SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
Circular informativa 24/2012
                                                                                  Almoradi a 24 de Diciembre de 2012


Nuevo Reglamento de Facturación

El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el
próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema
armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA

Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la
factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques.

Los empresarios o profesionales PODRÁN expedir factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los
siguientes supuestos:

-   cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
o
-   cuando deba expedirse una factura rectificativa.

-   cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de las operaciones respecto de
    las que tradicionalmente se podían expedir tiques.

Los empresarios o profesionales NO PODRÁN expedir factura simplificada por las siguientes
operaciones:
-   Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del IVA.

-   Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se
    inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando concurran determinados requisitos del
    art.68.tres de la Ley del IVA.

-   Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos
    Especiales, efectuadas en determinadas condiciones cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre
    en el territorio de aplicación del impuesto que se refiere el art.68 Cinco de la Ley del IVA.

-   Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto,
    cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del
    Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

-   Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de
    aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o
    residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación,
    conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del
    Impuesto, en los siguientes supuestos:

     Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice
    la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o
    prestador del servicio.

    Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.


                                     Raúl Ruiz Puig SL
                           C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                                Telf. y Fax: 966 781 500      965 702 572                                                         1
                                     www.raulyasociados.com
Las autorizaciones concedidas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición
de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n) RD 2402/1985) y
art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas
simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.


Contenido de las facturas simplificadas,                      sin perjuicio de los que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la
posibilidad de incluir otras menciones:

-    Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie
     será correlativa. (Los supuestos en que pueden o deben utilizarse series separadas son los mismos que para los tiques)

-    La fecha de su expedición.

-    La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
     caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
     expedición de la factura.

-    NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su
     expedición.

-    Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada
     deberá hacer constar el NIF y el domicilio del destinatario.

-    La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

-    El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo,
     cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por
     separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

-    Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada
     deberá hacer constar la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse
     por separado
-    La contraprestación total.

-    Las facturas simplificadas deberán contener, cuando sea el caso, las mismas menciones específicas que para las facturas
     ordinarias se establecen para determinadas operaciones, como son las operaciones exentas, las entregas de medios de
     transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, u otras menciones como “facturación por el destinatario” o “inversión del
     sujeto pasivo”, entre otras.

-    Las facturas simplificadas rectificativas deberán incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura
     rectificada y de las especificaciones que se modifican. Los siguientes datos (tipo impositivo, contraprestación total, y en su caso, la
     cuota tributaria), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y
     como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.



                                       Raúl Ruiz Puig SL
                             C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                                   Telf. y Fax: 966 781 500       965 702 572                                                             2
                                       www.raulyasociados.com
PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS:

En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No
obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe
como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se
haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
También se establece el plazo armonizado para la expedición de las facturas recapitulativas y para
determinadas entregas intracomunitarias del art.25 de la Ley del IVA.




AUTORIZACIONES QUE PERDERÁN SUS EFECTOS:

Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas por la AEAT
conforme al art.4º.1 del RD 2402/1985 para la no consignación de los datos del destinatario.

Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas por la AEAT para
que en la factura no consten todas las menciones del art.6.1 del Reglamento de facturación anterior
(RD 1496/2003), de acuerdo con los apartados 7 y 8 del citado art.6, salvo las concedidas para la emisión
de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura, identidad
del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que
permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente.


MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita
garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán
garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, podrán garantizarse
mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la
necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma
documenta. Se trata de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar una tecnología
determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el sistema EDI pueden seguir utilizándose,
aunque dejen de ser obligatorios. También podrá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su
utilización, otros medios que consideren que garantizan las condiciones citadas y hayan sido validados por
la misma.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su
consentimiento.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,



                                      Raúl Ruiz Puig SL
                            C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                                  Telf. y Fax: 966 781 500       965 702 572                                                           3
                                       www.raulyasociados.com

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
MickiiAsv
 
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heresLa exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 
Laminas requisitos de facturas
Laminas requisitos de facturasLaminas requisitos de facturas
Laminas requisitos de facturas
TemasTributarios
 
Regimenes
RegimenesRegimenes
Regimenes
Leotom
 
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acostaTexto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Robert Gallegos
 
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
China Stefa
 
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 092) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
guest9a31f5
 
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes RucUtpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Eugenio Calle
 

La actualidad más candente (19)

.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
 
Resumen detracciones
Resumen detraccionesResumen detracciones
Resumen detracciones
 
Comparativa de la Ley General Tributaria tras la publicación de la Ley 34/2015.
Comparativa de la Ley General Tributaria tras la publicación de la Ley 34/2015.Comparativa de la Ley General Tributaria tras la publicación de la Ley 34/2015.
Comparativa de la Ley General Tributaria tras la publicación de la Ley 34/2015.
 
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heresLa exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
 
Reformas cff 2014
Reformas cff 2014Reformas cff 2014
Reformas cff 2014
 
Laminas requisitos de facturas
Laminas requisitos de facturasLaminas requisitos de facturas
Laminas requisitos de facturas
 
Regimenes
RegimenesRegimenes
Regimenes
 
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acostaTexto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
 
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda
 
Boletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
Boletin Empresarial Abril 2014 Moore StephensBoletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
Boletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
 
Boe a-2015-14021
Boe a-2015-14021Boe a-2015-14021
Boe a-2015-14021
 
Ivap arroz pilado
Ivap arroz piladoIvap arroz pilado
Ivap arroz pilado
 
Ponencia prov. n° 00071 normas emisión facturas
Ponencia prov. n° 00071 normas emisión facturasPonencia prov. n° 00071 normas emisión facturas
Ponencia prov. n° 00071 normas emisión facturas
 
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributarioDechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
 
Unidad factura
Unidad facturaUnidad factura
Unidad factura
 
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 092) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09
 
Ruc y su Importancia
Ruc y su ImportanciaRuc y su Importancia
Ruc y su Importancia
 
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes RucUtpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
 
Contabilidad tributaria
Contabilidad tributariaContabilidad tributaria
Contabilidad tributaria
 

Destacado

Bypass zur wartung von bauteilen im betrieb
Bypass zur wartung von bauteilen im betriebBypass zur wartung von bauteilen im betrieb
Bypass zur wartung von bauteilen im betrieb
AMIG2
 
Butlletí dins teu octubre 2013
Butlletí dins teu octubre 2013Butlletí dins teu octubre 2013
Butlletí dins teu octubre 2013
Roser Farràs
 

Destacado (20)

Articulación de la docencia, investigación y extensión
Articulación de la docencia, investigación y extensiónArticulación de la docencia, investigación y extensión
Articulación de la docencia, investigación y extensión
 
Descubrir al otro
Descubrir al otroDescubrir al otro
Descubrir al otro
 
Preescolar
PreescolarPreescolar
Preescolar
 
Acompañamiento editorial
Acompañamiento editorialAcompañamiento editorial
Acompañamiento editorial
 
Bypass zur wartung von bauteilen im betrieb
Bypass zur wartung von bauteilen im betriebBypass zur wartung von bauteilen im betrieb
Bypass zur wartung von bauteilen im betrieb
 
Mi primer dia de trabajo en el libro
Mi primer dia de trabajo en el libroMi primer dia de trabajo en el libro
Mi primer dia de trabajo en el libro
 
Dinnerware2
Dinnerware2Dinnerware2
Dinnerware2
 
Butlletí dins teu octubre 2013
Butlletí dins teu octubre 2013Butlletí dins teu octubre 2013
Butlletí dins teu octubre 2013
 
Barmenia Kompakt
Barmenia KompaktBarmenia Kompakt
Barmenia Kompakt
 
Zukunftsuhr - Aufsatz zur Genereationengerechtigkeit (Kurzfassung)
Zukunftsuhr - Aufsatz zur Genereationengerechtigkeit (Kurzfassung)Zukunftsuhr - Aufsatz zur Genereationengerechtigkeit (Kurzfassung)
Zukunftsuhr - Aufsatz zur Genereationengerechtigkeit (Kurzfassung)
 
Minimierung von Risiken in Social Media
Minimierung von Risiken in Social MediaMinimierung von Risiken in Social Media
Minimierung von Risiken in Social Media
 
Barmenia Versicherungen Unternehmensbroschüre 2015
Barmenia Versicherungen Unternehmensbroschüre 2015Barmenia Versicherungen Unternehmensbroschüre 2015
Barmenia Versicherungen Unternehmensbroschüre 2015
 
Antivirus
AntivirusAntivirus
Antivirus
 
La vista corto
La vista cortoLa vista corto
La vista corto
 
Bestwishes
BestwishesBestwishes
Bestwishes
 
iFinance3ManualDE
iFinance3ManualDEiFinance3ManualDE
iFinance3ManualDE
 
Cables
CablesCables
Cables
 
El SITP va lento, pero muy lento
El SITP va lento, pero muy lentoEl SITP va lento, pero muy lento
El SITP va lento, pero muy lento
 
Typografie im Web
Typografie im WebTypografie im Web
Typografie im Web
 
Zukunftsuhr - Aufsatz zur Generationengerechtigkeit
Zukunftsuhr - Aufsatz zur GenerationengerechtigkeitZukunftsuhr - Aufsatz zur Generationengerechtigkeit
Zukunftsuhr - Aufsatz zur Generationengerechtigkeit
 

Similar a Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación

Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
EINARJARECHAVEZ
 
Parte 6 agente de percepcion aaee
Parte 6   agente de percepcion aaeeParte 6   agente de percepcion aaee
Parte 6 agente de percepcion aaee
Aldo Oscar Gonzales
 
Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)
rosaliahuete
 
05 2013-nueva normativa de facturacion
05 2013-nueva normativa de facturacion05 2013-nueva normativa de facturacion
05 2013-nueva normativa de facturacion
APEMAD ASESORES
 

Similar a Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación (20)

Breves comentarios reglamento facturacion
Breves comentarios reglamento facturacionBreves comentarios reglamento facturacion
Breves comentarios reglamento facturacion
 
2012 05-22 curso de facturacion
2012 05-22 curso de facturacion2012 05-22 curso de facturacion
2012 05-22 curso de facturacion
 
Artículo 29 y 29A
Artículo 29 y 29AArtículo 29 y 29A
Artículo 29 y 29A
 
Nuevo reglamento de facturación 2013
Nuevo reglamento de facturación 2013Nuevo reglamento de facturación 2013
Nuevo reglamento de facturación 2013
 
Separata llenado formularios
Separata llenado formulariosSeparata llenado formularios
Separata llenado formularios
 
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3
 
Norma General 06-14
Norma General 06-14Norma General 06-14
Norma General 06-14
 
RéGimen Simplificado
RéGimen SimplificadoRéGimen Simplificado
RéGimen Simplificado
 
Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012
Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012
Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012
 
Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
Parte 6 agente de percepcion aaee
Parte 6   agente de percepcion aaeeParte 6   agente de percepcion aaee
Parte 6 agente de percepcion aaee
 
Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 SaMc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
 
Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)
 
Base legal de la obligación de suministro electrónico de registros de factura...
Base legal de la obligación de suministro electrónico de registros de factura...Base legal de la obligación de suministro electrónico de registros de factura...
Base legal de la obligación de suministro electrónico de registros de factura...
 
RUC
RUCRUC
RUC
 
Curso rc iva
Curso rc ivaCurso rc iva
Curso rc iva
 
Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%
 
05 2013-nueva normativa de facturacion
05 2013-nueva normativa de facturacion05 2013-nueva normativa de facturacion
05 2013-nueva normativa de facturacion
 
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributarioDechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
Dechd 763 31 07-14 dt ref codigo tributario
 

Más de Raúl y Asociados Asesores

Circular informativa 22 2013. Calendario laboral
Circular informativa 22 2013. Calendario laboralCircular informativa 22 2013. Calendario laboral
Circular informativa 22 2013. Calendario laboral
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular Informativa 23-2012 Deducción IVA Turismos Empresas
Circular Informativa 23-2012  Deducción IVA Turismos EmpresasCircular Informativa 23-2012  Deducción IVA Turismos Empresas
Circular Informativa 23-2012 Deducción IVA Turismos Empresas
Raúl y Asociados Asesores
 
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivoCircular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
Raúl y Asociados Asesores
 

Más de Raúl y Asociados Asesores (20)

Circular informativa 22 2013. Calendario laboral
Circular informativa 22 2013. Calendario laboralCircular informativa 22 2013. Calendario laboral
Circular informativa 22 2013. Calendario laboral
 
Interesante sentencia del Tribunal Supremo
Interesante sentencia del Tribunal SupremoInteresante sentencia del Tribunal Supremo
Interesante sentencia del Tribunal Supremo
 
Ayuda a emprendedores
Ayuda a emprendedoresAyuda a emprendedores
Ayuda a emprendedores
 
Bienes en el extranjero
Bienes en el extranjeroBienes en el extranjero
Bienes en el extranjero
 
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
Circular informativa 17 2013 pagos en efectivo 2500 €
 
Circular informativa 16 2013 modelo 720
Circular informativa 16 2013 modelo 720Circular informativa 16 2013 modelo 720
Circular informativa 16 2013 modelo 720
 
12 marzo
12 marzo12 marzo
12 marzo
 
11 marzo
11 marzo11 marzo
11 marzo
 
10 marzo
10 marzo10 marzo
10 marzo
 
9
99
9
 
8
88
8
 
7
77
7
 
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 08 2013 ayudas emprendedor
 
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 07 2013 ayudas emprendedor
 
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 06 2013 ayudas emprendedor
 
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedorCircular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
Circular informativa 05 2013 ayudas emprendedor
 
Circular Informativa 23-2012 Deducción IVA Turismos Empresas
Circular Informativa 23-2012  Deducción IVA Turismos EmpresasCircular Informativa 23-2012  Deducción IVA Turismos Empresas
Circular Informativa 23-2012 Deducción IVA Turismos Empresas
 
Estatutocevilla
EstatutocevillaEstatutocevilla
Estatutocevilla
 
Circular informativa 22 2012 cierre año 2012
Circular informativa 22 2012 cierre año 2012Circular informativa 22 2012 cierre año 2012
Circular informativa 22 2012 cierre año 2012
 
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivoCircular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
Circular informativa 21 2012 inversión sujeto pasivo
 

Último

empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
aldo678996
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
AnghieQuiquiaContrer
 

Último (20)

Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
 
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdfMapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de CostosGrafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y Disoluciones
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.pptsemana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
 
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANPLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
 
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercial
 
software contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiossoftware contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficios
 
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxPresentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
 

Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación

  • 1. Circular informativa 24/2012 Almoradi a 24 de Diciembre de 2012 Nuevo Reglamento de Facturación El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades: FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques. Los empresarios o profesionales PODRÁN expedir factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: - cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido o - cuando deba expedirse una factura rectificativa. - cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de las operaciones respecto de las que tradicionalmente se podían expedir tiques. Los empresarios o profesionales NO PODRÁN expedir factura simplificada por las siguientes operaciones: - Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del IVA. - Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando concurran determinados requisitos del art.68.tres de la Ley del IVA. - Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos Especiales, efectuadas en determinadas condiciones cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto que se refiere el art.68 Cinco de la Ley del IVA. - Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último. - Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos: Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad. Raúl Ruiz Puig SL C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante Telf. y Fax: 966 781 500 965 702 572 1 www.raulyasociados.com
  • 2. Las autorizaciones concedidas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n) RD 2402/1985) y art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente. Contenido de las facturas simplificadas, sin perjuicio de los que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir otras menciones: - Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. (Los supuestos en que pueden o deben utilizarse series separadas son los mismos que para los tiques) - La fecha de su expedición. - La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. - NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. - Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF y el domicilio del destinatario. - La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. - El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. - Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado - La contraprestación total. - Las facturas simplificadas deberán contener, cuando sea el caso, las mismas menciones específicas que para las facturas ordinarias se establecen para determinadas operaciones, como son las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, u otras menciones como “facturación por el destinatario” o “inversión del sujeto pasivo”, entre otras. - Las facturas simplificadas rectificativas deberán incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Los siguientes datos (tipo impositivo, contraprestación total, y en su caso, la cuota tributaria), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Raúl Ruiz Puig SL C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante Telf. y Fax: 966 781 500 965 702 572 2 www.raulyasociados.com
  • 3. PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS: En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. También se establece el plazo armonizado para la expedición de las facturas recapitulativas y para determinadas entregas intracomunitarias del art.25 de la Ley del IVA. AUTORIZACIONES QUE PERDERÁN SUS EFECTOS: Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas por la AEAT conforme al art.4º.1 del RD 2402/1985 para la no consignación de los datos del destinatario. Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas por la AEAT para que en la factura no consten todas las menciones del art.6.1 del Reglamento de facturación anterior (RD 1496/2003), de acuerdo con los apartados 7 y 8 del citado art.6, salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente. MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Se trata de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar una tecnología determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el sistema EDI pueden seguir utilizándose, aunque dejen de ser obligatorios. También podrá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, otros medios que consideren que garantizan las condiciones citadas y hayan sido validados por la misma. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente, Raúl Ruiz Puig SL C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante Telf. y Fax: 966 781 500 965 702 572 3 www.raulyasociados.com