SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
Descargar para leer sin conexión
1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se
vincula a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado
Nacional Colombiano con la “Constitución de la República de
Colombia”. “Dada en el primer congreso general de Colombia en la
Villa del Rosario de Cúcuta en 1821” y se dictan otras
disposiciones”
Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2019.
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda Constitucional Permanente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No 184/19 Senado “POR LA
CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO
DEL NACIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO CON LA
“CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”.”DADA EN EL PRIMER
CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA EN LA VILLA DEL ROSARIO DE
CUCUTA EN 1821 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Respetados Señores:
Dando cumplimiento a la designación realizada por parte de la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda del Senado, y de conformidad con lo señalado en el
artículo 150 de la Ley 5 de 1992; procedemos a someter a consideración de
los y las honorables senadores el informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se vincula
a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional
Colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el
primer congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en
1821” y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley de origen congresional se radicó el día 10 de septiembre
de 2019 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por
los Honorables Senadores: Edgar Jesús Díaz Contreras, Antonio Eresmid
Sanguino Páez, José luis Pérez Oyuela, Andrés Cristo Bustos, Jesús Alberto
Castilla Salazar y Juan Carlos Gómez. Se publicó en la Gaceta del Congreso
2
No. 871 de 2019 Senado.
3
El día 24 de septiembre de 2019 se designan como ponentes para primer
debate a los Senadores Antonio Sanguino Páez y José Luis Pérez Oyuela.
II. OBJETO DEL PROYECTO
De acuerdo con los autores “La presente ley tiene por objeto vincular a la
Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional
Colombiano con la Constitución de villa del Rosario de Cúcuta de 1821, y a
su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación al
municipio que fue sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó
nuestra Patria”.
Y señalan que “El municipio de Villa del Rosario de Cúcuta es la cuna de una
importante figura político- militar, como lo fue el General Francisco de Paula
Santander, además de ser sede del Congreso Constituyente de 1821, en
donde convergieron las diferentes visiones de país que deliberaron y
trabajaron en pro de la construcción de un nuevo país; producto de esto surgió
la Constitución de villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que creó el Estado
Nacional colombiano, por ende la presente ley busca reconocer y exaltar el
valor histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander para rendir
homenaje y honores especiales a los municipios, en motivo de la especial
celebración del Bicentenario del Nacimiento de la Nación Colombiana que se
celebrara en el año 2021”.
Al reconocer el valor cultural de Villa del Rosario, en especial sus plazas y
complejos arquitectónico tales como: el Parque Gran colombiano, la Casa
Natal del General Francisco de Paula Santander, el Museo de la Bagatela, el
Templo Histórico, la Plazoleta del Tamarindo y demás bienes culturales y
ambientales que lo componen; se establece una oportunidad para proyectar
el municipio, enfocándose en hacerlo más atractivo y competitivo, por lo cual
se busca establecer un rubro destinado a la remodelación y embellecimiento
de los monumentos y escenarios representativos que aporten al desarrollo de
estos y de la nación colombiana.
Para lo cual se propone a través de esta ley, desarrollar planes, programas y
proyectos de carácter vital y de interés nacional vinculados o definidos en
función de la presente conmemoración, que requieren los municipios para la
recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de la
región nortesantandereana, cucuteña y Rosariense, con destino a la
4
Realización de proyectos de impacto en la salvaguarda, preservación y
divulgación de la memoria histórica, documental, arqueológica y
arquitectónica de los municipios beneficiarios de la presente ley, contando con
la coordinación entre las diferentes instituciones que se encargaran de
garantizar que las disposiciones construidas en esta ley sean integradas en
los planes de Desarrollo de las entidades territoriales contempladas o
afectadas por la presente ley.
III. NORMATIVO
La Constitución Política establece en su artículo 70 el deber que tiene el
Estado de promover y fomentar la cultura entre los colombianos a través de
la educación para crear identidad nacional. El artículo 72 ibídem por su parte
se refiere al patrimonio cultural de la Nación cuya protección corresponde al
Estado; el cual también contempla que:
“El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la
identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles” y que, “la ley establecerá los
mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de
particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los
grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
Entretanto, el artículo 150 Superior señala que es función del Congreso
hacer las leyes y honrar “a los ciudadanos que hayan prestado servicios a
la Patria” según el numeral 15 de la norma ibídem; que de conformidad
con el objeto de esta iniciativa parlamentaria se infiere el reconocimiento
a quienes en el transcurso de la historia de Colombia contribuyeron a la
consolidación de la democracia y la independencia de la Patria”.
En ese orden de ideas y con la intención de ser consecuentes con el
ordenamiento jurídico colombiano, el presente proyecto de ley también
desarrolla lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 que modificó y adicionó la Ley
General de Cultura, la cual en su artículo 1° consagra que los bienes
materiales de naturaleza inmueble integrarán el Patrimonio Cultural de la
Nación, porque tienen especial interés histórico, artístico y simbólico desde la
perspectiva arquitectónica, urbana, arqueológica, testimonial y antropológica,
lo cual encuentra mayor sustento en el inciso 2° del literal a) del artículo 8°
de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008,
5
para que sea declarado como bien de interés cultural de la Nación mediante
ley, y para que a su vez se sujete al Régimen Especial de Protección de los
Bienes de Interés Cultural consagrado en el artículo 7° de la norma ibídem.
Además, se, considera la posición que sentó la Corte Constitucional a través
de la Sentencia C742 de 2006, donde indicó en los siguientes términos que
el legislador tiene libertad de configuración política para proteger desde su
competencia el patrimonio cultural de la Nación:
“Ahora bien, a pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado, no es menos cierto que la
Carta no establece fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que
impongan los mecanismos o la manera como deben protegerse, por lo
que es lógico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos,
haciendo uso de su libertad de configuración política, De igual manera,
si bien los artículos 8° y 70 superiores consagraron el deber del Estado
de proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar
el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no señalaron fórmulas
precisas para llegar a ese cometido, de ahí que daba entenderse que
el Constituyente dejó al legislador o al ejecutivo a cargo de esa
reglamentación”.
IV. CONTEXTO
VILLA DEL ROSARIO DE CUCUTA COMO PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA
Villa del Rosario es reconocida como un municipio patrimonial, gracias a la
gran cantidad de bienes de interés cultural que han sido sujetos de esta
declaratoria a lo largo del tiempo, en el año 1937 se dicta la ley 75 en la cual
resaltan la importancia histórica del 6 de mayo por ser el día en el cual se
conmemora la muerte del General Francisco de Paula Santander , en esa
misma ley declaran como monumento nacional el Templo Histórico, luego la
Nación adquirió la casa donde nació el General Santander y la declaró como
monumento nacional mediante la ley 164 de 1959, más adelante en el año
1971 se dicta el Decreto 102 en el cual se incluye todo el centro histórico de
Villa del Rosario como monumento nacional lo que hoy se conoce como
bienes de interés cultural del ámbito nacional, comprendiendo los siguientes
inmuebles:
6
• Monumento Nacional la Bagatela
• Ruinas de la capilla de
Santa Ana
• Parque o lote los tamarindos
• Plaza de los mártires
• Mesón de tres esquinas
• Casa vieja
• Estación del ferrocarril
En este mismo sentido Villa del Rosario cuenta con las ruinas de un bien
inmueble donde funcionó la estación del ferrocarril que en el año 1996 fue
elevada a bien de interés cultural del ámbito nacional (BIC) mediante Decreto
746.
En el año 2012 el Ministerio de Cultura expidió la resolución 1500 por la cual
se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de
Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado
monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, la cual
en uno de sus apartes señala: La principal base para el reconocimiento de
Villa del Rosario como Bien de Interés Cultural del orden nacional, es el
legado de acontecimientos históricos de gran relevancia para el país y para
parte de Latinoamérica. Son los inmuebles y elementos vinculados a
personajes y acontecimientos que hoy materializan esas bases históricas
(Ministerio de Cultura, 2012).
En síntesis, es fundamental que la Nación se vincule en forma cierta con esta
región, con Villa del Rosario, confiriéndole el reconocimiento histórico y
cultural que se merece. En este suelo nació el General Francisco de Paula
Santander, el verdadero hacedor de la Nación Colombiana en sus orígenes.
En este suelo nació la Patria misma, pues desde la mismísima Ley
Fundamental de Angosturas de 1819 fue elegida como sede del Congreso
constituyente que daría vida, marco y existencia jurídica a la nación
colombiana en 1821. Es una deuda enorme que llegó la hora de empezar a
compensar a la luz del Bicentenario del Nacimiento de la Nación y el Honorable
Congreso de la República de Colombia en este preciso momento histórico no
estará por debajo de semejante acontecimiento histórico. De hecho, la
Constitución de la República de Colombia de 1821 fue redactada, acordada y
aprobada por el Primer Congreso de la República de Colombia, órgano o
corporación legislativa que, salvo cortas interrupciones a través de la historia,
dejó una impronta, una tradición, una cultura política de
7
profunda vocación democrática, como una misión extraordinaria que hoy
recae sobre este Congreso, como es trabajar por el bienestar, la justicia y la
felicidad de nuestros pueblos.
V. JUSTIFICACIÓN HISTORICA DEL PROYECTO
Los argumentos que justificación la presentación, trámite y aprobación de la
presente propuesta, de acuerdo con los autores, son los siguientes:
En 2021 estaremos conmemorando el Bicentenario del nacimiento o
fundación del Estado Nacional colombiano, como acontecimiento histórico
trascendental para la sociedad colombiana en todos los tiempos. Sin
embargo, este acontecimiento resulta especialmente entrañable y vinculante
como enorgullecedor para el municipio de Villa del Rosario y como para el
departamento Norte de Santander, pues justo en estas tierras tuvo lugar el
magnánimo acontecimiento, el Congreso Constituyente de 1821 que le dio
vida jurídica y partida de nacimiento a nuestra patria.
Así como en 2019 estamos conmemorando el bicentenario de la Campaña
Libertadora de 1819 que permitió o condujo al extrañamiento o salida definitiva
del Gobierno del Imperio Español sobre estas provincias, realizada como una
gesta militar forjada en el fuego de la opresión, pero avivada por el amor a la
tierra y el espíritu libertario de sus protagonistas. Conmemoramos la osadía
y valor de aquellos defensores de la independencia, inspirados en los
legítimos derechos de igualdad y libertad. Honramos su memoria para emular
sus valores, sus sacrificios y denodados esfuerzos al luchar contra un ejército
superior y mejor equipado y entrenado, mientras aquellos patriotas debieron
marchar y combatir semidesnudos y mal pertrechados,
precariamente armados, pero sí con arrojo, valor y heroísmo.
De hecho, así como el éxito de la Campaña Libertadora de 1819 fue una
demostración contundente de lo que puede lograr un pueblo convencido y
decidido a defender lo suyo. No menos valor y grandeza constituyó la
demostración de efectividad de un liderazgo sólido e inteligente de quienes
debieron asumir la construcción del nuevo orden y fundar así la República, en
la cual se harían realidad la realización de los derechos y libertades por las
cuales tanto se había luchado y muerto. Construir el marco jurídico de la
sociedad republicana naciente constituyó también una hazaña magnífica que
8
dejó lecciones perdurables de genialidad y compromiso ciudadano como
político, lo cual erige, sin duda, un sentimiento de legítimo orgullo en los
descendientes de estos primeros hacedores de la Patria.
Ahora bien, el horizonte o sentido de la conmemoración puede contar con dos
frentes fundamentales de trabajo o acción. Uno, los actos conmemorativos de
orden social, académico e intelectual como pedagógico, cuyos esfuerzos
deben dirigirse a la actualización y resignificación del hecho, su comprensión
y valoración en el presente. Y, dos, la conmemoración oficial desde el Estado
y los distintos niveles del ejecutivo, expresados en inversión en diferentes
sectores como educación, cultura, infraestructura, seguridad y deportes,
entre otros; inversión posible a través de una ley que establezca los
reconocimientos y programas gubernamentales de rigor.
Fue en el territorio de este departamento Norte de Santander, como en la
histórica Villa del Rosario de Cúcuta, donde derramaron su pensamiento y
sentencias jurídicas como políticas estos padres fundadores de la
institucionalidad colombiana. Ahora, con el deber que nos asiste como
generación heredera de aquellos hombres, tan poco reconocidos la mayoría
de ellos, tal vez por el excesivo elogio y mitificación de los menos, tenemos
este Bicentenario como oportunidad que palpita en el corazón de los
colombianos, como la necesidad de recordar aquellos hechos y personajes
que sin duda nos llevará a actualizar y repensar nuestra propia existencia,
como nuestras posibilidades de un futuro loable y decente para las
generaciones que nos han de suceder.
El Congreso Constituyente de Villa del Rosario
de Cúcuta de 1821
La decisión de celebrar el siguiente congreso en la Villa del Rosario Cúcuta
fue una de las importantes decisiones que se tomó en el congreso celebrado
en la ciudad de Santo Tomas de Angostura, como lo afirma el Acta 260 el 15
de enero de 1820 de dicho congreso:
“Se leyó el proyecto de reglamento presentado por el señor Roscio para
las elecciones de diputados que han de formar el congreso general en
la villa del Rosario de Cúcuta, y hechas algunas observaciones se
acordó su examen artículo por artículo”.
9
Esta decisión quedo consignada en la Ley fundamental de la Republica de
Colombia producto de dicho congreso en donde su artículo octavo especifica
la fecha y quien sería el encargado de realizar su convocatoria:
Artículo 8° El congreso general de Colombia se reunirá el l° de enero
de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias
se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará
por el presidente de la República el 1° de enero de 1820, con
comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por
una comisión especial, y aprobado por el congreso actual.
Hombres probos, la mayoría de ellos, quienes, recorriendo grandes
distancias, cruzando aún en la inseguridad de una guerra no concluida, se
reunieron en esta Villa del Rosario de Cúcuta, venidos de desde las provincias
más recónditas para aportar su conocimiento, sus ideas,
confrontar sus intereses o buscar favorecer a sus pueblos, con tal de construir
el marco constitucional del nuevo Estado Nacional en el que se realizaría el
futuro por el cual habían luchado y buena parte de los suyos. Estado Nacional
que se llamó COLOMBIA.
Fue llamada por políticos e historiadores del siglo XIX como Constitución de
La Gran Colombia, y así se enseñó en la escolaridad y a la sociedad en
general, de tal modo que todo el mundo y en los textos figura como La Gran
Colombia, aunque en los documentos constitutivos no aparecen por ninguna
parte esa denominación. Sin embargo, plumas tan reconocidas en materia
constitucional como los autores Pombo y Guerra le dieron ese epíteto y valor:
“¡Nombre glorioso, no puede pronunciarse sin que surjan al espíritu
sentimientos de cariño, de gratitud y respeto! Vincúlense en él
recuerdos de heroicas hazañas, de victorias que asombraron al mundo,
de sacrificios y martirios inolvidables, que tanto denigran a la nación en
cuyo nombre se impusieron, como colman de orgullo a los hijos de las
víctimas. Sintetiza este nombre venerando una época de heroísmos, de
glorias, de ejemplos inimitables, que jamás volverá a presentarse en
los anales del continente americano. Forma un capítulo, el más
interesante de la historia universal moderna. Dondequiera se le tributa
el homenaje debido. La España misma lo pronuncia con respeto” 1
.
1 POMBO, Manuel Antonio y José Joaquín Guerra. Constituciones de Colombia. Tomo III. Bogotá: Banco
Popular, 1986. Pág. 5
9
Empero, independiente de su definición, de si fue propia de sus autores o
protagonistas o no, la llamada Gran Colombia, como los colombianos la
guardan y evocan desde su corazón, forjada en su estructura jurídica en el
marco de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, fruto del
trabajo comprometido y altamente patriótico como honorable de aquellos
denodados diputados que integraron el Congreso Constituyente reunido en
Villa del Rosario el seis de mayo de 1821; representa la fundación del Estado
Nacional colombiano, el nacimiento del hilo constitucional de la Nación
colombiana, el inicio del camino a la modernidad política y ciudadana del
pueblo colombiano, los primeros pasos efectivos para hacer cierta la
posibilidad de la inversión del sentido del poder público, que ya no sería
descendente desde el absolutismo monárquico, sino ascendente al conferir la
soberanía del poder al pueblo.
“La Constitución de Cúcuta estableció una particular manera de
entender la soberanía popular y el ejercicio de la ciudadanía; definió la
naturaleza de la representación política; proyectó, con base en ella y
con referencia a lo extranjero y a la religión, una idea de nación, que a
su vez determinó el nivel de integración ideal para el ejercicio de la
ciudadanía. Todo esto, traducido en normas que rápidamente formaron
el acervo jurídico a partir del cual cada grupo defendió sus posiciones
en la naciente República”2
Así nació la República de Colombia, estructurada constitucionalmente sobre
tres pilares básicos: 1) Colombia una nación independiente y soberana. 2)
Colombia tendría un gobierno popular representativo. Y, 3) Colombia sería un
Estado con división tripartita del poder público. Además de su concepción de
república unitaria y centralista.
Semanas de intenso trabajo, estudio y confrontación dialogal de ideas,
modelos y teoría política hicieron posible la construcción de un marco
constitucional fundacional de alto nivel, en la cual convergieron en forma
democrática disímiles pensamientos como tesis opuestas en todos los
ámbitos, como en materia religiosa, postura frente a los extranjeros, ejercicio
de la ciudadanía y sistema electoral, así como lo concerniente a la
administración de justicia, el poder ejecutivo y la conformación y
administración de las rentas del Estado.
2 SOSA ABELLA, Guillermo. Los ciudadanos en la Constitución de Cúcuta. Bogotá: Instituto Colombiano de
Antropología e Historia —ICANH—, 2009.
10
Los Constituyentes o Diputados del Congreso Constituyente de Villa del
Rosario de Cúcuta de1821
La Constitución de Vila del Rosario de Cúcuta fue dada y firmada por
todos los diputados presentes en el Congreso constituyente de Colombia en
la Villa del Rosario de Cúcuta, a “treinta de agosto del año del Señor de mil
ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia”. Oficiaron como
presidente del Congreso, el Doctor Miguel Peña. Como vicepresidente del
Congreso, Monseñor Rafael Lasso de la Vega, Obispo de Mérida - Maracaibo.
Firmaron el texto de la Constitución los diputados:
Alejandro Osorio, Luis Ignacio Mendoza, Vicente Azuero, José Ignacio de
Márquez, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia, Domingo B. y
Briceño, Joaquín Borrero, Antonio María Briceño, Joaquín Hernández de
Soto, José Antonio Borrero, Diego Bautista Urbaneja, Miguel de Zárraga,
Manuel Benítez, José Antonio Yáñez, Andrés Rojas, Idelfonso Méndez, José
F. Blanco, Pedro F. Carvajal, Miguel Domínguez, Dr. Ramón Ignacio Méndez,
Bartolomé Osorio, Francisco de P. Orbegozo, Salvador Camacho, Juan
Ronderos, J. Prudencio Lanz, Cerbelón Urbina, Mariano, Escobar, José
Gabriel de Alcalá; José Antonio Paredes, José María Hinestrosa, J. Francisco
Pereira, Sinforoso Mutis, Juan Bautista Estévez, José Manuel Restrepo;
Casimiro Calvo, Manuel María Quijano, Miguel de Tobar, José de Quintana y
Navarro, José Ignacio Valbuena, Joaquín Plata, Miguel Ibáñez, Dr. Félix
Restrepo, Francisco José Otero, Carlos Álvarez, Gabriel Briceño, Lorenzo
Santander, Nicolás Ballén de Guzmán, Pedro Gual, Bernardino Tobar,
Pacífico Jaime, Policarpo Uricochea, Vicente A. Borrero, José A. Mendoza,
Francisco Gómez, Francisco Conde.
Oficiaron como secretarios del Congreso Constituyente los diputados
Francisco Soto, Miguel Santamaría y Antonio José Caro.
La Constitución fue sancionada en el Palacio de Gobierno de Colombia, en
Villa del Rosario de Cúcuta, el 6 de octubre de 1821, con la sentencia
protocolaria y oficial de ley: “Cúmplase, publíquese y circúlese”. En cuyo tenor
se lee: “Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la
República y refrendado por los ministros secretarios del Despacho. Simón
Bolívar. El ministro de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez. El Ministro
11
de Hacienda y relaciones exteriores, Pedro Gual. El ministro del Interior y de
Justicia, Diego B. Urbaneja”
Carácter Histórico de la Villa del Rosario
Pero ¿Por qué fue elegida la Villa del Rosario de Cúcuta como sede del
congreso Constituyente que daría vida jurídica a la República de Colombia? Es
posible que el General Francisco de Paula Santander haya tenido que ver
mucho con esa asignación de sede para el Congreso, pues este era su pueblo
natal y base social y económica de su familia; aunque el Diputado Roscio
expresara en su instalación a los vecinos del Villa del Rosario que la población
había sido elegido por su situación geográfica, que en términos modernos
diríamos geopolítica, dada su ubicación de privilegio como frontera en todos
los tiempos de su historia, justo en los llanos y Valle de Cúcuta, cruce de
caminos coloniales entre las jurisdicciones extremas del Nuevo Reino de
Granada, lago y ciudad de Maracaibo y la Capitanía General de Venezuela.
La historia escrita empezó para este valle con la incorporación al mundo
hispánico de estos llanos y valle de Cúcuta por los vecinos de la ciudad de
Pamplona, fundada en 1549, quienes dedicaron sus tierras como sus ejidos,
dedicados a la cría de ganado mayor y la producción de mieles y azúcar. Al
segmentarse la jurisdicción de Pamplona con la fundación de la ciudad de
Mérida en 1558 y la Villa de San Cristóbal en 1561 se constituyó en un
corredor fronterizo y cruce de caminos del Rey, pues era paso obligado en la
intercomunicación de estas ciudades con Ocaña y Maracaibo.
La primera entidad territorial y asentamiento urbano fue el Pueblo de Indios
de Cúcuta, poblado y dotado de tierras de resguardo en 1641. La doctrina de
naturales de Cúcuta como pueblo de indios, asentamiento vital en la región
en el marco de la República de los Indios, dinamizó y favoreció el crecimiento
poblacional de blancos y mestizos en los valles de Cúcuta y el Táchira, donde
florecieron grandes emporios agro-ganaderos que, a la luz del cultivo y
beneficio del cacao, alcanzaron los merecimientos de rigor para erigirse en
parroquias diocesanas.
La parroquia de San Joseph de Guasimal fue erigida el 20 de
noviembre de 1734 y la vice-parroquia de Nuestra Señora del Rosario el 5
de
12
agosto de 1761, finalmente titulada como parroquia formal en 17643
. Luego,
estos dos avezados y exitosos feligresados parroquiales, muy boyantes en su
desarrollo económico y poblacional, encontraron cómo ganar
reconocimiento y estatus político ante las autoridades imperiales, al decidir
juntos como pueblos adeptos y fieles a Su Majestad el Rey de España,
contener y rechazar los comuneros de Pamplona en 1781.
Esta muestra de valor y lealtad a su Rey de los parroquianos de San Joseph
y Nuestra Señora del Rosario les mereció la posibilidad de aspirar su
independencia administrativa de la ciudad de Pamplona, consiguiendo en
1792 título de “Muy Nobles, Leales y Valerosas Villas” de San José de Cúcuta
y Villa del Rosario de Cúcuta, posesionando su cabildo justicia y regimiento
con autoridades propias y una jurisdicción territorial definida. Luego, vuelven
a la escena del protagonismo histórico estas villas en 1813, cuando las tropas
del coronel Simón Bolívar como del General Manuel Castillo y Rada tomaron
estas plazas para someterlas a la autoridad civil de Pamplona y con ello a las
Provincias Unidas de la Nueva Granada, en tanto hasta esa fecha hacían
parte de un fuerte bastión realista junto con la ciudad y gobernación de
Maracaibo.
Debe resaltarse el valor histórico de estas villas en la consolidación del Estado
Nacional, en donde algunos de los aportes importantes que se introdujeron en
esta constitución desafiaron los prejuicios que para el contexto en el que se
encontraba la sociedad colombiana, amenazaba con el statu quo, avances
que significaron un primer paso muy importante en la dignificación de grupos
población como los esclavos, los indígenas y las mujeres los cuales
históricamente habían sido desconocidos o considerados como inferiores, en
una sociedad abiertamente conservadora y con un arraigo colonial muy
marcado.
Es por esto que el honorable congreso reunido en Villa del Rosario de Cúcuta,
otorgo el reconocimiento a los que hasta ese momento eran llamados “indios”,
para ser reconocidos como indígenas lo cual quedo consignado en el artículo
7 de la ley (1) del 6 de agosto de 1821, además a esto, comprometidos con
la estructuración de una comunidad política que gozara de mayor identidad
les fue retirado a los indígenas como lo afirman en la ley (1) del 11 de octubre,
el
3 GUERRERO, Amado; Silvano Pabón Villamizar y Carmen Adriana Ferreira Esparza. LOS PUEBLOS DEL
CACAO: Orígenes de los Asentamientos Urbanos en el Oriente Colombiano. Bucaramanga: Escuela de
Historia, Universidad Industrial de Santander, 1998. Págs 135 y ss
13
pago del impuesto con “el degradante nombre de tributo”, garantizándoles
además un conjunto de derechos que les ofreciera un mayor reconocimiento
y respeto como “naciones independientes”, evitando que fueran destinados
al servicio sin pagársele el debido salario y por último se les otorga el pleno
dominio y propiedad de sus resguardos que hasta el momento solo poseían
para su cultivo.
En cuanto a las mujeres colombianas a pesar de que dicha constitución no
dio avances significativos, se le permitió el acceso a la educación pública,
reconociéndoles como un eslabón importante en la familia, las cuales se
encargarían de enseñarles a sus hijos “los dogmas de la religión y de la moral
cristiana, con los derechos y deberes del hombre en sociedad”, viendo la
familia como el primer lugar donde se debe aprender principios basados en
los derechos y deberes el hombre, para formar nuevas generaciones justas y
libres.
El Congreso reunido en Villa Del Rosario de Cúcuta declaró la “ley de libertad
de vientres”, que otorgaba la libertad a los hijos de esclavos nacidos después
de
1821, cuando estos alcanzaran los dieciocho años, lo cual se puede entender
como un primer paso a la abolición de la esclavitud en la nueva construcción
de una Colombia libre.
Además, de haber servido de baluarte para ganar su reconocimiento en el
concierto de las naciones del mundo, pues fue en estas tierras donde se inició
el cultivo y beneficio del café como producto destinado al mercado mundial,
en sustitución del cacao que se había venido a menos. Desde las plazas de
San José y Villa del Rosario se empezó a exportar café en los albores del
Siglo XIX, luego con su extraordinario crecimiento por toda la región,
consolidaron sus mercados, ingresando o configurando un circuito
internacional de intercambio comercial que cubría New York, Londres,
Liverpool, Bremen, Paris y Las Antillas, entre otros centros comerciales del
mundo.
Por San José de Cúcuta entró a Colombia la modernidad y el reconocimiento
mundial a esa infanta nación recién venida a la luz, pues a la luz de las
exportaciones cafeteras llegaron medicamentos, los adelantos tecnológicos
de la Revolución Industrial, llegaron los espaguetis y la cocina italiana,
instrumentos musicales, moda y glamur, entre otros bienes de consumo
suntuario propios de un comercio y una sociedad emergente. Todo ese
14
ambiente cosmopolita en este suelo, desde la plaza de estas villas, como
escenificación de uno de los hechos más significativos de nuestra historia: La
Fundación del Estado nacional, el nacimiento de la nación colombiana, los
principios nobles y dignos del advenimiento de nuestra Patria y es justo este
evento trascendental en que hay que conmemorar, el Bicentenario del
nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de Villa del
Rosario de Cúcuta de 1821.
Compromiso de la Historia en la Construcción de Futuro
La misión de asumir con compromiso y gallardía la conmemoración del
Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano, de la Nación
colombiana, a la luz de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821,
no se busca ungir personajes ni echar incienso a monumentos sin sentido cual
espectros anclados en el pasado, no; ni tampoco se trata de profesar una
insustancial pasión por la historia. Se trata de reconocer, valorar y exaltar la
realización de una magna e inconmensurable obra colectiva, una verdadera
proeza, traer a la luz el Estado Nacional colombiano, para crear conciencia
sobre la necesidad de asumir el futuro con conciencia ciudadana, con
compromiso por el bienestar y el desarrollo de los colombianos, con honor,
lealtad y amor de patria.
Una Ley que haga posible la ejecución de planes, programa, proyectos y
acciones en los territorios señalados será, sin duda, una herramienta e
instrumento adecuado para que Colombia y el mundo hispanoamericano
recuerden con gratitud a los fundadores de esta nación, de la Nación
colombiana, recompensando el esfuerzo de aquellos denodados y valerosos
diputados constituyentes, honorables como ningunos otros en lo sucesivo de
la historia nacional, modelo para los hacedores de leyes en estos tiempos
aciagos de nuestra maltrecha sociedad e institucionalidad colombiana…
El proyecto de ley conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento de la
Nación colombiana rescata elementos fundamentales del modelo de
desarrollo nacional y territorial consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo,
tal como lo expresan los diferentes pactos por el desarrollo social y cultural
de los pueblos, en armonía con los planes de desarrollo regional y municipales
de las comunidades objeto o beneficiarias de la presente ley.
15
Así mismo se enfoca en hacer más competitivos, tanto al departamento Norte
de Santander, como al municipio sede del Congreso Constituyente de
1821 en la economía del conocimiento, la cual ha llegado para quedarse en
el Siglo XXI. Por eso, en la iniciativa se proponen planes y programas
sectoriales pilotos, haciendo énfasis en tecnología, investigación, innovación
y educación, para que, desde los mismos territorios donde se deliberó y
constituyó jurídica y políticamente a Colombia, jalonando de paso el
desarrollo nacional.
Los planes y programas que habrá de ejecutar el Gobierno Nacional en
cumplimiento de la presente ley que aquí se plantea tendrán fundamentación
técnica, pues nacerán de las Secretarías de Planeación departamental
metropolitano y municipales, que guarden coherencia con los planes de
Desarrollo territoriales y puedan ensamblarse con el Plan Nacional de
Desarrollo.
VI. PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones, nos permitimos solicitar a los integrantes de
la Comisión Segunda Constitucionales Permanentes del Senado de la
República, dar primer debate al, Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por
medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del
Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la
“Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer
congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en
1821” y se dictan otras disposiciones, acogiendo el texto propuesto.
Cordialmente,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senador de la República Senador de la República
Partido Alianza verde Partido Cambio Radical
16
VII. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No 184 de 2019 Proyecto de Ley No 184/19 Senado
“Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del
Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la
“Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer
congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en
1821” y se dictan otras disposiciones”
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
Artículo 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la
Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional
Colombiano con la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, y a
su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación al
municipio que fue sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó
nuestra Patria.
Artículo 2º. Reconocimiento Histórico. La Nación reconoce y exalta el valor
histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander y al municipio de
Villa del Rosario como sede del Congreso Constituyente de 1821, cuna del
General Francisco de Paula Santander, de cuyas deliberaciones y trabajo
legislativo surgió la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que
creó el Estado Nacional colombiano, más conocido como la Gran Colombia,
integrada por las provincias emancipadas de antiguo virreinato de la Nueva
Granada, de la Capitanía General de Venezuela y del antiguo reino de Quito,
hoy república de Ecuador.
Artículo 3º. Reconocimiento Cultural. La Nación reconoce y enaltece el
valor cultural de Villa del Rosario, en especial sus plazas y complejo
arquitectónico del Parque Grancolombiano, la Casa Natal del General
Francisco de Paula Santander, Museo de la Bagatela y demás bienes
culturales y ambientales que lo componen; autorizando al Gobierno nacional,
en coordinación con el Congreso de la República y las entidades territoriales
pertinentes, para rendir homenaje y honores especiales al municipio de Villa
del Rosario con motivo del Bicentenario del Nacimiento de la Nación
Colombiana a celebrarse en 2021.
17
Parágrafo. Este reconocimiento cultural como la oficialización de los eventos
de conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de la Nación colombiana
se deberán estar verificando por lo menos un año antes de la conmemoración
de las efemérides en cuestión, y estarán bajo la responsabilidad y
coordinación del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º. Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárase el
territorio de Norte de Santander y al municipio Villa del Rosario, sede del
Congreso Constituyente de 1821, beneficiarios de los planes, programas y
obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte
histórico a la Patria como cuna de la Nación colombiana.
Artículo 5º. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que en
cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación
vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las
apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las disposiciones
contenidas en la presente ley.
Artículo 6º. Reconocimientos materiales. Autorizase al Gobierno Nacional,
de conformidad con el artículo 150, numeral 9, los artículos 288, 334, 341 y
359, numeral 3, y el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia; las
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos
reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para que incorpore en el Presupuesto
General de la Nación y/o impulse a través del Sistema General de Regalías,
las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de los planes,
programas y proyectos de carácter vital y de interés nacional vinculados o
definidos en función de la presente conmemoración.
Artículo 7º. Fundamentación de los planes. Los planes y programas que
se establecen en la presente ley, y frente a los cuales el Gobierno nacional
tiene autorización para incluir en las próximas vigencias presupuestales,
tendrán fundamentación técnica en las Secretarías de Planeación del
departamento Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta y
Villa del Rosario para que guarden la coherencia debida con los planes de
Desarrollo de las entidades territoriales contempladas o afectadas por la
presente ley.
18
Artículo 8º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas serán
aplicables al departamento Norte de Santander y al municipio de Villa del
Rosario , definidos en el artículo 2º de la presente ley, en acatamiento a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Artículo 9º. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta
declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las
correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y
embellecimiento de los monumentos y escenarios del Parque
Grancolombiano, Templo Histórico, Plazoleta del Tamarindo y Casa Natal del
General Francisco de Paula Santander y demás elementos patrimoniales e
identitarios del Centro o Complejo Histórico de Villa del Rosario, donde
sesionaron los miembros del Congreso constituyente de 1821, en
concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén
vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del
Ministerio de Cultura.
Artículo 10º. Del Congreso Constituyente de 1821, nacimiento del Estado
Nacional colombiano. Corresponde a los asentamientos y plazas públicas
de los municipios sede del Congreso Constituyente de Villa del Rosario
de Cúcuta de 1821, en especial el Complejo Histórico del Parque
Grancolombiano y Casa Natal del General Francisco de Paula Santander en
Villa del Rosario, donde comparecieron los representantes o diputados de las
provincias recién emancipadas, con la misión y obra de redactar el marco
jurídico del nuevo Estado Nacional, dando nacimiento y fundación a aquella
extraordinaria primera república de Colombia, más conocida en la cultura y el
saber universal del pueblo como la Gran Colombia.
Artículo 11º. Planes y programas. El Gobierno nacional está autorizado
para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los
siguientes planes y programas para la recuperación y protección especial del
Patrimonio Histórico y Cultural de región nortesantandereana, Cucuteña y
Rosariense, con destino a la realización de proyectos de impacto en la
salvaguarda, preservación y divulgación de la memoria histórica, documental,
arqueológica y arquitectónica de los municipios beneficiarios de la presente
ley. Se establecerán en sus planes de desarrollo una política pública cultural
para la gestión integral de la cultura y formación de su población.
a) Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación.
19
El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas
apropiaciones presupuestales recursos para investigación y desarrollo de
programas de fomento y consolidación del sector económico, cultural y
educativo de Norte de Santander y los municipios beneficiarios de esta ley.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los
encargados de coordinar este plan. Los desarrollos de este plan se enmarcan
en los ámbitos del PACTO POR LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN: UN SISTEMA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO DE
LA COLOMBIA DEL FUTURO.
b) Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las
comunicaciones a la educación. El Gobierno nacional está autorizado para
incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los recursos
necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores,
tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de
banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos
y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector
público de los municipios señalados en el artículo 2º de la presente ley. Los
ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones coordinarán este plan.
c) Plan piloto para el desarrollo y empoderamiento institucional. El Gobierno
nacional ejecutará las acciones administrativas, presupuestales, directivas y
de coordinación pertinentes para la realización efectiva del Pacto por una
Gestión Pública Efectiva, instituciones modernas y capaces de promover el
Programa de Incentivos para Desarrollo Económico y Social en los municipios
beneficiarios de la presente Ley.
d) Programa de infraestructura en educación. El Gobierno nacional está
autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales
recursos para la construcción de megacolegios, recuperación de plantas
físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones
educativas del sector público p a r a e l d e p a r t a m e n t o N o r t e d e
S a n t a n d e r e s p e c i a l m e n t e e l municipio Villa del Rosario por
donde se realizó el Congreso Constituyente de 1821. El Ministerio de
Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas
entidades territoriales, en el marco del Pacto por la Equidad: Educación de
calidad para un futuro con oportunidades para todos, expresado en la Ley
1955 de mayo 25 de 2019.
20
En el caso: de construcción de nuevas aulas e instituciones educativas, estas
llevarán nombres alusivos a los constituyentes que deliberaron y redactaron
la Constitución Política de 1821 con la cual se fundó o dio nacimiento al
Estado nacional colombiano
e) Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir
dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para crear
programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que
incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación
superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo,
crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa, tal
como se contempla en el Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la
Productividad: Una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie
todos nuestros talentos. Campo con progreso: Una alianza para dinamizar el
desarrollo y la productividad de la Colombia rural, Ley 1955 de mayo 25 de
2019.
f) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno
nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones
presupuestales recursos para la ampliación y habilitación de vías terciarias y
secundarias del departamento Norte de Santander, en especial aquellas que
convergen en las plazas sede del Congreso Constituyente de 1821, como son
la vía San José de Cúcuta-Tibú y la carretera Villa del Rosario-Ragonvalia-
Herrán que intercomunique estos asentamientos y zonas productivas con la
capital del departamento. El Ministerio de Transporte coordinará este
programa, para lo cual deberá interactuar con la Región Administrativa y de
planeación Especial (RAPE) de la zona central del país y el Ministerio de
Minas y Energía del PACTO POR EL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA PARA
LA COMPETITIVIDAD Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL: La movilidad
urbano-regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de
vida, consagrados en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
g) Plan integral de mejoramiento social en los municipios descritos en el
artículo 4º de la presente ley. El Gobierno nacional está autorizado para incluir
dentro de las próximas apropiaciones presupuestales de recursos para la
construcción de vivienda urbana y rural, saneamiento básico en lo urbano y
rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación
biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. Los Ministerios
21
de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural y Salud
coordinarán este programa, con arreglo al Pacto por la Equidad: Vivienda y
entornos dignos e incluyentes y salud para todos con calidad y eficiencia, Ley
1955 de mayo 25 de 2019. La construcción de vivienda urbana y rural que se
realice en este plan deberá guardar relación con los lineamientos de la política
pública de vivienda.
h) Programa de Protección y Promoción de Nuestra Cultura Regional y Local
como componente vital de la cultura nacional colombiana. El Gobierno está
autorizado para incluir los apropiaciones presupuestales de recursos para
adelantar proyectos específicos conducentes a la recuperación, salvaguarda,
conocimiento y divulgación de las expresiones culturales regionales y locales,
así como de los elementos identitarios de sus pueblos; realizando acciones
para proteger el Patrimonio Cultural y fortalecer su función social, tal como lo
establece el Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y
desarrollo de la Economía Naranja, Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
Se autoriza al departamento Norte de Santander y al municipio de Villa
del Rosario para realizar los eventos culturales en el área de influencia
para promoción de tan magno evento y durante las fechas que pueda
considerar de mayor importancia desde la instalación del congreso
constituyente hasta el 14 de octubre, fecha de cierre de las sesiones del
congreso de 1821.
i) Programa de fortalecimiento turístico. El Gobierno nacional está autorizado
para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos
para la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o
circuitos turísticos de cada uno de los municipios objeto de la presente ley.
Los Ministerios de Comercio Exterior, Industria y Turismo y Transporte
coordinarán este programa, tal como se expresa en el Pacto por el
Emprendimiento, la Formalización y la Productividad: Una economía
dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos. El
Turismo: El propósito que nos une, Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
j) Programa de protección ambiental. El Gobierno nacional está autorizado
para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos
para la protección de los recursos naturales no renovables y la biodiversidad.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará este programa
en interacción con la Corporación Autónoma Regional de la Frontera
Nororiental, CORPONOR. Pacto por la Sostenibilidad: Producir conservando
y conservar produciendo, Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
k) Programa de capacitación y asistencia técnica y apoyo a la pequeña
22
minería. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las
próximas apropiaciones presupuestales recursos para brindar capacitación y
asistencia técnica a la pequeña minería. El Ministerio de Minas y Energía
23
coordinará este programa. Pacto por los Recursos Minero-energéticos para
el Crecimiento Sostenible y la Expansión de Oportunidades: Desarrollo
minero-energético con responsabilidad social y ambiental, Ley 1955 de mayo
25 de 2019.
l) Plan de apoyo a docentes. El Gobierno nacional está autorizado para incluir
dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para que los
docentes de los municipios descritos en el artículo 2do de la presente ley
adelanten estudios de maestría y doctorado, tanto en Colombia como en el
exterior. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación
con las respectivas entidades territoriales, priorizando los programas y áreas
del conocimiento a apoyar en función de las necesidades de desarrollo
científico, académico e investigativo que la región necesita.
m) Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de los Bienes de Interés
Cultural (BIC) Templo Histórico, Casa Natal del General Santander, Museo la
Bagatela, Museo Norte de Santander y Ciudad de Cúcuta, estaciones del
Ferrocarril de Cúcuta, entre otros bienes arquitectónicos de Interés Cultural
de la Nación ubicados en Norte de Santander y los municipios de San José
de Cúcuta y Villa del Rosario. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra
Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la
memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
n) Plan de conservación y divulgación de documentación histórica. El
Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas
apropiaciones presupuestales recursos para la Recuperación, Restauración,
Sistematización, Digitalización y puesta al servicio en línea el Archivo
Histórico Notarial de Cúcuta, el Archivo Histórico Municipal de San José de
Cúcuta, el archivo eclesiástico de la parroquia de nuestra señora del Rosario
y todos los acervos documentales que se encuentren en riesgo de deterioro
por carencia de los medios de conservación y preservación adecuados. Pacto
por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la
Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio
Cultural de la Nación. Memoria de los territorios, Ley 1955 de mayo 25 de
2019.
ñ) Plan de producción de bibliografía histórica. Edición de Obra Historiográfica
Colectiva que dé cuenta del nacimiento de la Nación colombiana y su devenir
histórico a lo largo de sus 200 años. Edición de lujo como pieza bibliográfica
conmemorativa e impresión rústica de divulgación ampliada, dirigida al
24
sistema educativo, red de bibliotecas públicas, depósito legal, centros de
documentación y servicios culturales, como para la ciudadanía en general. La
Obra Historiográfica deberá ser divulgada por los medios de difusión y
portales de las entidades del Estado como de un portal web dedicado para
tal fin. Para el efecto se integrará un Consejo Académico y Editorial como un
equipo académico que se encargará de la convocatoria y concreción de
autores para la edición de una obra colectiva como aporte significativo y
renombre ante la comunidad académica, tanto nacional como internacional.
Este Consejo Académico arbitrará los eventos académicos a realizar, como
los contenidos y edición bibliográfica de la obra del Bicentenario del
Nacimiento de la Nación colombiana. Deberán convocarse investigadores y
profesionales en las áreas de historia, antropología, sociología, ciencia
política, economía y derecho, entre otras disciplinas que integren la Obra.
Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la
Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio
Cultural de la Nación. Memoria de los territorios, Ley 1955 de mayo 25 de
2019.
o) Obra Historiográfica de Villa del Rosario. Realización de un estudio
historiográfico integral, crítico y bien documentado por profesionales o
expertos en historia sobre el devenir histórico de Villa del Rosario en todos
los tiempos; editado, ilustrado y publicado con amplia divulgación, en especial
entre los Rosariense y su sistema educativo, para fundamento de su cultura
e identidad regional y local.
p) Obras Específicas para Villa del Rosario. Planear, estudiar y ejecutar para
la población y sociedad de Villa del Rosario, sede del Congreso Constituyente
de Cúcuta de 1821 las siguientes obras conmemorativas del nacimiento de la
Nación colombiana en este suelo:
1) Recuperación y construcción del cuartel general del Rosario.
2) Construcción del Monumento Paseo de los Próceres.
3) Construcción del monumento denominado Mesón de Tres Esquinas.
4) Restauración de la Estación del ferrocarril K-14 de Villa del Rosario.
5) Apoyo a la institucionalización del Festival Internacional Grancolombiano
de Danza.
6) Apoyo para la implementación e institucionalización de la Ruta Histórica y
Turística denominada “Viajando Por La Capital de la Gran Colombia”.
25
q) Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, el
Congreso de la República, la Gobernación del departamento Norte de
Santander y las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta y Villa del
Rosario donde se adelantó el Congreso constituyente de Villa del Rosario de
Cúcuta en 1821, y que están descritos en el artículo 2º de la presente ley, se
realizarán eventos conmemorativos según cronograma que para el efecto se
establezca, coincidentes con las fechas de las sesiones del Congreso
Constituyente. Dentro de dicha programación se incluirán exposiciones
artísticas, conciertos y exposiciones museísticas como eventos académicos.
El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas
apropiaciones presupuestales recursos para tal efecto. Dentro del programa
se incluirá la cumbre de Presidentes de las Repúblicas de Venezuela,
Ecuador, Panamá y Colombia en la fecha de promulgación de la Constitución
de 1821 en Villa del Rosario. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra
Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la
memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación. Memoria de los territorios,
Ley 1955 de mayo 25 de
2019.
r) Plan de difusión conmemorativa. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura
y en coordinación con las autoridades de los entes territoriales anfitrionas del
Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, se realizará
una amplia difusión de esta conmemoración, tanto a nivel nacional como
internacional. Parágrafo. Los planes y programas contenidos en los
numerales del a) al r) del artículo anterior deberán ser definidos en la
reglamentación correspondiente, con base en propuestas que para el efecto
elaborarán y presentarán al Gobierno Nacional las Secretarías de Planeación,
de Cultura y Educación del departamento Norte de Santander, como de
los municipios de Villa del Rosario y San José de Cúcuta dentro de los tres
meses siguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 12º. Comisión Especial Constitución de Villa del Rosario de
Cúcuta 1821. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al
Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y
programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario del
nacimiento del Estado nacional colombiano que habrá de celebrarse en el año
2021.
26
Esta Comisión, además de lo establecido en el inciso anterior, realizará un
acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los recursos destinados
para el Fondo Cultural que se establece en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 13º. Integración de la Comisión Especial Congreso
Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta 1821. La Comisión
estará integrada por:
a) La Señora Vice-Presidente de la República o su delegado, quien la
presidirá;
b) Los ministros de Cultura, Educación, Relaciones Exteriores,
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Defensa; o sus
delegados;
c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las
mesas directivas de cada corporación;
d) El Gobernador del departamento de Norte de Santander;
e) Los alcaldes de San José de Cúcuta y Villa del Rosario;
f) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
g) Un representante de los historiadores facultativos de la región
nortesantandereana
h) Invitados especiales como funcionarios técnicos, historiadores,
representantes de los gremios o sector privado y miembros del cuerpo
diplomático, entre otros.
Artículo 14º. Junta de Seguimiento. Para adelantar las labores de
promoción y seguimiento a la ejecución de la presente Ley, en el
Departamento Norte de Santander se conformará una Junta Bicentenaria con
el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas
en esta ley.
Artículo 15º. Conformación de la Junta de Seguimiento. Está integrada
por: el Gobernador, quien la presidirá; un delegado del Presidente de la
República; un Senador y un representante a la Cámara, designados por las
mesa directiva de la corporación respectiva; el rector de una universidad,
designado por los rectores de las universidades existentes en el
Departamento; un representante de la Academia de Historia de Norte de
Santander, un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta; un
representante de la Red Departamental de Museos y/o Casas de Cultura,
quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta y un representante de los
alcaldes del Bicentenario de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta
1821.
27
Artículo 16º. Del Fondo Bicentenario de la Constitución de Villa del
Rosario de Cúcuta 1821. Créase un Fondo Cultural con personería jurídica,
denominado Bicentenario de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta
1821, que tiene por fin contribuir a la ejecución de lo dispuesto en la presente
ley, el Fondo estará conformado por los aportes, directos del tesoro nacional
y los aportes del sector privado.
Artículo 17º. De la Administración del Fondo Bicentenario de la
Constitución de Cúcuta 1821. Corresponde a la entidad que determine el
Gobierno nacional la administración del Fondo Cultural Ruta Libertadora.
Artículo 18º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ANTONIO SANGUINO PÁEZ JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senador de la República Senador de la República
Partido Alianza verde Partido Cambio Radical

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientos
Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientosCódigo-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientos
Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientosJessicaFranco46
 
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...Jairo Sandoval H
 
Ley General de Artesania de Panama
Ley General de Artesania de PanamaLey General de Artesania de Panama
Ley General de Artesania de PanamaKernel Open iLab
 
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...jorgejujuy
 
Trabajo de-cancilleria-limpio 2
Trabajo de-cancilleria-limpio 2Trabajo de-cancilleria-limpio 2
Trabajo de-cancilleria-limpio 2Andrea Jaño Soto
 
Ley de Protección del Patrimonio de Pucarani
Ley de Protección del Patrimonio de PucaraniLey de Protección del Patrimonio de Pucarani
Ley de Protección del Patrimonio de PucaraniFranz G. Laime Pérez
 

La actualidad más candente (8)

Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientos
Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientosCódigo-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientos
Código-organico-de-la-economia-social-de-los-conocimientos
 
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...
Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San Jo...
 
Acuerdo nº 037
Acuerdo nº 037Acuerdo nº 037
Acuerdo nº 037
 
Ley General de Artesania de Panama
Ley General de Artesania de PanamaLey General de Artesania de Panama
Ley General de Artesania de Panama
 
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...
C nac. de apelaciones cont. adm. sala ii, caba, asoc. inígena arg. y ots. sob...
 
Trabajo de-cancilleria-limpio 2
Trabajo de-cancilleria-limpio 2Trabajo de-cancilleria-limpio 2
Trabajo de-cancilleria-limpio 2
 
Ley de Protección del Patrimonio de Pucarani
Ley de Protección del Patrimonio de PucaraniLey de Protección del Patrimonio de Pucarani
Ley de Protección del Patrimonio de Pucarani
 
Ley18695
Ley18695Ley18695
Ley18695
 

Similar a Ponencia bicentenario de cp 1821 13 de nov de 2019 1230 pm (1)

Legislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso VenezuelaLegislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso VenezuelaElsiSolveyRomeroTorr
 
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdfJuanitaAlvarez15
 
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombia
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombiaDecreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombia
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombiaSociedad Colombiana de Archivistas
 
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...Juan Aponte
 
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en Beccar
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarProyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en Beccar
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarBrest Fabian Dario
 
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la nación
Ley 80 de 1989   creación del archivo general de la naciónLey 80 de 1989   creación del archivo general de la nación
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la naciónVictor Tocora
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Mary Verduga
 
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de Huata
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de HuataLey de Protección del Patrimonio de Santiago de Huata
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de HuataFranz G. Laime Pérez
 
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustada
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustadaAnexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustada
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustadainstinto269
 
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto Perez
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto PerezLey de Protección del Patrimonio de Puerto Perez
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto PerezFranz G. Laime Pérez
 
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda Laura Ballesteros
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCNOEMANUEL2
 
Resolución número 1500 de 2012
Resolución número 1500 de 2012Resolución número 1500 de 2012
Resolución número 1500 de 2012Villa Del Rosario
 
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...alejandrofabara
 
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
 

Similar a Ponencia bicentenario de cp 1821 13 de nov de 2019 1230 pm (1) (20)

Legislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso VenezuelaLegislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
 
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf
1 AAA LINEAMIENTOS POLITICA PUBLICA PARA SALVAGUARDIA PATRIMONIO CULTURAL.pdf
 
DECRETO No.040 Julio 17 de 2013
DECRETO No.040 Julio 17 de 2013DECRETO No.040 Julio 17 de 2013
DECRETO No.040 Julio 17 de 2013
 
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombia
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombiaDecreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombia
Decreto 3666 de 2004. día nacional de los archivos en colombia
 
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...
Tiene colombia con la ley 1675 de 2013 una real y positiva protección sobre e...
 
PL Socarrás
PL SocarrásPL Socarrás
PL Socarrás
 
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en Beccar
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en BeccarProyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en Beccar
Proyecto de Resolución: Subasta predio en el Barrio La Angelita en Beccar
 
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la nación
Ley 80 de 1989   creación del archivo general de la naciónLey 80 de 1989   creación del archivo general de la nación
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la nación
 
Proyecto de ley no. de 2018
Proyecto de ley no.    de 2018Proyecto de ley no.    de 2018
Proyecto de ley no. de 2018
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
 
1783
17831783
1783
 
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de Huata
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de HuataLey de Protección del Patrimonio de Santiago de Huata
Ley de Protección del Patrimonio de Santiago de Huata
 
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustada
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustadaAnexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustada
Anexo 2 1. ley 397 de 1997 ajustada
 
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto Perez
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto PerezLey de Protección del Patrimonio de Puerto Perez
Ley de Protección del Patrimonio de Puerto Perez
 
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda
Punto de Acuerdo del informe pormenorizado de la Rotonda
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
 
Resolución número 1500 de 2012
Resolución número 1500 de 2012Resolución número 1500 de 2012
Resolución número 1500 de 2012
 
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...
Declaratoria del centro histórico de Latacunga como bien perteneciente al pa...
 
Ley general de cultura
Ley general de culturaLey general de cultura
Ley general de cultura
 
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
 

Más de Villa Del Rosario

Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZ
Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZPrograma de Gobierno RODOLFO HERNANDEZ
Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZVilla Del Rosario
 
Actas Consejo de Cultura Villa del Rosario
Actas Consejo de Cultura  Villa del RosarioActas Consejo de Cultura  Villa del Rosario
Actas Consejo de Cultura Villa del RosarioVilla Del Rosario
 
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00Villa Del Rosario
 
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-model
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-modelU 11 patrimonio historico y arquitectonico-model
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-modelVilla Del Rosario
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...Villa Del Rosario
 
Resolucion 1500 2012 editable
Resolucion 1500  2012 editableResolucion 1500  2012 editable
Resolucion 1500 2012 editableVilla Del Rosario
 
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012Villa Del Rosario
 
Resolución número 0625 de 2016
Resolución número 0625 de 2016Resolución número 0625 de 2016
Resolución número 0625 de 2016Villa Del Rosario
 
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...Villa Del Rosario
 

Más de Villa Del Rosario (20)

Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZ
Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZPrograma de Gobierno RODOLFO HERNANDEZ
Programa de Gobierno RODOLFO HERNANDEZ
 
Consejo nacional de cultura
Consejo nacional de culturaConsejo nacional de cultura
Consejo nacional de cultura
 
Actas Consejo de Cultura Villa del Rosario
Actas Consejo de Cultura  Villa del RosarioActas Consejo de Cultura  Villa del Rosario
Actas Consejo de Cultura Villa del Rosario
 
Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura  Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura
 
Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura  Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura
 
Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura  Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura
 
Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura  Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura
 
actas concejo de cultura
actas concejo de cultura actas concejo de cultura
actas concejo de cultura
 
Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura  Actas Consejo de Cultura
Actas Consejo de Cultura
 
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00
Sentencia 54001 23-33-000-2018-00256-00
 
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-model
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-modelU 11 patrimonio historico y arquitectonico-model
U 11 patrimonio historico y arquitectonico-model
 
PBOT Villa del Rosario
PBOT Villa del RosarioPBOT Villa del Rosario
PBOT Villa del Rosario
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
 
Solicitud de coayudvancia
Solicitud de coayudvanciaSolicitud de coayudvancia
Solicitud de coayudvancia
 
Resolucion 1500 2012 editable
Resolucion 1500  2012 editableResolucion 1500  2012 editable
Resolucion 1500 2012 editable
 
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012
Decreto 1762-del-23-de-agosto-de-2012
 
Resolución número 0625 de 2016
Resolución número 0625 de 2016Resolución número 0625 de 2016
Resolución número 0625 de 2016
 
Instrumentos de gestion pot
Instrumentos de gestion potInstrumentos de gestion pot
Instrumentos de gestion pot
 
Guiaacciondecumplieminto
GuiaacciondecumpliemintoGuiaacciondecumplieminto
Guiaacciondecumplieminto
 
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...
Iniciativa Venga Mano que si es Paz'eso Taller de Escritura Creativa – Fundac...
 

Último

HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfsamuelmorales61
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfGabrich4
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 

Último (12)

HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 

Ponencia bicentenario de cp 1821 13 de nov de 2019 1230 pm (1)

  • 1. 1 INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821” y se dictan otras disposiciones” Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2019. Señores MESA DIRECTIVA Comisión Segunda Constitucional Permanente HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No 184/19 Senado “POR LA CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO CON LA “CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”.”DADA EN EL PRIMER CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA EN LA VILLA DEL ROSARIO DE CUCUTA EN 1821 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Respetados Señores: Dando cumplimiento a la designación realizada por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, y de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley 5 de 1992; procedemos a someter a consideración de los y las honorables senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821” y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY El proyecto de ley de origen congresional se radicó el día 10 de septiembre de 2019 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por los Honorables Senadores: Edgar Jesús Díaz Contreras, Antonio Eresmid Sanguino Páez, José luis Pérez Oyuela, Andrés Cristo Bustos, Jesús Alberto Castilla Salazar y Juan Carlos Gómez. Se publicó en la Gaceta del Congreso
  • 2. 2 No. 871 de 2019 Senado.
  • 3. 3 El día 24 de septiembre de 2019 se designan como ponentes para primer debate a los Senadores Antonio Sanguino Páez y José Luis Pérez Oyuela. II. OBJETO DEL PROYECTO De acuerdo con los autores “La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de villa del Rosario de Cúcuta de 1821, y a su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación al municipio que fue sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó nuestra Patria”. Y señalan que “El municipio de Villa del Rosario de Cúcuta es la cuna de una importante figura político- militar, como lo fue el General Francisco de Paula Santander, además de ser sede del Congreso Constituyente de 1821, en donde convergieron las diferentes visiones de país que deliberaron y trabajaron en pro de la construcción de un nuevo país; producto de esto surgió la Constitución de villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que creó el Estado Nacional colombiano, por ende la presente ley busca reconocer y exaltar el valor histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander para rendir homenaje y honores especiales a los municipios, en motivo de la especial celebración del Bicentenario del Nacimiento de la Nación Colombiana que se celebrara en el año 2021”. Al reconocer el valor cultural de Villa del Rosario, en especial sus plazas y complejos arquitectónico tales como: el Parque Gran colombiano, la Casa Natal del General Francisco de Paula Santander, el Museo de la Bagatela, el Templo Histórico, la Plazoleta del Tamarindo y demás bienes culturales y ambientales que lo componen; se establece una oportunidad para proyectar el municipio, enfocándose en hacerlo más atractivo y competitivo, por lo cual se busca establecer un rubro destinado a la remodelación y embellecimiento de los monumentos y escenarios representativos que aporten al desarrollo de estos y de la nación colombiana. Para lo cual se propone a través de esta ley, desarrollar planes, programas y proyectos de carácter vital y de interés nacional vinculados o definidos en función de la presente conmemoración, que requieren los municipios para la recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de la región nortesantandereana, cucuteña y Rosariense, con destino a la
  • 4. 4 Realización de proyectos de impacto en la salvaguarda, preservación y divulgación de la memoria histórica, documental, arqueológica y arquitectónica de los municipios beneficiarios de la presente ley, contando con la coordinación entre las diferentes instituciones que se encargaran de garantizar que las disposiciones construidas en esta ley sean integradas en los planes de Desarrollo de las entidades territoriales contempladas o afectadas por la presente ley. III. NORMATIVO La Constitución Política establece en su artículo 70 el deber que tiene el Estado de promover y fomentar la cultura entre los colombianos a través de la educación para crear identidad nacional. El artículo 72 ibídem por su parte se refiere al patrimonio cultural de la Nación cuya protección corresponde al Estado; el cual también contempla que: “El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles” y que, “la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”. Entretanto, el artículo 150 Superior señala que es función del Congreso hacer las leyes y honrar “a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria” según el numeral 15 de la norma ibídem; que de conformidad con el objeto de esta iniciativa parlamentaria se infiere el reconocimiento a quienes en el transcurso de la historia de Colombia contribuyeron a la consolidación de la democracia y la independencia de la Patria”. En ese orden de ideas y con la intención de ser consecuentes con el ordenamiento jurídico colombiano, el presente proyecto de ley también desarrolla lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 que modificó y adicionó la Ley General de Cultura, la cual en su artículo 1° consagra que los bienes materiales de naturaleza inmueble integrarán el Patrimonio Cultural de la Nación, porque tienen especial interés histórico, artístico y simbólico desde la perspectiva arquitectónica, urbana, arqueológica, testimonial y antropológica, lo cual encuentra mayor sustento en el inciso 2° del literal a) del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008,
  • 5. 5 para que sea declarado como bien de interés cultural de la Nación mediante ley, y para que a su vez se sujete al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural consagrado en el artículo 7° de la norma ibídem. Además, se, considera la posición que sentó la Corte Constitucional a través de la Sentencia C742 de 2006, donde indicó en los siguientes términos que el legislador tiene libertad de configuración política para proteger desde su competencia el patrimonio cultural de la Nación: “Ahora bien, a pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, no es menos cierto que la Carta no establece fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que impongan los mecanismos o la manera como deben protegerse, por lo que es lógico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configuración política, De igual manera, si bien los artículos 8° y 70 superiores consagraron el deber del Estado de proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no señalaron fórmulas precisas para llegar a ese cometido, de ahí que daba entenderse que el Constituyente dejó al legislador o al ejecutivo a cargo de esa reglamentación”. IV. CONTEXTO VILLA DEL ROSARIO DE CUCUTA COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA Villa del Rosario es reconocida como un municipio patrimonial, gracias a la gran cantidad de bienes de interés cultural que han sido sujetos de esta declaratoria a lo largo del tiempo, en el año 1937 se dicta la ley 75 en la cual resaltan la importancia histórica del 6 de mayo por ser el día en el cual se conmemora la muerte del General Francisco de Paula Santander , en esa misma ley declaran como monumento nacional el Templo Histórico, luego la Nación adquirió la casa donde nació el General Santander y la declaró como monumento nacional mediante la ley 164 de 1959, más adelante en el año 1971 se dicta el Decreto 102 en el cual se incluye todo el centro histórico de Villa del Rosario como monumento nacional lo que hoy se conoce como bienes de interés cultural del ámbito nacional, comprendiendo los siguientes inmuebles:
  • 6. 6 • Monumento Nacional la Bagatela • Ruinas de la capilla de Santa Ana • Parque o lote los tamarindos • Plaza de los mártires • Mesón de tres esquinas • Casa vieja • Estación del ferrocarril En este mismo sentido Villa del Rosario cuenta con las ruinas de un bien inmueble donde funcionó la estación del ferrocarril que en el año 1996 fue elevada a bien de interés cultural del ámbito nacional (BIC) mediante Decreto 746. En el año 2012 el Ministerio de Cultura expidió la resolución 1500 por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, la cual en uno de sus apartes señala: La principal base para el reconocimiento de Villa del Rosario como Bien de Interés Cultural del orden nacional, es el legado de acontecimientos históricos de gran relevancia para el país y para parte de Latinoamérica. Son los inmuebles y elementos vinculados a personajes y acontecimientos que hoy materializan esas bases históricas (Ministerio de Cultura, 2012). En síntesis, es fundamental que la Nación se vincule en forma cierta con esta región, con Villa del Rosario, confiriéndole el reconocimiento histórico y cultural que se merece. En este suelo nació el General Francisco de Paula Santander, el verdadero hacedor de la Nación Colombiana en sus orígenes. En este suelo nació la Patria misma, pues desde la mismísima Ley Fundamental de Angosturas de 1819 fue elegida como sede del Congreso constituyente que daría vida, marco y existencia jurídica a la nación colombiana en 1821. Es una deuda enorme que llegó la hora de empezar a compensar a la luz del Bicentenario del Nacimiento de la Nación y el Honorable Congreso de la República de Colombia en este preciso momento histórico no estará por debajo de semejante acontecimiento histórico. De hecho, la Constitución de la República de Colombia de 1821 fue redactada, acordada y aprobada por el Primer Congreso de la República de Colombia, órgano o corporación legislativa que, salvo cortas interrupciones a través de la historia, dejó una impronta, una tradición, una cultura política de
  • 7. 7 profunda vocación democrática, como una misión extraordinaria que hoy recae sobre este Congreso, como es trabajar por el bienestar, la justicia y la felicidad de nuestros pueblos. V. JUSTIFICACIÓN HISTORICA DEL PROYECTO Los argumentos que justificación la presentación, trámite y aprobación de la presente propuesta, de acuerdo con los autores, son los siguientes: En 2021 estaremos conmemorando el Bicentenario del nacimiento o fundación del Estado Nacional colombiano, como acontecimiento histórico trascendental para la sociedad colombiana en todos los tiempos. Sin embargo, este acontecimiento resulta especialmente entrañable y vinculante como enorgullecedor para el municipio de Villa del Rosario y como para el departamento Norte de Santander, pues justo en estas tierras tuvo lugar el magnánimo acontecimiento, el Congreso Constituyente de 1821 que le dio vida jurídica y partida de nacimiento a nuestra patria. Así como en 2019 estamos conmemorando el bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 que permitió o condujo al extrañamiento o salida definitiva del Gobierno del Imperio Español sobre estas provincias, realizada como una gesta militar forjada en el fuego de la opresión, pero avivada por el amor a la tierra y el espíritu libertario de sus protagonistas. Conmemoramos la osadía y valor de aquellos defensores de la independencia, inspirados en los legítimos derechos de igualdad y libertad. Honramos su memoria para emular sus valores, sus sacrificios y denodados esfuerzos al luchar contra un ejército superior y mejor equipado y entrenado, mientras aquellos patriotas debieron marchar y combatir semidesnudos y mal pertrechados, precariamente armados, pero sí con arrojo, valor y heroísmo. De hecho, así como el éxito de la Campaña Libertadora de 1819 fue una demostración contundente de lo que puede lograr un pueblo convencido y decidido a defender lo suyo. No menos valor y grandeza constituyó la demostración de efectividad de un liderazgo sólido e inteligente de quienes debieron asumir la construcción del nuevo orden y fundar así la República, en la cual se harían realidad la realización de los derechos y libertades por las cuales tanto se había luchado y muerto. Construir el marco jurídico de la sociedad republicana naciente constituyó también una hazaña magnífica que
  • 8. 8 dejó lecciones perdurables de genialidad y compromiso ciudadano como político, lo cual erige, sin duda, un sentimiento de legítimo orgullo en los descendientes de estos primeros hacedores de la Patria. Ahora bien, el horizonte o sentido de la conmemoración puede contar con dos frentes fundamentales de trabajo o acción. Uno, los actos conmemorativos de orden social, académico e intelectual como pedagógico, cuyos esfuerzos deben dirigirse a la actualización y resignificación del hecho, su comprensión y valoración en el presente. Y, dos, la conmemoración oficial desde el Estado y los distintos niveles del ejecutivo, expresados en inversión en diferentes sectores como educación, cultura, infraestructura, seguridad y deportes, entre otros; inversión posible a través de una ley que establezca los reconocimientos y programas gubernamentales de rigor. Fue en el territorio de este departamento Norte de Santander, como en la histórica Villa del Rosario de Cúcuta, donde derramaron su pensamiento y sentencias jurídicas como políticas estos padres fundadores de la institucionalidad colombiana. Ahora, con el deber que nos asiste como generación heredera de aquellos hombres, tan poco reconocidos la mayoría de ellos, tal vez por el excesivo elogio y mitificación de los menos, tenemos este Bicentenario como oportunidad que palpita en el corazón de los colombianos, como la necesidad de recordar aquellos hechos y personajes que sin duda nos llevará a actualizar y repensar nuestra propia existencia, como nuestras posibilidades de un futuro loable y decente para las generaciones que nos han de suceder. El Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 La decisión de celebrar el siguiente congreso en la Villa del Rosario Cúcuta fue una de las importantes decisiones que se tomó en el congreso celebrado en la ciudad de Santo Tomas de Angostura, como lo afirma el Acta 260 el 15 de enero de 1820 de dicho congreso: “Se leyó el proyecto de reglamento presentado por el señor Roscio para las elecciones de diputados que han de formar el congreso general en la villa del Rosario de Cúcuta, y hechas algunas observaciones se acordó su examen artículo por artículo”.
  • 9. 9 Esta decisión quedo consignada en la Ley fundamental de la Republica de Colombia producto de dicho congreso en donde su artículo octavo especifica la fecha y quien sería el encargado de realizar su convocatoria: Artículo 8° El congreso general de Colombia se reunirá el l° de enero de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el presidente de la República el 1° de enero de 1820, con comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por una comisión especial, y aprobado por el congreso actual. Hombres probos, la mayoría de ellos, quienes, recorriendo grandes distancias, cruzando aún en la inseguridad de una guerra no concluida, se reunieron en esta Villa del Rosario de Cúcuta, venidos de desde las provincias más recónditas para aportar su conocimiento, sus ideas, confrontar sus intereses o buscar favorecer a sus pueblos, con tal de construir el marco constitucional del nuevo Estado Nacional en el que se realizaría el futuro por el cual habían luchado y buena parte de los suyos. Estado Nacional que se llamó COLOMBIA. Fue llamada por políticos e historiadores del siglo XIX como Constitución de La Gran Colombia, y así se enseñó en la escolaridad y a la sociedad en general, de tal modo que todo el mundo y en los textos figura como La Gran Colombia, aunque en los documentos constitutivos no aparecen por ninguna parte esa denominación. Sin embargo, plumas tan reconocidas en materia constitucional como los autores Pombo y Guerra le dieron ese epíteto y valor: “¡Nombre glorioso, no puede pronunciarse sin que surjan al espíritu sentimientos de cariño, de gratitud y respeto! Vincúlense en él recuerdos de heroicas hazañas, de victorias que asombraron al mundo, de sacrificios y martirios inolvidables, que tanto denigran a la nación en cuyo nombre se impusieron, como colman de orgullo a los hijos de las víctimas. Sintetiza este nombre venerando una época de heroísmos, de glorias, de ejemplos inimitables, que jamás volverá a presentarse en los anales del continente americano. Forma un capítulo, el más interesante de la historia universal moderna. Dondequiera se le tributa el homenaje debido. La España misma lo pronuncia con respeto” 1 . 1 POMBO, Manuel Antonio y José Joaquín Guerra. Constituciones de Colombia. Tomo III. Bogotá: Banco Popular, 1986. Pág. 5
  • 10. 9 Empero, independiente de su definición, de si fue propia de sus autores o protagonistas o no, la llamada Gran Colombia, como los colombianos la guardan y evocan desde su corazón, forjada en su estructura jurídica en el marco de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, fruto del trabajo comprometido y altamente patriótico como honorable de aquellos denodados diputados que integraron el Congreso Constituyente reunido en Villa del Rosario el seis de mayo de 1821; representa la fundación del Estado Nacional colombiano, el nacimiento del hilo constitucional de la Nación colombiana, el inicio del camino a la modernidad política y ciudadana del pueblo colombiano, los primeros pasos efectivos para hacer cierta la posibilidad de la inversión del sentido del poder público, que ya no sería descendente desde el absolutismo monárquico, sino ascendente al conferir la soberanía del poder al pueblo. “La Constitución de Cúcuta estableció una particular manera de entender la soberanía popular y el ejercicio de la ciudadanía; definió la naturaleza de la representación política; proyectó, con base en ella y con referencia a lo extranjero y a la religión, una idea de nación, que a su vez determinó el nivel de integración ideal para el ejercicio de la ciudadanía. Todo esto, traducido en normas que rápidamente formaron el acervo jurídico a partir del cual cada grupo defendió sus posiciones en la naciente República”2 Así nació la República de Colombia, estructurada constitucionalmente sobre tres pilares básicos: 1) Colombia una nación independiente y soberana. 2) Colombia tendría un gobierno popular representativo. Y, 3) Colombia sería un Estado con división tripartita del poder público. Además de su concepción de república unitaria y centralista. Semanas de intenso trabajo, estudio y confrontación dialogal de ideas, modelos y teoría política hicieron posible la construcción de un marco constitucional fundacional de alto nivel, en la cual convergieron en forma democrática disímiles pensamientos como tesis opuestas en todos los ámbitos, como en materia religiosa, postura frente a los extranjeros, ejercicio de la ciudadanía y sistema electoral, así como lo concerniente a la administración de justicia, el poder ejecutivo y la conformación y administración de las rentas del Estado. 2 SOSA ABELLA, Guillermo. Los ciudadanos en la Constitución de Cúcuta. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia —ICANH—, 2009.
  • 11. 10 Los Constituyentes o Diputados del Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta de1821 La Constitución de Vila del Rosario de Cúcuta fue dada y firmada por todos los diputados presentes en el Congreso constituyente de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta, a “treinta de agosto del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia”. Oficiaron como presidente del Congreso, el Doctor Miguel Peña. Como vicepresidente del Congreso, Monseñor Rafael Lasso de la Vega, Obispo de Mérida - Maracaibo. Firmaron el texto de la Constitución los diputados: Alejandro Osorio, Luis Ignacio Mendoza, Vicente Azuero, José Ignacio de Márquez, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia, Domingo B. y Briceño, Joaquín Borrero, Antonio María Briceño, Joaquín Hernández de Soto, José Antonio Borrero, Diego Bautista Urbaneja, Miguel de Zárraga, Manuel Benítez, José Antonio Yáñez, Andrés Rojas, Idelfonso Méndez, José F. Blanco, Pedro F. Carvajal, Miguel Domínguez, Dr. Ramón Ignacio Méndez, Bartolomé Osorio, Francisco de P. Orbegozo, Salvador Camacho, Juan Ronderos, J. Prudencio Lanz, Cerbelón Urbina, Mariano, Escobar, José Gabriel de Alcalá; José Antonio Paredes, José María Hinestrosa, J. Francisco Pereira, Sinforoso Mutis, Juan Bautista Estévez, José Manuel Restrepo; Casimiro Calvo, Manuel María Quijano, Miguel de Tobar, José de Quintana y Navarro, José Ignacio Valbuena, Joaquín Plata, Miguel Ibáñez, Dr. Félix Restrepo, Francisco José Otero, Carlos Álvarez, Gabriel Briceño, Lorenzo Santander, Nicolás Ballén de Guzmán, Pedro Gual, Bernardino Tobar, Pacífico Jaime, Policarpo Uricochea, Vicente A. Borrero, José A. Mendoza, Francisco Gómez, Francisco Conde. Oficiaron como secretarios del Congreso Constituyente los diputados Francisco Soto, Miguel Santamaría y Antonio José Caro. La Constitución fue sancionada en el Palacio de Gobierno de Colombia, en Villa del Rosario de Cúcuta, el 6 de octubre de 1821, con la sentencia protocolaria y oficial de ley: “Cúmplase, publíquese y circúlese”. En cuyo tenor se lee: “Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por los ministros secretarios del Despacho. Simón Bolívar. El ministro de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez. El Ministro
  • 12. 11 de Hacienda y relaciones exteriores, Pedro Gual. El ministro del Interior y de Justicia, Diego B. Urbaneja” Carácter Histórico de la Villa del Rosario Pero ¿Por qué fue elegida la Villa del Rosario de Cúcuta como sede del congreso Constituyente que daría vida jurídica a la República de Colombia? Es posible que el General Francisco de Paula Santander haya tenido que ver mucho con esa asignación de sede para el Congreso, pues este era su pueblo natal y base social y económica de su familia; aunque el Diputado Roscio expresara en su instalación a los vecinos del Villa del Rosario que la población había sido elegido por su situación geográfica, que en términos modernos diríamos geopolítica, dada su ubicación de privilegio como frontera en todos los tiempos de su historia, justo en los llanos y Valle de Cúcuta, cruce de caminos coloniales entre las jurisdicciones extremas del Nuevo Reino de Granada, lago y ciudad de Maracaibo y la Capitanía General de Venezuela. La historia escrita empezó para este valle con la incorporación al mundo hispánico de estos llanos y valle de Cúcuta por los vecinos de la ciudad de Pamplona, fundada en 1549, quienes dedicaron sus tierras como sus ejidos, dedicados a la cría de ganado mayor y la producción de mieles y azúcar. Al segmentarse la jurisdicción de Pamplona con la fundación de la ciudad de Mérida en 1558 y la Villa de San Cristóbal en 1561 se constituyó en un corredor fronterizo y cruce de caminos del Rey, pues era paso obligado en la intercomunicación de estas ciudades con Ocaña y Maracaibo. La primera entidad territorial y asentamiento urbano fue el Pueblo de Indios de Cúcuta, poblado y dotado de tierras de resguardo en 1641. La doctrina de naturales de Cúcuta como pueblo de indios, asentamiento vital en la región en el marco de la República de los Indios, dinamizó y favoreció el crecimiento poblacional de blancos y mestizos en los valles de Cúcuta y el Táchira, donde florecieron grandes emporios agro-ganaderos que, a la luz del cultivo y beneficio del cacao, alcanzaron los merecimientos de rigor para erigirse en parroquias diocesanas. La parroquia de San Joseph de Guasimal fue erigida el 20 de noviembre de 1734 y la vice-parroquia de Nuestra Señora del Rosario el 5 de
  • 13. 12 agosto de 1761, finalmente titulada como parroquia formal en 17643 . Luego, estos dos avezados y exitosos feligresados parroquiales, muy boyantes en su desarrollo económico y poblacional, encontraron cómo ganar reconocimiento y estatus político ante las autoridades imperiales, al decidir juntos como pueblos adeptos y fieles a Su Majestad el Rey de España, contener y rechazar los comuneros de Pamplona en 1781. Esta muestra de valor y lealtad a su Rey de los parroquianos de San Joseph y Nuestra Señora del Rosario les mereció la posibilidad de aspirar su independencia administrativa de la ciudad de Pamplona, consiguiendo en 1792 título de “Muy Nobles, Leales y Valerosas Villas” de San José de Cúcuta y Villa del Rosario de Cúcuta, posesionando su cabildo justicia y regimiento con autoridades propias y una jurisdicción territorial definida. Luego, vuelven a la escena del protagonismo histórico estas villas en 1813, cuando las tropas del coronel Simón Bolívar como del General Manuel Castillo y Rada tomaron estas plazas para someterlas a la autoridad civil de Pamplona y con ello a las Provincias Unidas de la Nueva Granada, en tanto hasta esa fecha hacían parte de un fuerte bastión realista junto con la ciudad y gobernación de Maracaibo. Debe resaltarse el valor histórico de estas villas en la consolidación del Estado Nacional, en donde algunos de los aportes importantes que se introdujeron en esta constitución desafiaron los prejuicios que para el contexto en el que se encontraba la sociedad colombiana, amenazaba con el statu quo, avances que significaron un primer paso muy importante en la dignificación de grupos población como los esclavos, los indígenas y las mujeres los cuales históricamente habían sido desconocidos o considerados como inferiores, en una sociedad abiertamente conservadora y con un arraigo colonial muy marcado. Es por esto que el honorable congreso reunido en Villa del Rosario de Cúcuta, otorgo el reconocimiento a los que hasta ese momento eran llamados “indios”, para ser reconocidos como indígenas lo cual quedo consignado en el artículo 7 de la ley (1) del 6 de agosto de 1821, además a esto, comprometidos con la estructuración de una comunidad política que gozara de mayor identidad les fue retirado a los indígenas como lo afirman en la ley (1) del 11 de octubre, el 3 GUERRERO, Amado; Silvano Pabón Villamizar y Carmen Adriana Ferreira Esparza. LOS PUEBLOS DEL CACAO: Orígenes de los Asentamientos Urbanos en el Oriente Colombiano. Bucaramanga: Escuela de Historia, Universidad Industrial de Santander, 1998. Págs 135 y ss
  • 14. 13 pago del impuesto con “el degradante nombre de tributo”, garantizándoles además un conjunto de derechos que les ofreciera un mayor reconocimiento y respeto como “naciones independientes”, evitando que fueran destinados al servicio sin pagársele el debido salario y por último se les otorga el pleno dominio y propiedad de sus resguardos que hasta el momento solo poseían para su cultivo. En cuanto a las mujeres colombianas a pesar de que dicha constitución no dio avances significativos, se le permitió el acceso a la educación pública, reconociéndoles como un eslabón importante en la familia, las cuales se encargarían de enseñarles a sus hijos “los dogmas de la religión y de la moral cristiana, con los derechos y deberes del hombre en sociedad”, viendo la familia como el primer lugar donde se debe aprender principios basados en los derechos y deberes el hombre, para formar nuevas generaciones justas y libres. El Congreso reunido en Villa Del Rosario de Cúcuta declaró la “ley de libertad de vientres”, que otorgaba la libertad a los hijos de esclavos nacidos después de 1821, cuando estos alcanzaran los dieciocho años, lo cual se puede entender como un primer paso a la abolición de la esclavitud en la nueva construcción de una Colombia libre. Además, de haber servido de baluarte para ganar su reconocimiento en el concierto de las naciones del mundo, pues fue en estas tierras donde se inició el cultivo y beneficio del café como producto destinado al mercado mundial, en sustitución del cacao que se había venido a menos. Desde las plazas de San José y Villa del Rosario se empezó a exportar café en los albores del Siglo XIX, luego con su extraordinario crecimiento por toda la región, consolidaron sus mercados, ingresando o configurando un circuito internacional de intercambio comercial que cubría New York, Londres, Liverpool, Bremen, Paris y Las Antillas, entre otros centros comerciales del mundo. Por San José de Cúcuta entró a Colombia la modernidad y el reconocimiento mundial a esa infanta nación recién venida a la luz, pues a la luz de las exportaciones cafeteras llegaron medicamentos, los adelantos tecnológicos de la Revolución Industrial, llegaron los espaguetis y la cocina italiana, instrumentos musicales, moda y glamur, entre otros bienes de consumo suntuario propios de un comercio y una sociedad emergente. Todo ese
  • 15. 14 ambiente cosmopolita en este suelo, desde la plaza de estas villas, como escenificación de uno de los hechos más significativos de nuestra historia: La Fundación del Estado nacional, el nacimiento de la nación colombiana, los principios nobles y dignos del advenimiento de nuestra Patria y es justo este evento trascendental en que hay que conmemorar, el Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821. Compromiso de la Historia en la Construcción de Futuro La misión de asumir con compromiso y gallardía la conmemoración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano, de la Nación colombiana, a la luz de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, no se busca ungir personajes ni echar incienso a monumentos sin sentido cual espectros anclados en el pasado, no; ni tampoco se trata de profesar una insustancial pasión por la historia. Se trata de reconocer, valorar y exaltar la realización de una magna e inconmensurable obra colectiva, una verdadera proeza, traer a la luz el Estado Nacional colombiano, para crear conciencia sobre la necesidad de asumir el futuro con conciencia ciudadana, con compromiso por el bienestar y el desarrollo de los colombianos, con honor, lealtad y amor de patria. Una Ley que haga posible la ejecución de planes, programa, proyectos y acciones en los territorios señalados será, sin duda, una herramienta e instrumento adecuado para que Colombia y el mundo hispanoamericano recuerden con gratitud a los fundadores de esta nación, de la Nación colombiana, recompensando el esfuerzo de aquellos denodados y valerosos diputados constituyentes, honorables como ningunos otros en lo sucesivo de la historia nacional, modelo para los hacedores de leyes en estos tiempos aciagos de nuestra maltrecha sociedad e institucionalidad colombiana… El proyecto de ley conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento de la Nación colombiana rescata elementos fundamentales del modelo de desarrollo nacional y territorial consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo, tal como lo expresan los diferentes pactos por el desarrollo social y cultural de los pueblos, en armonía con los planes de desarrollo regional y municipales de las comunidades objeto o beneficiarias de la presente ley.
  • 16. 15 Así mismo se enfoca en hacer más competitivos, tanto al departamento Norte de Santander, como al municipio sede del Congreso Constituyente de 1821 en la economía del conocimiento, la cual ha llegado para quedarse en el Siglo XXI. Por eso, en la iniciativa se proponen planes y programas sectoriales pilotos, haciendo énfasis en tecnología, investigación, innovación y educación, para que, desde los mismos territorios donde se deliberó y constituyó jurídica y políticamente a Colombia, jalonando de paso el desarrollo nacional. Los planes y programas que habrá de ejecutar el Gobierno Nacional en cumplimiento de la presente ley que aquí se plantea tendrán fundamentación técnica, pues nacerán de las Secretarías de Planeación departamental metropolitano y municipales, que guarden coherencia con los planes de Desarrollo territoriales y puedan ensamblarse con el Plan Nacional de Desarrollo. VI. PROPOSICIÓN Por las anteriores consideraciones, nos permitimos solicitar a los integrantes de la Comisión Segunda Constitucionales Permanentes del Senado de la República, dar primer debate al, Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821” y se dictan otras disposiciones, acogiendo el texto propuesto. Cordialmente, ANTONIO SANGUINO PÁEZ JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA Senador de la República Senador de la República Partido Alianza verde Partido Cambio Radical
  • 17. 16 VII. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE Proyecto de Ley No 184 de 2019 Proyecto de Ley No 184/19 Senado “Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”. “Dada en el primer congreso general de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821” y se dictan otras disposiciones” “EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA” Artículo 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, y a su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación al municipio que fue sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó nuestra Patria. Artículo 2º. Reconocimiento Histórico. La Nación reconoce y exalta el valor histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander y al municipio de Villa del Rosario como sede del Congreso Constituyente de 1821, cuna del General Francisco de Paula Santander, de cuyas deliberaciones y trabajo legislativo surgió la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que creó el Estado Nacional colombiano, más conocido como la Gran Colombia, integrada por las provincias emancipadas de antiguo virreinato de la Nueva Granada, de la Capitanía General de Venezuela y del antiguo reino de Quito, hoy república de Ecuador. Artículo 3º. Reconocimiento Cultural. La Nación reconoce y enaltece el valor cultural de Villa del Rosario, en especial sus plazas y complejo arquitectónico del Parque Grancolombiano, la Casa Natal del General Francisco de Paula Santander, Museo de la Bagatela y demás bienes culturales y ambientales que lo componen; autorizando al Gobierno nacional, en coordinación con el Congreso de la República y las entidades territoriales pertinentes, para rendir homenaje y honores especiales al municipio de Villa del Rosario con motivo del Bicentenario del Nacimiento de la Nación Colombiana a celebrarse en 2021.
  • 18. 17 Parágrafo. Este reconocimiento cultural como la oficialización de los eventos de conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de la Nación colombiana se deberán estar verificando por lo menos un año antes de la conmemoración de las efemérides en cuestión, y estarán bajo la responsabilidad y coordinación del Ministerio de Cultura. Artículo 4º. Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárase el territorio de Norte de Santander y al municipio Villa del Rosario, sede del Congreso Constituyente de 1821, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico a la Patria como cuna de la Nación colombiana. Artículo 5º. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 6º. Reconocimientos materiales. Autorizase al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 150, numeral 9, los artículos 288, 334, 341 y 359, numeral 3, y el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia; las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para que incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema General de Regalías, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter vital y de interés nacional vinculados o definidos en función de la presente conmemoración. Artículo 7º. Fundamentación de los planes. Los planes y programas que se establecen en la presente ley, y frente a los cuales el Gobierno nacional tiene autorización para incluir en las próximas vigencias presupuestales, tendrán fundamentación técnica en las Secretarías de Planeación del departamento Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta y Villa del Rosario para que guarden la coherencia debida con los planes de Desarrollo de las entidades territoriales contempladas o afectadas por la presente ley.
  • 19. 18 Artículo 8º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables al departamento Norte de Santander y al municipio de Villa del Rosario , definidos en el artículo 2º de la presente ley, en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Artículo 9º. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos y escenarios del Parque Grancolombiano, Templo Histórico, Plazoleta del Tamarindo y Casa Natal del General Francisco de Paula Santander y demás elementos patrimoniales e identitarios del Centro o Complejo Histórico de Villa del Rosario, donde sesionaron los miembros del Congreso constituyente de 1821, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 10º. Del Congreso Constituyente de 1821, nacimiento del Estado Nacional colombiano. Corresponde a los asentamientos y plazas públicas de los municipios sede del Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, en especial el Complejo Histórico del Parque Grancolombiano y Casa Natal del General Francisco de Paula Santander en Villa del Rosario, donde comparecieron los representantes o diputados de las provincias recién emancipadas, con la misión y obra de redactar el marco jurídico del nuevo Estado Nacional, dando nacimiento y fundación a aquella extraordinaria primera república de Colombia, más conocida en la cultura y el saber universal del pueblo como la Gran Colombia. Artículo 11º. Planes y programas. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de región nortesantandereana, Cucuteña y Rosariense, con destino a la realización de proyectos de impacto en la salvaguarda, preservación y divulgación de la memoria histórica, documental, arqueológica y arquitectónica de los municipios beneficiarios de la presente ley. Se establecerán en sus planes de desarrollo una política pública cultural para la gestión integral de la cultura y formación de su población. a) Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación.
  • 20. 19 El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico, cultural y educativo de Norte de Santander y los municipios beneficiarios de esta ley. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los encargados de coordinar este plan. Los desarrollos de este plan se enmarcan en los ámbitos del PACTO POR LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN: UN SISTEMA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO DE LA COLOMBIA DEL FUTURO. b) Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los recursos necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público de los municipios señalados en el artículo 2º de la presente ley. Los ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinarán este plan. c) Plan piloto para el desarrollo y empoderamiento institucional. El Gobierno nacional ejecutará las acciones administrativas, presupuestales, directivas y de coordinación pertinentes para la realización efectiva del Pacto por una Gestión Pública Efectiva, instituciones modernas y capaces de promover el Programa de Incentivos para Desarrollo Económico y Social en los municipios beneficiarios de la presente Ley. d) Programa de infraestructura en educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de megacolegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público p a r a e l d e p a r t a m e n t o N o r t e d e S a n t a n d e r e s p e c i a l m e n t e e l municipio Villa del Rosario por donde se realizó el Congreso Constituyente de 1821. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales, en el marco del Pacto por la Equidad: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos, expresado en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
  • 21. 20 En el caso: de construcción de nuevas aulas e instituciones educativas, estas llevarán nombres alusivos a los constituyentes que deliberaron y redactaron la Constitución Política de 1821 con la cual se fundó o dio nacimiento al Estado nacional colombiano e) Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa, tal como se contempla en el Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad: Una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos. Campo con progreso: Una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. f) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la ampliación y habilitación de vías terciarias y secundarias del departamento Norte de Santander, en especial aquellas que convergen en las plazas sede del Congreso Constituyente de 1821, como son la vía San José de Cúcuta-Tibú y la carretera Villa del Rosario-Ragonvalia- Herrán que intercomunique estos asentamientos y zonas productivas con la capital del departamento. El Ministerio de Transporte coordinará este programa, para lo cual deberá interactuar con la Región Administrativa y de planeación Especial (RAPE) de la zona central del país y el Ministerio de Minas y Energía del PACTO POR EL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL: La movilidad urbano-regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de vida, consagrados en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019. g) Plan integral de mejoramiento social en los municipios descritos en el artículo 4º de la presente ley. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales de recursos para la construcción de vivienda urbana y rural, saneamiento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. Los Ministerios
  • 22. 21 de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural y Salud coordinarán este programa, con arreglo al Pacto por la Equidad: Vivienda y entornos dignos e incluyentes y salud para todos con calidad y eficiencia, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. La construcción de vivienda urbana y rural que se realice en este plan deberá guardar relación con los lineamientos de la política pública de vivienda. h) Programa de Protección y Promoción de Nuestra Cultura Regional y Local como componente vital de la cultura nacional colombiana. El Gobierno está autorizado para incluir los apropiaciones presupuestales de recursos para adelantar proyectos específicos conducentes a la recuperación, salvaguarda, conocimiento y divulgación de las expresiones culturales regionales y locales, así como de los elementos identitarios de sus pueblos; realizando acciones para proteger el Patrimonio Cultural y fortalecer su función social, tal como lo establece el Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y desarrollo de la Economía Naranja, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. Se autoriza al departamento Norte de Santander y al municipio de Villa del Rosario para realizar los eventos culturales en el área de influencia para promoción de tan magno evento y durante las fechas que pueda considerar de mayor importancia desde la instalación del congreso constituyente hasta el 14 de octubre, fecha de cierre de las sesiones del congreso de 1821. i) Programa de fortalecimiento turístico. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o circuitos turísticos de cada uno de los municipios objeto de la presente ley. Los Ministerios de Comercio Exterior, Industria y Turismo y Transporte coordinarán este programa, tal como se expresa en el Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad: Una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos. El Turismo: El propósito que nos une, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. j) Programa de protección ambiental. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la protección de los recursos naturales no renovables y la biodiversidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará este programa en interacción con la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR. Pacto por la Sostenibilidad: Producir conservando y conservar produciendo, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. k) Programa de capacitación y asistencia técnica y apoyo a la pequeña
  • 23. 22 minería. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para brindar capacitación y asistencia técnica a la pequeña minería. El Ministerio de Minas y Energía
  • 24. 23 coordinará este programa. Pacto por los Recursos Minero-energéticos para el Crecimiento Sostenible y la Expansión de Oportunidades: Desarrollo minero-energético con responsabilidad social y ambiental, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. l) Plan de apoyo a docentes. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para que los docentes de los municipios descritos en el artículo 2do de la presente ley adelanten estudios de maestría y doctorado, tanto en Colombia como en el exterior. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales, priorizando los programas y áreas del conocimiento a apoyar en función de las necesidades de desarrollo científico, académico e investigativo que la región necesita. m) Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de los Bienes de Interés Cultural (BIC) Templo Histórico, Casa Natal del General Santander, Museo la Bagatela, Museo Norte de Santander y Ciudad de Cúcuta, estaciones del Ferrocarril de Cúcuta, entre otros bienes arquitectónicos de Interés Cultural de la Nación ubicados en Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta y Villa del Rosario. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. n) Plan de conservación y divulgación de documentación histórica. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la Recuperación, Restauración, Sistematización, Digitalización y puesta al servicio en línea el Archivo Histórico Notarial de Cúcuta, el Archivo Histórico Municipal de San José de Cúcuta, el archivo eclesiástico de la parroquia de nuestra señora del Rosario y todos los acervos documentales que se encuentren en riesgo de deterioro por carencia de los medios de conservación y preservación adecuados. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación. Memoria de los territorios, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. ñ) Plan de producción de bibliografía histórica. Edición de Obra Historiográfica Colectiva que dé cuenta del nacimiento de la Nación colombiana y su devenir histórico a lo largo de sus 200 años. Edición de lujo como pieza bibliográfica conmemorativa e impresión rústica de divulgación ampliada, dirigida al
  • 25. 24 sistema educativo, red de bibliotecas públicas, depósito legal, centros de documentación y servicios culturales, como para la ciudadanía en general. La Obra Historiográfica deberá ser divulgada por los medios de difusión y portales de las entidades del Estado como de un portal web dedicado para tal fin. Para el efecto se integrará un Consejo Académico y Editorial como un equipo académico que se encargará de la convocatoria y concreción de autores para la edición de una obra colectiva como aporte significativo y renombre ante la comunidad académica, tanto nacional como internacional. Este Consejo Académico arbitrará los eventos académicos a realizar, como los contenidos y edición bibliográfica de la obra del Bicentenario del Nacimiento de la Nación colombiana. Deberán convocarse investigadores y profesionales en las áreas de historia, antropología, sociología, ciencia política, economía y derecho, entre otras disciplinas que integren la Obra. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación. Memoria de los territorios, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. o) Obra Historiográfica de Villa del Rosario. Realización de un estudio historiográfico integral, crítico y bien documentado por profesionales o expertos en historia sobre el devenir histórico de Villa del Rosario en todos los tiempos; editado, ilustrado y publicado con amplia divulgación, en especial entre los Rosariense y su sistema educativo, para fundamento de su cultura e identidad regional y local. p) Obras Específicas para Villa del Rosario. Planear, estudiar y ejecutar para la población y sociedad de Villa del Rosario, sede del Congreso Constituyente de Cúcuta de 1821 las siguientes obras conmemorativas del nacimiento de la Nación colombiana en este suelo: 1) Recuperación y construcción del cuartel general del Rosario. 2) Construcción del Monumento Paseo de los Próceres. 3) Construcción del monumento denominado Mesón de Tres Esquinas. 4) Restauración de la Estación del ferrocarril K-14 de Villa del Rosario. 5) Apoyo a la institucionalización del Festival Internacional Grancolombiano de Danza. 6) Apoyo para la implementación e institucionalización de la Ruta Histórica y Turística denominada “Viajando Por La Capital de la Gran Colombia”.
  • 26. 25 q) Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, el Congreso de la República, la Gobernación del departamento Norte de Santander y las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta y Villa del Rosario donde se adelantó el Congreso constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta en 1821, y que están descritos en el artículo 2º de la presente ley, se realizarán eventos conmemorativos según cronograma que para el efecto se establezca, coincidentes con las fechas de las sesiones del Congreso Constituyente. Dentro de dicha programación se incluirán exposiciones artísticas, conciertos y exposiciones museísticas como eventos académicos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para tal efecto. Dentro del programa se incluirá la cumbre de Presidentes de las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Panamá y Colombia en la fecha de promulgación de la Constitución de 1821 en Villa del Rosario. Pacto por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja: Proteger y salvaguardar la memoria y el Patrimonio Cultural de la Nación. Memoria de los territorios, Ley 1955 de mayo 25 de 2019. r) Plan de difusión conmemorativa. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con las autoridades de los entes territoriales anfitrionas del Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, se realizará una amplia difusión de esta conmemoración, tanto a nivel nacional como internacional. Parágrafo. Los planes y programas contenidos en los numerales del a) al r) del artículo anterior deberán ser definidos en la reglamentación correspondiente, con base en propuestas que para el efecto elaborarán y presentarán al Gobierno Nacional las Secretarías de Planeación, de Cultura y Educación del departamento Norte de Santander, como de los municipios de Villa del Rosario y San José de Cúcuta dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley. Artículo 12º. Comisión Especial Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta 1821. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario del nacimiento del Estado nacional colombiano que habrá de celebrarse en el año 2021.
  • 27. 26 Esta Comisión, además de lo establecido en el inciso anterior, realizará un acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para el Fondo Cultural que se establece en el artículo 13 de la presente ley. Artículo 13º. Integración de la Comisión Especial Congreso Constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta 1821. La Comisión estará integrada por: a) La Señora Vice-Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; b) Los ministros de Cultura, Educación, Relaciones Exteriores, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Defensa; o sus delegados; c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación; d) El Gobernador del departamento de Norte de Santander; e) Los alcaldes de San José de Cúcuta y Villa del Rosario; f) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia. g) Un representante de los historiadores facultativos de la región nortesantandereana h) Invitados especiales como funcionarios técnicos, historiadores, representantes de los gremios o sector privado y miembros del cuerpo diplomático, entre otros. Artículo 14º. Junta de Seguimiento. Para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de la presente Ley, en el Departamento Norte de Santander se conformará una Junta Bicentenaria con el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley. Artículo 15º. Conformación de la Junta de Seguimiento. Está integrada por: el Gobernador, quien la presidirá; un delegado del Presidente de la República; un Senador y un representante a la Cámara, designados por las mesa directiva de la corporación respectiva; el rector de una universidad, designado por los rectores de las universidades existentes en el Departamento; un representante de la Academia de Historia de Norte de Santander, un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta; un representante de la Red Departamental de Museos y/o Casas de Cultura, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta y un representante de los alcaldes del Bicentenario de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta 1821.
  • 28. 27 Artículo 16º. Del Fondo Bicentenario de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta 1821. Créase un Fondo Cultural con personería jurídica, denominado Bicentenario de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta 1821, que tiene por fin contribuir a la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, el Fondo estará conformado por los aportes, directos del tesoro nacional y los aportes del sector privado. Artículo 17º. De la Administración del Fondo Bicentenario de la Constitución de Cúcuta 1821. Corresponde a la entidad que determine el Gobierno nacional la administración del Fondo Cultural Ruta Libertadora. Artículo 18º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ANTONIO SANGUINO PÁEZ JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA Senador de la República Senador de la República Partido Alianza verde Partido Cambio Radical