El Tribunal Supremo unifica la doctrina sobre los deberes del empresario con pérdidas en casos de despido objetivo. Determina que las empresas de menos de 25 trabajadores solo deben poner a disposición del trabajador cesado el 60% de la indemnización, pudiendo remitir al Fogasa para el pago del resto. Esto se desprende de que el Fogasa es responsable directo de esa parte de la indemnización.
1. El Supremo limita los deberes
del empresario con pérdidas
Teresa Blanco SEVILLA.
Encasodedespidoobjetivoporpar-
te de una empresa de menos de 25
trabajadores, ésta puede poner a
disposición del trabajador cesado,
junto con la carta de despido, sólo
el 60 por ciento de la indemniza-
ción,puesesteporcentajeeselúni-
co del que debe responder el em-
presario, pudiendo remitir al tra-
bajador directamente al Fondo de
GarantíaSalarial(Fogasa)paraque
le satisfaga el resto de la indemni-
zación.
A esta conclusión llega el Tribu-
nalSupremo,entressentenciasde
14,15y27demarzo,delasquehan
sidoponenteslosmagistradosDes-
dentadoBonete,SoutoPrietoyGi-
lolmo López, respectivamente, en
relación a cómo debe interpretar-
seelartículo53.1.b)delEstatutode
losTrabajadores(ET)queprevéla
forma y efectos de la extinción del
contrato laboral por causas objeti-
vas, y que incluye, tras la aproba-
ción del Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, las llamadas cau-
saseconómicas,técnicas,organiza-
tivas o de producción.
Elpreceptoobligaalempresario
a poner a disposición del trabaja-
dordespedidolaindemnizaciónde
20 días por año trabajado, a la vez
que se le comunica por escrito la
En ceses económicos puede dar al trabajador sólo el 60% de
la indemnización y derivarle al Fogasa para el abono del resto
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bunales superiores de justicia. Pa-
raalgunos,queelempresariopon-
gaadisposicióndeltrabajadordes-
pedido únicamente el 60 por cien-
to de la indemnización supone la
improcedenciay,portanto,nulidad
del despido, en tanto que el artícu-
lo 33.8 del ET “no faculta a la em-
presaaincumplirelrequisitodepo-
ner a su disposición el importe de
laindemnización”.Mientras,otros
fallosentiendenajustadaaderecho
la actuación empresarial.
Responsable directo
Dice ahora el Supremo que el artí-
culo 53.1.b) del ET “no puede con-
templarse de manera aislada, sino
que debe ponerse en relación con
el artículo 33.8 del mismo texto le-
gal”. Así, en el supuesto regulado
enestanorma,elFogasaseconvier-
te en responsable directo del pago
delaindemnización,“porloquela
obligación de poner a disposición
se refiere únicamente al importe
que corre a cargo del empresario,
sin que el empresario tenga el de-
berdeanticiparelimportequede-
be abonar el Fondo”.
Estaconclusión,diceelAltoTri-
bunal,sedesprendedelaexpresión
literaldelanorma,queserefuerza
en la redacción de la Ley 3/2012
-“elFondodeGarantíaSalarialabo-
nará al trabajador (...)”-.
extinción del contrato. De ahí que
ellitigiosurgeparaloscasosdeem-
presas de menos de 25 trabajado-
res a las que se da la opción, cuan-
do la compañía pasa dificultades
económicas,dequeelFogasaseha-
ga cargo del 40 por ciento de la in-
demnización debida, como prevé
el artículo 33.8 del ET.
En todos los casos, la compañía,
alcesaraltrabajador,pusoasudis-
posición,juntoconlacartadedes-
pido, únicamente el 60 por ciento
delaindemnizacióncorrespondien-
te,yleremitióalFogasaparaelabo-
nodelacantidadrestante.Porello,
en los tres litigios la duda que se
suscita es si la remisión del traba-
jador al Fogasa determina, o no, la
calificación del despido como im-
procedente.
Las sentencias resuelven recur-
sosparalaunificacióndedoctrina,
entantoqueenlostrescasossepre-
sentanfalloscontradictoriosdetri-
Unificadoctrina
frentealosfallos
contradictorios
delostribunales
superiores(TSJ)
15/06/2013
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Económicos
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