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Notificacion electronica
1. I Jornadas Tecnológicas de Responsables
TIC's de Entidades Locales
Notificación Electrónica
Luis M. López Cabrera
lmlopez@urbanismolaguna.org
Jefe de Sistemas
Sistemas de Información Territorial y Nuevas Tecnologías
10 de febrero de 2012
Gerencia de Urbanismo de La Laguna
2. INTRODUCCIÓN
La práctica de la notificación es uno de los problemas más generalizados en la
Administración Pública. El nuevo marco normativo y las TIC nos abren otras posibilidades.
Nuestro marco normativo lo constituye la Ordenanza reguladora de la Administración
Electrónica en la GULL y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos
¿Cómo afrontamos la resolución de un problema técnico que tiene un contenido
jurídico muy importante?
¿Cuál es la interpretación que hemos hecho desde la Gerencia de Urbanismo
de La Laguna?
3. CONCEPTOS BÁSICOS
• COMUNICACIONES: la GULL podrá remitir comunicaciones mediante el envío de
correos electrónicos o mensajes a móviles a la dirección o números de teléfono
previamente facilitados (Art 26.- de nuestra ordenanza)
• NOTIFICACIONES:
• PUESTA A DISPOSICIÓN: fecha y hora en que la Admon. pone a disposición de un interesado
una notificación
• ACCESO AL CONTENIDO: fecha y hora en que el ciudadano accede al contenido de la
notificación
• NOTIFICACIÓN PRACTICADA: el acto de la notificación ha sido realizado y el expediente
continúa su tramitación, las formas de alcanzar esta situación son:
– Aceptada: El ciudadano accede al contenido de la notificación
– Rechazada:
• Explícitamente: El ciudadano decide rechazar el acceso al contenido de la notificación
• Por caducidad: Transcurridos 10 días naturales a partir de la “puesta a disposición” sin
que se haya accedido a su contenido
– Por Comparecencia: Se produce cuando el ciudadano accede al expediente administrativo
(a todos sus documentos) quedando constancia de la fecha y hora de este acceso.
4. Artículo 6. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos – 11/2007
• Apartado 2 d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa
de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
Es decir, no estamos obligados a presentar todos los documentos contenidos en el expediente.
5. Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos
Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos – 11/2007
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá
que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su
utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la
preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados
anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
Es decir, salvo que lo hayamos establecido como obligatorio.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de
acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
6. Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos
Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos – 11/2007
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha
sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas
concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano
correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios
electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto
en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.
5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso
electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
7. PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN
Puesta a
Notificación disposición
Aceptada
Registro Rechazada
salida
10 días
rechazada
Documento (plantilla) que constata la fecha y hora
en que se produjo la puesta a disposición
Expediente
Documento (plantilla) que constata la fecha y hora
Administrativo
en que se produjo el acceso al contenido
Comparecencia
8. CARPETA CIUDADANA
Por todo esto creemos que la carpeta ciudadana debe ofrecer al ciudadano las
siguientes opciones de comunicación y notificación:
• Elección de los canales de para recibir comunicaciones ó avisos (teléfono móvil,
correo electrónico, …)
• Aceptación de la carpeta ciudadana como el medio electrónico preferente para
practicarle las notificaciones
• Si además del acceso al estado de tramitación de los expedientes, desea acceder al
contenido total de los mismos, se le debe dar aviso de que esto supone la
aceptación de los efectos que conlleva la notificación por comparecencia
9. MUCHAS GRACIAS
Luis M. López Cabrera
lmlopez@urbanismolaguna.org
Jefe de Sistemas
Sistemas de Información Territorial y Nuevas Tecnologías
Gerencia de Urbanismo de La Laguna