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NUEVA LEY DE AMPARO
(Proyecto de octubre 2011)
    Elementos destacables



                             1
Jurisprudencia       Nueva Ley


• Problema
• Generalidad e imprecisión
• Extracto de considerandos (no dicen
  mucho, se desconoce el resto)
• No alude a hechos o elementos del caso
Jurisprudencia         Nueva Ley


• Estructura
• Rubro         →   Tema
• Sub rubro     →   Criterio
• Consideraciones interpretativas del
  criterio
• Identificar norma interpretada
• Datos de identificación del asunto
Jurisprudencia         Nueva Ley


• Propósito
• Precisar condiciones de interpretación y
  aplicabilidad de los criterios
• Formas adecuadas para definir y formular
  defensas
• Mayor certeza en la impartición de
  justicia
Jurisprudencia
                    Propuesta del grupo
Se propone establecer:
Principios “ratio decidendi” que orienten la resolución
de las razones de la decisión,
Reconocer circunstancias y
Problemas de los asuntos que motivaron los criterios o
que derivarán de la contradicción,
Causas y presupuestos,
Hechos relevantes,
Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio,
Litis que existieron, etc.
6




Tic e-justicia
Misión Judicial




                  7
Quehacer Judicial
Organizar antes de informatizar      Línea de producción:
                         Prioridad




                                                            8
Gestión del conocimiento




                             Asociados
                            Estructurados
                              Variados
                           Tomar decisiones
                                         9
Informática jurídica               Pérez Luño



• Documental: automatización del
  conocimiento jurídico emanado de fuentes
  legislativas, jurisprudenciales y doctrinales;
• Decisional: automatización de las fuentes
  de producción jurídica;
  – Sistemas expertos, elementales y pedagógicos;
• Gestión: automatización de los procesos de
  administración judicial.
11




Nueva Ley de Amparo
Conceptos en Ley de Amparo                                      páginas



 Juicios en línea 15-16
 Sistema electrónico 19, 20, 46, 47, 49, 76, 91, 98
 Expediente o archivo electrónico 19, 20, 49, 76, 91, 98
 Medios, vía, forma o soporte electrónico 19, 35, 36, 37, 38,
   40, 41, 45,
 Medios electrónicos 16, 35, 104, 106, 110
 Forma electrónica 19, 36
 Firma electrónica 9, 19, 20, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47, 49,   106, 110,
   116, 215
 Página electrónica 41
 Oficina judicial y e-justicia
Tema
EM
9
15
16
Art

3          Forma de las promociones
20         Término para la promoción del amparo en casos urgentes y contra actos prohibidos
21         Presentación de la demanda y promociones de término
22         Cómputo de plazos
23         Promociones presentadas en oficina pública de comunicaciones
24         Formalidades de las notificaciones
25         Notificaciones al Presidente de la República
26         Forma de las notificaciones personales
27         Reglas para la práctica de notificaciones personales
30         Reglas para practicar notificaciones por vía electrónica
31         Reglas para que surtan efectos las notificaciones
70         Promoción
89         Trámite del recurso
90         Recurso de revisión en el incidente de suspensión
101        Trámite y resolución
108        Requisitos de la demanda
109        Requisitos mínimos de la demanda en casos urgentes o prohibidos
110        Copias de la demanda
116        Notificación del auto admisorio a las responsables y tercero interesado
117        Rendición del informe justificado
123        Desahogo de pruebas
81 LOPJF   XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los
           sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal
           efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la
           presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo
           de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado
           en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de13  los
           Estados Unidos Mexicanos.
14




Expediente electrónico
Expediente Judicial
• 210-a CFPC
• E justicia y e-gobierno
Expediente Judicial
• 210-a CFPC
• E justicia y e-gobierno
Expediente de amparo

Demanda y escritos;
   (quejoso, recurrente, actor)
Contestación, informes y escritos;
   (Aut. Resp., 3º Perj., demandado)
Acuerdos;
Notificaciones y constancias;
Actuaciones de sujetos procesales;
  (peritos, testigos, terceros, etc.)
Pruebas (muchos tipos) y expedientes de
 autoridades;
Audiencias y diligencias (documentadas y
 videograbadas);
Sentencias:
   Síntesis y proyecto
   Discusión
   Engrose (versiones: pública y privada)
Juicio en Línea                      (contencioso administrativo)


ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de
 Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por:
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del
 juicio contencioso administrativo federal en todas sus
 etapas, así como de los procedimientos previstos en el
 artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia
 en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la
 vía sumaria.
XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático
 establecido por el Tribunal a efecto de registrar,
 controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir,
 gestionar, administrar y notificar el procedimiento
 contencioso administrativo que se sustancie ante el
 Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver artículos 58-A y
  subsecuentes LFPCA
Expediente
electrónico




        19
Expediente Electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento
                       de Expedientes


• El Sistema Integral de Seguimiento de
  Expedientes integra la funcionalidad de
  Expediente Electrónico.
• Su módulo de Expediente Electrónico
  permite el registro de diversos
  documentos y vincularlos con el registro
  de un expediente en SISE.
Expediente Electrónico en el Sistema Integral
       de Seguimiento de Expedientes.

• Los documentos que se pueden registrar
  en SISE, para un expediente, son:
  – Promociones.
  – Determinaciones Judiciales.
  – Constancias     de      Conocimiento         y
    Notificaciones.
  – Acuerdos.
Expediente Electrónico en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes.




  Screen shot del módulo de Expediente Electrónico de SISE




                                                             22
Automatización del trámite de
            asuntos.
• En lo que respecta al trámite de asuntos, se
  están realizando las pruebas piloto de un
  Complemento para Word que automatiza la
  generación de acuerdos y oficios.
• Este Complemento permite, a los usuarios
  finales, el diseño de plantillas para cada
  tipo de documento según las necesidades de
  cada órgano jurisdiccional.
Automatización del trámite de
             asuntos.
• Una vez generadas las plantillas, es posible
  generar de forma automatizada los
  acuerdos y oficios que se requieren durante
  el trámite de los asuntos.
• Antes de generar un documento, el usuario
  final indica la plantilla que deberá utilizarse
  y el número de expediente del cual se
  obtendrá la información del Sistema
  Integral de Seguimiento de Expediente.
Automatización del trámite de
            asuntos.
• El Complemento de Word se conecta a la
  base de datos del Sistema Integral de
  Seguimiento de Expedientes para
  obtener la información necesaria del
  expediente seleccionado (tales como el
  tipo de asunto, fecha de presentación
  del escrito, nombre de las partes, de los
  secretarios, etc.) y plasmarla en el
  documento que se está generando.
Automatización del trámite de
            asuntos.
• Después de ser generado el documento,
  éste es firmado digitalmente y anexado
  al expediente electrónico del asunto con
  solo hacer click en un botón.
Automatización del trámite de
          asuntos.




                                27
Automatización del trámite de
          asuntos.
Firma Digital.
• El Consejo de la Judicatura Federal ha
  culminado la implementación de su 3ª
  generación de firma digital.
• Con esta plataforma es posible emitir
  millones de certificados para el personal
  de     los   órganos     jurisdiccionales,
  instituciones gubernamentales y el
  público en general.
Firma Digital.
Está soportado por un sólido proceso de
 solicitud y emisión de certificados, en el que
 se requiere que los solicitantes presenten, en
 original, documentación probatoria de su
 identidad.
Con esta infraestructura es posible firmar
 digitalmente cualquier tipo de documento
 digital mediante la utilización de un software
 visor/firmante.
Firma Digital.
Con estos certificados digitales es posible
 firmar cualquier tipo de documento:
 ◦ Documentos de Word, PDF y en cualquier otro
   formato.
 ◦ Fotografías, imágenes.
 ◦ Videos.
Con esta nueva plataforma tecnológica se
 pretende firmar digitalmente los escritos,
 acuerdos, oficios, pruebas y demás
 documentos que sean integrados al
 Expediente Electrónico.
Juicio en línea.
Hoy en día se encuentra disponible el
 Portal FESE (Firma Electrónica para el
 Seguimiento de Expedientes) con el que
 es posible que las autoridades, las partes
 y terceros de un asunto tengan acceso a
 recibir    notificaciones     de    forma
 electrónica, así como también a tener
 acceso al expediente electrónico. Todo
 con el debido sigilo y los términos que el
 órgano jurisdiccional les otorgue.
Juicio en línea.
 Una vez que un asunto es registrado en el
  Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
  el órgano jurisdiccional que lleva el caso puede
  otorgar el acceso a notificaciones electrónicas y
  al expediente electrónico a través de este
  sistema.
 Actualmente se están realizando mejoras a este
  sistema informático para que permita, además,
  la recepción de demandas en medios
  electrónicos tal como se prevee en la propuesta
  de reforma a la Ley de Amparo.
Juicio en línea.
• Estas    modificaciones      al    sistema
  permitirán que cualquier justiciable
  pueda enviar escritos iniciales, pruebas y
  presentar    promociones      de     forma
  electrónica y haciendo uso de la firma
  digital.
Juicio en línea.




                   35
36




¿Cómo y qué se prueba?
Documentos: Tipos


               Electrónicos     Generados o transmitidos,
                                fax, scanner

                                Generados
Documentos     Informáticos     Datos → Información
                                Generados
               Telemáticos      enviados entre dispositivos




                      Papel, físico
Documentos soporte
                      Digital o Magnético
Documentos: Fines

                     Plasmar
 Concepto de mensaje Transmitir
                     Conservar y Recuperar


                         manipular contenidos en soportes
              Dudas      informáticos
Inseguridad
              Desconoc
                       posibilidades aseguramiento
              e
Razonamiento de prueba científica
                     Ley científica      Necesario conocerlas
                      Tecnologías           y entenderlas
                      Estadísticas
                Máximas de experiencia
                 Prácticas inveteradas
                        Lex artis

                          
 Indicio                                        Probabilidad
                       Nexo             
Resultado                                           Causa



                                                   40
47




         Pruebas:
Interpretación y Valoración
Valor de FEA
                  CFF, 17 D, 3er §,
Mismo valor que documentos con firma autógrafa
          C Comercio 89 2º §, principios:
neutralidad tecnológica,
autonomía de la voluntad,
compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del:
   Mensaje de Datos con información documentada en
    medios no electrónicos y de la
   Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
Regulación Código Federal de Procedimientos
                     Civiles

"Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la
 información generada o comunicada que conste en
 medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
 tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información
 a que se refiere el párrafo anterior, se estimará
 primordialmente la fiabilidad del método en que
 haya sido generada, comunicada, recibida o
 archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las
 personas obligadas el contenido de la información
 relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Regulación Código Federal de Procedimientos
                    Civiles

• "Cuando la ley requiera que un documento
  sea conservado y presentado en su forma
  original, ese requisito quedará satisfecho si
  se acredita que la información generada,
  comunicada, recibida o archivada por medios
  electrónicos, ópticos o de cualquier otra
  tecnología, se ha mantenido íntegra e
  inalterada a partir del momento en que se
  generó por primera vez en su forma
  definitiva y ésta pueda ser accesible para su
  ulterior consulta."
Norma Mexicana para la conservación de
           Mensajes de Datos.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha
 emitido la NOM-151, la cual establece los requisitos que
 deberán observarse para la conservación de mensajes de
 datos.


La NOM-151 incluye dentro de sus mecanismos
 principales la Firma Electrónica y el Sello de Tiempo
 (Time stamp).
                                                     51
Norma Mexicana para la conservación de
         Mensajes de Datos.


         • Ambos mecanismos deben ser
           implementados como lo
           especifica la NOM-151 por un
           proveedor de servicios
           denominados PSC      (Prestador de Servicios
           de Certificación).


                                                   52
Esquema del servicio para conservación de
          Mensajes de Datos.




                SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN.



                                              53
Esquema del servicio para conservación de
          Mensajes de Datos.




                 EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN.



                                             54
55




¿Circunstancias que se
       prueban?
Objeto de prueba Cómputo
                       forense
Información o datos en medios tecnológicos y
                         en Web
Información o datos en el computador
Páginas WEB (accesos, consulta, bajar contenidos)
Disposiciones en cuentas bancarias o de
  crédito (acreditación de que es el titular quién lo hace)
Clonación de tarjetas o suplantar identidad
   Huella, iris (reconocimiento biométrico) o FEA
Operaciones por internet
   ¿Quién la hizo? ¿A cargo de que cuenta?
Jueces y fiscales especializados

       Se confunde Internet con:
Documentos electrónicos.
FEA y MD (equivalentes a originales).
Páginas (contenidos y accesos controlados)
Expediente digital o electrónico.
Cómputo forense, deben aceptarse y
 entenderse las evidencias obtenidas.
Rigoristas en fórmulas tradicionales de
 manifestar y reconocer voluntad.
Tesis innovadora
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS
TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU VALOR
PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS
ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO
SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN
GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS,
ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
Tesis innovadora
De los artículos 3, 4, 5 y 14 del Reglamento del Seguro Social
en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización se advierte, por una parte, que el
patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social y comunicarle sus modificaciones
salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos
autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, debiendo utilizar, en este caso, el número
patronal de identificación electrónica que le proporciona el
citado instituto, como llave pública de sus sistemas
criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que
el aludido instituto podrá conservar en dichos medios la
información presentada en formatos impresos.
Tesis innovadora
Por tanto, para que los estados de cuenta individuales, que
son impresiones o registros de la información que obra en
dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente
valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el
patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario
evaluar, entre otros aspectos, los requisitos que exige el
segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son,
en primer lugar, la fiabilidad del método en que se
encuentre o almacene la información, es decir, donde se
genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser
posible, que se atribuya el contenido de la información al
patrón; y en tercero, que ésta sea accesible para su
posterior consulta.
Tesis innovadora
   Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente
   dicha información fue aportada por el patrón, ya sea
   conservando los formatos impresos autorizados o su
   resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como
   lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien,
   corroborar con el número patronal de identificación
   electrónica correspondiente (equivalente a la firma
   electrónica) que la información enviada por medios
   electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón,
   pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites
   en que se utilice ese número producirá los mismos efectos
   que los documentos firmados autógrafamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
66




Proyectos y desarrollos
Lo modelizable




                 67
68
Lo
estructurable
Lo informatizable




                    71
72




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  • 1. NUEVA LEY DE AMPARO (Proyecto de octubre 2011) Elementos destacables 1
  • 2. Jurisprudencia Nueva Ley • Problema • Generalidad e imprecisión • Extracto de considerandos (no dicen mucho, se desconoce el resto) • No alude a hechos o elementos del caso
  • 3. Jurisprudencia Nueva Ley • Estructura • Rubro → Tema • Sub rubro → Criterio • Consideraciones interpretativas del criterio • Identificar norma interpretada • Datos de identificación del asunto
  • 4. Jurisprudencia Nueva Ley • Propósito • Precisar condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios • Formas adecuadas para definir y formular defensas • Mayor certeza en la impartición de justicia
  • 5. Jurisprudencia Propuesta del grupo Se propone establecer: Principios “ratio decidendi” que orienten la resolución de las razones de la decisión, Reconocer circunstancias y Problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existieron, etc.
  • 8. Quehacer Judicial Organizar antes de informatizar Línea de producción: Prioridad 8
  • 9. Gestión del conocimiento Asociados Estructurados Variados Tomar decisiones 9
  • 10. Informática jurídica Pérez Luño • Documental: automatización del conocimiento jurídico emanado de fuentes legislativas, jurisprudenciales y doctrinales; • Decisional: automatización de las fuentes de producción jurídica; – Sistemas expertos, elementales y pedagógicos; • Gestión: automatización de los procesos de administración judicial.
  • 11. 11 Nueva Ley de Amparo
  • 12. Conceptos en Ley de Amparo páginas  Juicios en línea 15-16  Sistema electrónico 19, 20, 46, 47, 49, 76, 91, 98  Expediente o archivo electrónico 19, 20, 49, 76, 91, 98  Medios, vía, forma o soporte electrónico 19, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 45,  Medios electrónicos 16, 35, 104, 106, 110  Forma electrónica 19, 36  Firma electrónica 9, 19, 20, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47, 49, 106, 110, 116, 215  Página electrónica 41  Oficina judicial y e-justicia
  • 13. Tema EM 9 15 16 Art 3 Forma de las promociones 20 Término para la promoción del amparo en casos urgentes y contra actos prohibidos 21 Presentación de la demanda y promociones de término 22 Cómputo de plazos 23 Promociones presentadas en oficina pública de comunicaciones 24 Formalidades de las notificaciones 25 Notificaciones al Presidente de la República 26 Forma de las notificaciones personales 27 Reglas para la práctica de notificaciones personales 30 Reglas para practicar notificaciones por vía electrónica 31 Reglas para que surtan efectos las notificaciones 70 Promoción 89 Trámite del recurso 90 Recurso de revisión en el incidente de suspensión 101 Trámite y resolución 108 Requisitos de la demanda 109 Requisitos mínimos de la demanda en casos urgentes o prohibidos 110 Copias de la demanda 116 Notificación del auto admisorio a las responsables y tercero interesado 117 Rendición del informe justificado 123 Desahogo de pruebas 81 LOPJF XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de13 los Estados Unidos Mexicanos.
  • 15. Expediente Judicial • 210-a CFPC • E justicia y e-gobierno
  • 16. Expediente Judicial • 210-a CFPC • E justicia y e-gobierno
  • 17. Expediente de amparo Demanda y escritos;  (quejoso, recurrente, actor) Contestación, informes y escritos;  (Aut. Resp., 3º Perj., demandado) Acuerdos; Notificaciones y constancias; Actuaciones de sujetos procesales;  (peritos, testigos, terceros, etc.) Pruebas (muchos tipos) y expedientes de autoridades; Audiencias y diligencias (documentadas y videograbadas); Sentencias:  Síntesis y proyecto  Discusión  Engrose (versiones: pública y privada)
  • 18. Juicio en Línea (contencioso administrativo) ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por: XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver artículos 58-A y subsecuentes LFPCA
  • 20. Expediente Electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes • El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes integra la funcionalidad de Expediente Electrónico. • Su módulo de Expediente Electrónico permite el registro de diversos documentos y vincularlos con el registro de un expediente en SISE.
  • 21. Expediente Electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. • Los documentos que se pueden registrar en SISE, para un expediente, son: – Promociones. – Determinaciones Judiciales. – Constancias de Conocimiento y Notificaciones. – Acuerdos.
  • 22. Expediente Electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Screen shot del módulo de Expediente Electrónico de SISE 22
  • 23. Automatización del trámite de asuntos. • En lo que respecta al trámite de asuntos, se están realizando las pruebas piloto de un Complemento para Word que automatiza la generación de acuerdos y oficios. • Este Complemento permite, a los usuarios finales, el diseño de plantillas para cada tipo de documento según las necesidades de cada órgano jurisdiccional.
  • 24. Automatización del trámite de asuntos. • Una vez generadas las plantillas, es posible generar de forma automatizada los acuerdos y oficios que se requieren durante el trámite de los asuntos. • Antes de generar un documento, el usuario final indica la plantilla que deberá utilizarse y el número de expediente del cual se obtendrá la información del Sistema Integral de Seguimiento de Expediente.
  • 25. Automatización del trámite de asuntos. • El Complemento de Word se conecta a la base de datos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para obtener la información necesaria del expediente seleccionado (tales como el tipo de asunto, fecha de presentación del escrito, nombre de las partes, de los secretarios, etc.) y plasmarla en el documento que se está generando.
  • 26. Automatización del trámite de asuntos. • Después de ser generado el documento, éste es firmado digitalmente y anexado al expediente electrónico del asunto con solo hacer click en un botón.
  • 29. Firma Digital. • El Consejo de la Judicatura Federal ha culminado la implementación de su 3ª generación de firma digital. • Con esta plataforma es posible emitir millones de certificados para el personal de los órganos jurisdiccionales, instituciones gubernamentales y el público en general.
  • 30. Firma Digital. Está soportado por un sólido proceso de solicitud y emisión de certificados, en el que se requiere que los solicitantes presenten, en original, documentación probatoria de su identidad. Con esta infraestructura es posible firmar digitalmente cualquier tipo de documento digital mediante la utilización de un software visor/firmante.
  • 31. Firma Digital. Con estos certificados digitales es posible firmar cualquier tipo de documento: ◦ Documentos de Word, PDF y en cualquier otro formato. ◦ Fotografías, imágenes. ◦ Videos. Con esta nueva plataforma tecnológica se pretende firmar digitalmente los escritos, acuerdos, oficios, pruebas y demás documentos que sean integrados al Expediente Electrónico.
  • 32. Juicio en línea. Hoy en día se encuentra disponible el Portal FESE (Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes) con el que es posible que las autoridades, las partes y terceros de un asunto tengan acceso a recibir notificaciones de forma electrónica, así como también a tener acceso al expediente electrónico. Todo con el debido sigilo y los términos que el órgano jurisdiccional les otorgue.
  • 33. Juicio en línea.  Una vez que un asunto es registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el órgano jurisdiccional que lleva el caso puede otorgar el acceso a notificaciones electrónicas y al expediente electrónico a través de este sistema.  Actualmente se están realizando mejoras a este sistema informático para que permita, además, la recepción de demandas en medios electrónicos tal como se prevee en la propuesta de reforma a la Ley de Amparo.
  • 34. Juicio en línea. • Estas modificaciones al sistema permitirán que cualquier justiciable pueda enviar escritos iniciales, pruebas y presentar promociones de forma electrónica y haciendo uso de la firma digital.
  • 36. 36 ¿Cómo y qué se prueba?
  • 37. Documentos: Tipos Electrónicos Generados o transmitidos, fax, scanner Generados Documentos Informáticos Datos → Información Generados Telemáticos enviados entre dispositivos Papel, físico Documentos soporte Digital o Magnético
  • 38. Documentos: Fines Plasmar Concepto de mensaje Transmitir Conservar y Recuperar manipular contenidos en soportes Dudas informáticos Inseguridad Desconoc posibilidades aseguramiento e
  • 39. Razonamiento de prueba científica Ley científica Necesario conocerlas Tecnologías y entenderlas Estadísticas Máximas de experiencia Prácticas inveteradas Lex artis  Indicio Probabilidad  Nexo  Resultado Causa  40
  • 40. 47 Pruebas: Interpretación y Valoración
  • 41. Valor de FEA CFF, 17 D, 3er §, Mismo valor que documentos con firma autógrafa C Comercio 89 2º §, principios: neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del:  Mensaje de Datos con información documentada en medios no electrónicos y de la  Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
  • 42. Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles "Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
  • 43. Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles • "Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
  • 44. Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido la NOM-151, la cual establece los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. La NOM-151 incluye dentro de sus mecanismos principales la Firma Electrónica y el Sello de Tiempo (Time stamp). 51
  • 45. Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos. • Ambos mecanismos deben ser implementados como lo especifica la NOM-151 por un proveedor de servicios denominados PSC (Prestador de Servicios de Certificación). 52
  • 46. Esquema del servicio para conservación de Mensajes de Datos. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN. 53
  • 47. Esquema del servicio para conservación de Mensajes de Datos. EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN. 54
  • 49. Objeto de prueba Cómputo forense Información o datos en medios tecnológicos y en Web Información o datos en el computador Páginas WEB (accesos, consulta, bajar contenidos) Disposiciones en cuentas bancarias o de crédito (acreditación de que es el titular quién lo hace) Clonación de tarjetas o suplantar identidad  Huella, iris (reconocimiento biométrico) o FEA Operaciones por internet  ¿Quién la hizo? ¿A cargo de que cuenta?
  • 50. Jueces y fiscales especializados Se confunde Internet con: Documentos electrónicos. FEA y MD (equivalentes a originales). Páginas (contenidos y accesos controlados) Expediente digital o electrónico. Cómputo forense, deben aceptarse y entenderse las evidencias obtenidas. Rigoristas en fórmulas tradicionales de manifestar y reconocer voluntad.
  • 51. Tesis innovadora ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
  • 52. Tesis innovadora De los artículos 3, 4, 5 y 14 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se advierte, por una parte, que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, debiendo utilizar, en este caso, el número patronal de identificación electrónica que le proporciona el citado instituto, como llave pública de sus sistemas criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que el aludido instituto podrá conservar en dichos medios la información presentada en formatos impresos.
  • 53. Tesis innovadora Por tanto, para que los estados de cuenta individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario evaluar, entre otros aspectos, los requisitos que exige el segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son, en primer lugar, la fiabilidad del método en que se encuentre o almacene la información, es decir, donde se genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser posible, que se atribuya el contenido de la información al patrón; y en tercero, que ésta sea accesible para su posterior consulta.
  • 54. Tesis innovadora Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente dicha información fue aportada por el patrón, ya sea conservando los formatos impresos autorizados o su resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien, corroborar con el número patronal de identificación electrónica correspondiente (equivalente a la firma electrónica) que la información enviada por medios electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón, pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites en que se utilice ese número producirá los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
  • 57. 68

Notas del editor

  1. Otro tema sujeto a estudio es el relacionado con la generalidad e imprecisión de las tesis jurisprudenciales. Se comparte lo postulado por la Comisión en el sentido siguiente: “Debido a que la forma de construcción de las tesis es hoy en día, si puede decirse así, un extracto de los considerandos de una sentencia y esta última no se publica de manera íntegra ni en ella se alude a los hechos o elementos del caso, se propone que la tesis contenga el rubro que identifica el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las que se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto. Con estas dos adiciones habrá de lograrse, primero, que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y de aplicabilidad de los criterios que vayan estableciendo y, segundo, que los particulares o autoridades que actúan como partes encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas. La precisión de los criterios habrá de producir, entonces, una mayor certeza en la impartición de justicia”.
  2. Fernando Fernández CGPJ resume muy bien este hecho cuando dice que hay que “organizar antes de informatizar, para no informatizar el desorden”
  3. Ver archivo Exp elec en Acad Confer TIC ITAM
  4. Se cifra el documento utilizando la llave privada, es decir: Se aplica al documento la función de hash y su digerido se cifra utilizando la llave privada del remitente. Se cifra el documento haciendo uso de la llave privada del remitente. Una vez cifradas ambos datos (documento y digerido ), son firmados con el certificado digital para validar su integridad por el destinatario y para identificar al remitente.
  5. Al recibir el documento, se obtiene la información del remitente y se utiliza su llave pública para verificar la integridad del documento. Si en este momento, al aplicar la función hash de la firma falla, entonces el documento fue modificado y, por lo tanto, la información recibida no es fiel a la originalmente remitida. Se obtiene el documento y el digerido del mismo, ambos cifrados por la llave privada del remitente y se utiliza la llave pública del mismo para quitar el cifrado a ambos y aplicar la función hash al documento que, deberá ser el mismo al digerido obtenido. Al final, se obtiene el documento digital fiel al originalmente remitido.
  6. Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
  7. Tesis: I.4o.A.596 A Página: 2528
  8. Tesis: I.4o.A.596 A Página: 2528
  9. Tesis: I.4o.A.596 A Página: 2528
  10. Tesis: I.4o.A.596 A Página: 2528