2. Hipótesis El Estado no funciona sin una organización administrativa, estructurada a base de principios jurídicos, éticos y técnicos; por lo que en nuestro País resulta indispensable la reestructuración y el rescate le “lo público”.
3. Definición Servidor Publico._ Se puede entender por servidor público toda persona física, contratada o designada mediante elección o nombramiento, para desempeñar actividades atribuidas al Estado, a sus órganos fundamentales o a los de la administración publica.
10. Servidores por derecho propio Son servidores de carrera Los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo (LOSCA) para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
15. Empleado Ejerce funciones y cuadros administrativos de menos jerarquía. Empleados subordinadas al poder superior. Es siempre un servidor remunerado y designado por nombramiento directo. Puede ser removido según la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCA).
16. Funcionarios Políticos Funcionarios que desempeñen un cargo político o que tienen responsabilidades políticas. Aquellos que generalmente desarrollan funciones propias de gobierno, pudiendo a su vez tener responsabilidades de representación o conducción institucional o política de los entes a que pertenecen, sean de la administración central o a la administración descentralizada,
17. Funcionarios Políticos Discrecionalmente designados y removidos por el titular del Ejecutivo o por quién éste delegue tal facultad. Funcionarios que dependen de la confianza de la autoridad que los nombró. Tareas de asesoramiento y confidencialidad. Ej.: Ministros, Directores ejecutivos, etc.
18. Funcionarios Titulares y Reemplazantes. Titulares._ Funcionarios que inmediatamente después de ser legalmente posesionados, empiezan a desempeñar su cargo. Reemplazantes._ Funcionarios quienes desempeñan el cargo ante la ausencia temporal o definitiva del titular. Ej.: Asambleístas
19. Nuestra Constitución Sección segunda Administración pública Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. 118
20. Sección tercera Servidoras y servidores públicos Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Nuestra Constitución
21. Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. Nuestra Constitución