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I. CASO REPUBLICA DE MADRUGA VS SANTA CLARA
Historia de Santa Clara
1. Santa Clara es un estado independiente de America que hace frontera con la
Confederacion de Bristol al norte, y la Republica de Madruga al sur. Según su
ultimo censo oficial el 62% de su población se define como blanca, el 23%
como hispana y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población
conformada por pueblos originarios (5%) y descendientes de inmigrantes
asiáticos (3%)
2. Santa Clara tiene un población de 95 millones de habitantes y una superficie
de 9 millones de kilómetros cuadrados. Su idioma oficial es el Ingles y su
régimen de gobierno en la Monarquia Parlamentarista federal. El poder
legislativo esta conformado por una cámara alta y una cámara baja y
corresponde al primer ministro a las funciones de jefe de estado y de
gobierno.
3. Tras su independencia Santa Clara, atravesó un acelerado proceso de
industrialización, convirtiéndose en una potencia económica. A comienzos
del siglo XIX sus empresas extractias se expandieron hacia otros países del
continente, Africa y Asia. En la década de 1990, el 80% de la inversión
minera en America Latina y el Caribe era negociada con la bolsa de valores
de Toronga, capital de Santa Clara. Aunque empresas Brasileras, Chinas y
Suizas han ampliado sus inversiones en la región, la bolsa de valores de
Toronga sigue negociando alrededor del 70% de toda la actividad minera en
America Latina y el Caribe.
4. Desde hace varias décadas los gobiernos de Santa Clara han promovido
medidas dirigidas a fomentar la expansión de sus empresas mineras hacia
otros países, Una de ellas consistió en la creación de un Fondo Publico de
Inversion Extranjera, en 1990, con el fin de realizar prestamos subsidiados
para la expansión de empresas de Santa Clara, en países manejados por el
citado fondo publico ha favorecido a inversiones extranjeras de las
principales empresas mineras de Santa Clara, entre las cuales se encuentran
Miningcorp S.A y Silverfield S.A.
5. En agosto de 1962, Santa Clara se adhirió a la Carta de la OEA y en febrero
de 1980 deposito el instrumento de ratificación de la Convencion Americana
sobre Derechos Humanos, asi como el instrumento de reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y tratados de
derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado
la mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la
Declaracion de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y
ratificado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
Santa Clara no ha realizado reservas ni ha denunciado ningún instrumento
internacional de derechos humanos.
La relación entre Santa Clara y la Republica de Madruga
I.I Respecto al cumplimiento de las sentencias y recomendaciones por parte
del SIDH
1. La república de Madruga es uno de los cinco países que conformaba el
Virreinato de Cordel, habiéndose independizado en septiembre de 1837,
Madruga posee un PIB e IDH comparables al de un país Latinoamericano en
vías de desarrollo y su población de 23 millones de personas esta
conformada principalmente por descendientes de españoles indígenas y
afrodescendientes. En su litoral norte se ubican algunas comunidades
Orifunas descendientes de esclavos africanos y pueblos originarios de
America Central y Caribe. Los Orifunas migraron hacia Madruga desde otras
partes del continente a finales del siglo XVIII. Instalandose en el valle alto y
estuario del Rio Doce. Desde su llegada al norte de Madruga, el pueblo
Orifuna ha utilizado el Rio Doce para el riego de alimentos de subsistencia, el
transporte de mercancías y la pesca en pequeña escala. Mas recientemente
se han implementado cabañas en el estuario del Rio Doce, todas ellas
administradas por las propias comunidades Orifunas.
2. Al igual que Santa Clara, la Republica de Madruga ha firmado y ratificado
todos los instrumentos de derechos humanos del SIDH y en 1999 reconocio
la competencia contenciosa de la corte IDH. Según el ultimo informe anual
de la corte, un 90% de las medidas de reparación emitidas en sus sentencias
contenciosas se encuentran es estado de incumplimiento total y un 10% con
cumplimiento parcial. Las medidas vinculadas a investigación y no repetición
presentan un grado de incumplimiento que alcanzan el 90%
Lo primero que hay que decir es que la República de Madruga a pesar de haber
ratificado todos los tratados y convenios, otorgándole plena competencia al SIDH
es decir Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de
derechos humanos, la República de Madruga no tiene gran fama de cumplir tales
resoluciones que emite el SIDH Tanto así que presenta un 90% de incumplimiento
total y tan solo un 10% de cumplimiento parcial, por lo tanto a pesar de lo
anteriormente y hacer parte de la OEA, ¿estos no serian susceptibles de sanciones
económicas y bloqueos por parte del sistema interamericano por la notable
omisión de su gobierno respecto a las decisiones tomadas por la alta corte?
Y algo muy importante las medidas que representan la no repetición están en un
equivalente al 99% por lo tanto de que sirve quizás darle una reparación integral a
las víctimas por parte de un estado respecto a la acción u omisión consecuentes a
salvaguardar la vida y derechos humanos de sus ciudadanos si ese estado no me va
a garantizar las medidas, circunstancias y eventos sistemáticos que ayudaron para
que se me causara ese perjuicio,
Me permito citar el articulo 68 de la CADH :
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar
en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de
sentencias contra el Estado.
Este articulo determina sin lugar a dudas la obligación que tiene el estado de
cumplir las decisiones promulgadas de la CIDH a través de las sentencias en virtud
de que estas son definitivas e inapelables, competencia que anteriormente el
estado debió otorgarle al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es decir
ningún estado esta integrado al SIDH a la fuerza, todos los estados miembros están
es por consentimiento propio y de acuerdo consensual por lo tanto lo que se
espera es que de la misma manera reconozcan la competencia de las cortes pero
no solo las reconozcan sino que las acaten al pie de la letra obedeciendo esto a la
competencia y aceptación de este órgano de derechos humanos.
Respecto a la nacionalización de la ley de recursos naturales en madruga
1. Entre 1920 y 1925, Madruga atravesó una insurreccion liderada por
movimientos campesinos con el apoyo de varios pueblos indígenas. Tras
cinco años de guerra civil, el movimiento insurgente asumió el poder y
promovió de inmediato una reforma agraria. Por medio de la cual fueron
nacionalizadas todas las inversiones privadas en extracción de petróleo, gas
y minería. Mientras el nuevo gobierno buscaba implementar la referida ley,
varios hacendados y empresarios de la rama extractiva constituyeron
milicias armadas, sobre todo en el norte del país, para proteger sus
propiedades.
2. Presionado por inversionistas del sector minero en 1912 el parlamento de
Santa Clara aprobó la ley de seguridad Hemisferica, que entre otras
disposiciones autorizo la venta de armamentos y el entrenamiento militar a
movimientos de resistencia democrática en países extranjeros, previo a la
autorización del Comité de Relaciones Exteriores de la Camara Alta.
3. En 1992, La Republica de Madruga, Santa Clara y la Confederacion de Bristol.
Firmaron el Tratado de Libre Comercio y Desarrollo de NorteAmerica (TLCD).
Uno de sus capítulos estableció un sistema arbitral, mediante el cual
cualquier controversia entre una empresa inversionista y uno de los tres
países signatarios debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con
sede en la ciudad de Toronga.
Es necesario analizar que en el caso en concreto cuando un país reglamenta y
regula sus propias leyes estas son legitimas por más que sea un gobierno
revolucionario, es decir hablamos de legalidad porque es el gobierno que está
liderando un estado y es este, el cual utiliza los mecanismos de legalidad para que
sus decisiones y actuaciones estén dentro de este marco y consecuenciales a lo que
establece su norma suprema y demás normas preexistentes, por lo tanto que la
República de Madruga difiera una ley de nacionalización de los recursos naturales
dentro de su territorio y en controversia con los intereses particulares y privados
no es ilegitimo, claro está que tiene que someterse a un control de legalidad por
parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esto habiendo ratificado
los tratados para otorgarle competencia al mismo.
Por lo tanto la organización de milicias por parte de los particulares es en contra de
la ley porque si hay un órgano para dirimir conflictos y situaciones que se ven en un
país y contrarrestar situaciones en las cuales muchos de los ciudadanos se puedan
ver gravemente afectados con el actuar del gobierno pues es el SIDH, con esto
quiero decir que no es legitimo que los ciudadanos tomen las vías de hecho para
solucionar conflictos que tienen con el estado ya que es claro que hay otros
mecanismos más adecuados para la satisfecha solución de los conflictos que se
originen entre el estado y sus ciudadanos
Aun asi se contempla un notable y latente atropello a la economía e inversión
privada, economía fundante, que representa desarrollo, progreso y diversidad en la
economía de un país. Porque hay algo que tenemos que dejar claro a pesar del
grave perjuicio que le hace el estado, un gobierno ilegitimo, pero ilegitimo porque
no esta en el poder mediante los mecanismos que establece la ley para llegar allí,
sino a través de la fuerza, de la insurreccion, de las armas. Y no atendiendo a
principios democráticos, y de libre autodeterminación de los pueblos, aun asi los
ciudadanos entrarían en la misma tónica al tomar las armas y defender sus
intereses, aquí hay que ver varios puntos interesantes, el primero de ellos, es hasta
que punto los ciudadanos y súbditos de un país, pueden recibir leyes y normas que
los perjudican de una manera sobresaliente, por otro lado hay que mirar la
legitimidad de esas ordenes respecto al derecho internacional, un derecho
internacional que establece lineamientos, principios rectores de derechos
fundamentales y normas tendientes y fundantes dentro de un estado en pro de su
desarrollo, por ultimo habría que analizar cuales son los mecanismos y
herramientas de los cuales los ciudadanos de un determinado país pueden echar
mano cuando se habla de una grave afectación de los derechos humanos, de eso se
trata también el bloque de constitucionalidad, normas que aunque no están
expresamente contempladas en el texto constitucional sirven de parámetro de
constitucionalidad y de las cuales cualquier persona puede echar mano para
salvaguardar derechos fundamentales.
El asesinato de la familia Camana Osorio y la impunidad en madruga y la
interposición de los recursos judiciales en Santa Clara.
1. El 12 de Diciembre de 1994 el presidente de la Confederacion Madrugense
de Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos
de sus hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un
restaurante de la ciudad de San Blas, capital del estado del mismo nombre,
al norte de Madruga. La hija menor de la pareja Camana Osorio, señora
Lucia Camana Osorio, paso a vivir en Santa Clara con estatus de refugiado
hasta 1998 cuando decidió regresar a su país de origen. De vuelta a Madruga
Lucia actuo como una de las principales voceras del llamado Movimiento
Nacional contra la impunidad
2. En Enero de 1999, la Fiscalia Suprema de Madruga emitió una resolución de
sobrescimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor
Edmundo Camana y familia. Dicha resolución señalo como unnicos
responsables del crimen a dos personas que habían fallecido en 1995, en un
aparente enfrentamiento entre grupos milicianos que disputaban el control
de las rutas de trafico de drogas en el norte del país. Seis meses después de
la referida resolución, el Poder judicial de Madruga ordeno el archivo
definitivo del proceso penal acogiéndose al criterio de la Fiscalia Suprema
3. En Julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban
depósitos bancarios de la filian de Miningcorp en Madruga a empresas de
propiedad de dos cabecillas del grupo miliciano Los Olvios. Dicha noticia
causo un gran revuelo político en Santa Clara, debido a que el entonces
presidente de la Camara Alta, Eliot Klein, había sido el director financiero de
Minigcrop en la época de los referidos depósitos (1990-1998). Ante la
presión de la opinión publica, Eliot Klein, renuncio al mandato de congresista
y paso a trabajar en una firma de consultoria, la cual ha suscrito
innumerables contractos con Miningcorp desde entonces.
4. En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio
Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron
acciones administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex
directores. Las instancias competentes para entablar tales acciones
sostuvieron que un procedimiento administrativo o judicial en la jurisdicción
de Santa Clara comprometería el normal desarrollo de las investigaciones en
la República de Madruga, donde los presuntos delitos habrían tenido lugar y
que, por lo tanto, constituye el foro más conveniente para ventilar posibles
controversias judiciales.
5. En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de
activos contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente
sobreseída debido a la prescripción de la acción penal. Por su lado, la
Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección
administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas
semanas después de que la compañía demandara a Madruga ante el Panel
Arbitral de Solución de Controversias del TLCD. Dicha demanda arbitral se
fundamentó en una alegada depreciación de las acciones de la empresa,
derivada de inspecciones administrativas por parte de las autoridades de
Madruga, consideradas arbitrarias por los representantes legales de
Miningcorp.
6. El 10 de diciembre de 2002 alrededor de dos millones de personas
participaron de la Marcha Nacional contra la Impunidad en Madruga.
Mientras realizaba un discurso en la Plaza Mayor de San Blas, Lucía Camana
fue asesinada por un desconocido que la acribilló con varios disparos de
arma de fuego y se dio a la fuga. El arma utilizada y el modo de actuación
fueron bastante parecidos a los del asesinato del resto de la familia Camana
Osorio, ocurrido ocho años antes.
7. En febrero de 2006, la organización WikiLeaks publicó dos cables de la
Embajada de Santa Clara en Madruga, en que se relata la suspensión
disciplinaria de David Nelson, Coronel del Ejército de Santa Clara adscrito a
la Embajada del citado país como Agregado Militar Adjunto entre 2000 y
2006. Los cables indicaban que la suspensión disciplinaria se debía a que el
señor Nelson había sostenido al menos tres reuniones con miembros de la
milicia ilegal Los Olivos en el escritorio de la empresa Miningcorp en la
ciudad de San Blas. En un acta firmada por David Nelson y trascrito en uno
de los cables, el militar negó haber colaborado con cualquier tipo de
actividad ilícita, pero reconoció la desviación de sus funciones.
8. Tras más de cinco años sin que las investigaciones superasen la etapa
preliminar, y ante el escenario desfavorable para la obtención de justicia en
Madruga, integrantes de la familia Camana Osorio resolvieron entablar
acciones civiles contra Miningcorp en Santa Clara, e interpusieron asimismo
una querella penal contra su ex director financiero, Eliot Klein, y contra el
Coronel del Ejército David Nelson por los delitos de homicidio y asociación
ilícita con grupos armados ilegales actuantes en Madruga. Dichas acciones
fueron interpuestas por un despacho de abogados de Toronga que ejerció la
representación pro bono de los familiares de los agraviados.
9. Con relación a las acción civil, la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara
revocó la decisión de improcedencia y ordenó al Tercer Juzgado Civil Federal
de Toronga dar trámite a la demanda indemnizatoria. En lo pertinente, la
Corte Suprema subrayó lo siguiente El fallo recurrido se equivoca al afirmar
que no existe previsión legal para el ejercicio de jurisdicción extraterritorial
en el caso sub judice. Ello, debido a que la Ley de Jurisdicción Extraterritorial
por Corrupción y Trata de Personas de 1998 ha sido interpretada por esta
Corte en el sentido de que delitos conexos, tales como lavado de activos y
cohecho, habilitan igualmente a la jurisdicción de Santa Clara por hechos
ocurridos terceros países. Por ende, la controversia sobre la responsabilidad
civil de Miningcorp por presuntos actos de lavado de activos cometidos en
Madruga se enmarca en una de las causales de jurisdicción extraterritorial
abarcada por la mencionada ley de 1998.
10.El 10 de septiembre de 2010, los querellantes aceptaron una propuesta de
transacción indemnizatoria de US$ 150 mil hecha por Miningcorp, por lo que
la acción civil fue archivada de forma definitiva en fallo notificado el 15 de
octubre de 2010. Paralelamente, Miningcorp realizó una transacción civil
con la Fiscalía de Santa Clara con relación a presuntas infracciones en
perjuicio del sistema financiero del citado país, por lo que la empresa pagó
la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara.
11.Inconformes con la decisión de improcedencia de las investigaciones penales
en Santa Clara, en marzo de 2011 los familiares de Edmundo Camana, su
esposa e hijos presentaron una petición a la CIDH contra el Estado de Santa
Clara, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana.
Ante los nexos encontrados por parte de Eliot Klein como presidente financiero
de Miningcorp y los depósitos al grupo al margen de la ley los olivos en cabeza
de sus líderes lo primero que se puede ver es que el mencionado nexo es
notable y latente por lo tanto el gobierno de Santa Clara a pesar de que la filial
que es la que tuvo los nexos con tal grupo al margen de la ley ‘’los Olivos ‘’
estuviera en Madruga, la matriz es decir la empresa por la cual nacen las filiales
son de Santa Clara y este gobierno, el de Santa Clara tiene que velar porque las
actuaciones de las empresas que operan en su estado sean lo más
transparentes posibles y que sean lo más correctas que puedan lograr ser, por
lo tanto este estado tiene que iniciar las acciones judiciales correspondientes
para que las personas involucradas sean responsables ante la justicia
SantaClarense esto siempre y cuando no perjudica el actuar de la justicia ni
concurran en conflictos con la Justicia de la República de Madruga teniendo
como mecanismo esta ultima la petición de extradición para que tales
ciudadanos enfrenten la justicia de Madruga.
Por lo tanto y ante el desistimiento de seguir con las acciones judiciales por
parte de la República de Madruga como nos ilustra en el caso en contexto, es
necesario decir que es obligación de un estado velar por un transparente y
normal actuar de las empresas que actúen en el estado, de esta manera, la
super intendencia de bancos y seguros que inicio una inspección ante la
empresa de Miningcorp tiene por obligación y debido a su fin, ese mandato de
agotar todos los mecanismos judiciales es decir hacer todo lo que establece la
ley, cuando una empresa se vea incurrida en actuares delictivos y no archivar el
caso por la demanda ante el panel de arbitramento, basada en la depreciación
de las acciones de la empresa Miningcorp, si es de tal manera llegaríamos al
absurdo de dejar pasar actuaciones delictivas de empresas nacionales o
extranjeras que ejerzan su actividad en el territorio de un país determinado por
el simple hecho de no investigarlas para que no se vean afectadas. Es de vital
importancia para un estado cumplir a cabalidad y garantizar los derechos,
deberes y consagrados constitucionalmente.
Respecto a la muerte de la señora Lucia Camana en Madruga y ante las
sospechas encontradas y fundadas en la acción de Habeas Data ejercida por la
familia Camana en contra del Coronel David Nelson este a pesar de su nexo con
el grupo ilegal ‘’Los olivos’’ gozaba de inmunidad diplomática por lo cual no
seria susceptible de responder ante los estrados judiciales de la República de
Madruga sino que por su condición ante la jurisdicción de Santa Clara.
Ante la notable omisión de entrar a analizar el caso por parte de Madruga los
afectados y familiares de Laura Camana, interpusieron acciones en Santa Clara
pero en el proceso lo único que se consiguió fue una acción indemnizatoria, de
este modo atendiendo al principio de subsidiariedad y complementariedad ante
las necesidades insatisfechas y una notable omisión por parte del aparato
jurisdiccional de un país, los ciudadanos tienen la posibilidad de ir ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual en el caso fue
perfeccionado, teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos internos por
parte de los querellantes y familiares de Laura Camana.
De igual manera la CIDH como lo planteo en reiterados comunicados de prensa
respecto a Colombia, frente a la grave situación de amenazas de muerte e
innumerables asesinatos en contra de personas que lideraban movimientos en
contra del gobierno, personas adjuntas a la protección de derechos humanos
entre otras, ‘’ La Comisión Interamericana reitera que es obligación del Estado
investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables
materiales e intelectuales. La CIDH toma nota de las investigaciones en curso y
llama al Estado de Colombia a continuar con las mismas. Esto debe incluir el
desarrollo de líneas de investigación bajo la hipótesis de que estos asesinatos
pudieran haber sido cometidos en conexión con la labor de defensa de los
derechos humanos. Dicha investigación además debe ser emprendida con
debida diligencia, de manera exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, la CIDH
urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el
derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las defensoras y defensores de
derechos humanos.’’ Es decir que en reiteradas ocasiones y oportunidades la
CIDH se ha pronunciado afirmando la concepción de que es responsabilidad y
una obligación imperativa del estado investigar los graves casos en que por
razones ideológicas, religiosas, políticas entre otras, se hallan asesinado a
personas integrantes de estas diferentes ramas, es decir que el estado de
Madruga y en su defecto el de Santa Clara por la referida conexión que tienen
en el caso en concreto deben hacer todo lo posible y utilizar todos los
mecanismos y herramientas que estén a su disposición para averiguar,
investigar, encontrar, judicializar y sobre todo plantear garantías de no
repetición para personas que realicen los mismos actos haciendo pleno uso de
su libertad de expresión.
En caso de que se contemple una notable omisión y desinteres del estado en
tomar y efectuar las acciones judiciales correspondientes las victimas podrán
acceder ante la CIDH, para que esta investigue el caso y a través de una
sentencia condene al estado, de esta manera las victimas, y la familia Camana
Osorio serian suceptibles de percibir una indemnización integral y claramente
una indemnización económica ante el grave perjuicio permitido de alguna
manera por el estado.
1.4 El proyecto minero Wirikuya y la afectación a los territorios de los pueblos
pichicha en Santa Clara y Orifuna en Madruga.
En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció
públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto
denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80
kilómetros de la frontera con Madruga. Aunque la explotación y exploración
tendría lugar exclusivamente en territorio de Santa Clara, cada una de las
etapas del proyecto presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río
Doce, cuyo caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de Madruga.
Afectación al territorio Pichicha
1. En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó un
proceso de consulta previa, libre e informada, consistente en dos reuniones
semanales con las autoridades Pichicha. Tanto el EISA como el informe
técnico de la Subsecretaría de Interculturalidad fueron traducidos al idioma
Pichicha y el primero de los tres años del proceso de consulta consistió en la
explicación pormenorizada del alcance del proyecto y su potencial impacto
ambiental y social. Dicha explicación fue realizada por un grupo
multidisciplinario conformado por profesionales de ingeniería, geología,
antropología, física, derecho, entre otros, quienes permanecieron por un
año en el territorio Pichicha y realizaron más de 100 reuniones
integralmente traducidas al idioma de las comunidades.
2. En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la
realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo
una serie de condiciones, entre las cuales destacan la conversión de la
explotación en cielo abierto a una explotación exclusivamente subterránea.
Finalmente, el Pueblo Pichicha condicionó su consentimiento a la
prohibición expresa del ingreso de funcionarios de la empresa minera que
resultara vencedora de la licitación en las adyacencias del riachuelo de
Mandí, el cual es utilizado como lugar de cultos por parte de sacerdotes
Pichicha
3. El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada debido a la
ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y rocas excavadas
durante los trabajos de prospección emprendidos por Silverfield
4. El 30 de julio de 2011 el señor Ricardo Manuín interpuso una acción
constitucional de amparo a nombre de la Asamblea del Pueblo Pichicha,
alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, a raíz de la
invasión, desde el 15 de junio de 2011, de zonas consideradas sagradas para
su pueblo. El 10 de agosto de 2011 el Primer Juzgado Civil Federal de
Toronga otorgó una medida cautelar ordenando la inmediata evacuación de
personal de la defensa civil de las zonas sagradas del territorio del Pueblo
Pichicha.
5. Contra la referida decisión, el señor Ricardo Manuín interpuso recursos de
apelación y, posteriormente, agravio constitucional ante la Corte Suprema
de Justicia de Santa Clara. Su propósito fue requerir la fijación de un monto
indemnizatorio por parte de la Administración Pública y de la empresa
Silverfield S.A., debido a los daños irreparables causados en sitios sagrados
próximos al Riachuelo de Mandí y, en general, por el incumplimiento de los
acuerdos asumidos por el gobierno de Santa Clara durante el proceso de
consulta previa. Los recursos fueron declarados IMPROCEDENTES, por
considerarse que la acción de amparo tiene la finalidad meramente
restitutoria de un derecho fundamental, sin que sea la vía idónea para
plantear pretensiones indemnizatorias.
6. La decisión de rechazo del recurso de agravio constitucional fue adoptada en
noviembre de 2011 y en enero de 2012 el señor Ricardo Manuín, asesorado
por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga, presentó
una petición ante la Comisión Interamericana. Dicha petición alegó la
violación de varios derechos previstos en la Convención Americana, derivada
de la falta de protección judicial del derecho de propiedad colectiva,
integridad cultural y del derecho al agua, en perjuicio del pueblo Pichicha.
Es necesario decir que respecto a la afectación basada en una notable invasión
de los territorios sagrados del pueblo pichicha por parte de funcionarios y
trabajadores de la empresa Silverfield S.A existió un enorme gravamen e
incumplimiento respecto a las condiciones y supuestos planteados por la
asamblea del pueblo Pichicha para permitir la realización del proyecto en sus
territorios. Claramente el señor Ricardo Manuin estaba en todo su derecho al
presentar tales recursos y acciones ante la justicia.
Lo que si hay que entrar en análisis es que a pesar de que la acción de Amparo
no es el mecanismo adecuado e idóneo para verse perfeccionado tales
pretensiones, el estado de Santa Clara tiene el deber constitucional e
imperativo de velar por el derecho de propiedad colectiva, integridad cultural y
el derecho del agua, en perjuicio del pueblo Pichicha.
Aquí lo que no se puede pretender es que excusado y basado en el desarrollo
económico del estado de Santa Clara, se violen derechos fundamentales como
lo es el de gozar de un ambiente sano, la conservación de recursos naturales
entre otros, se llegaría al absurdo de que por medio de excusas de desarrollo
basado en proyectos mineros, económicos turísticos, podríamos terminar con
ecosistemas que llevan siglos establecidos en un determinado lugar.
Y es que a esto hay que ponerle razonamiento sino tenemos un ecosistema
sano, sino poseemos, un ambiente saludable, en el cual cada uno de nosotros,
en el caso en colacion el pueblo de Santa Clara no se pueda desarrollar pues
entonces no podríamos ejecutar acciones que no sean necesarias; Me hago
entender, lo primordial para el ser humano es su subsistencia, y cuando
hablamos de subsistencia se habla de ecosistemas, de un ambiente sano, de
conservación de la naturaleza, también al recurso inmensurable y necesario
como es el agua, no se puede pretender que porque aun tenemos algunos
recursos hídricos y naturales, explotarlos al máximo como si tuviéramos
abundancia de tales recursos, ya que esto viola derechos fundamentales,
establecidos por el sistema internacional como son….
Afectación al territorio Orifuna en Madruga
1. En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de varias
Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión con autoridades
de Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto minero Wirikuya. En
dicha ocasión, la delegación de Santa Clara presentó una serie de estudios
técnicos certificando que no había posibilidad de afectación directa al
territorio de ningún pueblo indígena ni tribal en el territorio de Madruga.
2. Dos semanas después de obtener la licencia de explotación del proyecto
Wirikuya en el Estado de Santa Clara, representantes de la empresa
Silverfield se apersonaron a las oficinas de la Asamblea del Pueblo Orfífuna
(APO), con el fin de discutir medidas de compensación y el pago de regalías
para el uso del puerto de San Blás. La Presidenta de la APO se rehusó a
recibir los representantes de la empresa y, al día siguiente, la Asamblea
publicó un comunicado que, en lo pertinente, señaló lo siguiente:
‘’El Pueblo Orífuna condena la forma como los gobiernos de Madruga y de
Santa Clara, así como la empresa Silverfield S.A. planean llevar a cabo el
proyecto Wirikuya, sin nunca habernos consultado. Dicho proyecto es un tan
solo un capítulo adicional en la historia de opresión, racismo y violencia
contra el Pueblo Afromadrugueño. En ejercicio de la autodeterminación
sobre nuestro territorio ancestral, rechazamos de forma irrevocable el
proyecto minero Wirikuta, así como la utilización del Río Doce para el
transporte de minerales. Desde que nuestros antepasados lograron librarse
de las cadenas de la esclavitud hace más de doscientos años, nuestra
relación con el Río Doce ha sido basada en el respeto mutuo y en la
fraternidad. No pretendemos romper este pacto espiritual con nuestro
hermano Río ni con nuestro territorio, a cambio de regalías y prebendas que
Silverfield quiere ofrecernos’’.
3. Entre marzo y mayo de 2011, representantes de Silverfield sostuvieron
reuniones con los presidentes de los 13 ejidos Orífunas ubicados a lo largo
del valle alto y estuario del Río Doce. El propósito de las reuniones era
anunciar la creación de un fondo fiduciario para la realización de proyectos
de desarrollo en beneficio del Pueblo Orífuna. En julio de 2011, fue creada la
Organización para el Desarrollo Orífuna (ODEO), la cual pasó administrar un
fondo con más de 50 millones de dólares estadounidenses en proyectos
financiados por Silverfield, la Agencia Internacional de Desarrollo de Santa
Clara y el Banco Interamericano de Desarrollo.
4. En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron
un acta manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del
Puerto de San Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la
Presidenta de la Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral,
interpuso una acción constitucional de amparo ante los tribunales de
Madruga.
5. En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga presentó
una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la
obligación de consultar previamente a las autoridades políticas del Pueblo
Orífuna afectados por decisiones administrativas y acuerdos bilaterales con
el gobierno de Madruga.
El análisis en el caso que se trae a colacion radica en que un estado por mas
soberano que sea, no puede ultrajar ni pasar por encima de un pueblo tribal ni
mucho menos que con sus actuaciones u omisiones perjudicar a determinado
pueblo indígena ya que estos cuentan con un amparo por parte del derecho
internacional y del sistema internacional de derechos humanos, amparo que
radica en la protección y resguardo de pueblos tribales territoriales, ya que para
estos la naturaleza, el territorio conviven y el entorno en que se desenvuelven
tienen importante supremacía respecto a sus creencias religiosas y dogmas
arraigados y fundantes de su comunidad.
En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales
de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el
artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre13 [la Declaración Americana] y en el artículo 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos14 [la Convención Americana] también el
convenció 169 de la organización internacional del trabajo OIT, en estos se
plantea el derecho de propiedad y el derecho de autonomía de los pueblos
tribales e indígenas, un derecho que esta fundado básicamente en su relación
con la naturaleza, es decir, ríos, campos entre otros, por lo tanto es una
concepción que atiende al vinculo tan grande que existe entre las comunidades
indígenas y la naturaleza, hay que decir que el derecho internacional y las
normas que encausan este tema les ha dado cierta independencia o mejor
cierta autonomía a estos pueblos para que puedan de esta manera decidir y
auto-organizarse de la manera mas adecuada para ellos mismos, y esa
determinada organización conlleva a que tomen decisiones, decisiones respecto
a auto-regularse y a tomar medidas preventivas y de protección de su territorio,
por lo tanto en el caso que se trae a colacion es imperativo decir que hubieron
graves violaciones del estado hacia el pueblo Orifuna y a los lineamientos y
parámetros con los que se debe manerar las relaciones entre un determinado
estado y un pueblo tribal.

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Caso madruga vs santa clara

  • 1. I. CASO REPUBLICA DE MADRUGA VS SANTA CLARA Historia de Santa Clara 1. Santa Clara es un estado independiente de America que hace frontera con la Confederacion de Bristol al norte, y la Republica de Madruga al sur. Según su ultimo censo oficial el 62% de su población se define como blanca, el 23% como hispana y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población conformada por pueblos originarios (5%) y descendientes de inmigrantes asiáticos (3%) 2. Santa Clara tiene un población de 95 millones de habitantes y una superficie de 9 millones de kilómetros cuadrados. Su idioma oficial es el Ingles y su régimen de gobierno en la Monarquia Parlamentarista federal. El poder legislativo esta conformado por una cámara alta y una cámara baja y corresponde al primer ministro a las funciones de jefe de estado y de gobierno. 3. Tras su independencia Santa Clara, atravesó un acelerado proceso de industrialización, convirtiéndose en una potencia económica. A comienzos del siglo XIX sus empresas extractias se expandieron hacia otros países del continente, Africa y Asia. En la década de 1990, el 80% de la inversión minera en America Latina y el Caribe era negociada con la bolsa de valores de Toronga, capital de Santa Clara. Aunque empresas Brasileras, Chinas y
  • 2. Suizas han ampliado sus inversiones en la región, la bolsa de valores de Toronga sigue negociando alrededor del 70% de toda la actividad minera en America Latina y el Caribe. 4. Desde hace varias décadas los gobiernos de Santa Clara han promovido medidas dirigidas a fomentar la expansión de sus empresas mineras hacia otros países, Una de ellas consistió en la creación de un Fondo Publico de Inversion Extranjera, en 1990, con el fin de realizar prestamos subsidiados para la expansión de empresas de Santa Clara, en países manejados por el citado fondo publico ha favorecido a inversiones extranjeras de las principales empresas mineras de Santa Clara, entre las cuales se encuentran Miningcorp S.A y Silverfield S.A. 5. En agosto de 1962, Santa Clara se adhirió a la Carta de la OEA y en febrero de 1980 deposito el instrumento de ratificación de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, asi como el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado la mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la Declaracion de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y
  • 3. ratificado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Santa Clara no ha realizado reservas ni ha denunciado ningún instrumento internacional de derechos humanos. La relación entre Santa Clara y la Republica de Madruga I.I Respecto al cumplimiento de las sentencias y recomendaciones por parte del SIDH 1. La república de Madruga es uno de los cinco países que conformaba el Virreinato de Cordel, habiéndose independizado en septiembre de 1837, Madruga posee un PIB e IDH comparables al de un país Latinoamericano en vías de desarrollo y su población de 23 millones de personas esta conformada principalmente por descendientes de españoles indígenas y afrodescendientes. En su litoral norte se ubican algunas comunidades Orifunas descendientes de esclavos africanos y pueblos originarios de America Central y Caribe. Los Orifunas migraron hacia Madruga desde otras partes del continente a finales del siglo XVIII. Instalandose en el valle alto y estuario del Rio Doce. Desde su llegada al norte de Madruga, el pueblo Orifuna ha utilizado el Rio Doce para el riego de alimentos de subsistencia, el transporte de mercancías y la pesca en pequeña escala. Mas recientemente se han implementado cabañas en el estuario del Rio Doce, todas ellas administradas por las propias comunidades Orifunas.
  • 4. 2. Al igual que Santa Clara, la Republica de Madruga ha firmado y ratificado todos los instrumentos de derechos humanos del SIDH y en 1999 reconocio la competencia contenciosa de la corte IDH. Según el ultimo informe anual de la corte, un 90% de las medidas de reparación emitidas en sus sentencias contenciosas se encuentran es estado de incumplimiento total y un 10% con cumplimiento parcial. Las medidas vinculadas a investigación y no repetición presentan un grado de incumplimiento que alcanzan el 90% Lo primero que hay que decir es que la República de Madruga a pesar de haber ratificado todos los tratados y convenios, otorgándole plena competencia al SIDH es decir Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de derechos humanos, la República de Madruga no tiene gran fama de cumplir tales resoluciones que emite el SIDH Tanto así que presenta un 90% de incumplimiento total y tan solo un 10% de cumplimiento parcial, por lo tanto a pesar de lo anteriormente y hacer parte de la OEA, ¿estos no serian susceptibles de sanciones económicas y bloqueos por parte del sistema interamericano por la notable omisión de su gobierno respecto a las decisiones tomadas por la alta corte? Y algo muy importante las medidas que representan la no repetición están en un equivalente al 99% por lo tanto de que sirve quizás darle una reparación integral a las víctimas por parte de un estado respecto a la acción u omisión consecuentes a salvaguardar la vida y derechos humanos de sus ciudadanos si ese estado no me va
  • 5. a garantizar las medidas, circunstancias y eventos sistemáticos que ayudaron para que se me causara ese perjuicio, Me permito citar el articulo 68 de la CADH : 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Este articulo determina sin lugar a dudas la obligación que tiene el estado de cumplir las decisiones promulgadas de la CIDH a través de las sentencias en virtud de que estas son definitivas e inapelables, competencia que anteriormente el estado debió otorgarle al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es decir ningún estado esta integrado al SIDH a la fuerza, todos los estados miembros están es por consentimiento propio y de acuerdo consensual por lo tanto lo que se espera es que de la misma manera reconozcan la competencia de las cortes pero no solo las reconozcan sino que las acaten al pie de la letra obedeciendo esto a la competencia y aceptación de este órgano de derechos humanos.
  • 6. Respecto a la nacionalización de la ley de recursos naturales en madruga 1. Entre 1920 y 1925, Madruga atravesó una insurreccion liderada por movimientos campesinos con el apoyo de varios pueblos indígenas. Tras cinco años de guerra civil, el movimiento insurgente asumió el poder y promovió de inmediato una reforma agraria. Por medio de la cual fueron nacionalizadas todas las inversiones privadas en extracción de petróleo, gas y minería. Mientras el nuevo gobierno buscaba implementar la referida ley, varios hacendados y empresarios de la rama extractiva constituyeron milicias armadas, sobre todo en el norte del país, para proteger sus propiedades. 2. Presionado por inversionistas del sector minero en 1912 el parlamento de Santa Clara aprobó la ley de seguridad Hemisferica, que entre otras disposiciones autorizo la venta de armamentos y el entrenamiento militar a movimientos de resistencia democrática en países extranjeros, previo a la autorización del Comité de Relaciones Exteriores de la Camara Alta.
  • 7. 3. En 1992, La Republica de Madruga, Santa Clara y la Confederacion de Bristol. Firmaron el Tratado de Libre Comercio y Desarrollo de NorteAmerica (TLCD). Uno de sus capítulos estableció un sistema arbitral, mediante el cual cualquier controversia entre una empresa inversionista y uno de los tres países signatarios debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con sede en la ciudad de Toronga. Es necesario analizar que en el caso en concreto cuando un país reglamenta y regula sus propias leyes estas son legitimas por más que sea un gobierno revolucionario, es decir hablamos de legalidad porque es el gobierno que está liderando un estado y es este, el cual utiliza los mecanismos de legalidad para que sus decisiones y actuaciones estén dentro de este marco y consecuenciales a lo que establece su norma suprema y demás normas preexistentes, por lo tanto que la República de Madruga difiera una ley de nacionalización de los recursos naturales dentro de su territorio y en controversia con los intereses particulares y privados no es ilegitimo, claro está que tiene que someterse a un control de legalidad por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esto habiendo ratificado los tratados para otorgarle competencia al mismo.
  • 8. Por lo tanto la organización de milicias por parte de los particulares es en contra de la ley porque si hay un órgano para dirimir conflictos y situaciones que se ven en un país y contrarrestar situaciones en las cuales muchos de los ciudadanos se puedan ver gravemente afectados con el actuar del gobierno pues es el SIDH, con esto quiero decir que no es legitimo que los ciudadanos tomen las vías de hecho para solucionar conflictos que tienen con el estado ya que es claro que hay otros mecanismos más adecuados para la satisfecha solución de los conflictos que se originen entre el estado y sus ciudadanos Aun asi se contempla un notable y latente atropello a la economía e inversión privada, economía fundante, que representa desarrollo, progreso y diversidad en la economía de un país. Porque hay algo que tenemos que dejar claro a pesar del grave perjuicio que le hace el estado, un gobierno ilegitimo, pero ilegitimo porque no esta en el poder mediante los mecanismos que establece la ley para llegar allí, sino a través de la fuerza, de la insurreccion, de las armas. Y no atendiendo a principios democráticos, y de libre autodeterminación de los pueblos, aun asi los ciudadanos entrarían en la misma tónica al tomar las armas y defender sus intereses, aquí hay que ver varios puntos interesantes, el primero de ellos, es hasta que punto los ciudadanos y súbditos de un país, pueden recibir leyes y normas que los perjudican de una manera sobresaliente, por otro lado hay que mirar la legitimidad de esas ordenes respecto al derecho internacional, un derecho
  • 9. internacional que establece lineamientos, principios rectores de derechos fundamentales y normas tendientes y fundantes dentro de un estado en pro de su desarrollo, por ultimo habría que analizar cuales son los mecanismos y herramientas de los cuales los ciudadanos de un determinado país pueden echar mano cuando se habla de una grave afectación de los derechos humanos, de eso se trata también el bloque de constitucionalidad, normas que aunque no están expresamente contempladas en el texto constitucional sirven de parámetro de constitucionalidad y de las cuales cualquier persona puede echar mano para salvaguardar derechos fundamentales. El asesinato de la familia Camana Osorio y la impunidad en madruga y la interposición de los recursos judiciales en Santa Clara. 1. El 12 de Diciembre de 1994 el presidente de la Confederacion Madrugense de Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos de sus hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la ciudad de San Blas, capital del estado del mismo nombre, al norte de Madruga. La hija menor de la pareja Camana Osorio, señora Lucia Camana Osorio, paso a vivir en Santa Clara con estatus de refugiado hasta 1998 cuando decidió regresar a su país de origen. De vuelta a Madruga
  • 10. Lucia actuo como una de las principales voceras del llamado Movimiento Nacional contra la impunidad 2. En Enero de 1999, la Fiscalia Suprema de Madruga emitió una resolución de sobrescimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia. Dicha resolución señalo como unnicos responsables del crimen a dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre grupos milicianos que disputaban el control de las rutas de trafico de drogas en el norte del país. Seis meses después de la referida resolución, el Poder judicial de Madruga ordeno el archivo definitivo del proceso penal acogiéndose al criterio de la Fiscalia Suprema 3. En Julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban depósitos bancarios de la filian de Miningcorp en Madruga a empresas de propiedad de dos cabecillas del grupo miliciano Los Olvios. Dicha noticia causo un gran revuelo político en Santa Clara, debido a que el entonces presidente de la Camara Alta, Eliot Klein, había sido el director financiero de Minigcrop en la época de los referidos depósitos (1990-1998). Ante la presión de la opinión publica, Eliot Klein, renuncio al mandato de congresista y paso a trabajar en una firma de consultoria, la cual ha suscrito innumerables contractos con Miningcorp desde entonces.
  • 11. 4. En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron acciones administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex directores. Las instancias competentes para entablar tales acciones sostuvieron que un procedimiento administrativo o judicial en la jurisdicción de Santa Clara comprometería el normal desarrollo de las investigaciones en la República de Madruga, donde los presuntos delitos habrían tenido lugar y que, por lo tanto, constituye el foro más conveniente para ventilar posibles controversias judiciales. 5. En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente sobreseída debido a la prescripción de la acción penal. Por su lado, la Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas semanas después de que la compañía demandara a Madruga ante el Panel Arbitral de Solución de Controversias del TLCD. Dicha demanda arbitral se fundamentó en una alegada depreciación de las acciones de la empresa, derivada de inspecciones administrativas por parte de las autoridades de Madruga, consideradas arbitrarias por los representantes legales de Miningcorp.
  • 12. 6. El 10 de diciembre de 2002 alrededor de dos millones de personas participaron de la Marcha Nacional contra la Impunidad en Madruga. Mientras realizaba un discurso en la Plaza Mayor de San Blas, Lucía Camana fue asesinada por un desconocido que la acribilló con varios disparos de arma de fuego y se dio a la fuga. El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los del asesinato del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes. 7. En febrero de 2006, la organización WikiLeaks publicó dos cables de la Embajada de Santa Clara en Madruga, en que se relata la suspensión disciplinaria de David Nelson, Coronel del Ejército de Santa Clara adscrito a la Embajada del citado país como Agregado Militar Adjunto entre 2000 y 2006. Los cables indicaban que la suspensión disciplinaria se debía a que el señor Nelson había sostenido al menos tres reuniones con miembros de la milicia ilegal Los Olivos en el escritorio de la empresa Miningcorp en la ciudad de San Blas. En un acta firmada por David Nelson y trascrito en uno de los cables, el militar negó haber colaborado con cualquier tipo de actividad ilícita, pero reconoció la desviación de sus funciones. 8. Tras más de cinco años sin que las investigaciones superasen la etapa preliminar, y ante el escenario desfavorable para la obtención de justicia en Madruga, integrantes de la familia Camana Osorio resolvieron entablar
  • 13. acciones civiles contra Miningcorp en Santa Clara, e interpusieron asimismo una querella penal contra su ex director financiero, Eliot Klein, y contra el Coronel del Ejército David Nelson por los delitos de homicidio y asociación ilícita con grupos armados ilegales actuantes en Madruga. Dichas acciones fueron interpuestas por un despacho de abogados de Toronga que ejerció la representación pro bono de los familiares de los agraviados. 9. Con relación a las acción civil, la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara revocó la decisión de improcedencia y ordenó al Tercer Juzgado Civil Federal de Toronga dar trámite a la demanda indemnizatoria. En lo pertinente, la Corte Suprema subrayó lo siguiente El fallo recurrido se equivoca al afirmar que no existe previsión legal para el ejercicio de jurisdicción extraterritorial en el caso sub judice. Ello, debido a que la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de Personas de 1998 ha sido interpretada por esta Corte en el sentido de que delitos conexos, tales como lavado de activos y cohecho, habilitan igualmente a la jurisdicción de Santa Clara por hechos ocurridos terceros países. Por ende, la controversia sobre la responsabilidad civil de Miningcorp por presuntos actos de lavado de activos cometidos en Madruga se enmarca en una de las causales de jurisdicción extraterritorial abarcada por la mencionada ley de 1998.
  • 14. 10.El 10 de septiembre de 2010, los querellantes aceptaron una propuesta de transacción indemnizatoria de US$ 150 mil hecha por Miningcorp, por lo que la acción civil fue archivada de forma definitiva en fallo notificado el 15 de octubre de 2010. Paralelamente, Miningcorp realizó una transacción civil con la Fiscalía de Santa Clara con relación a presuntas infracciones en perjuicio del sistema financiero del citado país, por lo que la empresa pagó la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara. 11.Inconformes con la decisión de improcedencia de las investigaciones penales en Santa Clara, en marzo de 2011 los familiares de Edmundo Camana, su esposa e hijos presentaron una petición a la CIDH contra el Estado de Santa Clara, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana. Ante los nexos encontrados por parte de Eliot Klein como presidente financiero de Miningcorp y los depósitos al grupo al margen de la ley los olivos en cabeza
  • 15. de sus líderes lo primero que se puede ver es que el mencionado nexo es notable y latente por lo tanto el gobierno de Santa Clara a pesar de que la filial que es la que tuvo los nexos con tal grupo al margen de la ley ‘’los Olivos ‘’ estuviera en Madruga, la matriz es decir la empresa por la cual nacen las filiales son de Santa Clara y este gobierno, el de Santa Clara tiene que velar porque las actuaciones de las empresas que operan en su estado sean lo más transparentes posibles y que sean lo más correctas que puedan lograr ser, por lo tanto este estado tiene que iniciar las acciones judiciales correspondientes para que las personas involucradas sean responsables ante la justicia SantaClarense esto siempre y cuando no perjudica el actuar de la justicia ni concurran en conflictos con la Justicia de la República de Madruga teniendo como mecanismo esta ultima la petición de extradición para que tales ciudadanos enfrenten la justicia de Madruga. Por lo tanto y ante el desistimiento de seguir con las acciones judiciales por parte de la República de Madruga como nos ilustra en el caso en contexto, es necesario decir que es obligación de un estado velar por un transparente y normal actuar de las empresas que actúen en el estado, de esta manera, la super intendencia de bancos y seguros que inicio una inspección ante la empresa de Miningcorp tiene por obligación y debido a su fin, ese mandato de agotar todos los mecanismos judiciales es decir hacer todo lo que establece la
  • 16. ley, cuando una empresa se vea incurrida en actuares delictivos y no archivar el caso por la demanda ante el panel de arbitramento, basada en la depreciación de las acciones de la empresa Miningcorp, si es de tal manera llegaríamos al absurdo de dejar pasar actuaciones delictivas de empresas nacionales o extranjeras que ejerzan su actividad en el territorio de un país determinado por el simple hecho de no investigarlas para que no se vean afectadas. Es de vital importancia para un estado cumplir a cabalidad y garantizar los derechos, deberes y consagrados constitucionalmente. Respecto a la muerte de la señora Lucia Camana en Madruga y ante las sospechas encontradas y fundadas en la acción de Habeas Data ejercida por la familia Camana en contra del Coronel David Nelson este a pesar de su nexo con el grupo ilegal ‘’Los olivos’’ gozaba de inmunidad diplomática por lo cual no seria susceptible de responder ante los estrados judiciales de la República de Madruga sino que por su condición ante la jurisdicción de Santa Clara. Ante la notable omisión de entrar a analizar el caso por parte de Madruga los afectados y familiares de Laura Camana, interpusieron acciones en Santa Clara pero en el proceso lo único que se consiguió fue una acción indemnizatoria, de este modo atendiendo al principio de subsidiariedad y complementariedad ante las necesidades insatisfechas y una notable omisión por parte del aparato jurisdiccional de un país, los ciudadanos tienen la posibilidad de ir ante la
  • 17. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual en el caso fue perfeccionado, teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos internos por parte de los querellantes y familiares de Laura Camana. De igual manera la CIDH como lo planteo en reiterados comunicados de prensa respecto a Colombia, frente a la grave situación de amenazas de muerte e innumerables asesinatos en contra de personas que lideraban movimientos en contra del gobierno, personas adjuntas a la protección de derechos humanos entre otras, ‘’ La Comisión Interamericana reitera que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. La CIDH toma nota de las investigaciones en curso y llama al Estado de Colombia a continuar con las mismas. Esto debe incluir el desarrollo de líneas de investigación bajo la hipótesis de que estos asesinatos pudieran haber sido cometidos en conexión con la labor de defensa de los derechos humanos. Dicha investigación además debe ser emprendida con debida diligencia, de manera exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, la CIDH urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las defensoras y defensores de derechos humanos.’’ Es decir que en reiteradas ocasiones y oportunidades la CIDH se ha pronunciado afirmando la concepción de que es responsabilidad y una obligación imperativa del estado investigar los graves casos en que por
  • 18. razones ideológicas, religiosas, políticas entre otras, se hallan asesinado a personas integrantes de estas diferentes ramas, es decir que el estado de Madruga y en su defecto el de Santa Clara por la referida conexión que tienen en el caso en concreto deben hacer todo lo posible y utilizar todos los mecanismos y herramientas que estén a su disposición para averiguar, investigar, encontrar, judicializar y sobre todo plantear garantías de no repetición para personas que realicen los mismos actos haciendo pleno uso de su libertad de expresión. En caso de que se contemple una notable omisión y desinteres del estado en tomar y efectuar las acciones judiciales correspondientes las victimas podrán acceder ante la CIDH, para que esta investigue el caso y a través de una sentencia condene al estado, de esta manera las victimas, y la familia Camana Osorio serian suceptibles de percibir una indemnización integral y claramente una indemnización económica ante el grave perjuicio permitido de alguna manera por el estado. 1.4 El proyecto minero Wirikuya y la afectación a los territorios de los pueblos pichicha en Santa Clara y Orifuna en Madruga.
  • 19. En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80 kilómetros de la frontera con Madruga. Aunque la explotación y exploración tendría lugar exclusivamente en territorio de Santa Clara, cada una de las etapas del proyecto presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río Doce, cuyo caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de Madruga. Afectación al territorio Pichicha 1. En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó un proceso de consulta previa, libre e informada, consistente en dos reuniones semanales con las autoridades Pichicha. Tanto el EISA como el informe técnico de la Subsecretaría de Interculturalidad fueron traducidos al idioma Pichicha y el primero de los tres años del proceso de consulta consistió en la explicación pormenorizada del alcance del proyecto y su potencial impacto ambiental y social. Dicha explicación fue realizada por un grupo multidisciplinario conformado por profesionales de ingeniería, geología, antropología, física, derecho, entre otros, quienes permanecieron por un año en el territorio Pichicha y realizaron más de 100 reuniones integralmente traducidas al idioma de las comunidades.
  • 20. 2. En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo una serie de condiciones, entre las cuales destacan la conversión de la explotación en cielo abierto a una explotación exclusivamente subterránea. Finalmente, el Pueblo Pichicha condicionó su consentimiento a la prohibición expresa del ingreso de funcionarios de la empresa minera que resultara vencedora de la licitación en las adyacencias del riachuelo de Mandí, el cual es utilizado como lugar de cultos por parte de sacerdotes Pichicha 3. El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada debido a la ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y rocas excavadas durante los trabajos de prospección emprendidos por Silverfield 4. El 30 de julio de 2011 el señor Ricardo Manuín interpuso una acción constitucional de amparo a nombre de la Asamblea del Pueblo Pichicha, alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, a raíz de la invasión, desde el 15 de junio de 2011, de zonas consideradas sagradas para su pueblo. El 10 de agosto de 2011 el Primer Juzgado Civil Federal de Toronga otorgó una medida cautelar ordenando la inmediata evacuación de personal de la defensa civil de las zonas sagradas del territorio del Pueblo Pichicha.
  • 21. 5. Contra la referida decisión, el señor Ricardo Manuín interpuso recursos de apelación y, posteriormente, agravio constitucional ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara. Su propósito fue requerir la fijación de un monto indemnizatorio por parte de la Administración Pública y de la empresa Silverfield S.A., debido a los daños irreparables causados en sitios sagrados próximos al Riachuelo de Mandí y, en general, por el incumplimiento de los acuerdos asumidos por el gobierno de Santa Clara durante el proceso de consulta previa. Los recursos fueron declarados IMPROCEDENTES, por considerarse que la acción de amparo tiene la finalidad meramente restitutoria de un derecho fundamental, sin que sea la vía idónea para plantear pretensiones indemnizatorias. 6. La decisión de rechazo del recurso de agravio constitucional fue adoptada en noviembre de 2011 y en enero de 2012 el señor Ricardo Manuín, asesorado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga, presentó una petición ante la Comisión Interamericana. Dicha petición alegó la violación de varios derechos previstos en la Convención Americana, derivada de la falta de protección judicial del derecho de propiedad colectiva, integridad cultural y del derecho al agua, en perjuicio del pueblo Pichicha. Es necesario decir que respecto a la afectación basada en una notable invasión de los territorios sagrados del pueblo pichicha por parte de funcionarios y
  • 22. trabajadores de la empresa Silverfield S.A existió un enorme gravamen e incumplimiento respecto a las condiciones y supuestos planteados por la asamblea del pueblo Pichicha para permitir la realización del proyecto en sus territorios. Claramente el señor Ricardo Manuin estaba en todo su derecho al presentar tales recursos y acciones ante la justicia. Lo que si hay que entrar en análisis es que a pesar de que la acción de Amparo no es el mecanismo adecuado e idóneo para verse perfeccionado tales pretensiones, el estado de Santa Clara tiene el deber constitucional e imperativo de velar por el derecho de propiedad colectiva, integridad cultural y el derecho del agua, en perjuicio del pueblo Pichicha. Aquí lo que no se puede pretender es que excusado y basado en el desarrollo económico del estado de Santa Clara, se violen derechos fundamentales como lo es el de gozar de un ambiente sano, la conservación de recursos naturales entre otros, se llegaría al absurdo de que por medio de excusas de desarrollo basado en proyectos mineros, económicos turísticos, podríamos terminar con ecosistemas que llevan siglos establecidos en un determinado lugar. Y es que a esto hay que ponerle razonamiento sino tenemos un ecosistema sano, sino poseemos, un ambiente saludable, en el cual cada uno de nosotros, en el caso en colacion el pueblo de Santa Clara no se pueda desarrollar pues entonces no podríamos ejecutar acciones que no sean necesarias; Me hago
  • 23. entender, lo primordial para el ser humano es su subsistencia, y cuando hablamos de subsistencia se habla de ecosistemas, de un ambiente sano, de conservación de la naturaleza, también al recurso inmensurable y necesario como es el agua, no se puede pretender que porque aun tenemos algunos recursos hídricos y naturales, explotarlos al máximo como si tuviéramos abundancia de tales recursos, ya que esto viola derechos fundamentales, establecidos por el sistema internacional como son…. Afectación al territorio Orifuna en Madruga 1. En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de varias Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión con autoridades de Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto minero Wirikuya. En dicha ocasión, la delegación de Santa Clara presentó una serie de estudios técnicos certificando que no había posibilidad de afectación directa al territorio de ningún pueblo indígena ni tribal en el territorio de Madruga. 2. Dos semanas después de obtener la licencia de explotación del proyecto Wirikuya en el Estado de Santa Clara, representantes de la empresa Silverfield se apersonaron a las oficinas de la Asamblea del Pueblo Orfífuna (APO), con el fin de discutir medidas de compensación y el pago de regalías para el uso del puerto de San Blás. La Presidenta de la APO se rehusó a
  • 24. recibir los representantes de la empresa y, al día siguiente, la Asamblea publicó un comunicado que, en lo pertinente, señaló lo siguiente: ‘’El Pueblo Orífuna condena la forma como los gobiernos de Madruga y de Santa Clara, así como la empresa Silverfield S.A. planean llevar a cabo el proyecto Wirikuya, sin nunca habernos consultado. Dicho proyecto es un tan solo un capítulo adicional en la historia de opresión, racismo y violencia contra el Pueblo Afromadrugueño. En ejercicio de la autodeterminación sobre nuestro territorio ancestral, rechazamos de forma irrevocable el proyecto minero Wirikuta, así como la utilización del Río Doce para el transporte de minerales. Desde que nuestros antepasados lograron librarse de las cadenas de la esclavitud hace más de doscientos años, nuestra relación con el Río Doce ha sido basada en el respeto mutuo y en la fraternidad. No pretendemos romper este pacto espiritual con nuestro hermano Río ni con nuestro territorio, a cambio de regalías y prebendas que Silverfield quiere ofrecernos’’. 3. Entre marzo y mayo de 2011, representantes de Silverfield sostuvieron reuniones con los presidentes de los 13 ejidos Orífunas ubicados a lo largo del valle alto y estuario del Río Doce. El propósito de las reuniones era anunciar la creación de un fondo fiduciario para la realización de proyectos
  • 25. de desarrollo en beneficio del Pueblo Orífuna. En julio de 2011, fue creada la Organización para el Desarrollo Orífuna (ODEO), la cual pasó administrar un fondo con más de 50 millones de dólares estadounidenses en proyectos financiados por Silverfield, la Agencia Internacional de Desarrollo de Santa Clara y el Banco Interamericano de Desarrollo. 4. En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron un acta manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del Puerto de San Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la Presidenta de la Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral, interpuso una acción constitucional de amparo ante los tribunales de Madruga. 5. En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga presentó una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la obligación de consultar previamente a las autoridades políticas del Pueblo Orífuna afectados por decisiones administrativas y acuerdos bilaterales con el gobierno de Madruga. El análisis en el caso que se trae a colacion radica en que un estado por mas soberano que sea, no puede ultrajar ni pasar por encima de un pueblo tribal ni mucho menos que con sus actuaciones u omisiones perjudicar a determinado pueblo indígena ya que estos cuentan con un amparo por parte del derecho
  • 26. internacional y del sistema internacional de derechos humanos, amparo que radica en la protección y resguardo de pueblos tribales territoriales, ya que para estos la naturaleza, el territorio conviven y el entorno en que se desenvuelven tienen importante supremacía respecto a sus creencias religiosas y dogmas arraigados y fundantes de su comunidad. En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre13 [la Declaración Americana] y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos14 [la Convención Americana] también el convenció 169 de la organización internacional del trabajo OIT, en estos se plantea el derecho de propiedad y el derecho de autonomía de los pueblos tribales e indígenas, un derecho que esta fundado básicamente en su relación con la naturaleza, es decir, ríos, campos entre otros, por lo tanto es una concepción que atiende al vinculo tan grande que existe entre las comunidades indígenas y la naturaleza, hay que decir que el derecho internacional y las normas que encausan este tema les ha dado cierta independencia o mejor cierta autonomía a estos pueblos para que puedan de esta manera decidir y auto-organizarse de la manera mas adecuada para ellos mismos, y esa determinada organización conlleva a que tomen decisiones, decisiones respecto
  • 27. a auto-regularse y a tomar medidas preventivas y de protección de su territorio, por lo tanto en el caso que se trae a colacion es imperativo decir que hubieron graves violaciones del estado hacia el pueblo Orifuna y a los lineamientos y parámetros con los que se debe manerar las relaciones entre un determinado estado y un pueblo tribal.