1. DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
Docente -Facilitador
Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada
Sábado, 26 de Enero del 2,013
3. AGENDA
IV.- PRINCIPIOS GENERALES
V.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
VI.- DEUDA TRIBUTARIA Y SUS FORMA DE
EXTINCIÓN
VII.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS
5. 1.- Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT
(21.12.2012)
En concordancia al art. 29º del T.U.O Código Tributario
Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias mensuales correspondientes al año 2013.
Ver Cuadro 01
6. 2.- Resolución de Superintendencia Nº
304/2012/SUNAT (28.12.2012)
Aprueban formularios para la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta.
7. PDT 681:
Renta Anual 2012. Persona Natural- Otras Rentas
(Rentas de Primera, Segunda, Rentas de Trabajo y
Rentas de Fuente Extranjera).
PDT 682:
Renta Anual 2012. Rentas de Tercera Categoría e ITF.
8. Están disponibles desde el día 07 de Enero del 2013 en:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ind
ependientes.htm
9.
10.
11. 3.- Archivo Personalizado para utilizarlo en la
elaboración de la Declaración Anual PDT 681- Renta
Anual 2012 – Personas Naturales.
A partir del 15 de Febrero del 2013. La información del
archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de
enero del 2013.
12. 4.- Plazos para presentar la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta y efectuar el pago de
regularización del impuesto y del ITF
13. ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 22 de marzo del 2013
1 25 de marzo del 2013
2y3 26 de marzo del 2013
4y5 27 de marzo del 2013
6y7 1 de abril del 2013
8y9 2 de abril del 2013
14. 5.- Resolución de Superintendencia Nº 305-
2012/SUNAT (27.12.2012) – Topes para Rentas de
Cuarta y Quinta Categoría – Año 2013
15. SITUACIONES REFERENCIA LÍMITE / TOPE BENEFICIO
Solo Perceptores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a
Rentas 4ta Categoría Mensuales S/.2,698 Cuenta
Solo Perceptores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a
Rentas 4ta y 5ta Categoría Mensuales de 4ta y 5ta S/.2,698 Cuenta
Los directores de
empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a
negocios, albaceas (*) Mensuales de 4ta y 5ta S/.2,158 Cuenta
Solo Perceptores de Proyección de Ingresos Suspensión de Retenciones de 4ta
Rentas 4ta y 5ta Categoría Anuales de 4ta y 5ta S/.32,735 Categoría (**)
Los directores de
empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de Proyección de Ingresos Suspensión de Retenciones de 4ta
negocios, albaceas (*) Anuales de 4ta y 5ta S/.25,900 Categoría (**)
16. (*) Según Directiva Nº 007-95/SUNAT del 24.11.1995
precisa que las dietas que reciben los regidores de
municipalidades son rentas de cuarta categoría por
ejercer funciones similares a los directores de empresas.
17. (**) Para presentar la Solicitud de Suspensión de
Retenciones de 4ta. Categoría correspondiente al
ejercicio 2013, deberá ingresar con su Usuario y Clave
SOL a SUNAT Operaciones en Línea, en la ruta:
Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspensión de
retenciones 4ta categoría/Suspensión de retenciones 4ta
categoría/Form. 1609 Solicitud de Suspensión de
retenciones 4ta categoría.
18. 6.- Mediante Decreto Supremo Nº 264-2012
(19.12.2012) Fijan Valor de la UIT
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario, se fijó el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2013. La UIT
2013 es: 3,700 nuevos soles.
19. 7.- Ley Nº 29985.- Ley que regula las características
básicas del dinero electrónico como instrumento de
inclusión financiera (17.01.2013)
Se encuentra exonerado del IGV por un espacio de tres
años contados a partir de la vigencia de la Ley, la emisión
de dinero electrónico efectuada por las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico.
20. FUNCIONAMIENTO DEL DINERO ELECTRÓNICO
Banco
Agente
E.Emis.D.E
Detrás de todo existe Persona con:
Entrega su dinero
Un contrato entre el Y se transforma a
Banco o EEDE y la empresa DNI +
Medio electrónico
De Telefonía. (se desmaterializa)
Celular
Operador de Telefonía
Móvil
21. El monto máximo mensual que podrá transar el usuario
será de una UIT (S/.3, 700).
La Ley señala un plazo de 45 días para su
reglamentación y 90 días para la reglamentación de la
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. (EEDE).
22. 8.- Resolución de Superintendencia Nº 014-2013
VENCIMIENTO DEL Declaración Anual de
Operaciones con Terceros (16.01.2013)
Aprueban el Cronograma de Vencimiento para la
Presentación de la Declaración Anual de Operaciones
con Terceros correspondiente al Ejercicio 2012
23. ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
6 15.02.2013
7 18.02.2013
8 19.02.2013
9 20.02.2013
0 21.02.2013
1 22.02.2013
2 25.02.2013
3 26.02.2013
4 27.02.2013
5 28.02.2013
Buenos Contribuyentes 01.03.2013
25. 9.- Llevado de Contabilidad Electrónica
Mediante R.SUNAT Nº 248-2012 establece que a partir
de enero del 2013, los PRICOS llevarán obligatoriamente
Registro de Ventas y Compras utilizando el PLE.
Libro Diario y el Libro Mayor o el Diario Simplificado a
partir de Junio del 2013.
26. 10.- SUNAT propone ampliar el sistema de emisión
electrónica a factura y otros documentos
Mediante proyecto 021 proponen el uso del Sistema de
Emisión Electrónica de facturas y documentos
vinculados, tanto sujetos que ejerzan la opción de hacerlo
como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho
sistema.
28. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Es la relación de Derecho Público consistente en el
vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor
tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex lege),
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto
activo, siendo exigible coactivamente.
Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.
29. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO SUJETO
ACTIVO Prestación de dar PASIVO
(Administración Tributaria) TRIBUTO (Deudor Tributario)
(Principios Tributarios)
Art. 74º Constitución
POTESTADES OBLIGACIONES DERECHOS DEBERES
Regladas Discrecionales -Constitución Sustanciales Formales
-Código Tributario
-Leyes Especiales (LPAG)
-Etc. Inscribirse
Pago del
en el R.U.C.
Tributo Presentar
Declaraciones
Juradas.
30. Elementos:
a).- Sujeto Activo o Acreedor Tributario
Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
31. Son acreedores de la obligación tributaria:
-El Gobierno Central
-Los Gobiernos Regionales
-Los Gobiernos Locales
-Así como las Entidades de Derecho Público con
personería jurídica propia.
32. b).- El Sujeto Pasivo o Deudor Tributario
Art. 7º del Código Tributario
Es aquella persona designada por la Ley como obligada
al cumplimiento de la prestación tributación como
contribuyente o como responsable.
33. Contribuyente: Artículo 8º del Código Tributario
Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho
generador de la obligación tributaria.
34. El contribuyente tiene obligaciones sustanciales y
obligaciones formales:
Obligación sustancial ……………… pago de tributos
Obligación formales …………………. Declaración según
cronograma, tener la documentación sustentatoria, tener
los libros actualizados entre otras.
35. Por ejemplo:
En la venta de bienes, la Empresa Comercializadora
“ABC” está obligado a pagar de forma mensual el 9% de
ESSALUD por los trabajadores que tiene en planilla.
En el caso de un trabajador independiente, debe realizar
los pagos a cuenta del impuesto a la renta por ser él ,
quien realiza el acto imponible. (Principio del Percibido).
36. LIBROS EN PODER DEL CONTADOR EN
FISCALIZACIÓN
El contribuyente alegó que los documentos estaban en
poder del Contador.
El Tribunal Fiscal sostuvo que estos argumentos no son
válidos.
Indicó que el art. 87º del Código Tributario establece que
es obligación de los deudores tributarios llevar la
contabilidad.
RTF 11556-3-2010
36
37. Responsable: Artículo 9º del Código Tributario
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra
obligado a cumplir con la obligación tributaria.
38. CLASES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
• Como representante legal (art. 16 C.T.)
APODERADO.
• Con el contribuyente (art. 18 C.T.)
DEPOSITARIO.
38
39. COMO REPRESENTANTE LEGAL - APODERADO :
- Los padres,
- Los tutores,
- Representantes Legales,
- Los designados como tales por las personas
jurídicas,
- Los administradores, los gestores de negocios, etc.
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40. SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE-
DEPOSITARIO
- Los agentes de retención o percepción, cuando
hubieren omitido la retención o percepción a que
estaban obligados.
- Los terceros notificados para efectuar un embargo
en forma de retención hasta por el monto que
debió ser retenido.
40
41. SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE-
DEPOSITARIO
- Los depositarios de bienes embargados, cuando
habiendo sido solicitados por SUNAT, no hayan sido
puestos a su disposición en las condiciones en las que
fueron entregadas por CAUSAS IMPUTABLES AL
DEPOSITARIO (es decir por negligencia de este)
LA RESPONSABILIDAD SE LÍMITA AL VALOR DEL
BIEN EMBARGADO
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42. RESPONSABLES ANTE SUNAT
La empresa Pepe “El Malo” S.A. fue fiscalizada el 15 de
enero de 2010 por la SUNAT el Impuesto a la Renta del
ejercicio 2006 notificando la siguiente deuda tributaria
(intereses estimados)
1.- Tributo omitido S/. 600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000
3.- Multas cifras y datos falsos 300,000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000
5.- Otras sanciones 200,000
DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 640,000
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43. RESPONSABLES ANTE SUNAT
Principales reparos tributarios detectados:
• Atraso de libros.
• No presentó información completa.
• Libro Caja sin legalizar.
• Gastos de ejercicios anteriores.
• Facturas falsas.
• Recibos de honorarios sin sustento.
• No lleva Registro de Costos.
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44. RESPONSABLES ANTE SUNAT
CONTRATO CON EL CONTADOR:
Se pactó un sueldo de S/. 20,000 por mes.
El Contador aceptó que cualquier contingencia
tributaria la asume.
El auxiliar contable estaba bajo su control.
Nota: El auxiliar generó parte de las deudas
tributarias (atraso, anotaciones, no legalizaciones,
desconoce los costos).
44
45. RESPONSABLES ANTE SUNAT
• La empresa Pepe “El Malo” S.A. al momento de la
notificación de los valores por S/. 1 640,000 no posee
activos, por el contrario tiene diversas obligaciones,
producto de un mal manejo de la empresa.
• El mayor accionista a pesar de no ser Gerente, era el
que ordenaba.
• En su ausencia la Secretaria era la que daba las
órdenes.
• Gerente solamente firmaba.
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46. RESPONSABLES ANTE SUNAT
• Existen dos apoderados:
Luis con poderes similares al Gerente.
Jaimito con poderes para trámites administrativos.
• Los tres directores y el gerente tienen bienes
patrimoniales antes de la existencia de la S.A.
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47. RESPONSABLES ANTE SUNAT
La empresa tuvo los siguientes gerentes:
Manuel en el ejercicio 2004 y 2005.
José desde el 01-01-2006 hasta el 30-06-2006.
Luisa desde el 01-07-2006 hasta 31-01-2007.
Pedro desde el 01-02-2007 a la fecha, y fue
quién afrontó la auditoria de la SUNAT.
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48. RESPONSABLES ANTE SUNAT
TODOS LOS GERENTES AL ENTERARSE DE
LA DEUDA TRIBUTARIA REALIZARON
ANTICIPOS DE LEGITIMA DE SUS BIENES
PATRIMONIALES.
Dato adicional:
El Gerente permitía que la secretaria llenara los
cheques, incluso firmaba los cheques simulando la
firma del Gerente, con conocimiento y cierta imposición
del accionista mayoritario.
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49. RESPONSABLES ANTE SUNAT
Los Gerentes Manuel y José al día siguiente de recibir
la notificación de la SUNAT, sufren un paro cardíaco y
lamentablemente MUEREN.
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50. ¿QUIÉN RESPONDE POR LAS DEUDAS?
• JUNTA DE ACCIONISTAS?
• EL DIRECTORIO?
• GERENTE?
• SECRETARIA?
• APODERADOS?
• ASESOR TRIBUTARIO?
• CONTADOR?
• ASISTENTE CONTABLE? (Lleva contabilidad)
Detalle final: Crearon la empresa LUIS “EL BUENO” S.A. con
otro número RUC.
50
51. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS
• JUNTA DE ACCIONISTAS (NO)
• EL DIRECTORIO (DEPENDE SI SE DEMUESTRA DOLO,
NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES SE DEJEN
DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS)
• GERENTE (SI – El que estuvo en gestión) PEDRO? José y Luisa
• SECRETARIA (NO)
• APODERADOS (DEPENDE)
• ASESOR TRIBUTARIO (NO)
• CONTADOR (NO)
• ASISTENTE CONTABLE (NO)
53. DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
Prestación económica exigible coactivamente por el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que
ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
54. DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en
especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas
por los deudores tributarios a favor de los entes públicos
para su cumplimiento de sus fines y que no constituya
sanción por acto ilícito.
55. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
1.- Prestación de dar. (pagar o entregar bienes en el caso
de comiso de bienes o embargo de bienes).
2.- Generalmente dinero. (Obligación Sustancial).
56. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
3.- Distinta de las sanciones.
4.-Establecida en ejercicio del poder de imperio.
5.- Se aplica en virtud de una Ley.
57. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:
6.- Nace como consecuencia de la ocurrencia de un
Hecho Imponible.
7.-Sobre la base de capacidad contributiva.
8.- Exigible coactivamente.
58. SISTEMA TRIBUTARIO
No hay una definición legal del sistema tributario pero se
puede conceptualizar qué el Sistema Tributario es el
conjunto de tributos debidamente coordinados y
coherentemente estructurados en su recaudación, a fin
de no afectar más allá de lo estrictamente necesario y
razonable a sus ciudadanos contribuyentes. ( principio de
no confiscatoriedad).
59. SISTEMA TRIBUTARIO
Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los
principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos
se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan
capacidad económica), si no también los derechos de los
contribuyentes y, por último, de una regulación
transparente del destino de la recaudación tributaria,
aspecto que permite generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
61. Actualmente se encuentra vigente el TUO del CT
aprobado por el D.S. 135-99-EF (22.04.1996) y
modificatorias.
62. El Código Tributario es la norma marco que regula las
relaciones entre el Estado y el contribuyente, adopta
una clasificación tripartita de los tributos, en la que
distingue entre impuestos, contribuciones y tasas.
64. CONCEPTO COMPUESTO
TÍTULO PREMILINAR 16 Normas
EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA,
DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y DEUDOR
LIBRO I TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA RELACIÓN: EL TRIBUTO.
DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA; ASÍ COMO LAFACULTADES DE LA
LIBRO II ADMINISTRACIÓN
EXPLICA LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS
LIBRO III TRIBUTARIOS
SEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS EN
LIBRO IV MATERIA TRIBUTARIA
DISPOSICIONES FINALES 22 DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5 DISPOSICIONES
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS
65. El 9 de Junio del 2012 fue publicada la Ley Nº 29884, por
el cual se delegó en el Poder Ejecutivo por un plazo de
45 días calendario, la facultad de legislar en materia
tributaria, aduanera y delitos tributarios y aduaneros.
66. Entre el 19.06.2012 y el 24.07.12 se publicaron dieciocho
decretos legislativos que modificaron los TUO del Código
Tributario, Impuesto a la Renta, IGV y el SPOT, así como
la normativa del régimen de percepciones y la vinculada a
la lucha contra la evasión y formalización de la economía.
Decretos Legislativos : 1108 al 1125
67. La modificación del Código Tributario quiere perfeccionar
las siguientes materias:
a) Reglas generales que deben cumplir las
exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así
como las inafectaciones tributarias, a fin de que estén
debidamente sustentadas; así como, incorporar un
plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e
incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de
vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
68. b) Modificaciones que permitan combatir un mayor
número de conductas elusivas y complementar las reglas
de responsabilidad tributaria, con criterio de
razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
69. c) Facultades referidas a los procedimientos de
fiscalización y cobranza de la deuda tributaria; así como,
el perfeccionamiento de las reglas de domicilio,
prescripción, presentación de declaraciones y de la
revocación, modificación o sustitución de los actos
administrativos.
70. d) Agilizar emisión de resolución (contenciosos y no
contenciosos y quejas), mediante medidas de
perfeccionamiento, tales como la incorporación de
normas que regulan la Oficina de Atención de Quejas,
Oficina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales
del Tribunal Fiscal, supuestos de jurisprudencia
vinculante y perfeccionar las reglas de notificación.
71. e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el
alcance de la gradualidad de las sanciones; así como
modificar el régimen de infracciones y sanciones,
relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes
de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
72. f) Modificar las reglas del Código Tributario referidas a
materia penal.
74. La Norma I: Contenido
Establece el marco jurídico del Código Tributario y forma
parte de la estructura del Sistema Tributario Nacional.
75. La Norma II: Ámbito de Aplicación
El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos. El término tributo comprende:
a).- Impuesto
b).- Contribución
c).- Tasa : Arbitrios, Derechos, Tasas
76. Impuesto:
Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o
ganancia que acumulan las empresas o personas
naturales, el consumo de bienes o servicios y el
patrimonio o propiedad de las personas.
77. Contribución:
Es un tributo que se paga por la realización de obras
públicas o actividades estatales que benefician de manera
diferenciada a unas personas en la sociedad.
78. Contribución:
Este tributo esta destinado a cubrir el costo de la obra
pública o la actividad estatal realizada.
La contribución no debe ser superior al beneficio obtenido
ni al costo de la obra o actividad estatal.
79. Tasa:
Es el tributo que se paga por la efectiva prestación de un
servicio público que se individualiza en la persona.
Las tasas se clasifican en arbitrios, derechos y licencias.
80. Arbitrios:
Responden a servicios de limpieza pública,
mantenimiento de parques y jardines; así como seguridad
en una zona determinada (seguridad ciudadana,
serenazgo).
81. Licencias:
Gravan la obtención de autorizaciones para la realización
de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
82. Ejemplo de Licencia:
Para la instalación o apertura de un establecimiento
(comercial, industrial o de servicios), se debe pagar la
tasa por licencia de funcionamiento.
83. Derechos:
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o por el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
Deben estar contemplados en el TUPA de la Institución.
Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº
27444 .
84. Ejemplos de derechos:
-El monto que se paga por la obtención de DNI.
- El monto que se paga para dar un examen de aplazado.
- El monto que se paga por derecho de trámite en el FUT
85. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA ESTIPULADA POR EL CT.
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
GOBIERNO CENTRAL Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Régimen Único Simplificado
IMPUESTOS Impuesto a los Juegos de Casino
Impuesto a las Transacciones Financieras
Contribuciones a ESSALUD
CONTRIBUCIONES Contribución a SENATI
Contribución a SENCICO
Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y jardines
TASAS Licencias: Licencia de funcionamiento
Derechos: por DNI, por certificación de título
86. NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Constitución Política
Tratados internacionales
Leyes y normas tributarias
Normatividad de tributos locales
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Decretos Supremos
Jurisprudencia
Resoluciones de carácter general
emitidos por la Administración
Tributaria
Doctrina Jurídica
87. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su
cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías
del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará
por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que
establece la ley.
88. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Es la limitación del poder tributario en caso de que el
Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma
sin sustento legal alguno o contra viniendo los ya
existentes.
89. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Este principio está en relación con el adagio:
“nullum tributum sine lege”
“Sin sustento legal, el tributo es nulo”
90. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Con esto lo que se busca es eliminar todo tipo de
arbitrariedad e incertidumbre que atenten contra el
contribuyente.
92. En la Ley Nº 29884 en su artículo 1º se precisa que se da
facultades para legislar en materia tributaria por espacio
de 45 días pero con la condición entre otras, que no se
creara nuevos impuestos, ni se aumentara de los ya
existentes.
En ese contexto se tomará el decreto legislativo Nº 1120,
el cual señala la modificaciones al impuesto a la renta
respecto al costo computable en el caso de adquisiciones
de inmuebles a título gratuito.
93. Artículo 21.-
21.1. Para el caso de inmuebles:
a).- (…)
a.2. Si la adquisición es a título gratuito, el costo
computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá
considerar como costo computable el que correspondía al
transferente antes de la transferencia, siempre que éste
(el costo) se acredite de manera fehaciente.
94. HASTA EL 31.07.2012
INGRESO POR VENTA : S/. 100,000
Jaimito
Recibe un
Inmueble a VALORIZACIÓN (S/. 100,000)
título
gratuito
BASE INPONIBLE S/. 0.00
TRIBUTO S/. 0.00
La norma anterior señalaba que se podía valorizar el inmueble adquirido a
Título gratuito y que esa valorización era deducible como costo al momento
De la venta (en el futuro) y que solo se tributaba por la ganancia.
95. AHORA
INGRESO POR VENTA : S/. 100,000
Jaimito
Recibe un
Inmueble a COSTO DE ADQUISICIÓN – CERO (0.00)
título
gratuito
BASE INPONIBLE S/. 100,000
5% si no es habitual S/. 5,000
30% si es habitual S/. 30,000
Habitual = tercera transferencia de inmuebles en un año.
El DL. 1120 surte efecto a partir del 01.08.2012 por los inmuebles adquiridos
A título gratuito desde esa fecha. Es decir costo CERO no admitiéndose deducibilidad.
Entonces tributaria sobre el 100% de lo obtenido producto de la venta por parte de los
Herederos.
99. Formalmente no es un impuesto a la herencia pero
económicamente, SÍ.
La normativa anterior permitía que las partes fijen en la
escritura de donación el precio del bien lo cual permitía
reducir los impuestos.
100. no se está gravando la herencia cuando se recibe si no
cuando se vende.
No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la
herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la
renta.
101. Norma VII: Transparencia para la dación de
incentivos o exoneraciones tributarias
Con el Decreto Legislativo Nº 1117 se está restituyendo la
Norma VII a fin de regular la dación de las exoneraciones,
la cual había sido derogada mediante el Decreto
Legislativo Nº 977 desde el 16.03.2007.
102. Norma VII: Transparencia para la dación de
incentivos o exoneraciones tributarias
Por tanto, a través del Decreto Nº 1117 se establecen las
REGLAS GENERALES que deben cumplir las normas
relativas a exoneraciones, beneficios e incentivos
tributarios; así como las inafectaciones tributarias.
Ver cuadro 02
104. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1121 esta Norma VIII
ha sido subdividida, el segundo párrafo relacionado a la
determinación de la verdadera naturaleza del hecho
imponible ha sido trasladado a la nueva Norma XVI en la
cual se señala además las acciones que la SUNAT
tomará en caso se determine conductas elusivas.
105. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias
Mediante la actual Norma VIII se establece que a efectos
de la aplicación de las normas tributarias son validos
todos los métodos de interpretación admitidos en el
derecho y que la interpretación de las mismas nos
implicará la creación de tributos, inafectaciones,
exoneraciones, infracciones y sanciones que excedan lo
dispuesto en las correspondientes leyes.
106. Norma XVI: Calificación, elusión de normas
tributarias y simulación (incorporado mediante
Decreto Legislativo Nº 1121 vigente desde el 19.07.12)
Esta Norma XVI recoge lo que anteriormente se señalaba
en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la
facultad de la Administración Tributaria de analizar los
hechos económicos a fin de determinar efectivamente
cual es el objetivo que se desea conseguir.
107. Mediante la incorporación de la norma XVI no incluye la
definición de ELUSIÓN y establece que la SUNAT será la
encargada, a su discreción, de determinar cuando hay
elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y
podrá, como parte de sus labores de supervisión,
establecer qué accionar de cada una de las empresas es
“artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
108. El problema de esta norma es que te lleva a una
inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro
qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se
genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la
delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó
al Ejecutivo funciones mediante la ley Nº 29884 se
precisó que podría legislar en materia tributaria pero
dentro de un marco de seguridad jurídica.
110. Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria (el pago del tributo), siendo
exigible coactivamente.
111. Es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente
es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y
el responsable o contribuyente (deudor), que se
manifiesta en una obligación de dar (pago efectivo del
tributo) o en obligaciones formales ( presentar balances y
declaraciones juradas) o de tolerar ( soportar las
fiscalizaciones por parte de SUNAT).
112. La obligación tributaria es distinto a deuda tributaria
Obligación tributaria: es el deber a cargo del deudor de
pagar un tributo al acreedor tributario.
Deuda Tributaria: es la suma adeudad al acreedor
tributario por tributos, multas o intereses.
113. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA-
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA –G. ATALIBA
A. PERSONAL:
Acreedor y deudor A. MATERIAL:
tributario A. ESPACIAL: Dónde Actividad que se grava
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
HECHO GENERADOR:
Acción o situación con
A. TEMPORAL: Fecha la cual se ha realizar en
en que nace la la realidad el supuesto
obligación tributaria A. MESURABLE: Base Imponible y alícuota del hecho tributario.
114. EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Determinada por el contribuyente: A partir del día siguiente
del vencimiento del plazo señalado en la norma
EXIGIBILIDAD DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
Determinada por la administración: A partir del día siguiente
del vencimiento del plazo señalado en los Valores girados por
la Administración Tributaria: Ordenes de Pago, Resoluciones
de Determinación.
115. Jurisprudencia del Poder Judicial:
Exp Nº 753-93 del 24.12.1996
No se puede establecer como fecha de nacimiento de la
O.T en el caso de exportaciones de bienes, la fecha en
que se inicia su proceso de embarque, sino en la fecha
en que se ha verificado que la totalidad de los bienes a
exportar han sido efectivamente embarcados.
116. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal:
RTF Nº 02848-5-2007
El plazo para el pago de los arbitrios, solo vencen cuando
la Administración los ha determinado.
117. Concurrencia de Acreedores (Art. 5º del C.T.)
Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no
hay exclusión, si este no puede pagar la suma tota de su
deuda.
Cuando este supuesto ocurra se cubrirán las deudas en
forma proporcional entre los acreedores.
118. Consultas absueltas por la Administración Tributaria
Informe Nº 264-2002-SUNAT
Tratándose de una medida de embargo dictada en un
proceso penal por delito de defraudación tributaria, a
efectos de garantizar el pago de la indemnización por
daños y perjuicios, no es de aplicación lo dispuesto en el
art. 5º del CT, toda vez que se trata de una acreencia civil
y no tributaria.
119. Consultas absueltas por la Administración Tributaria
Informe Nº 264-2002-SUNAT
Del mismo modo el embargo dictado por un Ejecutor
Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por
daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso
penal por delito de defraudación tributaria.
120. Prelación de deudas tributarias
En primer lugar:
-Remuneraciones
-Beneficios Sociales
-Aportes impagos a AFP, ONP
-Aportes al ESSALUD incluyendo intereses, moras,
costas.
121. Prelación de deudas tributarias
En segundo lugar:
-Créditos garantizados con hipoteca. (bienes inmuebles
hipotecados)
122. Prelación de deudas tributarias
En tercer lugar:
-Los tributos impagos
- intereses
-Multas
-Costas
123. Domicilio Fiscal
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto
obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de
señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno
de los procesos contenciosos tributarios.
124. Domicilio Procesal
Deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale
la Administración Tributaria .
Domicilio que le servirá al contribuyente para poder
afrontar los procesos de cobranza coactiva, proceso
contencioso tributario en sus etapas: recurso de
reclamación ante la A.T, recurso de apelación ante el T.F.
125. Domicilio Procesal
Mediante el D.L. 1117 se ha establecido que para el caso
de fijar domicilio procesal en el procedimiento de
cobranza coactiva iniciado por SUNAT, el cual está
vigente desde el 14.11.12, se ejercerá por única vez
dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución
de Cobranza Coactiva y estará condicionada a la
aceptación por parte de SUNAT, la que regulará mediante
Resolución de Superintendencia.
126. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal sin admitir prueba en contrario los
lugares señalados en el cuadro siguiente:
127. Presunción de domicilio fiscal de
personas naturales
Lugar de Lugar donde
Residencia desarrollo de se ubican los Registrado
habitual actividades bienes en RENIEC
128. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal sin admitir prueba en contrario los
lugares señalados en el cuadro siguiente:
129. Presunción de domicilio fiscal
de personas jurídicas
Lugar donde
se ubican los Domicilio de
Dirección o Centro bienes su
administración Principal de generadores representante
efectiva su actividad de renta Legal
130. Presunción de domicilio fiscal de domicilio en el
extranjero
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no
fijen un domicilio fiscal regirán lo que se señala en el
siguiente cuadro:
131. Presunción de domicilio fiscal de
domiciliados en el extranjero
Si tienen
establecimiento en el
país, se aplicara lo En los demás casos, se
señalado para los casos presume como su
de personas naturales y domicilio el de su
personas júridicas representante.
132. RESPONSABLES SOLIDARIOS
Son responsables solidarios en el caso que haya dolo,
negligencia grave o abuso de facultades:
Los Representantes Legales
Los Administradores
Los gestores de negocios y albaceas
133. Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades:
-No lleva contabilidad o lleva doble contabilidad.
- Condición de no habido
-Emite doble facturación
- No tiene RUC
-Anotaciones en registros diferentes a comprobantes
emitidos.
- Obtención indebida de notas de crédito o valores
134. Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades:
-Utilización incorporación de bienes exonerados.
-Comercialización clandestina de bienes gravados.
- No presentar declaraciones juradas.
-Omitir el pago de impuesto relacionados a
remuneraciones.
-Se acoge al RUS cuando no le corresponde.
-Se acoge al RER cuando no le corresponde.
135. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
• Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera
de los deudores o a todos simultáneamente.
• Extinción de la deuda libera a todos los solidarios.
• Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.
136. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La Administración debe notificar la Resolución de
determinación de atribución de responsabilidad,
señalando la causal y monto de la deuda imputada.
137. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Se considera responsable solidario de la deuda
tributaria acotada a una empresa al representante
legal que en ejercicio de sus funciones
incumple dolosamente con el pago de la misma.
RTF 06749-2-2006 (12/12/2006).
139. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR
Las omisiones del Contador no son excusa para el
incumplimiento de obligaciones tributarias pues la
responsabilidad del cumplimiento es del
contribuyente.
RTF 3954-5-2003 (09-07-2003)
139
140. RESPONSABILIDAD SOCIETARIA
El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas
y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por
el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.
Artículo 190º Ley General de Sociedades.
140
141. EL GERENTE ES RESPONSABLE
Adicionalmente responde:
• De la Contabilidad.
• De la información que proporcione al Directorio.
• De la seguridad razonable de los activos de la
sociedad.
Artículo 190º Ley General de Sociedades.
141
142. Incorporan el Artículo 16º-A C.T. ADMINISTRADOR
DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO
Esta obligado a pagar los tributos y cumplir las
obligaciones formales en calidad de responsable
solidario, el administrador de hecho.
Para tal efecto se considera como administrador de
hecho aquel que actúa sin tener la condición de
administrador por nombramiento formal y disponga de un
poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el
deudor tributario, tales como:
143. 1.- Aquel que ejerza la función de administrador habiendo
sido nombrado por órgano incompetente.
2.- Aquel que después de haber renunciado formalmente
o se haya revocado o haya caducado su condición de
administrador formal, siga ejerciendo funciones de
gestión o dirección.
3.- Quién actual frente a terceros con la apariencia
jurídica de un administrador formalmente designado.
144. 4.- Aquel que en los hechos tiene el manejo
administrativo, económico o financiero del deudor
tributario, o que asume un poder de dirección o influye de
forma decisiva, directamente o a través de terceros, en
las decisiones del deudor.
145. Se consideran también como administradores de hecho a
quienes tienen la autorización para la emisión de cheques
o a quienes ejercen la dirección administrativa o
financiera de la empresa.
Tesoreros
Gerentes Administrativos
Hay casos en los que también firma el contador
(funciones incompatibles).
147. Art. 25º TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación Tributaria se trasmite a los sucesores y
demás adquirientes a título universal .
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al
valor de los bienes y derechos que se reciba.
148. Los herederos responden únicamente por la deuda
tributaria líquida es decir SIN MULTAS, NI SANCIONES,
pues estas tienen carácter personal y se extinguen con
la muerte del contribuyente.
149. EFECTOS DE LA TRASMISIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN UN
NEGOCIO UNIPERSONAL
En el siguiente caso donde Pepé es el propietario y fue
fiscalizado el Impuesto a la Renta del 2011 notificando
SUNAT la siguiente deuda:
1.- Tributo omitido S/. 600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000
3.- Multas cifras y datos falsos 300,000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000
5.- Otras sanciones 500,000
DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 940,000
150. Pepé realiza un anticipo de legítima a su hijo Coquito de
un inmueble valorizado en la suma de S/. 1 700,000
falleciendo al día siguiente de recibir la notificación de la
SUNAT.
¿Coquito es responsable solidario?
151. MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE COQUITO
Resp. Coquito
1.- Tributo omitido S/. 600,000 600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000 360,000
3.- Multas cifras y datos falsos 300,000 0000000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000 0000000
5.- Otras sanciones 500,000 0000000
DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 940,000 960,000
COQUITO NO ASUME LA RESPONSABILIDAD POR S/. 1 700,000,
solamente por el importe de S/. 960,000.
152. Conforme al art.17 numeral 1 del C.T., son
responsables solidarios “Los herederos y
legatarios, hasta el límite del valor de los bienes
que reciban”
Ver artículo 167º del C.T. Extinción. Por su
naturaleza personal, no son trasmisibles a los
herederos las sanciones por infracciones
tributarias.
152
153. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.- Pago
2.- Compensación
3.- Condonación
154. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
4.- Resolución de la A.T. sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
155. 1.- EL PAGO
Es la forma normal de terminar una obligación tributaria y
debe realizarse con dinero en efectivo o en títulos valores
(cheques) en el lugar y forma que establezca la ley. El
pago también puede hacerse en forma fraccionada. Art.
36º CT.
156. 2.- LA COMPENSACIÓN
La compensación de la deuda es la que normalmente se
aplica cuando al final de un ejercicio se determina
obligación tributaria y contra esta se aplican los saldos a
favor de ejercicios anteriores. Ambos importes deben
constar en las respectivas declaraciones.
157. La Empresa “ El Cumplido” S.A. arrastra S/. 36,000 de los
pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2011.
(Consta en la DJ Anual la opción de compensación)
La Utilidad según balance al 31.12.2012 : S/. 100,000
Reparos Tributarios S/. 20,000
Utilidad Tributaria al 31.12.2012 S/. 120,000
Impuesto a la Renta calculado 30% S/. 36,000
Compensación de la deuda S/. -36,000
Obligación Tributaria S/. 0.00
158. 2.- LA CONDONACIÓN
Significa liberar de la deuda tributaria mediante la
promulgación de una ley expresa. Por ejemplo:
Liberando a los contribuyentes de determinada zona del
país de todas sus deudas tributarias por los siniestros
ocurridos.
159. Posición del Tribunal Fiscal
RTF Nº 540-3-2002 (31.01.2002)
La Condonación sólo se otorga por norma con rango de
Ley.
160. Posición del Tribunal Fiscal
Diferencia lo que es una exoneración de lo que es una
condonación en relación al momento en el cual la deuda
se ha generado; es decir si las deudas recién se van a
generar es EXONERACIÓN.
Si las deudas ya se han originado entonces
CONDONACIÓN.
161. Los Gobiernos Locales tienen la potestad de condonar
las sanciones y los intereses de manera excepcional;
pero no pueden condonar la deuda por tributos por está
restringida solo para las normas con rango de ley,
excluyendo a las Ordenanzas Municipales.
162. CASO ILUSTRATIVO Nº 01- CALCULO DE INTERES
MORATORIO POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL
IGV MENSUAL
163. CASO ILUSTRATIVO Nº 02- CALCULO DE INTERES
MORATORIO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A
LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
164. LA PRESCRIPCIÓN
Es la finalización del plazo legal de vigencia que tiene la
obligación tributaria.
165. PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
4 Años para
4 años Si se 6 Años En caso no 10 años Cuando el solicitar la
presentó la se haya agente de retención compensación
Declaración presentado la hizo la retención y no así como la
Jurada declaración jurada la pago al Fisco devolución
166. El Plazo Prescriptorio se computará:
1.- Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha que
vence el plazo para la presentación de la declaración
anual respectiva.
167. El Plazo Prescriptorio se computará:
2.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de la
obligación sea exigible, respecto de tributos que deban
ser determinados por el deudor tributario no
comprendidos en el punto anterior. (IGV)
168. El Plazo Prescriptorio se computará:
3.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria, en los casos no
comprendidos en los dos puntos anteriores.
169. El Plazo Prescriptorio se computará:
4.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
cometió la infracción o cuando no sea posible
determinarla, en la fecha en que la Administración
Tributaria detectó la infracción.
170. El Plazo Prescriptorio se computará:
5.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino en
tal.
171. El Plazo Prescriptorio se computará:
6.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que nace
el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de las originadas por conceptos
distintos a los pagos en exceso o indebidos.
172. El Plazo Prescriptorio se computará:
7.- Desde el día siguiente de realizada la notificación de
las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose
de la acción de la Administración Tributaria para exigir el
pago de la deuda contenida en ellas. (*)
(*) Agregado mediante DL. 1113
173. Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción
se interrumpe:
1.-Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al
reconocimiento de la obligación tributaria, no toma en
cuenta los actos dentro de la fiscalización parcial.
2.-Por la notificación de la Oº Pº
(*) Agregado mediante DL. 1113
174. Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción
se interrumpe:
3.-Por la notificación de cualquier acto de AT dirigido a
reconocer o regularizar una infracción, o dentro de una
fiscalización para aplicar sanciones. No toma en cuenta
los actos dentro de una fiscalización parcial.
(*) Agregado mediante DL. 1113
175. CASO ILUSTRATIVO Nº 03- COMPUTO DE LOS
PLAZOS PARA TRIBUTOS DE DECLARACIÓN ANUAL
176. CASO ILUSTRATIVO Nº 04- COMPUTO DE LOS
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS
DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR
EJEMPLO EL IGV CUANDO NO PRESENTÓ
DECLARACIÓN JURADA
177. CASO ILUSTRATIVO Nº 05- COMPUTO DE LOS
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS
DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR
EJEMPLO EL IGV CUANDO SI PRESENTÓ
DECLARACIÓN JURADA
178. Imputación al Pago
Los pagos se imputaran en primer lugar, si los hubiere, al
interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el
caso, salvo lo dispuesto en los artículos 117º (cobranza
coactiva), artículo 118º (medida cautelar) , respecto a las
costas y gastos.
179. Imputación al Pago
El contribuyente esta facultado de indicar el tributo o
multa y el periodo por el cual realiza el pago.
182. ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
SUNAT : Administra tributos internos
Derechos Arancelarios
GOBIERNOS : Administra Contribuciones y
LOCALES Tasas municipales (derechos,
licencias, arbitrios).
183. ORGANOS RESOLUTORES
TRIBUNAL FISCAL
SUNAT
GOBIERNOS LOCALES
OTROS QUE SEÑALE LA LEY
184. ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN
TRIBUTARIA
En los tributos administrados por la SUNAT
La SUNAT en primera El Tribunal Fiscal
instancia en última instancia
185. ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN
TRIBUTARIA
En los tributos administrados por los Municipios Distritales
y Provinciales
Alcalde distrital o El Tribunal Fiscal
provincial en primera en última instancia
instancia
186. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad de
Recaudación
Puede celebrar Interposición de
convenios con el medidas cautelares
Sistema Financiero previas ante el
Nacional comportamiento del
deudor tributario
187. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad de
Determinación
Base Cierta Base Presunta
188. FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por acto o declaración Por la Administración Tributaria
del deudor tributario por propia iniciativa o denuncia.
El deudor tributario verifica el
La Administración verifica el hecho
Hecho imponible, señala la
Imponible, identifica al deudor tributario
Base imponible y el tributo.
Señala la base imponible y el tributo.
189. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad de
Fiscalización
Finalización: Cierre del
Inicio: Requerimiento Requerimiento
Desarrollo: Verificación
Directa
190. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad
Sancionadora
Objetiva
191. CASO ILUSTRATIVO Nº 07- PRESUNCIÓN DE VENTAS
POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS
192. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Si durante el cómputo del plazo prescriptorio
aparece una situación que configure la interrupción
Por ejemplo:
Un pago parcial de la deuda)
Entonces NO se tomará en consideración el tiempo
anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de
prescripción
193. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El plazo prescriptorio transcurrido se pierde.
Se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
194. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
PAGO PARCIAL El plazo se interrumpe y comienza
a computarse un nuevo plazo a partir del día sgte
1º año 2º año
01.01.05 01.01.06 26.09.06 27.09.06 27.09.10
4 años
195. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
A diferencia de la interrupción que es concluyente, la
suspensión simplemente paraliza el computo por un lapso
de tiempo.
Se presenta un determinado hecho, por ejemplo la
condición de no habido, resuelto tal condición, se reinicia
el computo.
196. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo
de suspensión.
Es solo una detención momentánea del plazo de
prescripción.
No anula el tiempo transcurrido.
197. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1 AÑO+ 4 MESES = 16 MESES
CONDICION DE NO
1 AÑO 9 MESES 11 MESES
HABIDO
01.10.06 31.01.08
1º año 2º año 3 º año 4º año
01.01.05 01.01.06 01.01.07 01.01.08 01.01.09 PRESCRIBE
01.05.10
198. Art. 61º : FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser
definitiva o parcial.
La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno
o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
Leg. 1113
199. En la fiscalización parcial se deberá:
a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los
aspectos que serán materia de revisión.
b) Plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas.
Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
Leg. 1113
200. Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la
SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron
materia de comunicación inicial, previa comunicación al
contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6)
meses, salvo que se realice una fiscalización
definitiva.
Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
Leg. 1113
201. Artículo 62 -A.- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA.
Se aplicará el plazo de 1 año, el cual será computado
desde la fecha en que el deudor tributario entregue la
totalidad de la información y/o documentación que le
fuera solicitada en el primer requerimiento referido a
la fiscalización definitiva.
Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
Leg. 1113
202. Artículo 194º INFORME DE PERITOS
Los informes técnicos o contables emitidos por los
funcionarios de la SUNAT, que realizaron la
investigación administrativa del presunto delito tributario,
tendrán, para todo efecto legal , el valor de pericia
institucional.
Modificado a través del DL 1123. rige a partir del
24.07.2012
203. Artículo 194º INFORME DE PERITOS
El objetivo es evitar que los funcionarios de la AT que
elaboran los informes técnicos, que no TIENEN LA
CALIDAD DE PERITOS, sean involucrados en los
procesos penales como testigos, para responder a
preguntas ajenas a su calidad de especialistas
contables.
204. NUEVOS CIERRE DE LOCALES
MODIFICAN REGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERENTE
A LAS INFRACCIONES EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL
ARTÍCULO 174º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (CIERRE DE
LOCALES)
Ref: Resolución de SUNAT 195-2012
publicado el 25-08-2012.
204
205. TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Infracción Referencia Sanción
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días
DOCUMENTOS
3ra. 10 días
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
206. TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS
NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III
Infracción Referencia Sanción
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días
DOCUMENTOS
3ra. 10 días
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
207. TABLA III: INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS Y ENTIDADES EL NUEVO RUS
Infracción Referencia Sanción
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días
DOCUMENTOS
3ra. 10 días
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
208. TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Infracción Referencia Sanción
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo 174° Multa/Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 1ra. 25%UIT
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 5 días
DOCUMENTOS
3ra. 7 días
4ta. 10 días
Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los Numeral 2
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
209. TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS
NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III
Infracción Referencia Sanción
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo 174° Multa/Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 1ra. 12%UIT
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 5 días
DOCUMENTOS
3ra. 7 días
4ta. 10 días
Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los Numeral 2
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
210. SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT
El Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el
01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen
de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la
mitad, tal como se observa a continuación.
211. SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT
Orden Infracción Sanción
El sujeto obligado
incumpla con efectuar el
integro del deposito a
que se refiere el Sistema Multa equivalente al
en el momento 50% del importe no
1.- establecido depositado.
212. CASO ILUSTRATIVO Nº 08- CASO DE INFRACCIONES
CON REGIMEN DE GRADUALIDAD EN EL SISTEMA
DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT
213. CASO ILUSTRATIVO Nº 09 DETERMINACIÓN DE
INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN
SUJETO DEL REGIMEN GENERAL
214. CASO ILUSTRATIVO Nº 10- PRESCRIPCIÓN
HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN
JURADA ANUAL
215. CASO ILUSTRATIVO Nº 11- PRESUNCIÓN DE VENTAS
O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA
RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS,
PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código
Tributario)
216. CASO ILUSTRATIVO Nº 12- PRESUNCIÓN DE
INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U
OPERACIONES GRAVADAS POR DIFERENCIA ENTRE
LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR
EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL
DIRECTO
217. CASO ILUSTRATIVO Nº 13- FALTANTES DE
INVENTARIO
218. CASO ILUSTRATIVO Nº 14- MULTA POR PRESENTAR
DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR
ESTABLECIDO
219. CASO ILUSTRATIVO Nº 15- PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL
PLAZO ESTABLECIDO
220. ESTA EXPOSICIÓN LA PUEDE VISUALIZAR EN
http://prezi.com/kdzpuqxaq5rl/diplomado-en-
tributacion-texto-unico-ordenado-del-codigo-
tributario/
221. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
paredesnarvaezconsultores@hotmail.com