1. NUEVA LEY DE AMPARO
(Proyecto de octubre 2011)
Elementos destacables
1
2. Jurisprudencia Nueva Ley
• Problema
• Generalidad e imprecisión
• Extracto de considerandos (no dicen
mucho, se desconoce el resto)
• No alude a hechos o elementos del caso
3. Jurisprudencia Nueva Ley
• Estructura
• Rubro → Tema
• Sub rubro → Criterio
• Consideraciones interpretativas del
criterio
• Identificar norma interpretada
• Datos de identificación del asunto
4. Jurisprudencia Nueva Ley
• Propósito
• Precisar condiciones de interpretación y
aplicabilidad de los criterios
• Formas adecuadas para definir y formular
defensas
• Mayor certeza en la impartición de
justicia
5. Jurisprudencia
Propuesta del grupo
Se propone establecer:
Principios “ratio decidendi” que orienten la resolución
de las razones de la decisión,
Reconocer circunstancias y
Problemas de los asuntos que motivaron los criterios o
que derivarán de la contradicción,
Causas y presupuestos,
Hechos relevantes,
Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio,
Litis que existieron, etc.
10. Informática jurídica Pérez Luño
• Documental: automatización del
conocimiento jurídico emanado de fuentes
legislativas, jurisprudenciales y doctrinales;
• Decisional: automatización de las fuentes
de producción jurídica;
– Sistemas expertos, elementales y pedagógicos;
• Gestión: automatización de los procesos de
administración judicial.
12. Conceptos en Ley de Amparo páginas
Juicios en línea 15-16
Sistema electrónico 19, 20, 46, 47, 49, 76, 91, 98
Expediente o archivo electrónico 19, 20, 49, 76, 91, 98
Medios, vía, forma o soporte electrónico 19, 35, 36, 37, 38,
40, 41, 45,
Medios electrónicos 16, 35, 104, 106, 110
Forma electrónica 19, 36
Firma electrónica 9, 19, 20, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47, 49, 106, 110,
116, 215
Página electrónica 41
Oficina judicial y e-justicia
13. Tema
EM
9
15
16
Art
3 Forma de las promociones
20 Término para la promoción del amparo en casos urgentes y contra actos prohibidos
21 Presentación de la demanda y promociones de término
22 Cómputo de plazos
23 Promociones presentadas en oficina pública de comunicaciones
24 Formalidades de las notificaciones
25 Notificaciones al Presidente de la República
26 Forma de las notificaciones personales
27 Reglas para la práctica de notificaciones personales
30 Reglas para practicar notificaciones por vía electrónica
31 Reglas para que surtan efectos las notificaciones
70 Promoción
89 Trámite del recurso
90 Recurso de revisión en el incidente de suspensión
101 Trámite y resolución
108 Requisitos de la demanda
109 Requisitos mínimos de la demanda en casos urgentes o prohibidos
110 Copias de la demanda
116 Notificación del auto admisorio a las responsables y tercero interesado
117 Rendición del informe justificado
123 Desahogo de pruebas
81 LOPJF XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los
sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal
efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la
presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo
de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado
en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de13 los
Estados Unidos Mexicanos.
17. Expediente de amparo
Demanda y escritos;
(quejoso, recurrente, actor)
Contestación, informes y escritos;
(Aut. Resp., 3º Perj., demandado)
Acuerdos;
Notificaciones y constancias;
Actuaciones de sujetos procesales;
(peritos, testigos, terceros, etc.)
Pruebas (muchos tipos) y expedientes de
autoridades;
Audiencias y diligencias (documentadas y
videograbadas);
Sentencias:
Síntesis y proyecto
Discusión
Engrose (versiones: pública y privada)
18. Juicio en Línea (contencioso administrativo)
ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por:
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del
juicio contencioso administrativo federal en todas sus
etapas, así como de los procedimientos previstos en el
artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia
en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la
vía sumaria.
XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático
establecido por el Tribunal a efecto de registrar,
controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir,
gestionar, administrar y notificar el procedimiento
contencioso administrativo que se sustancie ante el
Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver artículos 58-A y
subsecuentes LFPCA
20. Expediente Electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes
• El Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes integra la funcionalidad de
Expediente Electrónico.
• Su módulo de Expediente Electrónico
permite el registro de diversos
documentos y vincularlos con el registro
de un expediente en SISE.
21. Expediente Electrónico en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes.
• Los documentos que se pueden registrar
en SISE, para un expediente, son:
– Promociones.
– Determinaciones Judiciales.
– Constancias de Conocimiento y
Notificaciones.
– Acuerdos.
22. Expediente Electrónico en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes.
Screen shot del módulo de Expediente Electrónico de SISE
22
23. Automatización del trámite de
asuntos.
• En lo que respecta al trámite de asuntos, se
están realizando las pruebas piloto de un
Complemento para Word que automatiza la
generación de acuerdos y oficios.
• Este Complemento permite, a los usuarios
finales, el diseño de plantillas para cada
tipo de documento según las necesidades de
cada órgano jurisdiccional.
24. Automatización del trámite de
asuntos.
• Una vez generadas las plantillas, es posible
generar de forma automatizada los
acuerdos y oficios que se requieren durante
el trámite de los asuntos.
• Antes de generar un documento, el usuario
final indica la plantilla que deberá utilizarse
y el número de expediente del cual se
obtendrá la información del Sistema
Integral de Seguimiento de Expediente.
25. Automatización del trámite de
asuntos.
• El Complemento de Word se conecta a la
base de datos del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes para
obtener la información necesaria del
expediente seleccionado (tales como el
tipo de asunto, fecha de presentación
del escrito, nombre de las partes, de los
secretarios, etc.) y plasmarla en el
documento que se está generando.
26. Automatización del trámite de
asuntos.
• Después de ser generado el documento,
éste es firmado digitalmente y anexado
al expediente electrónico del asunto con
solo hacer click en un botón.
29. Firma Digital.
• El Consejo de la Judicatura Federal ha
culminado la implementación de su 3ª
generación de firma digital.
• Con esta plataforma es posible emitir
millones de certificados para el personal
de los órganos jurisdiccionales,
instituciones gubernamentales y el
público en general.
30. Firma Digital.
Está soportado por un sólido proceso de
solicitud y emisión de certificados, en el que
se requiere que los solicitantes presenten, en
original, documentación probatoria de su
identidad.
Con esta infraestructura es posible firmar
digitalmente cualquier tipo de documento
digital mediante la utilización de un software
visor/firmante.
31. Firma Digital.
Con estos certificados digitales es posible
firmar cualquier tipo de documento:
◦ Documentos de Word, PDF y en cualquier otro
formato.
◦ Fotografías, imágenes.
◦ Videos.
Con esta nueva plataforma tecnológica se
pretende firmar digitalmente los escritos,
acuerdos, oficios, pruebas y demás
documentos que sean integrados al
Expediente Electrónico.
32. Juicio en línea.
Hoy en día se encuentra disponible el
Portal FESE (Firma Electrónica para el
Seguimiento de Expedientes) con el que
es posible que las autoridades, las partes
y terceros de un asunto tengan acceso a
recibir notificaciones de forma
electrónica, así como también a tener
acceso al expediente electrónico. Todo
con el debido sigilo y los términos que el
órgano jurisdiccional les otorgue.
33. Juicio en línea.
Una vez que un asunto es registrado en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
el órgano jurisdiccional que lleva el caso puede
otorgar el acceso a notificaciones electrónicas y
al expediente electrónico a través de este
sistema.
Actualmente se están realizando mejoras a este
sistema informático para que permita, además,
la recepción de demandas en medios
electrónicos tal como se prevee en la propuesta
de reforma a la Ley de Amparo.
34. Juicio en línea.
• Estas modificaciones al sistema
permitirán que cualquier justiciable
pueda enviar escritos iniciales, pruebas y
presentar promociones de forma
electrónica y haciendo uso de la firma
digital.
37. Documentos: Tipos
Electrónicos Generados o transmitidos,
fax, scanner
Generados
Documentos Informáticos Datos → Información
Generados
Telemáticos enviados entre dispositivos
Papel, físico
Documentos soporte
Digital o Magnético
38. Documentos: Fines
Plasmar
Concepto de mensaje Transmitir
Conservar y Recuperar
manipular contenidos en soportes
Dudas informáticos
Inseguridad
Desconoc
posibilidades aseguramiento
e
39. Razonamiento de prueba científica
Ley científica Necesario conocerlas
Tecnologías y entenderlas
Estadísticas
Máximas de experiencia
Prácticas inveteradas
Lex artis
Indicio Probabilidad
Nexo
Resultado Causa
40
41. Valor de FEA
CFF, 17 D, 3er §,
Mismo valor que documentos con firma autógrafa
C Comercio 89 2º §, principios:
neutralidad tecnológica,
autonomía de la voluntad,
compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del:
Mensaje de Datos con información documentada en
medios no electrónicos y de la
Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
42. Regulación Código Federal de Procedimientos
Civiles
"Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información
a que se refiere el párrafo anterior, se estimará
primordialmente la fiabilidad del método en que
haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la información
relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
43. Regulación Código Federal de Procedimientos
Civiles
• "Cuando la ley requiera que un documento
sea conservado y presentado en su forma
original, ese requisito quedará satisfecho si
se acredita que la información generada,
comunicada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, se ha mantenido íntegra e
inalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma
definitiva y ésta pueda ser accesible para su
ulterior consulta."
44. Norma Mexicana para la conservación de
Mensajes de Datos.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha
emitido la NOM-151, la cual establece los requisitos que
deberán observarse para la conservación de mensajes de
datos.
La NOM-151 incluye dentro de sus mecanismos
principales la Firma Electrónica y el Sello de Tiempo
(Time stamp).
51
45. Norma Mexicana para la conservación de
Mensajes de Datos.
• Ambos mecanismos deben ser
implementados como lo
especifica la NOM-151 por un
proveedor de servicios
denominados PSC (Prestador de Servicios
de Certificación).
52
46. Esquema del servicio para conservación de
Mensajes de Datos.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN.
53
47. Esquema del servicio para conservación de
Mensajes de Datos.
EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN.
54
49. Objeto de prueba Cómputo
forense
Información o datos en medios tecnológicos y
en Web
Información o datos en el computador
Páginas WEB (accesos, consulta, bajar contenidos)
Disposiciones en cuentas bancarias o de
crédito (acreditación de que es el titular quién lo hace)
Clonación de tarjetas o suplantar identidad
Huella, iris (reconocimiento biométrico) o FEA
Operaciones por internet
¿Quién la hizo? ¿A cargo de que cuenta?
50. Jueces y fiscales especializados
Se confunde Internet con:
Documentos electrónicos.
FEA y MD (equivalentes a originales).
Páginas (contenidos y accesos controlados)
Expediente digital o electrónico.
Cómputo forense, deben aceptarse y
entenderse las evidencias obtenidas.
Rigoristas en fórmulas tradicionales de
manifestar y reconocer voluntad.
51. Tesis innovadora
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS
TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU VALOR
PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS
ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO
SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN
GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS,
ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
52. Tesis innovadora
De los artículos 3, 4, 5 y 14 del Reglamento del Seguro Social
en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización se advierte, por una parte, que el
patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social y comunicarle sus modificaciones
salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos
autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, debiendo utilizar, en este caso, el número
patronal de identificación electrónica que le proporciona el
citado instituto, como llave pública de sus sistemas
criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que
el aludido instituto podrá conservar en dichos medios la
información presentada en formatos impresos.
53. Tesis innovadora
Por tanto, para que los estados de cuenta individuales, que
son impresiones o registros de la información que obra en
dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente
valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el
patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario
evaluar, entre otros aspectos, los requisitos que exige el
segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son,
en primer lugar, la fiabilidad del método en que se
encuentre o almacene la información, es decir, donde se
genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser
posible, que se atribuya el contenido de la información al
patrón; y en tercero, que ésta sea accesible para su
posterior consulta.
54. Tesis innovadora
Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente
dicha información fue aportada por el patrón, ya sea
conservando los formatos impresos autorizados o su
resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como
lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien,
corroborar con el número patronal de identificación
electrónica correspondiente (equivalente a la firma
electrónica) que la información enviada por medios
electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón,
pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites
en que se utilice ese número producirá los mismos efectos
que los documentos firmados autógrafamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Otro tema sujeto a estudio es el relacionado con la generalidad e imprecisión de las tesis jurisprudenciales. Se comparte lo postulado por la Comisión en el sentido siguiente: “Debido a que la forma de construcción de las tesis es hoy en día, si puede decirse así, un extracto de los considerandos de una sentencia y esta última no se publica de manera íntegra ni en ella se alude a los hechos o elementos del caso, se propone que la tesis contenga el rubro que identifica el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las que se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto. Con estas dos adiciones habrá de lograrse, primero, que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y de aplicabilidad de los criterios que vayan estableciendo y, segundo, que los particulares o autoridades que actúan como partes encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas. La precisión de los criterios habrá de producir, entonces, una mayor certeza en la impartición de justicia”.
Fernando Fernández CGPJ resume muy bien este hecho cuando dice que hay que “organizar antes de informatizar, para no informatizar el desorden”
Ver archivo Exp elec en Acad Confer TIC ITAM
Se cifra el documento utilizando la llave privada, es decir: Se aplica al documento la función de hash y su digerido se cifra utilizando la llave privada del remitente. Se cifra el documento haciendo uso de la llave privada del remitente. Una vez cifradas ambos datos (documento y digerido ), son firmados con el certificado digital para validar su integridad por el destinatario y para identificar al remitente.
Al recibir el documento, se obtiene la información del remitente y se utiliza su llave pública para verificar la integridad del documento. Si en este momento, al aplicar la función hash de la firma falla, entonces el documento fue modificado y, por lo tanto, la información recibida no es fiel a la originalmente remitida. Se obtiene el documento y el digerido del mismo, ambos cifrados por la llave privada del remitente y se utiliza la llave pública del mismo para quitar el cifrado a ambos y aplicar la función hash al documento que, deberá ser el mismo al digerido obtenido. Al final, se obtiene el documento digital fiel al originalmente remitido.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.