2. PREÁMBULO
• Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose
la constitusió, manifiezta zu voluntá de
conztituirce en Imperio Independiente de
Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá
hasta este momento. En ezta hora zolemne en
que Cevilla recupera zu libertá, rinde también
homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han
hesho pocible.
3. TITULO PRERIMINÁ:
DISPOSISIONE HENERALE
• Artículo 1:
• Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un
peaso Imperio.
4. Artículo 2
• Er Imperio Cevillano eztá compueto po los
territorio actuale ma lo que ce reclaman
por razone histórica y turística y en
concepto de repoblació y que zon:
5. Anteriormente de Cái
• Shipiona
• Zanluca de Barramea
• Er Puerto de Zanta María y
• Jeré la Frontera
12. Artículo 3
Escudo:
• Eztará compuesto por
una imagen der
Puente Triana con lo
escudo der Cevilla
C.F. y der Rear Beti
Balompié a ambo lao.
13. Artículo 4
• Himno:
• Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der
vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene
múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene
un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
15. Artículo 6
• Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello
nasio en er Imperio de Cevilla, en los
territorio sitado en er artículo 2, y en lo
territorio de urtramá.
16. Artículo 7
• Lengua:
• La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano,
todo zúbdito tiene er deresho y er debé de
conosé zu lengua. La institusione promoverán
zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de
que en disha lengua vengan tradusio lo billete
der banco, entrada der furbo y lo tike der
Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona.
Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y
jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan
jincao).
18. Artículo 9
• La bandera:
• Cevilla tendrá do bandera, una azú
seleste y otra negra que ce uzarán
rezpectivamente de día y de noshe pa
evitá poblema.
19. Artículo 10
• En er proseso de normalisasió lingüíhtica
de nueztro idioma ce eliminará la grafía
"G" que será zustituia por la Jache,
llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache
Cevillana".
20. TÍTULO PRIMERO
• Artículo 1:
• Finansiasió:
• Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto
inverzamente proporsioná a la riquesa der
gachí, acín como por un canon zobre er jabón
Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y
zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo
henmano de Cataluña.
21. • Artículo 2:
• Con la aprobasió de este articulao ce
corman la reivindicasione histórica de Do
Hermana y acín pue, po fín, DO
HERMANA E UNA PROVINSIA sin
discriminasió zobre er resto de la que
componen er Imperio Cevillano.
22. • Artículo 3.
• Toda la provincia dependen orgánica y
adminiztrativamente de Cevilla capitá,
como capitá der Imperio, incluia Do
Hermana.
23. • Artículo 4:
• La Azamblea eh la cámara de
representasió de to lo Cevillanos y eztará
conztituia por un zolo ehcaño.
25. TÍTULO CEGUNDO
• Artículo 1:
• Monea:
• La monea der imperio eh er Lerus,
divicible a zu ve en pieza de menó való,
azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
27. • Artículo 3:
• La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad
frasionaria de la miaja es la Miajita,
también llamá Mijinina. Es decir, que zon
lo mizmito.
28. • Artículo 4:
• La Caña cúbica es la media de capacidá.
La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo:
un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a
1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío
e iguá a una jartá de caña.
29. • Artículo 5:
• (Como ce te eztá queando er culo, quillo)
Er Reino de Cevilla proteherá er Río
Guadalquiví para evitá trazvace de égte a
otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce
navegable hazta Parma er Río.
30. • Artículo 6:
• Festividade:
• La Cemana Zanta toíta toa.L
• a feria de Abril toíta toa.
• Er 19 de Marzo(Zan Jocé)
• Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale.
• Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen
de los Reye- como er día de la fiesta nacioná.
• También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a
fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo
mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán
declará aún ma día, acegún veamo la situasió
sosiocurturá der momento.
31. • Artículo 7:
• La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito
frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er
Cosio con zu Pringá, la canne con manteca
colorá y la Torriha como plato de la gastronomía
nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por
zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla
de Zanluca y er tinto de verano.
32. DISPOSICIONE ADICIONALE
• Artículo Único:
• Er podé en er Imperio Cevillano emana
der pueblo. Er pueblo emana de la prima y
la prima hermana, hace año que ce fue a
Cataluña.