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REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
                 DEL A.M.P.A. RAMON LAZA


     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
     Las actividades extraescolares de A.M.P.A. tienen el objetivo de potenciar la apertura
del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades
extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el
alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.
     Estas actividades serán de carácter social y educativo, estarán enfocadas a estimular
en los niños y niñas sus interrelaciones humanas así como sus iniciativas en el campo del
deporte, la cultura, el ocio, etc.
      El número cada vez creciente de personal interesado en la realización de las
actividades culturales y deportivas ofertadas a través de la Asociación de Madres y Padres
de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, hace
necesario el desarrollo de una normativa que regule la concesión de las mismas, así como el
mantenimiento de una disciplina interna que asegure su continuidad.


     ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO
     El presente Reglamento tiene como fin regular el funcionamiento de las actividades
extraescolares desarrolladas a través de A.M.P.A Ramón Laza para niños y niñas inscritos
en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, así como por sus madres,
padres o tutores.


     ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA A.M.P.A. RAMON LAZA
     1º.-Facilitar a los niños/as su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que
los niños/as puedan desarrollar los aprendizajes extraescolares relativos a su etapa
evolutiva.
     2º.-Promover en los niños y niñas un sentimiento positivo de pertenencia al Centro.
      3º.-Ofrecer recursos que apoyen la conciliación de la vida familiar y laboral, de las
familias.
      4º.-Favorecer el trabajo en equipo de los niños/as mientras desarrollan los valores
humanos de convivencia, igualdad, compañerismo, etc., al tiempo que adquieren habilidades
sociales y de comunicación.
     5º.-Favorecer la sensibilidad, la curiosidad y la creatividad del alumnado.


     ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS Y REQUISITOS
     Las actividades tendrán por destinatarios a niños y niñas de educación infantil, especial
y primaria pertenecientes a la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P. Ramón Laza,
dando la oportunidad de participar siempre y cuando las plazas lo permitan, a todos aquellos
niños y niñas del Centro que deseen participar a pesar de no encontrarse adscritos al
A.M.P.A.




                                               1
En el caso de que algún menor quisiera ser inscrito en varias actividades a la vez, la
decisión de su admisión corresponderá a la Junta Directiva de la A.M.P.A. quien la someterá
a estudio y votación.
      Podrán beneficiarse también sus madres, padres o tutores interesados en aquellas
actividades que a través de A.M.P.A. se propongan y que vayan encaminadas a personas
adultas. En este caso las actividades quedarán limitadas exclusivamente para socios de
A.M.P.A. a no ser que excepcionalmente la Junta Directiva, por interés general, decida
ofertarlo con carácter general.
      Del mismo modo y siempre que queden plazas vacantes, podrán inscribirse hermanos
de los alumnos del Centro que pertenezcan a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos
y que se encuentren inscritos en alguna actividad.
     El mínimo de edad exigido para cada actividad vendrá indicado por la persona
encargada de impartirla, toda vez que cada año se intentará ampliar, dentro de las
posibilidades de A.M.P.A., el abanico de actividades con el fin de abarcar toda la franja de
edad escolar.


     ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN
      Corresponde a la Junta Directiva de A.M.P.A. la organización y control del buen
funcionamiento de las actividades extraescolares que se realicen a través de esta
Asociación, siendo órgano gestor de cuantas otras actividades que no habiendo sido
ofertadas en primera instancia, sean requeridas por un número mínimo de padres
interesados en su desarrollo.
     La Junta Directiva adoptará medidas y resolverá en junta ordinaria aquellas vicisitudes
que se pudieran producir relacionadas con las actividades extraescolares y no vengan
recogidas en el presente reglamento.


     ARTÍCULO 6. NÚMERO DE PLAZAS Y SOLICITUDES
      Las plazas disponibles vendrán determinadas por la convocatoria anual, y la derivada
de la disponibilidad de monitores e instalaciones adecuadas. Las solicitudes de inscripciones
se realizarán a través de impreso que se distribuirá anualmente correspondiendo con el
modelo del ANEXO I. Este modelo estará disponible a través del blog de la Asociación y
podrá ser entregado en la secretaría del Centro o en el buzón que el A.M.P.A. tiene instalado
en la entrada principal.


     ARTÍCULO 7. CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
     El A.M.P.A. realizará actividades entre los meses de octubre a junio, pudiendo quedar
concertada alguna actividad para ser realizada fuera de estas fechas.
      Los horarios de las actividades se establecerán anualmente por la Junta Directiva en
función de las necesidades y posibilidades y dándole la publicidad necesaria por medios
físicos mediante anuncios a través el centro, así como telemáticos mediante el blog de la
Asociación, antes del comienzo del periodo de solicitud de plaza de cada actividad.




     ARTÍCULO 8. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y DESIGNACIÓN DE TURNOS
                8.1.- Las plazas ofertadas en cada actividad suelen ser bastante limitadas
debido al tiempo y a la falta de espacio en el que desarrollar las actividades de manera que


                                              2
la misma reúna las condiciones óptimas. Este extremo puede exigir, en ocasiones, dejar
solicitantes sin poder realizar alguna actividad. Por ello las plazas se adjudicarán, en caso de
conflicto, atendiendo a las siguientes razones:
    1º. Las actividades extraescolares se ofertarán en exclusiva para los hijos de socios
de A.M.P.A.
     2º.   Quien haya desarrollado la actividad solicitada en el curso anterior.
     3º. Quien haga más tiempo que haya desarrollado alguna actividad promocionada por
la Asociación.
     4º.   Quien acredite haber realizado actividades previas con un aprovechamiento útil.
     5º.   Quien acredite necesidad de asistencia, con motivo de conciliación personal y
laboral.
     6º.   Quien tenga adjudicada plaza en una actividad y solicite participar en otra.
      Los hijos de los socios miembros de la Junta Directiva tendrán prioridad absoluta para
la adjudicación de plaza, como compensación a la dedicación de estos.
      Una vez aceptados se asignará un turno en caso de concurrencia masiva a la
actividad.
                8.2- Para la asignación del turno se seguirán los siguientes criterios:
    1. Primer turno: prioridad para los antiguos alumnos (año anterior) y si sobran plazas se
incluirán alumnos nuevos por orden de inscripción en la asociación (fecha de pago en el
banco).
   2. Segundo turno: resto de alumnos siempre por orden de inscripción, según la fecha de
pago en el banco, seguidos de los no socios (si quedan plazas).
    3. Siempre que sea posible se intentará asignar a hermanos dentro de un mismo turno,
por razones obvias de conciliación.
      El monitor de cada actividad, no obstante, será quien tenga la última palabra a la
hora de separar grupos de trabajo y turnos bajo los criterios que estime oportunos de
edades, desarrollo personal, intereses, etc.
     Las fechas de inscripción en las diferentes actividades vendrán fijadas por la
Asociación cada curso con el fin de acercar la oferta al mayor número de niños y niñas,
pudiendo no existir fecha de fin de matrícula para determinadas actividades en las que el
volumen de asistentes lo permita. Los horarios de los turnos vendrán fijados anualmente
siendo preferiblemente el primer turno de 16:30 a 18:00 horas y el segundo turno de 18:00-
19:30 horas.
      Toda persona interesada en desarrollar alguna de las actividades ofertadas deberá
inscribirse previamente a través de A.M.P.A., no admitiéndose inscripciones directas ante el
monitor de la actividad y causando baja automática en caso de ser detectada esta anomalía.
En este caso y entendiéndose ánimo de desvinculación con la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos, la persona afectada quedará sin posibilidad de matrícula en cualquier
otra actividad de A.M.P.A. a lo largo del curso escolar. Si esta indisciplina hubiera sido
causada por alguien que no fuese miembro de la A.M.P.A., perderá además los mismos
derechos sobre el curso siguiente.


     ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
      Una vez iniciadas las actividades, estas podrán suspenderse de forma eventual o
definitiva:
     -     Cuando la persona encargada de impartirla cese en su actividad


                                                3
-     Por renuncia voluntaria del alumno
     -    Por causas de fuerza mayor, tales como suspensión de las actividades escolares
y extraescolares debidas a inclemencias meteorológicas demasiado adversas, falta de
seguridad en las instalaciones, etc.
     -     Por expediente disciplinario firme.
      -   Por falta continuada y no justificada a la actividad, cuando existan más personas
interesadas en realizarla.
      Aparte de la renuncia voluntaria a la actividad que se venga desarrollando por cada
persona, toda aquella que habiéndole sido adjudicada plaza dentro de alguna de las
actividades se comporte de manera que entorpezca la realización de la misma o cause
males deliberados en el material a su disposición y perteneciente a la comunidad, le será
abierto expediente disciplinario. El expediente disciplinario será iniciado una vez recibida la
queja y por parte de la Junta Directiva de A.M.P.A. será oída la persona afectada o su
madre, padre o tutor en caso de menores.
     Una vez oídas las partes y tras deliberación y votación de la Junta Directiva, se
acordará la medida a adoptar, pudiendo consistir en:
     -   Reprensión: Si el perjuicio causado es mínimo y se produce por primera vez.
     - Suspensión temporal: En caso de reincidencia o cuando el perjuicio haya sido
causado con dolo o sea de relativa importancia. En atención a cada caso se valorará el
tiempo que pudiera durar la suspensión.
     - Suspensión definitiva: Cuando haya reincidencia tras una suspensión temporal o
cuando el mal causado pudiera afectar de manera continua al desarrollo de la actividad o se
produzcan perjuicios a terceros.
     Aparte de las medidas disciplinarias adoptadas por parte de A.M.P.A. se podrán
depurar responsabilidades de todas aquellas personas que causen daños intencionados en
el material o las instalaciones los cuales pudieran ser objeto de ilícito penal.


     ARTÍCULO 10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
     La Asociación de Madres y Padres de Alumnos contratará anualmente un seguro de
responsabilidad civil que cubra las eventualidades que se pudieran producir durante el
desarrollo de cualquiera de sus actividades, de tal modo que las personas que a ellas
acudan queden cubiertas en caso de sufrir algún daño personal o material. De este seguro
se exceptuarán aquellos casos que pudieran quedar cubiertos por las distintas federaciones
en caso de actividades deportivas.

ARTÍCULO 11. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
      Para el buen desarrollo de las actividades es necesaria la colaboración de todos. Los
adultos que acompañen a los menores a las actividades, deberán ser los primeros en dar
ejemplo de colaboración y respeto tanto con la persona que imparta la actividad, como con
las instalaciones en las que se realice, el personal que en ellas trabaja, y la labor que
desempeñan.
      Los padres, madres o tutores que acompañen al menor a la actividad, podrán acceder
al interior de las instalaciones tan solo si es necesaria ayuda en el cambio de ropa, no
pudiendo permanecer en el interior durante el desarrollo de la citada actividad.
     No estará permitido, bajo ningún concepto, comer dentro de las instalaciones.
     Se deberá extremar el cuidado para evitar dejar basura tal como papeles, bolsas, etc.



                                                 4
ARTÍCULO 12. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
     Artículo 12.1.- Derechos:
     1.-    A que sus hijos reciban la formación adecuada.
     2.-     A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de
sus hijos en el Centro, así como de las orientaciones educativas que precisen.
     3.-    A ser oídos por la Junta Directiva de A.M.P.A. al expresar las reclamaciones o
sugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas.
      4.-   A participar en el funcionamiento y organización de las actividades, dentro de
los cauces establecidos en el punto 5 de este Reglamento.
     5.-      A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que
afecten a la formación de sus hijos.
    6.-    A conocer las funciones de los educadores así como la calidad de las
dependencias donde se va a desarrollar la actividad.
      7.-    A realizar seguimiento evolutivo de sus hijos. Para ello se concertarán días en
los que los padres puedan estar presentes en las actividades. La Junta Directiva de A.M.P.A.
organizará la presencia de estos a fin de que la asistencia masiva no impida el buen
funcionamiento de la actividad.


     Artículo 12.2.- Deberes
     1.-    Pagar mensualmente la cuota que se halle establecida.
      2.-    Informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo            de   enfermedad
infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de menores.
      3.-    Poner en conocimiento del/de la responsable de la actividad las anomalías e
irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.
      4.-   Cumplir rigurosamente el horario establecido para la actividad, salvo que
existan causas justificadas.
     5.-    Conocer el Reglamento de Régimen Interno del Centro y cumplir las normas
contenidas en el mismo.
     6.-      No discriminar a ningún miembro de la comunidad por razones de nacimiento,
raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades
psíquicas físicas o sensoriales.
     7.-    No desautorizar la acción de los monitores en presencia de sus hijos


     DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
     El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Junta.




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Reglamento de extraescolares aprobado

  • 1. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL A.M.P.A. RAMON LAZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las actividades extraescolares de A.M.P.A. tienen el objetivo de potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa. Estas actividades serán de carácter social y educativo, estarán enfocadas a estimular en los niños y niñas sus interrelaciones humanas así como sus iniciativas en el campo del deporte, la cultura, el ocio, etc. El número cada vez creciente de personal interesado en la realización de las actividades culturales y deportivas ofertadas a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, hace necesario el desarrollo de una normativa que regule la concesión de las mismas, así como el mantenimiento de una disciplina interna que asegure su continuidad. ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene como fin regular el funcionamiento de las actividades extraescolares desarrolladas a través de A.M.P.A Ramón Laza para niños y niñas inscritos en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Laza, así como por sus madres, padres o tutores. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA A.M.P.A. RAMON LAZA 1º.-Facilitar a los niños/as su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que los niños/as puedan desarrollar los aprendizajes extraescolares relativos a su etapa evolutiva. 2º.-Promover en los niños y niñas un sentimiento positivo de pertenencia al Centro. 3º.-Ofrecer recursos que apoyen la conciliación de la vida familiar y laboral, de las familias. 4º.-Favorecer el trabajo en equipo de los niños/as mientras desarrollan los valores humanos de convivencia, igualdad, compañerismo, etc., al tiempo que adquieren habilidades sociales y de comunicación. 5º.-Favorecer la sensibilidad, la curiosidad y la creatividad del alumnado. ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS Y REQUISITOS Las actividades tendrán por destinatarios a niños y niñas de educación infantil, especial y primaria pertenecientes a la Asociación de Madres y Padres del C.E.I.P. Ramón Laza, dando la oportunidad de participar siempre y cuando las plazas lo permitan, a todos aquellos niños y niñas del Centro que deseen participar a pesar de no encontrarse adscritos al A.M.P.A. 1
  • 2. En el caso de que algún menor quisiera ser inscrito en varias actividades a la vez, la decisión de su admisión corresponderá a la Junta Directiva de la A.M.P.A. quien la someterá a estudio y votación. Podrán beneficiarse también sus madres, padres o tutores interesados en aquellas actividades que a través de A.M.P.A. se propongan y que vayan encaminadas a personas adultas. En este caso las actividades quedarán limitadas exclusivamente para socios de A.M.P.A. a no ser que excepcionalmente la Junta Directiva, por interés general, decida ofertarlo con carácter general. Del mismo modo y siempre que queden plazas vacantes, podrán inscribirse hermanos de los alumnos del Centro que pertenezcan a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y que se encuentren inscritos en alguna actividad. El mínimo de edad exigido para cada actividad vendrá indicado por la persona encargada de impartirla, toda vez que cada año se intentará ampliar, dentro de las posibilidades de A.M.P.A., el abanico de actividades con el fin de abarcar toda la franja de edad escolar. ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN Corresponde a la Junta Directiva de A.M.P.A. la organización y control del buen funcionamiento de las actividades extraescolares que se realicen a través de esta Asociación, siendo órgano gestor de cuantas otras actividades que no habiendo sido ofertadas en primera instancia, sean requeridas por un número mínimo de padres interesados en su desarrollo. La Junta Directiva adoptará medidas y resolverá en junta ordinaria aquellas vicisitudes que se pudieran producir relacionadas con las actividades extraescolares y no vengan recogidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 6. NÚMERO DE PLAZAS Y SOLICITUDES Las plazas disponibles vendrán determinadas por la convocatoria anual, y la derivada de la disponibilidad de monitores e instalaciones adecuadas. Las solicitudes de inscripciones se realizarán a través de impreso que se distribuirá anualmente correspondiendo con el modelo del ANEXO I. Este modelo estará disponible a través del blog de la Asociación y podrá ser entregado en la secretaría del Centro o en el buzón que el A.M.P.A. tiene instalado en la entrada principal. ARTÍCULO 7. CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El A.M.P.A. realizará actividades entre los meses de octubre a junio, pudiendo quedar concertada alguna actividad para ser realizada fuera de estas fechas. Los horarios de las actividades se establecerán anualmente por la Junta Directiva en función de las necesidades y posibilidades y dándole la publicidad necesaria por medios físicos mediante anuncios a través el centro, así como telemáticos mediante el blog de la Asociación, antes del comienzo del periodo de solicitud de plaza de cada actividad. ARTÍCULO 8. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y DESIGNACIÓN DE TURNOS 8.1.- Las plazas ofertadas en cada actividad suelen ser bastante limitadas debido al tiempo y a la falta de espacio en el que desarrollar las actividades de manera que 2
  • 3. la misma reúna las condiciones óptimas. Este extremo puede exigir, en ocasiones, dejar solicitantes sin poder realizar alguna actividad. Por ello las plazas se adjudicarán, en caso de conflicto, atendiendo a las siguientes razones: 1º. Las actividades extraescolares se ofertarán en exclusiva para los hijos de socios de A.M.P.A. 2º. Quien haya desarrollado la actividad solicitada en el curso anterior. 3º. Quien haga más tiempo que haya desarrollado alguna actividad promocionada por la Asociación. 4º. Quien acredite haber realizado actividades previas con un aprovechamiento útil. 5º. Quien acredite necesidad de asistencia, con motivo de conciliación personal y laboral. 6º. Quien tenga adjudicada plaza en una actividad y solicite participar en otra. Los hijos de los socios miembros de la Junta Directiva tendrán prioridad absoluta para la adjudicación de plaza, como compensación a la dedicación de estos. Una vez aceptados se asignará un turno en caso de concurrencia masiva a la actividad. 8.2- Para la asignación del turno se seguirán los siguientes criterios: 1. Primer turno: prioridad para los antiguos alumnos (año anterior) y si sobran plazas se incluirán alumnos nuevos por orden de inscripción en la asociación (fecha de pago en el banco). 2. Segundo turno: resto de alumnos siempre por orden de inscripción, según la fecha de pago en el banco, seguidos de los no socios (si quedan plazas). 3. Siempre que sea posible se intentará asignar a hermanos dentro de un mismo turno, por razones obvias de conciliación. El monitor de cada actividad, no obstante, será quien tenga la última palabra a la hora de separar grupos de trabajo y turnos bajo los criterios que estime oportunos de edades, desarrollo personal, intereses, etc. Las fechas de inscripción en las diferentes actividades vendrán fijadas por la Asociación cada curso con el fin de acercar la oferta al mayor número de niños y niñas, pudiendo no existir fecha de fin de matrícula para determinadas actividades en las que el volumen de asistentes lo permita. Los horarios de los turnos vendrán fijados anualmente siendo preferiblemente el primer turno de 16:30 a 18:00 horas y el segundo turno de 18:00- 19:30 horas. Toda persona interesada en desarrollar alguna de las actividades ofertadas deberá inscribirse previamente a través de A.M.P.A., no admitiéndose inscripciones directas ante el monitor de la actividad y causando baja automática en caso de ser detectada esta anomalía. En este caso y entendiéndose ánimo de desvinculación con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, la persona afectada quedará sin posibilidad de matrícula en cualquier otra actividad de A.M.P.A. a lo largo del curso escolar. Si esta indisciplina hubiera sido causada por alguien que no fuese miembro de la A.M.P.A., perderá además los mismos derechos sobre el curso siguiente. ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES Una vez iniciadas las actividades, estas podrán suspenderse de forma eventual o definitiva: - Cuando la persona encargada de impartirla cese en su actividad 3
  • 4. - Por renuncia voluntaria del alumno - Por causas de fuerza mayor, tales como suspensión de las actividades escolares y extraescolares debidas a inclemencias meteorológicas demasiado adversas, falta de seguridad en las instalaciones, etc. - Por expediente disciplinario firme. - Por falta continuada y no justificada a la actividad, cuando existan más personas interesadas en realizarla. Aparte de la renuncia voluntaria a la actividad que se venga desarrollando por cada persona, toda aquella que habiéndole sido adjudicada plaza dentro de alguna de las actividades se comporte de manera que entorpezca la realización de la misma o cause males deliberados en el material a su disposición y perteneciente a la comunidad, le será abierto expediente disciplinario. El expediente disciplinario será iniciado una vez recibida la queja y por parte de la Junta Directiva de A.M.P.A. será oída la persona afectada o su madre, padre o tutor en caso de menores. Una vez oídas las partes y tras deliberación y votación de la Junta Directiva, se acordará la medida a adoptar, pudiendo consistir en: - Reprensión: Si el perjuicio causado es mínimo y se produce por primera vez. - Suspensión temporal: En caso de reincidencia o cuando el perjuicio haya sido causado con dolo o sea de relativa importancia. En atención a cada caso se valorará el tiempo que pudiera durar la suspensión. - Suspensión definitiva: Cuando haya reincidencia tras una suspensión temporal o cuando el mal causado pudiera afectar de manera continua al desarrollo de la actividad o se produzcan perjuicios a terceros. Aparte de las medidas disciplinarias adoptadas por parte de A.M.P.A. se podrán depurar responsabilidades de todas aquellas personas que causen daños intencionados en el material o las instalaciones los cuales pudieran ser objeto de ilícito penal. ARTÍCULO 10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La Asociación de Madres y Padres de Alumnos contratará anualmente un seguro de responsabilidad civil que cubra las eventualidades que se pudieran producir durante el desarrollo de cualquiera de sus actividades, de tal modo que las personas que a ellas acudan queden cubiertas en caso de sufrir algún daño personal o material. De este seguro se exceptuarán aquellos casos que pudieran quedar cubiertos por las distintas federaciones en caso de actividades deportivas. ARTÍCULO 11. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Para el buen desarrollo de las actividades es necesaria la colaboración de todos. Los adultos que acompañen a los menores a las actividades, deberán ser los primeros en dar ejemplo de colaboración y respeto tanto con la persona que imparta la actividad, como con las instalaciones en las que se realice, el personal que en ellas trabaja, y la labor que desempeñan. Los padres, madres o tutores que acompañen al menor a la actividad, podrán acceder al interior de las instalaciones tan solo si es necesaria ayuda en el cambio de ropa, no pudiendo permanecer en el interior durante el desarrollo de la citada actividad. No estará permitido, bajo ningún concepto, comer dentro de las instalaciones. Se deberá extremar el cuidado para evitar dejar basura tal como papeles, bolsas, etc. 4
  • 5. ARTÍCULO 12. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Artículo 12.1.- Derechos: 1.- A que sus hijos reciban la formación adecuada. 2.- A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos en el Centro, así como de las orientaciones educativas que precisen. 3.- A ser oídos por la Junta Directiva de A.M.P.A. al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas. 4.- A participar en el funcionamiento y organización de las actividades, dentro de los cauces establecidos en el punto 5 de este Reglamento. 5.- A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos. 6.- A conocer las funciones de los educadores así como la calidad de las dependencias donde se va a desarrollar la actividad. 7.- A realizar seguimiento evolutivo de sus hijos. Para ello se concertarán días en los que los padres puedan estar presentes en las actividades. La Junta Directiva de A.M.P.A. organizará la presencia de estos a fin de que la asistencia masiva no impida el buen funcionamiento de la actividad. Artículo 12.2.- Deberes 1.- Pagar mensualmente la cuota que se halle establecida. 2.- Informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de menores. 3.- Poner en conocimiento del/de la responsable de la actividad las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio. 4.- Cumplir rigurosamente el horario establecido para la actividad, salvo que existan causas justificadas. 5.- Conocer el Reglamento de Régimen Interno del Centro y cumplir las normas contenidas en el mismo. 6.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas físicas o sensoriales. 7.- No desautorizar la acción de los monitores en presencia de sus hijos DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Junta. 5