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LEGISLACIÓN LABORAL
ERNESTO JAIMES C.
INGENIERÍA DE PLASTICOS
Definición de derecho laboral
El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de principios,
acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre
empleadores y trabajadores, con el fin de conseguir equilibrio.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991,
los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo
del Trabajo.
Principios mínimos fundamentales
y generales de la legislación laboral
PRINCIPIO
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO LEGAL
Libertad de trabajo C.P. 25, 26, 84 C.S.T Articulo 8° y 11°
Obligatoriedad del trabajo C.P. 25 C.S.T Articulo 7°
Protección al trabajo.
.
C.P. 25, 53, 86, 215,
334, 336
C:S:T. Artículos 9, 56, 239,Ley
1016 de 2010.Ley 1636 de 2013
Igualdad de derechos.
.
Artículos 13, 25, 43 y
54.
C:S:T. Artículos 10,56, 239,Ley 931
de 2004, Ley 1496 de 2011
Primacía de la Realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127.
Estabilidad
C.P. Artículo 43 y 53 y
125
C.S.T. 239, Ley 361 de 1997, Ley
931 de 2004, Ley 982 de 2005.
Favorabilidad
(Inescindibilidad) C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 21.
Irrenunciabilidad de
beneficios mínimos.
C.P. Artículo 53.
.
Sentencia T-818/00, Exp., T-
298277; M.P. Dr. ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO
Principios mínimos fundamentales
y generales de la legislación laboral
Libertad de Trabajo
• Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Al respecto la Corte
Constitucional en Sentencia C-588 de 1997.
Principio de obligatoriedad del trabajo
• Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de
desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el objetivo de
contribuir para el desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la CP.
Protección del Trabajo
• Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los
trabajadores. (Art. 25 CP)
Principios de la legislación laboral
• Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de
protección al cesante en Colombia”
• Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con
meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad
periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia
profesional”.
Igualdad de Derechos
• En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser
tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia
cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la
labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
• En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser
tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia
cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la
labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones
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Principios de la legislación laboral
• Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el
derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma
protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción
por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.. (Art. 10 CST)
Primacía de la Realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo,
se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le
dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
Principios de la legislación laboral
• "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre
de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de
subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene
el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del
trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia.
• Estabilidad
• El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato
de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron
origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el
empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador
tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
• Favorabilidad
Principios de la legislación laboral
• Favorabilidad
• Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de
aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto
de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos
o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo
permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se
elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador,
pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
• En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte
debe aplicarse en su integridad.; (Art. 21 CST)
Principios de la legislación laboral
• Irrenunciabilidad de beneficios mínimo
• El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que
el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica
que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la
ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas
• Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de
las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un
mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier
pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de
este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la
que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites
mínimos, a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
Mecanismos de garantía de los
derechos laborales.
• Derecho de Petición
• Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015.
• El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, consagró el derecho de petición
• como una prerrogativa fundamental, referente al atributo en cabeza de todas
• las personas.
• Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades,
en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o
particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
• El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este
principio constitucional en los siguientes términos:
Derecho de Petición
• Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a
las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o
apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la
dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Derecho de Petición
• Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide
constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se
presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios
para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan
las informaciones o aclaraciones pertinentes.
• A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el
Funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número
y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se
devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del
peticionario.
Derecho de Petición
• Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de
petición.
• Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición,
deben responder dentro de los siguientes plazos:
• Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
• En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los
funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones
disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de Tutela
• "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la
Constitución Política"
• "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
• "La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Acción de Tutela
• "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
• "En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y
su resolución.
• "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
• La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el
cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se
aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser
ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
Conciliación
• Desde el punto de vista legal, se define la conciliación como “un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador” (art. 64, Ley 446 de 1998) “La conciliación,
como insistentemente lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, es un medio
de arreglo amigable, cuyo uso es frecuente en los conflictos jurídicos laborales. Ella
debe suscribirse de acuerdo con los parámetros establecidos por los artículos 20 y
78 del CPT.
• Elementos de la conciliación:
Conciliación
Elemento objetivo
• Se refiere al objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos.
En la esfera de conciliación, el objeto está determinado por el conflicto que se trata de
resolver. En términos generales, serán conciliables. todos los asuntos susceptibles de
transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley (art. 65, Ley
446 de 1998 y art. 19, Ley 640 de 2001).
En materia laboral, el constituyente primario y el legislador han querido que los
asuntos del trabajo gocen de una protección especial (art. 9º CST), como también de
unas prerrogativas y derechos que se establecen a favor del trabajador (art. 53 C N) y
que entre otras cosas le reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden
ser desconocidas (art. 13 CST), ni renunciadas por su titular, dado que tienen el
carácter de orden público (art. 14 CST). Por lo mismo, el elemento objetivo de la
conciliación cobra validez siempre y cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan
ser sometidos a transacción (art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en
materia laboral se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles,
renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y
garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el
campo laboral (sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por
Conciliación
• Por lo mismo, el elemento objetivo de la conciliación cobra validez siempre y
cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan ser sometidos a transacción
(art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en materia laboral se limita a
derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de
orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le
reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el campo laboral
(sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por completo
de validez.
• Por lo mismo, el elemento objetivo de la conciliación cobra validez siempre y
cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan ser sometidos a transacción
(art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en materia laboral se limita a
derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de
orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le
reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el campo laboral
(sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por completo
de validez.
Conciliación
Elemento subjetivo.
• Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite
conciliatorio. En la conciliación laboral, las partes son el trabajador y el empleador.
Para que las partes que intervienen en la conciliación se puedan obligar, es
necesario que se presenten los elementos de existencia y validez de todo negocio
jurídico (art. 1502 del C. C). Se requiere que dichas partes tengan, por lo menos,
plena capacidad y ánimo conciliatorio.
Elemento metodológico.
• El cual está determinado por el trámite conciliatorio que se sigue; es necesario
distinguir las clases de conciliación que existe. En el campo que nos ocupa, el
trámite de la conciliación ha sido reglado por la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de
2001, el Decreto 1818 de 1998, el Decreto 30 de 2002, entre otras normas. Por su
parte, el Ministerio del Interior y de Justicia mediante el Concepto No. 12781 del
14 de junio de 2006, planteó la línea institucional relativa al procedimiento
conciliatorio.
Clases de conciliación
• De acuerdo a la clasificación legal (art. 3, Ley 640 de 2001), la conciliación puede
ser judicial o extrajudicial.
• Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro
que, dada la naturaleza constitucional y legal y el carácter especial de las elaciones
laborales, este tipo de conciliaciones deberá ser realizada únicamente en derecho
y nunca en equidad.
Fuente. Guía Institucional de Conciliación
Laboral Ministerio de Justicia
Marco constitucional y jurídico
Transacción
• Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio
pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse sobre derechos
inciertos y discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes
deben realizar recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda.
• Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que
busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura.
• Respecto a él dice el artículo 2469 del código civil colombiano:
• La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un
litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Bibliografía
• Acosta, F.H. 2012. El Derecho de Petición en el Nuevo Código de Procedimiento
Administrativo Y de lo Contencioso Administrativo. Revista Electrónica Verba Iuris.
(1) 2, 1-31
• Banrep. 2015. Subgerencia Cultural del Banco de la República. Servidores públicos.
Recuperado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/servidores_pu
blicos.
• Cabanellas de Torres, G. 1993. Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo, Editorial
Heliasta.
• Chavarro, J.E, Cadena G.C. 2015. Cartilla laboral y Seguridad Social, Bogotá, Grupo
Editorial Nueva legislación.
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 13 de noviembre de
1997. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. (Sentencia C-588 de 1997),
recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-588-
97.htm .
Bibliografía
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 15 de diciembre de
1195. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. (Sentencia T-624 de
1995), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1995/T-
624-95.htm
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 6 de diciembre de 1994.
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. (Sentencia C-555 del 1994),
recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-555-
94.htm
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia del 5 de julio de
2000. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. (Sentencia T-818 del
2000), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-
555-94.htm
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia del 15 de
mayo de 2008. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. (Sentencia SU-484 del
2008), recuperada de. .
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31881
Bibliografía
• Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 4 de octubre de 2006.
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. (Sentencia C-823 del 2006),
recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2006/C-823-
06.htm
• Escobar, H. F. 2010. Principios del derecho laboral en el sistema jurídico
colombiano. Revista Electrónica Criterio Jurídico Garantista. (2) 2, 252-264
• Guía Laboral Gerencie 2016. Guía Laboral 2016. Ministerio del Trabajo. 2012.
Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Documento de Trabajo,
Recuperado de
http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/677-manual-
del-inspector-del-trabajo-presentacion.html
• Ministerio del Trabajo. 2010. Principios y Deberes Constitucionales Laborales,
Ministerio del Trabajo. Recuperado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/46-principios-
y-derechos-fundamentales-en-el-trabajo.html
Bibliografía
• Ministerio del Interior. 2007. Guía Institucional de Conciliación en Laboral. Pág. 22,
recuperada de http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/36c0125b-4495-
426d-822c-
a8e59643c3c5/GuiaInstitucionalDeConciliacionLaboral_MinJusticia.pdf?MOD=AJP
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Legislación laboral

  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL ERNESTO JAIMES C. INGENIERÍA DE PLASTICOS
  • 2. Definición de derecho laboral El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, con el fin de conseguir equilibrio. El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
  • 3. Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral PRINCIPIO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO LEGAL Libertad de trabajo C.P. 25, 26, 84 C.S.T Articulo 8° y 11° Obligatoriedad del trabajo C.P. 25 C.S.T Articulo 7° Protección al trabajo. . C.P. 25, 53, 86, 215, 334, 336 C:S:T. Artículos 9, 56, 239,Ley 1016 de 2010.Ley 1636 de 2013 Igualdad de derechos. . Artículos 13, 25, 43 y 54. C:S:T. Artículos 10,56, 239,Ley 931 de 2004, Ley 1496 de 2011 Primacía de la Realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127. Estabilidad C.P. Artículo 43 y 53 y 125 C.S.T. 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de 2005. Favorabilidad (Inescindibilidad) C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 21. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos. C.P. Artículo 53. . Sentencia T-818/00, Exp., T- 298277; M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
  • 4. Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral Libertad de Trabajo • Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 1997. Principio de obligatoriedad del trabajo • Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP. Protección del Trabajo • Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores. (Art. 25 CP)
  • 5. Principios de la legislación laboral • Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia” • Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”. Igualdad de Derechos • En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley. • En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
  • 6. Principios de la legislación laboral • Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.” Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.. (Art. 10 CST) Primacía de la Realidad Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
  • 7. Principios de la legislación laboral • "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. • Estabilidad • El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. • Favorabilidad
  • 8. Principios de la legislación laboral • Favorabilidad • Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral. • En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.; (Art. 21 CST)
  • 9. Principios de la legislación laboral • Irrenunciabilidad de beneficios mínimo • El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas • Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
  • 10. Mecanismos de garantía de los derechos laborales. • Derecho de Petición • Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015. • El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, consagró el derecho de petición • como una prerrogativa fundamental, referente al atributo en cabeza de todas • las personas. • Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. • El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
  • 11. Derecho de Petición • Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
  • 12. Derecho de Petición • Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. • A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el Funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
  • 13. Derecho de Petición • Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición. • Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos: • Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Diez (10) días para contestar peticiones de información. Treinta (30) días para contestar consultas. • En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
  • 14. Acción de Tutela • "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" • "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. • "La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • 15. Acción de Tutela • "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. • "En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. • "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión". • La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  • 16. Conciliación • Desde el punto de vista legal, se define la conciliación como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” (art. 64, Ley 446 de 1998) “La conciliación, como insistentemente lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, es un medio de arreglo amigable, cuyo uso es frecuente en los conflictos jurídicos laborales. Ella debe suscribirse de acuerdo con los parámetros establecidos por los artículos 20 y 78 del CPT. • Elementos de la conciliación:
  • 17. Conciliación Elemento objetivo • Se refiere al objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos. En la esfera de conciliación, el objeto está determinado por el conflicto que se trata de resolver. En términos generales, serán conciliables. todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley (art. 65, Ley 446 de 1998 y art. 19, Ley 640 de 2001). En materia laboral, el constituyente primario y el legislador han querido que los asuntos del trabajo gocen de una protección especial (art. 9º CST), como también de unas prerrogativas y derechos que se establecen a favor del trabajador (art. 53 C N) y que entre otras cosas le reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas (art. 13 CST), ni renunciadas por su titular, dado que tienen el carácter de orden público (art. 14 CST). Por lo mismo, el elemento objetivo de la conciliación cobra validez siempre y cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan ser sometidos a transacción (art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en materia laboral se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el campo laboral (sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por
  • 18. Conciliación • Por lo mismo, el elemento objetivo de la conciliación cobra validez siempre y cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan ser sometidos a transacción (art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en materia laboral se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el campo laboral (sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por completo de validez. • Por lo mismo, el elemento objetivo de la conciliación cobra validez siempre y cuando se trate de asuntos de trabajo que puedan ser sometidos a transacción (art. 15 CST); es decir, el objeto de la conciliación en materia laboral se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario cualquier conciliación en el campo laboral (sea judicial o extrajudicial), que desconozca estos derechos, carece por completo de validez.
  • 19. Conciliación Elemento subjetivo. • Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio. En la conciliación laboral, las partes son el trabajador y el empleador. Para que las partes que intervienen en la conciliación se puedan obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez de todo negocio jurídico (art. 1502 del C. C). Se requiere que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio. Elemento metodológico. • El cual está determinado por el trámite conciliatorio que se sigue; es necesario distinguir las clases de conciliación que existe. En el campo que nos ocupa, el trámite de la conciliación ha sido reglado por la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, el Decreto 1818 de 1998, el Decreto 30 de 2002, entre otras normas. Por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia mediante el Concepto No. 12781 del 14 de junio de 2006, planteó la línea institucional relativa al procedimiento conciliatorio.
  • 20. Clases de conciliación • De acuerdo a la clasificación legal (art. 3, Ley 640 de 2001), la conciliación puede ser judicial o extrajudicial. • Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro que, dada la naturaleza constitucional y legal y el carácter especial de las elaciones laborales, este tipo de conciliaciones deberá ser realizada únicamente en derecho y nunca en equidad. Fuente. Guía Institucional de Conciliación Laboral Ministerio de Justicia
  • 22. Transacción • Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda. • Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura. • Respecto a él dice el artículo 2469 del código civil colombiano: • La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
  • 23. Bibliografía • Acosta, F.H. 2012. El Derecho de Petición en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo Y de lo Contencioso Administrativo. Revista Electrónica Verba Iuris. (1) 2, 1-31 • Banrep. 2015. Subgerencia Cultural del Banco de la República. Servidores públicos. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/servidores_pu blicos. • Cabanellas de Torres, G. 1993. Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo, Editorial Heliasta. • Chavarro, J.E, Cadena G.C. 2015. Cartilla laboral y Seguridad Social, Bogotá, Grupo Editorial Nueva legislación. • Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 13 de noviembre de 1997. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. (Sentencia C-588 de 1997), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-588- 97.htm .
  • 24. Bibliografía • Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 15 de diciembre de 1195. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. (Sentencia T-624 de 1995), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1995/T- 624-95.htm • Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 6 de diciembre de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. (Sentencia C-555 del 1994), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-555- 94.htm • Colombia. Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia del 5 de julio de 2000. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. (Sentencia T-818 del 2000), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C- 555-94.htm • Colombia. Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia del 15 de mayo de 2008. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. (Sentencia SU-484 del 2008), recuperada de. . http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31881
  • 25. Bibliografía • Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 4 de octubre de 2006. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. (Sentencia C-823 del 2006), recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2006/C-823- 06.htm • Escobar, H. F. 2010. Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Revista Electrónica Criterio Jurídico Garantista. (2) 2, 252-264 • Guía Laboral Gerencie 2016. Guía Laboral 2016. Ministerio del Trabajo. 2012. Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Documento de Trabajo, Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/677-manual- del-inspector-del-trabajo-presentacion.html • Ministerio del Trabajo. 2010. Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo. Recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/46-principios- y-derechos-fundamentales-en-el-trabajo.html
  • 26. Bibliografía • Ministerio del Interior. 2007. Guía Institucional de Conciliación en Laboral. Pág. 22, recuperada de http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/36c0125b-4495- 426d-822c- a8e59643c3c5/GuiaInstitucionalDeConciliacionLaboral_MinJusticia.pdf?MOD=AJP ERES