3. Cuando una sociedad tiene una
reducción en su patrimonio muy
grande, puede eso conllevar a la
disolución, en ese caso, los
administradores deben seguir unos
pasos para informar a la Asamblea de
Accionistas y restablecer el
patrimonio o en su defecto iniciar la
liquidación.
4. El art. 351 del código de comercio,
contempla que las sociedades en
comandita por acciones se disolverán
cuando se reduzca el patrimonio
neto a menos del 50% del capital
suscrito.
El art. 370 del código de comercio
establece que tratándose de
sociedades de responsabilidad
limitada, cuando haya perdidas que
reduzcan su capital por debajo del
50%.
5. El art. 457 del código de
comercio que trata de las
causales de disolución de las
sociedades anónimas, establece
como una de las causa de
disolución, pérdidas que
reduzcan el patrimonio neto por
debajo del 50% del capital
suscrito.
6. El punto es que cualquier pérdida
que la sociedad presente y que
disminuya el patrimonio neto de la
empresa por debajo del 50% del
capital, hará que la sociedad incurra
en causal de disolución
inmediatamente.
Si el patrimonio liquido representa
menos del 50% del capital suscrito
de la sociedad, se incurre en causal
de disolución.