CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña
empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la
fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos
constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de
una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no
enerva el acceso a dicho beneficio.
Lima, 20 DIC. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
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Informe 196 2019-7 t0000 sunat
1. INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV)
para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de
haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto
del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio
alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada
rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada
original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante,
TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-
EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento
de la Ley del IGV).
- Ley N.° 30524, Ley de Prórroga del Pago del IGV, para la micro y pequeña
empresa - “IGV Justo”, publicada el 13.12.2016 y normas modificatorias (en
adelante, Ley del “IGV Justo”).
- Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-
PRODUCE, publicado el 28.12.2013 (en adelante, Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial).
ANÁLISIS:
1. El inciso b) del artículo 29° del TUO del Código Tributario señala que los
tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta
mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes
siguiente, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley del “IGV Jus to” señala que tiene como
objeto establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y
pequeñas empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan
con las características establecidas en el artículo 5° de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial(1).
1
El artículo 5°de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial señala las características de
las micro y pequeñas empresas de acuerdo con el nivel de ventas anuales, así tenemos que:
2. 2/3
Al respecto, el artículo 30° de la Ley del IGV seña la que la declaración y el
pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y
condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al
período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Agrega que, si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la
declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o
en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la
cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Código Tributario.
Añade que la declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto
en las normas del Código Tributario.
Asimismo, señala que, las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden
postergar el pago del impuesto por tres meses posteriores a su obligación de
declarar de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Añade que, la
postergación no genera intereses moratorios ni multas.
De otro lado, el inciso b) del numeral 3.2.2 del artículo 8°del Reglamento de la
Ley del IGV(2) ordena que la opción de prorrogar el plazo del pago original se
ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración
jurada mensual del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:
i) La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal
efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada
mensual del impuesto.
ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento(3). A partir
del día siguiente a dicha fecha, el impuesto es exigible conforme a lo
dispuesto en el artículo 3°del Código Tributario.
Asimismo, el inciso c) del numeral 3.2.2. del mismo artículo señala que, de
optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de
vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se
ejerce la opción.
A su vez, el numeral 88.2 del artículo 88°del TUO del Código Tributario señala
que la declaración jurada referida a la determinación de la obligación tributaria
podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, vencido
éste, la declaración podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción,
presentado para tal efecto la declaración jurada rectificatoria respectiva.
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
2
Modificado por el artículo 1°del Decreto Supremo N.º 026-2017-EF publicado el 16.2.2017.
3
Fechas de vencimiento para la declaración jurada mensual de acuerdo con el cronograma publicado por SUNAT.
3. 3/3
Agrega, el referido numeral que la declaración rectificatoria surtirá efecto con
su presentación siempre que determine igual o mayor obligación tributaria.
Como se aprecia, la opción de prórroga se ejerce por un periodo en particular
hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del
citado periodo, y en el caso se ejerza dicha opción, el plazo de pago por el IGV
del periodo acogido se posterga al vencimiento que corresponda al tercer
periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.
2. En la consulta bajo análisis se tiene que, posterior a la fecha de presentación
de la declaración jurada original de un periodo determinado mediante la cual se
ejerció la opción de prórroga, se presentó una declaración jurada rectificatoria
determinando una mayor obligación tributaria.
Al respecto, conforme con lo señalado en la Ley del IGV-Justo, el derecho del
contribuyente a optar por la prórroga del plazo de pago del IGV de un periodo
determinado se encuentra supeditado a que dicha opción se haya efectuado
dentro de la fecha de vencimiento de la declaración jurada de acuerdo al
cronograma que haya emitido la Administración Tributaria(4).
Por tanto, la opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y
pequeña empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV
dentro de la fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que
tiene efectos constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la
presentación de una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria
de dicho periodo no enerva el acceso a dicho beneficio.
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña
empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la
fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos
constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de
una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no
enerva el acceso a dicho beneficio.
Lima, 20 DIC. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
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CT0398-2018 (1P)
Impuesto General a las Ventas – Beneficio de la Ley N.°30524.
4
Sin perjuicio de los requisitos que tengan que cumplir las MYPE para estar comprendidas en este beneficio, los cuales se
señalan en el artículo 3 de la Ley N.º 30524.