LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS, A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 27º y 28º DEL DECRETO 4741 DE 2005
1. RESOLUCIÓN 1362 DEL 02 DE AGOSTO DE 2007 POR LA CUAL SE ESTABLECEN: LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS, A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 27º y 28º DEL DECRETO 4741 DE 2005 Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos .
4. Procedimiento de Registro Trámite que debe adelantar el Generador: 1. Solicitud de inscripción en el registro por parte del generador 2. Asignación de número de registro por parte de la A.A al generador. 3. Diligenciamiento de la información en el registro por parte del generador 4. Actualización anual de la información consignada en el registro
20. SEGUNDA PARTE DEL ACOPIO, PROCESAMIENTO, TRANSMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACION DEL REGISTRO DE GENERADORES DE REPEL
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27. GRACIAS! Andrea López Arias a [email_address] Leydy María Suárez [email_address] José Alvaro Rodríguez [email_address] Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible www.minambiente.gov.co
28. GRACIAS! Sandra Janeth Pérez G. sandrap @ideam.gov.co Martha Cecilia Hoyos C. marthac.hoyos @ ideam.gov.co Subdirección de Estudios Ambientales - IDEAM