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EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República,
define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico; en el cual la soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y
se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución;
Que por mandato del artículo 3 numeral 8 de la Carta
Magna, es deber primordial del Estado y sus
instituciones, garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que por así disponerlo el artículo 61 numerales 2 y 4 de
nuestra Carta Fundamental, las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho a participar en los
asuntos de interés público así como el de ser
consultados;
Que de conformidad con el artículo 83 del texto
constitucional, son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros:
acatar y cumplir la Constitución y la ley; colaborar
en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;
promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular conforme al buen vivir;
practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios; cooperar con el Estado y la comunidad en
la seguridad social y pagar los tributos establecidos
en la ley; y, participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y
transparente;
Que el artículo 85 último inciso de la Constitución
garantiza la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades en la
formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas y servicios públicos;
Que conforme con los principios de participación
establecidos en el artículo 95 de la Constitución, las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano;
Que han existido acciones de grupos violentos que han
provocado y agredido a la fuerza pública y en
contra de la propiedad pública y privada;
Que el país en estos ocho años, ha dado pasos
significativos en la reducción de las enormes
brechas de inequidad socio-económica existente; y
que es necesario que todos contribuyamos
responsablemente no solo a reducir esas brechas
sino en lo posible a eliminarlas; y,
Que reconociendo la validez y oportunidad de la
convocatoria al gran diálogo nacional, es necesario
que la Asamblea Nacional, juegue un papel
preponderante en la búsqueda de los acuerdos
políticos necesarios para la construcción conjunta
de una sociedad socialmente justa y
económicamente equitativa.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
1. RECONOCER, el derecho constitucional de la
ciudadanía a manifestarse democráticamente y
libremente expresar sus opiniones en el marco de
la Constitución y la ley, con la protección del
Estado;
2. RECHAZAR categóricamente todo tipo de violencia
política, venga de donde venga, por ser una afrenta
al espíritu pacífico y vocación democrática del
pueblo ecuatoriano;
3. REFRENDAR, al diálogo como una medida
democrática que nos permitirá resolver las
diferencias y avanzar juntos en la construcción del
Ecuador justo, equitativo y solidario;
4. CONDENAR Y DENUNCIAR, todo intento
desestabilizador del sistema democrático y
constitucional;
5. CONVOCAR, a la sociedad civil y política a sumarse
al gran diálogo nacional para garantizar la justicia
social y equidad en el marco del buen vivir; y,
6. RATIFICAR, el espíritu democrático y el
compromiso de esta Asamblea Nacional, para
continuar en la construcción de las leyes con la
participación abierta, democrática, pública y
transparente de todos los actores sociales.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los veintiún días del mes de julio de dos mil
quince.
Lic. Gabriela Rivadeneira Burbano
Presidenta
Dra. Libia Rivas Ordóñez
Secretaria General

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  • 1. EL PLENO CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución de la República, define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; en el cual la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que por mandato del artículo 3 numeral 8 de la Carta Magna, es deber primordial del Estado y sus instituciones, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que por así disponerlo el artículo 61 numerales 2 y 4 de nuestra Carta Fundamental, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público así como el de ser consultados; Que de conformidad con el artículo 83 del texto constitucional, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros: acatar y cumplir la Constitución y la ley; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir; practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
  • 2. servicios; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos en la ley; y, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; Que el artículo 85 último inciso de la Constitución garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos; Que conforme con los principios de participación establecidos en el artículo 95 de la Constitución, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que han existido acciones de grupos violentos que han provocado y agredido a la fuerza pública y en contra de la propiedad pública y privada; Que el país en estos ocho años, ha dado pasos significativos en la reducción de las enormes brechas de inequidad socio-económica existente; y que es necesario que todos contribuyamos responsablemente no solo a reducir esas brechas sino en lo posible a eliminarlas; y, Que reconociendo la validez y oportunidad de la convocatoria al gran diálogo nacional, es necesario que la Asamblea Nacional, juegue un papel preponderante en la búsqueda de los acuerdos políticos necesarios para la construcción conjunta de una sociedad socialmente justa y
  • 3. económicamente equitativa. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: 1. RECONOCER, el derecho constitucional de la ciudadanía a manifestarse democráticamente y libremente expresar sus opiniones en el marco de la Constitución y la ley, con la protección del Estado; 2. RECHAZAR categóricamente todo tipo de violencia política, venga de donde venga, por ser una afrenta al espíritu pacífico y vocación democrática del pueblo ecuatoriano; 3. REFRENDAR, al diálogo como una medida democrática que nos permitirá resolver las diferencias y avanzar juntos en la construcción del Ecuador justo, equitativo y solidario; 4. CONDENAR Y DENUNCIAR, todo intento desestabilizador del sistema democrático y constitucional; 5. CONVOCAR, a la sociedad civil y política a sumarse al gran diálogo nacional para garantizar la justicia social y equidad en el marco del buen vivir; y, 6. RATIFICAR, el espíritu democrático y el compromiso de esta Asamblea Nacional, para continuar en la construcción de las leyes con la participación abierta, democrática, pública y transparente de todos los actores sociales.
  • 4. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de julio de dos mil quince. Lic. Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta Dra. Libia Rivas Ordóñez Secretaria General