1. CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD
ENUNCIADO:
Factura emitida y otorgada el 10.06.2012 a la fecha no ha sido pagada, pero fue anotada por el
adquiriente en su Registro de Compras en el Mes de Junio del 2012.
Ojo: El depósito de la detracción se efectuado recién el 18.07.2012
INFRACCIÓN
Pese a que la obligación tributaria en relación con el IGV se generó en el mes de Junio del 2012 (con la
emisión del comprobante de pago o a la culminación de la prestación del servicio), y teniendo en cuenta
que la factura aún no se ha pagado, al haberse anotado en el Registro de Compras en Junio 2012, el
cliente (ADQUIRIENTE) tiene la obligación de realizar el depósito por la detracción dentro de los primeros
cinco días hábiles de julio es decir hasta el 06.07.12.
El Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen
de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la mitad, tal como se observa a continuación.
Orden Infracción Sanción
1.-
El sujeto obligado incumpla con
efectuar el integro del depósito a
que se refiere el Sistema en el
momento establecido
Multa equivalente al 50% del
importe no depositado.
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11
2. Ahora si el depósito extemporáneo se regularizó el 18.07.2012 es decir en el octavo día hábil de vencido
el plazo, gozara de una gradualidad del 70% sobre la base de la multa.
Entonces tenemos la siguiente liquidación bajo el supuesto que el importe de la detracción haya sido S/.
100.
MULTA
50% (100) =S/. 50
GRADUALIDAD
70% (50) = S/. 35
La multa a pagar por pagar por parte del cliente es de S/. 15