Inaceptable aprobar la Iniciativa de Mando Único de Policía en los terminos presentados por el Ejectivo Federal. Se empodera a los gobernadores y se soslaya su ineficiencia; se “arrebata” la función que le corresponde a los municipios en la materia y se les debilita estructuralmente: Sen. Ramón Galindo. Octubre 21, 2010.
Posicionamiento Sen. Ramón Galindo Mando Único de Policía
1. POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE PROPONE CREAR EL MANDO ÚNICO
POLICIACO EN LAS TREINTAY DOS ENTIDADES FEDERATIVAS.
1. Sería inaceptable aprobar la iniciativa en los términos en que se
presentó, toda vez que:
a. Se empodera a los gobernadores que han sido el orden de gobierno
más ineficiente y opaco en el ejercicio de recursos y atribuciones,
siendo que se pretende convertirlos en titulares de la función de la
seguridad pública.
b. Se arrebata la función a los municipios, de manera general y
unilateral, sin respetar sus capacidades, sus necesidades y, sobre
todo, su voluntad.
c. Se soslaya la ineficiencia de los gobernadores quienes han
contribuido a la impunidad dada la ineficiencia en la investigación y
procuración de justicia, causa principal de la inseguridad (más del
90% de los delitos cometidos en México, son del fuero común).
d. No se establece que las policías estatales sean susceptibles de la
misma “acreditación” que las municipales o metropolitanas.
e. Se debilita estructuralmente al municipio como orden de gobierno,
siendo que:
i. PARA SER ORDEN DE GOBIERNO, NECESITAN TENER
CONTROL SOBRE EL USO DE LA FUERZA;
SEN.RAMÓNGALINDONORIEGA
2. ii. Se desestima el efecto real del principio de subsidiariedad,
que prescribe que las funciones y servicios públicos deben
ejercerse en el espacio más próximo a los gobernados;
iii. No se respeta la diversidad municipal. Se pretende dar el
mismo trato a los municipios pequeños que a aquellos que
tienen mayor capacidad tanto económica como administrativa
y operativa;
iv. Se desoye a los municipios que tienen la determinación de
cumplir la función de seguridad e incluso han mostrado mayor
capacidad de respuesta que algunos gobiernos estatales;
v. El uso de la fuerza pública en manos de los gobernadores,
lejos del alcance y la influencia real del alcalde y el
ayuntamiento, podría obedecer a móviles políticos;
vi. La acreditación de las policías (municipales y metropolitanas)
por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP)
podría tener –con la ingerencia de los gobernadores– tintes
partidistas que desatiendan la capacidad real de los
municipios y, por ende, tal “acreditación” podría convertirse en
un instrumento político.
f. Para concretar la tarea de coordinación, así como la evaluación
y control de confianza de las corporaciones y sus elementos, no
se requiere de una reforma Constitucional.
2. ¿CÓMO PODRÍAMOS ESTAR DE ACUERDO EN UNA REFORMA
CONSTITUCIONAL?
a. Si se prescribe la debida aplicación del principio de
subsidiariedad, de manera que se respete la diversidad
municipal, permitiendo que los municipios capaces de ejercer la
función de la seguridad pública puedan conservarla;
3. b. Si los municipios conservan formal y materialmente la función,
así como la potestad reglamentaria en materia de seguridad
pública;
c. Si se establece que la única forma en que pueda transferirse la
función de un orden de gobierno a otro sea mediante convenio,
y, en el caso de los municipios, la solicitud y el acuerdo
correspondiente deberá ser aprobada por el Ayuntamiento;
d. Si se prevé la acreditación de las corporaciones policiacas de
todos los órdenes de gobierno (no solo de las policías
municipales y metropolitanas) a través del Consejo Nacional de
Seguridad Pública.