1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
CABUDARE EDO. LARA
INTEGRANTE:
ASDDRUBAL E.DOMINGUEZ J.
C.I: 19.454.084
EXP: CJP-052-00163
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
• Es un tipo de Sociedad Mercantil en la que la responsabilidad esta limitada por el
capital aportado, dicho capital se divide en cuotas de participación que no pueden
estar representadas en acciones o títulos negociables. En cuanto a la responsabilidad
de los socios en caso de contraer deudas, solo se responde con el capital aportado a
dicha sociedad, y no con el patrimonio personal de los socios.
• Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a diferencia de otras
sociedades mercantiles, la ley les permite manejarse con una
estructura, que puede muy bien estar compuesta como las
Compañías Anónimas (CA), con la asamblea, los comisarios y
administradores o como las Sociedades colectivas, donde todo se
funde en un solo órgano (los socios) todo depende del documento
constitutivo
3. ORIGEN
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, tienen su origen en Alemania y fue
introducida a Venezuela en 1955, guiándose por los modelos argentinos, franceses y
españoles. En un principio las SRL tuvieron un gran auge, gracias a las comodidades
que le ofrecía a los socios que la integraban, pero en la actualidad no es tan popular,
debido a la facilidad que existe actualmente para constituir las Sociedades Anónimas
(SA), las Compañías Anónimas (CA) y en especial las Firmas Personales.
4. Naturaleza Jurídica
En el Código de Comercio de Venezuela, establece en su Art. 200, «Sin perjuicio
de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de
responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera quesea
su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria», con esto podemos concluir que la naturaleza jurídica de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada es netamente mercantil.
5. CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS
El capital social de las SRL, proviene de los aportes
dados por los socios; en cuanto al capital, se divide
entre los socios en cuotas de participación, tal como se
hace mención en el Art. 201 numeral 4º del Código de
Comercio que dice y cito «La compañía de
responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de participación, las
cuales no podrán estar representadas en ningún caso
por acciones o títulos negociables.». Dicho capital
tiene un máximo y un mínimo, según lo establecido en
los Arts. 315 (Las compañías de responsabilidad
limitada no podrán constituirse con un capital menor
de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de
bolívares) y 316 (Las cuotas serán de igual monto y, en
ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es
superior al mínimo, debe estar constituido por un
monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un
aporte en especie no alcanza a cubrir el monto
mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo)
del ya mencionado Código.
6. ADMINISTRADORES EN LAS SRL
Los administradores de las SRL, al igual que en
las Sociedades Anónimas pueden ser socios o
no, de igual forma son temporales y revocables,
de conformidad con el Art. 242 del Código de
Comercio, y las atribuciones de estos estarán
determinadas en el documento constitutivo. La
Remoción de los administradores no socios, se
hace de igual forma que en la Sociedad
Anónima por decisión mayoritaria de los socios
7. FISCALIZACIÓN
Tenemos que la acción de fiscalizar, no es mas que
ejercer el cargo o función de fiscal, inspeccionar,
revisar, vigilar, cuidar. En el área mercantil, la
acción de fiscalización viene siendo ejercida por los
comisarios de las sociedades mercantiles.
8. DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En términos simples, la disolución es simplemente la acción de disolver o separar una
cosa o una parte de un todo o grupo de cosas. Según Ossorio, es el termino de una
relación contractual, esencialmente cuando no se cumple el fin o el plazo.
En las sociedades mercantiles, existe dos tipos de disoluciones, la parcial que es cuando
uno o mas socios se separan de la sociedad, subsistiendo el vinculo de la sociedad y la
total cuando se rompe por completo el vinculo de la sociedad, las causas de estas
disoluciones están establecidas en los Art. 340 y 341 del Código de Comercio.
9. FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
Es un proceso mediante el cual dos o mas sociedades, previa disolución, de alguna o todas
ellas, agrupan a sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad , formando de esta
manera un solo patrimonio; la sociedad que resulta de la fusión, comúnmente son
Sociedades Anónimas, pero en realidad puede ser cualquier tipo de Sociedad Mercantil.
Estas fusiones son debido a necesidades como, el avance tecnológico, la competencia y la
racionalización de la producción.
Para que se cumpla legalmente la fusión de las sociedades, es necesario que exista un
acuerdo entre ellas, tal y como lo señala el Art. 343 del Código de Comercio, dicho acuerdo
deberá ser publicado por sus administradores según el Art. 344 ejusdem, y cumplir
posteriormente los lapsos establecidos en el Art. 345 y final mente la sociedad resultante
acarreara los deberes y obligaciones de las sociedades que se fusionaron para crearla, esto en
conformidad con el Art. 346 del ya mencionado código.
10. EXTINCIÓN
Todos sabemos el significado de la palabra extinción, el cual no es mas que el cese o
terminación total de algo, en las sociedades dicha terminación se ve inmersa en una serie de
requisitos o lapsos cuya prescripción, va a determinar el fin de la sociedad; dichas
prescripciones están determinados en el Código y están estipulados para ciertos actos de
comercio. El termino para que opere la prescripción en materia ordinaria, para los actos de
comercio es de diez años, pudiendo establecerse un termino mas breve por la misma
legislación de comercio.
11. TRANSFORMACIÓN
Anteriormente las SRL, poseían una sustanciosa ventaja
fiscal, tal era el caso que se creo un Articulo especifico
(335) en el Código de Comercio, donde permitía de
manera fácil y dinámica la transformación de cualquier
sociedad mercantil a un SRL, pero en la actualidad y a
razón de la pérdida de dicha ventajas fiscales, trajo como
consecuencia que ahora las Sociedades de Responsabilidad
Limitada se transforman en Sociedades Anónimas.
12. LIQUIDACIÓN
Es el procedimiento, que prosigue a la disolución, el cual viene
dado por una serie de etapas que culminan con la disolución total de
la sociedad. Concluida o disuelta la sociedad, los administradores
no pueden ejercer sus facultades para nuevas operaciones, mientras
se provee a la liquidación, a cobrar los créditos, extinguir las
obligaciones y realizar las operaciones que se hallen pendientes de
la sociedad, todo este procedimiento esta establecido en los Art. Del
Código de Comercio que van desde el Art. 347 al 350
13. SOCIEDADES IRREGULARES
Se conocen como sociedades irregulares, todas aquellas que no
cumplen con las formalidades o requisitos, legalmente establecidos
para constituir una sociedad, pero que aun con la ausencia de dichos
requisitos realizan ciertos actos de comercio, como cualquier otra
sociedad; como por ejemplo, podemos destacar a las personas que
prestan servicios de mecánica y mantenimiento, en los cuales los
socios se integran para formar la sociedad, pero postergan el
procedimiento para registrar y conformar dicha sociedad