1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Democracia Participativa en Venezuela
Integrante:
Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713
Participación Ciudadana y Gestión
Local -2020B
Prof. Emily Ramírez
3ro. de Derecho, Sección: M-613
Araure, Abril del 2021.
2. Antes de comenzar hablando de democracia participativa debemos
recordar el término de democracia representativa, es decir, la forma de
gobierno más extendida es la democracia representativa. Con este sistema
los electores son convocados a las urnas periódicamente para nombrar a sus
representantes, ya sea en el ámbito municipal, provincial o nacional. El
modelo representativo es considerado insuficiente por parte de algunos
sectores de la sociedad. Los críticos con este modelo creen que la auténtica
democracia es aquella que permite la participación directa de la ciudadanía,
ósea creían en que la democracia participativa, es aquella en donde se
tienen en cuenta la voz y el voto, Es decir, es una forma de democracia en la
que tienen mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la
que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Es importante resaltar que la democracia participativa y la
representativa son complementarias y no deben entenderse como sistemas
opuestos. El eje central del modelo participativo es obviamente la implicación
de los ciudadanos en la toma de decisiones de una comunidad. Así, el voto
directo del ciudadano juega un papel decisivo en todo aquello que le
concierne, incluso en las grandes cuestiones que afectan a su nación.
Ahora bien, el sistema participativo no debe entenderse simplemente
como un procedimiento de votación periódica, ya que también se trata de
intervenir en la gestión de lo público a través de una serie de mecanismos y
canales de participación, por ejemplo, la iniciativa popular a partir de un
número de firmas acreditadas, la consultas periódicas a través de internet
para que la ciudadanía exprese su opinión sobre ciertos asuntos de interés
general, etc. Éstos y otros sistemas ya están reconocidos legalmente en
nuestro ordenamiento jurídico y los mecanismos de participación en la vida
pública tienen varias funciones.
Por un lado, refuerzan la democracia como forma de gobierno y por otra
parte, la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones puede ser un
eficaz antídoto para combatir las distintas formas de corrupción política, por
3. ejemplo, si los representantes del pueblo saben que están siendo vigilados
por el pueblo es menos probable que caigan en la tentación de cometer
algún tipo de abuso de poder.
En Venezuela existen diferentes criterios sobre la democracia
participativa, es el caso que, la democracia “participativa y protagónica” que
desde 1999 se viene desarrollando en Venezuela, ha sido la manera como
los bolivarianos que hoy ejercen gobierno han dado respuesta a una
aspiración muy sentida por amplios sectores de la sociedad desde los años
ochenta. A diferencia de los países del Cono Sur, la democracia en
Venezuela no llegó a interrumpirse en las décadas de los sesenta y setenta
para dar paso a una dictadura militar. Por ello, los venezolanos no se
plantearon en los años noventa una “transición” desde el autoritarismo a una
“democracia restringida”, como sí ocurrió en países como Chile o Argentina.
Al contrario, los diversos movimientos sociales y de protesta, que se
multiplicaban en el país, así como algunos partidos, exigían una reforma del
Estado para alcanzar una democracia más “profunda”, más “integral”.
Esta demanda fue una y otra vez frustrada por los distintos gobiernos,
desde Lusinchi (1984-1989), con su fallida Reforma del Estado, hasta
Caldera (1994-1999), con su postergada reforma constitucional, pasando por
Pérez (1989-1993) y sus reformas neoliberales. Sólo los bolivarianos tuvieron
la voluntad política de acometer la tarea, y, al asumir el gobierno en 1999,
convocaron casi inmediatamente a un proceso constituyente. Se eligió e
instaló la Asamblea Constituyente, y se elaboró la Constitución que
materializó la demanda por años postergada. Dice la Exposición de Motivos
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la
República se “refunda” para establecer “una sociedad más democrática. Ya
no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad”.
Desde un inicio se subraya que la democracia no debe restringirse
exclusivamente a la esfera política, sino que debe impregnar todos los
espacios de la vida social.
4. Esto lo dicen en la Democracia participativa en Venezuela: concepción y
realizaciones. Margarita López Maya y Luis E. L
BASES CONSTITUCIONALES DE LA DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
(CRBV) la cual fue producto de un proceso constituyente, incorporó
mecanismos de democracia directa o “protagónica” y de participación en la
gestión pública, los cuales abrieron el camino para la autogestión de los
problemas comunitarios. La investigación realizada por el Centro Gumilla
(2011) revela que estos mecanismos han sido apropiados sobre todo por los
sectores populares con la esperanza de resolver los problemas locales y
lograr la inclusión y equidad social. Los sectores populares identifican a la
democracia participativa con los Concejos Comunales, asociando el
denominado Socialismo del Siglo XXI con participación y autogobierno; la
gente también vincula al Socialismo con la atención eficiente del Estado a
sus necesidades y demandas y lo relaciona con las Misiones, con los
programas sociales del gobierno y con el concepto de bienestar social.
La democracia participativa, se fundamenta legalmente en la CRBV, Es
decir, En el caso Venezolano, la participación es un derecho constitucional
que tiene todo ciudadano, sin excepción alguna, y que puede ser ejercida de
manera directa o a través de representantes. Incluso hay un listado de
mecanismos en el artículo 70 de la Constitución que indica las distintas
modalidades o los distintos espacios que el constituyente creó para
garantizar la participación en los asuntos públicos. De igual manera, en la
Constitución de 1999 determina como objetivo “refundar´´ la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. Después, a
lo largo del texto de esta constitución se van desgranando principios,
derechos, mecanismos de participación, Además orienta a los poderes
públicos, da cabida a la sociedad civil en órganos constitucionales o en los
5. procedimientos para su conformación, en fin, crea un sistema complejo, un
simple reflejo del fin supremo que se proclama en el Preámbulo.
Por otra parte y dentro del mismo contexto la configuración de la
participación ciudadana que se encuentra en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), es, probablemente, la novedad más
importante de las introducidas por el texto fundamental. Sin embargo, en la
Constitución, la participación viene ubicada en el centro mismo del sistema,
sistema que se ha denominado expresamente por sus impulsores como
democracia participativa. En realidad, el constituyente venezolano no ha
hecho más que reflejar la respuesta social a la deslegitimación del sistema
representativo y de sus actores principales, los partidos políticos. Desde
luego, esa pérdida de legitimidad no es exclusiva del ámbito venezolano,
sino que éste se instala en un proceso de crisis que desde hace años
padecen las democracias contemporáneas, una crisis que ha sido
acertadamente calificada como crisis de representación.
Finalmente cabe destacar que el Principio de Participación establecido
en el Artículo 5 de la Constitución del 1999 mencionada anteriormente, el
cual dice expresamente que la soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución
y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el poder público, la referencia primera al ejercicio directo de la
soberanía es la que establece el principio constitucional de participación o
participativo, sin negar el representativo que procede del sufragio, pero
negándole el protagonismo del que hasta ahora gozaba. Así, la influencia del
principio representativo va a ser parcialmente reemplazado por el principio de
participación, como se observa en el artículo 6 de la Constitución que
dispone que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades públicas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
6. Referencias Bibligraficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.4.53, viernes 24 de marzo del 2000.
Democracia participativa en Venezuela: concepción y realizaciones.
Margarita López Maya y Luis E. L
(Navarro, 1999). ( flores 2001)
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_participativa#:~:text=La%20democr
acia%20participativa%20es%20aquella,otorga%20tradicionalmente%20la%2
0democracia%20representativa.
https://forum.lasaweb.org/files/vol44-issue4/Debates3.pdf