1. Universidad Tecnologica de Honduras
Campus Roatan
Tema: Responsabilidad de los funcionarios Públicos
Catedrática: Abog. Esly Yadira Lobo
Asignatura: Teoría General del Proceso
Presentado Por:
Rusy Rebeca Mann Lemus
Cuenta- 2008-7061-0026
Fecha de Entrega: jueves 27 de junio del 2013
Roatan, Islas de la Bahía, Honduras, C.A.
2. OBJETIVOS GENERAL
Identificar y diferenciar claramente qué son los servidores públicos y sus diversas
modalidades, como trabajador oficial y empleado público; así como sus funciones y
formas de vinculación con la administración.
OBJECTIVOS ESPECIFICOS
1)- Obtener el conocimiento del régimen legal de los servidores públicos.
2)- Determinar qué es lo que favorece o desfavorece a un trabajador oficial de un
empleado público.
3)- Conocer las formas de vinculación de los empleados públicos y trabajadores oficiales,
así como los requisitos para su permanencia y retiro de las diferentes clases de servidores
públicos.
3. En el presente trabajo identificaremos claramente las diferencias entre un servidor público
y un empleado público, como sus formas de vinculación a la administración, su
permanencia y retiro de esta.
Se realizará un análisis detallado de la ley, para poder obtener unas conclusiones claras
sobre la favorabilidad o des favorabilidad de ser un servidor público.
Las personas que prestan servicio al Estado reciben el nombre genérico de empleados
oficiales, estos se dividen en dos categorías denominados empleados públicos y
trabajadores oficiales de acuerdo con la relación jurídica que los vincula con la
administración.
Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración
mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen
mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector
privado.
En cuanto a los empleados de la administración distintos a aquellos que trabajan en obras
públicas y en empresas estatales similares a las de los particulares, para ellos se han
expedido estatutos especiales, los cuales se fundamentan modernamente en la llamada
“CARRERA ADMINISTRATIVA.
4.
5. Que es servidor Público?
Este es el sujeto que se vincula con la administración públicacon la administración pública
mediante la “relacion de servicio”, es decir la persona natural que presta sus servicios
personales, profesionales o técnicos, para que la administración cumpla con sus
cometidos.
EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cualquier que observe un ministerio o identidad estatal advertirá que existen personas
dentro de esos órganos y organismos que tienen un nivel más alto y de mayor importancia
que otros de los mismos órganos y organismos. Unas, son aquellas que se relacionan con
el público y que toman decisiones sobre los asuntos que se les someten a su
conocimiento; otras, en cambio, solamente están facultadas para realizar trabajos que no
constituyen una actividad jurídica con efectos en el exterior.
La doctrina por lo anterior, admite que las personas que trabajan para la administración se
clasifican en “funcionario” y “empleados”, fundada tal distinción en la facultad de expresar
o no la voluntad del estado. Asi, “funcionario”, dicen, será aquel manifieste la voluntad del
estado, y “empleado”, quien solamente colabora con el “funcionario” en el ejercicio de sus
funciones.
EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
Nuestra constitucion vigente admite la diferencia a que se refiere la doctrina cuando
reconoce que el personal básico que integra los cuadros de la administración está
constituido por “funcionarios” y “empleados”. Esta esta diferencia es deducible de una
serie de normas que a continuación detallaremos.
Efectivamente en nuestro texto constitucional encontramos normas que se refieren
exclusivamente a los “funcionarios” y normas que aluden indistintamente a los
“funcionarios” y “empleados” o a los “servidores públicos”. Entre las primeras tenemos las
siguientes: el artículo 205, numero 22 (interpreta los secretarios de estados y a otros
funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados. ..”); el articulo 206
(“excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del gobierno.”) el
articulo 322 (“todo funcionario público a tomar posesión de su cargo presentara la
siguiente promesa de ley: prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la
6. constitucion y las leyes”) y el articulo 323 (los funcionarios los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella”). Entre las normas que se refieren indistintamente a “funcionarios y
empleados públicos” o a “servidores públicos” tenemos las que siguen: los párrafos tercero
y cuarto del articulo 233 (se consideran en conjuntos el capital y los ingresos del
funcionario o empleado….la declaración de bienes de los funcionarios y empleados
públicos ….) articulo 245 numero 5 (“...Ya los demas funcionarios y empleados…”) y el
numero 18 (“velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados…)
artículo 258, segundo parrafo el 259 (se apicaran a los funcionarios y empleados . Artículo
321 (“los servidores del estado no tienen más facultades que las que expresamente le
confiere la ley) articulo 324 (“si el servidor público…) articulo 325 (“las acciones para
deducir responsabilidad civil a los servidores del estado…”)
CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Son aquellos servidores públicos que ejercen cargos de alta jerarquía y que tienen
potestades para tomar decisiones.
CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO
Son personas que ejecutan tareas que no tienen relevancia directa en el exterior de la
administración, pero que son absolutamente necesarias para que el funcionario pueda
decidir sobre los asuntos que se someten a su conocimiento.
CONTRATISTAS
Son aquellos que prestan sus servicios personales, profesionales o técnicos a la
administración pública central y desconcentrada en virtud de un contrato.
FIGURAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Servidor público de Derecho
Servidor público de hecho o de facto
SERVIDOR PUBLICO DE DERECHO
7. Este es aquel cuya investidura no adolece de ningún vicio y puede ser “Voluntarios” o
“requisado”.
SERVIDOR PUBLICO VOLUNTARIO
Es aquel cuyo consentimiento condiciona la eficacia del acto de designación y que tiene la
potestad, una vez iniciada la relacion de servicios, para darla por terminada en cualquier
momento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La regla general es que todos los servidores voluntarios estarán protegidos por el
ordenamiento. Sin embargo, existen excepciones. Por ello el régimen de estos servidores
públicos pueden ser divididos en “servidores excluido” y “servicio protegido”. Tambien
llamada “servicio de oposición”. En consecuencia, los servidores públicos voluntarios se
pueden dividir en “servidores del servicio excluido” y “servidores del servicio protegido”.
SERVIDOR DE HECHO
Servidor de hecho o de facto es la persona que sin título o con título irregular ejerce
funciones públicas como se fuese servidor de jure.
POSICIONES DE VENTAJA Y DE DESVENTAJA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Las posiciones de ventaja son las siguientes:
Estabilidad
Ascenso
Debido tratamiento
Descanso
Derecho a asociarse
Asistencia medica
Sueldo
Indemnizaciones
Jubilación y la pensión
ESTABILIDAD
Esta es adquirida por el servidor transcurrido el periodo de prueba y comporta tanto
el derecho a que se conserve la Relacion de Servicio, como el derecho a que se le
conserve en el puesto.
8. ASCENSO
Este es aquel derecho que tienen los servidores a ser promovidos a cargos niveles
superiores de conformidad con la ley respectiva, que comporta una remuneración
mayor.
DEBIDO TRATAMIENTO
Este es aquel derecho que tienen los servidores a recibir un trato respetuoso a su
dignidad y adecuado a sus investiduras.
DESCANSO
Este consiste en los días de descanso, las vacaciones y las licencias o permisos.
DERECHO A ASOCIARSE
Los servidores públicos pueden asociarse para proteger sus intereses, bajo dos
formas a saber: la asociación de intereses públicos y el sindícate.
ASISTENCIA MÉDICA
Esta asistencia se presta de conformidad con la ley del instituto Hondureño de
Seguridad Social y sus reglamentos.
EL SUELDO
Es la retribución que el Estado, como patrono, debe pagar al servidor público que
desempeña un puesto en la Administración Publica.
INDEMNIZACIONES
Este derecho surge cuando el servidor es cancelado por cesantía y cuando haya
sido despedido injustamente.
9. JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN
Estas figuras se integran en la categoria de “Derechos Pasivos”. Estos consisten en
una prestación periódica de una suma de dinero que el Estado y los entes estatales
entregan al servidor después de la relacion de servicio o a sus familiares en caso de
fallecimiento de este.
La jubilación es la prestación periódica que recibe el servidor público, después de
extinguida la Relacion del Servicio. Por haber alcanzado la edad establecida en la
ley. La pensión es la prestación periódica que recibe el servidor público, después de
extinguida la relacion de servicio, por incapacidad, o la que reciben los familiares
del servidor fallecido.
LAS POSICIONES DE DESVENTAJAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Fidelidad
Diligencia
Obediencia buena conducta
Consideración
Respeto al publico
Incompatibilidades
DIFERENTES DENOMINACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO
Funcionario Público
Empleado Público
Burócratas
Trabajador al Servicio del Estado
Trabajador del Estado
Trabajador
Trabajador al Servicio de la Nación
Trabajador de Confianza
Trabajador de Base
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
10. La infracción de uno o más deberes impuestos a los servidores públicos, genera, contra los
mismos, una responsabilidad. Esta responsabilidad puede ser de tres tipos, a saber:
administrativa, penal y civil.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa, en, general, es aquella en que incurre quien se
encuentre sujeto a una relacion de supremacía especial, por la inobservancia de los
deberes impuestos legal y administrativamente.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El servidor en su actuación puede lesionar la esfera jurídica de los particulares y del
Estado. En estos casos, este servidor incurre en responsabilidad civil frente a estos sujetos
de derecho y, en consecuencia, debe indemnizarlos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Nuestro código penal establece la responsabilidad penal en los siguientes casos:
1) Cuando el servidor ejerza funciones públicas sin haber presentado en debida forma
la promesa de ley requerida, en los casos que proceda.
2) Cuando el servidor no rinda la fianza prevista en ley, antes de tomar posesión del
cargo.
3) Cuando el servidor no presente la declaración jurada de bienes que exige la ley,
previo a tomar posesióndel cargo y,
4) Cuando sin tener título o causa legitima se ejerzan actos propios de una autoridad o
funcionario público, atribuyéndose carácter oficial.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Se impondrá, mediante juicio político, destitución o inhabilitación para desempeñar
función pública de cualquier índole, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos
u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen
despacho y pueden ser sometidos a juicio político los Senadores y Diputados Federales, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Estado, Jefes de
Departamento Administrativo, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el
Procurador General de la República, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
11. Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común
en el Distrito Federal, los Titulares de los Organismos Descentralizados, de empresas de
participación estatal mayoritaria y de fideicomisos públicos.
Contra el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo procede juicio
político por traición a la patria.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
Artículo 321- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 322- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestara la siguiente
promesa de ley: PROMETO SER FIEL A LA REPUBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES.
Artículo 323- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o
que impliquen la comisión de delito.
Artículo 324- Si el servidor público, en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio
de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la
institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que
estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.
La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y
penal contra el infractor.
Artículo 325-Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado,
prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del
tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que
el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos
políticos se causare la muerte de una o más personas.
Artículo 326-Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y
garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad
alguna y por simple denuncia.
Artículo327-La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la
responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.1
12. SON OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
a) Respetar y cumplir con lealtad la constitución de la república, esta ley, sus reglamentos
y las obligaciones inherentes a sus cargos.
b) Desempeñar el cargo para el que hayan sido nombrados, en forma regular y con la
dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de este.
c) acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar
las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público.
d) guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo
y enaltecer la administración pública y la institución a la que sirven, mediante la
observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio; y, e) guardar en las relaciones
con el público la debida consideración y respeto, de modo que no se originen quejas
justificadas por el mal servicio o por falta de atención.
CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS?
1) Realizar personalmente el trabajo acordado bajo la dirección del empleador/a o su
representante, acatando los reglamentos.
2) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma,
tiempo y lugar convenidos con el empleador/a, observando las buenas costumbres.
3) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminentes en que las
personas o intereses del patrono/a o de algún compañero de trabajo estén en
peligro.
4) Integrar los órganos que establecen las leyes y reglamentos.
5) Devolver al empleador/a los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. No son responsables por
el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad o defectuosa construcción.
6) Comunicar las observaciones que realice y que ayuden a evitar daños, perjuicios y
preservar la vida de los compañeros/as.
7) Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en
cuya elaboración participe directa o indirectamente, así como los asuntos
administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
13. 8) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los empleadores/as para seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
9) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante
éste a solicitud del empleador/a, o de las autoridades competentes, para
comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, o enfermedad mental que ponga en peligro su
seguridad, la de sus compañeros/as o los intereses del patrono/a.· Desocupar
dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que termine la
relación laboral, la vivienda que les haya facilitado el empleador/a, sin necesidad
de juicio de desahucio. Si el trabajador/a consigue nuevo trabajo antes del
vencimiento del plazo el juez de trabajo, ordenará el lanzamiento.
10)Evitar incurrir en cualquier actividad que ponga en peligro su integridad, la de sus
compañeros, o el local de trabajo.
11)Cumplir con todas las obligaciones que imponga el Código de Trabajo, las leyes y
reglamentos. (Art. 97 del Código de Trabajo).
REGISTRO PATRIMONIAL Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
La Secretaria es quien va llevar el registro de la manifestación de bienes de los
servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y demás leyes reglamentarias que así lo dispongan.
1) Servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes
Tienen obligación de presentar manifestación de bienes ante la Secretaria de la
Contraloría y bajo protesta de decir verdad:
• Los servidores públicos, desde el nivel de Jefes de Departamento hasta los
titulares de las Dependencias, y gobernador del estado, así como aquellos que
manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, federales o
municipales.
• El Procurador de Justicia en el Estado, Sub-Procurador, Agentes del Ministerio
Público y sus Secretarios, Policías Judiciales, Jefes de Departamento.
• Los Titulares de los Organismos Descentralizado y Fideicomisos.
• Los Magistrados, Presidentes, Representantes Patronales y Obreros, secretarios y
Actuarios, de los Tribunales Administrativos, y del Trabajo, así como los Fiscales.
14. • Y demás establecidos en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
2) Plazos para presentar la manifestación de bienes
Dentro de los sesenta día naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o
comisión de que se trate, así como, en el mes de octubre de cada año.
3) Procedimiento de la manifestación
Si transcurridos los plazos no se hubiera presentado la manifestación
correspondiente sin causa justificada, se aplicara al servidor público, previa
instancia sumaria que concede garantía de audiencia al omiso, una sanción
pecuniaria consistente de quince días a seis meses del sueldo base presupuestal
que tenga asignado previniéndosele en el primer caso, que de no rendir su
manifestación dentro de las quince días naturales siguientes a la fecha de
notificación del citatorio, será separado de su cargo previa notificación que de este
hecho haga la Secretaria al Superior Jerárquico o a los Titulares de las
Dependencias o entidades.
Así como dentro de los sesenta días naturales siguiente a la conclusión del cargo,
en caso que no se presente la manifestación, la Secretaría procederá a la
investigación del patrimonio, sin perjuicio de aplicar una sanción pecuniaria
consistente en quince días a seis meses del último sueldo base presupuestal
percibido por el servidor público, o inhabilitarlo por un período de uno a seis años, o
ambas sanciones.
NO PUEDEN SER ELEGIDOS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado,
Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial,
Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores,
Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontrato General
de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y
Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis
meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República.
1-Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
2- Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del
Estado;
15. 3- Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que
hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de
elección;
4- El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las
Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
5- Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia
en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
6- Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los
concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de
servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales
conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.
SECRETARIOS DEL ESTADO
Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia
NO PUEDEN SER SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO:
1. Los Designados a la Presidencia de la República, los parientes del Presidente y de los
Designados, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
2. Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el
finiquito de solvencia de su cuenta;
3. Los deudores morosos de la Hacienda Pública; y,
4. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de
riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos
del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.
16. Encontramos que la figura de la administración cambia de forma al dejar de ser un
ente de simple regulación de las normas que rigen a los ciudadanos, y pasa a
tomar parte de una relación laboral, y empieza a tener un contacto más directo con
los gobernados en una forma de hacer valer más la democracia y no seguir siendo
un Estado que mira al pueblo desde arriba, para convertirse en un regulador directo
de la economía del país, interviniendo en la creación de empleos.
De acuerdo a todo lo expuesto a lo largo del trabajo, podemos concluir que la
importancia de las distinciones en cuanto a los empleados públicos y los
trabajadores oficiales, radica esencialmente en las formas de vinculación que
tienen y las funciones que desarrollan en cada una de las entidades que hacen
parte de la administración.
Ante esto vemos que es más favorable ser un trabajador oficial frente a un
empleado público de libre nombramiento y remoción, ya que, los trabajadores
oficiales tienen más estabilidad laboral, porque estos se vinculan mediante un
contrato de trabajo; aunque la remuneración de un empleado público de libre
nombramiento es notablemente mayor, su estabilidad en el empleo está
supeditada a la voluntad de la entidad empleadora, ya que estos se rigen bajo unas
normas especiales.
No podemos olvidar que frente a estas dos clasificaciones los empleados de carrera
administrativa gozan de una mayor estabilidad, no obstante que el ingreso al
servicio público sea más difícil en cuanto se tiene que concursar y cumplir ciertas
condiciones y méritos, pero esto significa que las funciones sean desempeñadas
por personas plenamente idóneas y capaces para desenvolverse en el servicio
público y brindar una buena asistencia a la comunidad como representantes de la
administración; una desventaja frente a los empleados de libre nombramiento y
remoción, que generalmente se desempeñan en cargos directivos y de confianza,
sería la remuneración, que a la vez es una ventaja frente a los trabajadores
oficiales.
Hablando de los empleados públicos por elección, como lo son el presidente,
congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales; ellos están
supeditados a la popularidad que tengan, a la filiación política y a la trayectoria que
hayan tenido, por eso nos parece que la estabilidad de estos empleados sea muy
inconsistente, porque su función solo se cumple en un período determinado y tiene
que ser elegidos de nuevo por la voluntad del pueblo, aunque lo bueno de esto, es
que al no ser electos nuevamente resultarían castigados por una mala función
desempeñada.
17. También se puede concluir que la gran cantidad de normas que se refieren al tema
no son creadas por capricho del legislador, sino que tienen su fundamento en la
gran variedad de relaciones que tiene la administración con respecto a sus
empleados y que necesitan una reglamentación particular para cada caso.