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LEY No._17_8 3------"2---..:13~M~A_"'_"'_' ____;Y 2L3L_101~6_
POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA 

VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DíAZ, EN RECONOCIMIENTO A SU 

LABOR JURíDICA, ACADÉMICA, POLÍTICA Y ÉTICA.. 

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°, La República de Colombia honra y exalta la memoria del
Maestro, exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, eminente ciudadano
que consagró su vida a la defensa de los principios democráticos y los derechos
ciudadanos en el Congreso de la República, así como en la Corte Constitucional
y la academia. Trabajador incansable por la modernización del Estado, el
bienestar social, el progreso" y el respeto por la voluntad del individuo y la ética
jurídica, por lo cual se creará y expedirá mediante resolución, la Orden a la Ética
y la Democracia "Carlos Gaviria Díaz".
En su' trayectoria de servicio al país actuó como Juez de la República,
profesor, decano y rector universitario, Magistrado de la Corte Constitucional,
Senador de la República y candidato a la Presidencia de la República de
Colombia, posiciones todas desde las cuales se mostró como un Gran Maestro,
defensor incansable por los Derechos Humanos, referente del poder judicial,
adalid de la democracia, líder político de izquierda, y pensador independiente
que dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la sociedad en
el contexto nacional.
Artículo 2°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial, Biblioteca
Nacional, la elaboración de una biografía, la recopilación y selección de las
obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, incluidas las sentencias donde fue
ponente, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado de la
II República y la Cámara de Representantes, y difundidas ampliamente como
Docencia Democrática del Derecho Público, los Derechos Humanos y la Ciencia
Política.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio
de Educación Nacional en asocio con la Universidad de Antioquia, se publique
con la participación de su familia, un libro bibliográfico e ilustrativo del Maestro
Carlos Gaviria Díaz.
Artículo 4°, En homenaje a la memoria del Maestro Carlos Gaviria Díaz, el
Gobierno nacional a través del Ministerio.de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda,
garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de
1783 

Colombia (RTVC) y Señal Colombia, recopilen y circulen en multimedios y
audiovisyal toda su obra, que va desde discursos e intervenciones en diferentes
escenari9s tanto académicos como políticos, pasando por el conjunto de la
jurisprud~ncia por él generada, hasta los documentos producidos en diferentes
contextos y eventos.
•
Parágrafo. Tanto la ;ompilación como la organización de la obra se harán
sobre d:ocumentos físicos y productos magnéticos (videos, columnas,
entrevistás, ponencias y demás textos, entre otros).
Artículo 5°. En homenaje a la memoria de este ilustre ciudadano se erigirá en
el municipio de Sopetrán (Antioquia), cuna del insigne hombre público, una
estatua con la siguiente inscripción: "La República de Colombia al eminente
hombre público Carlos Gaviria Díaz, defensor del Estado social de derecho".
Artículo 6°. El Senado de la República, ordenará la colocación de un retrato I
al óleo del exsenador de la República, Maestro Carlos Gaviria Díaz, en el salón I
de sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de esta ,1
Corporación, a la cual perteneció. 1I
Artículo 7°. El Senado de la República, ordenará la instalación de una ¡ii
cabeza en bronce del maestro y exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, 1,
en el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional.
I 
Artículo 8°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio
/
de Tecn0iog¡as de la Información y las Comunicaciones, coloque en circulación
una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del Maestro Carlos
Gaviria Díaz.
Parágrafo. Una vez aprobada la emisión de la estampilla, el Ministerio
presentará un plan de comercialización y consumo para garantizar la mayor
circulación posible de la estampilla aprobada.
Artículo 9°. La Sala Plena de la honorable Corte Constitucional considerará
la instalación en una de las salas de la Corte Constitucional de un retrato al óleo
del exsenador de la República y exmagistrado de la Corte, Carlos Gaviria Díaz y "
se designará con su nombre alguno de los salones de la Corporación.
Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de
conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia,
las competencias previstas en la Ley 715 de 2005, y teniendo en cuenta la
disponibilidad y los lineamientos del Plan Fiscal de Mediano Plazo para que
incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias a fin
de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.
",
Artículo 11. Copia ce la presente ley será entregada a los familiares del
Maestro Carlos Gaviria Díaz, en letra de estilo, en acto especial y protocolario,
cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del Senado
de la República, el cual contará con la presencia de los Ministros del Interior, de
Cultura, de Educación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
Magistrados de la Corte Constitucional y miembros del Congreso de la
República.
Artículo 12. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
GREG
CONTINUA¿ION LEY N)· 18 3 POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y
EXALTA LA VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DIAZ, EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR
JURíDICA, ACADÉMICA, POLlTICA y ÉTICA
EL PRESIDENTE DEL H. SENAD DE LA REPUBLICA
LUIS FE NANDO VELASCO CHAVES
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
H~
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO RAFAEL DELU UE ZULETA
EL SECRETARIO GENERJ'.L DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
, 

LEY No~ · . 1783 23 MAr 2016
"POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y EXALTA
LA VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DíAZ, EN RECONOCIMIENTO A
SU LABOR JURíDICA, ACADÉMICA, POLíTICA Y ÉTICA"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. , a los
23 MAY 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
,.
AMMA'lM) (1~¿~
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
GIrc!lCKiLucJ'j
GINA PARODY D'ECHEONA
EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS, DE LA INFORMACiÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
~ n
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  • 1. LEY No._17_8 3------"2---..:13~M~A_"'_"'_' ____;Y 2L3L_101~6_ POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DíAZ, EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR JURíDICA, ACADÉMICA, POLÍTICA Y ÉTICA.. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°, La República de Colombia honra y exalta la memoria del Maestro, exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, eminente ciudadano que consagró su vida a la defensa de los principios democráticos y los derechos ciudadanos en el Congreso de la República, así como en la Corte Constitucional y la academia. Trabajador incansable por la modernización del Estado, el bienestar social, el progreso" y el respeto por la voluntad del individuo y la ética jurídica, por lo cual se creará y expedirá mediante resolución, la Orden a la Ética y la Democracia "Carlos Gaviria Díaz". En su' trayectoria de servicio al país actuó como Juez de la República, profesor, decano y rector universitario, Magistrado de la Corte Constitucional, Senador de la República y candidato a la Presidencia de la República de Colombia, posiciones todas desde las cuales se mostró como un Gran Maestro, defensor incansable por los Derechos Humanos, referente del poder judicial, adalid de la democracia, líder político de izquierda, y pensador independiente que dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la sociedad en el contexto nacional. Artículo 2°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial, Biblioteca Nacional, la elaboración de una biografía, la recopilación y selección de las obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, incluidas las sentencias donde fue ponente, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado de la II República y la Cámara de Representantes, y difundidas ampliamente como Docencia Democrática del Derecho Público, los Derechos Humanos y la Ciencia Política. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Educación Nacional en asocio con la Universidad de Antioquia, se publique con la participación de su familia, un libro bibliográfico e ilustrativo del Maestro Carlos Gaviria Díaz. Artículo 4°, En homenaje a la memoria del Maestro Carlos Gaviria Díaz, el Gobierno nacional a través del Ministerio.de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda, garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de
  • 2. 1783 Colombia (RTVC) y Señal Colombia, recopilen y circulen en multimedios y audiovisyal toda su obra, que va desde discursos e intervenciones en diferentes escenari9s tanto académicos como políticos, pasando por el conjunto de la jurisprud~ncia por él generada, hasta los documentos producidos en diferentes contextos y eventos. • Parágrafo. Tanto la ;ompilación como la organización de la obra se harán sobre d:ocumentos físicos y productos magnéticos (videos, columnas, entrevistás, ponencias y demás textos, entre otros). Artículo 5°. En homenaje a la memoria de este ilustre ciudadano se erigirá en el municipio de Sopetrán (Antioquia), cuna del insigne hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: "La República de Colombia al eminente hombre público Carlos Gaviria Díaz, defensor del Estado social de derecho". Artículo 6°. El Senado de la República, ordenará la colocación de un retrato I al óleo del exsenador de la República, Maestro Carlos Gaviria Díaz, en el salón I de sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de esta ,1 Corporación, a la cual perteneció. 1I Artículo 7°. El Senado de la República, ordenará la instalación de una ¡ii cabeza en bronce del maestro y exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, 1, en el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional. I Artículo 8°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio / de Tecn0iog¡as de la Información y las Comunicaciones, coloque en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del Maestro Carlos Gaviria Díaz. Parágrafo. Una vez aprobada la emisión de la estampilla, el Ministerio presentará un plan de comercialización y consumo para garantizar la mayor circulación posible de la estampilla aprobada. Artículo 9°. La Sala Plena de la honorable Corte Constitucional considerará la instalación en una de las salas de la Corte Constitucional de un retrato al óleo del exsenador de la República y exmagistrado de la Corte, Carlos Gaviria Díaz y " se designará con su nombre alguno de los salones de la Corporación. Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia, las competencias previstas en la Ley 715 de 2005, y teniendo en cuenta la disponibilidad y los lineamientos del Plan Fiscal de Mediano Plazo para que incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores. ", Artículo 11. Copia ce la presente ley será entregada a los familiares del Maestro Carlos Gaviria Díaz, en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del Senado de la República, el cual contará con la presencia de los Ministros del Interior, de Cultura, de Educación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Magistrados de la Corte Constitucional y miembros del Congreso de la República. Artículo 12. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
  • 3. GREG CONTINUA¿ION LEY N)· 18 3 POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DIAZ, EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR JURíDICA, ACADÉMICA, POLlTICA y ÉTICA EL PRESIDENTE DEL H. SENAD DE LA REPUBLICA LUIS FE NANDO VELASCO CHAVES EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA H~ EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELU UE ZULETA EL SECRETARIO GENERJ'.L DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
  • 4. , LEY No~ · . 1783 23 MAr 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN LE RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA VIDA DEL MAESTRO CARLOS GAVIRIA DíAZ, EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR JURíDICA, ACADÉMICA, POLíTICA Y ÉTICA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. , a los 23 MAY 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,. AMMA'lM) (1~¿~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, GIrc!lCKiLucJ'j GINA PARODY D'ECHEONA EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS, DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~ n (UWJJAJv~J~AViD LUNA SÁNCHE¡Z