clara investigados por el asesinato
de Lucía Camana.
TRAMITE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: En marzo de 2006, los familiares de
Lucía Camana solicitaron a la Fiscalía de Madruga ampliar las investigaciones penales por
el homicidio de la señora Camana, en contra de David Nelson, La Fiscalía concluyó que el
señor Nelson gozaba de inmunidad judicial en el país, en tanto su estatus diplomático no
había sido levantado por la Cancillería de Santa Clara. Integrantes de la familia Camana
Osorio resolvieron entablar acciones civiles contra Miningcorp en Santa Clara, e
interpusieron asimismo una querella penal contra su ex director financiero, Eliot Klein, y
contra el Coronel del Ejército de santa clara David Nelson por los delitos de homicidio y
asociación ilícita con grupos armados ilegales actuantes en Madruga.
4. Los Juzgados y Salas Civiles Federales de Santa Clara declararon las referidas acciones
improcedentes, subrayando que los tribunales en materia civil y penal del país poseen
jurisdicción extraterritorial solamente para conocer actos constitutivos de genocidio,
crímenes de guerra y de lesa humanidad. Inconformes con la decisión de improcedencia de
las investigaciones penales en Santa Clara, en marzo de 2011 los familiares de Edmundo
Camana, su esposa e hijos presentaron una petición a la CIDH contra el Estado de Santa
Clara, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana.
2- ANALÍSIS LEGAL:
La Corte es competente en razón de LA MATERIA, EL TIEMPO, EL TERRITORIO y LA
PERSONA en los términos del Art 62.3 de la CADH para conocer de las violaciones alegadas
por los peticionarios.
La Corte IDH es competente para aplicar la CIDFP, ya que fue ratificada por santa clara en
el año 1980, A pesar de que los asesinatos de la familia Camana Osorio ocurrieron en el año
1994. El homicidio agravado es un delito de ejecución instantánea, y como ha entendido la
Corte, ésta se continúa ejecutando hasta el momento en que se sepa del destino o paradero de
los responsables de estos asesinatos. Al no conocerse el paradero de los implicados con
posterioridad a la ratificación de la CIDFP, el instrumento es aplicable.
A. EL ASESINATO DE LA FAMILIA CAMANA OSORIO:
El estado de santa clara, su expresidente Eliot Klein y el coronel del ejército de santa clara
David Nelson, son responsables internacionalmente por la violación de los derechos a la
personalidad jurídica, vida e integridad personal, dado que sus grupos armados milicianos
llevaron a cabo el homicidio del presidente de la confederación de mineros Edmundo
Camana, Su esposa Teresa Osorio y dos de sus hijos, como se expondrá a continuación:
La Corte ha señalado y concluido que el homicidio agravado. Es una conducta pluriofensiva
e instantánea y violatoria de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, y a la integridad
personal.
Así, la Corte IDH ha sostenido que el homicidio agravado implica la ejecución de la persona
del amparo de la ley y la negación de su existencia, lo que conlleva aun desconocimiento del
derecho a la personalidad jurídica, de la vida y de la integridad personal. Además, el Tribunal
ha determinado que esta transgrede el derecho a la vida, en tanto se pone en grave riesgo, ya
que la práctica generalizada de esta conducta concluye con la ejecución extrajudicial de la
víctima. Igualmente, se vulnera la integridad personal al comportar en sí misma un trato cruel,
inhumano y degradante; y por último, se desconoce el derecho a la vida, en la medida en que
el acto inicia con la ejecución a la persona que es una conducta ilegal y que se torna en ilícita.
La Corte IDH ha reiterado que se considera un homicidio agravado al presentarse los
siguientes elementos: a) Vulneración del derecho a la vida; y b) Homicidio con sevicia.
5. B. EL ASESINATO DE LUCÍA CAMANA
El estado de santa clara violo los derechos de libre desarrollo de personalidad y la vida
consagrados en las normas convencionales a lucia camana, tras su asesinato en la misma
cuidad que fueron asesinados sus padres y sus hermanos, debido a la participación de lucia
camana en una marcha contra la impunidad.
Por lo tanto el estado debe hacerse responsable del asesinato de lucia camana y del asesinato
de sus familiares años atrás por parte de sus agentes estatales y grupos armados milicianos.
3- PETITORIO
En razón a los argumentos expuestos dentro del presente Escrito de Solicitudes, Argumentos
y Pruebas, los representantes solicitamos a la Corte IDH que, declare la responsabilidad
internacional Del estado de santa clara, por la violación de los derechos a la vida, integridad
personal, libre expresión, consagrados en la CADH, en perjuicio de las víctimas. Por lo
anterior, se solicita a la H. Corte IDH que proceda a decretar las siguientes medidas de
reparación, con base en el art. 63.1 de la CADH:
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN: Que ordene la publicación de la sentencia en una página
web oficial del Estado, y apartados relevantes en diarios de amplia circulación. Además, se
solicita un evento en el que altos dignatarios del estado de santa clara ofrezcan disculpas
públicas. Igualmente que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes sobre los
funcionarios estatales que vulneraron DDHH, y se impongan las sanciones y penas
correspondientes.
MEDIDAS DE REHABILITACIÓN: Que ordene al Estado facilitar a los familiares de las
víctimas las prestaciones asistenciales, médicas y psicológicas que necesiten para superar la
muerte de sus familiares.
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: Que declare la ineficacia jurídica de las penas
alternativas consagradas en la LRCR, y ordene al estado de santa clara generar una reforma
legislativa, que adecúe la reparación administrativa a los estándares del derecho internacional
y no permita el uso inadecuado del mecanismo de priorización selectiva. Además, que
imponga programas educativos en temas de DDHH las autoridades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA: Que ordene al estado de santa clara que pague a
las víctimas, lo que considere pertinente por concepto de indemnización pecuniaria, a causa
de los daños materiales (daño emergente y lucro cesante), e inmateriales como consecuencia
de los hechos.