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PRUEBA DE ENSAYO<br />1.- Realice un resumen, sobre el Sistema Nacional de Competencias, en donde deberá recalcar los aspectos màs importantes.<br />El territorio es el elemento material del Estado. Aquí puede establecerse la infraestructura para un desarrollo armònico y solidario.<br />Lograr equidad en la participación y distribución de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero.<br />Incentivar iniciativas y fortalecer les capacidades locales para consolidar una gestión autónoma eficiente.<br />Definir las relaciones y responsabilidades entre la Funciòn Ejecutiva y los Gobiernos seccionales Autònomos.<br />La descentralización se encuentra estrechamente relacionada a los servicios públicos, es por eso que descentralización significa priorizar los servicios públicos.<br />La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.<br />Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y seguridad nacional, la dirección de política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externa y aquellas que la Constituciòn y convenios internacionales expresamente excluyan.<br />No podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes y viceversa.<br />El convenio es la vìa jurídica para la transferencia de competencias.<br />Las transferencias definitivas se otorgarà sòlo a los municipios y concejos provinciales que cuenten con las condiciones para asumirlas.<br />2.- Explique mediante un Anàlisis Jurìdico, todas las precisiones que se dan alrededor de la intervención en la gestión de una competencia de un gobierno autónomo descentralizado.<br />a) El propósito de la intervención<br />La Constituciòn indica cuales pueden ser las causas de una intervención: la omisiòn o la deficiencia en la ejecución o desarrollo de la competencia.<br />b) No afectación de la gestión autónoma local<br />La autonomía política, administrativa y financiera del gobierno local descentralizado no podrán ser intervenidas.<br />c) Intervenciòn y exclusividad de competencias<br />Existen competencias que son exclusivas, las cuales no corren el riesgo de una intervención.<br />d) La Ley como una fuente de hipótesis de intervención.<br />Sòlo la ley definirà en què casos se puede intervenir en la gestión del gobierno autónomo descentralizado, en dicha competencia, de una forma temporal y subsidiaria, hasta cuando se puedasuperar la causa de intervención, sea èsta por omisiòn o deficiencia.<br />e) Intervenciòn y procedimiento administrativo<br />El procedimiento administrativo es cuando el gobierno autónomo puede llevar adelante un derecho a desvirtuar la acusación que se le imputa.<br />f) La institución u órgano interventor<br />Generalmente deberá ser una institución u órgano central, designada por el gobierno central, ya que no parece correcto que una irregularidad de un gobierno autónomo descentralizado sea intervenido por otro igual. Pero debemos saber si el órgano central designado tiene la capacidad de operar en la solución del problema o será necesario buscar la asesoría o ayuda te un tercero.<br />g) Las competencias intervenidas<br />Las competencia que pudieran llegar a ser intervenidas deben ser realmente de importancia ya que en muchos de los casos por obtener un rèdito político se intentarìa buscar algún problema en algo sin mayor trascendencia.<br />h) Intervenciòn y usuarios del servicio. Intervenciòn e indicadores.<br />La deficiencia de la competencia deberá ser analizada como tal el momento en que èsta afecte al punto central que viene a ser la ciudadanía. Ya que no se puede politizar asuntos que los únicos beneficiados son los ciudadanos.<br />  Naturaleza de la intervención<br />La intervención no es una sanción, ni remplaza, ni suspende, tampoco afecta al ejercicio de las facultades administrativas. Las competencias tienen reglas definidas, las cuales deben ser respetadas el momento de una intervención.<br />j) La competencia que se ejecuta a través de terceros<br />La Constituciòn no puede distinguir si el error en la administración de la competencia fue a causa de que èsta se encuentra en manos de tercero, lo que llega a establecer es la deficiencia en el manejo de la misma.<br />k) Intervenciòn y privación de la competencia<br />El gobierno autónomo descentralizado que incurriere en una deficiencia del manejo de una competencia, no puede ser privado de la competencia en intervención, ya que es un atributo otorgado por el Derecho Pùblico.<br />l) Oportunidad de la evaluación<br />como hemos especificado, la evaluación a la gestión de una competencia, la debe realizar un tercero, ni allegado al gobierno descentralizado, ni tampoco cercano al gobierno central, ya que los que busca es dar una solución a un servicio el cual el único benefactor es el ciudadano.<br />m) Intervenciòn, demagogia y recursos humanos<br />La intervención debe ser realizada desde el punto técnico y profesional de màs alto nivel, ya que se podría caer en la demagogia; asì mismo tomar en cuenta que el personal que labore en esa dependencia debe tratar de ser direccionado y no será pretexto que por el problema suscitado se quiera cambiar o llenar de otros funcionarios, tomando en cuenta que los trabajadores no están sujetos al Còdigo de Trabajo, sino al Derecho Pùblico, gozan de estabilidad asegurada por la Constituciòn.<br />3.-Elabore un cuadro comparativo sobre la desconcentración referida en la Constituciòn anterior (1998) con lo que se manifiesta en la Constituciòn actual.<br />19982008El Estado impulsarà mediante la dscentralizaciòn y la desconcentración, el desarrollo armònico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distrubuciòn de los ingresos públicos y de la riqueza.La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Desconcentrarà su función delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente.Es obligación de cada entidad y organismo del sector público, sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes constitutivas o las que rijan sus actividades, establecer programas permanente de desconcentración de funciones y recursos.Tenìa objetivos màs claros, menos partidistas, màs desconcentración de servicios.Lo ubica como un principioCarece de proposición jurídicaFalta de definición de cómo operar.<br /> <br />
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Aquí puede establecerse la infraestructura para un desarrollo armònico y solidario.<br />Lograr equidad en la participación y distribución de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero.<br />Incentivar iniciativas y fortalecer les capacidades locales para consolidar una gestión autónoma eficiente.<br />Definir las relaciones y responsabilidades entre la Funciòn Ejecutiva y los Gobiernos seccionales Autònomos.<br />La descentralización se encuentra estrechamente relacionada a los servicios públicos, es por eso que descentralización significa priorizar los servicios públicos.<br />La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.<br />Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y seguridad nacional, la dirección de política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externa y aquellas que la Constituciòn y convenios internacionales expresamente excluyan.<br />No podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes y viceversa.<br />El convenio es la vìa jurídica para la transferencia de competencias.<br />Las transferencias definitivas se otorgarà sòlo a los municipios y concejos provinciales que cuenten con las condiciones para asumirlas.<br />2.- Explique mediante un Anàlisis Jurìdico, todas las precisiones que se dan alrededor de la intervención en la gestión de una competencia de un gobierno autónomo descentralizado.<br />a) El propósito de la intervención<br />La Constituciòn indica cuales pueden ser las causas de una intervención: la omisiòn o la deficiencia en la ejecución o desarrollo de la competencia.<br />b) No afectación de la gestión autónoma local<br />La autonomía política, administrativa y financiera del gobierno local descentralizado no podrán ser intervenidas.<br />c) Intervenciòn y exclusividad de competencias<br />Existen competencias que son exclusivas, las cuales no corren el riesgo de una intervención.<br />d) La Ley como una fuente de hipótesis de intervención.<br />Sòlo la ley definirà en què casos se puede intervenir en la gestión del gobierno autónomo descentralizado, en dicha competencia, de una forma temporal y subsidiaria, hasta cuando se puedasuperar la causa de intervención, sea èsta por omisiòn o deficiencia.<br />e) Intervenciòn y procedimiento administrativo<br />El procedimiento administrativo es cuando el gobierno autónomo puede llevar adelante un derecho a desvirtuar la acusación que se le imputa.<br />f) La institución u órgano interventor<br />Generalmente deberá ser una institución u órgano central, designada por el gobierno central, ya que no parece correcto que una irregularidad de un gobierno autónomo descentralizado sea intervenido por otro igual. 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