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DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN


TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO
           TRIBUTARIO


                      Docente -Facilitador
               Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada
                  Sábado, 26 de Enero del 2,013
AGENDA



I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA


II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS


III.- CÓDIGO TRIBUTARIO
AGENDA


IV.- PRINCIPIOS GENERALES

V.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

VI.- DEUDA TRIBUTARIA Y SUS FORMA DE
EXTINCIÓN

VII.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS
I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA
1.- Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT
(21.12.2012)




En concordancia al art. 29º del T.U.O Código Tributario
Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias mensuales correspondientes al año 2013.


Ver Cuadro 01
2.-   Resolución       de   Superintendencia   Nº
304/2012/SUNAT (28.12.2012)




Aprueban formularios para la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta.
PDT 681:


Renta Anual 2012. Persona Natural- Otras Rentas
(Rentas de Primera, Segunda, Rentas de Trabajo y
Rentas de Fuente Extranjera).


PDT 682:
Renta Anual 2012. Rentas de Tercera Categoría e ITF.
Están disponibles desde el día 07 de Enero del 2013 en:




http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ind
ependientes.htm
3.- Archivo Personalizado para utilizarlo en la
elaboración de la Declaración Anual PDT 681- Renta
Anual 2012 – Personas Naturales.


A partir del 15 de Febrero del 2013. La información del
archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de
enero del 2013.
4.- Plazos para presentar la Declaración Anual del
   Impuesto a la Renta y efectuar el pago de
      regularización del impuesto y del ITF
ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC    FECHA DE VENCIMIENTO




             0                 22 de marzo del 2013



             1                 25 de marzo del 2013



          2y3                  26 de marzo del 2013



          4y5                  27 de marzo del 2013



          6y7                   1 de abril del 2013



          8y9                   2 de abril del 2013
5.-   Resolución   de   Superintendencia   Nº   305-
2012/SUNAT     (27.12.2012) – Topes para Rentas de
Cuarta y Quinta Categoría – Año 2013
SITUACIONES                 REFERENCIA           LÍMITE / TOPE                 BENEFICIO




  Solo Perceptores de          Total de Ingresos                         No presenta D.J Anual. No Pagos a
  Rentas 4ta Categoría            Mensuales             S/.2,698                      Cuenta




  Solo Perceptores de          Total de Ingresos                         No presenta D.J Anual. No Pagos a
Rentas 4ta y 5ta Categoría   Mensuales de 4ta y 5ta     S/.2,698                      Cuenta


   Los directores de
  empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de       Total de Ingresos                         No presenta D.J Anual. No Pagos a
 negocios, albaceas (*)      Mensuales de 4ta y 5ta     S/.2,158                      Cuenta



  Solo Perceptores de        Proyección de Ingresos                   Suspensión de Retenciones de 4ta
Rentas 4ta y 5ta Categoría    Anuales de 4ta y 5ta      S/.32,735     Categoría (**)

   Los directores de
  empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de     Proyección de Ingresos                   Suspensión de Retenciones de 4ta
 negocios, albaceas (*)       Anuales de 4ta y 5ta      S/.25,900     Categoría (**)
(*) Según Directiva Nº 007-95/SUNAT del 24.11.1995
precisa que las dietas que reciben los regidores de
municipalidades son rentas de cuarta categoría por
ejercer funciones similares a los directores de empresas.
(**)   Para presentar la Solicitud de Suspensión de
Retenciones   de    4ta.   Categoría    correspondiente   al
ejercicio 2013, deberá ingresar con su Usuario y Clave
SOL a SUNAT Operaciones en Línea, en la ruta:


Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspensión de
retenciones 4ta categoría/Suspensión de retenciones 4ta
categoría/Form.    1609    Solicitud   de   Suspensión    de
retenciones 4ta categoría.
6.-   Mediante    Decreto     Supremo     Nº    264-2012
(19.12.2012) Fijan Valor de la UIT




Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario, se fijó el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2013. La UIT
2013 es: 3,700 nuevos soles.
7.- Ley Nº 29985.- Ley que regula las características
básicas del dinero electrónico como instrumento de
inclusión financiera (17.01.2013)


Se encuentra exonerado del IGV por un espacio de tres
años contados a partir de la vigencia de la Ley, la emisión
de dinero electrónico efectuada por las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico.
FUNCIONAMIENTO DEL DINERO ELECTRÓNICO



                                Banco
                                Agente
                              E.Emis.D.E



Detrás de todo existe                                  Persona con:
                             Entrega su dinero
Un contrato entre el         Y se transforma a
Banco o EEDE y la empresa                              DNI +
                             Medio electrónico
De Telefonía.                (se desmaterializa)
                                                       Celular




                                       Operador de Telefonía
                                       Móvil
El monto máximo mensual que podrá transar el usuario
será de una UIT (S/.3, 700).




La   Ley   señala   un   plazo   de   45   días   para   su
reglamentación y 90 días para la reglamentación de la
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. (EEDE).
8.- Resolución de Superintendencia Nº 014-2013
VENCIMIENTO        DEL     Declaración      Anual   de
Operaciones con Terceros (16.01.2013)




Aprueban el Cronograma de Vencimiento para la
Presentación de la Declaración Anual de Operaciones
con Terceros correspondiente al Ejercicio 2012
ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC   FECHA DE VENCIMIENTO

             6                      15.02.2013

             7                      18.02.2013

             8                      19.02.2013

             9                      20.02.2013

             0                      21.02.2013

             1                      22.02.2013

             2                      25.02.2013

             3                      26.02.2013

             4                      27.02.2013

             5                      28.02.2013

   Buenos Contribuyentes            01.03.2013
Disponible en:


http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ind
ependientes.htm




Orden 50. PDT 3500.- Operaciones con Terceros
(Disponible desde el 03.01.2013)
9.- Llevado de Contabilidad Electrónica


Mediante R.SUNAT Nº 248-2012 establece que a partir
de enero del 2013, los PRICOS llevarán obligatoriamente
Registro de Ventas y Compras utilizando el PLE.


Libro Diario y el Libro Mayor o el Diario Simplificado a
partir de Junio del 2013.
10.- SUNAT propone ampliar el sistema de emisión
electrónica a factura y otros documentos


Mediante proyecto 021 proponen el uso del Sistema de
Emisión    Electrónica   de   facturas   y   documentos
vinculados, tanto sujetos que ejerzan la opción de hacerlo
como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho
sistema.
II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:


Es la relación de Derecho Público consistente en el
vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor
tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex lege),
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto
activo, siendo exigible coactivamente.


Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


                                               SUJETO                                               SUJETO
                                               ACTIVO               Prestación de dar               PASIVO

                                      (Administración Tributaria)        TRIBUTO            (Deudor Tributario)
(Principios Tributarios)
 Art. 74º Constitución




                              POTESTADES                 OBLIGACIONES              DERECHOS                  DEBERES



                           Regladas     Discrecionales                   -Constitución                Sustanciales Formales
                                                                         -Código Tributario
                                                                         -Leyes Especiales (LPAG)
                                                                         -Etc.                                     Inscribirse
                                                                                                       Pago del
                                                                                                                  en el R.U.C.
                                                                                                        Tributo   Presentar
                                                                                                                  Declaraciones
                                                                                                                  Juradas.
Elementos:


a).- Sujeto Activo o Acreedor Tributario


Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
Son acreedores de la obligación tributaria:


-El Gobierno Central
-Los Gobiernos Regionales
-Los Gobiernos Locales
-Así como las Entidades de Derecho Público con
personería jurídica propia.
b).- El Sujeto Pasivo o Deudor Tributario


Art. 7º del Código Tributario




Es aquella persona designada por la Ley como obligada
al cumplimiento de la prestación tributación como
contribuyente o como responsable.
Contribuyente:     Artículo 8º del Código Tributario


Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho
generador de la obligación tributaria.
El   contribuyente   tiene   obligaciones   sustanciales   y
obligaciones formales:


Obligación sustancial ……………… pago de tributos


Obligación formales …………………. Declaración según
cronograma, tener la documentación sustentatoria, tener
los libros actualizados entre otras.
Por ejemplo:


En la venta de bienes, la Empresa Comercializadora
“ABC” está obligado a pagar de forma mensual el 9% de
ESSALUD por los trabajadores que tiene en planilla.


En el caso de un trabajador independiente, debe realizar
los pagos a cuenta del impuesto a la renta por ser él ,
quien realiza el acto imponible. (Principio del Percibido).
LIBROS EN PODER DEL CONTADOR EN
                FISCALIZACIÓN

El contribuyente alegó que los documentos estaban en
poder del Contador.

El Tribunal Fiscal sostuvo que estos argumentos no son
válidos.

Indicó que el art. 87º del Código Tributario establece que
es obligación de los deudores tributarios llevar la
contabilidad.

RTF 11556-3-2010
                                                       36
Responsable:      Artículo 9º del Código Tributario


Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra
obligado a cumplir con la obligación tributaria.
CLASES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA



• Como representante legal (art. 16 C.T.)
  APODERADO.



• Con el contribuyente (art. 18 C.T.)
  DEPOSITARIO.




                                            38
COMO REPRESENTANTE LEGAL - APODERADO :



- Los padres,

- Los tutores,

- Representantes Legales,

- Los designados como tales por las personas
  jurídicas,

- Los administradores, los gestores de negocios, etc.

                                                        39
SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE-
            DEPOSITARIO


- Los agentes de retención o percepción, cuando
  hubieren omitido la retención o percepción a que
  estaban obligados.



- Los terceros notificados para efectuar un embargo
  en forma de retención hasta por el monto que
  debió ser retenido.

                                                      40
SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE-
              DEPOSITARIO

- Los depositarios de bienes embargados, cuando
 habiendo sido solicitados por SUNAT, no hayan sido
 puestos a su disposición en las condiciones en las que
 fueron entregadas por CAUSAS IMPUTABLES AL
 DEPOSITARIO (es decir por negligencia de este)


 LA RESPONSABILIDAD SE LÍMITA AL VALOR DEL
 BIEN EMBARGADO

                                                      41
RESPONSABLES ANTE SUNAT

La empresa Pepe “El Malo” S.A. fue fiscalizada el 15 de
enero de 2010 por la SUNAT el Impuesto a la Renta del
ejercicio 2006 notificando la siguiente deuda tributaria
(intereses estimados)
1.- Tributo omitido                     S/.   600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T.         360,000
3.- Multas cifras y datos falsos              300,000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T.        180,000
5.- Otras sanciones                           200,000
     DEUDA TRIBUTARIA                     S/. 1 640,000
                                                          42
RESPONSABLES ANTE SUNAT

Principales reparos tributarios detectados:
• Atraso de libros.
• No presentó información completa.
• Libro Caja sin legalizar.
• Gastos de ejercicios anteriores.
• Facturas falsas.
• Recibos de honorarios sin sustento.
• No lleva Registro de Costos.

                                              43
RESPONSABLES ANTE SUNAT

CONTRATO CON EL CONTADOR:

 Se pactó un sueldo de S/. 20,000 por mes.

 El Contador aceptó que cualquier        contingencia
 tributaria la asume.

 El auxiliar contable estaba bajo su control.

 Nota: El auxiliar generó parte de las deudas
 tributarias (atraso, anotaciones, no legalizaciones,
 desconoce los costos).
                                                   44
RESPONSABLES ANTE SUNAT

• La empresa Pepe “El Malo” S.A. al momento de la
  notificación de los valores por S/. 1 640,000 no posee
  activos, por el contrario tiene diversas obligaciones,
  producto de un mal manejo de la empresa.

• El mayor accionista a pesar de no ser Gerente, era el
  que ordenaba.

• En su ausencia la Secretaria era la que daba las
  órdenes.

• Gerente solamente firmaba.
                                                      45
RESPONSABLES ANTE SUNAT

• Existen dos apoderados:

  Luis con poderes similares al Gerente.

  Jaimito con poderes para trámites administrativos.



• Los tres directores y el gerente tienen bienes
  patrimoniales antes de la existencia de la S.A.




                                                       46
RESPONSABLES ANTE SUNAT

La empresa tuvo los siguientes gerentes:



Manuel en el ejercicio 2004 y 2005.

José desde el 01-01-2006 hasta el 30-06-2006.

Luisa desde el 01-07-2006 hasta 31-01-2007.

Pedro desde el 01-02-2007 a la fecha, y fue

quién afrontó la auditoria de la SUNAT.


                                                47
RESPONSABLES ANTE SUNAT

TODOS LOS GERENTES AL ENTERARSE DE
LA DEUDA TRIBUTARIA REALIZARON
ANTICIPOS DE LEGITIMA DE SUS BIENES
PATRIMONIALES.
Dato adicional:
El Gerente permitía que la secretaria llenara los
cheques, incluso firmaba los cheques simulando la
firma del Gerente, con conocimiento y cierta imposición
del accionista mayoritario.
                                                    48
RESPONSABLES ANTE SUNAT

Los Gerentes Manuel y José al día siguiente de recibir
la notificación de la SUNAT, sufren un paro cardíaco y
lamentablemente MUEREN.




                                                    49
¿QUIÉN RESPONDE POR LAS DEUDAS?

• JUNTA DE ACCIONISTAS?
• EL DIRECTORIO?
• GERENTE?
• SECRETARIA?
• APODERADOS?
• ASESOR TRIBUTARIO?
• CONTADOR?
• ASISTENTE CONTABLE? (Lleva contabilidad)
Detalle final: Crearon la empresa LUIS “EL BUENO” S.A. con
             otro número RUC.
                                                             50
SON RESPONSABLES SOLIDARIOS

• JUNTA DE ACCIONISTAS (NO)
• EL DIRECTORIO (DEPENDE SI SE DEMUESTRA DOLO,
  NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES SE DEJEN
  DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS)
• GERENTE (SI – El que estuvo en gestión) PEDRO? José y Luisa
• SECRETARIA (NO)
• APODERADOS (DEPENDE)
• ASESOR TRIBUTARIO (NO)
• CONTADOR (NO)
• ASISTENTE CONTABLE (NO)
TRIBUTO:


Ni la Constitución Política del Perú, ni el Código Tributario
contienen una definición de tributo.
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:




Prestación económica exigible coactivamente por el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que
ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:




Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en
especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas
por los deudores tributarios a favor de los entes públicos
para su cumplimiento de sus fines y que no constituya
sanción por acto ilícito.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:




1.- Prestación de dar. (pagar o entregar bienes en el caso
de comiso de bienes o embargo de bienes).


2.- Generalmente dinero. (Obligación Sustancial).
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:




3.- Distinta de las sanciones.


4.-Establecida en ejercicio del poder de imperio.


5.- Se aplica en virtud de una Ley.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO:




6.- Nace como consecuencia de la ocurrencia de un
Hecho Imponible.


7.-Sobre la base de capacidad contributiva.


8.- Exigible coactivamente.
SISTEMA TRIBUTARIO


No hay una definición legal del sistema tributario pero se
puede conceptualizar qué el Sistema Tributario es el
conjunto   de   tributos   debidamente   coordinados    y
coherentemente estructurados en su recaudación, a fin
de no afectar más allá de lo estrictamente necesario y
razonable a sus ciudadanos contribuyentes. ( principio de
no confiscatoriedad).
SISTEMA TRIBUTARIO


Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los
principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos
se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan
capacidad económica), si no también los derechos de los
contribuyentes   y,   por   último,   de   una   regulación
transparente del destino de la recaudación tributaria,
aspecto que permite generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
III.- CÓDIGO TRIBUTARIO
Actualmente se encuentra vigente el TUO del CT

aprobado por el D.S. 135-99-EF   (22.04.1996) y

modificatorias.
El Código Tributario es la norma marco que regula las

relaciones entre el Estado y el contribuyente, adopta

una clasificación tripartita de los tributos, en la que

distingue entre impuestos, contribuciones y tasas.
Estructura del Código Tributario
CONCEPTO                                    COMPUESTO



        TÍTULO PREMILINAR                                16 Normas



                                          EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA,
                                      DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y DEUDOR
             LIBRO I                 TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA RELACIÓN: EL TRIBUTO.



                                       DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
                                         TRIBUTARIA; ASÍ COMO LAFACULTADES DE LA
             LIBRO II                                 ADMINISTRACIÓN

                                         EXPLICA LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS
             LIBRO III                                  TRIBUTARIOS

                                     SEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS EN
             LIBRO IV                               MATERIA TRIBUTARIA


      DISPOSICIONES FINALES                          22 DISPOSICIONES


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS                        5 DISPOSICIONES


TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES                       3 TABLAS
El 9 de Junio del 2012 fue publicada la Ley Nº 29884, por
el cual se delegó en el Poder Ejecutivo por un plazo de
45 días calendario, la facultad de legislar en materia
tributaria, aduanera y delitos tributarios y aduaneros.
Entre el 19.06.2012 y el 24.07.12 se publicaron dieciocho
decretos legislativos que modificaron los TUO del Código
Tributario, Impuesto a la Renta, IGV y el SPOT, así como
la normativa del régimen de percepciones y la vinculada a
la lucha contra la evasión y formalización de la economía.


Decretos Legislativos : 1108 al 1125
La modificación del Código Tributario quiere perfeccionar
las siguientes materias:


a) Reglas     generales     que    deben      cumplir    las
   exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así
   como las inafectaciones tributarias, a fin de que estén
   debidamente sustentadas; así como, incorporar un
   plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e
   incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de
   vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
b) Modificaciones que permitan combatir un mayor
número de conductas elusivas y complementar las reglas
de    responsabilidad    tributaria,   con   criterio   de
razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
c)   Facultades    referidas   a   los   procedimientos   de
fiscalización y cobranza de la deuda tributaria; así como,
el   perfeccionamiento    de   las   reglas   de   domicilio,
prescripción, presentación de declaraciones y de la
revocación, modificación o sustitución de los actos
administrativos.
d) Agilizar emisión de resolución (contenciosos y no
contenciosos     y   quejas),   mediante     medidas    de
perfeccionamiento, tales como la incorporación de
normas que regulan la Oficina de Atención de Quejas,
Oficina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales
del   Tribunal   Fiscal,   supuestos    de   jurisprudencia
vinculante y perfeccionar las reglas de notificación.
e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el
alcance de la gradualidad de las sanciones; así como
modificar el régimen de infracciones y sanciones,
relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes
de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
f) Modificar las reglas del Código Tributario referidas a
materia penal.
IV.- PRINCIPIOS GENERALES
La Norma I: Contenido


Establece el marco jurídico del Código Tributario y forma
parte de la estructura del Sistema Tributario Nacional.
La Norma II: Ámbito de Aplicación


El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos. El término tributo comprende:


a).- Impuesto
b).- Contribución
c).- Tasa : Arbitrios, Derechos, Tasas
Impuesto:



Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o

ganancia que acumulan las empresas o personas

naturales, el consumo de bienes o servicios y el

patrimonio o propiedad de las personas.
Contribución:



Es un tributo que se paga por la realización de obras

públicas o actividades estatales que benefician de manera

diferenciada a unas personas en la sociedad.
Contribución:



Este tributo esta destinado a cubrir el costo de la obra

pública o la actividad estatal realizada.



La contribución no debe ser superior al beneficio obtenido

ni al costo de la obra o actividad estatal.
Tasa:

Es el tributo que se paga por la efectiva prestación de un

servicio público que se individualiza en la persona.



Las tasas se clasifican en arbitrios, derechos y licencias.
Arbitrios:



Responden       a   servicios     de   limpieza     pública,

mantenimiento de parques y jardines; así como seguridad

en   una     zona   determinada    (seguridad     ciudadana,

serenazgo).
Licencias:



Gravan la obtención de autorizaciones para la realización

de actividades de provecho particular sujetas a control o

fiscalización.
Ejemplo de Licencia:



Para la instalación o apertura de un establecimiento

(comercial, industrial o de servicios), se debe pagar la

tasa por licencia de funcionamiento.
Derechos:

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o por el uso o aprovechamiento de

bienes públicos.



Deben estar contemplados en el TUPA de la Institución.

Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº

27444 .
Ejemplos de derechos:



-El monto que se paga por la obtención de DNI.

- El monto que se paga para dar un examen de aplazado.

- El monto que se paga por derecho de trámite en el FUT
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA ESTIPULADA POR EL CT.

                                                  Impuesto a la Renta
                                             Impuesto General a las Ventas
 GOBIERNO CENTRAL                           Impuesto Selectivo al Consumo
                                                Derechos Arancelarios
                                              Régimen Único Simplificado
                      IMPUESTOS            Impuesto a los Juegos de Casino
                                       Impuesto a las Transacciones Financieras




                                              Contribuciones a ESSALUD
                    CONTRIBUCIONES               Contribución a SENATI
                                                Contribución a SENCICO




                                     Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y jardines
                        TASAS           Licencias: Licencia de funcionamiento
                                      Derechos: por DNI, por certificación de título
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

                                       Constitución Política


                                     Tratados internacionales


                                    Leyes y normas tributarias


                                 Normatividad de tributos locales


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO         Decretos Supremos


                                         Jurisprudencia


                                 Resoluciones de carácter general
                                  emitidos por la Administración
                                            Tributaria


                                        Doctrina Jurídica
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:


a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su
cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías
del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.


Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.


Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.


En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará
por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que
establece la ley.
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley


Es la limitación del poder tributario en caso de que el
Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma
sin sustento legal alguno o contra viniendo los ya
existentes.
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley


Este principio está en relación con el adagio:


“nullum tributum sine lege”


“Sin sustento legal, el tributo es nulo”
Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley


Con esto lo que se busca es eliminar todo tipo de
arbitrariedad e incertidumbre que atenten contra el
contribuyente.
CASO DEL “IMPUESTO A LAS HERENCIAS”
En la Ley Nº 29884 en su artículo 1º se precisa que se da
facultades para legislar en materia tributaria por espacio
de 45 días pero con la condición entre otras, que no se
creara nuevos impuestos, ni se aumentara de los ya
existentes.


En ese contexto se tomará el decreto legislativo Nº 1120,
el cual señala la modificaciones al impuesto a la renta
respecto al costo computable en el caso de adquisiciones
de inmuebles a título gratuito.
Artículo 21.-
21.1. Para el caso de inmuebles:


a).- (…)


a.2. Si la adquisición es a título gratuito, el costo
computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá
considerar como costo computable el que correspondía al
transferente antes de la transferencia, siempre que éste
(el costo) se acredite de manera fehaciente.
HASTA EL 31.07.2012



                    INGRESO POR VENTA :                   S/. 100,000
Jaimito
Recibe un
Inmueble a          VALORIZACIÓN                          (S/. 100,000)
título
gratuito
                    BASE INPONIBLE                         S/.    0.00

                    TRIBUTO                                S/.    0.00




   La norma anterior señalaba que se podía valorizar el inmueble adquirido a
   Título gratuito y que esa valorización era deducible como costo al momento
   De la venta (en el futuro) y que solo se tributaba por la ganancia.
AHORA



                         INGRESO POR VENTA :                      S/. 100,000
      Jaimito
      Recibe un
      Inmueble a         COSTO DE ADQUISICIÓN – CERO                   (0.00)
      título
      gratuito
                         BASE INPONIBLE                           S/. 100,000

                         5% si no es habitual        S/. 5,000
                         30% si es habitual          S/. 30,000

                         Habitual = tercera transferencia de inmuebles en un año.

El DL. 1120 surte efecto a partir del 01.08.2012 por los inmuebles adquiridos
A título gratuito desde esa fecha. Es decir costo CERO no admitiéndose deducibilidad.
Entonces tributaria sobre el 100% de lo obtenido producto de la venta por parte de los
Herederos.
¿SE LA VULNERADO EL SENTIDO DE LA LEY 29884?
¿SE HA CREADO UN NUEVO TRIBUTO?
LEGALMENTE NO SE HA CREADO UN NUEVO
              TRIBUTO
Formalmente no es un impuesto a la herencia pero
económicamente, SÍ.


La normativa anterior permitía que las partes fijen en la
escritura de donación el precio del bien lo cual permitía
reducir los impuestos.
no se está gravando la herencia cuando se recibe si no
cuando se vende.


No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la
herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la
renta.
Norma VII:       Transparencia para la dación de
incentivos o exoneraciones tributarias


Con el Decreto Legislativo Nº 1117 se está restituyendo la
Norma VII a fin de regular la dación de las exoneraciones,
la cual había sido derogada mediante el Decreto
Legislativo Nº 977 desde el 16.03.2007.
Norma VII:        Transparencia para la dación de
incentivos o exoneraciones tributarias



Por tanto, a través del Decreto Nº 1117 se establecen las
REGLAS GENERALES que deben cumplir las normas
relativas   a   exoneraciones,   beneficios    e   incentivos
tributarios; así como las inafectaciones tributarias.


Ver cuadro 02
Norma VIII: Interpretación de normas tributarias
Norma VIII: Interpretación de normas tributarias



Mediante el Decreto Legislativo Nº 1121 esta Norma VIII
ha sido subdividida, el segundo párrafo relacionado a la
determinación de la verdadera naturaleza del hecho
imponible ha sido trasladado a la nueva Norma XVI en la
cual se señala además las acciones que la SUNAT
tomará en caso se determine conductas elusivas.
Norma VIII: Interpretación de normas tributarias



Mediante la actual Norma VIII se establece que a efectos
de la aplicación de las normas tributarias son validos
todos los métodos de interpretación admitidos en el
derecho y que la interpretación de las mismas nos
implicará   la   creación   de   tributos,   inafectaciones,
exoneraciones, infracciones y sanciones que excedan lo
dispuesto en las correspondientes leyes.
Norma     XVI:    Calificación,    elusión    de    normas
tributarias   y   simulación      (incorporado     mediante
Decreto Legislativo Nº 1121 vigente desde el 19.07.12)


Esta Norma XVI recoge lo que anteriormente se señalaba
en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la
facultad de la Administración Tributaria de analizar los
hechos económicos a fin de determinar efectivamente
cual es el objetivo que se desea conseguir.
Mediante la incorporación de la norma XVI no incluye la
definición de ELUSIÓN y establece que la SUNAT será la
encargada, a su discreción, de determinar cuando hay
elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y
podrá, como parte de sus labores de supervisión,
establecer qué accionar de cada una de las empresas es
“artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
El problema de esta norma es que te lleva a una
inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro
qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se
genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la
delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó
al Ejecutivo funciones mediante la ley Nº 29884 se
precisó que podría legislar en materia tributaria pero
dentro de un marco de seguridad jurídica.
V.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria (el pago del tributo), siendo
exigible coactivamente.
Es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente
es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y
el   responsable   o   contribuyente   (deudor),   que   se
manifiesta en una obligación de dar (pago efectivo del
tributo) o en obligaciones formales ( presentar balances y
declaraciones juradas) o de tolerar ( soportar las
fiscalizaciones por parte de SUNAT).
La obligación tributaria es distinto a deuda tributaria




Obligación tributaria: es el deber a cargo del deudor de
pagar un tributo al acreedor tributario.




Deuda Tributaria: es la suma adeudad al acreedor
tributario por tributos, multas o intereses.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA-
   HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA –G. ATALIBA

  A. PERSONAL:
 Acreedor y deudor                                                      A. MATERIAL:
     tributario                     A. ESPACIAL: Dónde              Actividad que se grava




                         ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA




                                                                     HECHO GENERADOR:
                                                                    Acción o situación con
A. TEMPORAL: Fecha                                                  la cual se ha realizar en
    en que nace la                                                   la realidad el supuesto
 obligación tributaria    A. MESURABLE: Base Imponible y alícuota      del hecho tributario.
EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA




                      Determinada por el contribuyente: A partir del día siguiente
                            del vencimiento del plazo señalado en la norma




EXIGIBILIDAD DE LA
DEUDA TRIBUTARIA




                     Determinada por la administración: A partir del día siguiente
                     del vencimiento del plazo señalado en los Valores girados por
                     la Administración Tributaria: Ordenes de Pago, Resoluciones
                     de Determinación.
Jurisprudencia del Poder Judicial:


Exp Nº 753-93 del 24.12.1996


No se puede establecer como fecha de nacimiento de la
O.T en el caso de exportaciones de bienes, la fecha en
que se inicia su proceso de embarque, sino en la fecha
en que se ha verificado que la totalidad de los bienes a
exportar han sido efectivamente embarcados.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal:


RTF Nº 02848-5-2007


El plazo para el pago de los arbitrios, solo vencen cuando
la Administración los ha determinado.
Concurrencia de Acreedores (Art. 5º del C.T.)


Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no
hay exclusión, si este no puede pagar la suma tota de su
deuda.


Cuando este supuesto ocurra se cubrirán las deudas en
forma proporcional entre los acreedores.
Consultas absueltas por la Administración Tributaria


Informe Nº 264-2002-SUNAT


Tratándose de una medida de embargo dictada en un
proceso penal por delito de defraudación tributaria, a
efectos de garantizar el pago de la indemnización por
daños y perjuicios, no es de aplicación lo dispuesto en el
art. 5º del CT, toda vez que se trata de una acreencia civil
y no tributaria.
Consultas absueltas por la Administración Tributaria


Informe Nº 264-2002-SUNAT


Del mismo modo el embargo dictado por un Ejecutor
Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por
daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso
penal por delito de defraudación tributaria.
Prelación de deudas tributarias


En primer lugar:


-Remuneraciones
-Beneficios Sociales
-Aportes impagos a AFP, ONP
-Aportes al ESSALUD incluyendo intereses, moras,
costas.
Prelación de deudas tributarias


En segundo lugar:


-Créditos garantizados con hipoteca. (bienes inmuebles
hipotecados)
Prelación de deudas tributarias


En tercer lugar:


-Los tributos impagos
- intereses
-Multas
-Costas
Domicilio Fiscal


Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto
obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de
señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno
de los procesos contenciosos tributarios.
Domicilio Procesal


Deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale
la Administración Tributaria .


Domicilio que le servirá al contribuyente para poder
afrontar los procesos de cobranza coactiva, proceso
contencioso    tributario   en   sus   etapas:   recurso   de
reclamación ante la A.T, recurso de apelación ante el T.F.
Domicilio Procesal


Mediante el D.L. 1117 se ha establecido que para el caso
de fijar domicilio procesal en el procedimiento de
cobranza coactiva iniciado por SUNAT, el cual está
vigente desde el 14.11.12, se ejercerá por única vez
dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución
de Cobranza Coactiva y estará condicionada a la
aceptación por parte de SUNAT, la que regulará mediante
Resolución de Superintendencia.
Presunción de domicilio fiscal de personas naturales


Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal sin admitir prueba en contrario los
lugares señalados en el cuadro siguiente:
Presunción de domicilio fiscal de
                                   personas naturales




               Lugar de                                          Lugar donde
Residencia   desarrollo de                                       se ubican los   Registrado
 habitual     actividades                                           bienes       en RENIEC
Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas


Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal,
se presume como tal sin admitir prueba en contrario los
lugares señalados en el cuadro siguiente:
Presunción de domicilio fiscal
                                    de personas jurídicas




                                                                 Lugar donde
                                                                 se ubican los    Domicilio de
 Dirección o        Centro                                          bienes            su
administración   Principal de                                    generadores     representante
   efectiva      su actividad                                      de renta          Legal
Presunción de domicilio fiscal de domicilio en el
extranjero


Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no
fijen un domicilio fiscal regirán lo que se señala en el
siguiente cuadro:
Presunción de domicilio fiscal de
                            domiciliados en el extranjero




       Si tienen
 establecimiento en el
  país, se aplicara lo                                        En los demás casos, se
señalado para los casos                                         presume como su
de personas naturales y                                          domicilio el de su
  personas júridicas                                               representante.
RESPONSABLES SOLIDARIOS


Son responsables solidarios en el caso que haya dolo,
negligencia grave o abuso de facultades:


Los Representantes Legales
Los Administradores
Los gestores de negocios y albaceas
Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades:


-No lleva contabilidad o lleva doble contabilidad.
- Condición de no habido
-Emite doble facturación
- No tiene RUC
-Anotaciones en registros diferentes a comprobantes
emitidos.
- Obtención indebida de notas de crédito o valores
Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades:


-Utilización incorporación de bienes exonerados.
-Comercialización clandestina de bienes gravados.
- No presentar declaraciones juradas.
-Omitir   el   pago   de    impuesto    relacionados    a
remuneraciones.
-Se acoge al RUS cuando no le corresponde.
-Se acoge al RER cuando no le corresponde.
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


• Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera
  de los deudores o a todos simultáneamente.



• Extinción de la deuda libera a todos los solidarios.



• Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




La Administración debe notificar la Resolución de
determinación   de   atribución   de   responsabilidad,

señalando la causal y monto de la deuda imputada.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA



Se considera responsable solidario de la deuda
tributaria acotada a una empresa al representante
legal que en ejercicio de sus funciones
incumple dolosamente con el pago de la misma.



RTF 06749-2-2006 (12/12/2006).
RESPONSABILIDAD CONTABLE


La responsabilidad de llevar los libros y registros
contables conforme a ley es del contribuyente y no del
contador.



RTF 0617-1-01 (18/5/01)




                                                    138
RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR




Las omisiones del Contador no son excusa para el
incumplimiento de obligaciones tributarias pues la
responsabilidad   del    cumplimiento    es    del
contribuyente.



RTF 3954-5-2003 (09-07-2003)

                                                139
RESPONSABILIDAD SOCIETARIA


El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas
y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por
el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.



Artículo 190º Ley General de Sociedades.



                                                     140
EL GERENTE ES RESPONSABLE


Adicionalmente responde:

• De la Contabilidad.

• De la información que proporcione al Directorio.

• De la seguridad razonable de los activos de la
  sociedad.

  Artículo 190º Ley General de Sociedades.
                                                     141
Incorporan el Artículo 16º-A       C.T. ADMINISTRADOR
DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO


Esta obligado a pagar los tributos y cumplir las
obligaciones   formales   en     calidad   de   responsable
solidario, el administrador de hecho.
Para tal efecto se considera como administrador de
hecho aquel que actúa sin tener la condición de
administrador por nombramiento formal y disponga de un
poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el
deudor tributario, tales como:
1.- Aquel que ejerza la función de administrador habiendo
sido nombrado por órgano incompetente.


2.- Aquel que después de haber renunciado formalmente
o se haya revocado o haya caducado su condición de
administrador formal, siga ejerciendo funciones de
gestión o dirección.


3.- Quién actual frente a terceros con la apariencia
jurídica de un administrador formalmente designado.
4.-   Aquel   que   en   los   hechos   tiene   el    manejo
administrativo,   económico    o   financiero   del   deudor
tributario, o que asume un poder de dirección o influye de
forma decisiva, directamente o a través de terceros, en
las decisiones del deudor.
Se consideran también como administradores de hecho a
quienes tienen la autorización para la emisión de cheques
o   a quienes ejercen la dirección administrativa o
financiera de la empresa.


Tesoreros
Gerentes Administrativos
Hay casos en los que también firma el contador
(funciones incompatibles).
VI.- LA DEUDA TRIBUTARIA Y SUS FORMA DE
              EXTINCIÓN
Art.   25º   TRANSMISIÓN        DE    LA   OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA


La obligación Tributaria se trasmite a los sucesores y
demás adquirientes a título universal .


En caso de herencia la responsabilidad está limitada al
valor de los bienes y derechos que se reciba.
Los herederos responden únicamente por la deuda
tributaria líquida es decir SIN MULTAS, NI SANCIONES,
pues estas tienen carácter personal y se extinguen con
la muerte del contribuyente.
EFECTOS DE LA TRASMISIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN UN
         NEGOCIO UNIPERSONAL

En el siguiente caso donde Pepé es el propietario y fue
fiscalizado el Impuesto a la Renta del 2011 notificando
SUNAT la siguiente deuda:
   1.- Tributo omitido                S/.   600,000
   2.- Intereses moratorios art. 33 C.T.    360,000
   3.- Multas cifras y datos falsos         300,000
   4.- Intereses moratorios art. 181 C.T.   180,000
   5.- Otras sanciones                      500,000
       DEUDA TRIBUTARIA                S/. 1 940,000
Pepé realiza un anticipo de legítima a su hijo Coquito de
un inmueble valorizado en la suma de S/. 1 700,000
falleciendo al día siguiente de recibir la notificación de la
SUNAT.

¿Coquito es responsable solidario?
MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE COQUITO

                                                         Resp. Coquito
1.- Tributo omitido                S/.       600,000          600,000
2.- Intereses moratorios art. 33 C.T.        360,000          360,000
3.- Multas cifras y datos falsos             300,000          0000000
4.- Intereses moratorios art. 181 C.T.       180,000          0000000
5.- Otras sanciones                          500,000          0000000
     DEUDA TRIBUTARIA                    S/. 1 940,000        960,000


   COQUITO NO ASUME LA RESPONSABILIDAD POR S/. 1 700,000,
   solamente por el importe de S/. 960,000.
Conforme al art.17 numeral 1 del C.T., son
responsables solidarios “Los herederos y
legatarios, hasta el límite del valor de los bienes
que reciban”

Ver artículo 167º del C.T. Extinción. Por su
naturaleza personal, no son trasmisibles a los
herederos las sanciones por infracciones
tributarias.



                                                 152
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA




1.- Pago


2.- Compensación


3.- Condonación
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


4.- Resolución de la A.T. sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
1.- EL PAGO


Es la forma normal de terminar una obligación tributaria y
debe realizarse con dinero en efectivo o en títulos valores
(cheques) en el lugar y forma que establezca la ley. El
pago también puede hacerse en forma fraccionada. Art.
36º CT.
2.- LA COMPENSACIÓN


La compensación de la deuda es la que normalmente se
aplica cuando al final de un ejercicio se determina
obligación tributaria y contra esta se aplican los saldos a
favor de ejercicios anteriores. Ambos importes deben
constar en las respectivas declaraciones.
La Empresa “ El Cumplido” S.A. arrastra S/. 36,000 de los
pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2011.
(Consta en la DJ Anual la opción de compensación)


La Utilidad según balance al 31.12.2012 :    S/. 100,000
Reparos Tributarios                          S/. 20,000
Utilidad Tributaria al 31.12.2012            S/. 120,000
Impuesto a la Renta calculado 30%            S/. 36,000
Compensación de la deuda                     S/. -36,000
Obligación Tributaria                        S/.     0.00
2.- LA CONDONACIÓN


Significa liberar de la deuda tributaria mediante la
promulgación de una ley expresa. Por ejemplo:


Liberando a los contribuyentes de determinada zona del
país de todas sus deudas tributarias por los siniestros
ocurridos.
Posición del Tribunal Fiscal


RTF Nº 540-3-2002 (31.01.2002)


La Condonación sólo se otorga por norma con rango de
Ley.
Posición del Tribunal Fiscal


Diferencia lo que es una exoneración de lo que es una
condonación en relación al momento en el cual la deuda
se ha generado; es decir si las deudas recién se van a
generar es EXONERACIÓN.


Si   las   deudas   ya    se   han   originado   entonces
CONDONACIÓN.
Los Gobiernos Locales tienen la potestad de condonar
las sanciones y los intereses de manera excepcional;
pero no pueden condonar la deuda por tributos por está
restringida solo para las normas con rango de ley,
excluyendo a las Ordenanzas Municipales.
CASO ILUSTRATIVO Nº 01- CALCULO DE INTERES
MORATORIO POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL
              IGV MENSUAL
CASO ILUSTRATIVO Nº 02- CALCULO DE INTERES
MORATORIO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A
     LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
LA PRESCRIPCIÓN


Es la finalización del plazo legal de vigencia que tiene la
obligación tributaria.
PLAZO DE
                                    PRESCRIPCIÓN




                                                                             4 Años para
4 años Si se   6 Años En caso no                     10 años Cuando el        solicitar la
presentó la          se haya                        agente de retención     compensación
Declaración       presentado la                    hizo la retención y no    así como la
   Jurada      declaración jurada                     la pago al Fisco        devolución
El Plazo Prescriptorio se computará:




1.- Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha que
vence el plazo para la presentación de la declaración
anual respectiva.
El Plazo Prescriptorio se computará:




2.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de la
obligación sea exigible, respecto de tributos que deban
ser   determinados    por   el   deudor    tributario   no
comprendidos en el punto anterior. (IGV)
El Plazo Prescriptorio se computará:




3.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria, en los casos no
comprendidos en los dos puntos anteriores.
El Plazo Prescriptorio se computará:




4.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
cometió   la   infracción   o   cuando   no   sea   posible
determinarla, en la fecha en que la Administración
Tributaria detectó la infracción.
El Plazo Prescriptorio se computará:




5.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se
efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino en
tal.
El Plazo Prescriptorio se computará:




6.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que nace
el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de   las originadas por conceptos
distintos a los pagos en exceso o indebidos.
El Plazo Prescriptorio se computará:




7.- Desde el día siguiente de realizada la notificación de
las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose
de la acción de la Administración Tributaria para exigir el
pago de la deuda contenida en ellas. (*)


(*) Agregado mediante DL. 1113
Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción
se interrumpe:


1.-Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al
reconocimiento de la obligación tributaria, no toma en
cuenta los actos dentro de la fiscalización parcial.


2.-Por la notificación de la Oº Pº


(*) Agregado mediante DL. 1113
Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción
se interrumpe:


3.-Por la notificación de cualquier acto de AT dirigido a
reconocer o regularizar una infracción, o dentro de una
fiscalización para aplicar sanciones. No toma en cuenta
los actos dentro de una fiscalización parcial.


(*) Agregado mediante DL. 1113
CASO ILUSTRATIVO Nº 03- COMPUTO DE LOS
PLAZOS PARA TRIBUTOS DE DECLARACIÓN ANUAL
CASO ILUSTRATIVO Nº 04- COMPUTO DE LOS
  PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS
DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR
   EJEMPLO EL IGV CUANDO NO PRESENTÓ
           DECLARACIÓN JURADA
CASO ILUSTRATIVO Nº 05- COMPUTO DE LOS
  PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS
DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR
    EJEMPLO EL IGV CUANDO SI PRESENTÓ
           DECLARACIÓN JURADA
Imputación al Pago


Los pagos se imputaran en primer lugar, si los hubiere, al
interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el
caso, salvo lo dispuesto en los artículos 117º (cobranza
coactiva), artículo 118º (medida cautelar) , respecto a las
costas y gastos.
Imputación al Pago




El contribuyente esta facultado de indicar el tributo o
multa y el periodo por el cual realiza el pago.
CASO ILUSTRATIVO Nº 06- IMPUTACIÓN DE PAGO
         DE DEUDAS TRIBUTARIAS
VII.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
            ADMINISTRADOS
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN



SUNAT          : Administra tributos internos
                 Derechos Arancelarios



GOBIERNOS      : Administra Contribuciones y
LOCALES          Tasas municipales (derechos,
                  licencias, arbitrios).
ORGANOS RESOLUTORES




   TRIBUNAL FISCAL

   SUNAT

   GOBIERNOS LOCALES

   OTROS QUE SEÑALE LA LEY
ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN
             TRIBUTARIA


 En los tributos administrados por la SUNAT



La SUNAT en primera              El Tribunal Fiscal
     instancia                  en última instancia
ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN
               TRIBUTARIA


En los tributos administrados por los Municipios Distritales

y Provinciales




    Alcalde distrital o                El Tribunal Fiscal
  provincial en primera               en última instancia
        instancia
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



                  Facultad de
                  Recaudación




    Puede celebrar                Interposición de
   convenios con el             medidas cautelares
  Sistema Financiero               previas ante el
       Nacional                 comportamiento del
                                 deudor tributario
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



                    Facultad de
                   Determinación




     Base Cierta                   Base Presunta
FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA
                OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


                    DETERMINACIÓN DE LA
                   OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


   Por acto o declaración           Por la Administración Tributaria
    del deudor tributario           por propia iniciativa o denuncia.


El deudor tributario verifica el
                                   La Administración verifica el hecho
 Hecho imponible, señala la
                                 Imponible, identifica al deudor tributario
 Base imponible y el tributo.
                                  Señala la base imponible y el tributo.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



                    Facultad de
                    Fiscalización




                                Finalización: Cierre del
 Inicio: Requerimiento              Requerimiento


               Desarrollo: Verificación
                      Directa
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



                 Facultad
               Sancionadora




                 Objetiva
CASO ILUSTRATIVO Nº 07- PRESUNCIÓN DE VENTAS
  POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN


Si durante el cómputo del plazo prescriptorio
aparece una situación que configure la interrupción
Por ejemplo:

Un pago parcial de la deuda)

Entonces NO se tomará en consideración el tiempo
anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de
prescripción
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN




El plazo prescriptorio transcurrido se pierde.


Se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN




                             PAGO PARCIAL El plazo se interrumpe y comienza
                             a computarse un nuevo plazo a partir del día sgte



     1º año    2º año


01.01.05 01.01.06 26.09.06   27.09.06                                 27.09.10

                                                 4 años
SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN




A diferencia de la interrupción que es concluyente, la
suspensión simplemente paraliza el computo por un lapso
de tiempo.


Se presenta un determinado hecho, por ejemplo la
condición de no habido, resuelto tal condición, se reinicia
el computo.
SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN




El plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo
de suspensión.


Es solo una detención momentánea del plazo de
prescripción.


No anula el tiempo transcurrido.
SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN


                                                           1 AÑO+ 4 MESES = 16 MESES
                       CONDICION DE NO
     1 AÑO     9 MESES                          11 MESES
                           HABIDO
                         01.10.06    31.01.08




      1º año    2º año     3 º año     4º año

01.01.05 01.01.06   01.01.07    01.01.08   01.01.09                       PRESCRIBE
                                                                           01.05.10
Art. 61º : FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN



  La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser
  definitiva o parcial.

  La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno
  o algunos de los elementos de la obligación tributaria.



  Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
  Leg. 1113
En la fiscalización parcial se deberá:


  a)   Comunicar    al   deudor   tributario,   al   inicio   del
  procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los
  aspectos que serán materia de revisión.


  b) Plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas.


  Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
  Leg. 1113
Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la
SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron
materia de comunicación inicial, previa comunicación al
contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6)
meses, salvo que se realice una fiscalización
definitiva.


Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
Leg. 1113
Artículo 62 -A.- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA.


  Se aplicará el plazo de 1 año, el cual será computado
  desde la fecha en que el deudor tributario entregue la
  totalidad de la información y/o documentación que le
  fuera solicitada en el primer requerimiento referido a
  la fiscalización definitiva.


  Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D.
  Leg. 1113
Artículo 194º INFORME DE PERITOS


 Los informes técnicos o contables emitidos por los
 funcionarios     de   la   SUNAT,    que    realizaron    la
 investigación administrativa del presunto delito tributario,
 tendrán, para todo efecto legal , el valor de pericia
 institucional.


 Modificado a través del DL 1123. rige a partir del
 24.07.2012
Artículo 194º INFORME DE PERITOS



El objetivo es evitar que los funcionarios de la AT que
elaboran los informes técnicos, que no TIENEN LA
CALIDAD DE PERITOS, sean involucrados en los
procesos penales como testigos, para responder a
preguntas    ajenas   a   su   calidad   de   especialistas
contables.
NUEVOS CIERRE DE LOCALES
MODIFICAN REGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERENTE
 A LAS INFRACCIONES EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL
  ARTÍCULO 174º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (CIERRE DE
                     LOCALES)

         Ref: Resolución de SUNAT 195-2012
                 publicado el 25-08-2012.




                                             204
TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES
        PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
             RENTA DE TERCERA CATEGORÍA


                  Infracción                         Referencia     Sanción

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS                 Artículo    Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y                    174°    1ra. 3 días
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS                             2da. 6 días
DOCUMENTOS
                                                                  3ra. 10 días

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o      Numeral 1
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS
               NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III


                   Infracción                         Referencia     Sanción

 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS                 Artículo    Cierre
 CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y                    174°    1ra. 3 días
 EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS                             2da. 6 días
 DOCUMENTOS
                                                                   3ra. 10 días
 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o      Numeral 1
 documentos complementarios a éstos, distintos a la
 guía de remisión.
TABLA III: INFRACCIONES Y SANCIONES
             PERSONAS Y ENTIDADES EL NUEVO RUS


                  Infracción                         Referencia     Sanción

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS                 Artículo    Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y                    174°    1ra. 3 días
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS                             2da. 6 días
DOCUMENTOS
                                                                  3ra. 10 días
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o      Numeral 1
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión.
TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES
              PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
                   RENTA DE TERCERA CATEGORÍA


                    Infracción                             Referencia       Sanción

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS                     Artículo 174°   Multa/Cierre
CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y                                    1ra. 25%UIT
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS                                     2da. 5 días
DOCUMENTOS
                                                                          3ra. 7 días
                                                                          4ta. 10 días
Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los         Numeral 2
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES
PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS
               NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III


                     Infracción                            Referencia   Sanción

 CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo 174° Multa/Cierre
 CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y              1ra. 12%UIT
 EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS               2da. 5 días
 DOCUMENTOS
                                                     3ra. 7 días
                                                     4ta. 10 días
 Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los        Numeral 2
 requisitos y características para ser considerados como
 comprobantes de pago o como documentos
 complementarios a éstos, distintos a la guía de
 remisión.
SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE
         OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT




El   Decreto   Legislativo   Nº   1110   vigente   desde   el
01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen
de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la
mitad, tal como se observa a continuación.
SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE
         OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT



      Orden          Infracción                 Sanción




              El sujeto obligado
              incumpla con efectuar el
              integro del deposito a
              que se refiere el Sistema Multa equivalente al
              en el momento             50% del importe no
1.-           establecido               depositado.
CASO ILUSTRATIVO Nº 08- CASO DE INFRACCIONES
CON REGIMEN DE GRADUALIDAD EN EL SISTEMA
DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT
CASO ILUSTRATIVO Nº 09 DETERMINACIÓN DE
INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN
     SUJETO DEL REGIMEN GENERAL
CASO ILUSTRATIVO Nº 10- PRESCRIPCIÓN
HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN
            JURADA ANUAL
CASO ILUSTRATIVO Nº 11- PRESUNCIÓN DE VENTAS
O   INGRESOS    OMITIDOS    CUANDO    NO   EXISTA
RELACIÓN      ENTRE   LOS   INSUMOS   UTILIZADOS,
PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código
Tributario)
CASO   ILUSTRATIVO   Nº   12-   PRESUNCIÓN   DE
INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U
OPERACIONES GRAVADAS POR DIFERENCIA ENTRE
LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR
EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN   TRIBUTARIA      POR   CONTROL
DIRECTO
CASO   ILUSTRATIVO   Nº   13-   FALTANTES   DE
INVENTARIO
CASO ILUSTRATIVO Nº 14- MULTA POR PRESENTAR
DECLARACIÓN   SIN   OBSERVAR    EL   LUGAR
ESTABLECIDO
CASO ILUSTRATIVO Nº 15- PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL
PLAZO ESTABLECIDO
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Diplomado en Tributación: Código Tributario

  • 1. DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Docente -Facilitador Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Sábado, 26 de Enero del 2,013
  • 2. AGENDA I.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA II.- CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS III.- CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 3. AGENDA IV.- PRINCIPIOS GENERALES V.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA VI.- DEUDA TRIBUTARIA Y SUS FORMA DE EXTINCIÓN VII.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
  • 5. 1.- Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT (21.12.2012) En concordancia al art. 29º del T.U.O Código Tributario Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2013. Ver Cuadro 01
  • 6. 2.- Resolución de Superintendencia Nº 304/2012/SUNAT (28.12.2012) Aprueban formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
  • 7. PDT 681: Renta Anual 2012. Persona Natural- Otras Rentas (Rentas de Primera, Segunda, Rentas de Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera). PDT 682: Renta Anual 2012. Rentas de Tercera Categoría e ITF.
  • 8. Están disponibles desde el día 07 de Enero del 2013 en: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ind ependientes.htm
  • 9.
  • 10.
  • 11. 3.- Archivo Personalizado para utilizarlo en la elaboración de la Declaración Anual PDT 681- Renta Anual 2012 – Personas Naturales. A partir del 15 de Febrero del 2013. La información del archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de enero del 2013.
  • 12. 4.- Plazos para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF
  • 13. ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 22 de marzo del 2013 1 25 de marzo del 2013 2y3 26 de marzo del 2013 4y5 27 de marzo del 2013 6y7 1 de abril del 2013 8y9 2 de abril del 2013
  • 14. 5.- Resolución de Superintendencia Nº 305- 2012/SUNAT (27.12.2012) – Topes para Rentas de Cuarta y Quinta Categoría – Año 2013
  • 15. SITUACIONES REFERENCIA LÍMITE / TOPE BENEFICIO Solo Perceptores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a Rentas 4ta Categoría Mensuales S/.2,698 Cuenta Solo Perceptores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a Rentas 4ta y 5ta Categoría Mensuales de 4ta y 5ta S/.2,698 Cuenta Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de Total de Ingresos No presenta D.J Anual. No Pagos a negocios, albaceas (*) Mensuales de 4ta y 5ta S/.2,158 Cuenta Solo Perceptores de Proyección de Ingresos Suspensión de Retenciones de 4ta Rentas 4ta y 5ta Categoría Anuales de 4ta y 5ta S/.32,735 Categoría (**) Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de Proyección de Ingresos Suspensión de Retenciones de 4ta negocios, albaceas (*) Anuales de 4ta y 5ta S/.25,900 Categoría (**)
  • 16. (*) Según Directiva Nº 007-95/SUNAT del 24.11.1995 precisa que las dietas que reciben los regidores de municipalidades son rentas de cuarta categoría por ejercer funciones similares a los directores de empresas.
  • 17. (**) Para presentar la Solicitud de Suspensión de Retenciones de 4ta. Categoría correspondiente al ejercicio 2013, deberá ingresar con su Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, en la ruta: Otras declaraciones y solicitudes/Solicito suspensión de retenciones 4ta categoría/Suspensión de retenciones 4ta categoría/Form. 1609 Solicitud de Suspensión de retenciones 4ta categoría.
  • 18. 6.- Mediante Decreto Supremo Nº 264-2012 (19.12.2012) Fijan Valor de la UIT Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, se fijó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2013. La UIT 2013 es: 3,700 nuevos soles.
  • 19. 7.- Ley Nº 29985.- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (17.01.2013) Se encuentra exonerado del IGV por un espacio de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley, la emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
  • 20. FUNCIONAMIENTO DEL DINERO ELECTRÓNICO Banco Agente E.Emis.D.E Detrás de todo existe Persona con: Entrega su dinero Un contrato entre el Y se transforma a Banco o EEDE y la empresa DNI + Medio electrónico De Telefonía. (se desmaterializa) Celular Operador de Telefonía Móvil
  • 21. El monto máximo mensual que podrá transar el usuario será de una UIT (S/.3, 700). La Ley señala un plazo de 45 días para su reglamentación y 90 días para la reglamentación de la Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. (EEDE).
  • 22. 8.- Resolución de Superintendencia Nº 014-2013 VENCIMIENTO DEL Declaración Anual de Operaciones con Terceros (16.01.2013) Aprueban el Cronograma de Vencimiento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2012
  • 23. ULTIMO(S) DIGITO (S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 6 15.02.2013 7 18.02.2013 8 19.02.2013 9 20.02.2013 0 21.02.2013 1 22.02.2013 2 25.02.2013 3 26.02.2013 4 27.02.2013 5 28.02.2013 Buenos Contribuyentes 01.03.2013
  • 24. Disponible en: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ind ependientes.htm Orden 50. PDT 3500.- Operaciones con Terceros (Disponible desde el 03.01.2013)
  • 25. 9.- Llevado de Contabilidad Electrónica Mediante R.SUNAT Nº 248-2012 establece que a partir de enero del 2013, los PRICOS llevarán obligatoriamente Registro de Ventas y Compras utilizando el PLE. Libro Diario y el Libro Mayor o el Diario Simplificado a partir de Junio del 2013.
  • 26. 10.- SUNAT propone ampliar el sistema de emisión electrónica a factura y otros documentos Mediante proyecto 021 proponen el uso del Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados, tanto sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema.
  • 28. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es la relación de Derecho Público consistente en el vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex lege), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, siendo exigible coactivamente. Base Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.
  • 29. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUJETO SUJETO ACTIVO Prestación de dar PASIVO (Administración Tributaria) TRIBUTO (Deudor Tributario) (Principios Tributarios) Art. 74º Constitución POTESTADES OBLIGACIONES DERECHOS DEBERES Regladas Discrecionales -Constitución Sustanciales Formales -Código Tributario -Leyes Especiales (LPAG) -Etc.  Inscribirse Pago del en el R.U.C. Tributo Presentar Declaraciones Juradas.
  • 30. Elementos: a).- Sujeto Activo o Acreedor Tributario Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
  • 31. Son acreedores de la obligación tributaria: -El Gobierno Central -Los Gobiernos Regionales -Los Gobiernos Locales -Así como las Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia.
  • 32. b).- El Sujeto Pasivo o Deudor Tributario Art. 7º del Código Tributario Es aquella persona designada por la Ley como obligada al cumplimiento de la prestación tributación como contribuyente o como responsable.
  • 33. Contribuyente: Artículo 8º del Código Tributario Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
  • 34. El contribuyente tiene obligaciones sustanciales y obligaciones formales: Obligación sustancial ……………… pago de tributos Obligación formales …………………. Declaración según cronograma, tener la documentación sustentatoria, tener los libros actualizados entre otras.
  • 35. Por ejemplo: En la venta de bienes, la Empresa Comercializadora “ABC” está obligado a pagar de forma mensual el 9% de ESSALUD por los trabajadores que tiene en planilla. En el caso de un trabajador independiente, debe realizar los pagos a cuenta del impuesto a la renta por ser él , quien realiza el acto imponible. (Principio del Percibido).
  • 36. LIBROS EN PODER DEL CONTADOR EN FISCALIZACIÓN El contribuyente alegó que los documentos estaban en poder del Contador. El Tribunal Fiscal sostuvo que estos argumentos no son válidos. Indicó que el art. 87º del Código Tributario establece que es obligación de los deudores tributarios llevar la contabilidad. RTF 11556-3-2010 36
  • 37. Responsable: Artículo 9º del Código Tributario Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir con la obligación tributaria.
  • 38. CLASES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Como representante legal (art. 16 C.T.) APODERADO. • Con el contribuyente (art. 18 C.T.) DEPOSITARIO. 38
  • 39. COMO REPRESENTANTE LEGAL - APODERADO : - Los padres, - Los tutores, - Representantes Legales, - Los designados como tales por las personas jurídicas, - Los administradores, los gestores de negocios, etc. 39
  • 40. SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO - Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. - Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido. 40
  • 41. SON RESPONSABLE CON EL CONTRIBUYENTE- DEPOSITARIO - Los depositarios de bienes embargados, cuando habiendo sido solicitados por SUNAT, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregadas por CAUSAS IMPUTABLES AL DEPOSITARIO (es decir por negligencia de este) LA RESPONSABILIDAD SE LÍMITA AL VALOR DEL BIEN EMBARGADO 41
  • 42. RESPONSABLES ANTE SUNAT La empresa Pepe “El Malo” S.A. fue fiscalizada el 15 de enero de 2010 por la SUNAT el Impuesto a la Renta del ejercicio 2006 notificando la siguiente deuda tributaria (intereses estimados) 1.- Tributo omitido S/. 600,000 2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000 3.- Multas cifras y datos falsos 300,000 4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000 5.- Otras sanciones 200,000 DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 640,000 42
  • 43. RESPONSABLES ANTE SUNAT Principales reparos tributarios detectados: • Atraso de libros. • No presentó información completa. • Libro Caja sin legalizar. • Gastos de ejercicios anteriores. • Facturas falsas. • Recibos de honorarios sin sustento. • No lleva Registro de Costos. 43
  • 44. RESPONSABLES ANTE SUNAT CONTRATO CON EL CONTADOR: Se pactó un sueldo de S/. 20,000 por mes. El Contador aceptó que cualquier contingencia tributaria la asume. El auxiliar contable estaba bajo su control. Nota: El auxiliar generó parte de las deudas tributarias (atraso, anotaciones, no legalizaciones, desconoce los costos). 44
  • 45. RESPONSABLES ANTE SUNAT • La empresa Pepe “El Malo” S.A. al momento de la notificación de los valores por S/. 1 640,000 no posee activos, por el contrario tiene diversas obligaciones, producto de un mal manejo de la empresa. • El mayor accionista a pesar de no ser Gerente, era el que ordenaba. • En su ausencia la Secretaria era la que daba las órdenes. • Gerente solamente firmaba. 45
  • 46. RESPONSABLES ANTE SUNAT • Existen dos apoderados: Luis con poderes similares al Gerente. Jaimito con poderes para trámites administrativos. • Los tres directores y el gerente tienen bienes patrimoniales antes de la existencia de la S.A. 46
  • 47. RESPONSABLES ANTE SUNAT La empresa tuvo los siguientes gerentes: Manuel en el ejercicio 2004 y 2005. José desde el 01-01-2006 hasta el 30-06-2006. Luisa desde el 01-07-2006 hasta 31-01-2007. Pedro desde el 01-02-2007 a la fecha, y fue quién afrontó la auditoria de la SUNAT. 47
  • 48. RESPONSABLES ANTE SUNAT TODOS LOS GERENTES AL ENTERARSE DE LA DEUDA TRIBUTARIA REALIZARON ANTICIPOS DE LEGITIMA DE SUS BIENES PATRIMONIALES. Dato adicional: El Gerente permitía que la secretaria llenara los cheques, incluso firmaba los cheques simulando la firma del Gerente, con conocimiento y cierta imposición del accionista mayoritario. 48
  • 49. RESPONSABLES ANTE SUNAT Los Gerentes Manuel y José al día siguiente de recibir la notificación de la SUNAT, sufren un paro cardíaco y lamentablemente MUEREN. 49
  • 50. ¿QUIÉN RESPONDE POR LAS DEUDAS? • JUNTA DE ACCIONISTAS? • EL DIRECTORIO? • GERENTE? • SECRETARIA? • APODERADOS? • ASESOR TRIBUTARIO? • CONTADOR? • ASISTENTE CONTABLE? (Lleva contabilidad) Detalle final: Crearon la empresa LUIS “EL BUENO” S.A. con otro número RUC. 50
  • 51. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS • JUNTA DE ACCIONISTAS (NO) • EL DIRECTORIO (DEPENDE SI SE DEMUESTRA DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES SE DEJEN DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS) • GERENTE (SI – El que estuvo en gestión) PEDRO? José y Luisa • SECRETARIA (NO) • APODERADOS (DEPENDE) • ASESOR TRIBUTARIO (NO) • CONTADOR (NO) • ASISTENTE CONTABLE (NO)
  • 52. TRIBUTO: Ni la Constitución Política del Perú, ni el Código Tributario contienen una definición de tributo.
  • 53. DEFINICIÓN DE TRIBUTO: Prestación económica exigible coactivamente por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, una vez que ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
  • 54. DEFINICIÓN DE TRIBUTO: Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en especie que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para su cumplimiento de sus fines y que no constituya sanción por acto ilícito.
  • 55. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO: 1.- Prestación de dar. (pagar o entregar bienes en el caso de comiso de bienes o embargo de bienes). 2.- Generalmente dinero. (Obligación Sustancial).
  • 56. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO: 3.- Distinta de las sanciones. 4.-Establecida en ejercicio del poder de imperio. 5.- Se aplica en virtud de una Ley.
  • 57. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO: 6.- Nace como consecuencia de la ocurrencia de un Hecho Imponible. 7.-Sobre la base de capacidad contributiva. 8.- Exigible coactivamente.
  • 58. SISTEMA TRIBUTARIO No hay una definición legal del sistema tributario pero se puede conceptualizar qué el Sistema Tributario es el conjunto de tributos debidamente coordinados y coherentemente estructurados en su recaudación, a fin de no afectar más allá de lo estrictamente necesario y razonable a sus ciudadanos contribuyentes. ( principio de no confiscatoriedad).
  • 59. SISTEMA TRIBUTARIO Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan capacidad económica), si no también los derechos de los contribuyentes y, por último, de una regulación transparente del destino de la recaudación tributaria, aspecto que permite generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
  • 61. Actualmente se encuentra vigente el TUO del CT aprobado por el D.S. 135-99-EF (22.04.1996) y modificatorias.
  • 62. El Código Tributario es la norma marco que regula las relaciones entre el Estado y el contribuyente, adopta una clasificación tripartita de los tributos, en la que distingue entre impuestos, contribuciones y tasas.
  • 64. CONCEPTO COMPUESTO TÍTULO PREMILINAR 16 Normas EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y DEUDOR LIBRO I TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA RELACIÓN: EL TRIBUTO. DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO LAFACULTADES DE LA LIBRO II ADMINISTRACIÓN EXPLICA LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS LIBRO III TRIBUTARIOS SEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS EN LIBRO IV MATERIA TRIBUTARIA DISPOSICIONES FINALES 22 DISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5 DISPOSICIONES TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS
  • 65. El 9 de Junio del 2012 fue publicada la Ley Nº 29884, por el cual se delegó en el Poder Ejecutivo por un plazo de 45 días calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y delitos tributarios y aduaneros.
  • 66. Entre el 19.06.2012 y el 24.07.12 se publicaron dieciocho decretos legislativos que modificaron los TUO del Código Tributario, Impuesto a la Renta, IGV y el SPOT, así como la normativa del régimen de percepciones y la vinculada a la lucha contra la evasión y formalización de la economía. Decretos Legislativos : 1108 al 1125
  • 67. La modificación del Código Tributario quiere perfeccionar las siguientes materias: a) Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así como las inafectaciones tributarias, a fin de que estén debidamente sustentadas; así como, incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
  • 68. b) Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
  • 69. c) Facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria; así como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción, presentación de declaraciones y de la revocación, modificación o sustitución de los actos administrativos.
  • 70. d) Agilizar emisión de resolución (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulan la Oficina de Atención de Quejas, Oficina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, supuestos de jurisprudencia vinculante y perfeccionar las reglas de notificación.
  • 71. e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; así como modificar el régimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 72. f) Modificar las reglas del Código Tributario referidas a materia penal.
  • 74. La Norma I: Contenido Establece el marco jurídico del Código Tributario y forma parte de la estructura del Sistema Tributario Nacional.
  • 75. La Norma II: Ámbito de Aplicación El CT rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. El término tributo comprende: a).- Impuesto b).- Contribución c).- Tasa : Arbitrios, Derechos, Tasas
  • 76. Impuesto: Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o ganancia que acumulan las empresas o personas naturales, el consumo de bienes o servicios y el patrimonio o propiedad de las personas.
  • 77. Contribución: Es un tributo que se paga por la realización de obras públicas o actividades estatales que benefician de manera diferenciada a unas personas en la sociedad.
  • 78. Contribución: Este tributo esta destinado a cubrir el costo de la obra pública o la actividad estatal realizada. La contribución no debe ser superior al beneficio obtenido ni al costo de la obra o actividad estatal.
  • 79. Tasa: Es el tributo que se paga por la efectiva prestación de un servicio público que se individualiza en la persona. Las tasas se clasifican en arbitrios, derechos y licencias.
  • 80. Arbitrios: Responden a servicios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines; así como seguridad en una zona determinada (seguridad ciudadana, serenazgo).
  • 81. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
  • 82. Ejemplo de Licencia: Para la instalación o apertura de un establecimiento (comercial, industrial o de servicios), se debe pagar la tasa por licencia de funcionamiento.
  • 83. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Deben estar contemplados en el TUPA de la Institución. Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444 .
  • 84. Ejemplos de derechos: -El monto que se paga por la obtención de DNI. - El monto que se paga para dar un examen de aplazado. - El monto que se paga por derecho de trámite en el FUT
  • 85. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA ESTIPULADA POR EL CT. Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas GOBIERNO CENTRAL Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado IMPUESTOS Impuesto a los Juegos de Casino Impuesto a las Transacciones Financieras Contribuciones a ESSALUD CONTRIBUCIONES Contribución a SENATI Contribución a SENCICO Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y jardines TASAS Licencias: Licencia de funcionamiento Derechos: por DNI, por certificación de título
  • 86. NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Constitución Política Tratados internacionales Leyes y normas tributarias Normatividad de tributos locales FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Decretos Supremos Jurisprudencia Resoluciones de carácter general emitidos por la Administración Tributaria Doctrina Jurídica
  • 87. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
  • 88. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley Es la limitación del poder tributario en caso de que el Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma sin sustento legal alguno o contra viniendo los ya existentes.
  • 89. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley Este principio está en relación con el adagio: “nullum tributum sine lege” “Sin sustento legal, el tributo es nulo”
  • 90. Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley Con esto lo que se busca es eliminar todo tipo de arbitrariedad e incertidumbre que atenten contra el contribuyente.
  • 91. CASO DEL “IMPUESTO A LAS HERENCIAS”
  • 92. En la Ley Nº 29884 en su artículo 1º se precisa que se da facultades para legislar en materia tributaria por espacio de 45 días pero con la condición entre otras, que no se creara nuevos impuestos, ni se aumentara de los ya existentes. En ese contexto se tomará el decreto legislativo Nº 1120, el cual señala la modificaciones al impuesto a la renta respecto al costo computable en el caso de adquisiciones de inmuebles a título gratuito.
  • 93. Artículo 21.- 21.1. Para el caso de inmuebles: a).- (…) a.2. Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste (el costo) se acredite de manera fehaciente.
  • 94. HASTA EL 31.07.2012 INGRESO POR VENTA : S/. 100,000 Jaimito Recibe un Inmueble a VALORIZACIÓN (S/. 100,000) título gratuito BASE INPONIBLE S/. 0.00 TRIBUTO S/. 0.00 La norma anterior señalaba que se podía valorizar el inmueble adquirido a Título gratuito y que esa valorización era deducible como costo al momento De la venta (en el futuro) y que solo se tributaba por la ganancia.
  • 95. AHORA INGRESO POR VENTA : S/. 100,000 Jaimito Recibe un Inmueble a COSTO DE ADQUISICIÓN – CERO (0.00) título gratuito BASE INPONIBLE S/. 100,000 5% si no es habitual S/. 5,000 30% si es habitual S/. 30,000 Habitual = tercera transferencia de inmuebles en un año. El DL. 1120 surte efecto a partir del 01.08.2012 por los inmuebles adquiridos A título gratuito desde esa fecha. Es decir costo CERO no admitiéndose deducibilidad. Entonces tributaria sobre el 100% de lo obtenido producto de la venta por parte de los Herederos.
  • 96. ¿SE LA VULNERADO EL SENTIDO DE LA LEY 29884?
  • 97. ¿SE HA CREADO UN NUEVO TRIBUTO?
  • 98. LEGALMENTE NO SE HA CREADO UN NUEVO TRIBUTO
  • 99. Formalmente no es un impuesto a la herencia pero económicamente, SÍ. La normativa anterior permitía que las partes fijen en la escritura de donación el precio del bien lo cual permitía reducir los impuestos.
  • 100. no se está gravando la herencia cuando se recibe si no cuando se vende. No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la renta.
  • 101. Norma VII: Transparencia para la dación de incentivos o exoneraciones tributarias Con el Decreto Legislativo Nº 1117 se está restituyendo la Norma VII a fin de regular la dación de las exoneraciones, la cual había sido derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 977 desde el 16.03.2007.
  • 102. Norma VII: Transparencia para la dación de incentivos o exoneraciones tributarias Por tanto, a través del Decreto Nº 1117 se establecen las REGLAS GENERALES que deben cumplir las normas relativas a exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios; así como las inafectaciones tributarias. Ver cuadro 02
  • 103. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias
  • 104. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias Mediante el Decreto Legislativo Nº 1121 esta Norma VIII ha sido subdividida, el segundo párrafo relacionado a la determinación de la verdadera naturaleza del hecho imponible ha sido trasladado a la nueva Norma XVI en la cual se señala además las acciones que la SUNAT tomará en caso se determine conductas elusivas.
  • 105. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias Mediante la actual Norma VIII se establece que a efectos de la aplicación de las normas tributarias son validos todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho y que la interpretación de las mismas nos implicará la creación de tributos, inafectaciones, exoneraciones, infracciones y sanciones que excedan lo dispuesto en las correspondientes leyes.
  • 106. Norma XVI: Calificación, elusión de normas tributarias y simulación (incorporado mediante Decreto Legislativo Nº 1121 vigente desde el 19.07.12) Esta Norma XVI recoge lo que anteriormente se señalaba en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la facultad de la Administración Tributaria de analizar los hechos económicos a fin de determinar efectivamente cual es el objetivo que se desea conseguir.
  • 107. Mediante la incorporación de la norma XVI no incluye la definición de ELUSIÓN y establece que la SUNAT será la encargada, a su discreción, de determinar cuando hay elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y podrá, como parte de sus labores de supervisión, establecer qué accionar de cada una de las empresas es “artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
  • 108. El problema de esta norma es que te lleva a una inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó al Ejecutivo funciones mediante la ley Nº 29884 se precisó que podría legislar en materia tributaria pero dentro de un marco de seguridad jurídica.
  • 109. V.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 110. Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (el pago del tributo), siendo exigible coactivamente.
  • 111. Es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en una obligación de dar (pago efectivo del tributo) o en obligaciones formales ( presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar ( soportar las fiscalizaciones por parte de SUNAT).
  • 112. La obligación tributaria es distinto a deuda tributaria Obligación tributaria: es el deber a cargo del deudor de pagar un tributo al acreedor tributario. Deuda Tributaria: es la suma adeudad al acreedor tributario por tributos, multas o intereses.
  • 113. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA- HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA –G. ATALIBA A. PERSONAL: Acreedor y deudor A. MATERIAL: tributario A. ESPACIAL: Dónde Actividad que se grava ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA HECHO GENERADOR: Acción o situación con A. TEMPORAL: Fecha la cual se ha realizar en en que nace la la realidad el supuesto obligación tributaria A. MESURABLE: Base Imponible y alícuota del hecho tributario.
  • 114. EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA Determinada por el contribuyente: A partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en la norma EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA Determinada por la administración: A partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en los Valores girados por la Administración Tributaria: Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación.
  • 115. Jurisprudencia del Poder Judicial: Exp Nº 753-93 del 24.12.1996 No se puede establecer como fecha de nacimiento de la O.T en el caso de exportaciones de bienes, la fecha en que se inicia su proceso de embarque, sino en la fecha en que se ha verificado que la totalidad de los bienes a exportar han sido efectivamente embarcados.
  • 116. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: RTF Nº 02848-5-2007 El plazo para el pago de los arbitrios, solo vencen cuando la Administración los ha determinado.
  • 117. Concurrencia de Acreedores (Art. 5º del C.T.) Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusión, si este no puede pagar la suma tota de su deuda. Cuando este supuesto ocurra se cubrirán las deudas en forma proporcional entre los acreedores.
  • 118. Consultas absueltas por la Administración Tributaria Informe Nº 264-2002-SUNAT Tratándose de una medida de embargo dictada en un proceso penal por delito de defraudación tributaria, a efectos de garantizar el pago de la indemnización por daños y perjuicios, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 5º del CT, toda vez que se trata de una acreencia civil y no tributaria.
  • 119. Consultas absueltas por la Administración Tributaria Informe Nº 264-2002-SUNAT Del mismo modo el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudación tributaria.
  • 120. Prelación de deudas tributarias En primer lugar: -Remuneraciones -Beneficios Sociales -Aportes impagos a AFP, ONP -Aportes al ESSALUD incluyendo intereses, moras, costas.
  • 121. Prelación de deudas tributarias En segundo lugar: -Créditos garantizados con hipoteca. (bienes inmuebles hipotecados)
  • 122. Prelación de deudas tributarias En tercer lugar: -Los tributos impagos - intereses -Multas -Costas
  • 123. Domicilio Fiscal Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procesos contenciosos tributarios.
  • 124. Domicilio Procesal Deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria . Domicilio que le servirá al contribuyente para poder afrontar los procesos de cobranza coactiva, proceso contencioso tributario en sus etapas: recurso de reclamación ante la A.T, recurso de apelación ante el T.F.
  • 125. Domicilio Procesal Mediante el D.L. 1117 se ha establecido que para el caso de fijar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT, el cual está vigente desde el 14.11.12, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Cobranza Coactiva y estará condicionada a la aceptación por parte de SUNAT, la que regulará mediante Resolución de Superintendencia.
  • 126. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal sin admitir prueba en contrario los lugares señalados en el cuadro siguiente:
  • 127. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales Lugar de Lugar donde Residencia desarrollo de se ubican los Registrado habitual actividades bienes en RENIEC
  • 128. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal sin admitir prueba en contrario los lugares señalados en el cuadro siguiente:
  • 129. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas Lugar donde se ubican los Domicilio de Dirección o Centro bienes su administración Principal de generadores representante efectiva su actividad de renta Legal
  • 130. Presunción de domicilio fiscal de domicilio en el extranjero Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal regirán lo que se señala en el siguiente cuadro:
  • 131. Presunción de domicilio fiscal de domiciliados en el extranjero Si tienen establecimiento en el país, se aplicara lo En los demás casos, se señalado para los casos presume como su de personas naturales y domicilio el de su personas júridicas representante.
  • 132. RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios en el caso que haya dolo, negligencia grave o abuso de facultades: Los Representantes Legales Los Administradores Los gestores de negocios y albaceas
  • 133. Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades: -No lleva contabilidad o lleva doble contabilidad. - Condición de no habido -Emite doble facturación - No tiene RUC -Anotaciones en registros diferentes a comprobantes emitidos. - Obtención indebida de notas de crédito o valores
  • 134. Existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades: -Utilización incorporación de bienes exonerados. -Comercialización clandestina de bienes gravados. - No presentar declaraciones juradas. -Omitir el pago de impuesto relacionados a remuneraciones. -Se acoge al RUS cuando no le corresponde. -Se acoge al RER cuando no le corresponde.
  • 135. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente. • Extinción de la deuda libera a todos los solidarios. • Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.
  • 136. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Administración debe notificar la Resolución de determinación de atribución de responsabilidad, señalando la causal y monto de la deuda imputada.
  • 137. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Se considera responsable solidario de la deuda tributaria acotada a una empresa al representante legal que en ejercicio de sus funciones incumple dolosamente con el pago de la misma. RTF 06749-2-2006 (12/12/2006).
  • 138. RESPONSABILIDAD CONTABLE La responsabilidad de llevar los libros y registros contables conforme a ley es del contribuyente y no del contador. RTF 0617-1-01 (18/5/01) 138
  • 139. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR Las omisiones del Contador no son excusa para el incumplimiento de obligaciones tributarias pues la responsabilidad del cumplimiento es del contribuyente. RTF 3954-5-2003 (09-07-2003) 139
  • 140. RESPONSABILIDAD SOCIETARIA El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Artículo 190º Ley General de Sociedades. 140
  • 141. EL GERENTE ES RESPONSABLE Adicionalmente responde: • De la Contabilidad. • De la información que proporcione al Directorio. • De la seguridad razonable de los activos de la sociedad. Artículo 190º Ley General de Sociedades. 141
  • 142. Incorporan el Artículo 16º-A C.T. ADMINISTRADOR DE HECHO- RESPONSABLE SOLIDARIO Esta obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto se considera como administrador de hecho aquel que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como:
  • 143. 1.- Aquel que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por órgano incompetente. 2.- Aquel que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección. 3.- Quién actual frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado.
  • 144. 4.- Aquel que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor.
  • 145. Se consideran también como administradores de hecho a quienes tienen la autorización para la emisión de cheques o a quienes ejercen la dirección administrativa o financiera de la empresa. Tesoreros Gerentes Administrativos Hay casos en los que también firma el contador (funciones incompatibles).
  • 146. VI.- LA DEUDA TRIBUTARIA Y SUS FORMA DE EXTINCIÓN
  • 147. Art. 25º TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación Tributaria se trasmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal . En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
  • 148. Los herederos responden únicamente por la deuda tributaria líquida es decir SIN MULTAS, NI SANCIONES, pues estas tienen carácter personal y se extinguen con la muerte del contribuyente.
  • 149. EFECTOS DE LA TRASMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN UN NEGOCIO UNIPERSONAL En el siguiente caso donde Pepé es el propietario y fue fiscalizado el Impuesto a la Renta del 2011 notificando SUNAT la siguiente deuda: 1.- Tributo omitido S/. 600,000 2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000 3.- Multas cifras y datos falsos 300,000 4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000 5.- Otras sanciones 500,000 DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 940,000
  • 150. Pepé realiza un anticipo de legítima a su hijo Coquito de un inmueble valorizado en la suma de S/. 1 700,000 falleciendo al día siguiente de recibir la notificación de la SUNAT. ¿Coquito es responsable solidario?
  • 151. MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE COQUITO Resp. Coquito 1.- Tributo omitido S/. 600,000 600,000 2.- Intereses moratorios art. 33 C.T. 360,000 360,000 3.- Multas cifras y datos falsos 300,000 0000000 4.- Intereses moratorios art. 181 C.T. 180,000 0000000 5.- Otras sanciones 500,000 0000000 DEUDA TRIBUTARIA S/. 1 940,000 960,000 COQUITO NO ASUME LA RESPONSABILIDAD POR S/. 1 700,000, solamente por el importe de S/. 960,000.
  • 152. Conforme al art.17 numeral 1 del C.T., son responsables solidarios “Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban” Ver artículo 167º del C.T. Extinción. Por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos las sanciones por infracciones tributarias. 152
  • 153. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1.- Pago 2.- Compensación 3.- Condonación
  • 154. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 4.- Resolución de la A.T. sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
  • 155. 1.- EL PAGO Es la forma normal de terminar una obligación tributaria y debe realizarse con dinero en efectivo o en títulos valores (cheques) en el lugar y forma que establezca la ley. El pago también puede hacerse en forma fraccionada. Art. 36º CT.
  • 156. 2.- LA COMPENSACIÓN La compensación de la deuda es la que normalmente se aplica cuando al final de un ejercicio se determina obligación tributaria y contra esta se aplican los saldos a favor de ejercicios anteriores. Ambos importes deben constar en las respectivas declaraciones.
  • 157. La Empresa “ El Cumplido” S.A. arrastra S/. 36,000 de los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2011. (Consta en la DJ Anual la opción de compensación) La Utilidad según balance al 31.12.2012 : S/. 100,000 Reparos Tributarios S/. 20,000 Utilidad Tributaria al 31.12.2012 S/. 120,000 Impuesto a la Renta calculado 30% S/. 36,000 Compensación de la deuda S/. -36,000 Obligación Tributaria S/. 0.00
  • 158. 2.- LA CONDONACIÓN Significa liberar de la deuda tributaria mediante la promulgación de una ley expresa. Por ejemplo: Liberando a los contribuyentes de determinada zona del país de todas sus deudas tributarias por los siniestros ocurridos.
  • 159. Posición del Tribunal Fiscal RTF Nº 540-3-2002 (31.01.2002) La Condonación sólo se otorga por norma con rango de Ley.
  • 160. Posición del Tribunal Fiscal Diferencia lo que es una exoneración de lo que es una condonación en relación al momento en el cual la deuda se ha generado; es decir si las deudas recién se van a generar es EXONERACIÓN. Si las deudas ya se han originado entonces CONDONACIÓN.
  • 161. Los Gobiernos Locales tienen la potestad de condonar las sanciones y los intereses de manera excepcional; pero no pueden condonar la deuda por tributos por está restringida solo para las normas con rango de ley, excluyendo a las Ordenanzas Municipales.
  • 162. CASO ILUSTRATIVO Nº 01- CALCULO DE INTERES MORATORIO POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL IGV MENSUAL
  • 163. CASO ILUSTRATIVO Nº 02- CALCULO DE INTERES MORATORIO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
  • 164. LA PRESCRIPCIÓN Es la finalización del plazo legal de vigencia que tiene la obligación tributaria.
  • 165. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 4 Años para 4 años Si se 6 Años En caso no 10 años Cuando el solicitar la presentó la se haya agente de retención compensación Declaración presentado la hizo la retención y no así como la Jurada declaración jurada la pago al Fisco devolución
  • 166. El Plazo Prescriptorio se computará: 1.- Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • 167. El Plazo Prescriptorio se computará: 2.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el punto anterior. (IGV)
  • 168. El Plazo Prescriptorio se computará: 3.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos no comprendidos en los dos puntos anteriores.
  • 169. El Plazo Prescriptorio se computará: 4.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible determinarla, en la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  • 170. El Plazo Prescriptorio se computará: 5.- Desde el 01 de Enero siguiente a la fecha en que se efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.
  • 171. El Plazo Prescriptorio se computará: 6.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
  • 172. El Plazo Prescriptorio se computará: 7.- Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. (*) (*) Agregado mediante DL. 1113
  • 173. Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción se interrumpe: 1.-Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento de la obligación tributaria, no toma en cuenta los actos dentro de la fiscalización parcial. 2.-Por la notificación de la Oº Pº (*) Agregado mediante DL. 1113
  • 174. Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción se interrumpe: 3.-Por la notificación de cualquier acto de AT dirigido a reconocer o regularizar una infracción, o dentro de una fiscalización para aplicar sanciones. No toma en cuenta los actos dentro de una fiscalización parcial. (*) Agregado mediante DL. 1113
  • 175. CASO ILUSTRATIVO Nº 03- COMPUTO DE LOS PLAZOS PARA TRIBUTOS DE DECLARACIÓN ANUAL
  • 176. CASO ILUSTRATIVO Nº 04- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR EJEMPLO EL IGV CUANDO NO PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA
  • 177. CASO ILUSTRATIVO Nº 05- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA TRIBUTOS DETERMINADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR EJEMPLO EL IGV CUANDO SI PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA
  • 178. Imputación al Pago Los pagos se imputaran en primer lugar, si los hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo lo dispuesto en los artículos 117º (cobranza coactiva), artículo 118º (medida cautelar) , respecto a las costas y gastos.
  • 179. Imputación al Pago El contribuyente esta facultado de indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago.
  • 180. CASO ILUSTRATIVO Nº 06- IMPUTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
  • 181. VII.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
  • 182. ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN SUNAT : Administra tributos internos Derechos Arancelarios GOBIERNOS : Administra Contribuciones y LOCALES Tasas municipales (derechos, licencias, arbitrios).
  • 183. ORGANOS RESOLUTORES  TRIBUNAL FISCAL  SUNAT  GOBIERNOS LOCALES  OTROS QUE SEÑALE LA LEY
  • 184. ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA En los tributos administrados por la SUNAT La SUNAT en primera El Tribunal Fiscal instancia en última instancia
  • 185. ESQUEMA DE LOS ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA En los tributos administrados por los Municipios Distritales y Provinciales Alcalde distrital o El Tribunal Fiscal provincial en primera en última instancia instancia
  • 186. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad de Recaudación Puede celebrar Interposición de convenios con el medidas cautelares Sistema Financiero previas ante el Nacional comportamiento del deudor tributario
  • 187. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad de Determinación Base Cierta Base Presunta
  • 188. FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por acto o declaración Por la Administración Tributaria del deudor tributario por propia iniciativa o denuncia. El deudor tributario verifica el La Administración verifica el hecho Hecho imponible, señala la Imponible, identifica al deudor tributario Base imponible y el tributo. Señala la base imponible y el tributo.
  • 189. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad de Fiscalización Finalización: Cierre del Inicio: Requerimiento Requerimiento Desarrollo: Verificación Directa
  • 190. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad Sancionadora Objetiva
  • 191. CASO ILUSTRATIVO Nº 07- PRESUNCIÓN DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS
  • 192. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Si durante el cómputo del plazo prescriptorio aparece una situación que configure la interrupción Por ejemplo: Un pago parcial de la deuda) Entonces NO se tomará en consideración el tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de prescripción
  • 193. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN El plazo prescriptorio transcurrido se pierde. Se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
  • 194. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PAGO PARCIAL El plazo se interrumpe y comienza a computarse un nuevo plazo a partir del día sgte 1º año 2º año 01.01.05 01.01.06 26.09.06 27.09.06 27.09.10 4 años
  • 195. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión simplemente paraliza el computo por un lapso de tiempo. Se presenta un determinado hecho, por ejemplo la condición de no habido, resuelto tal condición, se reinicia el computo.
  • 196. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN El plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo de suspensión. Es solo una detención momentánea del plazo de prescripción. No anula el tiempo transcurrido.
  • 197. SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1 AÑO+ 4 MESES = 16 MESES CONDICION DE NO 1 AÑO 9 MESES 11 MESES HABIDO 01.10.06 31.01.08 1º año 2º año 3 º año 4º año 01.01.05 01.01.06 01.01.07 01.01.08 01.01.09 PRESCRIBE 01.05.10
  • 198. Art. 61º : FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D. Leg. 1113
  • 199. En la fiscalización parcial se deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. b) Plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas. Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D. Leg. 1113
  • 200. Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva. Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D. Leg. 1113
  • 201. Artículo 62 -A.- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA. Se aplicará el plazo de 1 año, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. Rige a partir del 28.09.12 - 5ta. Disp. C. Final del D. Leg. 1113
  • 202. Artículo 194º INFORME DE PERITOS Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal , el valor de pericia institucional. Modificado a través del DL 1123. rige a partir del 24.07.2012
  • 203. Artículo 194º INFORME DE PERITOS El objetivo es evitar que los funcionarios de la AT que elaboran los informes técnicos, que no TIENEN LA CALIDAD DE PERITOS, sean involucrados en los procesos penales como testigos, para responder a preguntas ajenas a su calidad de especialistas contables.
  • 204. NUEVOS CIERRE DE LOCALES MODIFICAN REGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERENTE A LAS INFRACCIONES EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (CIERRE DE LOCALES) Ref: Resolución de SUNAT 195-2012 publicado el 25-08-2012. 204
  • 205. TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Infracción Referencia Sanción CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días DOCUMENTOS 3ra. 10 días No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • 206. TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III Infracción Referencia Sanción CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días DOCUMENTOS 3ra. 10 días No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • 207. TABLA III: INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS Y ENTIDADES EL NUEVO RUS Infracción Referencia Sanción CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo Cierre CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 174° 1ra. 3 días EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 6 días DOCUMENTOS 3ra. 10 días No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o Numeral 1 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • 208. TABLA I : INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Infracción Referencia Sanción CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo 174° Multa/Cierre CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 1ra. 25%UIT EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 5 días DOCUMENTOS 3ra. 7 días 4ta. 10 días Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los Numeral 2 requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • 209. TABLA II: INFRACCIONES Y SANCIONES PERSONAS NATURALES, RENTA DE 4ta CATEGORÍA, RER Y PERSONAS NO INCLUIDAS EN TABLAS I Y III Infracción Referencia Sanción CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Artículo 174° Multa/Cierre CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y 1ra. 12%UIT EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS 2da. 5 días DOCUMENTOS 3ra. 7 días 4ta. 10 días Emitir y/o no otorgar documentos que no reúnen los Numeral 2 requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • 210. SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT El Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la mitad, tal como se observa a continuación.
  • 211. SANCIONES DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT Orden Infracción Sanción El sujeto obligado incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el Sistema Multa equivalente al en el momento 50% del importe no 1.- establecido depositado.
  • 212. CASO ILUSTRATIVO Nº 08- CASO DE INFRACCIONES CON REGIMEN DE GRADUALIDAD EN EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -SPOT
  • 213. CASO ILUSTRATIVO Nº 09 DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD EN SUJETO DEL REGIMEN GENERAL
  • 214. CASO ILUSTRATIVO Nº 10- PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
  • 215. CASO ILUSTRATIVO Nº 11- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)
  • 216. CASO ILUSTRATIVO Nº 12- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO
  • 217. CASO ILUSTRATIVO Nº 13- FALTANTES DE INVENTARIO
  • 218. CASO ILUSTRATIVO Nº 14- MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO
  • 219. CASO ILUSTRATIVO Nº 15- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
  • 220. ESTA EXPOSICIÓN LA PUEDE VISUALIZAR EN http://prezi.com/kdzpuqxaq5rl/diplomado-en- tributacion-texto-unico-ordenado-del-codigo- tributario/
  • 221. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA paredesnarvaezconsultores@hotmail.com