Desafios del profesional contable frente a un mundo globalizado
Caso ilustrativo nº 09
1. La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes
de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue:
CONCEPTO VALOR TASA IGV- DEBITO/CRÉDITO
Ventas Gravadas 90,000 19% 17,100
Compras Gravadas 20,000 19% 3,800
LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010 13,300
El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS.
En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de
enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
SOLUCIÓN:
Fecha de Vencimiento según cronograma : 19.03.2010
Fecha en que es exigible : 20.03.2010
Computo de la prescripción : Desde el 01.01.2011
PRIMER AÑO : 01.01.2011 AL 31.12.2011
SEGUNDO AÑO : 01.01.2012 AL 31.12.2012
TERCER AÑO : 01.01.2013 AL 31.12.2013
CUARTO AÑO : 01.01.2014 AL 31.12.2014
La deuda tributaria prescribirá el primer día hábil del año 2009 vale decir 02.01.2015
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 09