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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998,
los Decretos 2126 de 2012 y 2609 de 2012, el Acuerdo 09 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 527 de 1999, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, en
las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentren en
medios físicos.
Que la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas podrán contemplar el uso
de nuevas tecnologías y soportes para la gestión de documentos y que el Archivo General
de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos,
incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.
Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas deberán
elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas
tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos
archivísticos.
Que la elaboración de programas de gestión de documentos públicos electrónicos, debe
ajustarse a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 594 de 2000, en concordancia con la
Ley 1712 de 2014, especialmente lo reglamentado en el inciso 2° del artículo 4°,
implementando procesos archivísticos.
Que el artículo 22 de la Ley 594 de 2000, entiende la gestión de documentos dentro del
concepto de Archivo Total, comprendiendo los procesos producción o recepción, la
distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los
documentos.
Que el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, autoriza la utilización de medios electrónicos
en el proceso administrativo en particular en lo referente al documento público en medios
electrónicos, el archivo e lectrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción
de documentos electrónicos por parte de las autoridades, así como la Ley 527 de 1999 en
sus artículos 6° y 9°, los cuales se enmarcan dentro de las responsabilidades que le
competen al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado como ente rector de la
política archivística del Estado.
-- --- -- - - - 
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura
www.archivogeneral.gov.co /información a l ciudadano/ sist ema d e p e ticion es, quejas y reclamos
E-mail: contacto@archivoge n eral.gov.co - Cr. 6 No. 6 -91 T e l: 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá D.C., Colombia.
Fecha : 2013- 12-11 V : 2 GDO-F-020
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
Que la Ley 1581 de 2012, establece disposiciones generales para la protección de datos
personales, las cuales deben aplicars e cuando en la gestión electrónica de documentos
se realice tratamiento de datos personales.
Que todas las entidades públicas deberán establecer programas de Gestión Documental
de conformidad con el Decreto 2609 de 2012, contemplando el uso de tecnologías de la
información en la gestión de documentos electrónicos de archivo.
Que la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y
se dictan otras disposiciones, en lo referente al uso de las tecnologías de la informació n y
de las comunicaciones en todas las actuaciones de la gestión y trámites de los procesos
judiciales, así como en la formación y archivo de los expedientes.
Que el artículo 25 de la Ley 594 de 2000, autoriza al Ministerio de la Cultura, a través del
Archivo General de la Nación Jorge Palacios P reciado, para reglamentar la gestión de los
documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1º. Obje to : El presente Acuerdo tiene como objeto reglamentar la gestión de
documentos electrónicos en las entidades del Estado, generados y recibidos como
resultado del uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, de
conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 1437 de 2011.
A rtículo 2º. Ámbito de a plicación: El presente Acuerdo se aplica a las diferentes
entidades del Estado definidas en la Ley General de Archivos y específicamente las
autoridades definidas en el artículo segundo de la Ley 1437 de 2011 y los particulares
cuando cumplan funciones administrativas.
Artícu lo 3º . D e finiciones g e nera le s : Para efectos de lo establecido en este A c uerdo, se
te ndrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) M e d io e lectró nico : Mecanismo tecnológico, óptico, telemático, informático o
similar, conocido o por conocerse que permite producir, almacenar o transmitir
documentos, datos o información.
b) Expe diente e lect ró n ic o . Conjunto de documentos electrónicos correspondientes
a un procedimiento administrativo cualquiera que sea e l tipo de información que
contengan.
c) Archivo electrónic o d e documentos: Almacenamiento electrónico de uno o
varios documentos o expedientes electrónicos.
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Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, estab lecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura
www.a r chivogen e ra l.gov.co / informació n a l ciudad a n o/ sist e m a d e peticiones, quejas y reclamos
E-mail: contact o@ar ch ivogen e r al.gov .co - Cr. 6 No. 6-91 T el : 328 28 88 - Fax: 337 2019 - Bogot á o.e., Colombia.
Fecha: 2013- 12-11 V : 2 GDO-F-020
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
d) Gestión documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas
tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación
producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con
el objeto de facilitar su utilización y conservación.
e) Autenticación electrónica: Es la acreditación por medios electrónicos de la
identidad de una persona o autoridad, para elaborar o firmar documentos, o para
adelantar trámites y procedimientos administrativos.
f) Autenticidad: Característica técnica que permite identificar al autor de un mensaje
de datos, el cual es conservado en condiciones que permitan garantizar su
integridad, para preservar la seguridad de la información que busca asegurar su
validez en tiempo, forma y distribución. Así mismo, garantiza el origen de la
información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades.
g) Integridad: Característica técnica de seguridad de la información con la cual se
salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de
procesamiento asociados a la misma.
h) Disponibilidad: Característica de seguridad de la información que garantiza que
los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos
relacionados con la misma, toda vez que lo requieran asegurando su conservación
durante el tiempo exigido por ley.
i) Foliado electrónico: Asociación de un documento electrónico a un índice
electrónico en un mismo expediente electrónico o serie documental con el fin de
garantizar su integridad, orden y autenticidad.
j) Índice electrónico: Relación de los documentos electrónicos que conforman un
expediente electrónico o serie documental, debidamente ordenada conforme la
metodología reglamentada para tal fin.
Artículo 4º. Creación del expediente electrónico. El expediente electrónico se creará
cuando los documentos electrónicos tengan la naturaleza de archivo.
Artículo 5º. Documento electrónico de archivo. Los documentos electrónicos serán de
archivo cuando por su valor administrativo, fiscal, legal, científico, histórico, técnico o
cultural, adquieran esa naturaleza. En cuyo caso, deberán ser tratados conforme a los
principios y procesos archivísticos y permanecer almacenados electrónicamente durante
todo su ciclo de vida.
Artículo 6°. Expediente electrónico de archivo. Conjunto de documentos y actuaciones
electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o
procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre
-- -- ~P''"~
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura
www.archivogeneral.gov.co /información al ciudadano/ sistema de peticiones, quejas y reclamos
E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá D.C., Colombia.
Fecha : 2013-12-11 V: 2 GDO-F-020
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio
origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de
garantizar su consulta en el tiempo.
Artículo 7º. Conformación de expedientes electrónicos de archivo. El expediente
electrónico de archivo se conformará con la totalidad de los documentos de archivo
generados en desarrollo de un mismo trámite, actuación o procedimiento,
independientemente del tipo de información y formato, y deben agruparse formando
series o sub-series documentales.
Adicionalmente, atenderán las series documentales establecidas en los cuadros de
clasificación documental adoptados por cada entidad, desde el primer momento en que se
inicia un trámite o procedimiento hasta la finalización del mismo, abarcando los
documentos (independientemente de su soporte) que se generen durante la vigencia y
prescripción de las acciones administrativas, fiscales y legales.
Articulo 8º. Foliado electrónico de archivo y características. Los documentos
electrónicos de archivo que conforman el expediente electrónico de archivo deben ser
foliados.
El foliado debe incluir dentro de sus atributos la numeración consecutiva de los
documentos que conforman el expediente o la serie documental simple, y atender los
principios archivísticos que dicte el Archivo General de la Nación.
Artículo 9º. Elementos del expediente electrónico de archivo. El expediente
electrónico tendrá mínimo los siguientes elementos:
a) Documentos electrónicos de archivo
b) Foliado electrónico.
c) Índice electrónico.
d) Firma del índice electrónico.
e) Metadatos o información virtual contenida en ellos.
Artículo 10º. Cierre y archivo del expediente electrónico: Cuando finalice la actuación
o procedimiento administrativo, la autoridad deberá cerrar el expediente y firmar el índice.
Se deberán utilizar mecanismos electrónicos seguros, para garantizar la integridad,
autenticidad y disponibilidad en el tiempo de manera que no puedan ser modificados,
eliminados o ree mplazados conforme a los lineamientos tecnológicos establecidos por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los lineamientos
archivísticos establecidos por el Archivo General de la Nación.
Cuando el expe diente se archive, se debe generar o convertir en un formato que permita
a segurar su autentic idad, integridad, recuperación, conservación y preservac ión a
m ediano y largo plazo, conforme a los criterios de valoración documental e stablecidos por
ol.u.;. ·:i_
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura
www.archivogeneral.gov .co / información a l ciudad a no/ sist em a d e p e ticio n es, quej as y r ecla m os
E-mail: contacto@ar ch ivogen era l.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Te l: 328 2888 - Fax : 337 20 19 - Bogotá o.e, Colombia.
Fecha: 2013-12-11 V: 2 GDO- F-020
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
el Archivo General de la Nación y los lineamientos tecnológicos establecidos por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 11 º. Índic e elect r ó n ico . La autoridad deberá crear índices electrónicos a los
expedientes electrónicos de archivo los cuales son conformados por los documentos
foliados que hacen parte de los mismos, garantizando la integridad, orden y autenticidad
de aquellos que lo conforman.
El índice electrónico se deberá generar cada vez que se asocie un documento electrónico
al expediente y se deberá firmar al cierre del expediente, sin perjuicio de los estándares y
seguridad de la información que deberán adoptar las autoridades respecto de los folios y
expedientes.
PARAGRAFO: Se deben aplicar los mecanismos técnicos idóneos para garantizar la
autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad del índice e lectrónico durante los
tiempos de retención del expediente electrónico o serie documental.
Artículo 12º. E stánd ares. Los estándares técnicos de documentos electrónicos, folio,
expediente e índice electrónico serán establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Por su parte, los estándares de gestión documental de
los documentos electrónicos serán los que señale el Archivo General de la Nación.
A rtículo 13º. Garan tías d e c ons ervac1on y preservac 1on a la rgo plazo: Los
documentos electrónicos podrán conservarse, ya sea en el mismo formato a partir del que
se originó el documento o en otro cualquiera que asegure su originalidad así como la
autenticidad, la integridad, la disponibilidad y confiabilidad necesaria para reproducirlo. Así
mismo la autoridad deberá garantizar que la migración de los documentos electrónicos a
otros formatos y soportes que garanticen la conservación y preservación a largo plazo. el
acceso y la disponibilidad en el tiempo establecido en las Tablas de Retención
Documental.
A rtículo 14º. D ispo nib ilidad de los documentos e lect rónicos d e archivo: Los
documentos electrónicos de archivo se pondrán a disposición de las personas interesadas
en formatos que permitan de forma gratuita la lectura. comprobación de la firma
electrónica y el descifrado, sin perjuicio de las disposiciones legales de reserva legal, en
concordancia con lo reglamentado en la Ley 1712 de 2014.
Artículo 15º. Prese rvación a la rgo p lazo: Las autoridades deberán garantizar la
preservación a largo plazo de los documentos, datos y metadatos que conforman los
documentos y expedientes electrónicos, incluyendo la firma electrónica, el estampado
cronológico y la constancia de la verificación del certificado electrónico con el que se
hubieran firmado, para lo cual se deben tener en cuenta principios de neutralidad
tecnológica.
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento púb lico adscrito al Ministerio de Cultura
www.archivogen er a l.g ov.co / información al ciuda d a no / sist e m a d e p e ticiones, quej as y recla mos
E-m ail : contacto@arc h ivogene r a l.go v .c o - Cr. 6 No. 6 -91 Tel : 3 28 28 88 - Fax: 337 2019 - Bogotá D .C., Colombia.
Fech a: 2013-12- 11 V: 2 GDO-F-020
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ARCHIVO
GENERAL
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
Artículo 16º. Preservación digital: Las autoridades deberán adoptar las políticas,
medidas y estándares necesarios para asegurar la conservación a largo plazo de los
documentos electrónicos y expedientes electrónicos de archivo, independientemente del
sistema informático que los generó, tramitó o en el cual se conservan, para facilitar su
consulta en el tiempo.
Artículo 17º. Repositorios digitales confiables de expedientes electrónicos: Las
autoridades y las empresas que presenten servicios de archivo electrónico a entidades
públicas, deberán garantizar la utilización de repositorios digitales confiables, para la
preservación a largo plazo de los documentos y expedientes electrónicos de archivo de
acuerdo con los tiempos de conservación establecidos en la Tabla de Retención
Documental, mientras se encuentren bajo su custodia y deberán garantizar como mínimo:
a) El acceso a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo producidos por
las autoridades.
b) El monitoreo, planeación y mantenimiento de todos los documentos electrónicos
de archivo generados
c) El mantenimiento así como la estrategia para la implementación de programas de
preservación a largo plazo.
PARÁGRAFO 1º: Corresponderá al Archivo General de la Nación definir los lineamientos
y requisitos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo.
PARAGRAFO 2 º: El Archivo General de la Nación podrá ofrecer servicios como custodio
confiable a las entidades públicas que no cuenten con infraestructura tecnológica para dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1 º: Corresponderá al Archivo General de la Nación definir los requisitos
que deben cumplir las entidades y empresas que presten servicios de custodia electrónica
y almacenamiento de documentos electrónicos públicos.
Artículo 18°. El Archivo General de la Nación y los Archivos Generales Departamentales,
Distritales y Municipales serán los únicos autorizados para recibir, administrar y custodiar
los documentos electrónicos de valor permanente de que trata el Decreto 1515 de 2013.
Artículo 18º. Eliminación de documentos y expedientes electrónicos. Los
documentos y expedientes electrónicos de archivo de valor temporal deberán eliminarse
mediante procedimientos de borrado permanente y seguro, una vez hayan cumplido su
tiempo de retención documental, de conformidad con lo establecido en las Tablas de
Retención Documental, para lo cual se dará cumplimiento a las normas que sobre esta
materia haya establecido el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO: Los procesos de digitalización en ningún caso podrán aumentar o
disminuir el tiempo de retención documental establecido en las Tablas de Retención
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura
www.arch ivogener al.gov.co /información a l ciudadano/ sistema d e peticiones, quejas y reclamos
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Fecha : 201 3-12-11 V : 2 GDO-F-0 20
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ACUERDO No. Q41 ;:
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"Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la
gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21
de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012"
Documental, así como tampoco podrán destruirse documentos originales con el
argumento de que han sido digitalizados.
Artículo 19º. Transferencias secundarias de documentos y expedientes
electrónicos. Las autoridades y entidades públicas, así como las entidades privadas que
cumplen funciones públicas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
1515 de 2013, en cuanto a la obligación de realizar las transferencias secundarias de
documentos electrónicos de valor permanente al Archivo General de la Nación o a los
Archivos Generales Departamentales, Distritales y Municipales, según su competencia, y
cumplir los requisitos establecidos por el Archivo General de la Nación en esta materia.
Artículo 20º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el diario
oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá o .e .,
17 FEB 2n15
-~
Ml!t_~RZANOresidente
Q41.~~(~Secretario Técnico
Revisaron: Arturo Daniel López- Abogado D1recc16n General '
11
'~~
Carlos A . Zapata Cárdenas- Director General ?"'f' '
Diego Andrés Triana Truj1llo- Jefe Oficina Asesor<y(Jllfi< ·
Jhon Alexander Gonzalez Flórez- Subdirector TIADE"-
Natasha Eslava Vélez- Subdirectora de Gestión del Palfi nio Documental
Archivado en: Acuerdos Conseio Directivo
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Acuerdo no.003del17de febrerode2015

  • 1. ® MINCULTURA ACUERDO No. ( 17 r:n :: 5 ) 003 Íflll'! TODOS POR UN ~!'!'U~~.P~~ "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, los Decretos 2126 de 2012 y 2609 de 2012, el Acuerdo 09 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 527 de 1999, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, en las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentren en medios físicos. Que la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas podrán contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes para la gestión de documentos y que el Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes. Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. Que la elaboración de programas de gestión de documentos públicos electrónicos, debe ajustarse a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 594 de 2000, en concordancia con la Ley 1712 de 2014, especialmente lo reglamentado en el inciso 2° del artículo 4°, implementando procesos archivísticos. Que el artículo 22 de la Ley 594 de 2000, entiende la gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprendiendo los procesos producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos. Que el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, autoriza la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en particular en lo referente al documento público en medios electrónicos, el archivo e lectrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, así como la Ley 527 de 1999 en sus artículos 6° y 9°, los cuales se enmarcan dentro de las responsabilidades que le competen al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado como ente rector de la política archivística del Estado. -- --- -- - - - Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.archivogeneral.gov.co /información a l ciudadano/ sist ema d e p e ticion es, quejas y reclamos E-mail: contacto@archivoge n eral.gov.co - Cr. 6 No. 6 -91 T e l: 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá D.C., Colombia. Fecha : 2013- 12-11 V : 2 GDO-F-020
  • 2. A RC HI VO ~lf-ll-illlÍlllll ~r~i;:!~~~ ..,. MINCULTURA COLOMBI A ACUERDO No. 003----- ( 1? rrn 2n·s > "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" Que la Ley 1581 de 2012, establece disposiciones generales para la protección de datos personales, las cuales deben aplicars e cuando en la gestión electrónica de documentos se realice tratamiento de datos personales. Que todas las entidades públicas deberán establecer programas de Gestión Documental de conformidad con el Decreto 2609 de 2012, contemplando el uso de tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de archivo. Que la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en lo referente al uso de las tecnologías de la informació n y de las comunicaciones en todas las actuaciones de la gestión y trámites de los procesos judiciales, así como en la formación y archivo de los expedientes. Que el artículo 25 de la Ley 594 de 2000, autoriza al Ministerio de la Cultura, a través del Archivo General de la Nación Jorge Palacios P reciado, para reglamentar la gestión de los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA Artículo 1º. Obje to : El presente Acuerdo tiene como objeto reglamentar la gestión de documentos electrónicos en las entidades del Estado, generados y recibidos como resultado del uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 1437 de 2011. A rtículo 2º. Ámbito de a plicación: El presente Acuerdo se aplica a las diferentes entidades del Estado definidas en la Ley General de Archivos y específicamente las autoridades definidas en el artículo segundo de la Ley 1437 de 2011 y los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Artícu lo 3º . D e finiciones g e nera le s : Para efectos de lo establecido en este A c uerdo, se te ndrán en cuenta las siguientes definiciones: a) M e d io e lectró nico : Mecanismo tecnológico, óptico, telemático, informático o similar, conocido o por conocerse que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos o información. b) Expe diente e lect ró n ic o . Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea e l tipo de información que contengan. c) Archivo electrónic o d e documentos: Almacenamiento electrónico de uno o varios documentos o expedientes electrónicos. ~,,.,.., Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, estab lecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.a r chivogen e ra l.gov.co / informació n a l ciudad a n o/ sist e m a d e peticiones, quejas y reclamos E-mail: contact o@ar ch ivogen e r al.gov .co - Cr. 6 No. 6-91 T el : 328 28 88 - Fax: 337 2019 - Bogot á o.e., Colombia. Fecha: 2013- 12-11 V : 2 GDO-F-020
  • 3. ARCH IVO GENERAL DL l .A. ~ACIO~ COLOMBI A MINCULTURA ACUERDO No. ----'0.....0~3- ( 1? FEB :Ji5 ) "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" d) Gestión documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. e) Autenticación electrónica: Es la acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o autoridad, para elaborar o firmar documentos, o para adelantar trámites y procedimientos administrativos. f) Autenticidad: Característica técnica que permite identificar al autor de un mensaje de datos, el cual es conservado en condiciones que permitan garantizar su integridad, para preservar la seguridad de la información que busca asegurar su validez en tiempo, forma y distribución. Así mismo, garantiza el origen de la información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades. g) Integridad: Característica técnica de seguridad de la información con la cual se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento asociados a la misma. h) Disponibilidad: Característica de seguridad de la información que garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran asegurando su conservación durante el tiempo exigido por ley. i) Foliado electrónico: Asociación de un documento electrónico a un índice electrónico en un mismo expediente electrónico o serie documental con el fin de garantizar su integridad, orden y autenticidad. j) Índice electrónico: Relación de los documentos electrónicos que conforman un expediente electrónico o serie documental, debidamente ordenada conforme la metodología reglamentada para tal fin. Artículo 4º. Creación del expediente electrónico. El expediente electrónico se creará cuando los documentos electrónicos tengan la naturaleza de archivo. Artículo 5º. Documento electrónico de archivo. Los documentos electrónicos serán de archivo cuando por su valor administrativo, fiscal, legal, científico, histórico, técnico o cultural, adquieran esa naturaleza. En cuyo caso, deberán ser tratados conforme a los principios y procesos archivísticos y permanecer almacenados electrónicamente durante todo su ciclo de vida. Artículo 6°. Expediente electrónico de archivo. Conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre -- -- ~P''"~ Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.archivogeneral.gov.co /información al ciudadano/ sistema de peticiones, quejas y reclamos E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá D.C., Colombia. Fecha : 2013-12-11 V: 2 GDO-F-020
  • 4. ARCHIVO P"'"lf-11-111- 2~-~é~~ C OLOMH I A MINCULTURA 0 0 ~ACUERDO No. ---~- ( 1., FEB ::1 5 ) '111' TODOS POR UN ~ !:IU~~.~~.~ "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo. Artículo 7º. Conformación de expedientes electrónicos de archivo. El expediente electrónico de archivo se conformará con la totalidad de los documentos de archivo generados en desarrollo de un mismo trámite, actuación o procedimiento, independientemente del tipo de información y formato, y deben agruparse formando series o sub-series documentales. Adicionalmente, atenderán las series documentales establecidas en los cuadros de clasificación documental adoptados por cada entidad, desde el primer momento en que se inicia un trámite o procedimiento hasta la finalización del mismo, abarcando los documentos (independientemente de su soporte) que se generen durante la vigencia y prescripción de las acciones administrativas, fiscales y legales. Articulo 8º. Foliado electrónico de archivo y características. Los documentos electrónicos de archivo que conforman el expediente electrónico de archivo deben ser foliados. El foliado debe incluir dentro de sus atributos la numeración consecutiva de los documentos que conforman el expediente o la serie documental simple, y atender los principios archivísticos que dicte el Archivo General de la Nación. Artículo 9º. Elementos del expediente electrónico de archivo. El expediente electrónico tendrá mínimo los siguientes elementos: a) Documentos electrónicos de archivo b) Foliado electrónico. c) Índice electrónico. d) Firma del índice electrónico. e) Metadatos o información virtual contenida en ellos. Artículo 10º. Cierre y archivo del expediente electrónico: Cuando finalice la actuación o procedimiento administrativo, la autoridad deberá cerrar el expediente y firmar el índice. Se deberán utilizar mecanismos electrónicos seguros, para garantizar la integridad, autenticidad y disponibilidad en el tiempo de manera que no puedan ser modificados, eliminados o ree mplazados conforme a los lineamientos tecnológicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los lineamientos archivísticos establecidos por el Archivo General de la Nación. Cuando el expe diente se archive, se debe generar o convertir en un formato que permita a segurar su autentic idad, integridad, recuperación, conservación y preservac ión a m ediano y largo plazo, conforme a los criterios de valoración documental e stablecidos por ol.u.;. ·:i_ Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.archivogeneral.gov .co / información a l ciudad a no/ sist em a d e p e ticio n es, quej as y r ecla m os E-mail: contacto@ar ch ivogen era l.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Te l: 328 2888 - Fax : 337 20 19 - Bogotá o.e, Colombia. Fecha: 2013-12-11 V: 2 GDO- F-020
  • 5. A RC ll lVO P""'!lf-lf--llÍllllll ~r~~~-~~ MINCULTURA COL OMB IA ACUERDO No. 002____...;;.....""--- ( 17 FE9 r: J ) "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" el Archivo General de la Nación y los lineamientos tecnológicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 11 º. Índic e elect r ó n ico . La autoridad deberá crear índices electrónicos a los expedientes electrónicos de archivo los cuales son conformados por los documentos foliados que hacen parte de los mismos, garantizando la integridad, orden y autenticidad de aquellos que lo conforman. El índice electrónico se deberá generar cada vez que se asocie un documento electrónico al expediente y se deberá firmar al cierre del expediente, sin perjuicio de los estándares y seguridad de la información que deberán adoptar las autoridades respecto de los folios y expedientes. PARAGRAFO: Se deben aplicar los mecanismos técnicos idóneos para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad del índice e lectrónico durante los tiempos de retención del expediente electrónico o serie documental. Artículo 12º. E stánd ares. Los estándares técnicos de documentos electrónicos, folio, expediente e índice electrónico serán establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por su parte, los estándares de gestión documental de los documentos electrónicos serán los que señale el Archivo General de la Nación. A rtículo 13º. Garan tías d e c ons ervac1on y preservac 1on a la rgo plazo: Los documentos electrónicos podrán conservarse, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure su originalidad así como la autenticidad, la integridad, la disponibilidad y confiabilidad necesaria para reproducirlo. Así mismo la autoridad deberá garantizar que la migración de los documentos electrónicos a otros formatos y soportes que garanticen la conservación y preservación a largo plazo. el acceso y la disponibilidad en el tiempo establecido en las Tablas de Retención Documental. A rtículo 14º. D ispo nib ilidad de los documentos e lect rónicos d e archivo: Los documentos electrónicos de archivo se pondrán a disposición de las personas interesadas en formatos que permitan de forma gratuita la lectura. comprobación de la firma electrónica y el descifrado, sin perjuicio de las disposiciones legales de reserva legal, en concordancia con lo reglamentado en la Ley 1712 de 2014. Artículo 15º. Prese rvación a la rgo p lazo: Las autoridades deberán garantizar la preservación a largo plazo de los documentos, datos y metadatos que conforman los documentos y expedientes electrónicos, incluyendo la firma electrónica, el estampado cronológico y la constancia de la verificación del certificado electrónico con el que se hubieran firmado, para lo cual se deben tener en cuenta principios de neutralidad tecnológica. Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento púb lico adscrito al Ministerio de Cultura www.archivogen er a l.g ov.co / información al ciuda d a no / sist e m a d e p e ticiones, quej as y recla mos E-m ail : contacto@arc h ivogene r a l.go v .c o - Cr. 6 No. 6 -91 Tel : 3 28 28 88 - Fax: 337 2019 - Bogotá D .C., Colombia. Fech a: 2013-12- 11 V: 2 GDO-F-020
  • 6. - ARCHIVO GENERAL 0 1 l .A NACIÓN COLOMB IA @MINCULTURA 00 ~ACUERDO No. ~ ( , r ... ~ -- ·~ ) "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" Artículo 16º. Preservación digital: Las autoridades deberán adoptar las políticas, medidas y estándares necesarios para asegurar la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos de archivo, independientemente del sistema informático que los generó, tramitó o en el cual se conservan, para facilitar su consulta en el tiempo. Artículo 17º. Repositorios digitales confiables de expedientes electrónicos: Las autoridades y las empresas que presenten servicios de archivo electrónico a entidades públicas, deberán garantizar la utilización de repositorios digitales confiables, para la preservación a largo plazo de los documentos y expedientes electrónicos de archivo de acuerdo con los tiempos de conservación establecidos en la Tabla de Retención Documental, mientras se encuentren bajo su custodia y deberán garantizar como mínimo: a) El acceso a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo producidos por las autoridades. b) El monitoreo, planeación y mantenimiento de todos los documentos electrónicos de archivo generados c) El mantenimiento así como la estrategia para la implementación de programas de preservación a largo plazo. PARÁGRAFO 1º: Corresponderá al Archivo General de la Nación definir los lineamientos y requisitos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo. PARAGRAFO 2 º: El Archivo General de la Nación podrá ofrecer servicios como custodio confiable a las entidades públicas que no cuenten con infraestructura tecnológica para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente artículo. PARÁGRAFO 1 º: Corresponderá al Archivo General de la Nación definir los requisitos que deben cumplir las entidades y empresas que presten servicios de custodia electrónica y almacenamiento de documentos electrónicos públicos. Artículo 18°. El Archivo General de la Nación y los Archivos Generales Departamentales, Distritales y Municipales serán los únicos autorizados para recibir, administrar y custodiar los documentos electrónicos de valor permanente de que trata el Decreto 1515 de 2013. Artículo 18º. Eliminación de documentos y expedientes electrónicos. Los documentos y expedientes electrónicos de archivo de valor temporal deberán eliminarse mediante procedimientos de borrado permanente y seguro, una vez hayan cumplido su tiempo de retención documental, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Retención Documental, para lo cual se dará cumplimiento a las normas que sobre esta materia haya establecido el Archivo General de la Nación. PARÁGRAFO: Los procesos de digitalización en ningún caso podrán aumentar o disminuir el tiempo de retención documental establecido en las Tablas de Retención Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.arch ivogener al.gov.co /información a l ciudadano/ sistema d e peticiones, quejas y reclamos E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr . 6 No. 6 -9 1 Tel : 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá o.e., Colombia. Fecha : 201 3-12-11 V : 2 GDO-F-0 20
  • 7. @ MINCULTURA ACUERDO No. Q41 ;: ( 1" L:; Lv J ) '"íJllll' TODOS POR UN ~!!~!Y~.~~.~ "Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 , se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012" Documental, así como tampoco podrán destruirse documentos originales con el argumento de que han sido digitalizados. Artículo 19º. Transferencias secundarias de documentos y expedientes electrónicos. Las autoridades y entidades públicas, así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1515 de 2013, en cuanto a la obligación de realizar las transferencias secundarias de documentos electrónicos de valor permanente al Archivo General de la Nación o a los Archivos Generales Departamentales, Distritales y Municipales, según su competencia, y cumplir los requisitos establecidos por el Archivo General de la Nación en esta materia. Artículo 20º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá o .e ., 17 FEB 2n15 -~ Ml!t_~RZANOresidente Q41.~~(~Secretario Técnico Revisaron: Arturo Daniel López- Abogado D1recc16n General ' 11 '~~ Carlos A . Zapata Cárdenas- Director General ?"'f' ' Diego Andrés Triana Truj1llo- Jefe Oficina Asesor<y(Jllfi< · Jhon Alexander Gonzalez Flórez- Subdirector TIADE"- Natasha Eslava Vélez- Subdirectora de Gestión del Palfi nio Documental Archivado en: Acuerdos Conseio Directivo --- -------- ----------- Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura www.archivogenera l.gov .co /información al ciudadano/ sistema de peticiones, quejas y reclamos E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No . 6 -91 Tel : 328 2888 - Fax: 337 2019 - Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2013-12-11 V : 2 GDO- F-0 20 f